Segundo Ensayo.docx

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En Colombia se cometen en promedio un millón de delitos al año; según la fiscalía general de la nación cada 60 minutos se roba 5 vehículos, 6 celulares, 3 casas, 2 locales comerciales y como si fuera poco extorsionaron a 14 compatriotas. Por los anteriores y otros delitos son arrestados el 60% de los criminales y judicializados el 40% de los detenidos, los cuales son enviados a los diferentes centros carcelarios. No obstante, es aquí donde se presenta uno de los mayores abandonos del país, según el INPEC de las 175.584 personas recluidas el 54% viven en completo hacinamiento, afectando su salud, alimentación, necesidades fisiológicas y provocando trastornos mentales a los presos. En el presente ensayo se evidenciaran las condiciones inhumanas en las que viven los reclusos, los principales derechos que se les vulneran y algunas medidas que ha tomado el gobierno para poner fin a esta dificultad.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ha aportado cifras realmente alarmantes, por cada cupo que se crea en una cárcel llegan 3 presos; para el año 2016 las cárceles colombianas contaban con una capacidad de 78.418 reclusos; sin embargo era superada por casi el doble de ellos (119.609), alcanzando una sobrepoblación de 41.191 personas, condicionando su estadía y restringiendo el absceso a bienes y servicios esenciales para su sostenimiento, debido a que el Estado ha dejado de invertir recursos en el sistema penitenciario y al eminente incremento de las conductas delictivas con privación de la libertad. Según indicó el Ministerio de Justicia, no hay personal suficiente para atender de manera prioritaria a los internos con VIH (611), cáncer (89), diabetes insulinodependientes (1.112), EPOC (188) y psiquiátricos (2.884). (El País, 2016).

El hacinamiento es uno de los componentes principales para la violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y, en la mayoría de los casos, olvidados por su condición actual; de acuerdo a la constitución política de Colombia que afirma que el derecho a la vida: según el artículo 11, es un derecho inviolable. Cabe señalar que para los presos es constante su olvido, puesto que se les omiten muchas condiciones necesarias para tener una vida digna; el derecho a la intimidad: pactado en el artículo 15, se vulnera en el momento de no permitir al detenido recibir visitas familiares y tener un espacio

personal para su propio uso; también, se encuentra el derecho a la salud en el artículo 49, donde se expresa que el Estado debe de garantizar el servicio de salud; por su parte un preso no cuenta con una EPS que lo resguarde, la enfermería de la prisión no cuenta con el equipamiento necesario y estas condiciones llevan a decaer la salud del convicto, llegando a provocar en el peor de los casos, la muerte. En síntesis, a mayor hacinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garantía de sus Derechos Humanos fundamentales es menor. Provocando que se deje a un lado uno de los principales objetivos de la privación de la libertad: el tratamiento penitenciario, que consiste en preparar al condenado dentro de las instituciones penitenciarías su resocialización para la vida en libertad http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_685.pdf?view=1 La situación en las cárceles es cada vez más alarmante a causa del hacinamiento, los reclusos ya no soportan más su situación he intentan hacer valer sus derechos por medio de huelgas de hambre, como se evidencio en la cárcel tramacúa, en Valledupar, donde protestaron por las condiciones inhumanas que tienen que soportar (temperaturas de 40° centígrados, beber agua solo dos veces al día, las condiciones de insalubridad, constantes torturas de la guardia). No obstante, el realizar estas huelgas afecta su salud que ya es declinante (SEMANA, 2017). Todas las anteriores contrariedades han llamado la atención de organismos internacionales como la cruz roja y la comisión internacional de derechos humanos, que vieron la precaria situación de los presos colombianos y realizaron un llamado de atención a Colombia solicitando una pronta y adecuada solución.

Ante la presión internacional y a la problemática inminente, el Estado colombiano ha lanzado varias opciones como la ley de jubilación propuesta por el centro democrático, que contemplan la posibilidad de rebajas de penas y la excarcelación para cerca de 10.000 presos de una sobrepoblación de 46.766 que hay en las cárceles del país. Según lo expresado en la revista SEMANA. Además, el senador Álvaro Uribe Vélez, desmintió algunas especulaciones de la ciudadanía, que pensaba que con la nueva ley los grandes criminales de cuello blanco, paramilitares, violadores, secuestradores entre otros, quedarían libres por las calles del país; asegurando que con estas medidas solo los detenidos por crímenes que no

atenten contra la humanidad de las personas podrán quedar en libertad, además de los presos que estén a punto de culminar con su condena (EL TIEMPO, 2017).

La ley de jubileo ostenta en rebajar hasta una sexta parte de la condena para quienes hayan delinquido antes de enero de 2000. El presidente de la república Juan Manuel Santos está dispuesto a objetar la ley de jubileo, puesto que ya hay otros proyectos encaminados al mismo fin la “liberación de algunos presos” y realizarlos todos a la vez no será beneficioso, además se están dando muchas garantías a los presos, más de las necesarias. Por otra parte se están dejando a un lado problemas evidentes a simple vista, como la infraestructura de las cárceles, la salubridad, la falta de personal o crear una mayor cultura ciudadana para prevenir futuros delitos. Siendo la anterior medida una maniobra algo atropellada para no lidiar con los verdaderos problemas, sino que es mejor dejar unos cuantos reos libres que invertir en el sistema penitenciario.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución política de Colombia (1991). Artículos 11, 15 y 49

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Instituto nacional penitenciario y carcelario (2016). Informe estadístico 2016. Recuperado de http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Institucion/Estad%EDsticas/Estadis ticas/Informes%20y%20Boletines%20Estad%EDsticos/01%20INFORME%20ENER O%202016_.pdf Ministerio de Justicia decreta emergencia carcelaria en Colombia. (2016, 05 de mayo). El país.com.co. Recuperado de http://www.elpais.com.co/judicial/ministerio-de-justiciadecreta-emergencia-carcelaria-en-colombia.html Tres razones para una inminente tragedia en las cárceles. (2016, 19 de noviembre). La semana.

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http://www.semana.com/nacion/articulo/carceles-en-

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