SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
PRESENTADO POR: María Alejandra Carvajal Artunduaga Daniel Andrés Huertas Garzón María Fernanda Peña Polanco Luis Eduardo Artunduaga
PRESENTADO A: Prof. Daniel Gómez Pabón
CURSO: Legislación Laboral
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAN INGENIERIA INDUSTRIAL NEIVA HUILA 2018
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Según la Ley 100 de 1993 el sistema general de seguridad social integral es “el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.” Las contingencias a las que se refiere la Ley y que son derechos irrenunciables de la población son: pensión, salud, riesgos profesionales y todos los servicios sociales complementarios. Los servicios de seguridad social integral según el artículo 1 de la ley 100 de 1993 se prestan bajo los siguientes principios: -
EFICIENCIENCIA: Hace referencia a la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles (administrativos, técnicos y financieros), con el fin, de que los beneficios que ofrecer el sistema de seguridad social sean prestado de forma adecuada y oportuna.
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UNIVERSDALIDAD: Cuando se habla de universalidad hace referencia a que todas las personas pueden acceder a los beneficios otorgados por el sistema de seguridad social sin discriminación alguna.
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SOLIDARIDAD: Hace referencia a la colaboración mutua que debe existir entre las personas, los sectores económicos, las regiones y comunidades. Sin embargo, lo más importante de resaltar en este principio, es el impacto que tiene sobre el estado colombiano, pues es deber del Estado garantizar su colaboración con el sistema general de seguridad social, mediante su participación, control y dirección del mismo.
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INTEGRALIDAD: Este principio da a conocer que es importante que el sistema general de seguridad social debe cubrir todas las contingencias que afecten la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de las personas.
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UNIDAD: Hace referencia a la sinergia que debe existir entre políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines u objetivos del sistema general de seguridad social.
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PARTICIPACIÓN: Se refiere a la participación de la comunidad por medio de los beneficiarios del sistema general de seguridad social, para realizar control, gestión y fiscalización de las instituciones
Según la Ley 100 de 1993 el sistema general de seguridad social integral tiene por objetivos los siguientes ítems: 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que, en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias*, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral. Teniendo ya un conocimiento acerca de que es y cuáles son los objetivos de un sistema general de seguridad social integral, abordaremos más a fondo el sistema general de pensiones, basándonos en el decreto 1883 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Según el Min. De Trabajo Colombiano el Sistema General de Pensiones tiene como objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. También busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Cabe resaltar que actualmente según la ley la edad de pensión para los hombres es los 62 años mientras que, para las mujeres es a los 57 años. El Sistema General de Pensiones está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
REGIMEN SALIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Este régimen es gestionado por el estado, por medio de Colpensiones y en el que los aportes individuales entran a un fondo común que luego financiará la pensión de quienes adquieran ese derecho. El régimen de prima media está regulado por los artículos 31 y siguientes de la ley 100 de 1993, y es un régimen solidario en el que las pensiones son financiadas por los aportes de quienes aún no se han pensionado. En Colpensiones los ahorros van a un fondo común de naturaleza pública, es un mecanismo donde los trabajadores que se encuentran cotizando actualmente cubren las pensiones de las personas que hayan trabajado muchos años y que empiecen a gozar de su pensión. En este régimen todos los aportes se consignan en un fondo común que el estado gestiona, fondo del cual se paga la pensión de los afiliados que van adquiriendo del derecho a pensionarse. En el régimen de prima media la pensión se adquiere cuando se cumplen dos requisitos: Edad y semanas cotizadas Administrado por Colpensiones anteriormente instituto de Seguro Social (ISS), se deben cumplir la edad y las semanas definidas por la ley 100 de 1993, mujeres 55 años y hombres 60 hasta el 2013, desde el año 2014 se requieren 57 años de edad mujeres y 62 años hombres, la ley considera que son mínimo 1.300 semana El monto de la pensión depende del ingreso base de cotización que se aportó o cotizó durante los últimos 10 años, pues se promedian eso 10 años previa indexación. El régimen de prima media es ideal para las personas que tienen ingresos bajos, por cuando este sistema garantiza una pensión superior al ahorro que un trabajador puede hacer con las 1.300 semanas que cotice. En este sistema se cotiza aproximadamente durante 25 años para luego disfrutar de una pensión durante todo resto de vida que le quede luego de cumplir los 57 años si es mujer o 62 años si es hombre. El sistema General de Pensiones cubre a la población afiliada al sistema las contingencias de invalidez, vejez y muerte (IVM).
Inicialmente, desde 1967 el Instituto de Seguros Sociales administró el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cubriendo los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Mediante el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, que a partir de la expedición del Decreto 2013 de 2012 asumió la administración del régimen. Es importante resaltar que el Régimen de Transición terminó en el año 2014, para el 2015 todas las personas quedan en igualdad de condiciones a excepción de aquellos que al 25 de julio de 2010 tenían 750 semanas cotizadas. Al fallecer el afiliado o pensionado, a falta de beneficiarios de ley, el dinero queda en el fondo común manejado por Colpensiones, no existe herencia. De no cumplir con los requisitos para la pensión, se concede el derecho a la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA, que equivale a la devolución de los aportes realizados actualizados al IPC. El artículo 37 de la ley 100 de 1993 establece la indemnización sustitutiva de la siguiente manera: ARTICULO. 37.- “Reglamentado por el Decreto Nacional 1730 de 2001 Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Conocido como RAIS, es un sistema de ahorro para la vejez que es administrado por fondos privados de acuerdo al esfuerzo de ahorro que haya sido realizado por el aportante. Una pensión es un pago en dinero (prestación económica) de carácter vitalicio, que garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas originadas por los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia. En este sistema los aportes no van dirigidos a un fondo público común sino a una cuenta de tipo individual en la que se va conformando un patrimonio de carácter autónomo. Para hacer una analogía al respecto se puede en pensar en un CDT, en
ese sentido los rendimientos que se acumulen van a estar condicionados por los rendimientos que se produzcan. Una de las características principales de RAIS tiene que ver con que no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para poder acceder a la pensión. En realidad, lo que se exige es que en la cuenta de quien está aportando para su pensión exista como mínimo un 110% del salario mínimo reajustándolo con el IPC según lo que se encuentra designado por el artículo 64 de la ley 100 de 1993. A causa de lo anterior en este régimen es posible que el afiliado haga aportes voluntarios considerando que así acumulará una mayor cantidad de dinero en su cuenta individual, haciendo mucho más factible el alcanzar la pensión. Es importante aclarar que en el RPM la edad mínima para pensionarse es de 57 para las mujeres y de 62 para los hombres. Además de cumplir con una cantidad mínima de semanas cotizadas de 1300 semanas (Esta información puede variar si se aplica para el régimen de transición). Por su parte en el RAIS: -
La pensión va a depender del capital acumulado, así que se va a calcular de acuerdo a la constancia de los aportes, el valor de ellos y sus respectivos rendimientos.
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La mesada pensional podrá ser diferente y en ciertos casos superior al salario que se haya cotizado en los últimos 10 años con el fondo. Como ya se mencionó no hay un límite de semanas por cotizar.
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En caso de fallecimiento el dinero de la cuenta es heredable.
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Es posible pensionarse a cualquier edad en caso que al momento de financiarse la pensión el monto sea de por lo menos un 110% mayor que el salario mínimo de 1994 actualizado con el IPC. Hay garantía de pensión mínima en caso que se deba acudir a ella en la que se solicitan 1.150 semanas cotizadas y 57 años de edad a las mujeres y 62 a los hombres.
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Es posible acceder a tres modalidades de pensión según convenga o se prefiera: renta vitalicia, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia.
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La devolución de saldos es posible en caso que no se alcance a pensionar. En este caso se incluyen los rendimientos que se hayan obtenido a partir
del ahorro, por tanto, el capital obtenido podría ser mayor o menor al de la indemnización sustitutiva. ALTERNATIVAS DE PENSIÓN EN EL RAIS -
Renta vitalicia: Es una modalidad en los que los aportes son usados como si se tratara de un seguro donde una aseguradora de acuerdo a lo que reciba de parte de la Administradora de Fondos Pensionales se recolectará lo generado por el trabajador durante su vida laboral. Después de ello se hará un cálculo con la información para determinar cuál será el monto de la mensualidad de manera vitalicia.
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Retiro programado: Aquí la Administradora de Fondos Pensionales es la encargada de administrar los recursos y los pagos de las mesadas de acuerdo al capital que se ha acumulado y a la expectativa de vida. De todos modos, el cálculo de la mesada se hará cada año según el saldo presente en la cuenta individual, así que el aumento de la mesada no tendrá ese carácter fijo. Es un tipo de pensión en la que se arriesga un poco más según el rendimiento económico en el que se esté inmerso por las condiciones del mercado. En esta modalidad los recursos siempre son del pensionado.
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Retiro programado con renta vitalicia: Es una combinación de las dos anteriores modalidades en la que se inicia con una AFP para que en una fecha determinada previamente se pase a una aseguradora con renta vitalicia.
A continuación, se anexa un cuadro comparativo entre el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el que se detallan las principales características y diferencias de los mismos
Ilustración 1 Tomado de https://www.oldmutual.com.co/quienes-somos/old-mutual-en-colombia/old-mutual-pensiones-y-cesantiassa/fondo-obligatorio-2/Documentos%20Old%20Mutual/caracteristicas_regimenes_pension.pdf
Ilustración 2 Tomado de https://www.oldmutual.com.co/quienes-somos/old-mutual-en-colombia/old-mutual-pensiones-ycesantias-sa/fondo-obligatorio-2/Documentos%20Old%20Mutual/caracteristicas_regimenes_pension.pdf
CUADRO SEMEJANZAS PENSION SOBREVIVENCIA
COLPENSIONES
FONDOS PRIVADOS
Pensionado
100% de la pensión
100% de la pensión
45% del IBL más el 2% de dicho ingreso por cada semana adicional a las primeras 500, hasta alcanzar el 75% del IBL.
45% del IBL más el 2% de dicho ingreso por cada semana adicional a las primeras 500, hasta alcanzar el 75% del IBL
Conyugue o compañero/a permanente (incluye parejas del mismo sexo) e hijos menores de 18 años. Hijos mayores de 18 años, pero menores de 25 que sean económicamente dependientes. Hijos inválidos únicamente dependientes, mientras subsista la condición de invalidez. Padres económicamente dependientes en forma total y absoluta. Hermanos inválidos económicamente dependientes. A falta de beneficiarios de ley los recursos se
Conyugue o compañero/a permanente (incluye parejas del mismo sexo) e hijos menores de 18 años. Hijos mayores de 18 años, pero menores de 25 que sean económicamente dependientes. Hijos inválidos únicamente dependientes, mientras subsista la condición de invalidez. Padres económicamente dependientes en forma total y absoluta. Hermanos inválidos económicamente dependientes. A falta de beneficiarios de ley las sumas de la
Afiliado
Beneficiarios
Bibliografía
http://ridum.umanizales.edu.co:8080/xmlui/bitstream/handle/6789/2201/ENSAYO%20ES PECIALIZACION%20CON%20CORRECCIONES.pdf?sequence=1
https://www.colfondos.com.co/dxp/personas/pensiones-obligatorias/diferencias-deregimenes-pensionales-colombia
https://www.portafolio.co/economia/al-2019-todos-los-colombianos-deberian-cotizar-enfondos-privados-510147