Sobre Los Procesos Ejecutivos Y Declarativos.docx

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PROCESOS EJECUTIVOS Y DECLARATIVOS

Proceso arbitral es un proceso declarativo en su mayoría de veces, pero nada obsta desde un punto de vista constitucional puede ser ejecutivo si se pacta en equidad (no hay una regulación en este último caso). Estructura del proceso declarativo Las materias que se tramitan mediante el proceso declarativo art. 368 CGP. Proceso verbal residual. Si hay una materia que no tiene un trámite especial se realiza mediante proceso verbal. Todo proceso contencioso que no tenga un trámite especial. Art. 15 la jurisdicción juez civil del circuito si no hay otro juez con competencia para conocer del proceso.

1. Etapa de Postulación: postular significa pedir ante la jurisdicción. Supone el pedir la demanda y la contestación. El proceso declarativo no inicia con la demanda sino con la conciliación como requisito de procedibilidad consagrada en el art. 640. Presentada la demanda el juez puede admitir, inadmitir o rechazar (art.90). La admisión de la demanda en este proceso declarativo es un trámite formal no se inicia nada de fondo como si ocurre con el proceso ejecutivo. Con la admisión se notifica al demandado y se corre traslado de la demanda (20 días). “Traslado” se pone de presente a una parte la actuación de la otra parte. Se hace entrega de la copia física de la demanda conjunto los anexos. “Notificación” al demandado es sobre el auto admisiorio de la demanda. El derecho de defensa- posibles conductas del demandado dentro del término del traslado:

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Proponer excepciones previas: se deciden en el momento anterior a la sentencia. 1 Son excepciones formales que ataquen el vicio del procedimiento. Guardar silencio. El silencio en derecho procesal, contrario a lo normal, sí produce efectos. Efecto general contemplado en el art. 97 Se entienden ciertos los hechos susceptibles de confesión contemplados en la demanda, salvo que

Se clasifican de acuerdo a lo que ataquen. Pueden ser formales o de mérito. Si la excepción necesita pruebas estas se practican en la etapa siguiente (audiencia inicial).

la ley atribuya otro efecto. Esto se llama “confesión ficta”. No por guardar silencio en este caso se pierde el proceso. No contestar la demanda conlleva no contestar las excepciones propias, las cuales se deben declarar sopena que el juez no las pueda declarar de oficio (la prescripción, la nulidad relativa- si no la alego la saneo- y la compensación.



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Allanarse (art. 98). El allanamiento es la aceptación de las pretensiones y de los hechos de la demanda. El juez puede dictar sentencia inmediatamente pero el juez no siempre tiene que aceptar el allanamiento. Si encuentra dudas puede decretar pruebas de oficio antes de dictar sentencia. Llamar a terceros. Llamamiento en garantía, llamamiento al verdadero poseedor. Si no hace esto último el demando debe sanear los perjuicios ocasionados por su silencio. Demanda de reconvención: más que el ejercicio del derecho de defensa porque también hay un ejercicio de acción + derecho de contradicción. Debe tallar los documentos de falsos (poner en duda la autenticidad de los documentos)2 Contestar la demanda. Puedo contestarla oponiéndome o presentando excepciones. A cada hecho se dice si el hecho es cierto (confesión expresa) 3. No es solo contestar la demanda sino contestando la veracidad de los hechos. Es el momento para pedir las pruebas. Objeción al juramento estimatorio se debe objetar aquí de lo contrario la cuantía del juramento estimatorio queda en firme.

Vencidos los 20 días de traslado. Si hay excepciones de mérito presentadas por el demandado- se corre traslado al demandante para que se puedan pedir pruebas acerca de los hechos nuevos que con esta actuación se introducen al proceso. Lo mismo ocurre con la objeción al juramento estimatorio (también se corre traslado).

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Todo documento presentado a un proceso se presume autentico, en original o en copia. Presunción de autenticidad del GCP, siempre poniéndole de presente a la parte este documento. La contraparte dice si es cierto o no (tacharlo de falso). 3 Se presume la facultad del apoderado para confesar los hechos

Juramento estimatorio se estima el valor de las pretensiones de forma jurada y razonable. Esto si no es objetado, es un medio de prueba sobre el monto de los perjuicios. Si no se objeta deja en firme la cuantía. Si es objetado, tienen que dar un tiempo para probar la cuantía (para esto es el traslado). Cierre de legalidad (art. 132) el juez cada vez que cierra cada etapa debe hacer un control de legalidad y estudiar las nulidades, sean saneables o no, y vicios que pueden haberse dado. Supone que todas las nulidades saneables, si no se piden por las partes, quedan saneadas automáticamente. La etapa de postulación se finaliza mediante auto que decreta audiencia. El apoderado es opcional pero las partes tienen que ir por dos situaciones: la conciliación y el interrogatorio. Si la parte no va a la audiencia inicial (art. 372)





Ausencia justificada i) que se sepa de antemano que no podrá ir se debe solicitar una reprogramación antes que se inicie la audiencia. ii) presentar excusa para que no te pongan sanciones de inasistencia, pero la audiencia no se repite. 3 días. Ausencia injustificada: consecuencias tales como a) El proceso se termina si ninguna parte va b) Sanciones pecunarisas/otras previstas en el código (Confesión ficta).

2. Audiencia inicial 1) Se resuelven las excepciones previas susceptibles de prueba 2) Conciliación: esta etapa se refiere a que el juez se desprende de su papel y se convierte en un conciliador (tercero que ayuda que las partes lleguen a un acuerdo y puede proponer fórmulas de arreglo, tener audiencias privadas con cada una de las partes, etc.). Método auto compositivo de conflictos- las partes resuelven el conflicto. Si es exitosa se termina el proceso aquí. 3) Interrogatorio de las partes. Hay interrogatorio de parte sobre las pruebas obligatorias así nunca parte lo haya pedido. Careo: medio de prueba en donde las partes no escuchan lo que dice la otra- simultáneamente responden las preguntas. 4) Fijación de litigio: que hechos se encuentran probados hasta este momento para proceder a la segunda audiencia. Cosas que se encuentran de común acuerdo. 5) Control de legalidad 6) Citación a la audiencia de instrucción y juzgamiento y decreto de pruebas. Nota: en casos excepcionales el juez puede dictar sentencia en este momento (art. 172, parágrafo) pero se tiene que advertir en el auto que cita a audiencia inicial.

3. Audiencia de instrucción y juzgamiento

Práctica de pruebas (se practican todas las pruebas a excepción de las siguientes) 1. Dictamen pericial: es una prueba que se aporta no que se practica. Posibilidad de anunciar el dictamen en donde se pide un plazo (10 días antes de la audiencia para poder controvertir el dictamen citando al perito) para que se aporte antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento. La regla general es el dictamen de parte, pero puede suceder el dictamen de oficio. (art. 107). 2. Inspección judicial: restringida en el CGP. Se permite a través de fotografías y videos. 3. Se dicta sentencia de manera oral. Surgen algunas excepciones a la regla. La sentencia verbal lo único que recoge por escrito es el resuelve. a) Sentencia anticipada: por escrito que ha tenido controversia (art. 278)

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Partes apoderados lo solicitan de común acuerdo. Cuando no hay pruebas por practicar todas las pruebas son documentales. Están probadas las excepciones mixtas: cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción. Nota: ¿puede el juez dictar sentencia incluso sin escuchar los alegatos de conclusión?

Etapas 1) Se escucha el interrogatorio de la parte que inasistió (con excusa) a la audiencia inicial. Si hay, nuevamente se hace fijación del litigio. 2) Práctica de pruebas: iniciando con peritos, luego testigos que estén presentes (literal b, numeral 3, art. 373). Las pruebas también se pueden pedir en la reforma de la demanda. - Carga dinámica de la prueba: en el auto que decreta las pruebas se distribuye la carga dinámica de la prueba. 3) Alegatos de conclusión: 20 min para ambas partes a menos que se solicite ante el juez un tiempo superior. El juez puede hacer un receso de 2 horas y debe dictar sentencia (notificada por estrados y recurrida inmediatamente). El recurso que procede es el de apelación lo decide el juez en segunda instancia entonces no tiene sentido que la parte lo motive. Sin embargo, el recurso se interpone con los motivos exactos por los cuales se está en desacuerdo con la decisión. Se defienden en segunda instancia los motivos que alegué en primera. 4) Puede dictarla por escrito dentro de los 10 días siguiente, pero con condiciones i) debe el juez dejar constancia respecto las razones que lo impiden dictar sentencia oralmente ii) debe informarlas al Consejo Superior Judicatura iii) si no dicta sentencia debe dar el sentido del fallo. ¿Qué pasa si el juez cambia el sentido del fallo? - nulidad por falta de competencia, pero no es claro que causal sería. Se termina la primera etapa del proceso declarativo verbal (regla general) procesos declarativos de mayor cuantía. Nota: Es un proceso residual Proceso verbal sumario: procesos declarativos de mínima cuantía. El proceso verbal sumario lleva todas estas etapas en 1 sola audiencia en vez de 2.

Procesos declarativos especiales tienen unas etapas distintas. Procesos declarativos con Disposiciones especiales: las audiencias tienen las mismas etapas, pero por algunas circunstancias tienen disposiciones especiales por el derecho sustancial que se discute. - Art. 374: procesos de resolución de compraventas 1937 C.C (pacto comisorio y su condición resolutoria expresa que si no hay pago se revierte el contrato) y 1944 C.C. (pacto calificado, pacto de retracto o de mejor comprador) - 374: si al notificarse la demanda, paga el precio, el juez dicta sentencia, subsiste el contrato a pesar de la mora, etc. El término lo maneja el C.C. 1) Declaración de pertenencia (375. CGP) Se ha adquirido el dominio por medio de la prescripción. Es un proceso declarativo puro en la medida que reconoce un derecho existente (titularidad de un bien que se le reconoce). No aplica para los bienes baldíos ya que estos se adquieren por adjudicación. - Legitimación por activa poseedor que ya ha adquirido por prescripción; los acreedores del mismo. (por esto se llama una acción oblicua). Legitimación extraordinaria: el acreedor del poseedor puede demandar al dueño previo. En este caso el poseedor es un litisconsorcio cuasi necesario. El acreedor tiene que afirmar (no necesita probar) que es acreedor del poseedor. - También la tiene el comunero. - Proceso de pertenencia en cabeza del propietario.

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Legitimación por pasiva: todo titular de derechos reales principales. El juez rechaza si es un bien imprescriptible. Si lo admite y se da cuenta después puede terminar el proceso anticipadamente negando las pretensiones y reconociendo esto mismo. Se debe presentar como anexo de la demanda el certificado de libertad del registrador de la oficina de instrumentos públicos de aquí se determina el litisconsorcio necesario (siempre está incluido el titular, el poseedor es litisconsorte cuasi necesario).

Para que sea un derecho real (si el poseedor le gana al titular la cosa juzgada solo es interpartes) y sea oponible a todos, se demanda a indeterminados + los que conozco. Luego hago el emplazamiento o si no se nombra un curador ad litem que represente a los indeterminados. La inscripción de la demanda lo que hace es que la sentencia sea oponible a terceros. - La posesión es un supuesto de hecho. - Emplazamiento (art. 108): transversal a cualquier proceso. Es un llamado al público en general o a un determinado para que se haga presente en el proceso. Puede proceder ante el desconocimiento del domicilio del demandado, etc. Se hace un llamado a través de medios de comunicación. Registro nacional de personas emplazadas. Si la persona emplazada no aparece se nombra el curador ad litem.

La prescripción se puede solicitar como una acción (antes mencionado) o como una excepción. “B” como poseedor excepciona si “A” inicia un proceso reivindicatorio para recuperar el bien del cual era anterior titular. Lo otro que “B” puede hacer es demandar a “A” mediante una demanda de reconvención; si B gana en el último caso se declara que es dueño, lo que no pasa presentando la excepción. 4 Competencia en un proceso de pertenencia (26,28) - La cuantía se determina por el avalúo catastral del bien. - Territorial (28): numeral 7. El juez del lugar donde se encuentren los bienes. Fuero concurrente que se encuentra en más de un sector territorial (en este caso se deja a elección del demandante). - Art. 26 trae una disposición especial para el inmueble arrendado: Se debe tener en cuenta el plazo inicial (2 primeros años). Luego se tiene en cuenta la renta actual. (plazo inicial+ renta actual del último año). Inspección judicial (numeral 9) obligatoria en los procesos de pertenencia para ver si el poseedor está ejerciendo como dueño. Sentencia produce efectos erga omnes ya cuando se pidió el emplazamiento. Luego se inscribe la sentencia para efectos de publicidad. La sentencia no es el medio de adquirir el dominio si no que tiene efectos de oponibilidad a terceros una vez inscrita en el registro. Derecho real accesorio hipotecarios y prendarios. ¿para que se citan? ¿será que la prenda y la hipoteca se extinguen? La prescripción adquisitiva no es una causal de extinción de la prenda y de la hipoteca. Proceso de restitución de inmueble arrendado (art. 384). El 385 permite replicar esto en otros procesos de pertenencia no solo de inmueble arrendado. También se puede aplicar a procesos donde no hay canon (depósito, comodato). En estos casos se tiene en cuenta el valor del avalúo catastral (valor de los bienes). - Regula el tema de la tenencia de vivienda urbana: si hay desigualdad entre las partes en donde la parte débil vive en tenencia. Se cometían abusos desde esta parte débil. El CGP trata de equilibrar esta relación. - Ley 820 bienes de vivienda urbana son procesos de trámite preferente. Si se trata de la mora de los pagos el proceso será de única instancia. - Prueba contrato de arriendo: confesión extraprocesal5 + prueba documental + prueba testimonial siquiera sumaria. 6 Estas son obligatorias independientemente de la causal que se invoque en la demanda. 4

Me pueden considerar dueño en este caso (presentando la excepción) si se cumplen algunos requisitos del CGP declaratoria de pertenencia. Parágrafo 1, art. 375. 5 Cito la contraparte para que sirva de interrogatorio. No sirve la confesión hecha dentro de un proceso porque se da lugar a un debate probatorio. 6 La que no ha sido controvertida.

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El proceso de restitución de inmueble no necesita agotar el requisito de conciliación porque es un proceso declarativo con función ejecutiva. Anexos de la demanda si se relacionan con la causal. Ley 820 causales de terminación unilateral del contrato de arrendamiento y diferentes anexos. Vivienda urbana.  Art. 22 causales relativas al incumplimiento del contrato. También en caso del numeral 7, previo aviso al arrendatario durante las prórrogas. En los anexos se prueba el pago de la indemnización y el aviso previo.  Numeral 8 el arrendador termina el contrato mediante aviso escrito en ciertos casos sin indemnización i) cuando necesite ocupar el inmueble, etc. Surgen cargas adicionales en la demanda como el aviso dentro del término, si hay una obra debe allegarse el contrato de obra, etc. Puede ser en cualquier momento.  La legitimación por activa es el arrendador, pero en los supuestos anteriores es el propietario. La legitimación por pasiva es el arrendatario por lo general menos en el caso que existan fiadores.  Regla especial en cuanto la notificación de inmueble arrendado se considerará como dirección la del inmueble arrendado salvo que se pacte en contrario. ¿Qué pasa con los codeudores y coarrendatarios? Dificultad jurídica.  Si hay silencio. Art. 384, Numeral 3: silencio del demandado supone la pérdida del proceso y se dicta sentencia ordenando restitución. 7  Si hay contestación: puede alegar mejoras consentidas por el demandante. La contestación de la demanda debe acompañarse con el juramento estimatorio. Aquí se le impone una carga al demandado (causal viene siendo la falta de pago) que debe mostrar que ha pagado de lo contrario no será oído en el proceso. 8 Si contestas la demanda y no has pagado no la tienen en cuenta y dictan sentencia inmediatamente.  Si prosperan excepciones multa del 30%.  Numeral 6. Son inadmisibles la demanda de reconvención, la coadyudanza, la conglomeración de procesos. Son trámites que se prohíben para este tipo de proceso declarativo por su función ejecutiva.  Las medidas cautelares serán, por ende, las propias del proceso ejecutivoembargos y secuestros.  Art. 384, numeral 8 restitución provisional. Dependiendo si el bien está abandonado. Se pide que mientras se discute el proceso, se entregue el bien al arrendador provisionalmente. Se practica una

7 Silencio ante la demanda en proceso declarativo confesión ficta como prueba adicional, pero se sigue las etapas del proceso. 8 Mostrar que se consignó a través de la consignación judicial o porque estoy consignando a orden del juzgado. O mediante recibos de pago normales. Ley 820 contempla que el arrendador no quiere recibir el pago, se permite que sin agotar el proceso de pago por consignación el arrendatario pague a una cuenta del Banco Agrario.

diligencia de inspección judicial para verificar el estado del inmueble. Si está desocupado, abandonado, o en deterioro el juez ordena la restitución provisional y se suspenden las obligaciones propias del K de arrendamiento. El arrendador no puede darlo en arrendamiento mientras no se termine el proceso.

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Establecimientos de comercio son otros supuestos

Tránsito de legislación (art. 625): Vigencia del CGP. Los procesos que se inicien a partir el 1 enero de 2016 CGP. Los iniciados antes de esa fecha podían ser escritos o iniciados bajo la ley 1395 (oralidad parcial). El CGP hace una transformación de esos procesos. Todo proceso iniciado por escrito terminará oral de acuerdo al CGP. ¿En qué momento? Mirar en qué etapa estaba el proceso a la fecha mencionada. Si el proceso es declarativo o ejecutivo. Si es declarativo (procesos ordenados o abreviados), hasta que el proceso decrete pruebas CPC (todo se tramita por escrito hasta auto que decreta pruebas). Si ya se profirió el auto que decreta pruebas, las pruebas se practican por escrito, CPC.

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