RESUMEN DE COBERTURAS
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro
GARANTIAS ASEGURADAS A. GARANTIAS BASICAS
CONTINENTE CONTENIDO 100%
de alquileres
A.2. Daños por agua
100%
100%
- Acomodación alternativa
100%
100%
A.7 Daños de origen eléctrico
A.3. Riesgos extensivos:
100%
100%
A.8. Restauración estética del Continente/
A.3.1 Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos)
100%
100%
A.3.2. Inundación
100%
100%
A.3.3. Actos de vandalismo y malintencionados
100%
100%
A.3.4. Humo y hollín
100%
100%
A.3.5. Choques, impactos, caída de aeronaves y ondas sónicas
100%
100%
A.4. Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales
100%
100%
Contenido
100% --100%
100%
- Objetos de valor: Inclusión automática hasta el 20% del contenido para objetos de valor unitario inferior a 2.000 Euros - Dinero en efectivo
300 Euros (*)
2. Hurto
Hurto de objetos de valor Atraco en la calle - Efectos personales Atraco en la calle - Efectivo 4. 5.
100%
100%
10% S.A.
10% S.A
Máx.3.000€
Máx.3.000€
por siniestro.
por siniestro.
10%
A.10. Traslado temporal del Contenido (Máximo 3 meses)
15% Máx. 1.500 € sntro.
Dinero en efectivo
300 Euros *
A.11. Bienes refrigerados
300 Euros *
A.13. Responsabilidad Civil/Fianzas
2.000 Euros * S/Condiciones Particulares
R.C. Daños por agua
150.000 Euros
R.C. Patronal
60.100 Euros
A.14. Asistencia Hogar/Emergencia
Incluida
A.15. Defensa jurídica familiar/Recl. de daños
Incluida
Defensa jurídica/Fianzas Judiciales
6.050 Euros
25 % Máx 3.000 Euros (siniestro/ año) 300 Euros (*)
B. GARANTIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
1.200 Euros *
B.1. Todo Riesgo accidental
S/ C. Particulares
B.2. R.C. Cazador de Suscripción Obligatoria
S/ C. Particulares
B.3. R.C. Propiedad perros de raza peligrosa
S/ C. Particulares
300 Euros *
Uso fraudulento de tarjetas de crédito
Lim Máx.sntro/ año 600 Euros *
Gastos de reposición de llaves y cerraduras
600 Euros *
A.6. Gastos Diversos 1. Asistencia de Bomberos
A.9. Reconstrucción de jardines
100%
A.12. Muebles de Jardín 100%
A.5. Robo, atraco y hurto:
3.
100%
- Alquiler mobiliario
Gastos de fontanería y/o albañilería para localizar y reparar la avería
1. Robo, daños por robo y atraco (dentro del Hogar):
10%
4. Inhabitabilidad de la vivienda, pérdida 100%
Rotura placas vitrocerámicas
100%
3. Reconstrucción de documentos
A.1. Incendio, explosión y caída del rayo
Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria
100%
100%
100%
GENERALES Valor a nuevo
Incluido
Revalorización automática
Incluido
Riesgos extraordinarios
Incluido
* Capital a Primer Riesgo
ÍNDICE CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE HOGAR “GENESIS HOGAR DIRECTO” Artículo
Artículo 25. - Repetición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 66 Página
Nota Informativa al Tomador- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 Artículo Preliminar - Definiciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9 Artículo 1. - Objeto del Seguro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 Artículo 2. - Bienes asegurados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 Artículo 3. - Coberturas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16 Artículo 4. - Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 51 Artículo 5. - Revalorización automática. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 53 Artículo 6. - Otros seguros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54 Artículo 7. - Declaraciones sobre el riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54 Artículo 8. - Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54 Artículo 9. - Información y visitas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 55 Artículo 10. - En caso de agravación del riesgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 55 Artículo 11. - Facultades del Asegurador ante la agravación del riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 55 Artículo 12. - Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 56 Artículo 13. - En caso de disminución del riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 56 Artículo 14. - En caso de transmisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 56 Artículo 15. - Perfección y efectos del contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57 Artículo 16. - Duración del seguro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57 Artículo 17. - Pago de la prima. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 58 Artículo 18. - Siniestros – Tramitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 59 Artículo 19. - Obligaciones en caso de siniestro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 60 Artículo 20. - Nombramiento de peritos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61 Artículo 21. - Tasación de los daños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 62 Artículo 22. - Determinación de la indemnización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 63 Artículo 23. - Pago de la indemnización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 64 Artículo 24. - Subrogación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 65
Artículo 26. - Defensa jurídica del Asegurado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 66 Artículo 27. - Extinción y nulidad del contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67 Artículo 28. - Prescripción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67 Artículo 29. - Arbitraje.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67 Artículo 30. - Competencia de jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67 Artículo 31. - Comunicaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67 Artículo 32. - Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos Extraordinarios acaecidos en España. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 68
NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se informa: 1. El control de la actividad aseguradora de la entidad corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado Español. 2. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y las normas que la desarrollan. 3. Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo. • Departamento de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido al domicilio en C/ Obenque, 2, 28042 MADRID, por fax al Nº 91 301 79 98, o e-mail atenció
[email protected] • Al Defensor del Cliente, mediante escrito dirigido al domicilio C/
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Marqués de la Ensenada 16, 3º, oficina 23, 28004 Madrid, por fax al Nº: 91 308 49 91, o e-mail
[email protected]. Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones Pº de la Castellana 44, 28046 Madrid. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de la entidad de Génesis, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web www.genesis.es. 4. La entidad aseguradora, GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, tiene su domicilio social en Pso de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, España. 5. La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima. 6. El contrato se entenderá celebrado, cuando la entidad aseguradora acepte el riesgo, a cuyos efectos emitirá 7
la correspondiente póliza, y haya facilitado a la entidad toda la documentación que en su caso se le haya requerido. 7. El tomador persona física, podrá desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días naturales contados desde el día de celebración del contrato. No obstante, si el tomador no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información. El derecho de desistimiento deberá ejercitarse mediante escrito expedido por el tomador y dirigido por correo ordinario a Pº de las Doce Estrellas, 4, 28042 – Madrid, por fax al nº 91 721 07 04, o por e-mail
[email protected] y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha cesará la cobertura del riesgo por parte de la Aseguradora, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, cantidad que la Aseguradora reembolsará al tomador a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de 30 días 8
naturales. Dicho plazo se iniciará el día en que la Aseguradora reciba la notificación de desistimiento. 8. Resolución unilateral: el tomador o la Aseguradora podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por periodos inferiores a un año. 9. Régimen fiscal aplicable: A reserva de las modificaciones ulteriores que se puedan producir durante la vigencia del contrato, el mismo queda sometido a la normativa fiscal española, principalmente a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su reglamento (RD 439/2007). En la mayoría de los casos, las contingencias cubiertas por el contrato originan pagos indemnizatorios que compensan pérdidas patrimoniales, por lo que su cobro no supone obtención de renta alguna. Respecto al supuesto concreto de indemnizaciones por daños personales que son consecuencia de responsabilidad civil de un tercero, la ley del IRPF las deja expresamente exentas siempre que no superen la cuantía legal o judicialmente reconocida. En general, la prima del contrato no tiene la consideración de gasto deducible en el IRPF. En determinados casos, la porción de la prima relativa
a la contingencia de incendios forma parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF. 10. Duración del contrato: A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. 11. Lengua: El contrato de seguro podrá formalizarse, a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquél se formalice. 12. Consorcio de Compensación de Seguros: Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un proce-
dimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
ARTÍCULO PRELIMINAR: DEFINICIONES En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: La Sociedad Aseguradora es Genesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, quien suscribe la póliza junto con el Tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las Condiciones Particulares de la póliza en los términos establecidos en la misma. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del Tomador del Seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Tomador del Seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
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-Su cónyuge o quien ostente esta condición. -Los hijos de la pareja que estén a su cargo. También tendrá la consideración de Asegurado cualquier menor, incapacitado o invalido que se encuentre bajo la guarda y autoridad de los miembros de la pareja. -Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos, a efectos de deducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en lo sucesivo se utilice el término “Asegurado” ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado. BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización. CAZADOR: La persona física, titular del interés expuesto al riesgo y que realiza el ejercicio de la caza, deportivamente, sin obtener remuneración, y que dispone de las autorizaciones legales correspondientes. ACCIÓN DE CAZAR: Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en la Ley de Caza como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero. 10
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la solicitud – cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro. PRIMA: El precio del Seguro, el recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la Póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador en caso de siniestro. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento. SINIESTRO (RESPONSABILIDAD CIVIL): Todo hecho dañoso garantizado por la Póliza del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, en base al artículo 1902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales, daños personales y perjuicios consecuencia directa de un daño personal o material, causados involuntariamente a terceros y ocurridos durante un periodo de seguro.
DAÑOS MATERIALES: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito de esta póliza.
VIVIENDA EN DESPOBLADO: La edificación de cualquier tipo situada fuera de casco o grupo urbano.
FRANQUICIA: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en Póliza que se deducirá en la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurado en cada siniestro.
CASCO URBANO: Constituye el casco urbano el sector o sectores urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica.
VIVIENDA HABITUAL: La que constituye el lugar de residencia habitual del Asegurado. VIVIENDA SECUNDARIA: Aquella que no constituye la residencia habitual del Asegurado y que es utilizada por éste y por las personas que con él convivan de manera ocasional como fin de semana, vacaciones y otros análogos. PISO / APARTAMENTO: Cada uno de los distintos compartimentos de un edificio destinados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio. CHALET / UNIFAMILIAR AISLADA: La edificación separada e independiente de otras viviendas, destinada a vivienda unifamiliar, incluyendo, en su caso, las construcciones anexas para complemento o servicio de la vivienda - se encuentren o no contiguas a la edificación-, tales como jardín, garaje, invernadero, casetas y otras análogas, así como cerramientos. VIVIENDA ADOSADA / PAREADA: La edificación de construcción horizontal que bajo una sola cubierta, agrupa a varias viviendas unifamiliares, con accesos independientes para cada una de ellas.
GRUPO URBANO: Conjunto de edificaciones que formen parte de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habitada al menos por 500 personas. DESHABITACIÓN: Periodo transitorio durante el cual el Asegurado no pernocta en la vivienda asegurada. SEGURO A PRIMER RIESGO: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional. SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de estas Condiciones Generales. VALOR REAL: Es el valor que se obtiene al deducir del Valor de Nuevo, el 11
demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
HUMO: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
CAJA FUERTE: A efectos de cobertura del contrato únicamente se entiende por tal la que cumpla las siguientes especificaciones:
EXPLOSIÓN o IMPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
- Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación o dos cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja. - Deberá estar enteramente construida en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego. - Las cajas de menos de 100 Kilogramos de peso deberán estar convenientemente ancladas al suelo o empotradas en la pared. LOZA SANITARIA/ ELEMENTOS SANITARIOS: El conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas, o similares, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidets, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada. INCENDIO: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
No tendrán la consideración de explosión los originados por: - El arco eléctrico. - La rotura de recipientes, depósitos o conducciones debido a congelación. - Las ondas sónicas. - La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. GASTOS DE SALVAMENTO: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro. RAYO: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o utilizando escalo, llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas o ventanas. ATRACO O EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los
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bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. HURTO: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas. TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO: Cualquier tarjeta extendida a favor del Asegurado y/o familiares que convivan con él por una entidad financiera o de crédito en base a un contrato suscrito entre ambas partes.
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL SEGURO. Este seguro tiene por objeto el abono al Asegurado, por parte del Asegurador, de la indemnización prevista en el contrato en caso de sufrir un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, durante el Período de Seguro, siempre que quede establecido en las indicadas Condiciones Particulares y con sujeción a los límites y exclusiones establecidas en el presente contrato. La presente póliza cubre las siguientes garantías: A. Garantías básicas: daños o pérdidas materiales de contratación obligatoria, y que están reguladas en el artículo 3.A. de estas Condiciones Generales. B. Garantías optativas: de contratación
opcional reguladas en el artículo 3.B. de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 2. BIENES ASEGURADOS. Los Bienes Asegurados por este seguro de Hogar son el Continente (Inmueble) y el Contenido (los Enseres de la Vivienda) siempre que figure un capital en las Condiciones Particulares.
• CONTINENTE: Tiene la consideración de Continente: - Conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mismos, toldos y persianas. - Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. - Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. 13
- Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. - Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. - En todo caso se considerarán parte integrante del Continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al Asegurado. - Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. - Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste. - El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del Asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda ase14
gurada o edificio donde ésta se ubica, podrán ser incluidas bajo esta denominación siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la Póliza, y se encuentre en la misma población.
• CONTINENTE OBRAS DE REFORMA: Cuando el Asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán incluidos dentro de las garantías del Continente y hasta la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino Asegurado con el consentimiento del propietario del Edificio-Vivienda.
• CONTENIDO: Tienen la consideración de Contenido los bienes que encontrándose dentro del Continente, sean propiedad del Asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 Euros por siniestro. El Contenido está compuesto por los siguientes tres grupos de objetos: 1. MOBILIARIO Y ENSERES: Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos:
-Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. -Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. -Antenas portátiles de radio y/o televisión. -Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de Continente. -Objetos y elementos de decoración, lámparas. -Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal (excepto los vehículos a motor, remolques y embarcaciones), víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20 por ciento de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software.
2. OBJETOS DE VALOR: Se consideran objetos de valor: 2.1. JOYAS Y ALHAJAS: Se consideran como tales los bienes y objetos que se detallan a continuación: -Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas. -Relojes de pulsera de oro, plata o platino.
-Las monedas de oro y plata. -Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas. -Lingotes de metales preciosos. Las colecciones o juegos se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
2.2. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL, CONSIDERANDO COMO TALES LOS BIENES Y OBJETOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: -Los cuadros, cuberterías de plata, esculturas, obras de arte, antigüedades, armas y objetos de marfil. -Alfombras orientales y tapices. -Pieles finas. -Colecciones filatélicas o numismáticas. -Libros de colección, incunables o manuscritos. Las colecciones o juegos, se considerarán en su conjunto como un solo objeto. Las Joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para Contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros. En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la corres15
pondiente prima, indicándose la suma asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza. La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 2.000 euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. A los fines anteriores, las colecciones así como los objetos de valor histórico y artístico, serán valorados en función de su precio en el correspondiente mercado especializado.
3. DINERO EN EFECTIVO: Incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbrados, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero. Para Dinero en Efectivo la Suma Asegurada máxima será de 300 euros por siniestro. No tienen Contenido:
la
consideración
de
- Animales vivos de cualquier clase, salvo lo establecido respecto a los mismos en la Garantía de Responsabilidad Civil. - Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios. 16
- Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destinados a la venta.
ARTÍCULO 3. COBERTURAS. A los efectos de esta Póliza, se entiende como Coberturas Básicas las garantías A. y Optativas las B. A. GARANTÍAS BÁSICAS: DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES AL CONTINENTE Y/ O AL CONTENIDO. Se cubren de conformidad con las condiciones de cobertura de la Póliza y con el límite de la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares, los daños y/o pérdidas materiales directos que sufran el Continente o el Contenido a causa de: A.1 - INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO. 1. Incendio: Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuanto éste se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. 2. Explosión: Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en
sus proximidades. Asimismo se incluye la autoexplosión de calderas, termos, instalaciones fijas y conducciones. 3. Caída del Rayo: Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa de la caída del rayo, aún cuando no vaya seguida de incendio. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída del rayo únicamente están garantizados por la cobertura que se regula en el epígrafe A.7 - Daños de origen eléctrico -. El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que de los mismos se derive incendio. b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hogares, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas. c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos.
A.2. DAÑOS POR AGUA. 1. Escapes y desbordamientos: se garantizan los daños materiales directos ocasionados por escapes, filtraciones, desbordamientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de ornato y/o decoración que contengan agua. 2. Localización y reparación de la avería: cuando se asegure Continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda, excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura. En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del Asegurador queda limitada a indemnizar la reparación puntual del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que tengan origen en la misma causa. 3. Daños por agua procedente de otras viviendas: se garantizan los daños materiales directos incluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros. 4. Olvidos u omisiones: se garantizan los daños materiales directos producidos por el agua como consecuencia de olvi17
dos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares. 5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor. El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al Tomador o al Asegurado excepto lo dispuesto en el apartado 2 “Localización y reparación de la avería”. b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efectuado las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento de las instalaciones. c. Los gastos de desatasco. d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y electrodo18
mésticos, así como la sustitución de piezas que correspondan a la conservación de las instalaciones. e. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas por la póliza. f. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el Continente. g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus instalaciones, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada.
garantías reguladas por los puntos 1,3,4 y 5 de esta cobertura de DAÑOS POR AGUA. A.3. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. 1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos): lluvia, viento, huracán, tempestad, tromba, pedrisco y nieve. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, tempestad, heladas, tormenta, pedrisco, nieve, viento y huracán, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros y se produzcan de forma anormal. Se considerará anormal:
h. El coste de reparación de los acuarios.
- LLUVIA, tempestad, tormenta, con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
i. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas.
- VIENTO, de velocidad superior a 96 Kilómetros por hora.
j. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por condensación. k. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales. l. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables bajo esta póliza, según las
- PEDRISCO, nieve, cualquiera que sea su intensidad o volumen. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes (Instituto Nacional de Meteorología) o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el Asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén
afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido. 2. Inundación: Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo por: - El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embalses, ríos, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre. - El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas. Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
19
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
el interior de construcciones abiertas, excepto lo establecido para la garantía A.12 Muebles de jardín.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
i. Los daños causados a paneles, instalaciones de energía solar y anuncios de cualquier clase.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los ríos, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, por el movimiento de las mareas y de las aguas procedentes del mar, así como los causados por rotura de presas o diques de contención.
j. Los siniestros que tengan la consideración de extraordinarios según la legislación vigente aplicable. 3. Actos de vandalismo y malintencionados: Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humedades, producidas de forma paulatina.
- Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, empleados o personas que convivan con ellos.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimiento del Continente y/o sus instalaciones.
- Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos. h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cualquier bien depositados al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en 20
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
b. Los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. c. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. d. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda. e. Las roturas de cristales, así como los siniestros producidos por robo o intento de robo y expoliación. f. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre o en el exterior de la vivienda, excepto lo establecido en la garantía A.12. Muebles de jardín. 4. Humo y hollín: Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa del humo y hollín cualquiera que sea su origen, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín o cuando no tengan su origen en una causa accidental o anormal.
5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y ondas sónicas: Se garantizan los daños materiales ocasionados por: - El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados. - La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión. - Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/ o satélites que traspasen la barrera del sonido. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos cuando los vehículos, naves, animales o aeronaves, sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, Asegurado, sus empleados o personas que convivan con ellos.
A.4. ROTURA DE CRISTALES, ESPEJOS, MÁRMOLES, GRANITOS, LOZA/ELEMENTOS SANITARIOS Y PLACAS VITROCERAMICAS. Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de transporte e instalación, en los siguientes supuestos:
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- Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda.
asegurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos.
- Las encimeras de mármol, granito u otra piedra natural o artificial fijas en cocinas y cuartos de baño.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
1. Si se asegura el CONTINENTE - Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de manera fija al Continente.
2. Si se asegura el CONTENIDO -Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija del Contenido o de alguno de sus elementos (incluido cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato). -Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas. -El cristal de las placas vitrocerámicas de cocina. -Si el Asegurado obra en calidad de Inquilino, los cristales de las puertas y ventanas privativos de la vivienda. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda 22
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie ó estético. d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas, monóculos, binoculares, aparatos portátiles, cuadros, electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, ordenadores personales, placas solares, cristales o mármoles de valor artístico, así como cristales que no formen parte fija de los muebles o del inmueble. e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares. f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda. g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
A.5. ROBO, ATRACO O INTENTO DE ROBO O ATRACO Y HURTO. 1. Robo, atraco y/o su intento (Dentro del Hogar): Se garantizan las pérdidas materiales que sufra el Asegurado a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, así como los daños o desperfectos ocasionados al Continente en caso de robo, intento de robo o atraco dentro del hogar. Los límites de indemnización son los siguientes:
• DAÑOS AL CONTINENTE: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para Continente. Caso de no asegurarse el Continente quedarán garantizados los daños al Continente hasta un límite del 10% de la suma asegurada para Contenido, con un máximo de 1.800 euros por siniestro.
• CONTENIDO: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para Contenido con los siguientes límites: - OBJETOS DE VALOR (Joyas, Alhajas y Objetos de Valor Especial):
que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros. En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza. La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 2.000 euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las joyas con valor unitario superior a 6.000 Euros solo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se define la misma en el Artículo Preliminar de estas Condiciones Generales, la cual debe permanecer cerrada. DINERO EN EFECTIVO Se garantiza a Primer Riesgo hasta 300 euros por siniestro.
Las Joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para Contenido, siempre 23
- OBJETOS DEPOSITADOS EN CUARTOS TRASTEROS O DEPENDENCIAS ANEXAS: Se garantizan los bienes asegurados depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas como el garaje que se encuentren en el mismo edificio de la vivienda asegurada. La presente cobertura se limitará a un máximo de 3.000 euros por siniestro, con un límite de 600 euros por objeto. 2. Hurto (Sólo si se asegura el Contenido): Se garantiza la sustracción de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, realizada en el interior de la vivienda asegurada, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas. Esta garantía está condicionada a que el hurto se cometa en el interior de la vivienda por personas que: - no convivan con el Asegurado. - no sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del Asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto. Suma Asegurada: Hasta el 25 % de la Suma asegurada para CONTENIDO, 24
con límite de 3.000 euros por siniestro y año. El hurto de los Objetos de Valor Especial, Joyas y Alhajas, se garantizan a Primer Riesgo hasta 300 euros por siniestro. 3. Atraco en la calle (Sólo si se asegura el Contenido): Se garantizan las pérdidas sufridas por el Asegurado, como consecuencia de atraco cometido por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivienda habitual. El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión Europea y Suiza y siempre que el Asegurado tenga fijada su residencia en España. Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo propiedad del Asegurado estén confiados temporalmente a su custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de éste dentro del horario laboral.
4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito (Sólo si se asegura el Contenido): Se garantiza el perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta por terceros de tarjetas de crédito o de compra de las que sea titular el Asegurado o demás personas, mayores de 18 años, que tengan la condición de Asegurados y que hayan sido objeto de robo, atraco, hurto o extravío. La cobertura queda limitada a la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito o de compra en un plazo de tiempo de 48 horas anteriores o posteriores al momento de presentación de la denuncia ante la autoridad competente. El Asegurado deberá realizar notificación a la Entidad emisora de las mismas instruyéndola sobre su cancelación. Suma Asegurada: A Primer Riesgo 600 euros por siniestro y año.
Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición de los documentos oficiales expoliados.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Cuando el Asegurado haya incumplido los términos y condiciones bajo los cuales la tarjeta ha sido contratada.
Suma Asegurada: A Primer Riesgo, 1.200 euros por Siniestro, con sublímite de 300 euros para dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los asegurados afectados.
b. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la Entidad emisora de la propia tarjeta de crédito o de compra. 5. Llaves y cerraduras: Siempre que se asegure el Contenido, se garantizan la reposición de llaves y cerraduras de puertas exte-
riores, caja fuerte y alarma de la vivienda asegurada por otras de similares características como consecuencia de robo, hurto, atraco, o pérdida dentro y fuera de la vivienda. Suma Asegurada: A Primer Riesgo 600 euros por siniestro y año.
RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A TODAS LAS GARANTIAS A.5: ROBO, ATRACO, E INTENTO DE ROBO O ATRACO Y HURTO. a. Los siniestros causados por el Tomador, el Asegurado y personas que tengan condición de Asegurado, por cualquier miembro de la familia, por sus empleados y/o personas que residan en la vivienda asegurada, salvo lo indicado en la cobertura de hurto en relación con el perpetrado por empleados del hogar. b. Los siniestros de Robo y/o desperfectos por Intento de Robo en caso de deshabitación superior a la declarada en las Condiciones Particulares. c. Los robos o atracos cometidos no estando los bienes o la vivienda asegurada protegida por las medidas de seguridad declaradas en Póliza o cuando las mismas se encuentren inoperantes. d. Las simples pérdidas, extravíos o desapariciones, salvo en lo concerniente a la cobertura de pérdida de llaves, que quedan incluidas.
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e. Los robos o atracos sufridos con ocasión de encontrarse los bienes en distinta situación de riesgo de la expresada en la Póliza, excepto lo dispuesto en las garantías de los apartados 3. Atraco en la calle y A.10 Traslado temporal del contenido, en cuyos casos se estará a lo contemplado en dichos apartados. f. Los objetos y bienes que se encuentren en jardines, al descubierto o en el interior de construcciones abiertas tales como porches, terrados o patios, con la excepción de antenas individuales de televisión y radio y muebles de jardín incluidos en la garantía A.12. g. Los hurtos, cuando el edificiovivienda haya sido arrendado, subarrendado o cedido su uso a Terceros por el Asegurado. h. El hurto de los objetos y bienes que se hallen fuera de la vivienda asegurada, cuartos trasteros, sótanos, garajes o en dependencias anexas de la vivienda asegurada. i. El robo o hurto en trasteros, garajes o sótanos que carezcan de sistema de cierre individual. j. El robo o hurto de joyas u objetos de valor especial y dinero en trasteros, garajes o sótanos. k. El hurto de Dinero en Efectivo. l. Los robos, atracos y hurtos no denunciados ante la autoridad competente. 26
m. Los atracos de dinero en efectivo y joyas al Asegurado, o demás personas que tengan la condición de Asegurado, menores de 18 años. n. El atraco si la vivienda asegurada por esta póliza se destina a alquiler o se consiente su uso o está destinada a multipropiedad así como si el Asegurado es una persona jurídica.
A.6. GASTOS DIVERSOS. Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en los que necesariamente hubiera incurrido el Asegurado como consecuencia de algún siniestro cubierto por la póliza, por los conceptos y hasta los límites que a continuación se exponen: 1. Asistencia de Bomberos: Se garantiza la tasa municipal por intervención del Cuerpo de Bomberos a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza. 2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro: Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad competente o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio. Quedan incluidos el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del incendio, así como los eventuales daños que sufran éstos durante el salvamento. Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como consecuencia de siniestro cubierto por esta póliza.
El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido. 3. Reposición de documentos: Se garantizan los gastos de reposición de documentos particulares relativos a la propiedad de la vivienda asegurada y a su habitabilidad que tengan carácter público, excluyéndose los documentos que guarden relación con actividades profesionales y comerciales. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para Contenido. 4. Inhabitabilidad de la vivienda/ Pérdida de alquileres: En caso de quedar inhabitable el edificio-vivienda asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurador asumirá:
SI SE ASEGURA CONTINENTE: El coste que suponga el alquiler de otra vivienda de similares características a la asegurada, durante el período de tiempo necesario para la reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 MESES. Si el Asegurado tiene la vivienda cedida en arriendo, la indemnización se limitará a las rentas que el Asegurado dejase de percibir mientras duren los trabajos de reparación de la vivienda asegurada con un límite máximo de 12 mensualidades de rentas de alquiler.
El periodo necesario de rehabilitación de la vivienda será determinado por peritos. Los gastos indemnizables en concepto de alquiler de la vivienda provisional, no podrán superar los que el mercado inmobiliario tenga establecidos para una vivienda de características similares a la siniestrada en la misma zona con las limitaciones de tiempo señaladas anteriormente.
SI SE ASEGURA EL CONTENIDO: El coste que represente incluir el alquiler del mobiliario de similares características, durante el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 MESES. Quedan cubiertos también los gastos del traslado eventual de los objetos salvados. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDA CUBIERTA: a. La inhabitabilidad cuya duración sea inferior a 48 horas.
A.7. DAÑOS DE ORIGEN ELÉCTRICO Se garantiza el valor de la reparación y/o sustitución que sufra la instalación eléctrica, si está asegurado el Continente, así como los electrodomésticos u otros aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el Contenido, por:
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-Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída del rayo. -Las corrientes anormales y cortocircuitos y la propia combustión por causa inherente a su funcionamiento, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provisional o que no cumplan la reglamentación en vigor. b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los aparatos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato. d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado y otros aparatos con una antigüedad superior a 30 años. e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales. 28
f. Daños causados en instalaciones exteriores, ya sean aéreas o subterráneas, excepto antenas de radio y/o televisión. g. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo inferior a 60 Euros.
A.8. RESTAURACION ESTÉTICA DEL CONTINENTE Y CONTENIDO. Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto. Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para Continente y/o Contenido, con un máximo de 3.000 euros por siniestro y año. Este límite será de aplicación aún cuando derivado de un mismo siniestro queden afectados al mismo tiempo, bienes asegurados por las garantías de Continente y Contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los objetos de valor. b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro. c. Vehículos a motor. d. Los daños por efectos de raspaduras, ralladuras y desconchados.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
e. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
Cuando el Asegurado obre en calidad de inquilino, la restauración estética del Continente será de aplicación en las obras de mejora o reforma que haya efectuado en la vivienda. Será necesario que se haya incluido el valor de las mismas en el capital de Continente (Obras de Reforma).
f. La parte proporcional como copropietario.
A.9. RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES. Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, a consecuencia de:
-Incendio, Explosión y Caída del Rayo (Cobertura A.1.) -Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la cobertura A.3.3. -Humo (Cobertura A.3.4.) -Impactos (Cobertura A.3.5) -Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura - A.6.) El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para Continente, estableciéndose además un Sublímite de 600 euros por árbol/planta.
A.10. TRASLADO TEMPORAL DEL CONTENIDO. Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se garantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos personales y objetos mobiliarios pertenecientes al Asegurado que, durante el curso de un viaje, no superior a tres meses de duración, se hallasen fuera de la vivienda designada en las Condiciones Particulares de la póliza, como consecuencia de los daños de incendio, explosión, caída del rayo, daños por agua y robo o expoliación y que hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera producido en el edificio vivienda asegurado. Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el momento del siniestro los bienes se hallen provisionalmente en casas particulares, residen29
cias alquiladas por temporadas, habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el Asegurado, las cuales serán de similares características y condiciones de seguridad a la vivienda asegurada siempre que no constituya su residencia secundaria. Dicha cobertura se amplía, asimismo, durante el transporte temporal del contenido al lugar de vacaciones, efectuado por los medios normales de locomoción salvo motocicletas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caída de rayo, agua, y robo o expoliación, así como accidente del medio de transporte. La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio español, resto de países de la Unión Europea y Suiza, siempre y cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España. El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del capital asegurado para Contenido, con un máximo de 1.500 euros por siniestro y 300 euros para dinero en efectivo.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Las simples pérdidas o extravíos. b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guardamuebles.
presente póliza, al ser está cobertura una extensión del seguro a lugares distintos del identificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por impago de los recibos facturados.
e. La cobertura sobre Joyas, Objetos de Valor Especial y Dinero en Efectivo en el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado.
b. En caso de avería en aparatos de más de 10 años de antigüedad.
A.11. BIENES REFRIGERADOS. Se garantizan los alimentos así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado inutilizables a consecuencia de un siniestro amparado por el Apartado A.7. Daños de origen eléctrico, así como los causados por: - Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de avería del mismo. - Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes. - Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas consecutivas. En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justificante documental de la Empresa suministradora, y en caso de avería, deberá presentarse la factura de reparación.
c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador. d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o congelador. La indemnización máxima del Asegurador, por siniestros derivados de las Garantías de los apartados A.1 a A.11 serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de Continente y/o Contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía.
A.12. MUEBLES DE JARDÍN. Si se asegura el Contenido, se garantiza el valor de los muebles depositados en los jardines, terrazas y balcones de la vivienda asegurada en caso de siniestro cubierto por la póliza. Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro.
c. El hurto. d. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclusiones establecidas en las garantías de la 30
El límite de indemnización para esta garantía será a Primer Riesgo hasta 300 euros por siniestro y año si se asegura el Contenido.
Suma asegurada: A primer riesgo 2.000 Euros por siniestro y año.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los hurtos. b. Daños producidos por fenómenos atmosféricos, excepto los derivados de viento superior a 96 kilómetros / hora. A.13. RESPONSABILIDAD CIVIL. A los efectos de esta garantía se entiende por: • ANIMALES DOMESTICOS: Perros de raza no peligrosa, gatos, pájaros y peces de acuario, propiedad del Asegurado, excluyéndose las especies venenosas, las protegidas por la Ley y las de comercio prohibido, siempre que: - Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales. - Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad. • PERRO DE RAZA PELIGROSA: Los perros y cruces de las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Bóxer, Bulldog Americano, Bullmastiff, Cane corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo de Tibet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Pastor del Cáucaso, Perro de presa canario, Perro de presa mallorquín (Ca de Bou), Pitbull Terrier Americano, Rottweiler, Staffordshire Bullterrier, Tosa Inu y Tosa japonés. • TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
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El Tomador del Seguro o el Asegurado.
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Los miembros de la familia del Asegurado o del Tomador del Seguro considerándose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o descendientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
• PERÍODO DE SEGURO: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la Póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la Póliza. • LÍMITE POR SINIESTRO: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de perjudicados.
Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del Seguro y del Asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
• LÍMITE POR VÍCTIMA: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados.
Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o el Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la Póliza para cada una de las víctimas, actuando como límite por siniestro el establecido en la Póliza a tal efecto.
• SINIESTRO: Todo hecho dañoso garantizado por la Póliza del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, en base al artículo 1902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales, corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a terceros y ocurridos durante el periodo de seguro por hechos cubiertos por la presente garantía. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamaciones formuladas.
• LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un período de seguro, con independencia de que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno o varios siniestros.
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La suma asegurada se verá reducida en su cuantía a medida que vaya consumiéndose por uno o varios siniestros a lo largo del periodo de seguro.
- Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el Asegurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del Asegurador.
• DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en Póliza, el Asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclamación y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos derivados de un sólo siniestro.
• DAÑO MATERIAL: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales. • PERJUICIO: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o material indemnizable por la Póliza, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica. Prestaciones del Asegurador: De acuerdo con las condiciones de cobertura de la Póliza y con el límite de la Suma Asegurada fijado en las Condiciones Particulares de la misma, correrán por cuenta del Asegurador: - El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. - La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. - El pago de las costas y gastos judiciales.
• SUMA ASEGURADA: El límite de indemnización por anualidad de seguro, a cargo del Asegurador que representa la cantidad máxima a satisfacer por todos los conceptos, sea cual fuese el número de perjudicados y el importe de las indemnizaciones.
- El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del Asegurado frente a la reclamación del perjudicado.
Ámbito Territorial de Cobertura y Jurisdicción Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los Tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico. Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización se abonará mediante depósito en euros en una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros españolas la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
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Cuando el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España. Ámbito Temporal de Cobertura Queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la Póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
hayan observado las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encargadas de su mantenimiento y conservación.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al Asegurado derivada de la realización en la vivienda asegurada de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores y su presupuesto no supere la cantidad de 30.000 euros.
f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil, propano y similares.
Suma Asegurada
NO QUEDAN CUBIERTOS: Las reclamaciones derivadas de:
La Suma Asegurada se establece en 300.500 euros , excepto para daños por agua que se establece un límite máximo de 150.000,- euros por Siniestro. En las Condiciones Particulares podrán pactarse Sumas Aseguradas diferentes.
a. La responsabilidad civil contractual y los daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada.
A.13.1. Si se asegura el CONTINENTE. El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites y condiciones pactadas en la Póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de Daños Personales, Materiales y Perjuicios ocasionados involuntariamente a Terceros en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en la póliza, y derivados de la citada propiedad o copropiedad. 34
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble. c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial. d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones. e. Daños ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se
g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la póliza.
A.13.2. Si se asegura el CONTENIDO El Asegurador garantiza al Asegurado y a las personas por las que legalmente éste deba responder, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de Daños Personales, Materiales y Perjuicios ocasionados involuntariamente a Terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de: • Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional. • Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de los que deba responder civilmente en su vida privada, así como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el Asegurado.
• Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo. • Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda. • Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza excepto para el supuesto de haberse contratado la garantía opcional B.3. en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la mencionada garantía. No quedan cubiertos los daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional. • Propietario de animales domésticos: según se define en la presente garantía, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser objeto de cobertura opcional mediante su inclusión expresa y el abono de la correspondiente prima. • Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Entendiendo como tales los objetos flotantes destinadas a la navegación de recreo, siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje reglamentariamente exigido. 35
• Propietario o usuario de bicicletas. En calidad de aficionado. • Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión instaladas en la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda. • Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por ésta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya responsabilidad sea atribuible al inquilino. • Responsabilidad civil de pesca. En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, en el ejercicio de la pesca deportiva con caña.
apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparatorias o entrenamiento, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado. c. La utilización o porte de armas de cualquier tipo y clase, excepto para la actividad de Caza si y si se ha contratado la garantía opcional B.3. en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la mencionada garantía opcional.
c. La propiedad, tenencia o uso por el Asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
d. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabilidades pecuniarias que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
e. Cualquier obligación contractualmente pactada por el Asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A LAS COBERTURAS A.13.1 Y A.13.2 (CONTINENTE Y CONTENIDO)
f. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
d. Daños causados por el Asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga
Se excluye la responsabilidad civil derivada de:
NO QUEDAN CUBIERTAS: las reclamaciones derivadas de: a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del Asegurado o personas aseguradas.
a. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del Asegurado o de personas de quién éste sea legalmente responsable.
b. Daños por la participación del Asegurado o de las personas aseguradas, en competiciones, carreras,
b. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el Asegurado de cualquier
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embarcación de más de 6 metros de eslora.
g. Los gastos efectuados por el Asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales. h. Multas y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al Asegurado o a las personas por la que éste deba responder, así como las consecuencias de su impago.
i. Daños a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos. j. Actos de mala fe, desafíos y riñas. k. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposiciones legales. l. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos. m. Las coberturas del apartado A.13.2 si la vivienda asegurada es explotada en régimen de alquiler por el Asegurado o consiente su uso o el Asegurado es una persona jurídica.
A.13.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de TERCEROS, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del Asegurado, incluida en nómina y dada de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. ALCANCE DE LA COBERTURA Derogando cualquier disposición en contrario, el Asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el Asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los Daños Personales sufridos por los tra37
bajadores con ocasión de la realización de su trabajo. SUMA ASEGURADA El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en 60.100, - euros. NO QUEDAN CUBIERTAS: Las reclamaciones derivadas de: a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquéllos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con 38
motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
objeto del seguro, independiente de la voluntad del Asegurado, cubierto por la Póliza y contemplado en estas garantías complementarias.
g. Multas y sanciones impuestas al Asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
1. Envío de profesionales. En caso de siniestro cubierto por la Póliza, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada del perito tasador.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del Asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la Póliza.
A.14. ASISTENCIA HOGAR. A.14.1. GARANTÍAS PRINCIPALES A los efectos de la presente garantía se entiende por: • ASEGURADO: La persona física titular de la póliza o del interés objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada. • SINIESTRO: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda
En cualquier caso el Asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el Asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contratada Franquicia, si los daños no superan su importe. 2. Gastos de Hotel. Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza, resultara inhabitable, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del Asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas ó 181 Euros. En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
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De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60 Euros.
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De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 Euros e inferior a 121 Euros.
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De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 Euros.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda. En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas. 4. Gastos de mudanzas y guardamuebles. También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo. Si las circunstancias así lo exigieran, el Asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un período máximo de 6 meses. 5. Reparaciones de emergencia en caso de robo. Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada quedara desprotegida, siendo fácilmente 39
accesible desde el exterior, el Asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento. 6. Asesoramiento jurídico en caso de robo. También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el Asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el Asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y la eventual recuperación de los objetos robados. 7. Reposición temporal de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD. Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garantías de la póliza, el Asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado. Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas. 8. Retorno anticipado por siniestro grave. Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un billete de tren o 40
de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el Asegurado precisara regresar al lugar de partida, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características de avión o tren. 9. Transmisión de mensajes. El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los Asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza. 10. Restaurante. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la cocina, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe máximo de 125 Euros por siniestro. 11. Lavandería. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el Asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 Euros por siniestro. 12. Envío de un médico en caso de accidente. Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado resultara herido, el Asegurador enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos.
El Asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita. 13. Transporte sanitario en caso de accidente. Si el médico enviado por el Asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el apartado 12, "Envío de un médico en caso de accidente”, determinara que el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada. Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el Asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados dirigidos a sus familiares. 14. Envío de personal sanitario titulado. Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio al cuidado de una enfermera sin necesidad de hospitalización, el Asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones: -
Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
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Envío de una baby-sitter cuando el Asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de
menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro. 15. Envío de medicamentos. Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el Asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, el Asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del Asegurado. 16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar. Si en el transcurso de un viaje del Asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera la condición de Asegurado por esta garantía, el Asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar de partida, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo. 17. Cerrajero de urgencia. En los casos en los que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que rea41
lizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda. El Asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesaria para la apertura de la puerta. El Asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre. 18. Garantía de información, conexión o envío de profesionales. Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: -Fontanería -Escayolistas -Electricista -Enmoquetadotes -Cristaleros -Parquetistas -Carpintería -Carpintería metálica -Cerrajería -Tapiceros -Electrodomésticos -Barnizadores -Televisores y vídeos -Limpiacristales -Antenistas -Contratistas -Porteros automáticos -Limpiezas Generales -Albañilería 42
-Pequeños transportes -Pintura -Vigilantes -Persianas El Asegurador garantiza: -
Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
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Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h. a 19:00 h.), horario nocturno (de 19:00 h. a 08:00 h.), y Festivos, siendo la misma revisada anualmente.
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Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
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Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el Asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.14.2 EMERGENCIA HOGAR En caso de siniestro no cubierto por la Póliza, el Asegurado podrá acceder a los siguientes servicios: 1. Fontanería de emergencia. Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el Asegurador enviará, con la
mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTAS: a) La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda. b) La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones. 2. Electricidad de emergencia. Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a) La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. c) La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico. 3. Personal de seguridad. Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el Asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado éste servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado. 4. Reposición temporal de TV y/o vídeo. Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo, como consecuencia de robo, caída, incendio, inundación o explosión, el Asegurador pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
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Este servicio será prestado en días laborables de 09:00 horas a 18:00 horas. 5. Ambulancias. El Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el Asegurado en la vivienda habitual. Únicamente serán a cargo del Asegurador los gastos de traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 Km. a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado. En este caso el Asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento. 6. Cerrajería urgente. Cuando al Asegurado no le sea posible el acceso a la vivienda reflejada en póliza por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertu44
ra de la misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización. SERVICIO DE ASISTENCIA Para la prestación de la garantías Asistencia Hogar, es indispensable que el Asegurado comunique de inmediato, telefónicamente, al Asegurador el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso. Tratándose todas estas garantías de prestaciones de servicio, el Asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades que por las mismas pueda haber efectuado eventualmente el Asegurado, salvo en los casos en los que el Asegurador haya prestado previamente su conformidad expresa. 1. Instrucciones para solicitar el servicio. Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apartados A.14.1 – Asistencia Hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible. Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.14.1 Garantía de información, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días laborables entre las 09:00 horas y las 18:00 horas. Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe A.14
Asistencia Hogar, es imprescindible que el Asegurado contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en la Tarjeta de Asistencia, debiendo indicar los siguientes datos: -Nombre, dirección y Nº. de teléfono de contacto. -Número de esta póliza. -Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia. 2. Garantía de los servicios. La Entidad Aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
momento en que se haya realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados. En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales. • PLAZO DE CARENCIA: Es el tiempo en que, vigente el Seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
-Transporte que exija la reparación. -Desplazamiento de los operarios. -Valor de la mano de obra.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
-Material utilizado. -Imposición fiscal.
A.15. DEFENSA JURIDICA FAMILIAR/RECLAMACION DE DAÑOS A los efectos de la presente cobertura se entenderá por: • SINIESTRO: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica. En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el
No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta Póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación. SUMA ASEGURADA Los pagos que deba realizar el Asegurador, en virtud de esta garantía, se establecen en las cantidades máximas siguientes por siniestro o evento: - Gastos que impliquen Defensa Jurídica o Reclamación de daños: 6.050 Euros. 45
- Depósito de Fianzas Judiciales: 6.050 Euros. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles. Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas. COBERTURA: 1. Riesgo cubierto. El Asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del Asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los Asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
dos por el Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor. 3. Defensa penal. Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de esta Póliza. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
4. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. - La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. - La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. - La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. - La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. 4.2. Como propietario o usufructuario en relación con: - Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
2. Reclamación de daños. Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, en la reclamación de los daños derivada de la responsabilidad civil extracontractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
4. 1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en relación con: - Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. - Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
- La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufri-
- Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de
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propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. 4.3. Como inquilino en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de alquiler. 5. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL. Mediante esta garantía el Asegurado podrá solicitar al Asegurador asesoramiento, personalmente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del Asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. A los únicos efectos de esta cobertura, el Asegurado puede contactar con el Nº. de teléfono fijado en las Condiciones particulares de la Póliza o en la Tarjeta de Defensa Jurídica, precisando los siguientes datos: - Nombre, dirección y Nº. de teléfono de contacto. - Número de esta póliza. - Tipo de asesoramiento que solicita.
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NO QUEDAN CUBIERTOS: a) Los juicios de desahucio por falta de pago. b) Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial. c) Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques. d) Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de seguro que el Tomador o el Asegurado tengan contratadas. e) Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles. f) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. g) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. h) El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. 48
i) El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales. j) Las obligaciones dinerarias impuestas a los Asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa. k) Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
B. GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1. TODO RIESGO ACCIDENTAL DENTRO DE LA VIVIENDA. Siempre que se halle específicamente incluida esta cobertura opcional en las Condiciones Particulares de la póliza y se haya pagado la prima correspondiente, quedarán cubiertos los daños materiales que se produzcan a los Bienes asegurados del Continente (edificación) y del Contenido (Mobiliario, los enseres y Objetos de Valor) cuando sufran daños directos debidos a causa accidental distinta de las detalladas en las Garantías Básicas comprendidas de la A.1.hasta la A.12. inclusive. Se entenderá como causa accidental el hecho que se produce de forma súbita y espontánea y cuya causa es ajena a la voluntad del Asegurado. Serán de aplicación a la cobertura
opcional de Todo Riesgo Accidental, las siguientes condiciones: - Las coberturas, garantías, condiciones, límites y exclusiones de las Garantías Básicas serán de total y única aplicación cuando el siniestro corresponda a algunos de los supuestos previstos en ellas sin que la presente cobertura tenga en ningún caso carácter de complemento, sustitución o modificación de límites o exclusiones de las mencionadas coberturas.
NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los arañazos, desconchados, raspaduras u otros daños en la superficie de los objetos. b. El desgaste y el deterioro paulatino propio del uso de los bienes, así como las averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico. c. Los daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
- Quedan cubiertos específicamente los siguientes supuestos:
d. Los daños producidos por insectos.
• Fenómenos atmosféricos, metereológicos, sísmicos y geológicos que no tengan la consideración de riesgos extraordinarios según la legislación vigente.
e. Los daños a consecuencia de defectos de construcción y/o diseño.
• Los asentamientos, desprendimientos, hundimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno que no tengan la consideración de riesgos extraordinarios según la legislación vigente. Las coberturas señaladas respecto al contenido, se limitan a daños o pérdidas producidos dentro de la vivienda. Franquicia: No se indemnizarán los daños cuyo coste sea inferior a 90 EUROS. Si la cantidad a indemnizar es superior no se deducirá cantidad alguna.
f. Las gafas, lentillas, audífonos, material ortopédico, objetos de porcelana o cristal. El límite de indemnización para esta garantía será el 100% de la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
B. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. 1. Mediante la cobertura de Suscripción Obligatoria para todo Cazador con armas con ocasión de la acción de cazar, el Asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el Cazador asegurado durante el ejerci49
cio de la caza, por hechos que produzcan daños corporales exigibles a tenor de lo dispuesto: 2. Por la normativa en materia de caza de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y subsidiariamente, por el artículo 52 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza; por los artículos 73 a 76 y, subsidiariamente, por el resto de los preceptos de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro que le sean de aplicación y por la el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y normas de desarrollo. 3. Por las disposiciones del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de Suscripción Obligatoria (Real Decreto 63/1994, de 21 de enero). Se entiende por "acción de caza" y "Cazador" los que son definidos como tales en la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma con competencias en la materia y, subsidiariamente, en los artículos 2 y 3 de la Ley de Caza. 4. La cobertura de Suscripción Obligatoria cubre en todo el territorio español, la obligación de todo Cazador con armas, de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
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Quedan incluidos en el ámbito de cobertura: 1. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma. 2. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma. Quedan excluidos del ámbito de cobertura, los supuestos en que el Cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones. 3. La cobertura de Suscripción Obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE 90.151,82 EUROS POR VÍCTIMA. 4. Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una partida de caza y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los Aseguradores de los miembros de dicha partida. A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida, aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
5. A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al Asegurador el artículo 76 de la Ley de Contrato del Seguro, son supuestos de daño o perjuicio causado a un tercero debido a conducta dolosa del Asegurado, sin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo, los siguientes: a. Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez, con armas prohibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. b. Los ocasionados por hacer uso temerario de armas de caza en zonas de seguridad. c. Aquellos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión de socorro. 6. Contrariamente a lo establecido en el artículo preliminar, a efectos de la contratación de esta garantía, se considera asegurado exclusivamente al tomador del seguro.
B. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS DE RAZA PELIGROSA. Mediante la contratación de esta garantía opcional quedan cubiertos con el alcance y condiciones definidos en el artículo A.13.2 los daños producidos a terceros derivados de la propiedad del/los perro/s de raza peligrosa, propiedad del Asegurado.
ARTÍCULO 4. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS. Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general: a. Siniestros producidos intencionadamente por el Tomador, Asegurado, miembros de su familia o personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan actuado en concepto de autores, cómplices o encubridores (salvo lo indicado en la cobertura de Hurto del apartado A.5.2) respecto a hurtos cometidos por empleados del Hogar). b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase producidas con ocasión de siniestros. c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al Tomador o al Asegurado. d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o defectos de fabricación, mantenimiento o construcción. e. Daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
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f. Daños y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a actividades distintas a las de casa habitación. g. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra del Continente, excepto cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato. h. Daños a bienes muebles que se encuentren al descubierto, con la excepción de antenas individuales de televisión, radio y a lo dispuesto para la cobertura A.9 Reconstrucción de Jardines y A.12. Muebles de jardín. i. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que las produzca. j. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.A.3. apartado 3) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración oficial de la misma, conflictos armados, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo de paz. 52
k. Daños producidos por fenómenos que conforme a la legislación vigente tengan la consideración de extraordinarios. En ningún caso el Asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
ARTÍCULO 5. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA. 1. Conceptos a los que se aplica Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las Sumas Aseguradas y, en consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
3. Regla Proporcional La determinación del valor del interés asegurado en el momento del siniestro se efectuará en la forma prevista en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, siendo de aplicación, si procediese, la regla proporcional prevista en las Condiciones Generales de la Póliza, salvo pacto en contrario reflejado en las Condiciones Particulares de la misma.
l. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de Seguros.
Las Sumas Aseguradas y la prima neta correspondiente a las Garantías de CONTINENTE Y/O CONTENIDO quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
En cualquier caso, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional cuando la suma asegurada en el momento del siniestro no sea inferior al 85% del valor del interés asegurado, siempre que esté incluida la revalorización automática de capitales.
2. Actualización Las nuevas Sumas Aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada vencimiento multiplicando las que figuren en Póliza por el valor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
4. Compensación de capitales Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de Suma Asegurada en Continente o Contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de Sumas Aseguradas no exceda de la satisfecha por el Tomador del Seguro en la anualidad en curso.
m. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de "Catástrofe o Calamidad Nacional". n. Responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por: - Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. - Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas. - Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
Se entiende por: Índice Base: el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al último mes de Junio anterior a la fecha de emisión de la Póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma. Índice de Vencimiento: el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al mes de Junio anterior al vencimiento anual de la Póliza que haya sido publicado por dicho organismo.
Establecidas así las respectivas Sumas Aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza. Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
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La compensación de capitales no es de aplicación a coberturas contratadas a primer riesgo.
BASES DEL CONTRATO.
5. Renuncia a la revalorización automática
•
•
ARTÍCULO 7. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO.
El Tomador del Seguro, excepto cuando se garantice Continente, podrá oponerse a la revalorización automática, manifestándolo previamente al Asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la Póliza. • En el supuesto de Asegurarse exclusivamente Contenido y el Asegurado renunciara a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bienes muebles del Contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su Valor Real.
La Solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
•
ARTÍCULO 6. OTROS SEGUROS. Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, de conformidad con el Art. 32 de la Ley 50/1980 (Ley del Contrato de Seguro), el Asegurador contribuirá a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
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•
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
En caso de reserva o inexactitud del Tomador del Seguro, el Asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro o al Asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el Asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD.
ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN Y VISITAS.
•
•
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la asunción de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos Aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
•
El Asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El Asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el Asegurador y a proporcionarle todos los datos, información y documentos que éste le requiera.
ARTÍCULO 10. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
ARTÍCULO 11. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. •
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
•
En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido 55
dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. •
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
ARTÍCULO 13. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. •
ARTÍCULO 12. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. •
•
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Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad
•
•
El Tomador del Seguro o Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del Asegurador de la disminución del riesgo.
•
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
•
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
•
ARTÍCULO 14. EN CASO DE TRANSMISIÓN. •
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
•
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador tiene derecho a percibir la prima correspondiente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de
pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.
ARTÍCULO 15. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. •
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares de la póliza.
•
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
ARTÍCULO 16. DURACIÓN DEL SEGURO. •
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares de la misma.
•
A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
•
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el Asegurador con 57
carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores: a) Costes de los siniestros b) frecuencia de siniestralidad c) coste de gestión de los siniestros. En estos casos la Entidad comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la Entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. •
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
ARTÍCULO 17. PAGO DE LA PRIMA. 1. TIEMPO DEL PAGO El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
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En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del Seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pagó su prima.
2. LUGAR DEL PAGO Si en las Condiciones Particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del Tomador del Seguro. 3. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
ARTÍCULO 18. SINIESTROS TRAMITACIÓN. 1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la Póliza, excepto para Robo, Atraco y Responsabilidad Civil: El Tomador del Seguro o Asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y aminorar las consecuencias del mismo. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Queda también obligado el Tomador del Seguro o el Asegurado a poner en conocimiento del Asegurador y ante la Autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para ami-
norar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán remitir al Asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acompañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor. 2. En caso de siniestro a consecuencia de Robo, atraco y/o Infidelidad de empleados: El Asegurado, en caso de siniestro, viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del Asegurador. Asimismo deberá comunicar a éste la ocurrencia del mismo dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que en póliza se pacte un plazo más amplio, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta 59
declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar por escrito al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños. 3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de Responsabilidad Civil: El Tomador del Seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al Asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del Asegurador. El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta60
miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de engañar o perjudicar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
•
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado. Asimismo, el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
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El Asegurado deberá permitir al Asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo.
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El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Tomador del Seguro o el Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar
ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. •
al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. •
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
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Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
ARTÍCULO 20. NOMBRAMIENTO DE PERITOS. •
El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
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Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 23. - Pago de la indemnización.
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Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la decla61
a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y de ciento ochenta días en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción de impugnación, el dictamen pericial devendrá inatacable.
ración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. •
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Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación de perito, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará
•
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, incluso los gastos de desescombro que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre Asegurado y Asegurador al cincuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Si el Continente dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el Asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del Continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. CONTENIDO:
ARTÍCULO 21. TASACIÓN DE LOS DAÑOS. CONTINENTE: El Continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro. Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del Continente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en
indemnización se realizará en la proporción existente entre ambos.
ningún momento la indemnización del Asegurador exceda de la suma asegurada en póliza para Continente.
Los bienes muebles del CONTENIDO se tasarán: -
Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real.
-
Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la depreciación por uso o antigüedad. En el caso de que el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición a nuevo, la
Los Objetos de Valor Especial, Joyas y Alhajas por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro.
No será de aplicación en ningún caso a los ordenadores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, el Asegurador no reembolsará el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro. En el supuesto de Asegurarse exclusivamente Contenido y el Asegurado renunciara a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bienes muebles del Contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su Valor Real.
ARTÍCULO 22. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. •
La Suma Asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
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•
•
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir en Condiciones Particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
•
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
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En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: •
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•
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento.
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del Asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo devendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada
ción haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del Asegurado realizado por el Asegurador.
por mora del Asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por ciento.
ARTÍCULO 23. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
ARTÍCULO 24. SUBROGACIÓN. •
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
•
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
•
El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
•
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día del pago. No habrá lugar a la indemnización por mora del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. •
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
•
El Asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al Tomador del Seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
•
En los siniestros que afecten a la garantía de Responsabilidad Civil, el Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemniza-
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad 65
del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del Asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. •
En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
ARTÍCULO 25. REPETICIÓN. •
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
• El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado y/o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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ARTÍCULO 26. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil en la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrán en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.050 Euros por siniestro.
ARTÍCULO 29. ARBITRAJE. Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 30. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la póliza el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
ARTÍCULO 31. COMUNICACIONES. •
Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador señalado en la póliza, pero si se realizaran a un Agente de Seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquél. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del Seguro al Agente de Seguros se entenderá realizado al Asegurador, salvo pacto en contrario.
•
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
•
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro o del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realiza-
ARTÍCULO 27. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. • Si durante la vigencia de la Póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. • El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO 28. PRESCRIPCIÓN. Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
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ran éstos, salvo indicación en contrario de los mismos. En todo caso se precisa del consentimiento expreso del tomador para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. •
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•
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Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro o Asegurado, se podrán realizar a través del mediador de seguros que hubiese intervenido en la póliza. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al Asegurador, salvo pacto en contrario. Todas las comunicaciones al Asegurador del Tomador, Asegurado o Beneficiario que deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el Asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. El Tomador, o en su caso el Asegurado, autorizan al Asegurador para que, si éste lo considera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El Tomador o el Asegurado podrán solicitar al Asegurador que le facilite copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
ARTÍCULO 32. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km./h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos 69
fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, 70
distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas a efectos los riesgos ordinarios. No obstante, en las póli-
zas que cubran daños propios a vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de Atención al Asegurado: 902 222 665.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberá conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. 71
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