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MÓDULO 4. HUMANOS

LA

FORMACIÓN

DE

LOS

RECURSOS

U.D.6. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO 6.1. ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EMPLEO Y REAL DECRETO 395/2007, DE 23 DE MARZO

EL

En nuestro país, el actual modelo de formación continua se ha desarrollado en el marco de los Acuerdos Nacionales en esta materia, que supusieron un impulso importante de la formación, apoyándose sobre dos elementos sustanciales: su financiación con cargo a las cotizaciones para formación profesional y la participación de los Interlocutores sociales. El modelo, así configurado, cuenta ya con más de 13 años de experiencia y dos renovaciones a través de los II y los III Acuerdos Nacionales, además de la última reforma realizada por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, ofreciendo un balance positivo que muestra un importante crecimiento de los planes de formación realizados, de los trabajadores formados y del presupuesto dedicado a la formación. Finalizada la vigencia de los Terceros Acuerdos y en cumplimiento del compromiso contenido en la Declaración para el Diálogo Social , el Gobierno y los agentes sociales firmaron el Acuerdo de Formación Profesional para el empleo como marco de un sistema de formación profesional para el empleo que

tiene

como

objeto

impulsar

y

extender

entre

empresarios

y

trabajadores una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. En esta línea, son fines fundamentales del sistema: •

Favorecer la formación a lo largo de la vida de todos los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.



Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

1



Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.



Mejorar la empleabilidadde los trabajadores desempleados con el fin de potenciar su integración y reinserción en el mercado de trabajo, especialmente de los desempleados con graves dificultades de inserción laboral.



Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas tanto a través de procesos formativos (formales y no formales),

como

de

la

experiencia

laboral,

sean

objeto

de

acreditación. Con objeto de regular las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional, se aprobó el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. La formación constituye como se reconoce en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global y para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio. Por acción formativa en la empresa, se entiende la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. Cada acción tendrá una duración adecuada a su finalidad sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas (excepto cuando se trate de formación de carácter trasversal en áreas que se consideren prioritarias cuya duración puede ser inferior a ese límite). La formación puede impartirse de forma presencial, a distancia, mediante teleformación o mixta. La formación presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo y en la formación a distancia y en la

2

teleformación

deberá

haber

como

mínimo

un

tutor

por

cada

80

participantes. El Real Decreto contempla varias iniciativas de formación, actualmente están desarrolladas por Órdenes Ministeriales y publicadas las dos primeras:

6.1.1. Formación de demanda Son acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación. Son las acciones que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores utilizando para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla. Esta iniciativa de formación comprende también los permisos individuales de formación, que tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios. Las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establece. 6.1.2. Formación de oferta

3

Son Planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados y desempleados. La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. El desarrollo de la orden Ministerial propone los siguientes planes de formación de oferta en el ámbito estatal: 1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:

2.



Planes intersectoriales.



Planes sectoriales.



Planes para empresas de economía social.



Planes para trabajadores autónomos. Los

programas

específicos

para

la

formación

de

personas

con

necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. 3. La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. 4. La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados y a trabajadores inmigrantes en sus países de origen. En el ámbito autonómico la oferta formativa incluye también acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. 6.1.3. Formación en alternancia con el empleo

4

Es la formación que permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Se dirige a los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados. Incluye dos iniciativas: •

Formación teórica contratos para la formación.



Programas públicos de empleo- formación.

6.1.4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación Son acciones que tienen por objeto: •

Investigar el mercado de trabajo.



Analizar

la

repercusión

de

la

formación

profesional

en

la

competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores. •

Elaborar

productos

y

herramientas

innovadoras

de

formación

profesional. •

Determinar

las

necesidades

de

formación

para

los

sectores

productivos de actividad.

6.2. FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Profesional, en el ámbito del empleo y las relaciones laborales, desarrollando sus atribuciones en el marco de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. Forma parte de los órganos de participación y gestión que componen la estructura organizativa del subsistema de Formación para el empleo en España. Se gestiona por un patronato constituido por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

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Sus funciones están definidas en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y son las que a continuación se relacionan:

6.3. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Las empresas podrán: •

Organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas.



Contratar su ejecución con centros o entidades especializadas, en cuyo caso dichos centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, sin poder delegar ni contratar el desarrollo de dicha coordinación con terceros.



Agruparse voluntariamente, designando a tal efecto una entidad organizadora para que gestione sus programas de formación.

SISTEMA TELEMÁTICO

6

Se ha creado un sistema telemático implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal, que está al servicio de todas las empresas y de sus entidades organizadoras para el acceso a la información, a los documentos normalizados y a los procesos telemáticos precisos para la gestión de las acciones formativas y de los permisos individuales de

formación que se

programen. El acceso al sistema requiere la solicitud de la clave por parte del representante legal de la empresa o entidad organizadora que tenga acreditada su firma digital de persona jurídica. El acceso al sistema telemático puede realizarse a través de la página de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.inem.es) o de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundacióntripartita.org) o a través del vínculo que se establezca desde la página de Internet de la respectiva Administración autonómica competente. El inicio de cada acción formativa se comunicará a través del sistema telemático mediante un modelo normalizado “Comunicación de inicio” dando la información relativa a cada acción formativa y grupo de formación. •

La comunicación de inicio deberá realizarse con 7 días naturales de antelación a la fecha de inicio de cada grupo formativo.



La cancelación o modificación de horario, fecha o localidad deberá realizarse con 4 días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo de cada grupo. Deberá tenerse en cuenta que si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán volver a transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.



Cualquier otra modificación se podrá comunicar antes del comienzo del grupo.

La finalización de cada acción formativa se comunicará a través del sistema telemático mediante un modelo normalizado “Notificación de finalización”. •

Deberá realizarse antes de practicar la bonificación, y se indicará la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.

7



Podrá realizarse a la finalización de cada curso, siempre antes del transcurso del último día hábil de presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio.



Se considera que el trabajador ha finalizado la formación si ha realizado el 75% del curso (asistencia y/o controles de aprendizaje).



Si se trata de una agrupación de empresas, la entidad organizadora deberá identificar participantes y costes soportados por empresa.

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN •

La empresa autoriza a un trabajador la realización de un curso que esté reconocido mediante una acreditación oficial.



La denegación de la autorización, por parte de la empresa, debe estar motivada por razones organizativas o de producción.

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