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SEGURO DE MI HOGAR CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I. PRELIMINAR Artículo 1. NORMATIVA LEGAL De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobada por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, se informa al asegurado de que el control de la actividad de REALE SEGUROS GENERALES S.A. corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, así como por cualquier otra norma legal futura de aplicación imperativa y por lo convenido en las CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES de este contrato, cuyas cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados se resaltan en letra negrita y cursiva en estas Condiciones Generales y, mediante la firma de las Condiciones Particulares del Seguro, el Tomador las acepta expresamente. Artículo 2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS A efectos de esta póliza se entenderá, con carácter general, por: Entidad Aseguradora: REALE SEGUROS GENERALES S.A., persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado con arreglo a las condiciones de la póliza. Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe el contrato de seguro y a quien corresponden las obligaciones que del mismo se derivan, salvo las que por su naturaleza correspondan al Asegurado y/o Beneficiario. Asegurado: Persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: Su cónyuge, no separado legalmente o de hecho, o persona que conviviere con él, de forma permanente en análoga relación de • afectividad. Los hijos que sean solteros y, salvo pacto en contrario, menores de 25 años, así como los que, superando esa edad, estén • incapacitados o sean minusválidos físicos. También tendrá la condición de Asegurado cualquier menor, incapacitado o inválido que se encuentre bajo la guarda y autoridad del Asegurado. Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los • requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Cuando en lo sucesivo se utilice el término ASEGURADO, ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas que reúnen los requisitos enumerados en este apartado. Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de: El Tomador del Seguro o del Asegurado y, en su caso, del Beneficiario. • El cónyuge, ascendientes y/o descendientes del Asegurado y/o del Tomador del Seguro. • Las personas que convivan con el Tomador o el Asegurado, sean o no familiares. • Los asalariados, personal doméstico y personas que de hecho o de derecho tengan un vínculo de • dependencia con el Asegurado y/o el Tomador del Seguro. Del causante del siniestro. •
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Caja Fuerte o de Caudales: Aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una cerradura más una combinación que actúen sobre el pestillo de cierre para el bloqueo de su apertura; cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templado y/o hormigón o material que por sus características ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego, así como que se halle empotrada en la pared o que cuente con un peso mínimo de 100 Kg, o convenientemente anclada al suelo o a la pared. Capital Asegurado: Cantidad fijada en cada una de las garantías de acuerdo con el valor atribuido por el Tomador del Seguro o por el Asegurado a los bienes garantizados por la póliza y cuyo importe constituye el límite máximo de indemnización que está obligado a pagar el Asegurador por todos los conceptos, en caso de siniestros de daños. Salvo pacto expreso en contrario realizado en las Condiciones Particulares, corresponderá al valor de reposición en estado de nuevo de los bienes asegurados en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro. Cuando se aseguren conjuntamente el CONTINENTE, el CONTENIDO, la RESPONSABILIDAD CIVIL y las GARANTíAS CON CAPITAL ASEGURADO DETERMINADO, el capital asegurado para cada una de ellas servirá de módulo exclusivo para la liquidación de los siniestros que le afecten expresamente e independiente del resto de riesgos. Daño Corporal: Toda lesión corporal, incluida la que causa la muerte de una persona. Daño Material: La destrucción, desaparición o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza, como consecuencia de un riesgo asegurado. Infraseguro: Se produce cuando el valor del Capital Asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa asegurada. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional. Joya y/o Alhaja: Objetos de oro, plata y platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso o adorno personal. Tendrán así mismo esta consideración las monedas de dichos metales aún cuando las mismas formaran parte de colecciones. Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la misma: las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, sus límites y circunstancias; las Condiciones Especiales, si procedieren; y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: Es el precio del seguro. La esperanza matemática de la siniestralidad y, por tanto, revisable en cada período de seguro para ajustarla a dicho parámetro. El recibo que abone el Tomador del Seguro contendrá, además de la prima, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Toda la documentación justificativa de los cálculos de la prima se encontrará recogida en la Nota Técnica a disposición de la Autoridad Competente. En cada vencimiento anual de la póliza, la prima se calculará según la tarifa recogida en la Nota Técnica vigente y sistema de bonificaciones y recargos. Objeto Artístico o Histórico: Aquel bien que por su antigüedad, autor o características posee un valor específico refrendado por el correspondiente mercado de arte especializado. Regla Proporcional de Capitales: Regla del seguro de daños según la cual, en caso de existir infraseguro, la Entidad Aseguradora, salvo pacto en contrario, solamente estará obligada a pagar en caso de siniestro la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real de la cosa asegurada, realizadas estas valoraciones en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro. Valor del daño x Capital Asegurado Indemnización = —————————————————Valor real del bien Regla de Equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por REALE, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Seguro a Primer Riesgo: Modalidad de seguro por la que se garantiza una cantidad determinada como límite de Indemnización por siniestro y anualidad de seguro, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, no siendo de aplicación, por tanto, la regla proporcional.
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Por lo tanto, si como consecuencia de un siniestro sujeto a indemnización se abonaran cantidades con cargo a una cobertura a primer riesgo, se estará reduciendo el Capital garantizado. Si éste se desea reconstituir, deberá solicitarse, abonando la parte de prima proporcional correspondiente a la cobertura agotada, desde el día del siniestro hasta la fecha del próximo vencimiento. Seguro a Valor Total: Modalidad de seguro por la que se garantiza el valor total de los bienes asegurados, según la declaración de capitales asegurados realizada por el Tomador de la Póliza. En caso de producirse infraseguro será de aplicación la regla proporcional. Bajo esta modalidad de seguro, la valoración de los daños se realiza a VALOR DE NUEVO o a VALOR REAL, dependiendo de la opción contratada por el Tomador del Seguro. Siniestro: Todo hecho que proceda de una causa fortuita cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y perjuicios que provengan de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones efectuadas. Sobreseguro: Se produce cuando la póliza es suscrita con un capital asegurado superior al valor efectivo de los bienes asegurados. En tal caso, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital asegurado y de la prima, debiendo restituir la Entidad Aseguradora el exceso de primas percibidas. Si se produjere el siniestro, la Entidad Aseguradora indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Entidad Aseguradora de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del periodo en curso. Valoración a VALOR DE NUEVO: Es el correspondiente al valor de nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares. No se aplica depreciación alguna por uso, envejecimiento, conservación, etc. Valoración a VALOR REAL: Es el valor resultante de deducir del valor de nuevo la depreciación según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc., hasta el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro. Cláusula Índice: Se utiliza para evitar la depreciación que sufren los capitales contratados por el Tomador de la Póliza en el transcurso del tiempo. Se usa un índice base para la determinación del % de incremento que van a tener los capitales. Deshabitación: Se considera que la vivienda asegurada está en situación de deshabitación cuando no se pernocte en ella. Despoblado: Se entiende por riesgos en despoblado aquéllos que se encuentran ubicados a más de 1 Km. del límite de un núcleo urbano o urbanización. Núcleo Urbano: Conjunto de edificaciones, constituido por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes, con ayuntamiento situado dentro del mismo conjunto, y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Se hará la mención especial de NÚCLEO URBANO RURAL cuando el número de habitantes censados sea inferior a 5.000 personas. Protección Electrónica: Sistema electrónico de protección que tiene por objeto detectar el intento de robo o de intrusión y dar la alarma correspondiente. A efectos del descuento fijado en la tarifa, es exigible que la red de detectores cubra, como mínimo, todos los huecos de acceso a la vivienda asegurada y se trate de alarma con señal acústica. Puerta Blindada: Se considera puerta blindada aquella que reúne, como mínimo, los siguientes requisitos: Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien de dos cerraduras de seguridad. • Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo de 1 mm. • Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared. • Urbanización: Conjunto de edificaciones constituido por un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes que, no constituyendo núcleo urbano, posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Vigilancia Especial: A efectos del descuento por este concepto, se entenderá que existe vigilancia especial cuando para la vivienda asegurada o para el edificio que forme parte de ésta, se tenga contratado un servicio de vigilancia permanente con una Empresa de Seguridad. Vivienda Unifamiliar: La vivienda, bien sea chalet, casa de campo o recreo, que esté ocupada por una sola familia. Vivienda habitual: A efectos de este seguro tendrá la consideración de vivienda habitual aquella en la que reside habitualmente el Asegurado y su familia. Vivienda secundaria: A efectos de este seguro tendrá la consideración de vivienda secundaria aquella que es utilizada por el Asegurado y su familia como segunda residencia durante los fines de semana y períodos vacacionales.
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Artículo 3. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES En los seguros prorrogables, cuando se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza la revalorización automática de las sumas aseguradas, ésta se producirá anualmente y con arreglo a las siguientes normas: I.
Cuando el índice de revalorización elegido por el Tomador del Seguro sea un porcentaje fijo, la revalorización se efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas y a la prima de la anualidad anterior.
II.
Si el índice aplicable elegido por el Tomador del Seguro fuera de carácter variable, las sumas aseguradas y la prima quedará modificadas automáticamente en cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Indice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, en su Boletín Mensual o del último índice corregido para las anualidades sucesivas, referidas al mes de vencimiento de la póliza. Los nuevos capitales revalorizados, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento entre el índice base. Se entiende por: Índice Base, el que corresponde al último publicado por el Organismo antes citado en la fecha de emisión de la póliza o modificación de ésta y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma. Índice de Vencimiento, el último publicado por el Organismo al vencimiento anual de la póliza.
III. El pago por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado de cada recibo modificado, conforme se establece anteriormente, significará automáticamente la modificación de los capitales asegurados en la misma proporción. IV. La determinación, tanto del valor real como del valor de nuevo, de los bienes asegurados en el momento del siniestro, se efectuará en la forma prevista en las presentes Condiciones Generales, siendo de aplicación por consiguiente, si procede, la regla proporcional. V.
Los efectos de la revalorización no serán aplicables a los capitales asegurados para las garantías de Responsabilidad Civil y Accidentes Domésticos; al capital asegurado como Contenido por Vehículos en Reposo; a los capitales asegurados por la Cobertura Especial para Viviendas en Zonas Rurales; a las franquicias; a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura; ni a los límites porcentuales que se establezcan en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
VI. En cualquier caso, el Tomador del Seguro, el Asegurado o la Entidad Aseguradora, mediante la comunicación oportuna, efectuada por carta certificada al menos con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, podrán renunciar a la aplicación del sistema de revalorización indicado a partir del siguiente período anual del seguro.
CAPÍTULO II. BIENES ASEGURADOS Artículo 4. CONTINENTE La valoración del CONTINENTE se realiza a Valor de Nuevo. Tendrán esta consideración: 4.1. CONTINENTE POR INMUEBLES Su aseguramiento se realiza a Valor Total, hasta el 100% del capital asegurado por este concepto, excepto en los casos en los que se indique una forma de aseguramiento y límites de indemnización por siniestros distintos. Se trata del inmueble donde el Tomador o Asegurado tiene instalada la vivienda objeto del presente seguro, comprendiéndose en este concepto: I.
El conjunto de cimientos, estructuras, suelos, muros, paredes, cubiertas o techos, paramentos verticales y horizontales, puertas y ventanas, chimeneas y otros elementos de construcción.
II.
Los elementos fijos de decoración, tales como parquet, moquetas, toldos, persianas, entelados, papeles pintados, alicatados, falsos techos de escayola y similares.
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III. Las instalaciones fijas, tales como: las de climatización, de prevención y extinción de incendios, energía solar, agua, electricidad, gas, sanitarias, telefónicas y antenas fijas de radio y televisión. A efectos de esta póliza se consideran instalaciones Fijas aquellas integradas en la construcción, excluyendo en cualquier caso los aparatos fijos de servicios (excepto aparatos sanitarios de lavabos, baños y aseos) conectados a ellas. IV. Las dependencias anexas, garajes o cuartos trasteros siempre que se encuentren ubicados en el mismo edificio que la vivienda asegurada. En el caso de viviendas unifamiliares se incluirán las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela. V.
Las cercas, vallas y muros de cerramiento, quedando excluidas en cualquier caso las constituidas mediante plantas vivas. Las instalaciones deportivas y recreativas y las piscinas que estén realizadas en obra o estén instaladas de forma fija en el terreno. También los equipos de depuración instalados de una forma fija que sean propiedad y de uso particular de la vivienda asegurada. Su aseguramiento se realiza a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 1.803,04 € por siniestro.
VI. Únicamente en aquellos casos en que la vivienda asegurada sea una vivienda unifamiliar, quedará garantizado el conjunto de césped, plantas, árboles, instalaciones fijas para su riego, pavimentado, asfaltado y demás elementos que compongan el jardín de dicha vivienda, únicamente contra los riesgos de INCENDIO (art. 6.1), EXPLOSIÓN (art. 6.2), CAÍDA DE RAYO (art. 6.3), CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES (art. 7.6) y CAÍDA DE AERONAVES O ASTRONAVES (art. 7.7). Su aseguramiento se realiza a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 1.502,53 € por siniestro. VII. Si el asegurado obra en calidad de copropietario sometido al régimen de propiedad horizontal, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa del edificio, incluyéndose, igualmente, la parte proporcional que le corresponda del mobiliario, instalaciones y servicios comunes existentes en el mismo. Los jardines y demás instalaciones citadas en el precedente apartado VI quedarán excluidos de las garantías del presente seguro en estos casos de propiedad horizontal. 4.2. CONTINENTE POR OBRAS DE REFORMA O MEJORA Cuando el Tomador/Asegurado sea arrendatario o usufructuario del Continente descrito en el punto “4.1. CONTINENTE POR INMUEBLES”, es decir, actúa en virtud de un contrato de arrendamiento o usufructo de la vivienda descrita en las condiciones particulares, puede realizar el aseguramiento de las obras de acondicionamiento, reforma, mejoras y adaptación como Continente por Obras de Reforma o Mejora. Para ello en la Solicitud de Seguro deberá hacer declaración expresa de las obras realizadas, de las dependencias donde se ha realizado y de su valor. La forma de aseguramiento será a PRIMER RIESGO, siendo el límite máximo de indemnización por siniestro el valor de las obras declarado en las Condiciones Particulares. 4.3. CONTINENTE POR CAPITAL COMPLEMENTARIO Cuando no se encuentre asegurado el “4.1. CONTINENTE POR INMUEBLES” y éste se encuentre garantizado por una póliza contratada por la Comunidad de Propietarios a la que pertenezca la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, o por una póliza contratada a través de una Entidad Bancaria, se permitirá asegurar un Continente por Capital Complementario. En la Solicitud de Seguro se deberá hacer declaración expresa del Capital Complementario asegurado, de qué Entidad Aseguradora garantiza el resto del Capital de Continente y del importe de éste último. La forma de aseguramiento será a PRIMER RIESGO, siendo el límite máximo de indemnización por siniestro el Capital Complementario declarado en las Condiciones Particulares.
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En caso de ocurrencia de siniestro será obligación del Asegurado declarar la Compañía y la póliza que tiene contratada la Comunidad de Propietarios o Entidad Bancaria y en base a la cual se ha asegurado este Continente por Capital Complementario. 4.4. EXCLUSIONES AL CONTINENTE I.
Los tapices, murales y pinturas de valor artístico que formen parte del continente y no puedan separarse del mismo sin daño o menoscabo de tales elementos.
II.
El solar.
III. Los propios edificios cuando se encuentren en construcción o en demolición. Artículo 5. CONTENIDO Tendrán esta consideración: 5.1. CONTENIDO POR MOBILIARIO La valoración del Contenido por este concepto será la indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza pudiendo ser a Valor Real o a Valor de Nuevo. Su aseguramiento se realiza a Valor Total, hasta el 100% del capital asegurado por este concepto, excepto en los casos en los que se indique una forma de aseguramiento y límites de indemnización por siniestro distintos. Conjunto de bienes muebles, ropas y enseres de uso doméstico y personal, electrodomésticos, lámparas, libros, discos, cassettes, víveres, otras provisiones y, en general cuantos elementos y objetos formen parte del mobiliario y no se encuentren recogidos en los demás apartados que conforman el CONTENIDO (Contenido por Objetos de Valor Especial, por Joyas y Alhajas, y por Vehículos en Reposo), siempre que sean propiedad del Asegurado, de personas que con él convivan o del personal doméstico asalariado (incluído en el régimen de la Seguridad Social). Aparatos fijos de servicio conectados o no a las instalaciones de la vivienda asegurada, tales como: calderas, calentadores, radiadores y estufas eléctricas, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor, generadores, alternadores, transformadores, placas solares, bombas de extracción o impulsión, depuradoras, y cualquier otro aparato existente, excepto los aparatos sanitarios de lavabos, baños y aseos que tendrán la consideración de Continente. Los bienes deberán encontrarse dentro de la vivienda asegurada o en sus dependencias anexas o trasteros o, tratándose de viviendas unifamiliares en trasteros o dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela, y en todo caso construídas con materiales sólidos y debidamente cerradas con llave u otra medida de seguridad adecuada. Igualmente, tendrá la consideración de Contenido por Mobiliario los objetos y enseres de uso profesional, siempre que se encuentren ubicados dentro de la vivienda o en las dependencias citadas en el párrafo anterior, y que no hagan perder a aquélla su carácter y función principal de vivienda. En el caso de ordenadores quedan excluidos los datos procesados y programas. Los bienes integrantes del Mobiliario depositados en dependencias anexas o cuartos trasteros o, tratándose de viviendas unifamiliares, en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela, y en todo caso de uso exclusivo de la vivienda asegurada y construidas con materiales sólidos y debidamente cerradas con llave u otra medida de seguridad adecuada, quedan asegurados en la modalidad de PRIMER RIESGO hasta el 15% del Capital de Contenido por Mobiliario, con máximo de 6.010,12 € por siniestro, y 300,51 € por objeto. Para aquellos bienes descritos en el párrafo precedente que tengan un valor unitario superior a 300,51 €, y sean declarados expresamente en Condiciones Particulares, el límite por objeto será el valor declarado para cada uno de estos bienes, manteniéndose los mismos límites por siniestro recogidos en párrafo anterior. 5.2. CONTENIDO POR OBJETOS DE VALOR ESPECIAL La valoración del Contenido por este concepto será la indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo ser a Valor Real o a Valor de Nuevo.
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Se considerarán Objetos de valor especial los siguientes: I.
Las alfombras, cristalerias, vajillas y cuberterias, con un valor extraordinario.
II.
Los cuadros, tapices, obras de arte y antigüedades.
III. Las colecciones filatélicas y numismáticas, o de cualquier otro tipo. IV. Las pieles confeccionadas o no y las armas. V.
Las emisoras de radio, aparatos de visión, de audio y de vídeo, ordenadores (excluidos datos procesados y programas), los equipos fotográficos y videocámaras.
VI. Los objetos de metales preciosos que no sean joyas o alhajas. VII. Las piedras preciosas que no sean joyas o alhajas. VIII. Y demás bienes de análoga naturaleza. Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un solo objeto sin corresponder en ningún caso indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento. La modalidad de seguro para el conjunto de estos bienes es a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 6.010,12 € por siniestro y 3.005,06 € por objeto (a excepción de los casos en que, en las presentes Condiciones Generales, se establezcan unos límites distintos para este tipo de bienes). Este límite de 6.010,12 € por siniestro podrá verse aumentado hasta el importe fijado en las Condiciones Particulares. Objetos de Valor Especial con valor unitario superior a 3.005,06 €. No obstante, en las Condiciones Particulares se podrá efectuar declaración expresa de aquellos Objetos de Valor Especial cuyo valor unitario sea superior a 3.005,06 €, en cuyo caso quedarán garantizados hasta el 100% de los valores declarados. 5.3. CONTENIDO POR JOYAS Y ALHAJAS La valoración del Contenido por este concepto será la indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo ser a Valor Real o a Valor de Nuevo. Se considerarán Joyas y Alhajas aquellos objetos de oro, plata y platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso o adorno personal. Tendrán asimismo esta consideración las monedas de dichos metales aún cuando las mismas formaran parte de colecciones. La modalidad de seguro para el conjunto de estos bienes es a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 1.803,04 € por siniestro (a excepción de los casos en que, en las presentes Condiciones Generales, se establezcan unos límites distintos para este tipo de bienes). Este límite de 1.803,04 € por siniestro podrá verse aumentado hasta el importe fijado en las Condiciones Particulares. Joyas o Alhajas con valor unitario superior a 1.803,04 €. No obstante, en las Condiciones Particulares se podrá efectuar declaración expresa de aquellas Joyas o Alhajas cuyo valor unitario sea superior a 1.803,04 €, en cuyo caso quedarán garantizadas hasta el 100% de los valores declarados. 5.4. CONTENIDO POR VEHÍCULOS EN REPOSO La valoración del Contenido por este concepto será el Valor de Nuevo de los vehículos asegurados. Se consideran los vehículos a motor tales como Turismos, Todo Terreno y Furgonetas, remolques y embarcaciones de recreo (excluidos ciclomotores, motocicletas y scooters).
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Únicamente se permitirá asegurar este Contenido en viviendas unifamiliares que dispongan de un recinto debidamente vallado en todo su perímetro. Deberán estar depositados y en reposo en el interior de la vivienda, en dependencias o al aire libre dentro del recinto vallado de la finca donde se encuentra la vivienda descrita en la Condiciones Particulares. En las Condiciones Particulares deberá efectuarse declaración expresa de: • • •
Valoración. Marca, modelo y matrícula, o datos equivalentes para una correcta identificación. Denominación de la Compañía de Seguros en caso de existir algún seguro sobre dicho vehículo.
Quedan cubiertas las siguientes garantías: I.
“INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS (art. 6)”,
II.
“ROBO Y EXPOLIACIÓN del CONTENIDO (art. 11.1)”, siempre y cuando se produzca la desaparición total y completa de los vehículos
Se indemnizará por el valor venal de los vehículos en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro, en exceso de cualquier otro seguro de los vehículos. 5.5. EXCLUSIONES AL CONTENIDO No son asegurables y por tanto no quedan amparados por la póliza: I.
Los efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, documentos de otras clases, salvo lo previsto en la garantía de “REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS (art.10)”.
II.
El dinero en efectivo y cheques, excepto en los supuestos previstos en la garantía de “ROBO Y EXPOLIACIÓN (art.11)” sobre estos bienes.
III. Los vehículos a motor, embarcaciones de recreo o similares, así como sus accesorios o repuestos, y que no hayan sido descritos como “CONTENIDO POR VEHÍCULOS EN REPOSO (art. 5.4)”. IV. Los objetos pertenecientes al CONTENIDO que se encontrasen a la intemperie, salvo en los casos previstos en estas Condiciones Generales.
CAPÍTULO III. GARANTÍAS ASEGURADAS BÁSICAS Artículo 6. INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan cubiertos los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados que asimismo estén expresamente designados en las Condiciones Particulares de la póliza y con el límite del Capital establecido en las mismas, por las causas siguientes: 6.1. INCENDIO En esta cobertura se entenderá por incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto y objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce el incendio. También quedan garantizados los siguientes daños y/o pérdidas materiales siempre que sean resultado de las consecuencias inevitables del incendio: I.
Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
II.
El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que la Entidad Aseguradora pruebe que fueron robados, expoliados o hurtados.
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Exclusiones a la garantía de Incendio I.
Los daños causados a los bienes asegurados por la sola acción del calor no derivada de su incendio (por contacto directo, indirecto o proximidad con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, hogares de combustión u otros).
II.
Los daños producidos por accidentes domésticos cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio o éste se produzca como consecuencia de ellos.
III. Los daños causados a las instalaciones eléctricas y aparatos y equipos a ella conectados, y sus accesorios, por los riesgos garantizados en la cobertura de “DAÑOS ELÉCTRICOS (art. 13)” de estas Condiciones Generales. 6.2. EXPLOSIÓN Y AUTOEXPLOSIÓN Daños sufridos por los bienes asegurados por la acción súbita o violenta de la presión o depresión de los gases o vapores. Queda, asimismo, comprendida la autoexplosión de los propios aparatos y conducciones de calor, gas, vapor o aire comprimido utilizadas en la vivienda asegurada. Exclusiones a la garantía de Explosión y Autoexplosión I.
Los daños causados por aparatos o sustancias en depósito, distintos de los habitualmente empleados en los servicios domésticos o de calefacción en la vivienda asegurada.
II.
Los daños ocasionados por estallar explosivos que se encuentren en poder del Asegurado.
6.3. CAÍDA DEL RAYO Entendido como la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. En lo relativo a daños eléctricos a consecuencia de la caída del rayo, se garantizan los daños ocasionados a las instalaciones eléctricas, así como a los aparatos de distribución y transformación de energía eléctrica. Se consideran garantizados el resto de daños no eléctricos por la caída del rayo, ocasionados en los bienes asegurados. Exclusiones a la garantía de Caída del Rayo I.
Los aparatos y equipos eléctricos y/o electrónicos, así como la instalación y accesorios propios de estos bienes.
6.4. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Se garantizan igualmente los gastos de demolición y desescombro necesarios, que sean ocasionados por un siniestro cubierto por alguno de los casos previstos en la garantía de “INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS (art. 6)” de estas Condiciones Generales. 6.5. GASTOS POR LAS MEDIDAS NECESARIAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD O EL ASEGURADO PARA CORTAR O EXTINGUIR EL INCENDIO O IMPEDIR SU PROPAGACIÓN Mientras estén directamente ligados a la ocurrencia de un siniestro cubierto por alguno de los casos previstos en la garantía de “INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS (art.6)” de estas Condiciones Generales, se garantizan los gastos que ocasionen la aplicación de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. 6.6. GASTOS DE SALVAMENTO Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, la Entidad Aseguradora abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción. La Compañía cubrirá los gastos de salvamento de los bienes asegurados como CONTENIDO en caso de que los mismos se vean previsiblemente afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada, y se estime necesario su salvamento para evitar que sufran daños.
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Artículo 7. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza y con el límite del Capital establecido en las mismas, se garantiza los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de: 7.1. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Se considerarán como tal los cometidos de manera individual o colectiva por personas distintas al Tomador, Asegurados, Inquilinos o Arrendatarios y personas que de ellos dependan o con ellos convivan. 7.2. ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Las producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15/7, así como en el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Exclusiones a las garantías “7.1 Actos de vandalismo o malintencionados” y “7.2 Acciones tumultuarias y huelgas” I.
Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
II.
Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados, como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
7.3. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE Los daños materiales directos producidos por estos fenómenos atmosféricos, siempre que: en cuanto a lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 96 k/h, y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad. Quedan garantizadas las Goteras y Filtraciones de agua, así como los daños causados por éstas, a consecuencia de la lluvia, el pedrisco o la nieve, independientemente de su intensidad, y siempre y cuando no sean debidas a una falta de reparación, conservación o defectuosa construcción del inmueble. En cualquier caso los gastos de localización y reparación de la avería causante de la gotera o filtración quedan limitados a 300,51 € por siniestro. 7.4. INUNDACIÓN Los daños producidos por inundación, con ocasión o a consecuencia del desbordamiento o desviación de lagos sin salida natural, de arroyos, de canales, de acequias y de otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, de alcantarillados, de colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. Efectividad de las garantías “7.3 Lluvia, viento, pedrisco o nieve” y “7.4 Inundación” La efectividad de estas garantías queda supeditada a: I.
Que los daños causados por tales fenómenos atmosféricos no se hallen cubiertos, dadas sus características, por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
II.
Para los riesgos de Lluvia y Viento que se haya acreditado el acaecimiento y características de los mismos, mediante certificación expedida por los Organismos Oficiales competentes o, en su defecto, por la aportación de pruebas convincentes, cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por ambas partes.
Exclusiones de las garantías “7.3 Lluvia, viento, pedrisco o nieve” y “7.4 Inundación” I.
Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de conservación o reparación de Continente y/o Contenido.
II.
Los daños por oxidación o humedades, salvo si se producen por un siniestro garantizado por la póliza.
III. Los producidos a través de puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso o no estanco.
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IV. Los daños producidos por olas o mareas, incluso cuando dichos fenómenos hayan sido causados por el viento. V.
Los daños producidos por el desbordamiento o roturas de presas y diques de contención.
7.5. HUMO Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados a causa de escapes o fugas accidentales, repentinas y anormales de humo, siempre que se produzcan en hogares de combustión, sistemas de calefacción o de cocción, incluso cuando el humo provenga de locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados. Exclusiones a la garantía de Humo I.
Los daños causados a los bienes asegurados por la acción continuada del humo o cuando no tengan su origen en una causa accidental o anormal.
7.6. CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Además de garantizarse los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados por el choque o impacto de esta clase de vehículos, quedan incluidos los que causen las mercancías transportadas por los mismos. Exclusiones a la garantía de Choque o impacto de vehículos terrestres I.
Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo custodia del Asegurado y/o de las personas que de él dependan o que con él convivan.
7.7. CAÍDA DE ASTRONAVES O AERONAVES Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o caída de un aparato aéreo o espacial o de objetos que caigan de los mismos, siempre y cuando no sean de su propiedad ni de una persona de que el Asegurado sea directamente responsable o que con él conviva. 7.8. DAÑOS POR ONDAS SÓNICAS Por la acción directa de las ondas sónicas producidas por aparatos aéreos o espaciales, cuando franqueen la barrera del sonido. 7.9. DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Cuando dichos daños sean originados por la falta de estanqueidad, escape, fuga, derrame, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general, de cualquiera de los elementos de dichas instalaciones que utilicen agua o cualquier otro agente extintor. Exclusiones a la garantía de Derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios I.
Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.
II.
Los daños producidos por la utilización de estas instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
III. Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto del riesgo asegurado. 7.10. GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS Quedan amparados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías “7.3 LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE” y “7.4 INUNDACIÓN”. Exclusiones comunes a las garantías del “Art. 7 Extensión de Garantías” I.
Las reclamaciones formuladas por el Tomador y/o Asegurado rechazadas por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debido a incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones
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Complementarias de este Organismo vigentes a la fecha de su ocurrencia, y cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación de “Catástrofe” o “Calamidad Nacional Extraordinaria”. II.
La diferencia entre el valor de los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o de la aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
III. Las roturas de lunas y cristales, salvo en la cobertura de Ondas Sónicas. IV. Los siniestros producidos por robo y hurto. V.
Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque la causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por estas garantías.
VI. Los daños debidos al uso y desgaste normal de los bienes asegurados, vicio o defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada. VII. Los daños producidos a los bienes depositados al aire libre, aun cuando se encuentren protegidos por materiales flexibles, tales como lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares, o estén contenidos en el interior de construcciones abiertas. VIII. Los daños a bienes asegurados debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. IX. Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión. Artículo 8. DAÑOS POR AGUA Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Entidad Aseguradora indemnizará, dentro de los límites económicos establecidos en las mismas, los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados por la acción del agua debido a la omisión del cierre de llaves de paso o grifos, fugas, roturas u obstrucciones o atascos de: • • •
Cañerías de conducciones de distribución o de evacuación. Instalaciones de calefacción central o individual. Aparatos que utilicen el agua.
Así mismo se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por la acción del agua debido a la rotura, obstrucción, o atasco de conducciones de evacuación o distribución, instalaciones de calefacción y aparatos que utilicen el agua, como consecuencia de heladas. Igualmente, quedan comprendidos, siempre y cuando esté asegurado el CONTINENTE en cualquiera de sus modalidades: I.
Los gastos de localización y cerramiento que se deban realizar sobre los bienes asegurados para encontrar la causa del siniestro.
II.
La reparación y/o sustitución de las piezas afectadas, origen del siniestro, y que formen parte de los bienes asegurados. En el caso de obstrucción o atasco, no será necesaria la existencia de daños en los bienes asegurados para realizar la reparación y/o sustitución de las piezas afectadas, excluyéndose en cualquier caso las obstrucciones o atascos en los saneamientos horizontales.
Exclusiones de la garantía de Daños por Agua I.
Los gastos de reparación o sustitución de averías de grifos o llaves de paso, radiadores y otros aparatos de calefacción o refrigeración y aparatos electrodomésticos.
II.
Los daños y gastos que resulten de una falta de reparación o mantenimiento, corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda. No obstante, la Entidad Aseguradora, en tales casos, indemnizará la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite por siniestro de 300,51 €.
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De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que se ha producido una AGRAVACIÓN DEL RIESGO, por lo que la Entidad Aseguradora, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales sobre tal hecho, quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta garantía. III. Los imputables a cualquier entrada o filtración de aguas a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y claraboyas. IV. Los daños debidos a la humedad o la condensación. V.
Los que tengan su origen en filtraciones o goteras, salvo si se producen por un siniestro garantizado en la póliza.
VI. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción, reformas o conservación de la vivienda. VII. Los gastos de localización y reparación de averías, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas, así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, a la vivienda asegurada. VIII. Los originados por resquebrajaduras o por corrimientos del terreno, se hayan o no producido por hechos cubiertos por esta póliza. IX. Los daños en árboles, plantas y césped causados por los riesgos cubiertos en esta garantía. Artículo 9. DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Entidad Aseguradora garantiza el pago de los desembolsos que se produzcan a consecuencia del desalojamiento provisional de la vivienda asegurada con motivo de un siniestro amparado por las garantías “INCENDIO Y COMPLEMENTARIO (art.6)”, “ EXTENSIÓN DE GARANTÍAS (art.7)” y “DAÑOS POR AGUA (art.8)”, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados, incluido el traslado del mobiliario y el alquiler de una vivienda de características similares a la que figura en Condiciones Particulares. Cuando se trate de inquilinos se deducirá de la suma a indemnizar el importe del alquiler de la vivienda siniestrada, siempre y cuando la obligación contractual del pago del alquiler, según las cláusulas del contrato de arrendamiento, hubiera quedado en suspenso. La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO. El plazo de desalojamiento provisional de la vivienda será fijado por los peritos, sin que en ningún caso la indemnización pueda exceder de un año a contar desde la fecha del siniestro, esté o no habitable a dicho término, ni de un límite máximo de 12.020,24 €. Artículo 10. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantizan los gastos necesarios para la reconstitución de documentos legales de carácter público que afecten a la propiedad de la vivienda asegurada y su habitabilidad, títulos, valores y cualquier otra clase de documentos que no se refieran a actividades profesionales o comerciales, y que hayan sido afectados por un siniestro cubierto por las garantías “INCENDIO Y COMPLEMENTARIO (art.6)”, “EXTENSIÓN DE GARANTÍAS (art.7)”, “DAÑOS POR AGUA (art.8)” y “ROBO, EXPOLIACION Y HURTO de Contenido de Mobiliario, Joyas y Objetos de Valor Especial (art.11.1)”. La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, hasta el límite del 5% del Capital asegurado para CONTENIDO POR MOBILIARIO, con máximo de 601,01 €. Artículo 11. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO (Modalidad Mi Hogar) Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO, en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo. Definiciones de estos conceptos:
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ROBO, el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados, realizado por terceros en la vivienda asegurada, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren. A efectos de la presente cobertura se entiende que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: I.
Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros.
II.
Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
III.
Uso de llaves falsas, considerando como tales: a. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. b. Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal. c. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.
IV.
Inutilización de sistemas específicos de alarma.
EXPOLIACIÓN, la sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas que los custodian. HURTO, la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado de los bienes asegurados, mediante actos que no impliquen violencia en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. A los efectos de la presente cobertura, no se entiende por hurto los conceptos recogidos anteriormente en la definición de Robo. 11.1. DEL CONTENIDO Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares y Generales quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufra el CONTENIDO asegurado a consecuencia del ROBO O EXPOLIACIÓN, siempre que se encuentre depositado en el interior de la vivienda asegurada o en dependencias anexas o trasteros o, en viviendas unifamiliares en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela. Los bienes que a continuación se mencionan están limitados de forma específica en el artículo 5 de las presentes Condiciones Generales y son los siguientes: I.
Contenido por Mobiliario ubicado en dependencias anexas o trasteros, o, en viviendas unifamiliares en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela, según lo dispuesto en el Art. 5.1 párrafo 4 “Contenido por Mobiliario” de estas Condiciones Generales.
II.
Contenido por Objetos de Valor Especial, según lo dispuesto en el art. 5.2 “Contenido por Objetos de Valor Especial” de estas Condiciones Generales.
III. Contenido por Joyas o Alhajas, según lo dispuesto en el art. 5.3 “Contenido por Joyas o Alhajas” de estas Condiciones Generales. IV. Contenido por Vehículos en Reposo, según lo dispuesto en el art. 5.4. “Contenido por Vehículos en Reposo” de estas Condiciones Generales. Por otro lado, el DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES, se asegura a PRIMER RIESGO, hasta el límite del 2% del Capital asegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO, con máximo de 300,51 €. 11.2. CERRADURA Y LLAVES Quedan cubiertos los gastos necesarios para sustituir la cerradura y llaves de las puertas de acceso a la vivienda que contiene los bienes asegurados, cuando dicha sustitución sea necesaria, a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO, PÉRDIDA o EXTRAVÍO de dichas llaves. Las nuevas cerraduras y llaves serán de características y calidad similares a las existentes anteriormente en los riesgos asegurados. La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 300,51 €.
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11.3. DAÑOS Y PÉRDIDAS POR HURTO Los daños y pérdidas por hurto se aseguran en la modalidad de PRIMER RIESGO, con un límite máximo del 5% del Capital asegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO. Quedan excluidos de esta cobertura los OBJETOS DE VALOR ESPECIAL, JOYAS O ALHAJAS, DINERO EN EFECTIVO y CHEQUES. 11.4. DAÑOS AL CONTINENTE CAUSADOS POR ROBO O INTENTO DE ROBO Quedan amparados los daños y desperfectos ocasionados en el CONTINENTE del riesgo asegurado. Por esta garantía se cubre el 100% del Capital asegurado por CONTINENTE. En caso de NO asegurarse el CONTINENTE, la modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, hasta el 5% del Capital asegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO. 11.5. CARGOS BANCARIOS Quedan garantizados los cargos bancarios a consecuencia de la utilización fraudulenta de cheques y/o tarjetas de crédito que, hubieran sido objeto de ROBO O EXPOLIACIÓN tanto en el interior como fuera de la vivienda asegurada, por personas distintas al titular de los citados documentos, y cuando su utilización se hubiera efectuado en el transcurso de las 48 horas posteriores o anteriores a que se comunicó tal hecho a la Entidad emisora del documento. La modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 300,51 €. 11.6. ROBO O EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA ASEGURADA Se garantizan los daños o pérdidas que por ROBO O EXPOLIACIÓN sufran los bienes más abajo detallados, cuando los porten o lleven consigo fuera de su domicilio el Asegurado, o personas que con él convivan. La modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo a indemnizar de 901,52 €. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por REALE se extenderá únicamente al pago de: I.
Prendas de vestir y demás objetos de uso personal (excepto los indicados de forma expresa en las letras II), III) y IV) de este mismo artículo) hasta un máximo de 300,51 €.
II.
Bienes y objetos de uso personal relacionados con la fotografía, telefonía, audio y vídeo, hasta un máximo de 120,20 €.
III. Las joyas o alhajas, hasta un máximo de 180,30 €. IV. El dinero en efectivo, hasta un máximo de 180,30 €. V.
Los gastos directos que se originen para la reobtención de los documentos personales de carácter oficial que hayan sido objeto del robo o expoliación, tales como el Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducir, Pasaporte o similares, hasta un máximo de 120,20 €.
11.7. EXCLUSIONES A ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO No se considerarán amparados por esta garantía: I.
El ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO que no haya sido debidamente denunciados ante la Autoridad competente, o del cual no se haya presentado, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos.
II.
Los cometidos por miembros de la unidad familiar o del personal doméstico asalariado incluido en el régimen de la Seguridad Social, o con su complicidad.
III. Los perpetrados sobre bienes que no estén depositados en el interior de la vivienda asegurada, salvo los supuestos previstos en las garantías “11.2 CERRADURA Y LLAVES”, “11.5 CARGOS BANCARIOS” y “11.6 ROBO O EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA ASEGURADA”.
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IV. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que, en cualquier caso, se hayan declarado en la póliza. V.
Los cometidos a raíz de una negligencia grave del Asegurado o personas que con él convivan.
VI. Cuando se trate de simples pérdidas o extravíos, excepto en los casos indicados en las garantías “11.2 CERRADURA Y LLAVES”, “11.3 DAÑOS Y PÉRDIDA POR HURTO”. VII. El ROBO o EXPOLIACIÓN de joyas o alhajas perpetrado cuando la vivienda asegurada lleva deshabitada más de 30 días consecutivos, salvo que dichos objetos estuviesen guardados en CAJA FUERTE O DE CAUDALES. Artículo 12. ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Modalidad Básica) Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados a consecuencia de ROBO y EXPOLIACIÓN, en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo. 12.1. DEL CONTENIDO POR MOBILIARIO Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares y Generales quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufra el CONTENIDO POR MOBILIARIO asegurado a consecuencia del ROBO O EXPOLIACIÓN, siempre que se encuentre depositado en el interior de la vivienda asegurada o en dependencias anexas o trasteros o, en viviendas unifamiliares en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela. En cuanto a los bienes ubicados en dependencias anexas o trasteros o, tratándose de viviendas unifamiliares, en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela, los límites serán los dispuestos en el Art. 5.1 párrafo 4 “Contenido por Mobiliario” de estas Condiciones Generales. 12.2. DAÑOS AL CONTINENTE CAUSADOS POR ROBO Por esta garantía se cubre el 100% del Capital asegurado por CONTINENTE, por daños y desperfectos causados por Robo. En caso de NO asegurarse el CONTINENTE, la modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, hasta el 5% del Capital asegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO. 12.3. EXCLUSIONES A ROBO Y EXPOLIACIÓN No se considerarán amparados por esta garantía: I. El ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO que no haya sido debidamente denunciados ante la Autoridad competente, o del cual no se haya presentado, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos. II.
Los cometidos por miembros de la unidad familiar o del personal doméstico asalariado incluido en el régimen de la Seguridad Social, o con su complicidad.
III. Los perpetrados sobre bienes que no estén depositados en el interior de la vivienda asegurada. IV. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que, en cualquier caso, se hayan declarado en la póliza. V.
Los cometidos a raíz de una negligencia grave del Asegurado o personas que con él convivan.
VI. Cuando se trate de simples pérdidas o extravíos. Artículo 13. DAÑOS ELÉCTRICOS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantizan los daños causados a las instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ella conectados y sus accesorios, que
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cumplan con las normas legales vigentes, que formen parte del CONTINENTE y/o CONTENIDO asegurados, por: corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad. La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de indemnización de 3.005,06 € por siniestro, y 1.803,04 € por objeto. En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso de cualquier otro seguro que garantice los daños de los aparatos amparados por esta garantía. Exclusiones de la garantía de Daños Eléctricos I.
Los daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor.
II.
Los daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo.
III. Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado. IV. Los daños sufridos por aparatos cuya antigüedad exceda de 10 años desde su fecha de fabricación. V.
Los daños producidos por el deterioro paulatino de los bienes asegurados o por causas inherentes a su funcionamiento.
VI. Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las instalaciones y aparatos. Artículo 14. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS, APARATOS SANITARIOS, PLACAS VITROCERÁMICAS, Y ENCIMERAS Y MESAS DE MÁRMOLES, GRANITOS O PIEDRAS SIMILARES NATURALES O ARTIFICIALES Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantizan los daños materiales directos que por roturas accidentales sufran los siguientes bienes: I.
Las lunas, espejos, vidrios y cristales o materiales asimilados que de forma fija estén instalados en ventanas, puertas, mamparas de cerramiento, muebles y paredes de la vivienda asegurada, incluidos los gastos de colocación.
II.
Las encimeras y mesas de mármoles, granitos o piedras similares naturales o artificiales.
III.
Los aparatos sanitarios de lavabos, baños, aseos y fregaderos de cocinas, siempre y cuando estén instalados de forma fija en el interior de la vivienda.
IV.
Las placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares.
La modalidad de seguro será a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 1.803,04 € de indemnización por siniestro. Cuando únicamente se asegure el CONTINENTE esta garantía cubre: I.
Las lunas, espejos, vidrios y cristales o materiales asimilados que de forma fija e inamovible estén instalados en dicho CONTINENTE.
II.
Los aparatos sanitarios de lavabos, baños, aseos y fregaderos de cocina.
Cuando únicamente se asegure el CONTENIDO esta garantía cubre: I.
Las lunas, espejos, vidrios y cristales o materiales asimilados que de forma fija estén instalados en dicho CONTENIDO, que formen parte del mobiliario o que estando instalados en las paredes no estén fijados de forma inamovible.
II.
Las encimeras y mesas de mármoles, granitos o piedras similares naturales o artificiales.
III. Las placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares.
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Exclusiones a la garantía de Roturas I.
Los objetos de uso manual, las lámparas, las bombillas de toda clase, los objetos de uso personal y los elementos decorativos no fijos, los jarrones, la cristalería de mesa, los cristales de óptica y los aparatos de audio y vídeo.
II.
Las roturas sufridas por los objetos asegurados con ocasión de trabajos efectuados en ellos (salvo los de simple limpieza), así como durante obras o trabajos de reparación, construcción o modificación de la vivienda.
III. Los arañazos, raspaduras y desconchados u otros defectos estéticos de la superficie, así como la pérdida de azogado. IV. Los gastos ocasionados por la reparación de los marcos, chasis o pinturas. V.
Las roturas por vicio de colocación, montaje o desmontaje de las piezas y las que se ocasionen con motivo de mudanzas.
Artículo 15. DAÑOS ESTÉTICOS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan garantizados los gastos adicionales que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, sean necesarios por la recomposición estética del CONTINENTE asegurado cuando la reparación de la parte afectada por el siniestro menoscabe la armonía inicial de la estancia o habitación donde éste se produjo. Para dicha recomposición se utilizarán materiales de características y calidad similar a los que había anteriormente. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño. La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 1.803,04 € de indemnización por siniestro. Exclusiones a la garantía de Daños Estéticos I.
Los daños que se produzcan como consecuencia de un siniestro en los aparatos sanitarios de lavabos, baños, aseos y fregaderos de cocinas.
II.
La recomposición estética queda limitada a una sola estancia o habitación, quedando excluido el menoscabo que se produzca en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados de forma directa por el siniestro.
Artículo 16. DETERIORO DE ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS Y/O CONGELADORES Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, queda cubierto el deterioro de alimentos depositados en frigoríficos o congeladores, siempre que resulten incomestibles, a consecuencia de: I. Escape fortuito de gas refrigerante. II.
Avería del sistema de refrigeración.
III.
Corte de suministro eléctrico superior a seis horas.
La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 300,51 € por siniestro. Exclusiones de la garantía de Deterioro de Alimentos en Frigoríficos y/o Congeladores I.
Los daños causados por la interrupción de la energía eléctrica anunciada con antelación.
II.
Los producidos en frigoríficos o congeladores con más de 10 años de antigüedad desde su fecha de fabricación, siempre y cuando el origen del siniestro se deba al mal funcionamiento del propio aparato.
Artículo 17. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS EN EL TRANSCURSO DE VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantizarán los daños materiales que sufran los bienes que formando parte del CONTENIDO:
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I.
Se encontrasen depositados en hoteles o pensiones o en apartamentos o viviendas que no sean propiedad del Asegurado, con ocasión de un desplazamiento temporal de duración no superior a 90 días, siempre que dichos daños materiales se encuentren asegurados por alguna de las garantías contratadas para el riesgo asegurado.
II.
Con ocasión de un accidente (vuelco o colisión) en el medio de trnsporte utilizado durante su traslado desde la vivienda asegurada al lugar de estancia contemplada en el párrafo anterior.
La forma de seguro es a PRIMER RIESGO, hasta el límite de indemnización por siniestro del 10% del Capital asegurado como CONTENIDO, con máximo de 1.502,53 €. Exclusiones a la garantía de Daños a los Bienes Asegurados en el Transcurso de Viajes y Traslados Temporales I.
Los objetos artísticos o históricos, pieles, joyas, alhajas, dinero en efectivo y cheques.
II.
Los daños y/o pérdidas por hurto.
III. Cuando el apartamento o vivienda alquilado carezca de las protecciones que tiene la vivienda asegurada. IV. Los siniestros acaecidos en otra vivienda propiedad del Asegurado que no sea la asegurada por esta póliza o bien alquilada con carácter fijo que constituya de una forma habitual su residencia secundaria. V.
Los daños ocurridos con ocasión del traslado a paises fuera de la Unión Europea.
VI. Las pérdidas indirectas de cualquier clase. Artículo 18. ASISTENCIA EN HOGAR A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado, la persona física titular de la póliza, así como las personas que con él convivan. Asimismo a los efectos de esta garantía se entenderá por vivienda la descrita en Condiciones Particulares como riesgo asegurado. 18.1. OBJETO DE LA GARANTÍA Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Entidad Aseguradora facilitará al Asegurado la: I.
Reparación de su vivienda dañada por siniestros cubiertos por la póliza.
II.
Puesta a su disposición del profesional requerido para la reforma, decoración o modificación que desee efectuar en su vivienda, aunque no haya ocurrido siniestro alguno.
III.
Realización de los trabajos precisos para resolver las situaciones de emergencia indicadas en el apartado “18.7 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS” de esta garantía.
18.2. RELACIÓN DE SERVICIOS Siempre que el Asegurado lo necesite, la Entidad Aseguradora le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: • • • • • • • • • • • •
Albañilería. Antenistas. Barnizadores. Carpintería. Carpintería metálica. Cerrajería. Contratista. Cristaleros. Electricistas. Electrodomésticos. Enmoquetadores. Escayolistas.
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• • • • • • • • •
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Fontanería. Limpiacristales. Limpiezas en general. Parquetistas. Persianas. Porteros automáticos. Pintura. Tapiceros. Televisores y vídeos.
En cualquier caso, la Entidad Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. 18.3. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS La Entidad Aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Los servicios que no hayan sido solicitados a la Entidad Aseguradora, o que no hayan sido organizados por o de acuerdo con ella, no dan derecho a posterior reembolso o indemnización compensatoria alguna. 18.4. PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios expresamente estipulados como gratuitos y en los casos en los que se determinara que el hecho que ha motivado la actuación de las Condiciones de ASISTENCIA fuera un siniestro cubierto por la póliza. 18.5. SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Todos los servicios podrán ser solicitados por teléfono durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y 18 horas. 18.6. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Los servicios de carácter urgente incluidos en el apartado “18.2. RELACIÓN DE SERVICIOS” y correspondientes a los servicios de Fontanería y Porteros Automáticos, así como las garantías comprendidas en las coberturas de “Fontanería de emergencia”, “Electricidad de emergencia”, “Cerrajería urgente”, “Ambulancias”, “Personal de Seguridad” y “Reposición de TV y Vídeo” serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y las 18 horas. 18.7. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS I.
Fontanería de emergencia: cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, la Entidad Aseguradora enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitas para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Exclusiones a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. b. La reparación de averías que se deriven de humedades y filtraciones.
II.
Electricidad de emergencia: cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido
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eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Exclusiones a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores o similares. b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes o similares. c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. III. Cerrajería urgente: En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Entidad Aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la puerta de la vivienda asegurada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el usuario quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización. IV. Ambulancia: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda amparada por la póliza. En este caso, la Entidad Aseguradora se encargará de enviar al domicilio del Asegurado, con la máxima urgencia, una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado en un radio máximo de 50 kms. Solo serán a cargo de la Entidad Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva. 18.8. GARANTÍAS CUBIERTAS EN EL CASO DE QUE OCURRIESE EN LA VIVIENDA ASEGURADA UN SINIESTRO CUBIERTO POR EL SEGURO I.
Personal de seguridad: Cuando a consecuencia de robo u otro hecho accidental, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Entidad Aseguradora enviará, a su cargo, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
II.
Reposición de TV y Vídeo: Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo, como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición de forma gratuita, siempre y cuando exista posibilidad material de prestar tal servicio y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
III. Gastos de Hotel - Restaurante - Lavandería: HOTEL: Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, resultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel, hasta un máximo de 180,30 €. RESTAURANTE: Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 120,20 €. LAVANDERÍA: Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 120,20 €.
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Artículo 19. RESPONSABILIDAD CIVIL Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, y en los términos y condiciones consignadas en las mismas y en las presentes Condiciones Generales, la Entidad Aseguradora toma a su cargo la responsabilidad civil que conforme a derecho pueda derivarse para el Asegurado, como consecuencia de los daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos unos de otros, causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven exclusivamente de: I.
EN EL CURSO DE SU VIDA FAMILIAR Y PRIVADA: El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes, de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado en el curso de su vida familiar y privada, especialmente: a. Con motivo de actos propios de la vida cotidiana. b. Con motivo de la práctica de deportes como aficionado. c. Por hechos del personal doméstico asalariado e incluido en el régimen de la Seguridad Social a su servicio, cuando la responsabilidad del Asegurado lo sea en su condición de cabeza de familia. d. Por intoxicaciones o envenenamientos causados por bebidas o alimentos preparados por el Asegurado y consumidos en su vivienda. e. Como poseedor de animales domésticos que le pertenezcan o cuya custodia le haya sido encomendada a título gratuito. f. Por daños causados a terceros por agua. g. Como propietario o inquilino de la vivienda asegurada. Como inquilino la R.C. Locativa: es decir la Resposabilidad Civil frente al propietario de la vivienda asegurada derivada de acciones u omisiones del Asegurado en virtud del artículo 1.563 del Código Civil y únicamente por los daños y perjuicios causados o consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de “Art. 6 INCENDIO Y COMPLEMENTARIO”. En caso de que dicha vivienda forme parte de una comunidad de propietarios también se considerará cubierta la responsabilidad civil del Asegurado en la proporción que le corresponda según su coeficiente de propiedad, por los daños causados a terceros cuando tengan su origen en los elementos comunes del edificio, en caso de resultar insuficiente o de no existir un contrato de seguro de la Comunidad. También se considerará cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños ocasionados a los elementos o zonas comunes de la Comunidad. h. Por su condición de cabeza de familia y por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. i.
Por el uso de vehículos sin motor, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados.
j.
Por el uso de embarcaciones accionadas únicamente por remos o pedales.
k. En los mismos términos y condiciones, la garantía se amplía a la responsabilidad civil que pudiera corresponder: k1. Al cónyuge del Asegurado, no separado legalmente o de hecho, o persona que conviviere con él, de forma permanente en análoga relación de afectividad. k.2. A sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, así como a sus hijos mayores de edad, cuando se encuentren cursando estudios y dependan económicamente del Asegurado. k.3. A los ascendientes u otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan con el Asegurado y dependan económicamente de él. l.
II.
Por el uso de juguetes con motor que no circulen por vías públicas y no requieran la contratación de un Seguro Obligatorio de Circulación.
PAGO DE COSTAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES: El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que debe satisfacer la Entidad Aseguradora, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
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Indemnización a satisfacer por la Entidad Aseguradora Pago de costas Total Costas y gastos x --------------------------------------------- = por la Entidad Importe total de la Aseguradora responsabilidad del Asegurado en el siniestro III. FIANZAS JUDICIALES: La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil, excluidas las que se exijan por responsabilidad penal. 19.1. EXCLUSIÓN DE PAGO DE MULTAS Y SANCIONES No responderá la Entidad Aseguradora del pago de multas o sanciones impuestas al Tomador o a los Asegurados por las autoridades administrativas o judiciales, ni de las consecuencias de su impago. 19.2. CLÁUSULA DE UNIDAD DE SINIESTRO A efectos de la presente cobertura, se entenderá que constituye un solo siniestro, el conjunto de daños garantizados que resultan del mismo hecho generador. Dicho siniestro se imputará al primer año de seguro durante el que se manifestó el primero de dichos daños, aunque tengan distinta manifestación temporal. 19.3. LÍMITE MÁXIMO DE COBERTURA El máximo de indemnización y gastos a cargo de la Entidad Aseguradora para cada anualidad de seguro, comprendida entre dos vencimientos anuales de prima, como consecuencia de uno o más siniestros que afecten a la garantía de Responsabilidad Civil, será, como máximo, de 150.253,03 €, en total salvo pacto expreso en contrario en las Condiciones Particulares. Si se agotase dicho capital o el pactado expresamente, la Entidad Aseguradora podrá elegir cualquiera de las siguientes alternativas: I.
La cobertura quedará sin efecto, o
II.
Se exigirá el pago de una nueva prima a prorrata del tiempo que falte por llegar al vencimiento o por la cantidad que la Entidad Aseguradora o el Tomador del Seguro hubieran fijado de mutuo acuerdo.
19.4. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA Quedan cubiertas por la póliza las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamados o reconocidos por Tribunales Españoles. Cuando el asegurado o cualquiera de las personas amparadas por esta garantía se desplazase a paises miembros de la Unión Europea, por un período de tiempo no superior a tres meses, esta garantía se otorgará en las mismas condiciones que rigen para el territorio español. 19.5. VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA Queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil derivada de los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza, y que como límite máximo se reclamen formalmente al Asegurado dentro del año siguiente a la rescisión de la misma. Quedan excluidas las reclamaciones presentadas durante la vigencia de la póliza por siniestros ocurridos en fecha anterior a la entrada en vigor de la misma. 19.6. RIESGOS EXCLUIDOS Queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de los siguientes hechos: I.
Por daños sufridos por los bienes de terceros, que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otra), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo lo previsto en artículo 19 apartado I.g) “Como propietario o inquilino de la vivienda asegurada”.
II.
Por daños materiales o corporales causados por el Asegurado o por las personas de quien deba responder, a los bienes o personas sobre los que está desarrollando una actividad mercantil o profesional.
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III. Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas de Derecho positivo o las que rigen las actividades objeto del seguro. IV. Por daños derivados de hechos de guerra civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades, huelgas, motines o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios o catastróficos. V.
Por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, la temperatura y los rayos visibles o invisibles.
VI. Por los daños derivados de energía atómica, fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva, así como los derivados de la utilización, manipulación o transporte de materiales, combustibles, aparatos o instalaciones radioactivas que emitan radiaciones ionizantes. VII. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. VIII. Derivada del uso y circulación de vehículos a motor así como de los elementos remolcados o incorporados a los mismos. IX. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, salvo las embarcaciones citadas en la cobertura “19.1. I j) USO DE EMBARCACIONES” de la presente garantía. X.
Resposabilidad Civil Contractual que exceda de lo legal o la que resulte de usos o costumbres.
XI. Por daños causados dolosamente por el Asegurado o por cualquiera de las personas por las cuales deba responder, salvo que se pruebe que han sido causadas para evitar un mal mayor. XII. Por daños en los bienes propiedad del Asegurado o de personas que de él dependan. XIII. Por daños indirectos, es decir, aquellos que no se derivan de un daño corporal o material cubierto por la presente póliza, o no sean consecuencia directa de éstos. XIV. Por reclamaciones basadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos. XV. La derivada de los impuestos y otros pagos de carácter fiscal devengados por la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. XVI.Los gastos de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o reconvención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refiera a materias no comprendidas en las garantías de la póliza. XVII.Por daños producidos en el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos, inflamables o explosivos. XVIII.Por daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza y carácter o en sus pruebas preparatorias. XIX.Por calumnia o injuria. XX. Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. XXI.Por contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de la hepatitis B ó C. XXII.Derivada de todo tipo de interferencias sónicas en medios públicos o privados por el uso de emisoras de radioaficionados. Artículo 20. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Esta garantía suritrá efectos en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo, siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza.
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20.1. COBERTURA I.
Consistente en reclamar al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, la indemnización total o parcial por los daños y perjuicios que directamente hubiese causado a los bienes asegurados y/o a las personas aseguradas, siempre que el hecho causante hubiera quedado amparado por la cobertura de Responsabilidd Civil de esta póliza si hubiese tenido el tercero responsable la condición de Asegurado.
II.
La reclamación será dirigida exclusivamente por la Entidad Aseguradora, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos, debiendo el perjudicado otorgar poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.
III.
Si la Entidad Aseguradora consigue del responsable o de su Entidad Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al Asegurado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención de la Entidad Aseguradora, la cual se obliga a reembolsar al Asegurado, en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida, los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador con el límite establecido en el apartado “20.2 PAGO DE GASTOS NOTARIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES”, de esta garantía.
IV.
Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y la Entidad Aseguradora considere improcedente la reclamación en vía judicial.
V.
Las indemnizaciones que consiga la Entidad Aseguradora del tercero responsable se aplicarán, en primer lugar, al reintegro de las cantidades que hubiere satisfecho en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza.
VI.
El asegurado faculta expresamente a la Entidad Aseguradora y a sus representantes legales, para percibir directamente la indemnización que, en virtud de esta cobertura, se haya obtenido a su favor por vía transnacional o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
20.2. PAGO DE GASTOS NOTARIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES La Entidad Aseguradora asumirá los gastos derivados de otorgamiento de poderes para pleitos, así como por el otorgamiento de actas o requerimientos necesarios para la defensa del Asegurado. Igualmente asumirá los honorarios y gastos de peritos designados y autorizados por la misma. La Entidad Aseguradora, dentro de los límites pactados en estas Condiciones Generales, para el supuesto previsto en el apartado III del punto anterior, satisfará los honorarios del Abogado que designe el Asegurado, en base a los convenios establecidos con dichos profesionales, con sus Colegios Profesionales o, en su defecto, de acuerdo con las Normas Orientadoras de estos colegios. Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo vigente. Se establece un límite máximo para esta garantía de 6.010,12 € por siniestro. Artículo 21. ASESORAMIENTO JURÍDICO Mediante la presente Garantía, y siempre que se haga constar su inclusión en las Condiciones Particulares del contrato, se garantizan al Asegurado los servicios del centro de Asistencia Jurídica de EFICALIA. Dichos servicios le permitirán recibir Asesoramiento Jurídico telefónico, ante cualquier cuestión legal que se le suscite en el ámbito de su vida privada, para defender de la mejor forma posible sus derechos. La consulta será atendida telefónicamente sin emitir dictamen escrito sobre la misma. Para la prestación de este servicio el Asegurado deberá utilizar el número de teléfono que se indica en Condiciones Particulares, apartado Garantías Contratadas. Si la relevancia de la consulta así lo requiriera, y siempre a criterio del profesional que atienda la consulta, disponemos de una extensa red de despachos que atenderá gratuitamente una primera visita presencial relativa al asunto planteado. De conformidad con la legislación vigente relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los Siniestros de Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad especializada EFICALIA. Exclusiones a la Garantía de Asesoramiento Jurídico: I.
Consultas sobre temas fiscales.
II.
Consultas que afecten o puedan afectar directa o indirectamente a los intereses de REALE, o puedan menoscabar su imagen y prestigio profesional.
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III. Realización de cualesquiera escritos o gestiones frente a terceros. Artículo 22. GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS EXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantizan los gastos de peritación de siniestros que se estimen amparados por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
CAPÍTULO IV. GARANTÍAS ASEGURADAS OPCIONALES Artículo 23. PÉRDIDA DE ALQUILERES Esta garantía surtirá efectos en los térmios y condiciones que se detallan en el presente artículo, siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el asegurado fuera propietario de la vivienda asegurada y la tuviera arrendada y cuando a consecuencia del desalojamiento provisional de la vivienda asegurada, con motivo de un siniestro amparado por las garantías “INCENDIO Y COMPLEMENTARIO (art. 6)”, “EXTENSIÓN DE GARANTíAS (art. 7)” y “DAÑOS POR AGUA (art. 8), y durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados, se garantiza indemnizar al Asegurado por el importe de los alquileres dejados de percibir durante el período de desalojamiento, deducidos durante el período de desalojamiento, los gastos de Comunidad. La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO. El plazo de desalojamiento provisional de la vivienda será fijado por los peritos, sin que en ningún caso la indemnización pueda exceder de un año a contar desde la fecha del siniestro, esté o no habitable a dicho término, ni de un límite máximo de 12.020,24 €. Artículo 24. ACCIDENTES DOMÉSTICOS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, sus coberturas amparan los accidentes corporales derivadas de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del lesionado, y que sufra el Asegurado o personas que con él convivan o personal doméstico a su servicio asalariado (dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social), siempre y cuando dicho accidente se produzca en el interior de la vivienda asegurada o en las zonas comunes del edificio a que ésta pertenezca. 24.1. GARANTÍAS Y PRESTACIONES I.
FALLECIMIENTO: si a consecuencia de algún accidente cubierto por esta garantía el Asegurado o asimilado falleciera, los derechohabientes recibirán una indemnización de 6.010,12 € por siniestro y anualidad. Quedan excluidos de esta garantía los menores de 14 años o los legalmente incapacitados.
II.
INVALIDEZ ABSOLUTA: si a consecuencia de algún accidente cubierto por esta garantía el Asegurado o asimilado sufriera una Invalidez Absoluta según dictamen médico, recibirá una indemnización de 6.010,12 € por siniestro y anualidad. Si con posterioridad a que la Entidad Aseguradora hubiera pagado una indemnización por INVALIDEZ ABSOLUTA, ocurriera el fallecimiento del Asegurado o asimilado a consecuencia del mismo accidente, la Entidad Aseguradora no estará obligado a pagar el capital asegurado para la garantía de FALLECIMIENTO. El límite máximo de indemnización por accidente y anualidad de seguro para las garantías de FALLECIMIENTO e INVALIDEZ ABSOSLUTA, será de 6.010,12 €, sea cual fuere el número de lesionados. En caso de que hubiere más de una víctima asegurada, en el mismo siniestro, la indemnización se repartirá entre ellas proporcionalmente.
III. ASISTENCIA SANITARIA URGENTE: se garantizan los gastos en los que por este concepto incurran las personas aseguradas como consecuencia de los accidentes cubiertos por esta garantía. La responsabilidad de la Compañía, para este tipo de gastos, queda limitada a un máximo de 150,25 € por Asegurado y siniestro. IV. ASISTENCIA FAMILIAR: si por prescripción facultativa y como consecuencia de un accidente cubierto por esta garantía, el Asegurado o asimilado tuviera que guardar reposo en casa y necesitara atención sanitaria a domicilio, ayuda doméstica o escolar, la Compañía garantiza la prestación de los servicios que se indican o el reembolso de los gastos autorizados para obtenerlos:
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a. Personal Sanitario: fisioterapeutas, ayudantes técnicos sanitarios y auxiliares de clínica, mientras el estado de salud del Asegurado lo requiera, durante un máximo de un mes y con límite de 1.202,02 € por siniestro y 120,20 € diarios. b. Personal Doméstico: el necesario para auxiliarle en las labores de limpieza, así como los gastos de lavandería, a partir del décimo día de reposo y mientras su estado lo haga necesario, durante un máximo de dos meses y con límite de 901,52 € por siniestro y 60,10 € diarios. El Asegurado podrá optar, no obstante, por recurrir a personas de su entorno; en tal caso, la Compañía abonará, dentro de los límites citados en el párrafo anterior, los gastos justificados de viaje y estancia de la persona que se desplace para auxiliarle. c. Personal Docente: el adecuado para impartir clases particulares de las asignaturas incluidas en el Plan Oficial que reglamente los estudios del Asegurado, a partir del trigésimo día de reposo y mientras su estado lo haga necesario, durante un máximo de cuatro meses y con límite de 901,52 € por siniestro y 30,50 € diarios. 24.2. NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTES I.
El suicidio o intento de suicidio o la mutilación voluntaria.
II.
Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el SIDA o el infarto de miocardio, aun cuando este último sea considerado como tal a otros efectos legales.
24.3. EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTES DOMÉSTICOS No se garantizan los accidentes siguientes: I.
Los ocurridos en el ejercicio de cualquier profesión, excepto los ocurridos al personal doméstico al servicio del Asegurado y en el ejercicio de su actividad profesional en el interior de la vivienda.
II.
Los que resulten de cualquier acción delictiva del Asegurado, o personas amparadas por esta garantía, o encontrándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
III. Los ocurridos a personas mayores de 65 años. IV. Los ocurridos a personas que padezcan enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, encefalitis letárgica, y en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica, que disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal. Artículo 25. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantiza el ROBO, EXPOLIACIÓN y el HURTO de los bienes asegurados, por el personal doméstico a su servicio asalariado (dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social). La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 3.005,06 €. La utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o compra y cheques queda garantizada siempre y cuando el uso ilícito se produzca dentro de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiese comunicado la pérdida o sustracción a la entidad emisora. Se asegura a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 300,51 €. Exclusiones a la garantía Infidelidad de Empleados del Hogar I.
Los robos, expoliaciones o hurtos no denunciados a las autoridades competentes.
II.
El hurto de dinero en efectivo, de talones, de valores y de cheques bancarios.
III. Las simples pérdidas o extravíos.
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Artículo 26. ASISTENCIA EN VIAJE Esta garantía surtirá efectos en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo, siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza. ASEGURADO: a los efectos de esta garantía se entiende por Asegurado la persona física, residente en España, titular de la póliza y su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que convivan con aquél y a sus expensas, y se desplacen en cualquier medio de locomoción. 26.1. ÁMBITO DEL SEGURO Las garantías referentes a personas y sus equipajes serán efectivas a partir de 50 kms. del domicilio asegurado, en todos los paises de la Unión Europea. Validez: para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe residir habitualmente en la vivienda que figura en las Condiciones Particulares de la póliza, y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 30 días por viaje o desplazamiento. 26.2. GARANTÍAS CUBIERTAS RELATIVAS A LAS PERSONAS I.
Transporte y repatriación en caso de lesiones o enfermedad del Asegurado: En caso de resultar los Asegurados heridos o enfermos, el Asegurador, de acuerdo con la urgencia o gravedad del caso y siempre según criterio de sus propios médicos, organizará y tomará a su cargo el transporte del Asegurado o Asegurados, incluso bajo vigilancia médica, si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario, cercano a su residencia o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en un lugar cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo en su momento del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado. En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos de socorro o urgencia, ni se hará cargo del costo de estos servicios. En todo caso, la decisión de realizar o no el traslado, así como el medio, corresponde exclusivamente al médico designado por el Asegurador, tras consulta con el facultativo que trate al Asegurado “in situ” y con la familia de éste, que debe prestar la correspondiente autorización escrita para que dicho traslado pueda ser efectuado.
II.
Transporte o repatriación de los Asegurados acompañantes: Cuando la lesión o enfermedad de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, el Asegurador sufragará los gastos de traslado de los restantes Asegurados que le acompañen hasta su domicilio habitual en España o hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado, siempre y cuando no les fuera posible utilizar el medio propio de transporte utilizado para el viaje. Si alguna de dichas personas fuera menor de 14 años o mayor de 70 y no tuviere quien le acompañe, el Asegurador proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
III. Regreso anticipado: a. Si en el transcurso de un viaje falleciera el cónyuge, hijo o hija, padre o madre, hermano o hermana del Asegurado, el Asegurador se hará cargo del traslado del Asegurado hasta su domicilio o lugar de inhumación siempre que éste sea en España y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, siempre que no les fuera posible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje. b. Asimismo, si en el transcurso de un viaje se produjera un siniestro grave en el domicilio asegurado, a consecuencia del cual se produjeran daños que permitieran el libre acceso a la vivienda por estar afectados los cerramientos de la misma y que pudiera permitir que se ocasionaran mayores perjuicios, el Asegurador se hará cargo de un billete de traslado al domicilio afectado y otro de regreso al lugar de origen, siempre que no les fuera posible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje. IV. Desplazamiento de un familiar junto al Asegurado hospitalizado: Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato y si la hospitalización en el lugar donde
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se encuentre debe exceder de 5 días, el Asegurador asume a su cargo, tanto en España como en el extranjero, un billete de ida y vuelta de ferrocarril (1ª clase) o de avión (clase turista) que permita a un miembro de la familia del asegurado o persona que éste designe, acudir al lado del hospitalizado. El Asegurador abonará, además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia de eta persona hasta 30,05 €/día sin que el total exceda de 150,25 €. V.
Transporte o rapatriación del Asegurado y de los demás acompañantes Asegurados: En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados, el Asegurador efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado hasta su inhumación en España, así como los del féretro y demás gastos post-mortem, con límite máximo por todos los conceptos de 1.502,53 €. Asimismo, el Asegurador sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Asegurados hasta sus respectivos domicilios en España o al lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje. Si alguno de dichos acompañantes fuera menor de 14 años o mayor de 70 años y no tuviera quien le acompañase, el Asegurador proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.
VI. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, en el extranjero: Mediante esta garantía, el Asegurador tomará a su cargo los gastos que sean originados a cada Asegurado fuera de España, a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de 3.305,57 €. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 18,03 €. Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso complementarios de otras percepciones a las que tenga derecho, sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados. Por consiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar de estos organismos los gastos y a resarcir el Asegurador de cualquier cantidad que éste haya anticipado. VII. Inmovilización en un hotel: Si el Asegurado enfermo o herido no puede proseguir el viaje por así estimarlo el médico que le trate, de acuerdo con el médico designado por el Asegurador, éste se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel de España hasta la cantidad de 30,05 € diarios, con un máximo de 300,51 €. De producirse en el extranjero, el Asegurador se hará cargo hasta la cantidad de 42,07 € diarios, con un total máximo de 420,71 €. VIII. Envío de medicamentos: El Asegurador se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, le sean prescritos facultativamente al Asegurado y no puedan obtenerse en el lugar donde se hubiera desplazado. IX. Transmisión de mensajes urgentes: El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados de los Asegurados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones descritas en esta póliza. X.
Adelanto de fondos en el extranjero: En caso de que el Asegurado careciera de recursos para satisfacer necesidades económicas urgentes por robo, extravío de bienes o por accidente o enfermedad, el Asegurador le proporcionará la cantidad máxima de 450,76 € en concepto de préstamo sin interés. El Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
26.3. COBERTURA SOBRE EQUIPAJES I.
Robo, destrucción o deterioro de equipajes:
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Si con ocasión de un viaje, el equipaje propiedad de los Asegurados fuera robado o, como consecuencia de accidente hubiera desaparecido o sufriera destrucción o deterioro total o parcial, el Asegurador indemnizará su importe hasta 150,25 € por persona. Para el pago de la prestación, el Asegurado presentará al Asegurador resguardo o justificante de denuncia a la Autoridad, en el que se relacionen los distintos bienes sustraídos y su valor aproximado. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de realizar peritación de los daños sufridos como consecuencia de las situaciones anteriores. II.
Localización y transporte de los equipajes: El Asegurador asesorará al Asegurado para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y colaborará en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual.
III. Demora en la entrega de equipajes: En los equipajes facturados en viajes en vuelo regular, si la Compañía Aérea demorase su entrega más de 24 horas, el Asegurador abonará la suma de 60,10 € por Asegurado, previa presentación de justificante. IV. Pérdida de equipajes por el transportista: En caso de pérdida, robo con violencia o daños producidos por accidente o incendio del medio de transporte contratado para el viaje (excepto en vuelo regular) el Asegurador complementará la indemnización percibida del transportista por el Asegurado hasta un máximo de 150,25 € por asegurado. Para el pago de esta prestación el Asegurado deberá presentar al Asegurador el justificante de la indemnización percibida del transportista. 26.4. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA EN VIAJE I.
Las prestaciones y garantías que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas por o con su conformidad.
II.
Los gastos de asistencia sanitaria prestada en España.
III. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de los preexistentes a la iniciación del viaje. IV. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa. V.
La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas del Asegurado.
VI. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción facultativa. VII. Los gastos de prótesis, gafas, lentillas, los partos y asistencia por embarazo o por cualquier tipo de enfermedad mental. VIII. Los daños ocasionados con motivo de la práctica de deporte en competición y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. 26.5. DISPOSICIONES ADICIONALES I.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicio que precisa.
II.
El Asegurador no se hace responsable de los retrasos o impedimentos de la ejecución de los servicios o asistencias en caso de guerras civiles o extranjeras, revueltas, movimientos populares, represalias, huelgas, restricciones en la libre circulación, irradiaciones provenientes de la transmutación o de la desintegración nuclear, de radiactividad y otros casos fortuitos, así como por causa de fuerza mayor o especiales
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circunstancias administrativas o políticas del país en que haya que prestar el servicio o la asistencia. El Asegurado será reembolsado mediante presentación de los justificantes correspondientes, bien al regreso a su domicilio, bien cuando se encontrase en un lugar donde no existieran esas circunstancias restrictivas. III. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de áquel y hasta el total del importe de los servicios prestados y abonados.
CAPÍTULO V. COBERTURA ESPECIAL PARA VIVIENDAS EN ZONAS RURALES Artículo 27. EXTENSIÓN DE BIENES ASEGURADOS Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura especial en las Condiciones Particulares de la póliza, las garantías más abajo detalladas se extienden a los siguientes bienes: I.
Tractores, Maquinaría agrícola y Aperos de labranza.
II.
Existencias de productos fitosanitarios, piensos, simientes, combustibles y lubricantes.
Se valorarán a VALOR REAL los Tractores, Maquinaría agrícola y Aperos de Labranza. Se deberá hacer declaración expresa en Condiciones Particulares cuando el valor unitario de alguno de estos bienes sea superior a 3.005,06 €. Artículo 28. GARANTÍAS Y COBERTURAS Se garantizan los daños materiales que sufran los bienes asegurados por esta cobertura especial, como consecuencia de los riesgos definidos en el “art.6 INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS” y “art.11.1 ROBO, EXPOLIACIÓN del Contenido”. Deberán estar depositados y en reposo en el interior del recinto vallado de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza. I.
SOBRE BIENES I: Tractores, Maquinaría agrícola y Aperos de labranza: La modalidad de seguro es a VALOR TOTAL, indemnizándose hasta el 100% del VALOR REAL, en exceso de cualquier otro seguro de estos bienes. Para tener derecho a la indemnización por “art.11.1 ROBO y EXPOLIACIÓN del Contenido”, se deberá producir la desaparición total y completa de estos bienes.
II.
SOBRE BIENES II: Existencias de productos fitosanitarios, piensos, simientes, combustibles y lubricantes: La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con los siguientes límites máximos por siniestro: -
Productos fitosanitarios:...................... 50 litros. Piensos:.............................................. 450,76 € Simientes:........................................... 450,76 € Combustibles:..................................... 2.000 litros. Lubricantes:........................................ 100 litros.
Exclusiones a la cobertura especial ZONAS RURALES No se consideran asegurados a efectos de esta cobertura especial los siguientes bienes: I.
Algodón y textiles en general.
II.
Paja y forrajes.
III. Toda clase de animales.
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CAPÍTULO VI. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN Artículo 29. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN En caso de que un siniestro afecte a una o más garantías de las definidas en los artículos: • • • • • • • • • • • • • • • •
“6, INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS” “7, EXTENSIÓN DE GARANTÍAS” “8, DAÑOS POR AGUA” “9, DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA” “10, REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS” “11, ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO” “12, ROBO Y EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA” “13, DAÑOS ELÉCTRICOS” “14, ROTURAS” “15, DAÑOS ESTÉTICOS” “16, DETERIORO DE ALIMENTOS” “17, DAÑOS A LOS BIENES EN TRANSCURSO DE VIAJES” “22, GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS CONSORCIABLES” “23, PÉRDIDA DE ALQUILERES” “25, INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR” “Capítulo V, COBERTURA ESPECIAL PARA VIVIENDAS EN ZONAS RURALES”
de las presentes Condiciones Generales, la indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora quedará limitada al Capital establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, para el CONTINENTE y/o CONTENIDO.
CAPÍTULO VII. EXCLUSIONES GENERALES Artículo 30. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS Además de las exclusiones específicas de cada una de las garantías, se excluyen con carácter general: I.
Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa o negligencia grave del Tomador o del Asegurado, o por cualquiera de las personas por las cuales deba responder, salvo que se pruebe que han sido causados para evitar un mal mayor.
II.
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza, salvo los previsto en los artículos “11 ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO” y “17 DAÑOS A LOS BIENES EN EL CURSO DE VIAJES O TRASLADOS”.
III. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión o a consecuencia del siniestro, salvo pacto en contrario. IV. Los daños ocasionados por eventos amparados por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS según la legislación vigente, tal como quedan definidos en el Capítulo VIII de estas Condiciones Generales. V.
Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiéndose como tales la guerra, haya o no mediado declaración oficial.
VI. Los producidos por hechos o fenómenos de la naturaleza calificados por el Poder Público como Catástrofe o Calamidad Nacional o que estando cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, este Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. VII. Las diferencias entre las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de las franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones. VIII.Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. IX. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por el contrato.
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Las daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada para uso distinto al de vivienda habitual, así como los producidos por instalaciones, aparatos o sustancias en depósito, distintas a las habitualmente empleadas en la vivienda asegurada.
XI. Los daños por fermentación, oxidación, corrosión, vicio propio, defecto de fabricación o conservación, así como los debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados. XII. Las consecuencias de fenómenos meteorológicos, excepto lo previsto en “art. 6 INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS”, “art. 7 EXTENSIÓN DE GARANTÍAS” y “art. 8 DAÑOS POR AGUA”. XIII. Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos cubiertos por garantías opcionales que no figuren expresamente en la Condiciones Particulares. XIV. Cuantos documentos o recibos represente un valor o garantía de dinero, salvo lo que se estipula en las Condiciones Generales respecto a la cobertura de “Art. 10 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS”, “art. 11 ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO”, “art. 12 ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Modalidad Básica) y sobre “art. 17 DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS EN EL CURSO DE VIAJES Y TRASLADOS”.
CAPÍTULO VIII. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Artículo 31. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a)
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b)
Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a)
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b)
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c)
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
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2. Riesgos excluidos De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: a)
Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b)
Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c)
Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d)
Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e)
Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f)
Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g)
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el articulo 1 de! Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h)
Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i)
Los causados por mala fe del asegurado.
j)
Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el articulo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k)
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l)
Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional". 3. Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la
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póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. 4. Extensión de la cobertura pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición, seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales, seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria. 5. Infraseguro y sobreseguro Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página 'web' del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1.
Daños en las personas: a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta. •
Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
•
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del numero de entidad, numero de sucursal, dígito de control y numero de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
•
Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
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•
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
•
Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
b) Muerte. •
Certificado de defunción.
•
Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
•
Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos
•
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
•
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del numero de entidad, numero de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
•
Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
•
En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este ultimo, declaración de herederos o acta de notoriedad.
•
Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
2. Daños en los bienes: • Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del perceptor de la indemnización. • Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. • Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del numero de entidad, número de sucursal, dígito de control y numero de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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CAPÍTULO IX. SINIESTROS Artículo 32. TRAMITACIÓN 32.1. COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD ASEGURADORA El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Entidad Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la Entidad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración. En caso de existir varias Entidades Aseguradoras, esta comunicación deberá hacerse a cada una de ellas, con indicación del nombre de las demás. 32.2. DEBER DE INFORMACIÓN El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a la Entidad Aseguradora toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Esta declaración efectuada por el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá indicar el lugar donde éste ha ocurrido, la fecha y la hora del mismo, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados, la cuantía, al menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado, y si procede, nombre y direcciones de los responsables, lesionados y testigos. La declaración prevista en los párrafos anteriores, deberá ser acompañada de un estado detallado, firmado por el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, de todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor. 32.3. DEBER DE CONSERVACIÓN El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado. Igualmente el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. 32.4. DEBER DE SALVAMENTO I.
Se confiere a la Entidad Aseguradora el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo y para averiguar sus causas.
II.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
III.
El incumplimiento de este deber dará derecho a la Entidad Aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Entidad Aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
IV.
Los gastos que se originen por el cumplimento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Entidad Aseguradora hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. La Entidad Aseguradora que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el Tomador del Seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Entidad Aseguradora.
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32.5. PRUEBA DE LA PREEXISTENCIA DE LOS OBJETOS ASEGURADOS Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. 32.6. EN CASO DE SINIESTRO A CONSECUENCIA DE ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO: I.
El Tomador del Seguro o el Asegurado, en caso de siniestro, vienen obligados a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto les sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
II.
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a la mayor brevedad posible, deberán denunciar el hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre de la Entidad Aseguradora.
III.
En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después del siniestro, el Tomador o el Asegurado están obligados con la mayor brevedad posible, a notificarlo a la Entidad Aseguradora. Si este conocimiento se produjera: a. Dentro de los 40 días siguientes al siniestro, el Asegurado, deberá recibir el objeto recuperado y devolver la indemnización. b. Después de los 40 días, el Asegurado podrá optar entre retener la indemnización percibida, abandonando a favor de la Entidad Aseguradora la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización.
32.7. EN CASO DE SINIESTROS QUE ORIGINEN RECLAMACIONES DE R.C. I.
El Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a: a. Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad civil formuladas por terceros. b. Comunicar a la Entidad Aseguradora inmediatamente cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. c. No admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de la Entidad Aseguradora. El incumplimiento a lo preceptuado en los párrafos anteriores, facultará a la Entidad Aseguradora para reducir la prestación, liberarse de la misma si existiera dolo o culpa grave, o en su caso reclamar daños y perjuicios.
II.
Ante el acaecimiento de todo siniestro amparado por la póliza, la Entidad Aseguradora: a. Asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza. b. Se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes para indemnizarles en su caso, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
III.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Entidad Aseguradora, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. El incumplimiento de este deber permite a la Entidad Aseguradora reclamarle los daños y perjuicios que se hayan causado, en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
IV.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Entidad Aseguradora se reserva la decisión de: a. Ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o b. Conformarse con el mismo, debiendo notificar esta decisión al Asegurado, por si éste desease interponer recurso. Si el Asegurado interpusiese recurso y obtuviese una resolución más beneficiosa, en el sentido de que se anula o se reduce la deuda que debería pagar, la Entidad Aseguradora abonará los gastos y costas originados por el recurso.
V.
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Entidad Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de interés, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección
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jurídica por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. VI. La Entidad Aseguradora podrá repetir contra el Asegurado por el impor-te de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa del perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado. VII. La Entidad Aseguradora podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubieren causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y las situaciones previstas en la póliza, y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro. Artículo 33. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO Y VALORACIÓN DE CONSECUENCIAS La Entidad Aseguradora se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas, forma de ocurrencia del siniestro, declaraciones contenidas en la póliza y de los daños sufridos por los objetos asegurados, iniciándose la liquidación del siniestro conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes. Artículo 34. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. DESIGNACIÓN DE PERITOS I.
Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Entidad Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
II.
Si no lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
III.
Si el dictamen de los peritos es: a. Coincidente, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización. b. Discrepante, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación la hará el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación por el tercer perito de su nombramiento.
IV. El dictamen de los peritos, sea por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata, siendo vinculante para éstos, salvo que sea objeto de impugnación judicial, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Entidad Aseguradora, y ciento ochenta en el Asegurado, com-putados ambos plazos desde la fecha de su notificación. Transcurridos dichos plazos el dictamen pericial devendrá inatacable. V.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Entidad Aseguradora deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18 de la ley, y si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalado por lo peritos en un plazo de cinco días.
VI.
En el supuesto de que por demora de la Entidad Aseguradora en el pago del importe de la indemnización devenido inatacable, el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicionalmente, ésta se verá incrementada: a. Con el interés previsto en el artículo 20 de la ley, que en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Entidad Aseguradora y, b. Con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia; cualquiera que fuese el procedimiento judicial aplicable.
Artículo 35. GASTOS DE PERITACIÓN Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial se repartirán a partes iguales. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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Artículo 36. TASACIÓN DE DAÑOS La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 36.1. CONTINENTE El Continente, incluyendo en él los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, debe ser valorado según el valor de nueva construcción en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro. 36.2. CONTENIDO POR MOBILIARIO, POR OBJETOS DE VALOR ESPECIAL Y POR JOYAS O ALHAJAS Se justiprecian por el valor real, consistente en el valor de nuevo en el mercado en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta la depreciación por el uso, características, rendimiento y grado de utilización que de ellos se ha hecho, así como por su estado de conservación. En el caso de no existir estos bienes en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Sin embargo, la Entidad Aseguradora y el Tomador o el Asegurado pueden pactar la contratación de estos bienes a valor de nuevo, siendo indispensable para que este pacto tenga efecto que se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. Respecto a los objetos artísticos o históricos, como por ejemplo los cuadros, estatuas y, en general toda clase de objetos especiales o preciosos, muebles o inmuebles, que estén asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. 36.3. EXISTENCIAS Las existencias se estimarán por su valor de coste para el Asegurado en el momento que fueron adquiridos. 36.4. VEHÍCULOS Se indemnizará hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares “a PRIMER RIESGO”, sin que en ningún caso, la valoración pudiera exceder del valor de venta del vehículo en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro, es decir, VALOR VENAL. 36.5. BIENES CONTRATADOS A VALOR DE NUEVO Para los bienes contratados a valor de nuevo, la Entidad Aseguradora indemnizará al Asegurado el coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, dentro de lo posible, bajo las siguientes condiciones: I.
Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara dentro de un periodo máximo de dos años después de ocurrido el siniestro, la Entidad Aseguradora sólo indemnizará el valor real del objeto.
II.
A todos los efectos precedentes, el Asegurado declara como valor de los bienes garantizados por la póliza, el de nuevo en el momento de la contratación, cuya valoración debiera corresponder con la suma aseguradora.
Artículo 37. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 37.1. NORMAS GENERALES I.
Capital o suma asegurada: La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización a pagar por la Entidad Aseguradora en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediato anterior a la realización del siniestro.
II.
Infraseguro. Regla Proporcional: Si en el momento de la producción del siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés, la Entidad Aseguradora indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. No será aplicable la regla proporcional cuando: a. Dicha diferencia no sobrepase el 15 por ciento del Capital Asegurado o cuando el siniestro sea inferior a 1.803,04 €, y siempre y cuando se esté aplicando cláusula de Revalorización de Capitales en la presente póliza.
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b. Cuando las partes así lo hayan convenido de común acuerdo en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato. III. Liberación o reducción de la prestación: Si en el momento de ocurrencia del siniestro, las características del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en esta póliza o no existieran o estuvieran fuera de servicio las medidas de prevención y seguridad pactadas para el riesgo asegurado, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su prestación si el Tomador del Seguro hubiera obrado con dolo o culpa grave. En otro caso, la indemnización a satisfacer por la Entidad Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de acuerdo con las características reales o por la no existencia de las medidas de prevención o seguridad. 37.2. COMPENSACIÓN DE CAPITALES Si en el momento del siniestro existiese exceso en uno o varios capitales de base de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros capitales base que resulten insuficientes, siempre que la prima resultante aplicada a la nueva distribución de capitales no sea superior a la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será únicamente aplicable a bienes que representen una unidad de riesgo y situación en el seguro de daños, quedando en todo caso exceptuada de la compensación de capitales la garantía de Responsabilidad Civil. 37.3. DUPLICIDAD DE SEGUROS Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintas Entidades Aseguradoras, se cubran los efectos que en un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Entidad Aseguradora los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, las Entidades Aseguradoras no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley, a cada Entidad Aseguradora, con indicación del nombre de los demás. Las Entidades Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia prima asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Entidad Aseguradora la indemnización debida, según el respectivo contrato. La Entidad Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de la Entidades Aseguradoras. Si el importe total de las sumas aseguradoras superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley. 37.4. COASEGURO Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varias Entidades Aseguradoras, previo acuerdo entre ellas y el Tomador, cada Entidad Aseguradora está obligada, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varias Entidades Aseguradoras para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al Asegurado en nombre del resto de las Entidades Aseguradoras, se entenderá que durante toda la vigencia de la relación las Entidades Aseguradoras delegadas están legitimadas para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al Asegurado que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de las Entidades Aseguradoras. Artículo 38. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 38.1. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN El pago de la indemnización se efectuará conforme a las siguientes normas: I.
Si la determinación de los daños se hicieran de modo amistoso, la Entidad Aseguradora deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día en que ambas partes firmaron el acuerdo amistoso.
II.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de los peritos, el abono de la indemnización se hará efectiva según lo preceptuado en el “Art.29 LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN”, de estas Condiciones Generales.
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III.
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El pago de la indemnización podrá ser sustituida por la reparación o reposición del objeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
38.2. NORMAS COMPLEMENTARIAS I.
Derecho de acreedores: a. El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Entidad Aseguradora la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia. La Entidad Aseguradora a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil. Si la Entidad Aseguradora pagara la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberada de su obligación. b. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción. Los acreedores a que se refiere este artículo podrán pagar la prima impagada por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, aún cuando éstos se opusiesen. A este efecto, la Entidad Aseguradora deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el Asegurado. c. En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, la Entidad Aseguradora no pagará la indemnización si el Asegurado y los acreedores a que se refieren los apartados anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquellas han de quedar afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley.
II.
Subrogación La Entidad Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. La Entidad Aseguradora no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Entidad Aseguradora en su derecho a subrogarse. La Entidad Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de Entidad Aseguradora y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
III. Repetición de la Compañía Aseguradora contra el Asegurado: a. La Entidad Aseguradora podrá repetir contra el Asegurado o el Tomador del Seguro por el importe de las indemnizaciones que se hayan debido satisfacer: a.1 Como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado. a.2 Como consecuencia de daños o perjuicios causados a terceros por siniestros no amparados por la póliza.
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b. La Entidad Aseguradora podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubieran causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza. IV. Interés Si la Entidad Aseguradora incurriere en mora en el incumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las reglas en el artículo 20 de la Ley.
CAPÍTULO X. PAGO FRACCIONADO Artículo 39. PAGO FRACCIONADO En las pólizas de duración anual, y mediante pacto en las Condiciones Particulares de la póliza, podrá convenirse entre las partes el pago fraccionado de la prima, aceptándose expresamente que: I.
El impago de cualquiera de los fraccionamientos dejará en supenso la cabertura.
II.
El Asegurador, en caso de siniestro, podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones de primas vencidas y pendientes de pago por parte del Tomador del Seguro.
III.
Si la póliza se anulara por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, antes de terminar cualquier anualidad del seguro, el Tomador y el Asegurado, en caso de ser distintos, solidariamente, deberán satisfacer las fracciones de prima que falten para completar el importe de la prima anual.
IV.
Si resultase impagado cualquiera de los pagos aplazados, en virtud del aplazamiento de prima previsto en esta cláusula, se considerarán vencidos el resto de los mismos, pudiendo el Asegurador exigir la totalidad de la prima del período en curso que restare por pagar.
V.
En caso de ocurrencia de un siniestro de pérdida total, antes del vencimiento de la anualidad del seguro, el Asegurador, en caso de estar cubierta la causa del siniestro, deducirá de la indemnización el importe de los recibos fraccionados pendientes hasta el siguiente vencimiento.
El Tomador del Seguro y/o Asegurado, mediante la firma de las Condiciones Generales, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra “negrita y cursiva”.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
LA ENTIDAD ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
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CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD MI HOGAR
Art. C.G.
6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5
RIESGOS GARANTIZADOS
LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO
GARANTÍAS BÁSICAS
Incluidas
INCENDIO Y COMPLEMENTAROS Incendio. Explosión y Autoexplosión. Caída del rayo. Gastos de demolición y desescombro. Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Gastos de salvamento.
100% capital Cte. y/o Ctdo.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Actos de vandalismo o malintencionados. Acciones tumultuarias y huelgas. Lluvia, viento pedrisco o nieve. Inundación. Humo. Choque o impacto de vehículos terrestres. Caída de astronaves o aeronaves. Daños por ondas sónicas. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios. Gastos de desembarre y extracción de lodos.
100% capital Cte. y/o Ctdo.
8
DAÑOS POR AGUA Incluida localización y reparación de averías.
100% capital Cte. y/o Ctdo.
9
DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA
6.6 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9 7.10
10
11 11.1
hasta 12 meses, con máximo de 12.020,24 €
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO Del Contenido por Mobiliario, por Objetos de Valor Especial, Joyas o Alhajas y por Vehículos en reposo: - Mobiliario: - Ubicado en trasteros y otras dependencias, no declarado expresamente. - Ubicado en trasteros y otras dependencias, declarado expresamente. - Objetos de valor especial: - No declarados expresamente. - Declarados expresamente. - Joyas o Alhajas: - No declaradas expresamente. - Declaradas expresamente. - Vehículos en reposo, embarcaciones de recreo o similares: - Dinero en efectivo y cheques.
11.2 11.3 11.4
Cerraduras y llaves. Daños y pérdidas por Hurto. Daños del Continente por robo o intento de robo.
11.5 11.6
Cargos bancarios. Robo o Expoliación fuera de la vivienda asegurada: - Ropa, relojes y demás objetos de uso personal. - Objetos fotografía, telefonía, audio y video. - Joyas o Alhajas. - Dinero en efectivo. - Gastos de reobtención de documentos.
5% capital Ctdo. por Mobiliario, con máximo de 601,01 € (primer riesgo)
100% Capital Ctdo. por Mobiliario 15% capital Ctdo. por Mobiliario, máx. 6.010,12 € con máximo por objeto: 300,51 € (primer riesgo) capital por objeto convenido con los mismos límites por siniestro indicados en el apdo. anterior (primer riesgo) 6.010,12 € con máximo por objeto de 3.005,06 € (primer riesgo) capital convenido 1.803,04 € (primer riesgo) capital convenido valor real de estos bienes 2% capital Ctdo. por Mobiliario, con máximo de 300,51 € (primer riesgo) 300,51 € (primer riesgo) 5% capital Ctdo. por Mobiliario (primer riesgo) 100% capital Cte. Si no se asegura Cte: 5% capital Ctdo. por Mobiliario (primer riesgo) 300,51 € (primer riesgo) 901,52 € , con los límites específicos siguientes: 300,51 € (primer riesgo) 120,20 € (primer riesgo) 180,30 € (primer riesgo) 180,30 € (primer riesgo) 120,20 € (primer riesgo)
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CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD MI HOGAR
Art. C.G.
LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO
RIESGOS GARANTIZADOS GARANTÍAS BÁSICAS (Continuación)
13
DAÑOS ELÉCTRICOS
14
ROTURA DE: - Lunas, Cristales y Espejos. - Aparatos sanitarios. - Placas Vitrocerámicas. - Encimeras y Mesas de Mármoles, Granitos o Piedras Similares, Naturales o Artificiales
1.803,04 € (primer riesgo)
15
DAÑOS ESTÉTICOS
1.803,04 € (primer riesgo)
16
DETERIORO DE ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS Y/O CONGELADORES
17
300,51 € (primer riesgo)
DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS EN EL CURSO DE VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES
18
ASISTENCIA HOGAR
19
RESPONSABILIDAD CIVIL
20
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
21
ASESORAMIENTO JURÍDICO Asesoramiento jurídico telefónico 1ª Consulta despacho abogados próxima a domicilio
22
3.005,06 € por stro. y 1.803,04 € por objeto (primer riesgo)
10% capital Ctdo. máx. 1.502,53 € (primer riesgo) incluida capital convenido, por siniestro y anualidad de seguro 6.010,12 €
Incluidos
GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS EXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Incluidos
GARANTÍAS OPCIONALES
23
PÉRDIDA DE ALQUILERES
24
ACCIDENTES DOMÉSTICOS Fallecimiento. Invalidez Absoluta. Asistencia Sanitaria Urgente. Asistencia Familiar: - Personal sanitario. - Personal doméstico.
hasta 12 meses, con máximo de 1.202,02 €
6.010,12 € por siniestro y anualidad de seguro 6.010,12 € por siniestro y anualidad de seguro (150,25 € por asegurado Hasta 1 mes, con máximo de 1.202,02 € Franquicia de 10 días, hasta 2 meses, con máximo de 901,52 € Franquicia de 30 días, hasta 4 meses, con máximo de 901,52 €
- Personal docente.
25
26
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR Robo, Expoliación o Hurto. Uso fraudulento de cheques y/o tarjetas de crédito.
3.005,06 € (primer riesgo) 3.00,51 € (primer riesgo) opcional
ASISTENCIA EN VIAJE
27-28 COBERTURA ESPECIAL VIVIENDAS ZONAS RURALES “Art. 6 INCENDIO y COMPLEMENTARIOS” y “Art. 11 ROBO y EXPOLIACIÓN del Contenido”. - Tractores, Maquinaria Agrícola y Aperos de labranza. - Existencias (fitosanitarios, piensos, simientes, combustibles y lubricantes.)
valor real de estos bienes Fitosanitarios: 50 litros; Piensos: 450,76 €; Simientes: 450,76 € Combustibles: 2.000 litros; Lubricantes: 100 litros; (primer riesgo)
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CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD MI HOGAR
Art. C.G.
LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO
RIESGOS GARANTIZADOS GARANTÍAS OPCIONALES (Continuación)
31
100% capital Conteninte y/o Contenido
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
incluidos
(Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros).
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CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD BÁSICA
Art. C.G.
6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5
6.6 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9 7.10 8
12 12.1
12.2
RIESGOS GARANTIZADOS
LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO
GARANTÍAS BÁSICAS
Incluidas
INCENDIO Y COMPLEMENTAROS Incendio. Explosión y Autoexplosión. Caída del rayo. Gastos de demolición y desescombro. Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Gastos de salvamento.
100% capital Cte. y/o Ctdo.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Actos de vandalismo o malintencionados. Acciones tumultuarias y huelgas. Lluvia, viento pedrisco o nieve. Inundación. Humo. Choque o impacto de vehículos terrestres. Caída de astronaves o aeronaves. Daños por ondas sónicas. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios. Gastos de desembarre y extracción de lodos.
100% capital Cte. y/o Ctdo.
DAÑOS POR AGUA Incluida localización y reparación de averías.
100% capital Cte. y/o Ctdo.
ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Mod. Básica) Del Contenido por Mobiliario: - Ubicado en trasteros y otras dependencias, no declarado expresamente. - Ubicado en trasteros y otras dependencias, declarado expresamente. Daños del Continente por robo o intento de robo.
100% capital Ctdo. por Mobiliario 15% capital Ctdo. por Mobiliario, máx. 6.010,12 € y máximo por objeto 300,51 € (primer riesgo) capital por objeto convenido con los mismos límites por siniestro indicados en el apdo. anterior (primer riesgo) 100% capital Cte. Si no se asegura Cte: 5% capital Ctdo. por Mobiliario (primer riesgo)
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ROTURA DE: - Lunas, Cristales y Espejos. - Aparatos sanitarios. - Placas Vitrocerámicas. - Encimeras y Mesas de Mármoles, Granitos o Piedras Similares, Naturales o Artificiales.
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ASISTENCIA HOGAR
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RESPONSABILIDAD CIVIL
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RECLAMACIÓN DE DAÑOS
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ASESORAMIENTO JURÍDICO Asesoramiento jurídico telefónico 1ª Consulta despacho abogados próxima a domicilio
Incluidos
GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS EXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Incluidos
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1.803,04 € (primer riesgo)
incluida 150.253,03 € por siniestro y anualidad de seguro 6.010,12 €
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
100% capital Cte. y/o Ctdo. incluidos
(Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros).
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CCGG. MI HOGAR. FEB./05
17/2/05
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ÍNDICE Págs. 1-4 1 1 4 4-8 4 6 8-26 8 10 12 13 13 13 16 16 17 18 18 18 19 22 24 25 26 26-31 26 26 27 28 31 31 31 32 32 32-33 32 33-36 33 33 35 37-43 37 39 39 39 40 40 41 43 43 44-47
CAPÍTULO I. PRELIMINAR Artículo 1. NORMATIVA LEGAL Artículo 2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS Artículo 3. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES CAPÍTULO II. BIENES ASEGURADOS Artículo 4. CONTINENTE Artículo 5. CONTENIDO CAPÍTULO III. GARANTÍAS ASEGURADAS BÁSICAS Artículo 6. INCENDIO Y COMPLEMENTARIO Artículo 7. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Artículo 8. DAÑOS POR AGUA Artículo 9. DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA Artículo 10. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 11. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO (Modalidad Mi Hogar) Artículo 12. ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Modalidad Básica) Artículo 13. DAÑOS ELÉCTRICOS Artículo 14. ROTURAS Artículo 15. DAÑOS ESTÉTICOS Artículo 16. DETERIORO DE ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS Y/O CONGELADORES Artículo 17. DAÑOS EN EL TRANSCURSO DE VIAJES Y TRASLADOS Artículo 18. ASISTENCIA EN HOGAR Artículo 19. RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 20. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Artículo 21. ASESORAMIENTO JURÍDICO Artículo 22. GASTOS DE PERITACIÓN RIESGOS AMPARADOS POR EL C.C.S. CAPÍTULO IV. GARANTÍAS ASEGURADAS OPCIONALES Artículo 23. PÉRDIDA DE ALQUILERES Artículo 24. ACCIDENTES DOMÉSTICOS Artículo 25. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR Artículo 26. ASISTENCIA EN VIAJE CAPÍTULO V. COBERTURA ESPECIAL ZONAS RURALES Artículo 27. EXTENSIÓN DE BIENES ASEGURADOS Artículo 28. GARANTÍAS Y COBERTURAS CAPÍTULO VI. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN Artículo 29. LIMITE MÁXIMO DE INDEMINZACIÓN CAPÍTULO VII. EXCLUSIONES GENERALES Artículo 30. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS CAPÍTULO VIII. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Artículo 31. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS I. Resumen de normas legales II. Procedimientos de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros CAPÍTULO IX. SINIESTROS Artículo 32. TRAMITACIÓN Artículo 33. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO Y VALORACIÓN DE CONSECUENCIAS Artículo 34. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. DESIGNACIÓN DE PERITOS Artículo 35. GASTOS DE PERITACIÓN Artículo 36. TASACIÓN DE DAÑOS Artículo 37. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Artículo 38. PAGO DE LA INDEMIZACIÓN CAPÍTULO X. PAGO FRACCIONADO Artículo 39. PAGO FRACCIONADO CUADRO DE GARANTÍAS
www.reale.es CENTRO TELEFÓNICO REALE
902 400 900 Edición Febrero 2005 Reale Seguros Generales, S.A. Santa Engracia, 14-16 • 28010 MADRID Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78520293