Caracas, 13 de febrero de 2008 197º y 148º Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2005, la abogada F.E.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.874, en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA COLANTA LTDA, cooperativa constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, domiciliada en el Municipio Medellín, Departamento de Antioquia de la República de Colombia, apeló de la sentencia N° 419, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de marzo de 2005, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia incoado por la referida cooperativa contra la abstención del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (anteriormente Ministerio de Producción y el Comercio), de pronunciarse sobre los escritos de oposición interpuestos el 13 de diciembre de 2002, por la accionante contra la solicitud de registro de la marca comercial “COLANTA”, y sus signos distintivos, según las solicitudes inscritas bajo los números 02-002506, 02-002-507, 02002508, 02-002509, 01-000739 y 01-000742, todas efectuadas el 20 de febrero de 2002, por la firma DALCA domiciliada en la ciudad de Valencia de la República Bolivariana de Venezuela, para distinguir “Productos Lácteos, C. y Leche” en la clase 29 internacional. El 4 de abril de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a esta Sala. En fecha 24 de mayo de 2005, se dio por recibido el expediente en la Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al Magistrado L.I.Z. y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación. Por escrito presentado el 2 de junio de 2005, la abogada F.E.V., actuando con el carácter antes indicado consignó escrito de fundamentación de la apelación. Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2005, la referida abogada renunció en nombre de su representada a la fase de promoción de pruebas y solicitó a la Sala procediera a dictar sentencia en el presente caso. El 27 de julio de 2005, se fijó la oportunidad para el acto de informes; el 9 de agosto de ese mismo año, fue diferido dicho acto para el día 27 de octubre de 2005 a las 2:00 p.m., ocasión en la cual hecho el anuncio de Ley se
declaró desierto el acto en virtud de la no comparecencia de las partes. Ese mismo día se dijo “Vistos”. En fecha 27 de octubre de 2005, el abogado J.V.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.646, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Cooperativa Colanta LTDA, desistió de la acción intentada por su representada. La Sala mediante decisión N° 06404 de fecha 30 de noviembre de 2005, negó la homologación del desistimiento formulado, en vista de la insuficiencia de la autorización presentada por el abogado diligenciante para desistir de la acción y dado que tampoco cursa en el expediente poder alguno que lo acreditase para ello. Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, el abogado P.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.965, consignó poder que acreditaba su representación y la de otros abogados entre ellos el abogado J.V.Z. como apoderados judiciales de la actora. Luego, la Sala en fecha 07 de marzo de 2007, dictó auto para mejor proveer solicitando a la representación judicial de la actora que consignara la autorización expresa y especial para desistir en la presente causa, otorgándosele para ello diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, advirtiéndosele que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado se pasaría a proveer con los documentos cursantes en autos. El 30 de mayo de 2007, el Alguacil de la Sala consignó recibo de notificación firmado por la abogada F.E.V., en su carácter de apoderada judicial de la accionante. Para decidir, la Sala observa: Como se refirió anteriormente, en fecha 07 de marzo de 2007, la Sala dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la parte accionante que consignase la autorización expresa y especial para desistir en la presente causa. Ahora bien, en fecha 30 de mayo de 2007, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de dicho auto en la persona de la abogada F.E.V.; sin embargo, según se desprende de los autos (folio 403) la
ciudadana I.F., adscrita al Despacho de la referida abogada, manifestó al momento de que se intentase notificarle la decisión de esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2005, mediante la cual se negó la homologación del desistimiento formulado, que “ellos no tenían ya en su poder tal representación”. En consecuencia, la Sala en aras de lograr una justicia transparente y expedita en resguardo de los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar del auto para mejor proveer de fecha 07 de marzo de 2007, a la actora en la persona de cualquiera los apoderados judiciales que figuran en el poder consignado en fecha 10 de agosto de 2006, en la dirección aportada como domicilio procesal en esa misma fecha; dejándose constancia de que transcurridos diez (10) días de despacho luego de su notificación, la Sala procederá a dictar decisión con los documentos cursantes en autos. La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ La Vicepresidenta YOLANDA JAIMES GUERRERO Los Magistrados, LEVIS IGNACIO ZERPA Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 010, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados. La Secretaria, S.Y.G.