DOCUMENTO PRIVADO Por el presente documento privado conste una de constitución de servidumbre predial voluntaria, que suscriben las personas que se mencionan, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- Partes Intervinientes: Dirá usted, que son partes del presente: 1.1 ____________________, mayor de edad hábil por derecho, identificada con la cedula de identidad No. __________ expedida en la ciudad de La Paz respectivamente, en adelante PROPIETARIA. 1.2 ____________________, mayor de edad, hábil por derecho, identificado con la cedula de identidad No._________ expedida en la ciudad de La Paz en adelante BENEFICIARIO. SEGUNDA.- Antecedentes.Dirá usted, que: 2.1 La PROPIETARIA es la dueña única y legítima del inmueble ubicado en la calle 8 de Diciembre No.248, que en adelante se denominara predio sirviente. 2.2 El BENEFICIARIO igualmente declara ser dueño único y legítimo del inmueble ubicado en la calle ____________ No.505 que se encuentra colindante con el inmueble de los propietarios. TERCERA.- Objeto: 3.1 Por el presente documento y sobre la base a los antecedentes señalados anteriormente, la PROPIETARIA del predio sirviente, en ejercicio del derecho de propiedad que le asiste y por así convenir a sus intereses, de manera libre y voluntaria tiene a bien constituir en contra de su predio y a favor del predio dominante de propiedad del BENEFICIARIO el servicio de servidumbre predial de paso, provisional y activo que se hará efectivo mediante la conexión del alcantarillado sanitario de desagüe de aguas residuales o servidas, hasta obtener la autorización de Aguas del Illimani para tener una conexión propia. 3.2 El costo de la ejecución de obras de conexión de alcantarillado antes señalada será cubierto en su totalidad por el BENEFICIARIO. 3.3 Se deja expresa constancia que para el eventual caso de que la PROPIETARIA realizará construcciones en el mes de Diciembre de 2005 y que hagan imperioso el traslado de la tubería, el BENEFIFIARIO se compromete a su costo realizar los gastos necesarios para modificar el trazo del desagüe de aguas servidas o residuales. CUARTA.- Ley aplicable: El presente contrato se rige en lo que se refiere al servicio de servidumbre que se constituye por los Arts. 255 y siguientes del Código Civil.
QUINTA.- Garantías: Las partes contratantes garantizan el correcto y fiel cumplimiento del presente contrato de manera personal y con la generalidad de sus bienes. SEXTA.- Valor del presente documento: Las partes reconocen al presente documento carácter privado en tanto no se eleve a la categoría de público con el solo reconocimiento de las firmas y rúbricas de sus otorgantes, constituyendo el presente expresión del principio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 519, 520 y siguientes del Código Civil. SEPTIMA.- Aceptación: En señal de aceptación y conformidad de todas y cada una de las cláusulas, las partes identificadas en la cláusula primera, suscriben como acostumbran hacerlo en todos sus actos a los ocho días del mes de Septiembre de 2005 en doble ejemplar de un solo tenor. Usted señor Notario se servirá incluir las demás cláusulas de seguridad y estilo.