REVOCATORIA DE PODERES: SE REVOCA TODOS LOS PODERES OTORGADOS MEDIANTE ESCRITURA DEL 02 OCTUBRE DEL 2008 SUBSISTIENDO SOLO LAS FACULTADES DE REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN PROCESOS LABORALES, PARA CONTESTAR DEMANDAS Y ASISTIR A AUDIENCIAS. NO TIENE FACULTADES DE DISPOSICION NI DE RECONOCIMIENTO, CONCILIACION Y /O TRANSACCION DE DERECHO ALGUNO. DICHO PODER SERA UTILIZADO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA AUTORIZACION PREVIA, Y POR ESCRITO DE LA GERENCIA GENERAL.