MUNICIPALIDAD DISTRJTAL DE SANTA ANITA
RESOLUCION DE GERENCIA N° 143-2009-GODU-GG-MDSA
Santa Anita, 05 de Octubre del 2009
VISTO: Visto el Expediente N° 6792-09 de fecha 12/08/09 presentado por los vecinos "VECINOS DE LA COOP. DE VIV. BENJAMIN DOIG-PARQUE N° I", representado por la Sra. Wilma Pedraza Campos con DNI N° 10042868 con domicilio en Calle San Jen5nimo Mz. B Lote 26, Coop. De Viv. Benjamin Doig, solicitan la AUTORIZACION para Ia instalaciOn y utilizacien de elementos de seguridad, ubicadas en la intersecciOn del Jr. San Pablo con Calle San Jerdnimo y Jr. San Pablo con Calle San Juan, Coop. De Viv. Benjamin Doig, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 40°, Ley Organica de Municipalidades, los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobiemo mediante la aprobacien de ordenanzas en materia de su competencia, las cuales son las de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Que, con expediente N° 6792-07 de fecha 12/08/09, los vecinos de la Asoc. De Vivienda Benjamin Doig, solicitan la autorizaciOn para la instalaciOn y utilizacien de rejas de seguridad, ante la inseguridad en que viven los vecinos de dicha zona, por la delincuencia que se presenta en diferentes modalidades y lo que se ha calado en sus hogares. Que, segtin la Ordenanza N° 690-MML que Regula el use de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad fisica, fibre transito y propiedad privada, Ordenanza N° 744MML, y Ordenanza. 001-2004-MDSA del 20/01/04, en la cual se aprobO la utilizaci6n de sistemas de seguridad, vigilancia y control en zonas autorizadas por la municipalidad de Santa Anita, a solicitud de los vecinos del area respectiva, sin I imitar el derecho de libre transito peatonal y vehicular. Que ademas, segtin, y los siguientes documentos emitidos: TINFORME N° 078-2009-JPV-SGSSECSRDP/MDSA, de fecha 20/08/09 el jefe de participacidn Vecinal, informa que se ha verificado las firmas corroborando con los mismos solicitantes, donde indica que el 82.14 % se encuentra conforme con la autorizaciOn de la rejas, por lo que estarfa cumpliendose que autorizan la colocaciOn los propietarios de lotes involucrados. INFORME N° 149-2009-ADC-SGOPCUDC-GODU/MDSA, de fecha 24/09/09 el jefe de Defensa Civil manifiesta que es procedente la Autorizacien de Rejas Vehiculares y peatonales, en los puntos solicitados y que deberan'de cumplir con la Ord. N° 001-2004-MDSA y ubicarse a una distancia mayor a 12.00 m de Ia perpendicular a la via. Que, en fecha 24/09/09 se le hace de conocimiento a los vecinos de la Asoc. De Vivienda Benjamin Doig, mediante la Carta N° 167-2009-SGOPCUDC-GODU/MDSA la aprobaciOn de las rejas batientes en las ubicaciones solicitadas y el monto de la Autorizaci6n es por la suma de S/. 142.00 nuevos soles. En fecha 02/10/09 se amnia el pago por derechos mediante recibo de caja serie 006 N° 00049272009. Que, la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil, en su Informe N° 3612009-SGOPCUDC-GODU/MDSA del 05/10/09, indica que luego de cumplido los requisitos para la Autorizaci6n de elementos de seguridad de acuerdo al TUPA de la municipalidad de Santa Anita, concluye que es procedente y pueden instalar y utilizar las siguientes rejas por un periodo de 01 ANO, en la siguiente ubicaci6n:
>Elemento de Seguridad N° 01.- Jr. San Pablo- Calle San krOnimo. >Elemento de Seguridad N° 02.- Jr. San Pablo- Calle San Juan. Que debenin de cumplir con las siguientes recomendaciones
â Que, deberin contar con Ia presencia de al menos un vigilante por las vias usadas con elementos de seguridad, y deberd permanecer cerrada tinicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitird el paso vehicular y peatonal con la cola manifestaciOn de querer transitar por la via. No podri pedir ni retener ningdn documento o establecer condiciones que restrinjan el libre
IPPPPPPPPr transito, salvo flagrante delito, para lo cual" deba comunicar en forma inmediata a la pada Nacional del Peni para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Que, Los ingresos peatonales perinaneceran abiertos y sin ningtin tipo de obstäculos que impidan el ingreso a las personas Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del element° de seguridad Exhibir carteles de libre pase en un lugar visible Instalar a su costo, Ia sefializacien que indique la respectiva autorizaciOn. Empadronar a los vigilantes (deberin ser mayores de edad y aptos ffsicamente) con el respectivo horario de permanencia en cada reja autorizada, y su respectiva comunicaciOn a esta subgerencia. No deberd ser impedimento del libre transito peatonal y vehicular (bajo responsabilidad). No debera de afectar el libre desarrollo comercial de establecimientos existentes. Que, el incumplimiento de lo descrito constituye infracci6n, que sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20° de la Ordenanza N° 001-2004-MDSA, Ord. 690-MML Que, en aplicaciOn a las Dispositions contenidas en la Ley Orgdnica de Municipalidades Ley N° 27972 y en aplicaci6n de las facultades conferidas en el Reglamento de la Organizaci6n y Funciones de la Municipalidad de Santa Anita, aprobada por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. SE RESUELVE: An. N° 01.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por los "VECINOS DE LA COOP. DE VIVIENDA BENJAMIN DOIG", sobre la AUTORIZACION de la instalaciOn y utilizaci6n de elementos de seguridad, guardando las distancias reglamentarias y cumplir con los compromisos adquiridos concordantes con lo que establece Ia Ordenanza N° 690-2004-MML, su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia N° 066, Ordenanza N° 001-2004-MDSA Art. N° 02.- OTORGAR la AutorizaciOn por UN A.S10 para la instalaciOn y utilizaci6n de elementos de seguridad conforme a las ubicaciones descritas en el considerando de la presente Resolucion. Art. N° 03.- .- La utilizaciOn de medios coercitivos y condicionantes que restrinjan el libre transito en el ejercicio de la autorizacidn administrativa de elementos de seguridad, vigilancia y control, constituyen un use indebido de la Autorizaci6n. En caso de verificarse el incumplimiento de esta disposici6n normativa (Ordenanza N° 001-2004-MDSA, An. 7°) acarreara Ia cancelaciOn de la presente AutorizaciOn. Art. N° 04.- Cada Reja de Seguridad deberai contar con vigilancia permanente, en caso de verificarse el incumplimiento de esta u otra disposiciOn normativa, acarreara la Suspension de la presente AutorizaciOn y el retiro de la reja. Art. N° 05.- Encargar a la Subgerencia de Obras Ptiblicas y Transportes, a naves de su Area de Transportes y a la jefatura de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Resolucien. Art. N° 06.- Poner de conocimiento al ejecutor coactivo para el cumplimiento de Ia presente ResoluciOn. e.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
MUNICIPALIDAD DiSTRITat DES! TARENV ADE MAAS
v
JaSJSAAC VE
4/0/01 4d to (p r jee2e /ea)
Ntru
PEREYRA