Connect Hogar Condiciones Generales de Garantías
Condiciones Generales de su póliza de HOGAR Parte A: Condiciones y términos de aplicación a la póliza Esta póliza constituye un acuerdo entre usted y nosotros. Se basa en la información que nos ha proporcionado y confirmado durante el proceso de contratación. Sólo tendrá validez una vez la prima haya sido pagada, proporcionando cobertura para las garantías que haya contratado y durante el período señalado en las Condiciones Particulares de su póliza. Le recordamos la obligación de comunicarnos lo antes posible cualquier circunstancia que afecte al riesgo asegurado (situación del riesgo, conductores, vehículo, accesorios…). En caso de no hacerlo, su seguro dejará de ser eficaz y los siniestros podrían no ser atendidos. Si tiene alguna duda sobre un cambio, por favor póngase en contacto con nosotros inmediatamente. Tenga presente que los cambios, de ser aceptados, serán válidos desde el mismo momento en que nos lo haya comunicado. Para que quede constancia de los mismos le haremos entrega de unas Condiciones Particulares actualizadas. En caso de agravación, nos reservamos el derecho de modificar la prima. Obviamente, usted podrá aceptar o rechazar la nueva prima propuesta. Si la rechaza o no se pronuncia al respecto tenemos el derecho de rescindir el contrato de lo cual será advertido con 15 días. Pasado el periodo de advertencia se le comunicará la rescisión definitiva. Estas Condiciones Generales, junto con sus Condiciones Particulares y cláusulas anexas que puedan acompañarle, forman parte de un único y mismo contrato. Por favor léalos con detenimiento a fin de asegurarse de que proporcionan la cobertura que precisa. RENOVACIONES Esta póliza tiene una validez de un año, tras el cual se renovará automáticamente. CANCELACIÓNES En caso de que usted decida cancelar la póliza, deberá comunicárnoslo por escrito por lo menos 2 meses antes de la fecha de vencimiento. Asimismo, en caso de contratación a distancia y siempre que no haya ocurrido el evento dañoso objeto de cobertura, usted podrá resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que usted reciba las condiciones contractuales. Igualmente nosotros podemos cancelar su póliza en los siguientes supuestos: a) a la fecha de vencimiento con un preaviso escrito de 2 meses mediante una carta certificada dirigida a la dirección más reciente que tuviéramos conocimiento. b) comunicándoselo por escrito dentro de un mes a partir del día en que tuvimos conocimiento de la agravación del riesgo, si nosotros no aceptáramos dicho agravación. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a ser reembolsado por la parte de prima no consumida. En caso contrario, no tendrá derecho a ser reembolsado
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DEFINICIONES Algunas palabras que aparecen en esta póliza tienen un significado específico. Estos significados se detallan a continuación: Deshabitado – El inmueble que no se habita de forma permanente durante más de 60 días consecutivos o que no dispone del mobiliario necesario para un uso habitual Familia – Su esposo, esposa, cónyuge, hijos, familiares u otras personas (a exclusión de inquilinos u otras personas con las que mantiene una relación contractual) que residan de manera permanente en su hogar. Franquicia – El primer importe de cualquier siniestro que correrá su cargo. Nosotros - Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A con CIF A-28360527 y domicilio social en Vía Augusta 200, Barcelona, entidad sujeta al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Núcleo urbano. Conjunto de viviendas constituido por un mínimo de 50 viviendas ó 250 habitantes que posee todos los servicios públicos de alumbrado, agua y alcantarillado. Se consideran que forman parte del núcleo urbano todas aquellas viviendas situadas a menos de 2 km del mismo. Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento que garantiza el pago de los daños hasta la cantidad determinada, con independencia de la suma total asegurada, por lo que no aplicamos la regla proporcional. Usted - La persona que figura en las Condiciones Particulares como Tomador y/o Asegurado Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen sus bienes asegurados. Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. ÁMBITO DE GARANTÍA PARA TODA LA POLIZA El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita a la vivienda indicada en las condiciones particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías: a) Atraco o expoliación fuera del hogar, ampliado a todo el mundo. b) Viajes y traslados temporales, ampliado a todo el mundo. c) Responsabilidad civil personal cuyo ámbito de cobertura se amplía a todo el mundo, excepto USA, Canadá y Méjico. En caso de que la residencia habitual del Asegurado en España no sea superior a nueve meses por año, todas las garantías, incluidas las tres indicadas en el párrafo anterior, quedan limitadas en el ámbito de cobertura al territorio español
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JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las relaciones entre la Aseguradora y sus clientes en referencia al presente contrato se someten a la legislación y jurisdicción españolas.
Parte B: Continente Continente es: a) El edificio destinado a vivienda , incluidos los cimientos, y cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, electricidad, energía solar, antenas parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio público y, en general, todos los elementos fijados al edificio que no puedan separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro. b) Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados y la loza sanitaria. c) Moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parquet, maderas u otros objetos de uso y decoración colocados en el edificio por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda d) Los trasteros y otras dependencias anexas e) Instalaciones fijas del edificio destinadas a detección y prevención de incendios o robo f) Vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), piscina, pistas de tenis, garaje, etc. Garantía optativa de Jardines Si se contrata la garantía optativa, esta definición se extenderá a su jardín , parterres, césped, plantas, árboles o arbustos, ornamentos o estatuas en el jardín situados dentro de los limites de sus vivienda EVENTOS Amparamos los daños materiales ocasionados al continente asegurado o gastos por los acontecimientos especificados en las garantías básicas o en las garantías optativas, caso de figurar éstas incluidas en las Condiciones Particulares. GARANTÍAS BASICAS Garantizamos los daños materiales directos, pérdidas o gastos producidos por: a) Incendio , humo, hollín, caída de rayo, relámpagos y explosiones b) Choque, impacto, o caída de aeronaves, animales o vehículos colisionando con los edificios.
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c) Fenómenos atmosféricos que se citan a continuación: lluvia (siempre que registre una precipitación de 40 litros por m2 y hora), viento (siempre que su velocidad supere los 75 km por hora y hasta un máximo de 134 km por hora), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o intensidad se consideren como atípicos o anormales. d) Instalaciones fijas de agua, tuberías, depósitos o peceras (hasta 500 litros) así como por atascos, heladas y por imprudencia o malquerencia de terceros, así como la omisión de cierre de llaves, grifos o cualquier tipo de válvula. Quedan igualmente incluidos los gastos de localización y reparación de la avería. e) Desbordamientos o desviación del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. f) Caída de árboles, ramas, farolas o postes. g) La electricidad o la caída del rayo a la infraestructura eléctrica de la vivienda h) Actos vandálicos o malintencionados, pero no los causados por su familia o inquilinos , exclusivamente al interior de la vivienda i) La intervención de bomberos j) El salvamento de los bienes asegurados, k) El desembarre ,desescombro y demolición GARANTIAS OPTATIVAS Garantizamos los daños materiales directos, pérdidas o gastos producidos por: a) Desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo en elementos que no correspondan o no constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares), excluidos los elementos exteriores de la vivienda cuando la misma quede desocupada más de 60 días consecutivos. b) Hundimiento o desprendimiento de tierras pertenecientes al lugar en el que se alza su vivienda asegurada c) Cualquier daño accidental que sufran sus bienes asegurados, salvo : •
causados por sus familiares , personas que de usted dependan o por inquilinos
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causados por personas contratadas para realizar trabajos de reparación o mantenimiento en la vivienda asegurada
LIMITES 10% CAPITAL DE CONTINENTE, MÁXIMO 3.000 EUROS Y FRQ. DE 300 EUROS POR SINIESTRO
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d) Reconstrucción del jardín particular situado en el interior del recinto del inmueble de la vivienda asegurada a consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado, excepto los relativos a actos vandálicos o malintencionados, fenómenos atmosféricos o inundación. Suma asegurada: 1.500,00 Euros por siniestro, a primer riesgo. Rotura accidental de cristales fijos, mármoles, granitos, mamparas de poliester, loza sanitaria, granitos, o de cualesquiera otro elemento sanitario fijos o encimeras de cerámica que formen parte del equipamiento fijo de baño o cocina. e) Daños estéticos causados a las partes interiores de la vivienda como consecuencia de un daño cubierto por la póliza y que menoscabe la armonía estética la estancia afectada. La garantía se limita a la estancia afectada por el siniestro, excluyendo todos los elementos del contenido. Pagaremos todos los gastos necesarios para reestablecer la composición estética original antes del siniestro, cuya reparación se llevará a cabo utilizando materiales de naturaleza y calidad similar a los originales. Se excluyen las instalaciones sanitarias, cristales, armarios y mobiliario empotrado, piscinas e instalaciones deportivas, árboles, plantas, paredes y vallas de jardín. Importe asegurado: hasta el límite indicado en las condiciones particulares, a primer riesgo. Condiciones aplicables al continente Las siguientes condiciones son de aplicación a la garantía de continente: Tan sólo pagaremos la suma que aparece indicada en la póliza. Si la suma asegurada resulta inferior al coste total que representa el reemplazo de la propiedad asegurada, pagaremos en proporción a la suma asegurada, incluso si el siniestro resulta inferior al total de la suma asegurada. Ej. Si el valor de su propiedad es de 200.000,00 euros y la suma asegura es de 100.000,0000 euros (50% del valor), pagaremos solo el 50% de cualquier daño pero nunca más de 100.000,00 euros .Ej; si el coste de los daños asciende a 40.000,00 euros pagaremos sólo 20.000,00 euros. Exclusiones aplicables al continente Usted no está asegurado para daños que tengan su origen en: a)
Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
b)
Jardines y arboledas, salvo en caso de siniestros de incendio , explosión, caída de rayo, relámpagos, implosiones o explosiones
c)
Filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina.
d)
Rotura de presas, embalses , diques de contención, o similares
e)
Aguas subterráneas no canalizadas
f)
Cristales de valor artístico.
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TASACION DE DAÑOS EN CASO DE SINIESTROS Los edificios serán tasados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar. La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación importante en su destino inicial. No obstante, si por causa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento. Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CAPITALES ASEGURADOS El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo. La revalorización de capitales no será aplicable a aquéllos que tengan expresamente fijado un límite de indemnización ni a las franquicias. Renunciamos a la aplicación de la regla proporcional, siempre que se halle en vigor la revalorización automática, cuando la diferencia entre el valor de los bienes asegurados y el capital declarado no sea superior al 15% de éste. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800,00 Euros. Las renuncias a la aplicación de la regla proporcional señaladas en los párrafos anteriores no son de aplicación en lo relativo a Riesgos Extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Parte C: Contenido Contenido es cualquiera de los siguientes artículos: a) Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, ajuar, ropa, colecciones y, en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren dentro de su vivienda asegurada y sean de su propiedad o de sus familiares o sirvientes que convivan con usted y no tengan otro domicilio legal, o visitantes. b) Bienes guardados en dependencias anexas que se cierren con llave, que sean de su propiedad o de sus familiares y sirvientes, que convivan con usted y no tengan otro domicilio legal o, que aún no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por alquiler, o mediante documento acreditativo, préstamo o bajo cláusula de reserva de dominio.
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c) Objetos de valor, con un máximo del 30% del capital de contenido y límite por objeto de 6.000 euros d) Dinero en efectivo y documentos que representen una garantía de dinero, situados en el interior de su casa, hasta un máximo de 300 euros e) Antenas y equipo receptores de señales f) Pérdida de aceite, gasóleo o agua hasta un máximo de 200,00 euros, como consecuencia de daños al sistema de agua o calefacción g) Bienes de oficina destinados a uso profesional, hasta el 15% del capital asegurado para contenido con límite de 3.000,00 euros.
Definiciones Algunas palabras que aparecen en esta sección tienen un significado específico. Estos significados se detallan a continuación: Bienes personales- Artículos pertenecientes a usted o a su familia que estén hechos para ser llevados o utilizados por la persona, incluyendo ropa, equipos de deporte, pasaportes, permisos de conducción y carnés de identidad Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión, siempre que se encuentre ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares. Dinero – Especies, cheques, giros o pedidos postales, sellos postales, sellos de ahorro, bonos o certificados de ahorros, tickets de viaje, vales alimentarios, tarjetas telefónicas, vales de telefonía móvil, vales de recompensa o de regalo, siempre que se emitan con fines personales o caritativos Objetos de valor – Cualquier artículo de oro, plata u otro metal precioso, joyas, relojes, pieles, cuadros u otros objetos de arte, antigüedades, colecciones de sellos o monedas. Vehículos y embarcaciones – Cualquier vehículo de tracción eléctrica- o mecánica-, caravanas, remolques, embarcaciones acuáticas incluyendo tablas de surf, aerodeslizadores, aeronaves, todo tipo de todo terrenos o quads (pero no equipos de jardinaje doméstico, carros mecánicos de golf o sillas de ruedas, maquetas o miniaturas). Trastero. Dependencia del edificio donde se sitúa la vivienda asegurada o adosada al mismo, de uso particular suyo, con puerta cerrada con llave, y protecciones en el resto de aberturas si las hubiere. Los siguientes artículos no se consideran contenido: a) Vehículos a motor, caravanas, embarcaciones así como sus accesorios que no sean equipos de audio extraíbles que se encuentren fuera del vehículo b) Escrituras y documentos que no sean permisos de conducción, pasaportes o documentos de identidad
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c) Documentos y certificados que prueben la propiedad de billetes de lotería, acciones, bonos y otras inversiones financieras o documentos que representen una garantía de dinero d) Cualquier parte de la estructura, decoraciones o instalaciones fijas y accesorios unidos al continente e) Animales
EVENTOS Amparamos los daños materiales ocasionados al contenido asegurado o gastos por los acontecimientos especificados en las garantías básicas o en las garantías optativas, caso de figurar éstas incluidas en las Condiciones Particulares.. Por lo que hace referencia a siniestros de robo, en caso de que su vivienda asegurada quede deshabitada, se garantiza hasta un máximo del 50% del valor indicado en las Condiciones Particulares con un máximo de 1.000,00 Euros para objetos de valor, salvo que se hayan depositado correctamente en caja fuerte. Dentro del capital asegurado para contenido, quedan incluidos los bienes de uso personal propiedad de terceras personas o empleados domésticos, por daños directos a consecuencia de un siniestro amparado por su póliza, hasta el límite de 1.500,00 Euros por siniestro. Tratándose de trasteros o dependencias anexas, debidamente cerrados con llave y protecciones en el resto de aberturas, se establece un límite máximo de indemnización del 10% del capital asegurado en concepto de contenido. No quedan cubiertos los objetos de valor, el dinero o documentos que representen una garantía de dinero.
GARANTÍAS BASICAS Garantizamos los daños materiales directos, pérdidas o gastos producidos por: a) Incendio, explosión, humo, hollín, caída de rayo, relámpagos y explosiones b) Choque, impacto, o caída de aeronaves, animales o vehículos colisionando con los edificios c) Fenómenos atmosféricos que se citan a continuación: lluvia (siempre que registre una precipitación de 40 litros por m2 y hora), viento (siempre que su velocidad supere los 75 km por hora y hasta un máximo de 134 km por hora ), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o intensidad se consideren como atípicos o anormales d) Daños a los bienes asegurados que provengan de las instalaciones fijas de agua, tuberías, depósitos o peceras (hasta 500 litros) así como por atascos, heladas y por imprudencia o malquerencia de terceros, así como la omisión de cierre de llaves,
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grifos o cualquier tipo de válvula, así como los causados por los aparatos de calefacción y electrodomésticos e) Desbordamiento o desviación del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. f) Caída de árboles, ramas, farolas o postes g) Por la electricidad o la caída del rayo a los aparatos eléctricos y electrónicos de la vivienda h) Si su vivienda habitual resulta inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo normalmente necesario para la restauración de la misma y hasta un máximo de 12 meses. Suma asegurada: hasta el 15% del capital asegurado para contenido i) Reposición de llaves y cerraduras de su vivienda asegurada. La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves, por otra de similares características, hasta 300,00 Euros por siniestro. j) Pérdida o deterioro de los alimentos o bebidas destinados al consumo familiar, que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean debidas a un paro accidental, a una anomalía en el funcionamiento de dichos aparatos o a un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas , siempre que la vivienda descrita en las condiciones particulares de este contrato sea su residencia habitual , y hasta la suma de 200,00 Euros por siniestro, a primer riesgo.. k) Actos vandálicos o malintencionados, ocasionados a las partes interiores o a bienes situados en el interior de la vivienda asegurada, cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín o tumulto popular. l) Por la intervención de bomberos m) El salvamento de los bienes asegurados, n) El desembarre ,desescombro y demolición
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GARANTIAS OPTATIVAS Garantizamos los daños materiales directos producidos por: a) Robo o intento de robo, así como a los elementos que constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares). También le garantizamos en caso de atraco o expoliación fuera del hogar que sufra usted, su cónyuge o hijos que convivan en la vivienda, hasta el límite de 600 euros por siniestro. b) Hundimiento o desprendimiento de tierras pertenecientes al lugar en el que se alza su vivienda c) Rotura accidental de cristales en el mobiliario o de espejos o encimeras de cerámica en instalaciones de cocina no fijas, elementos de metraquilatos que forme parte del contenido asegurado, excluidos los objeto enteramente de dichos materiales utilizados con fines decorativos. d) Cualquier daño accidental que sufran los bienes asegurados, salvo : •
causados por sus familiares, personas que de usted dependa o por inquilinos
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causados por sus personas contratadas para realizar trabajos de reparación o mantenimiento en la vivienda asegurada
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que afecten a aparatos de visión, sonido, cámaras fotográficas, joyas, objetos de valor, dinero en efectivo, pieles, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, gafas o lentes de contacto
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bienes situados al aire libre
LIMITES 10% CAPITAL DE CONTENIDO, MÁXIMO 3.000 EUROS Y FRQ. DE 300 EUROS POR SINIESTRO e) Las pérdidas económicas padecidas por usted, su cónyuge o hijos por el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, ocasionadas por terceras personas, hasta un importe de 300,00 Euros por siniestro. f) La pérdida económica que sufra usted con motivo de viajes, mudanzas y traslados temporales de los bienes que, formando parte de su contenido asegurado traslade usted consigo o con ocasión de viajes o traslados temporales fuera de la población de su residencia habitual y siempre que la duración del traslado no sea superior a tres meses. La cobertura entrará en vigor exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en locales cerrados de similares características a su vivienda asegurada y en caso de ocurrir un siniestro amparado por la póliza. La presente cobertura solo surtirá efecto cuando su vivienda asegurada sea su residencia habitual y hasta los siguientes límites: 3.000,00 Euros por siniestro y con sublímite de 750,00 Euros respecto a objetos de valor y de 300,00 Euros para dinero en efectivo.
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Condiciones aplicables al contenido Las siguientes condiciones son de aplicación a la garantía de contenido: Tan sólo pagaremos la suma que aparece indicada en la póliza. Si la suma asegurada resulta inferior al coste total que representa el reemplazo de la propiedad asegurada, pagaremos en proporción a la suma asegurada, incluso si el siniestro resulta inferior al total de la suma asegurada. Ej. Si el valor de su propiedad es de 200.000,00 euros y la suma asegura es de 100.000,00 euros (50% del valor), pagaremos solo el 50% de cualquier daño pero nunca más de 100.000,00 euros .Ej; si el coste de los daños asciende a 40.000,00 euros pagaremos sólo 20.000,00 euros. Exclusiones aplicables al contenido Usted no está asegurado para ningún siniestro que tenga su origen en: a) Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso. b) Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. c) Rotura de presas, embalses , diques de contención, o similares d) Aguas subterráneas no canalizadas e) Cristales con valor artístico
TASACION DE DAÑOS EN CASO DE SINIESTROS Los bienes asegurados se tasarán conforme se especifica a continuación: a) El mobiliario se tasará según el valor de nuevo en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros bienes de similares características. o se aplicará valor de nuevo a las prendas de vestir, artículos o bienes en desuso, vehículos a motor, remolques y embarcaciones de recreo, que se tasarán a valor real. b) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se valorarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro. c) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes que formen parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor a nuevo del objeto o de la parte del objeto siniestrada.
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REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CAPITALES ASEGURADOS El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo. La revalorización de capitales no será aplicable a aquéllos que tengan expresamente fijado un límite de indemnización ni a las franquicias. Renunciamos a la aplicación de la regla proporcional, siempre que se halle en vigor la revalorización automática, cuando la diferencia entre el valor de los bienes asegurados y el capital declarado no sea superior al 15% de éste. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800,00 Euros. Las renuncias a la aplicación de la regla proporcional señaladas en los párrafos anteriores no son de aplicación en lo relativo a Riesgos Extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Parte D: Responsabilidad civil personal Garantizamos las indemnizaciones que deba usted satisfacer legalmente a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte declarado responsable civil, siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de su póliza y provenga de una actuación en calidad de: a) Particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada, no quedando cubiertos todos los relacionados con una actividad profesional o comercial. b) Cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad de ambos, o menores bajo guarda o custodia, hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan y dependan económicamente de usted y no tengan otro domicilio legal. c) Como patrono, por los actos u omisiones del personal doméstico en el cumplimiento exclusivo de sus funciones. d) Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza. No queda cubierta toda acción resultado de participar en competiciones oficiales. e) Propietario o usuario de embarcaciones de recreo con motor de potencia no superior a 5 HP y que no deban disponer de seguro obligatorio, siempre que quien tripule la embarcación posea el correspondiente título válido para pilotarla y se cumplan las disposiciones reglamentarias vigentes para la navegación. f) Propietario o poseedor de animales domésticos de compañía, siempre que estén bajo la custodia del Asegurado y no se trate de animales potencialmente peligrosos según se define en la normativa vigente g) Propietario o usuario de bicicletas.
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h) Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles de motor y aparatos de jardinería a motor, siempre que no circulen por vías públicas y no deban disponer de seguro obligatorio. i) Peatón. j) Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes propietarios exclusivamente por los daños que sufran éstas como consecuencia de incendio, explosión, humo u hollín y daños por agua, amparado por la póliza También amparamos: k) Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un vehículo a motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años. l) Las reclamaciones por daños debidos a la destrucción o deterioro de cosas que los visitantes del Asegurado lleven sobre ellos o con ellos. m) La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna. n) La práctica del cámping o) El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separadas del vehículo tractor.
Parte E: Responsabilidad civil como propietario de la vivienda Garantizamos las indemnizaciones que deba usted satisfacer legalmente a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte declarado responsable civil, siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de su póliza y provenga de una actuación en calidad de: a) Como propietario de la vivienda designada en las Condiciones Particulares de la póliza, incluidas las responsabilidades dimanantes de las instalaciones anexas a la misma y que forman parte del continente u obras de reforma, así como la responsabilidad por actos u omisiones de las personas de quien usted sea responsable en su citada calidad de propietario o arrendatario de la vivienda. Queda incluida la responsabilidad dimanante de trabajos de simple reparación y mantenimiento del inmueble que no afecten a su estructura, así como la responsabilidad subsidiaria como contratante de obras menores en la vivienda indicada en las condiciones particulares si las mismas cumplen los requisitos legales de autorización y no afectan a la estructura del inmueble, quedando excluida la responsabilidad de los daños que puedan sufrir aquellos que realizan tales obras. b) En el caso ser propietario de su vivienda se incluye la responsabilidad que pueda corresponderle por su parte alícuota como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio. De resultar afectada la
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comunidad se restará de la indemnización la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad. No amparamos la responsabilidad por: a) La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble. b) Explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas. c) La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno. A efectos de la garantía de responsabilidad civil personal o como propietario de la vivienda se tendrá en cuenta que: 1. La consideración de Asegurado se amplía al cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad de ambos, o menores bajo guarda o custodia, y personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. La condición de Asegurado se extiende también a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con usred, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal. 2. Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considerará que corresponde a un sólo y único siniestro. 3. La indemnización máxima amparada por la póliza, incluidos los gastos legales, así como el límite por víctima figura indicada expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza Para la garantía de responsabilidad civil personal o como propietario de la vivienda, no quedan cubiertas las lesiones y daños causados: a) Intencionalmente, a menos que fuera para evitar otro mayor. b) Por un asegurado a su cónyuge, de hecho o derecho no separado judicialmente, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o políticos. c) Por un asegurado a otro asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor confiado en custodia. d) Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa estuviesen en poder o a disposición de un asegurado, salvo lo dispuesto en los párrafos j) e l) de la responsabilidad civil personal e) En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o industrial, salvo por lo que se refiere al personal del servicio doméstico, los cuales están exclusivamente asegurados sólo en cuanto se encuentren en el desempeño de tales funciones. f) En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, sea o no honorífico. g) Practicando deportes aeronáuticos, caza, boxeo, lucha, artes marciales, defensa personal o similares, así como en el ejercicio de deportes con carácter profesional.
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h) En relación con la propiedad y uso de vehículos que deban disponer de seguro obligatorio. i) Por la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad utilizando medios mecánicos. j) Por polución, contaminación o alteraciones del aire, aguas y suelos, provocadas por el efecto prolongado de temperaturas, humos, polvo, hollín, gases, vapores, trepidaciones o por cualquier otra causa. No obstante, sí garantizamos este deterioro ambiental si tiene un origen accidental. k) A consecuencia de la posesión de animales salvajes. l) A consecuencia de la posesión o tenencia de animales potencialmente peligrosos, conforme se definen en la normativa vigente m) En relación con el uso o posesión de armas de fuego, salvo que se trate de un arma para la cual el Asegurado tenga la correspondiente licencia oficial. n) Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo su vivienda designada en las condiciones particulares, y sólo en caso de haber contratado capital para continente u obras de reforma. o) Al perjudicado por su propia negligencia. p) Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que pudieran imponer a usted en cualquier clase de procedimiento. q) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre usted y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales. r) Los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía. s) Las obligaciones extracontractuales de usted cuando sobrepasen su responsabilidad civil legal. t) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. u) Cualquier responsabilidad durante estancias fuera del país de residencia que excedan un año En caso de ocurrir un siniestro garantizado por la garantía de Responsabilidad civil personal o como propietario de la vivienda y de existir más de una póliza contratada por el Asegurado en esta Compañía amparando el mismo siniestro, el límite máximo de indemnización a satisfacer por la Compañía no podrá exceder del capital asegurado por la presente póliza.
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Parte F: Defensa jurídica Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las Condiciones que se especifican seguidamente: Artículo 1. Definición de Asegurado A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado: a) El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge de hecho o de derecho. b) Ascendientes o descendientes de ambos que convivan en la vivienda asegurada. c) Otros familiares que convivan con el Asegurado, siempre que no tengan otro domicilio legal. No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud, estudios o para cumplir el servicio militar. Usted podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás asegurados. Artículo 2. Objeto y alcance de la garantía Estamos obligados, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacernos cargo de los gastos en que pueda usted incurria como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Asumiremos los gastos derivados de su defensa jurídica. Amparamos: a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado. c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de sus intereses e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios. f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional de usted, así como para responder del pago de costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
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Artículo 3. Extensión Territorial. Amparamos todos los siniestros ocurridos en la Unión Europea, Andorra y Gibraltar, con excepción de aquellos relacionados con su vivienda asegurada, que se limita su extensión territorial a España y Andorra. Artículo 4. Garantías cubiertas 4.1. Reclamación de daños Comprende la defensa de sus intereses, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Se entienden incluidos, a modo meramente enunciativo y no limitativo, las reclamaciones por: a) Intoxicaciones alimenticias. b) Los daños sufridos por usted causados por animales domésticos. c) Daños sufridos en la práctica del camping o uso de caravanas en reposo. d) Daños y perjuicios causados por embarcaciones o motos acuáticas. Amparamos la reclamación de daños y perjuicios sufridos por usted en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor. 4.2. Defensa penal Comprende su defensa penal en el ámbito de su vida particular. Garantizamos su defensa penal en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor. No amparamos los hechos deliberadamente causados por usted según sentencia judicial firme. 4.3. Derechos relativos a la vivienda Amparamos la protección de sus intereses en relación con su vivienda asegurada, como: 4.3.1. INQUILINO, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. 4.3.2. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: a) Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. b) La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. c) La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
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4.3.3. INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: a) La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. c) La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. d) La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. e) La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por usted. Excluimos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por usted según sentencia judicial firme. 4.4. Contratos de servicios Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a su vida particular y de los que sea titular y destinatario final: • • • • • •
Servicios de profesionales titulados. Servicios médicos y hospitalarios. Servicios de viajes, turísticos y de hostelería. Servicios de enseñanza y transporte escolar. Servicios de limpieza. Servicios de mudanzas.
4.5. Contratos sobre cosas muebles Comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que usted sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales sean de su propiedad y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles. 4.6. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con su vivienda asegurada Garantizamos su defensa ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. Nuestras prestaciones consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
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No amparamos la vía contencioso administrativa. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre a usted. Si lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, nos cuidaremos de la liquidación de la sanción. 4.7. Asistencia Jurídica Telefónica Ponemos a su disposición un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos en relación con las garantías de este seguro. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servicios ZurichHogar. Artículo 5. Indemnizaciones y siniestros no cubiertos No están cubiertos por esta garantía los: a) Indemnizaciones, e intereses de ellas derivados y las multas y sanciones que se le impongan. b) Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. c) Gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. d) Hechos deliberadamente causados por usted según sentencia judicial firme. e) Hechos derivados de su participación en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular. f) Siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles. g) Siniestros relacionados con vehículos a motor y sus remolques cuando estén enganchados y en circulación, y sean de su propiedad o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente. h) Hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza. i) Siniestros que se produzcan en el ejercicio de una profesión liberal o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular. j) Reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra nosotros. k) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación que dimanen de contratos sobre cesiones de derechos a su favor . l) Casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
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Artículo 6. Suma asegurada Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las condiciones particulares. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. Artículo 7. Tramitación de siniestros 7.1. Definición del siniestro A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a sus intereses o modifique su situación jurídica. En las infracciones penales se considerará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el momento en usted, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales. En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el siniestro en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado. 7.2. Plazos de carencia El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha del efecto de la póliza, si se produce un siniestro no está garantizado. En los supuestos relativos a materia contractual el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor esta garantía de Defensa Jurídica. 7.3. Procedimiento en caso de siniestro Confiamos la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la entidad ARAG, empresa jurídicamente distinta la Compañía. Usted comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servicios Zurich-Hogar. Aceptado el siniestro, realizaremos las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de usted. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado usted, procederemos a la tramitación por vía judicial, siempre que usted lo solicite y no sea temeraria su pretensión. En este supuesto le informaremos de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho. 7.4. Disconformidad en la tramitación del siniestro Si consideramos que no existen posibilidades razonables de éxito y estimamos que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, se lo comunicaremos. Usted tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con nosostros, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
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7.5. Elección de abogado y procurador Usted tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Antes de proceder a su nombramiento, usted nos comunicará el nombre del abogado y procurador elegidos. Nosotros podremos recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto.. En el caso de que el abogado o procurador elegido por usted no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a su cargo los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por usted, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de nuestras instrucciones. No responderemos de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informarnos respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, satisfaremos igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, le comunicaremos tal circunstancia, a fin de que usted pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. 7.6. Pago de honorarios Satisfaremos los honorarios del abogado que actúe en su defensa , con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios de los Colegios de Abogados correspondientes serán consideradas como límite máximo de nuestras obligaciones. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo. 7.7. Transacciones Usted puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a nuestro cargo, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
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Parte G: Condiciones y exclusiones aplicables a la totalidad de la póliza CONDICIONES APLICABLES A LA TOTALIDAD DE LA PÓLIZA Las siguientes condiciones son de aplicación a todas las coberturas de su póliza: a) Emplee todos los medios a su alcance para prevenir y aminorar las consecuencias de un siniestro. b) Cualquier siniestro o procedimiento legal deberá sernos comunicado inmediatamente. Deberá también proporcionarnos toda la información y ayuda que podamos necesitar. Decidiremos sobre la mejor forma de afrontar o defender un siniestro, y podremos emprender acciones en nombre de cualquier persona cubierta por la póliza, incluyendo acciones de recuperación de cualquier siniestro. c) Si un siniestro está cubierto por cualquier otro seguro, pagaremos la parte proporcional que nos corresponde del siniestro. d) Si un siniestro resultase fraudulento o hubiese sido provocado con mala fe por su parte, no realizaríamos pago alguno e) En caso de que usted no haya pagado la prima en la fecha debida se suspenderá la cobertura hasta que el pago se haya realizado. Esto no interfiere con nuestro derecho de reclamarle la prima. f) Pagaremos hasta el límite máximo de las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares de su póliza
EXCLUSIONES QUE SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE LA PÓLIZA Quedan excluidos los siniestros: a) Los perjuicios o perdidas indirectas de cualquier clase. Asimismo quedan excluidos respecto de las siniestros de incendio, explosión, caída de rayo, inundación, fenómenos atmosféricos y daños por agua, el dinero, sea en billetes o en metálico, billetes de lotería, sellos de correo, timbres o efectos timbrados, papeletas de empeño, valores o títulos y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero.. b) Que ocurran durante una suspensión de cobertura o en caso de extinción del contrato por falta de pago de las primas. c) Por negligencia grave o acto criminal de usted o de su familia. d) Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, salvo en los casos expresamente cubiertos por nosotros. e) Fallos de diseño f) Polución o contaminación deliberada o no accidentales.
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g) Ocasionadas a consecuencia de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a actividades distintas a las propias de casa habitación. h) Ocasionados por fermentación, oxidación, defectuosa conservación o vicio propio del elemento siniestrado. i) Siniestros que afecten a viviendas sobre los que pese o se halle indicada una declaración de ruina inminente total o parcial j) Ocurridos a causa de guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares. k) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno metereológico que no sea el rayo o los cubiertos en las garantías optativas. l) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones m) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad de los derechos de usted porque ha incumplimiento alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, reglas proporcionales u otras limitaciones n) Que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional
Parte H: Contactando con nosotros En nuestra página web encontrará información detallada de las distintas posibilidades para contactar con nosotros dependiendo de la naturaleza del servicio que requiera. Acceda a nuestra web a través del link disponible en la Intranet de su empresa. Le recordamos que para gestiones relacionadas con su seguro, desde una consulta a la declaración de un siniestro, debe llamar al número de teléfono que figura en las condiciones particulares de su póliza. Por último, para los acontecimientos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, llame al 902.222.665 ¶ RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES De acuerdo con la Orden Ministerial ECO 734/2004 Zurich España cuenta con un Departamento de Atención al Cliente, así como la institución del Defensor del Cliente. Sus respectivos reglamentos se encuentran disponibles en la página web: zurichspain.com.
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Para la Presentación de Quejas o Reclamaciones siga las siguientes anotaciones: •
Podrá dirigirlas por escrito a los Departamentos o Servicios de atención al Cliente en las siguiente direcciones: Servicio de Atención al Cliente Zurich España C/ Orense, 69. 28020. Madrid Fax. 91 375 19 25 E-mail:
[email protected].
•
También podrá dirigirlas por escrito al Defensor del Cliente: Defensor del Cliente C. Conde de Aranda, 15 28001 Madrid Teléfono. 91 431 38 97 Fax. 91 57791 79 E-mail.
[email protected]
•
Podrán formular reclamaciones y/o quejas a través de representante, en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos haciendo constar: -
Nombre, apellidos, domicilio del interesado y en su caso su de representante debidamente acreditado. DNI de las Personas Físicas y datos de los registros públicos para las Personas Jurídicas.
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Motivo de la queja especificando sobre que cuestiones se pretende su pronunciamiento.
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Lugar donde se producen los hechos.
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Que el reclamante no tiene conocimiento de que el asunto se está conociendo en procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
-
Lugar, fecha y firma.
•
Recibida la queja o reclamación se procederá a la apertura del expediente.
•
El plazo de resolución será de dos meses desde la fecha de presentación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente en su caso.
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Una vez formulada la queja o reclamación si esta no se resuelve en plazo o se deniega su admisión o desestima, se podrá derivar a las Comisionados para la defensa de los intereses de los Servicios Financieros regulados en el Real Decreto 303/2004, los cuales solo admitirán y tramitarán cuando se acredite haber formulado las quejas y reclamaciones, previamente, ante las entidades obligadas.
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Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Vía Augusta, 200 08021 Barcelona www.zurichspain.com Inscrita en el R.M. de Barcelona, Tomo 31.069, Folio 12, Hoja B-184183, Inscripción 261, C.I.F. A/28360527