MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA
TERCER DESPACHO DE DECISION TEMPRANA
REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO. EXPEDIENTE CASO FISCAL ESPECIALISTA INVESTIGADOS DELITO AGRAVIADO SUMILLA
: : 502 – 2013-4571 :. : ALFONSO LAZO ROJAS : LESIONES (LEVES) :HENRY FERMIN PARICAHUA SINCA : REQ. DE SOBRESEIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL SEDE CENTRAL
DE INVESTIGACION PREPARATORIA –
HERBERT MICHAEL RIVERA BEGAZO, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, señalando domicilio procesal en calle La Merced Nº 400, del Cercado de Arequipa, ante Usted, me presento y expongo: I.- REQUERIMIENTO FISCAL.Que, habiéndose concluido la etapa de investigación preparatoria, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, de conformidad con lo establecido en el artículo 344° inciso 2, acápite d) del Código Procesal Penal; REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra ALFONSO LAZO ROJAS, seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, , en agravio de HENRY FERMIN PARICAHUA SINCA; en merito a los siguientes fundamentos: II.- DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.2.1.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
a) De los imputados: Nombre D.N.I Fecha de Nacimiento Nombre del padre Nombre de la madre ______________________ * Fiscal responsable del Caso:
: : : : :
ALFONSO LAZO ROJAS. 29288276 17/01/1954 Efrain Frida
Herbert M. Rivera Begazo.
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Lugar de Nacimiento Domicilios Real Domicilio procesal 2.2.
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Arequipa, Arequipa, Arequipa Calle Jacinto Ibañez N° 115 Urb. Maria Isabel Calle San Pedro 281 Int. 4 Arequipa
NOMBRE Y DOMICILIO DEL DENUNCIANTE: Nombre D.N.I. Domicilio Real Domicilio Procesal
: HENRY FERMIN PARICAHUA SINCA : 80317169 : Urb. Santa Beatriz Mz. B Lt. 7 : Calle Quinta Romaña N° 104 Arequipa.
III.- FUNDAMENTACION DEL REQUERIMIENTO: 3.1. HECHOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN PENAL: Que los hechos materia de denuncia e investigación derivan del acta de intervención policial del 13 de Septiembre del 2013 a las 14:45 horas en que Henry Paricahua Sinca, denunció que el mismo día aproximadamente a las 13:30 horas transitaba por la Av. Olímpica, encontrándose con el denunciado Alfonso Lazo Rojas, siendo que éste lo invito a su casa ubicada en la calle Jacinto Ibáñez Nº 115 Urb. María Isabel del cercado de Arequipa a fin de conversar; que al llegar al referido domicilio fue obligado a ingresar al mismo de un empujón y su agresor, cerró la puerta con seguro. Refiere el denunciante que su agresor empezó a celarlo con su esposa por lo que se quiso retirar recibiendo un golpe de puño en la cara logrando escapar al techo de la casa donde lo golpeó en diferentes partes del cuerpo con un palo, en especial en la mano izquierda donde presenta una herida, ante tales agresiones el recurrente grito auxilio y refiere que una vecina vio todo lo sucedido, el agresor al darse cuenta de su vecina lo botó de la casa, agrega que luego recibió una llamada telefónica del denunciado quien le indicó que no denuncie los hechos porque si lo hacía iba a ser denunciado por violación a su menor hija que es alumna del aquél. Del Certificado Médico Legal nro.018884-L practicado al agraviado se le ha prescrito un descanso médico legal de 8 días de incapacidad, presentando las lesiones que allí aparecen que han sido ocasionadas por objeto contundente duro y contundente. 3.2. ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y PREPARATORIA: 1 ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL (foja 2) de fecha 13 de setiembre de 2013, en la cual indica que Henry Fermín Paricahua Sinca denuncia a Alfonso Lazo Rojas por haberlo golpeado en diversas partes del cuerpo con un palo. 2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 018884-L (foja 13) practicado a Henry Fermín Paricahua Sinca, dando como conclusiones que presenta Lesiones ocasionadas por objeto contundente duro y objeto contundente, dándole ocho días de incapacidad médico legal y dos días de atención facultativa. 3. DECLARACIÓN DE ALFONSO LAZO ROJAS (foja 17) de fecha 15 de Noviembre de 2013, en la cual indica que el 13 de Setiembre de 2013 se encuentra con el ______________________ * Fiscal responsable del Caso: Herbert M. Rivera Begazo.
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agraviado y se dirigen a la casa del declarante para conversar, para después el agraviado le arremete con grosería al declarante para producirse la pelea dentro de la casa, refiere que la agresión fue mutua. 4. DECLARACIÓN PRELIMINAR DE HENRY FERMIN PARICAHUA SINCA (foja 37) de fecha 26 de mayo de 2014, en la cual indica que el investigado lo invitó a conversar en su casa, para después golpearlo con puñetes en el labio, luego con un palo roto lo empezó a punzar, iniciando que ha sido los celos que tenía el denunciado los que motivaron a la agresión. 3.3. FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO POR EL QUE SE SUSTENTA EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: 3.3.1. Que el delito Lesiones establecido en el artículo 122°, del C.P, señala: “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez días y menos de treinta días de asistencia o descansos según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa.”. Para su configuración han de concurrir como tipicidad objetivos: a) Es el daño causado dolosamente a la integridad corporal o salud de un tercero que requiere, para curarse, de once días de asistencia médica o descanso para el trabajo, e incluso, de no alcanzar aquel mínimo, constituye lesión leve o menos grave, cuando concurre alguna circunstancia que le de cierta gravedad al hecho mismo; 1 Cuando el daño fuere de escasa importancia, si el agente ha empleado un instrumento cortante o contundente (palo) el hecho se considerará como delito;. Por otro lado como tipicidad subjetivo Por otro lado como elemento subjetivo característico obra el dolo; es decir el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de causar un daño leve, ya sea en la integridad corporal o en la salud de su víctima.; por lo que a falta de estos elementos hacen atípica la conducta y ante la ausencia de tipicidad no existe antijuricidad, relegando con ello el examen de culpabilidad, debiendo cotejándola con elementos de convicción que creen convicción en el Despacho Fiscal. 3.3.2. Que conforme se tiene que en la investigación se tiene como presupuesto fáctico la expedición de las siguientes Resoluciones: 1 ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL (foja 2) de fecha 13 de setiembre de 2013, en la cual indica que Henry Fermín Paricahua Sinca denuncia a Alfonso Lazo Rojas por haberlo golpeado en diversas partes del cuerpo con un palo. 2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 018884-L (foja 13) practicado a Henry Fermín Paricahua Sinca, dando como conclusiones que presenta Lesiones ocasionadas por objeto contundente duro y objeto contundente, dándole ocho días de incapacidad médico legal y dos días de atención facultativa. 3. DECLARACIÓN DE ALFONSO LAZO ROJAS (foja 17) de fecha 15 de Noviembre de 2013, en la cual indica que el 13 de Setiembre de 2013 se encuentra con el agraviado y se dirigen a la casa del declarante para conversar, para después el agraviado le arremete con grosería al declarante para producirse la pelea dentro de la casa, refiere que la agresión fue mutua. 4. DECLARACIÓN PRELIMINAR DE HENRY FERMIN PARICAHUA SINCA (foja 37) de fecha 26 de mayo de 2014, en la cual indica que el investigado lo invitó a conversar en su casa, para después golpearlo con puñetes en el labio, luego con un palo 1
SALINAS SICCHA Ramiro, Derecho Penal Parte Especial, 3ra Edición editorial GRIJLEY p. 194
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roto lo empezó a punzar, iniciando que ha sido los celos que tenía el denunciado los que motivaron a la agresión. Siendo así que las agresión que se produjo en el domicilio del denunciado ALFONSO LAZO ROJAS, fueron mutuas, a razón que ambas personas estuvieron en un estado eufórico discutiendo con fuertes palabras las cuales los llevaron al empleo del uso de la fuerza, se tiene además que el agraviado por razones de trabajo ya no puede realizar declaraciones e indica mediante el escrito presentado por su abogado defensor que se tenga por válida la declaración hecha anteriormente. . Resulta procedente manifestar que el Derecho Penal para la configuración de una conducta típica, requiere, concurrencia, no solo, de la tipicidad objetiva sistemática, sino que ésta debe ser conglobante, vale decir conflictiva; que en el presente caso ni siquiera concurre el elemento objetivo sistemático; por lo que conforme a la naturaleza de Ultima ratio del derecho penal no se puede sustituir a través de la actividad punitiva del Estado otras regulaciones y sanciones establecidas por otras normas menos lesivas y propias para el caso. Siendo esto así corresponde entonces declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, debiendo tramitarse el requerimiento en el modo y forma de Ley solicitado. POR LO EXPUESTO: Se solicita a vuestra Judicatura se sirva dictar, en su oportunidad, el Auto de Sobreseimiento del proceso; ordenándose el Archivo Definitivo de los actuados. PRIMER OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el Numeral 1 del Art. 350º del Código Procesal Penal, adjunto al presente ejemplares suficientes del presente requerimiento de sobreseimiento y así se pueda notificar oportunamente, con las formalidades de Ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. Arequipa, 13 de Julio de 2015
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