Rg-n047-2009-ga-mdsa

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MUNICIPAL/DAD ENSTRITAL DE SANTA AN/TA

"ASO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" RESOLUCION GERENCIAL N° 047-2009-GA/MDSA Santa Anita, 03 de Julio del 2009

Visto, La solicitud presentada por Doha Celinda Nunez del Arco Jimenez, de Farfän sobre inclusion en el Presupuesto 2010 el Pago de NivelaciOn de Remuneraciones, por el tiempo que se extendi6 sus cese CONSIDERANDO : Que, mediante el informe N° 043-2008-SGP/MDSA de fecha 28 de Enero de 2008, precisa que la solicitud de nivelaciOn de remuneraciones para lograr equiparidad con sus companeros de trabajo que perciben una remuneraciOn mayor, que mediante Memorandum N° 295-2007-PPM, informa que con el Exp. N° 1918-97 seguido ante el Primer Juzgado Transitorio Especializado en Derecholico, por Josefina Valderrama y otros seguidos contra la Municipalidad sobre acciim de amparo, habiendo declarado fundada la reposiciOn del servidor, revocando la sentencia en cuanto derechos econOmicos, asi como el pago de los devengados que se hubiera producido, desde que fueron cesados hasta que se produzca su efectiva reposiciOn declarandose improcedente. Que, el articulo 5° de la ley 27444, numeral 5.2, establece que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situaciOn de hecho prevista en las normas, no impreciso, obscuro o imposible de realizar y el 5.3, que podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales mandator judiciales firmes, ni podra infringir normas administrativas de catheter general proveniente de autoridad igual, inferior o superior jerarquia e Indus° de la misma autoridad que dicte el acto. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 24°, establece que no sera en ningun caso revisable en sede administrativa los actos que hayan sido objetos de confirmaciOn por sentencia judicial firme. Que, del tenor presentado por la servidora recurrente y de la copia de la sentencia del Tribunal Constitucional, el objeto de lo pretendido en esta via administrativa ya ha sido materia de solicitud y pronunciamiento por el Poder Judicial (Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho y por el Tribunal Constitucional, maxim° organ de control institucional, que en su sexto considerando que a la letra dice: " Que, el extremo de la pretensiOn referido al reconocimiento de todos los derechos que los demandantes venian percibiendo" debe desestimarse, toda vez que éste ha sido formulada en forma imprecisa, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse at respecto y en la parte resolutiva FALLA: " IMPROCEDENTE el reconocimiento de derechos". Que, en la ResoluciOn de Alcaldia N° 669-05-ALC/MDSA de fecha 04 de Noviembre de 2005, que aprueba el Pacto colectivo 2006, presentado por el Sindicato Unico de Trabajadores de esta Municipalidad. No se ha incluido el concepto de nivelaciOn de haberes, solicitado por la servidora nombrada. Que, mediante Oficio N° 853-2009-MTPE/2, el Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y PromociOn del Empleo precisa que la reincorporaciOn a la que se hace referencia en el Art. 12° de la Ley, deberd entenderse como un nuevo vinculo laboral generado ya sea mediante contrataciOn o nombramiento. En tal medida, el regimen laboral, condiciones remunerativas, condiciones de trabajo y demas condiciones de trabajo y demds condiciones que corresponderd a los ex trabajadores que opten por el beneficio de reincorporaciOn o reubicaciOn laboral, sera el que corresponda a la plaza presupuestada vacante a la que se accede , tomando como referencia la plaza que ocupaba al momento de su cese. Que, en merito a las consideraciones mencionadas, la remuneraciOn que deberia estar percibiendo los ex trabajadores reincorporados em esta InstituciOn Edil, debe ser similar o equivalente a la remuneraciOn percibida por los trabajadores que desarrollan la misma actividad salvo las condiciones que no pueden ser aplicadas por requerir requisitos especificos como tiempo efectivo de servicios u otras condiciones particulares. En ese sentido, nos requiere el Ministerio de Trabajo se adopten medidas necesarias para regularizar o nivelar las remuneraciones de los ex trabajadores reincorporados en virtud de la Ley N° 27803.

MUNICIPAL/DAD DISTNITAL DE SANTA ANITA

Que. el Articulo 5° de la Ley de Presupuesto del Sector Pithlico del an° 2009 Ley N° 29289, regula los ingresos del personal, numeral 5.1. En las Entidades PUblicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSALUD), organismos reguladores y la Empresa PetrOleos del Peru S.A. (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y frente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido la aprobaciOn de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole; excepto para el Cuerpo de Gerentes Páblicos regulado por el Decreto Legislativo N° 1024, contratados en el marco del Decreto Legislativo N° 1026, el Ministerio del Ambiente. Ia Contraloria General de la Repiiblica y el Servicio Nacional de CapacitaciOn para la Industria y la Construed& (Sencico). Los arbitrajes en materia laboral que se efecthen de acuerdo con la normatividad de la materia se sujetan a las I im itaciones legales establecidas por la presente Ley Que, al respecto es claro que el incumplimiento de la norma presupuestaria, en satisfacci6n del requerimiento del Ministerio de Trabajo, generaria responsabilidad tanto para el titular de la Entidad como para los funcionarios responsables del control presupuestario como de la ejecuci& del gasto, por lo que se recomienda consultar al Ministerio de Trabajo sobre la aplicaciOn de las medidas de austeridad y prohibiciOn de incremento remunerativo frente a Ia peticiOn de nivelaciOn de remuneraciones efectuadas, ello en aplicaciOn del Art. 7° de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 2758, encargas de revisar los ceses colectivos efectuadas en las empresas del estado sujetas a procesos de promociOn de la inversion privada en las entidades del sector pi:Mlle° y gobiernos locales que precisa "la implementaciOn, conformaciOn y ejecuciOn del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente estara a cargo del Ministerio de Trabajo y Promociem del Empleo-...., que se desprende de la opiniOn legal de la Gerencia de Asesoria Juridica Que, siendo esto asi, en aplicaciOn estricta de los articulos 5° y 204° de la Ley 27444 antes acotada, no resulta admisible a tramite el objeto de lo pretendido, toda vez que existe pronunciamiento judicial al respecto. Siendo improcedente la inclusion de la nivelaciOn de remuneraciones en el ejercicio fiscal del Presupuesto 2010, el pedido de la recurrente de que se proceda a la nivelaciOn de remuneracion con el monto que perciben los servidores empleados permanentes. Por lo que de conformidad con el art. 39° de Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades.

SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Declarar improcedente la pretension de Dona Celinda Nunez del Arco Jimenez, de Farfan, sobre inclusiOn el Presupuesto para el ano fiscal 20010, acerca de la nivelaciOn de remuneraciones, solicitada por Dona Celinda Nunez del Arco Jimenez, de Farfan, por los fundamentos contenidos en las panes considerativas de la presente ResoluciOn ARTICULO SEGUNDO.- Encarga a la Sub Gerencia de Personal, la remisiOn del Oficio al Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo, realizando la consulta pertinente que sera evaluado por el superior jerarquico, en caso de interponer recuirso de apelaciOn. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

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