Secretaria: Dra. Santina Agurto Expediente: 2011 - 66 Ejecución de Garantías “ABSUELVE TRASLADO” SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por su Abogado y representante Judicial Lincoln Villón Farach, en los seguidos contra JORGE NEYRA CRUCES, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, a Usted digo:
Absolviendo el traslado de la oposición solicitamos declararla IMPROCEDENTE atendiendo a las siguientes consideraciones: 1.- El argumento de la ejecutada para formular la oposición se funda en que mi representada ya cuenta con una hipoteca y por ende deviene en abusiva e innecesaria conceder una Medida Cautelar. Funda su argumento en el Artículo 627 del CPC. 2.- Tal y como lo hemos expresado en nuestro escrito de solicitud cautelar, fundamento 4, el Artículo 627 no resulta de aplicación en el caso de autos, pues si bien nuestra acreencia se encuentra respaldada por una garantía hipotecaria ES PRECISAMENTE LA EJECUCION DE ESTA GARANTIA REAL LA QUE SE ENCUENTRA EN PELIGRO. Por ello conforme lo hemos expuesto el Artículo 673 del CPC establece que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien, PERO OTORGA PREVALENCIA A QUIEN HA OBTENIDO LA MEDIDA. Por ello no se trata de duplicar las garantías como lo expresa la contraria, sino de gozar de todas ellas para poder efectivo nuestra acreencia. 3.- No hay por tanto ningún ejercicio abusivo en la solicitud y concesión de la Medida de Anotación, tanto más si la ejecutada no ha cumplido con el pago de la suma adeudada ni tampoco a dado muestras de querer honrarla, lo que nos ha llevado a iniciado la ejecución forzada.
ANEXOS: Cedulas de Notificación
Chimbote, 17 de Abril de 2012