EXPEDIENTE N°
: 2245-2016
ESPECIALISTA
:Salas Paredes Daysi
ESCRITO N°
: Correlativo
SUMILLA : AbsuelveAcusación, Pide Sobreseimiento parcial.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- SEDE CENTRAL TACNA.TEOFILO MAQUERA ATENCIO, debidamente identificado con DNI N° 01304207; con dirección domiciliaria ubicada en la Asoc. 28 de Agosto, Mz. 388, Lte. 05, Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, en el proceso penal seguido en mi contra por el presunto delito de DAÑO AGRAVADO, en supuesto agravio de JOSE MAQUERA CACERES; a Ud. Con respeto digo:
Que, dentro del término que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo con absolver la Acusación Fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico en contra deTEOFILO MAQUERA ATENCIO, por EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, por haber supuestamente tapado las zanjas de donde se extraían los tubos de agua, para que no se note, acto que habría provocado la destrucción de plantaciones de olivo y demás, en agravio de JOSE MAQUERA CACERES, Y, considerando que el hecho de la causa no puede atribuírsele a mi patrocinado y tampoco existen suficientes elementos de convicción para la realización del Juicio Oral, FORMULO SOBRESEIMIENTO PARCIAL conforme al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal, solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso; conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I. OBSERVACIONES A LA ACUSACIÓN: a. AL PUNTO III: DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION. Según el acta de intervención policial de fecha 07-10-2015, a las 5:30 horas am., supuestamente han ocurrido los hechos que son materia de intervención, en la Asociación
Alto Miraflores, a mi persona “Acusado” no se me nombra en ningún extremo del acta de intervención policial, con ello se corrobora que el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos. También está establecido a fojas 5 y 6 obra el panel fotográfico, de fecha 0710-2015, respecto a dicha diligencia en ninguna de las fotos que ha tomado la policía, no se identifica al acusado, solo salen imágenes de las tuberías y personas identificadas
a
Francisco Galarza Tipo, Pablo Oha Galarza, entre otros. En el acta de constatación fiscal, de fecha 09-11-2015, supuestamente manifiesta el fiscal; según la versión del agraviado que existían 400 plantaciones y 200 plantaciones de tara, afirmación no corroborada con otro documento que pueda acreditar la existencia de la parcela 34 y 35, según la fiscal en el punto 5 de la acusación menciona que solo se encontraba 10 tubos, algunos de ellos se encontraba huecos y otros aplastados. De los manifestado se advierte que la diligencia hecha por el fiscal se realizo después de un mes de ocurrido los hechos, entonces no puede afirmar que existió 400 plantaciones y
200
plantaciones de tara. Según,
el
fiscal
manifiesta
a
fojas
875º
a
877º
obra
el
oficio
Nro.
2751-2016-ANA-AAA.CO.ALA-CL, en el que contiene el informe técnico N° 92-2016, según dicho documento la Asociación Alto Miraflores, no cuenta con derechos de uso de agua, otorgado por la autoridad competente Autoridad Nacional de Agua (ANA), por ende no tiene la calidad de propietario de agua, entonces se advierte que el agraviado, no podría tener plantaciones, porque no está autorizado legalmente por la autoridad competente antes descrita, con este acto el fiscal esta avalando la informalidad de los invasores que utilizan el agua, ya que en realidad como autoridad debe defender el principio de legalidad, es decir la formalidad del uso de los servicios de agua. Según la acusación a fojas 214 y 215 corre la declaración del agraviado, el cual no me sindica directamente en ninguna parte de su declaración, por lo tanto no he participado en los hechos que se me imputa, a fojas 609 y 611 en su ampliación de declaración el agraviado precisa a otros imputados Franciso Galarza Tipo, Timoteo Oha y otros, a mi persona no se me imputa en dicha ampliación de declaración hecha por el agraviado, por tal razón no he participado en los hechos que se me imputan, por lo tanto no se me puede atribuir participación en los hechos materia de acusación. A fojas 601 al 604, con la testimonial de Angélica Tuyo Quispe de 18-10-2016, esposa del agraviado, me sindica que me encontraba tapando las zanjas de donde se extrajeron los
tubos, pero el día 09-12-2016, en la reconstrucción de los hechos efectuado por el fiscal, no me reconoce tampoco me puede identificar que yo he participado en los hechos que me atribuyen, ello implica una contradicción en su declaraciones, por lo tanto causa duda al hecho que se me imputa, según la constitución en su art. 139º inc. 11, la duda favorece al imputado, al no existir certeza sobre los hechos materia de imputación. Según la acusación, a fojas 606 consta la declaración del PNP Albert Chire Cossi, en donde solamente ha identificado al señor Galarza Tipo, por lo que se advierte que a mi persona no lo identifica en ningún momento, el día y hora de los hechos. A fojas 223 obra mi declaración y luego en mi
ampliatoria de fecha
15-05-2017, he
manifestado, que me encontraba en mi domicilio, con mi familia, estaba descansando, no Salí de mi casa hasta las siete de la mañana, dicha manifestación no fue tomada en cuenta por la fiscalía, ya que supuestamente los hechos ocurrieron a las 05:30 horas am., con ello acredito que no me encontraba en el lugar de los hechos. b. IMPUTACION CONCRETA AL ACUSADO SEGÚN LA FISCALIA. Dicha imputación es insubsistente por los siguientes considerandos: Se me imputa en calidad de socio de la Asociación Agropecuario Alto Miraflores, el haber participado conjuntamente con Juan Roque Vilca, quienes formaban la comisión de Tapar las zanjas de donde se extraían los tubos de agua-PBC, para que no se note, el acusado que premunido con una lampa procedía a tapar las zanjas, acto que ha provocado la destrucciones de las plantaciones de olivo y demás injertos, ocasionando una pérdida económica 157.345 soles, hechos suscitados el día 07-10-2015. Que, el día y la hora de los hechos materia de imputación, me encontraba en mi domicilio ubicado en Asoc. 28 de Agosto, Mz. 388, Lte. 05, Ciudad Nueva, en compañía de mi familia, ello queda corroborado con las declaraciones juradas que adjunto a la presente, de mi vecinas y conviviente, AGUSTINA PACCO BIZCARRA, ELIZABETH
AROCUTIPA
FLORES y CARMEN NINA CUSACANI ello se acredita, con mi declaración ampliatoria, en la cual manifiesto que me encontraba en mi domicilio, con mi familia, no salí de mi casa hasta las siete de la mañana, por lo que según la constitución la duda favorece al imputado según el art. 139 inc.11.
Según el fiscal he participado conjuntamente con Juan Roque Vilca, en la comisión de tapar las zanjas, ello resulta inconsistente porque según la declaración de Juan Roque Vilca a Fojas 319, manifiesta que no me conoce, por lo tanto no estaba presente en el lugar de los hechos con el imputado, además el fiscal hace afirmaciones que no se encuentran debidamente sustentadas, porque no existe ningún documento, que acredite,
que
el
acusado sea parte de una comisión, por lo que son afirmaciones hechas por Angélica Tuyo Quispe, ya que tal afirmación no se corrobora con ningún otro medio probatorio. Que de acuerdo, a la manifestación de Angélica Tuyo Quispe, señala en su declaración de fecha 18-10-2016, que el señor Teófilo Maquera Atencio
“Acusado”, se encontraba
tapando las zanjas de donde se extrajeron los tubos, sin embargo en fecha posterior, en el acta de reconstrucción, de los hechos,
realizada por la fiscalía, en fecha 09-12-2016,
indica que no puede identificarme, pese a tenerlo frente a ella, lo cual denota una falta de credibilidad y una evidente contradicción al no poder identificar claramente a la persona de Teófilo Maquera Atencio. En la declaración del agraviado a fojas 214 y 215, no me sindica en ninguna parte de su declaración, con ello se acredita que mi persona no estaba presente en el lugar de los hechos ya que le agraviado durante la investigación, no me sindica directamente, y con ello se corrobora que no he participado y no me encontraba en el lugar de los hechos a la hora en que sucedieron los mismos. Según el acta de intervención policial de fecha 07-10-2015, a las 5:30 horas am., supuestamente han ocurrido los hechos que son materia de intervención, en la Asociación Alto Miraflores, a mi persona “Acusado” no se me nombra en ningún extremo, con ello se corrobora que el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos a la hora que sucedieron los mismos. También está establecido a fojas 5 y 6 obra el panel fotográfico, de fecha 07-10-2015, respecto a dicha diligencia en ninguna de las fotos que realizo la policía, no se identifica al acusado, solo salen imágenes de las tuberías y personas identificadas a Francisco Galarza Tipo, Pablo Oha Galarza, entre otros. c. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL SOBRESEIMIENTO: -
CÓDIGO PROCESAL PENAL:Articulo. II. 1. Del Título Preliminar, establece que se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito.
-
Artículo 344.2.a) y d). Establece que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado, o, cuando no haya
elementos
de convicción
suficientes
para
solicitar
fundamente
el
enjuiciamiento del imputado. Ambas circunstancias se presentan en presente caso. -
Articulo 352.4. Indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba.
-
Articulo 11. Que establece que los delitos deben ser dolosos o culposos
-
Articulo 12. Que la pena establecida por ley debe ser siempre al agente de infracción dolosa.
-
Articulo VII de Titulo preliminar de código penal, establece para establecer la pena se requiere de la responsabilidad penal del autor, queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, es decir principio de responsabilidad penal.
-
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:
-
Articulo 139. Inc. 1. Establece la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
-
Articulo. 2, inc. 24. e). Establece toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
-
Articulo. 139. Inc. 3. Establece La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
d. DEL PUNTO VII: TIPIFICACIÓN DE LA PENA, REPARACIÓN CIVIL. Respecto a la pena tipificada art. 20 (tipo base) con la agravante del art. 206. Núm. 3) y 4), esta no me es atribuible, porque en el transcurro de la investigación no está probado fehacientemente que he participado en los hechos, que se me imputa ya que según el código penal el delito debe ser doloso, según el art. 11 y 12, por lo que al no establecerse el dolo no hay delito. Según el fiscal en la reparación civil, está solicitando la indemnización de daños y perjuicios ascendente a 166. 345 Soles, que debe ser asumido en forma solidaria, por todos los acusados, dicho monto no corresponde, porque el agraviado no ha probado en el presente
proceso, que es propietario del terreno, y según el informe técnico de la Autoridad Nacional de Agua “ANA”, no tiene autorización para tener agua, respecto a la pericia psicológica no existe informe que acredite que haya seguido un tratamiento psicológico. II. POR LO MANIFESTADO SOLICITO SOBRESEIMIENTO PARCIAL DEL ACUSADO: De conformidad con el numeral 2 artículo 344º del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 350º numeral 1 literal d) del mismo cuerpo adjetivo, el sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En el presente caso, el hecho materia de imputación, no puede atribuírsele a mi patrocinado, Teófilo Maquera Atencio, no sólo porque este niega su participación en los hechos imputados, sino porque no existe suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente
su
enjuiciamiento, existiendo solo meras
imputaciones no corroboradas con datos objetivos, por lo que no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que protege a toda persona, conforme a lo que se encuentra establecido en la constitución política en su Art. 2. Inc. 24 e). Por lo tanto basamos nuestro pedido en lo que establece las normas líneas arriba citadas. Por lo que se debe de archivar el presente proceso en este extremo.
Por lo expuesto: Pido a Ud. Señor Juez analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal, y como tal solicito que se declare infundada el requerimiento de acusación formulada en contra de mi persona.
PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez, que se tenga presente los siguientes medios probatorios: - La declaración del agraviado, JOSE MAQUERA CACERES, consta la declaración del agraviado a fojas 214 y 215, en su declaración el agraviado, no me sindica en ninguna parte de su declaración, con ello se acredita que mi persona no estaba presente en el lugar de los hechos ya que le agraviado durante la investigación, no me sindica directamente, - La Declaración de Angélica Tuyo Quispe señala en su declaración de fecha 18-10-2016, que el señor Teófilo Maquera Atencio, se encontraba tapando las zanjas de donde se extrajeron los tubos, sin embargo en fecha posterior en el acta de reconstrucción de los
hechos de fecha 09-12-2016, indica que no puede identificar al acusado Teófilo Maquera Atencio . - La Declaración de Juan Roque Vilca, a Fojas 319, manifiesta que no me conoce, por lo tanto no estaba presente en el lugar de los hechos con el imputado - La Declaración ampliatoria de Teófilo Maquera Atencio, donde manifiesto que no me encontraba a la hora y fecha 2.
que ocurrieron los hechos materia de investigación.
DOCUMENTOS:
- Según el acta de intervención policial de fecha 07-10-2015, a las 5:30 horas am., supuestamente han ocurrido los hechos que son materia de intervención, en la Asociación Alto Miraflores, a mi persona “Acusado” no se me nombra en ningún extremo, También está establecido a fojas 5 y 6 obra el panel fotográfico, de fecha 07-10-2015, respecto a dicha diligencia en ninguna de las fotos que realizo la policía, no se identifica al acusado. - Según oficio Nº 2751-2016-ANA-AAA.CO.ALA-CL el que contiene el informe técnico N° 92-2016, según dicho documento la Asociación Alto Miraflores no cuenta con derechos de uso de agua, que otorga la Autoridad Nacional de Agua (ANA). - En el acta de constatación fiscal, de fecha 09-11-2015, supuestamente manifiesta el fiscal, según versión del agraviado existían 400 plantaciones, y 200 plantaciones de tara afirmación no corroborada con otro documento que pueda acreditar la existencia de la parcela 34 y 35, según la fiscal en el punto 5 de la acusación menciona que solo se encontraba 10 tubos, algunos de ellos se encontraba huecos y otros aplastados. De los manifestado se advierte que la diligencia hecha por el fiscal se realizo después de un mes de ocurrido los hechos, entonces al no estar corroboradas; no puede afirmar que existió 400 plantaciones y 200 plantaciones de tara. SEGUNDO OTROSI DIGO: solicito se tenga presente las siguientes declaraciones juradas: -AGUSTINA PACCO
BIZCARRA;
identificada con DNI Nº 00505310, con dirección
domiciliaria. 28 de Agosto, Mz. 387, Lte. 07 CMTE. 09, Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, de ocupación ama de casa, donde consta que me encontraba en mi domicilio el día 07 -10-2015.
-ELIZABETH
AROCUTIPA FLORES, identificada con DNI Nº 01872174, con dirección
domiciliaria. 28 de Agosto, Mz. 388, Lte. 07
CMTE. 09, Ciudad Nueva, Provincia y
Departamento de Tacna, de ocupación trabajadora independiente, donde consta que me encontraba en mi domicilio el día 07 -10-2015. -CARMEN NINA CUSACANI, identificada con DNI Nº 00683747, con dirección domiciliaria. 28 de Agosto, Mz. 388, Lte. 05, Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, de ocupación ama de casa, donde consta que me encontraba en mi domicilio el día 07 -102015.
Tacna, 20 de Junio de 2017