Ribeiro

  • May 2020
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PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO Sr. Juez: GISELLE NATALIA ACUÑA, por derecho propio, titular del DNI 28.323.720, con domicilio real en la calle Ventana 3606, Piso 3°, Dto."A" de Capital Federal, argentina, soltera, nacida el 3 de julio de 1980, conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. GUSTAVO ROBERTO ACUÑA, T° 45 F° 699 C.P.A.C.F., CUIT:

20.12088933.9,

Monotributista, constituyendo domicilio legal en la calle Lynch 3586 de Capital Federal, ante V. E me presento y, como mejor proceda en derecho, muy respetuosamente DIGO: 1. OBJETO Que vengo por la presente, en legal tiempo y forma, a promover

formalmente

demanda

por

despido,

salarios

caídos,

indemnizaciones de ley y multas conexas contra VALERIA DE LA CRUZ GOMEZ BAU, titular del DNI 27.011.734 y contra CLAUDIO GOMEZ BAU, titular del DNI 11.286.343, ambos con domicilio en la Av. CORRIENTES 2547, Planta Baja, de CAPITAL FEDERAL, por la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS

PESOS

($16.452) o lo que en más o en menos resulte en mi favor, de acuerdo a derecho, actualizado a

la

fecha

de su efectivo pago, con más sus

intereses y las costas del juicio. 2. ANTECEDENTES LABORALES. Ingresé a laborar a las ordenes y bajo relación de dependencia de la parte demandada con fecha 1de agosto de 2004, desempeñándome

en

la

categoría laboral de Vendedora A

(Telemarketing), siendo mis tareas principales las de venta telefonica de productos, bienes y servicios que la firma comercializa. Dichas tareas eran realizadas en el horario de 17:30 a 01:00 horas de lunes a viernes, el que desempeñaba regularmente salvo en los casos en que se me solicitaba la realización de horas extras, las que me eran liquidadas en negro. Por mi trabajo percibía la suma de $ 550 (quinientos cincuenta pesos) mas comisiones por las ventas realizadas. El sueldo me era liquidado en forma mensual, percibiendo por recibo la suma de $ 300 aproximadamente y el resto, hasta alcanzar la suma de $ 550, en la

modalidad "EN NEGRO" También se me abonaba en la modalidad "EN NEGRO" las comisiones devengadas por las ventas la que oscilaban en un promedio de $ 130 a $ 150 por mes. De ello se desprende que la mejor remuneración percibida por esta parte ha sido la de $ 700 (setecientos pesos) la que será base del calculo en la liquidación a practicarse infra. Mi comportamiento, prestación

de

servi-cios,

asistencia y dedicación al trabajo fueron siempre los adecuados a lo que corresponde a un buen empleado, en los términos dispuestos en el Art. 63 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo. (T.O). Prueba de ello es mi impecable legajo personal en el que

no consta ningún tipo de sanción o apercibimiento por motivo

alguno, ni observaciones por llegadas tarde, ni ausencias injustificadas. Salvo en una oportunidad, al comienzo de los hostigamientos y persecuciones por parte de la accionada, en que se me apercibió por llegar tarde, retractándose la demandada por medio de la carta documento de fecha 14 de marzo de 2005 (adjunta en la prueba documental de esta parte) sobre lo cual abundaré infra, en el punto 4 del presente. Es de destacar que realice siempre la misma tarea desde el comienzo de mi relación

laboral, cumpliendo el horario

denunciado supra y percibiendo las remuneraciones denunciadas, pese a mis reiterados reclamos de regularización de la relación conforme a la realidad, lo que siempre me fue negado y, debo reconocer, que ante las advertencias de mi superior directo, Srta. Maria Narvaitz, debí permanecer sumisa ante la posibilidad de perder mi única fuente de ingresos. 3. HECHOS Conforme lo relato en el punto anterior, he laborado en relación de dependencia para los codemandados, VALERIA DE LA CRUZ GOMEZ BAU, titular del DNI 27.011.734 y CLAUDIO GOMEZ BAU, titular del DNI 11.286.343, en las circunstancias y particularidades manifestadas supra, a las que me remito. La relación de trabajo se desarrolló normalmente y sin mayores problemas hasta que, aproximadamente en enero de 2005, se me diagnostica y prescribe tratamiento psicológico y medicamentoso tendiente a revertir un proceso fóbico, derivándoseme además a tratamiento de terapia del área de trastornos de ansiedad. Esto trae aparejado una serie de inasistencias de mi

parte, todas ellas justificadas debidamente por el profesional que la empresa envío a mi domicilio para su constatación, habida cuenta que, fuere por la medicación prescripta o la sintomatología propia de la dolencia, sufría a menudo de fuertes cólicos intestinales, diarreas, mareos e incluso lipotimias súbitas, lo que impedía, o por lo menos limitaba en forma grave, mi capacidad ambulatoria. No obstante lo cual, concurrí a laborar en esas circunstancias

en

repetidas

oportunidades,

sufriendo

siempre

el

hostigamiento de la Srta. María Narvaitz, la que me perseguía en forma constante, invitándome a renunciar si no estaba en condiciones físicas de trabajar como lo venía haciendo hasta mi dolencia o acosándome en forma psicológica, llamándome por peyorativos apodos en función de mi padecimiento o, lo que colmó mi paciencia, impidiendo el uso de las instalaciones sanitarias -aludiendo falta de agua- por lo que el personal solo estaba autorizado a orinar - obviamente sobre la micción del anterior

usuario-

encontrándose

prohibido

defecar

ante

la

imposibilidad de hacer fluir el agua que arrastrase la deposición. Esta situación duró mas de una semana, lo que para una persona que, como corolario de las diarreas sufridas y los constantes vómitos producidos por los mareos súbitos, perdió mas de doce kilos en un mes, configuraba poco menos que un martirio. Como muestra de esta persecución con el único propósito de obtener mi renuncia, amerita el relato de los siguientes acontecimientos: Con fecha martes 8 de marzo de 2005, concurrí al consultorio de la psicóloga que me estaba tratando, por lo que me ingreso al trabajo se demoró en una hora aproximadamente. Obviamente la empresa conocía esta circunstancia, habida cuenta del aviso que yo le formulare a la mencionada Srta. Narvaitz, con más la presentación del correspondiente comprobante del turno asignado por la obra social. Pero al ingresar a la firma soy obligada a firmar una amonestación por llegar tarde, precisamente por la Srta. Narvaitz, quien argumentaba no tener conocimiento del tema ni haber recibido los comprobantes, NI ACEPTAR EL COMPROBANTE DE ATENCION que yo traía conmigo. Obviamente, sabiendo la firma que yo debía concurrir a tratarme todos los días martes, esto le daba pie para ensuciar mi legajo y comenzar a trabajar sobre el despido. Así las cosas con fecha 10 de marzo de 2005, envío a la empresa la carta documento identificada con el numero CD53512181, rechazando la sanción y poniendo a la empresa en conocimiento, por medio fehaciente, de cual será la mecánica a seguir en adelante a los

efectos de evitar confusiones y abusos. Coherentemente con lo manifestado en dicha carta documento, con fecha 11 de marzo de 2005, informo a la firma, por medio fehaciente y CINCO DIAS ANTES de la nueva cita con la profesional médica designada por mi obra social. Viendo la empresa volatilizar sus aspiraciones despidistas, me envía la carta documento de fecha 14 de marzo de 2005, dejando sin efecto la medida disciplinaria adoptada el día 8 de marzo de 2005 y argumentando un error administrativo. Esta Carta Documento, identificada con el numero CD332390894 AR, FUE SUSCRIPTA POR EL SR. CLAUDIO GOMEZ BAU (DNI 11.286.343)

por lo que comenzó en mí la confusión con

respecto a la persona de mi real empleador. Al preguntar al respecto, se me contestó que el Sr. Claudio Gomez Bau era el propietario de la firma, "aunque en los papeles figura la hija por problemas legales." Ante tal incertidumbre, solicité a la firma, a través de mi superior jerárquico, la Srta. Narvaitz, que se regularizara mi situación laboral conforme a la realidad. No me importaba si el Sr. Claudio Gomez Bau era el titular o no, aunque me imagino que sí lo era habida cuenta que actuaba como patrono, impartiendo órdenes y abonando los sueldos. Mi real intención era que se consignara en mi recibo de sueldo la realidad en lo referente a sueldo, antigüedad, categoría laboral, etc. Todas estas cartas documento se encuentran agregadas en la prueba documental de esta parte, pero no han sido transcriptas en el distracto habida cuenta de su falta de contemporaneidad con el mismo. La Empresa entonces redobló su apuesta: En un abusivo ejercicio del "jus variandi" reduce mi jornada de trabajo a CUATRO HORAS y me lo comunica verbalmente por intermedio siempre de la ya tantas veces mencionada Srta. Narvaitz. Huelgan los comentarios sobre la ilegalidad de la medida y el modo en que se me comunica. Desde ya, ello me producía un desmedro económico, una grave injuria y tal desmedro moral que, sumado al hecho de la falsa registración y confusión en cuanto a la persona de mi empleador, me llevó a canalizar mis reclamos a través de la carta documento de fecha 23 de abril de 2005 con la que comienza un intercambio epistolar que conduciría -tal como luego se refleja- en un inexorable despido indirecto por exclusiva culpa de la empleadora. 4. INTERCAMBIO EPISTOLAR, DIS-TRACTO, JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO

Conforme lo relatara supra, en virtud de un abusivo ejercicio de "jus variandi" por parte de la demandada y la negativa a la dación de tareas en la manera en que regularmente lo venía cumpliendo, envíe, con fecha 23 de abril de 2005, la carta documento identificada con el numero CD704765343, la que, a renglón seguido transcribo literalmente: “Atento a la comunicación que en forma verbal y en representación de la firma me formulare mi superior directo, Srta. Maria Narvaitz, en la que se me hace saber la determinación de la firma en reducir mi horario de trabajo a cuatro horas diarias, lo que no constituye otra cosa que una negativa de trabajo de vuestra parte, sin ningún tipo de sustento fáctico ni jurídico, INT IM O A UDS . a aclarar mi situación laboral en el perentorio plazo de 48 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. Asimismo, y en virtud de los acontecimientos que son de vuestro conocimiento, INT IM O A UDS . a cesar en vuestra actitud persecutoria y/o hostigamientos y/o discriminaciones de los que resulto víctima. La actitud por uds. adoptada consistente en: acoso psicológico constante sobre mi persona, la prohibición del uso del baño, la reducción injustificada del horario de trabajo, negación de mis horarios de descanso, etc. resultan una gratuita agresión discriminatoria hacia mi persona lo que me ocasiona graves daños psíquicos y/o psicológicos, agravado ello por el hecho que uds. están en pleno conocimiento del tratamiento por trastornos de la ansiedad al que me encuentro sometida y no han tenido prurito alguno en utilizar tal situación con el artero ánimo de tratar de obtener mi renuncia al empleo, sin medir los daños en mi salud que vuestra vil actitud pudiera ocasionar. También INT IM O A UDS . a que en plazo legal y a tenor de lo normado en el art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, regularicen la relación laboral que nos vincula consignando reales datos en el recibo de haberes, a cuyos fines denuncio mi real horario de trabajo: Lunes a Viernes de 17:30 a 1:00 hs.; mi real salario: $ 550 (quinientos cincuenta pesos) mas comisiones por ventas; mi real categoría laboral: Vendedora A (telemarketing); convenio aplicable: Comercio; todo ello también bajo apercibimiento, en caso contrario, de considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. Las presentes intimaciones las formulo a tenor de lo normado por los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013, Ley 25.013 y Art. 16 de la Ley 25.561, sin perjuicio de la correspondiente reserva de

derechos a formular la pertinente denuncia penal por la presunta discriminación y/o la acción por los daños y perjuicios que vuestro accionar pudiere ocasionarme. Pongo en vuestro conocimiento que, hasta tanto no se responda a mi requisitoria por idéntico medio fehaciente, ejerzo mi legítimo derecho a retener tareas a partir del día de la fecha. Quedan Uds. debidamente NOTIFIC AD OS . I NTIMAD OS Y A JUS TAD OS A DERECHO . “ Con fecha 27 de abril de 2005, la demandada responde a mi carta documento, rechazando la misma a través de la carta documento identificada con el número CD-706041696-AR, la que recibo con fecha 29/4/2005 y textualmente dice: "Bs.As. 27 de abril de 2005. Rechazo vuestro telegrama N°62352812, por improcedente, falto derecho, atento a que no se constituye la forma por ud. alegada de negativa de trabajo, en lo legal, por lo que su situación laboral es clara en lo atinente a las tareas que viene desarrollando con las horas establecidas, por lo que todo reclamo de sentirse injuriada y despedida corre por vuestra cuenta, además de rechazar los conceptos de actitud persecutoria y de hostigamientos y/o discriminaciones que no se efectuaron nunca y corren por sus propios subjetivismos mas allá de la falacidad del tema de reducción de horario y negación de horas de descanso, no siendo agredida por ningún concepto, estando por vuestro profesional la atención psicológica que manifiesta a la que informo que no se detectan inconductas del calibre citadas por vuestro texto, en lo que no tenemos vinculación con sus problemas de salud mental, en tal sentido, sin perseguir tampoco finalidad de despedirlo por lo que se rechaza toda intimación vertida y solicitamos se "ACUNGA Q" los conceptos del recibo de sueldo informados por los cuales se atienen siempre a derecho. Queda ud. debidamente notificado. CL AUDIO GO MEZ BA U 1 1.28 6.3 43" Es de destacar que tal como se refleja de la carta documento enviada por la demandada, la misma no responde al requerimiento de la actora. No digo esto en el sentido de que debió responder afirmativamente a todo lo manifestado, lo cual obviamente jamás hubiera sucedido por mero imperativo procesal, sino que, con ambigüedades y con una construcción gramatical confusa -digna de el famoso personaje de Edgar Rice Burroughs- no solo no aclara nada, sino que ni siquiera me indica si debo retomar tareas o no, o por lo menos si van a ser

consignados los reales datos denunciados (categoría laboral, salario, sueldo, etc.) en los recibos de sueldo a modo de regularización. Nótese que no niega en absoluto ninguno de los datos denunciados así como tampoco denuncia cuales son, por lo menos, a su entender. Para peor de males, la misma viene suscripta por el Sr. Claudio Gomez Bau, codemandado en autos, aumentando aun mas mi confusión con respecto a la persona de mi real empleador. Nada dice tampoco sobre el legitimo derecho a retener tareas, ejercido por mi parte hasta tanto se aclare mi situación laboral, lo que resulta coherente habida cuenta del estado de suspensión del contrato laboral operado en ese momento, aunque, en realidad, debo manifestar que -según mi humilde opinión- ese silencio responde mas a la indolencia de la demandada que a su sapiencia en las normas del fuero. Vale en este caso, recordar que al respecto la jurisprudencia de la SCBA a dicho oportunamente: "No puede obligarse a los huelguistas a que acepten las intimaciones del empleador a que retornen a su trabajo, cuando media un cese de actividades ejercido en forma legítima por los trabajadores, desde que en tal caso los contratos de trabajo se suspenden durante su transcurso no estando facultado el principal a rescindirlos al no configurarse una inobservancia individual de sus obligaciones contractuales." SCBA, L 32748 S 6-7-84, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Leiva, Horacio y otros c/ Swift Armour S.A. s/ Despido - PUBLICACIONES: DT t. 1984-B p. 1436 - TSS 1985 p. 353 - MAG. VOTANTES: Salas - Ghione - Rodriguez Villar - Mercader San Martín - Cavagna Martínez - TRIB. DE ORIGEN: TT0300LP - NNF: 84010176 "En los supuestos en los que para disponer el despido de los trabajadores se alegue injuria como consecuencia de no haber acatado aquellos la intimación a retomar tareas por estar participando en una medida de fuerza, el órgano judicial debe calificar la huelga para el caso concreto y determinar su alcance respecto de los contratos individuales de trabajo a fin de evaluar adecuadamente la ruptura de los vínculos laborales y la configuración o no de la injuria." SCBA, L 38010 S 22-12-87, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Godoy, Antonio c/ Carindu S.A.I.C.A.I. s/ Despido, etc - PUBLICACIONES: AyS t. 1987-V p.423 MAG. VOTANTES: Salas - Vivanco - Negri - San Martin - Cavagna Martinez NNF: 87010203 - SCBA, L 38127 S 22-12-87, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Escobar, Gregorio y otros

c/ Carindu S.A.I.C.A.I.

s/ Despido -

PUBLICACIONES: AyS t. 1987-V p.423 - MAG. VOTANTES: Salas - Vivanco Negri - San Martin - Cavagna Martinez - NNF: 87010204 - SCBA, L 52588 S 26-

7-94, Juez PISANO (SD) - CARATULA: Duartez, Roberto c/ Nodulfer Berisso S.R.L. s/ Despido - PUBLICACIONES: ED t. 159 p. 443 - TSS t. 1995 p. 32 - JA t. 1996 I p. 147 - AyS t. 1994 III p. 120 - MAG. VOTANTES: Pisano - Salas Rodriguez Villar - Negri - Vivanco - San Martín - TRIB. DE ORIGEN: TT0300LP - NNF: 94010065 Así las cosas, DEJANDO BIEN EN CLARO que mi actitud no resulta despidista y que mi real intención es la de preservar mi fuente de trabajo, respondo enviando la carta documento de fecha 30 de abril de 2005, identificada con el número CD 704766732, la que se transcribe a renglón seguido: “RECH A ZO su carta documento de fecha 27 de abril de 2005, identificada con el número CD 706041696 AR, por mi recibida con fecha 29-4-2005. por absolutamente IMPROCEDENTE, FALSA, TEMERARIA Y MALICIOSA. RATIFIC O EN UN TOD O los dichos vertidos en mi anterior CD 704765343 AR. Ante la confusa redacción de la carta documento que hoy rechazo, INT IM O A UDS . en el perentorio plazo de 48 horas de recibida la presente a ac la rar EN DEBID A FORMA Y CO NF ORME A DERECH O mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. También INTIMO A UD S. a que en plazo legal y a tenor de lo normado en el art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, regularicen la relación laboral que nos vincula consignando reales datos en el recibo de haberes, a cuyos fines denuncio nuevamente mi real horario de trabajo: Lunes a Viernes de 17:30 a 1:00 hs.; mi real salario: $ 550 (quinientos cincuenta pesos) mas comisiones por ventas; mi real categoría laboral: Vendedora A (telemarketing); convenio aplicable: Comercio; todo ello también bajo apercibimiento, en caso contrario, de considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. Asimismo, y a todos los efectos legales, INTIMO A UD S. en el perentorio plazo de 48 horas de recibida la presente, a manifestar por idéntico medio y en forma fehaciente vuestra voluntad de proceder o no a la regularización de la relación laboral que nos vincula en los términos denunciados, bajo apercibimiento -en caso de negativa- de considerarme injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. NIEG O CATEG OR ICAME NTE la veracidad de los datos consignados en los recibos de sueldo, así como también nieg o des arrol lar tarea s bajo la modal idad de jor na da reduci da tal como falsamente se lo consigna en los recibos de sueldo que hoy impugno. Las presentes intimaciones las formulo a tenor de lo normado por los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013, Ley 25.013 y Art. 16 de la

Ley 25.561, sin perjuicio de la correspondiente reserva de derechos a formular la pertinente denuncia penal por la presunta discriminación y/o la acción por los daños y perjuicios que vuestro accionar pudiere ocasionarme. Pongo en vuestro conocimiento que, hasta tanto no se responda a mi requisitoria por idéntico medio fehaciente, ejerzo mi legítimo derecho a retener tareas a partir del día de la fecha. Quedan Uds. debidamente NOTIFIC AD OS . INT IM AD OS Y A JUST AD OS A DERE CH O.” Esta misiva no fue recibida por los codemandados, pese a que, como puede observarse en el sobre que oportunamente fuere devuelto al remitente por el Correo Argentino, fueron avisados en sendas oportunidades del envío y jamás fue retirada del correo. Dicho sobre cerrado, tal como fuere devuelto, se adjunta en la prueba documental de esta parte. Coherentemente con lo expresado supra y dejando nuevamente bien en claro que mi actitud no resulta despidista y que mi real intención seguía siendo la de preservar mi fuente de trabajo, envío sendas cartas documento a los codemandados, con fecha 12 de mayo de 2005, identificadas con los números CD 704770207 y CD 704770215, las que se transcriben a renglón seguido: “En virtud de vuestra negativa a la recepción de mi carta documento de fecha 30 de abril, identificada con el numero CD704766732 AR, ratifico la misma en todo su contenido y, a todos los efectos legales, cumplo en re-enviar la misma, transcribiendo la misma a renglón seguido: RECH A ZO su carta documento de fecha 27 de abril de 2005, identificada con el número CD 706041696 AR, por mi recibida con fecha 29-4-2005. por absolutamente IMPROCEDENTE, FALSA, TEMERARIA Y MALICIOSA. RATIFIC O EN UN TOD O los dichos vertidos en mi anterior CD 704765343 AR. Ante la confusa redacción de la carta documento que hoy rechazo, INTIMO A UD S. en el perentorio plazo de 48 horas de recibida la presente a acl ar ar EN DE BIDA FORM A Y CON FORME A DERECHO mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. También INTIMO A UD S. a que en plazo legal y a tenor de lo normado en el art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, regularicen la relación laboral que nos vincula consignando reales datos en el recibo de haberes, a cuyos fines denuncio nuevamente mi real horario de trabajo: Lunes a Viernes de 17:30 a 1:00 hs.; mi real salario: $ 550 (quinientos cincuenta pesos) mas comisiones por ventas; mi real categoría laboral: Vendedora A (telemarketing); convenio aplicable: Comercio;

todo ello también bajo

apercibimiento, en caso contrario, de considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. Asimismo, y a todos los efectos legales, INT IM O A UDS . en el perentorio plazo de 48 horas de recibida la presente, a manifestar por idéntico medio y en forma fehaciente vuestra voluntad de proceder o no a la regularización de la relación laboral que nos vincula en los términos denunciados, bajo apercibimiento -en caso de negativa- de considerarme injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. NIEG O CATEG OR ICAME NTE la veracidad de los datos consignados en los recibos de sueldo, así como también nieg o de sarr olla r tarea s ba jo la modal idad de jor nada red uci da tal como falsamente se lo consigna en los recibos de sueldo que hoy impugno. Las presentes intimaciones las formulo a tenor de lo normado por los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013, Ley 25.013 y Art. 16 de la Ley 25.561, sin perjuicio de la correspondiente reserva de derechos a formular la pertinente denuncia penal por la presunta discriminación y/o la acción por los daños y perjuicios que vuestro accionar pudiere ocasionarme. Pongo en vuestro conocimiento que, hasta tanto no se responda a mi requisitoria por idéntico medio fehaciente, ejerzo mi legítimo derecho a retener tareas a partir del día de la fecha. Quedan Uds. debidamente NOTIFIC AD OS. INTIMAD OS Y A JUS TAD OS A DERECH O.” Nunca recibí respuesta alguna a estas cartas pese a que las mismas fueron recibidas por los codemandados en legal tiempo y forma. Luego de 12 (doce) días de espera, considerando un tiempo mas que prudencial para recibir respuesta a mis solicitudes de aclarar situación laboral y regularización de mi contrato de trabajo conforme a la realidad, no me quedo otra alternativa que hacer efectivos los apercibimientos vertidos en mis anteriores cartas y considerarme despedida, lo que hice saber a los codemandados con fecha 24 de mayo de 2005, por medio de sendas cartas documento, identificadas con los números CD 714743634 y CD 714743625, en el siguiente tenor: “ANTE SILENCIO DE VUESTRA PARTE A MIS CARTAS DOCUMENTO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2005 Y 12 DE MAYO DE 2005, IDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS CD 704766732 AR, CD 704770207 AR Y CD 704770215 AR, LAS QUE OPORTUNAMENTE FUEREN RECEPCIONADAS POR UDS. CON FECHA 10/5/2005 Y 13/5/2005, LAS QUE DESDE YA RATIFICO EN TODO SU CONTENIDO, HAGO EFECTIVOS LOS APERCIBIMIENTOS VERTIDOS CONSIDERANDOME GRAVEMENTE INJURIADA Y DESPEDIDA POR VUESTRA EXCLUSIVA CULPA. INTIMO A UDS., EN EL PERENTORIO PLAZO DE 48 HORAS DE RECIBIDA LA

PRESENTE, A ABONAR LIQUIDACION FINAL, SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIONES DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR EN FORMA INMEDIATA LAS ACCIONES LEGALES QUE POR DERECHO CORRESPONDAN. ASIMISMO Y EN IDENTICO PLAZO, INTIMO A UDS. A HACER ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO (CONF ART. 80 LCT) Y CERTIFICACION DE APORTES PREVISIONALES, BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO CONTRARIO DE FORMULAR LA PERTINENTE DENUNCIA ANTE LA JUSTICIA EN LO PENAL ECONOMICO POR LA PRESUNTA EVASION FISCAL EN MI PERJUICIO. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, INTIMADOS Y AJUSTADOS A DERECHO.” Al respecto frondosa y pacifica jurisprudencia del fuero ha determinado que: "El silencio del empleador frente a la intimación del dependiente para que confirme el despido verbal alegado por este debe estimarse como presunción en su favor y -ante la ausencia de prueba que la desvirtúe- tenerse por acreditado el despido en tales condiciones y reputárselo arbitrario (arts. 57 y 242, L.C.T.).LEY 20744 Art. 57 (t.o.) ³ LEY 20744 Art. 242 (t.o.)" SCBA, L 44743 S 6-11-90, Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) CARA- TULA: Robles, Ernesto Ricardo c/ Bruna, Salvador y ot. s/ Cobro de haberes, etc. PUBLICACIONES: AyS t. 1990-IV p.124 - DJBA t. 142 p. 134 - MAG. VOTANTES: Rodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano - TRIB. DE ORIGEN: TT0100BB -

NNF: 90010264 - SCBA, L 45160

S 7-5-91, Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) - CARATULA: Pignatta, Norberto Domingo c/ Bocchio, Victor Rene s/ Despido - PUBLICACIONES: AyS t. 1991-I p.679 - DJBA t. 142 p. 61 - MAG. VOTANTES: Rodriguez Villar - Salas Mercader - San Martin - Pisano - TRIB. DE ORIGEN: TT0300SI - NNF: 91010084 Observe V. E. que si bien pude considerarme despedida ante la primera carta documento enviada por la demanda, adoptando una postura por demás coherente con mis dichos, reintento con mis cartas de los días 30 de abril de 2005 y 12 de mayo de 2005, llamar a la reflexión a mis empleadores y solicito nuevamente se me aclare debidamente mi situación laboral. Así también lo ha entendido la Jurisprudencia al decir: "Justifica el despido indirecto del dependiente el cambio introducido en el contrato de trabajo que importa un perjuicio moral para aquel lesionando de ese modo el principio de indemnidad del trabajador (art. 66, L.C.T.) LEY 20744 Art. 66 (t.o.)" SCBA, L 42525 S 20-2-90, Juez CAVAGNA MARTINEZ (MI) - CARATULA: Paz,

Omar Miguel c/ Oro Azul S.A. s/ Despido - PUBLICACIONES: AyS t. 1990-I p.161- MAG. VOTANTES: Salas - Cavagna Martinez - Negri - Rodriguez Villar Laborde - Mercader - TRIB. DE ORIGEN: TT0400SM - NNF: 90010059" "Las facultades que confiere al empleador el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que tiene su origen en su poder de dirección y organización empresaria, son privativas de aquel y puede ejercerlas unilateralmente, con sujeción a los alcances que la misma norma legal establece. En caso contrario, es decir cuando se transgreden los límites impuestos por adoptar el patrono medidas vedadas, al trabajador -en principio- sólo le asiste la posibilidad de considerarse despedido. LEY 20744 Art. 66 (t.o.) " SCBA, L 46261 S 25-6-91, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Duperre, Osvaldo Rodolfo y otros c/ Lever y Asociados S.A. s/ Diferencias salariales PUBLICACIONES: TSS/91 - AyS t. 1991-II p.343 - DJBA t. 142 p. 237 - MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde - TRIB. DE ORIGEN: TT0200AV "Uno de los requisitos esenciales de la injuria legitimante del despido radica en que entre la ruptura del vínculo y el hecho que la motiva debe existir una relación de oportunidad inmediata, contemporaneidad." SCBA, L 70264 S 18-8-98, Juez DE LAZZARI (SD) - CARATULA: Ramadori, Nolberto C. c/ Du Pont Argentina S.A. s/ Indemnización por despido, preaviso MAG. VOTANTES: de Lazzari-Pettigiani-Hitters-San Martin-Salas - TRIB. DE ORIGEN: TT0300QU Así las cosas, no quedando otra vía que la que hoy inicio, vengo ante V. S. a peticionar en salvaguarda de mis legítimos derechos como trabajadora, solicitando se haga lugar a la demanda en todos los rubros que la componen con ejemplar imposición de las costas del proceso. 5. LIQUIDACION Que, con fundamento al despido incausado del cual he sido

víctima,

vengo

por

la

presente

a practicar la liquidación

estimativa de los reclamos de los haberes legales que corresponden, a saber: FECHA DE INGRESO: 19 - AGOSTO - 2004 FECHA DE EGRESO: ANTIGUEDAD:

24 - MAYO - 2005 9 MESES (UN AÑO)

MEJOR REMUNERACION:

$ 700 MENSUALES

Indemnización por antigüedad...........................$

1.400.-

Indemnización sustitutiva preaviso.....................$

700.-

Integración mes de despido............................…$

700.-

SAC s/ Preaviso.........................................….....$

58.-

SAC s/ Integración mes de despido............……$

58.-

SAC Prop. 1° Sem. 2005...............................….$

292.-

Vacaciones no gozadas..................................…$

392.-

Salarios caídos Marzo y Abril de 2005…............$

1.400.-

Art. 15 Ley 24.013...............................................$

2.800.-

Art. 8 Ley 24.013...............................................$

812.-

Art. 16 Ley 25.561.................................…...........$

2.240.-

Art. 2 Ley 25.323.................................…...........$

2.800.-

Art. 45 Ley 25.345..........................................…..$

2.800.-

TOTAL...........................….$

16.452.-

SON PESOS: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUEN-TA Y DOS PESOS ($16.452) o lo que en mas o menos resulte de la prueba a producir con mas sus intereses, costos, costas y desvalorización monetaria desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en la ley 22.311. 6. SE TENGA COMO PRESUNCION A FAVOR, DECLARA BAJO JURAMENTO Que para el caso que sea demostrada la falta de cumplimiento por parte de la accionada de lo normado por el art.52 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.) (LCT) vengo a solicitar a V.E. se tenga como presunción a favor de las afirmaciones vertidas por mi parte, tal circunstancia, conforme lo ordena el Art. 55 de dicho cuerpo legal y Art. 39 de la ley 11.653, por lo que declaro bajo juramento la veracidad de los dichos expuestos en la demanda. 7. CERTIFICACION DE SERVICIOS Y APORTES Que la presente demanda persigue -asimismo- la entrega del Certificado del rubro (Cfr. Art.80 LCT, T.O.) por lo que, desde ya, dejo solicitado a V.E. se ordene su entrega bajo el apercibimiento

de aplicación de astreintes para el caso de incumplirse con dicha requisitoria. 8. DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA, SOLICITA SE INTIME Que, al propio tiempo, vengo a solicitar a V. E. se intime a la contra parte, en los términos del Art. 388 del CPCC -de aplicación supletoria en el fuero- por el término y bajo apercibimiento que V.E. estime corresponda, a acompañar a estos obrados los duplicados de los recibos de sueldo correspondientes a esta parte actora, así como los comprobantes

de

aportes

sociales

y

previsionales pertinentes,

por todo el lapso que me desempeñara a las ordenes y bajo la dependencia de la demandada. 9. PRESTA JURAMENTO Que, conforme a lo establecido en la Acordada N° 1.665/1978, vengo

por

la

presente

a

prestar

formal juramento

respecto a que las presentes actuaciones no han sido iniciadas anteriormente. 10. OFRECE PRUEBA Que, como sustento de la acción instaurada, vengo a ofrecer la siguiente prueba que hace al Derecho de mi parte: 10.1. CONFESIONAL Se cite a absolver posiciones a los codemandados VALERIA DE LA CRUZ GOMEZ BAU, titular del DNI 27.011.734 y CLAUDIO GOMEZ BAU, titular del DNI 11.286.343, ambos con domicilio en la Av. CORRIENTES 2547, Planta Baja, de CAPITAL FEDERAL, a tenor del pliego de posiciones que se acompañará en oportunidad de la audiencia a producirse, todo bajo apercibimiento de ley. 10.2. DOCUMENTAL Se adjunta a la presente la siguiente documentación: Dos (2) Actas de SECLO; una (1) carta documento devuelta al remitente; diez (10) recibos de sueldo; nueve (9) cartas documento y un (1) Bono

Ley 10.3. INSTRUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA Compuesta por la documentación cuya presentación en autos se solicitara al Punto 8 del presente escrito. 10.4. INFORMATIVA EN SUBSIDIO Para el caso que la demandada negare, cuestionare y/o de

cualquier

otra

forma

desconociera

la

autenticidad

de

la

correspondencia intercambiada entre las partes del presente juicio, se librará oficio a Correo Argentino a los efectos que informe a V.E. sobre la autenticidad de las piezas postales glosadas en autos, así como también su fecha de envío y recepción. 10.5. PERICIAL CONTABLE Se designe Perito Contador Unico, de oficio, el que previa aceptación del cargo, se

constituirá

en

el

domicilio

demandada, o el que la misma indique, e informará a V.E.:

1)

de

la

Si

la

demandada lleva sus libros y registraciones contables en legal forma, 2) Si lleva el Libro Especial que determina el Art.52 de la LCT (T.O) y, en caso afirmativo, si es llevado en legal forma y particularmente si en el mismo se encuentra registrada la actora, informándose la fecha de ingreso

y

egreso

allí asentadas, salarios registrados, horas extras

registradas, retenciones legales afectadas, los comprobantes de los respectivos depósitos y si durante el lapso en que se desempeño la actora para la firma demandada existen duplicados

de recibos

salariales, describiéndose los haberes percibidos por la actora, con detalle porcentual, por diversos conceptos, y 3) todo otro dato de interés que pueda aportar para la mejor ilustración del Tribunal y que sean conducentes, según su saber y entender. 10.5. bis IMPUGNACION (RESERVA DERE-CHO): Formulo expresamente la reserva del derecho a impugnar el informe, en el hipotético y no esperado caso que: a) el mismo se basare total o parcialmente en documentación atribuida al actor o terceros no agregada temporáneamente en autos (Art. 26 y 29 LO) y b)

no se avisare previamente a esta parte acerca de la fecha, hora y lugar de la realización de la pertinente consulta (Art. 469 CPCC) A tal efecto, concurrirá mi representación mi letrado apoderado, Dr. Gustavo Roberto Acuña y/o quien este designe. 10.6. TESTIMONIAL Se cite por el Tribunal y bajo apercibimiento de Ley a las

siguientes personas, a los fines y efectos de prestar declaración

testimonial, a saber: 1) JOAQUIN BADANO, titular del DNI 32.234.530, con domicilio en la calle Lima 2749 de la localidad de Martínez, Pcia. de Buenos Aires. 2) FLAVIA PAOLA CASERTA, titular del DNI 29.862.437, con domicilio en la calle Belgrano 1151 de la localidad de Morón, Pcia. de Buenos Aires. 3) ANA CAROLINA VILLAFAÑE, titular del DNI 31.722.349, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 3560, Piso 1° Dto. "4" de Capital Federal. 4) MARTIN GERMAN JOAQUIN LABROUSSANS SIMIO-NATO, titular del DNI 31.877.030, con domicilio en la Av. Corrientes 6139, Piso 2° Dto. "A" de Capital Federal. 5) ERICA GISELA TORRES, titular del DNI 29.184.145, con domicilio en la Av. Emilio Castro 3538, de Capital Federal. 6) DAIANA LORENA LUJAN, titular del DNI 30.976.782, domiciliada en la calle Casacuberta 6458 de Capital Federal. 11. DENUNCIA PACTO DE CUOTA LITIS Que se denuncia ante V. E. la existencia de un Pacto de Cuota Litis entre la parte actora del

presente proceso, GISELLE

NATALIA ACUÑA y su letrado apoderado, Dr. GUSTAVO ROBERTO ACUÑA, T° 45 °699 CPACF, CUIT: 20.12088933.9,

Monotributista, por

el veinte por ciento (20%) de las sumas a percibirse por todo concepto por

el

presente litigio, ya sea mediante sentencia o por acuerdo

conciliatorio celebrado judicial o extra judicialmente, solicitándose la homologación judicial del mismo, previa ratificación personal por parte del actor a practicarse en la primera audiencia a designarse.

12. DERECHO La demanda incoada encuentra su basa-mento legal en las disposiciones de los arts. 8, 9, 10, 11, 15 Sgtes. y Concs. de la Ley 24.013; 52, 55, 58, 245 y Concs. de la Ley de Contrato Trabajo

N° 20.744

de

(T.O), Ley 25.651, Ley 25.323, Ley 25.343, Ley

21.297. Ley 22311, Doctrina Legal, Jurisprudencia y Doctrina imperantes en la materia, con más lo que suplirá el elevado criterio y la experiencia de V. E. 13. AUTORIZACION Que vengo por la presente a solicitar de V. E. se autorice a mi letrado apoderado, Dr. Gustavo Roberto Acuña, a pasar vista por el Expediente, así también como para presentar escritos y retirar documentación, sellar y retirar cédulas, oficios y testimonios para su diligenciamiento

y/o

publicación,

efectuar

desgloses, extraer

fotocopias, retirar el expediente en préstamo y en fin, realizar cuanta diligencia sea menester para el progreso de la presente acción. 14. EXPRESA RESERVA DE RECURRIR DE INCONSTITUCIONALIDAD Si se designare perito contador y como consecuencia de sus honorarios profesionales se aplicara literalmente cualquiera de los Arts. del Titulo 4 de la Ley 10.620 y en su caso resulte violatorio de los derechos de mi parte o de las incumbencias profesionales expreso reserva de recurrir de inconstitucionalidad. 15. PETITORIO A

mérito

de

todo lo expuesto de V.E. muy

respetuosamente solicito. 1. Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado. 2. Se tenga por ofrecida la prueba, ordenando su producción en el estadio procesal pertinente. 3. Se tenga presente el pacto de cuota denunciado, homologándose el mismo.

litis

4. Se tengan presentes las intimaciones formuladas. 5. Se tengan presentes las autorizaciones del punto 13 del presente escrito. 6. Oportunamente, al dictar sentencia, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada con ejemplar imposición de las costas y costos del proceso. Tenga V. E. presente lo expuesto y provea de conformidad a lo solicitado, que de así hacerlo SERA JUSTICIA

JURISPRUDENCIA PARA EL CASO QUE RESPONDA CON ABANDONO DE TAREAS "Si el demandado en su contestación al reclamo formulado por cobro de indemnización por despido incausado esgrime una circunstancia extintiva de la obligación de indemnizar cual es el abandono de las tareas por el trabajador, para eximirse de su responsabilidad resarcitoria debe probar el efectivo abandono del trabajo y, obviamente la previa constitución en mora del dependiente, presupuesto legal de aquel. (art. 244, L.C.T.)." LEY 20744 Art. 244 (t.o.) - SCBA, L 33625 S 28-8-84, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Ruiz Diaz, Valentín c/ Microómnibus Norte s/ Despido - MAG. VOTANTES: Salas - Ghione - Rodriguez Villar - Vivanco - Cavagna Martínez - TRIB. DE ORIGEN: TT0300SI - NNF: 84010071 "Si el empleador invoca el abandono del trabajo del operario como causal rescisoria de la relación laboral, tiene la carga de probar la oportuna recepción sucesiva por el trabajador de las notificaciones por las que lo constituye previamente en mora y dispone su ulterior cesantía, a fin de cumplimentar con lo normado por el art. 244 de la ley de contrato de trabajo." LEY 20744 Art. 244 (t.o.) - SCBA, L 33625 S 28-8-84, Juez SALAS (SD) CARATULA: Ruiz Diaz, Valentín c/ Microómnibus Norte s/ Despido - MAG. VOTANTES: Salas - Ghione Rodriguez Villar - Vivanco - Cavagna Martínez - TRIB. DE ORIGEN: TT0300SI NNF: 84010071 "Se comporta de forma irrazonable y precipitada el empleador que dispone la cesantía de la trabajadora por abandono de trabajo sin atender a las razones excusatorias invocadas por esta ni hacerle saber que su posición resultaba equivocada cuando la dependiente le notificó la fecha en que consideraba debía reanudar tareas. Tal actitud no se ajusta a los principios de buena fe y de continuidad y subsistencia del Contrato de Trabajo (arts. 10, 63, 242 y 244, L.C.T.)." LEY 20744 Art. 10 (t.o.) ³ LEY 20744 Art. 63 (t.o.) ³ LEY 20744 Art. 242 (t.o.) ³ LEY 20744 Art. 244 (t.o.) - SCBA, L 43045 S 21-11-89, Juez SALAS (SD) CARATULA: Pereira, Rosa Beatriz c/ Asociación Hospital Italiano Regional del Sur s/ Indemnización sustitutiva de preaviso. PUBLICACIONES: DJBA t. 138 p. 6 -89 - AyS t. 1989-IV p.247 - MAG. VOTANTES: Salas - Cavagna Martinez - Negri - Rodriguez Villar - Laborde - TRIB. DE ORIGEN: TT0200BB - NNF: 89010361

"Configurado el despido indirecto del trabajador mediante la comunicación pertinente al principal, resulta improcedente toda consideración de la conducta asumida posteriormente por este invocando una rescisión por abandono de trabajo, en tanto se basa en la afirmación respecto de una relación contractual ya extinguida." SCBA, L 34074 S 27-11-84, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Sosa, María Silvia c/ Comunic. de Mercado Cono Sur S.A. s/ Despido - PUBLICACIONES: DT 1985 A p. 644 - LT t. 1985 XXXIII A p. 226 - TSS t. 1985 p. 684 - DJBA t. 128 p. 325 MAG. VOTANTES: Salas - Ghione - San Martin - Mercader - Rodriguez Villar TRIB. DE ORIGEN: TT0100SI NNF: 84010137 - SCBA, L 55495 S 12-9-95, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Ziede, Jorge Daniel c/ F.A.C.A. s/ Indemnización por despido - PUBLICACIONES: AyS t. 1995 III p. 548 - MAG. VOTANTES: SalasNegri-Pisano-Rodriguez Villar-San Martín - TRIB. DE ORIGEN: TT0200BB NNF: 95010007 "Viola el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo el fallo que declara justo el despido por abandono de trabajo sin que medie el previo e imprescindible análisis de las circunstancias propias del caso. LEY 20744 Art. 244 (t.o.)" - SCBA, L 43564 S 3-3-92, Juez NEGRI (MI) CARATULA: Benitez, Cayetano Alberto c/ Hidrodinámica Vazquez S.A. s/ Diferencia de salarios - PUBLICACIONES: DJBA t. 143 p. 81 - TSS t. 1993 p. 426 - AyS t. 1992-I p. 222- MAG. VOTANTES: Negri - Rodriguez Villar - Salas Laborde - Mercader - San Martin - Ghione - TRIB. DE ORIGEN: TT0100Ql "El empleador para lograr eximirse de la obligación de indemnizar por despido debe justificar que la situación particular del trabajador cesanteado observa peculiares circunstancias que corresponden tomarse en cuenta a fin de distinguirlo del resto, mediante la connotación de gravedad injuriosa de su conducta en los términos del art. 242 de la L.C.T. LEY 20744 Art. 242 (t.o.)" SCBA, L 35039 S 23-12-85, Juez SALAS (SD) - CARATULA: Di Marco, Abelardo c/ Cayetano Caruso S.A. s/ Indemnizaci¢n por despido, etc. - PUBLICACIONES: DT t. 1986-A p. 840 - AyS t. III 1985 p. 840 - DT 1987-B p. 1862 - MAG. VOTANTES: Salas - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Mercader - TRIB. DE ORIGEN: TT0100BB - NNF: 85010254 - B11269

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