Rg-n049-2009-ga-mdsa

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RUNIC/PAL/DAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

"ASO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" RESOLUCION GERENCIAL N° 049-2009-GAIMDSA Santa Anita, 03 de Julio del 2009 Visto, La solicitud presentada por Dofia Delfina Lazo ZOfliga sobre inclusion en el Presupuesto 2010 el Pago de Nivelacien de Remuneraciones, por el tiempo que se extendi6 sus cese CONSIDERANDO :

Que, mediante el informe N° 043-2008-SGP/MDSA de fecha 28 de Enero de 2008, precisa que la solicitud de nivelaciOn de remuneraciones para lograr equiparidad con sus compafieros de trabajo que perciben una remuneraciOn mayor, que mediante Memorandum N° 295-2007-PPM, informa que con el Exp. N° 1918-97 seguido ante el Primer Juzgado Transitorio Especializado en Derecho Piklico, por Josetina Valderrama y otros seguidos contra la Municipalidad sobre acciOn de amparo, habiendo declarado fundada la reposiciOn del servidor, revocando la sentencia en cuanto derechos econOmicos, asi como el pago de los devengados que se hubiera producido, desde que fueron cesados hasta que se produzca su efectiva reposiciOn declarândose improcedente. Que, el articulo 5° de la ley 27444, numeral 5.2, establece que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con Ia situaciOn de hecho prevista en las normas, no impreciso, obscuro o

imposible de realizar y el 5.3, que podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legates mandatos judiciales firmes, ni podra infringir normas administrativas de caracter general proveniente de autoridad igual, inferior o superior jerarquia e incluso de Ia misma autoridad que dicte el acto. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, articido 24°, establece que no sera en ningun caso revisable en cede administrativa los actos que hayan sido objetos de confirmaciOn por sentencia judicial firme. Que, del tenor presentado por la servidora recurrente y de la copia de la sentencia del Tribunal Constitucional, el objeto de lo pretendido en esta via administrativa ya ha sido materia de solicitud y pronunciamiento por el Poder Judicial (Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Pablico) y por el Tribunal Constitucional, maxim° Organo de control institucional, que en su sexto considerando que a la letra dice: " Que, el extreme de la pretension referido al reconocimiento de todos los derechos que los demandantes venian percibiendo" debe desestimarse, toda vez que este ha sido formulada en forma imprecisa, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse al respecto y en la parte resolutiva FALLA: IMPROCEDENTE el reconocimiento de derechos". Que, en la ResoluciOn de Alcaldia N° 669-05-ALC/MDSA de fecha 04 de Noviembre de 2005, que aprueba el Pacto colectivo 2006, presentado por el Sindicato Unico de Trabajadores de esta Municipalidad. No se ha incluido el concepto de nivelaciOn de haberes, solicitado por la servidora nombrada. Que, mediante Oficio N° 853-2009-MTPE/2, el Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y PromociOn del Empleo precisa que la reincorporaci6n a la que se hace referencia en el Art. 12° de la Ley, debera entenderse como un nuevo vinculo laboral generado ya sea mediante contrataci6n o nombramiento. En tat medida, el regimen laboral, condiciones remunerativas, condiciones de trabajo y demas condiciones de trabajo y demas condiciones que corresponderd a los ex trabajadores que opten por el beneficio de reincorporaciOn o reubicaciOn laboral, sera el que corresponda a la plaza presupuestada vacante a la que se accede , tomando como referencia la plaza que ocupaba al momento de su cese. Que, en merit° a las consideraciones mencionadas, la remuneraciOn que deberia estar percibiendo los ex trabajadores reincorporados em esta InstituciOn Edil, debe ser similar o equivalente a la remuneraci6n percibida por los trabajadores que desarrollan la misma actividad, salvo las condiciones que no pueden ser aplicadas por requerir requisitos especificos como tiempo efectivo de servicios u otras condiciones particulares. En ese sentido, nos requiere el Ministerio de Trabajo se adopten medidas necesarias para regularizar o nivelar las remuneraciones de los ex trabajadores reincorporados en virtud de la Ley N° 27803.

MUNICIPAL/DAD INSTRITAL DE SANTA AN/TA Que, el Articulo 5° de la Ley de Presupuesto del Sector POblico del ano 2009 Ley N° 29289, regula los ingresos del personal. numeral 5.1. .." En las Entidades Pfiblicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSALUD), organismos reguladores y la Empresa PetrOleos del Peril S.A. (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido la aprobaciOn de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole; excepto para el Cuerpo de Gerentes Pablicos regulado por el Decreto Legislativo N° 1024, contratados en el marco del Decreto Legislativo N° 1026, el Ministerio del Ambiente, la Contralorfa General de la Reptiblica y el Servicio Nacional de Capacitacien para la Industria y la ConstrucciOn (Sencico). Los arbitrajes en materia laboral que se efectilen de acuerdo con la normatividad de la materia se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente Ley Que, al respecto es dare que el incumplimiento de la norma presupuestaria, en satisfacci6n del requerimiento del Ministerio de Trabajo. generaria responsabilidad tanto para el titular de la Entidad como para los funcionarios responsables del control presupuestario como de la ejecuciOn del gasto, por lo que se recomienda consultar al Ministerio de Trabajo sobre la aplicaciOn de las medidas de austeridad y prohibiciOn de incremento remunerativo frente a la peticiOn de nivelaciOn de remuneraciones efectuadas, ello en aplicaciOn del Art. 7° de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 2758, encargas de revisar los ceses colectivos efectuadas en las empresas del estado sujetas a procesos de promoci6n de la inversion privada en las entidades del sector pablico y gobiernos locales que precisa "la implementaciOn, conformaciOn y ejecuci6n del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados lrregularmente estard a cargo del Ministerio de Trabajo y PromociOn del Empleo"...., que se desprende de la opini6n legal de la Gerencia de Asesoria Juridica Que, siendo esto asi, en aplicaciOn estricta de los articulos 5° y 204° de la Ley 27444 antes acotada, no resulta admisible a tram ite el objeto de lo pretendido, toda vez que existe pronunciamiento judicial al respecto. Siendo improcedente la inclusiOn de la nivelaciOn de remuneraciones en el ejercicio fiscal del Presupuesto 2010, el pedido de la recurrente de que se proceda a la nivelaciOn de remuneracion con el monto que perciben los servidores empleados permanentes. Por lo que de conformidad con el art. 39° de Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Declarar improcedente la pretensiOn de Dona Delfina Lazo Ztiniga, sobre inclusion el Presupuesto para el ano fiscal 20U10, acerca de la nivelaciOn de remuneraciones, solicitada por Dona Delfina Lazo a/Alga, por los fundamentos contenidos en las partes considerativas de la presente ResoluciOn ARTICULO SEGUNDO.- Encarga a la Sub Gerencia de Personal, la remisiOn del Oficio al Ministerio de Trabajo y PromociOn del Empleo, realizando la consulta pertinente que sera evaluado por el superior jerarquico, en caso de interponer recuirso de apelaciOn.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHiVESE.

1311111512.-117.3 nmnam ................ SR. FILICERTO GiCid0r: u

3‘1111.11A111111

PiMENTEL AC:00

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