PAUTA
Actualícese Publicación:
Revista Actualícese
Edición 87 - enero 2019 ISSN 2539-5408 Editora actualicese.com LTDA.
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Corrección de estilo: Laura Isabel Muñoz B. Equipo editorial: Sandra Milena Acosta A. Dana Alejandra Becerra Z. Diana Milena Cadavid M. Yery Jhoana Ohmen S. Jessica Alejandra Murillo M. Viviana Aparicio S. Ana María Méndez F. Carlos Enrique Cervera F. Diseño y diagramación: Yulieth Campo Q. Servicio al cliente:
Suscripciones: suscripciones.actualicese.com Oficina: Carrera 101 No. 15A - 52 Ciudad Jardín, Cali - Colombia Sugerencias y/o comentarios: Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a
[email protected] o comunicados al Centro de Excelencia en el Servicio –CES–. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali por Ingeniería Gráfica S.A. en el mes de diciembre de 2018 © Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales.
Impuestos
Breves Tributarias
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Declaración de renta de trabajadores independientes permitirá detraer costos y gastos - La Dian deberá modificar el formulario 210 del año gravable 2018 y diseñar correctamente el prevalidador del formato 2517
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Ley de financiamiento establece cambios a facturación electrónica - Ya no se dispone que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban utilizar factura electrónica a partir de 2019
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Prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA - En la práctica, la Dian no podrá aplicarles la sanción de clausura del establecimiento consagrada en el artículo 657 del ET
Actualidad
Contable
Breves Contables
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Plazos y condiciones para el reporte de estados financieros del 2018 - Las entidades pertenecientes al grupo 3 de convergencia deberán suministrar su información financiera a más tardar el 30 de abril
Ingresos recibidos para terceros según Estándares Internacionales - No deben incluirse en los resultados de la entidad sino reconocerse como pasivos
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Retención de la documentación contable de una entidad - ¿Qué debe hacer el contador público si un cliente no le realiza el pago de sus honorarios o salario?
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Actualidad
Laboral
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Breves Laborales
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Pagos no constitutivos de salario - No pueden exceder el 40 % del total de la remuneración mensual percibida por el trabajador
Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo - Debe tenerse en cuenta el valor de la hora ordinaria, el porcentaje de incremento y el total de horas laboradas
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Proyecto para modificar estándares mínimos del SG-SST - Las aseguradoras de riesgos laborales deberán ofrecer a las empresas asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación de dichos estándares
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Comercial
Breves Comerciales
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Actualidad
Actualidad en
Auditoría y Revisoría Fiscal
Breves en Auditoría y Revisoría Fiscal
Entrevistas
Opinión
11 Reportaje - ¿Escasez de talento dentro de la contaduría pública? Se buscan perfiles profesionales competitivos
10 Editorial: ¿Se salvará la ley de financiamiento?
22 Diego Vargas - “ Zonas francas han tenido una tarifa constante en renta, lo que contribuye a impulsar su competitividad”
Las URL para todos los artículos y contenidos de esta edición las puedes encontrar en: http://actualice.se/9ph2 También puedes escanear este código QR desde tu dispositivo móvil.
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Centro de Excelencia en el Servicio –CES–
[email protected] actualicese.com/contacto
Actualidad en
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Dirección editorial: María Cecilia Zuluaga C. Coordinación de publicaciones: Cristhian Andrés Rojas Z.
SUMARIO
Lo + de 2018
34 Marlene Romero Medina - “Multa por incumplir SG-SST puede llegar hasta los 500 smmlv” 45 Juan Pablo Romero - “Sistema pensional es desigual e inequitativo a causa del RPM administrado por Colpensiones”
20 Capitalizaciones de sociedades extranjeras: diferencia
en cambio
32 Evaluando a la junta directiva 44 Máquinas registradoras PLU y POS 48 Aunque estándares fueron expedidos en 2015, muchos
contadores no están listos para aplicarlos
Más secciones 52
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Lo + de 2018
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Actualícese presenta un panorama general de las noticias nacionales en los ámbitos tributario, contable, laboral, comercial y de finanzas, las cuales dieron de qué hablar en el 2018 e impactaron considerablemente a la opinión pública en todos los sectores del territorio colombiano.
LA IMPROVISACIÓN
EL FRACASO
Información adicional que deberá inscribirse en el RNBD
Monotributo no va más
El registro nacional de bases de datos –RNBD– es una de las plataformas que mayores modificaciones ha sufrido, debido a que los obligados a diligenciarla dejan su aplicación para último momento y el Gobierno se ha visto en la necesidad de emitir una variada normatividad al respecto. La más reciente es la Circular externa 003 de 2018, por medio de la cual se modifica y adiciona la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con el RNBD.
El director de la Dian, José Andrés Romero, catalogó los resultados del monotributo como un fracaso. Las cifras indican que de los 500.000 posibles beneficiarios solo 12 cumplieron los requisitos, motivo por el cual este tributo desaparecerá del escenario y será reemplazado por el régimen simple de tributación. Romero explicó:
En esta Circular única se establece la información adicional que se deberá reportar en el RNBD, y a su vez se especifica el procedimiento para su inscripción, actualización y consulta. Por lo anterior, “los responsables del tratamiento de datos personales; sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y personas jurídicas de naturaleza pública”, deberán registrar: información almacenada en la base de datos, medidas de aseguramiento de la información, procedencia de los datos personales, transferencia y transmisión internacional, y reporte de novedades.
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ACTUALÍCESE // Enero de 2019
“El monotributo no funcionó. Lo vamos a quitar y crear un régimen simple que le sirva a las pequeñas y medianas empresas del país; que obligue a esas empresas a hacer todo electrónicamente, de forma sencilla y fácil a través de un sistema asequible; que pague un impuesto sobre los ingresos brutos y ya; que cuando pague el impuesto sobre los ingresos brutos se incluya el impuesto de renta, al consumo, el ICA, pensiones y contribuciones sociales”.
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Lo + de 2018
EL COLMO
EL DESCARO
Consulta anticorrupción no alcanzó el umbral
IVA para el 80 % de la canasta familiar
El 26 de agosto los colombianos pudieron decirle “no” a través de la consulta anticorrupción y de forma rotunda a este flagelo en el país. Sin embargo, en las urnas la consulta no alcanzó el umbral necesario. La meta era de 12.140.342 votos, pero consiguió 11.665.890. Fue así como muchas de las propuestas planteadas quedaron en manos del Gobierno y el Congreso de la República. Varias de ellas se hundieron y otras siguen en el limbo.
Con la discusión de las diversas estrategias que tendría la ley de financiamiento para recaudar los 14 billones de pesos faltantes del presupuesto para el 2019, se propuso gravar con IVA el 80 % de los productos y bienes de la canasta familiar. La propuesta fue realizada por el ministro de hacienda Alberto Carrasquilla: “Tiene lógica gravar toda la canasta familiar y devolverle a los hogares menos favorecidos los recursos que estarían pagando los hogares con mayores ingresos”, mencionó en su momento. La idea no fue bien recibida por diferentes frentes de la opinión pública. Ello estuvo directamente relacionado con que la medida se cayera desde que inició su discusión.
LO POSITIVO
EL ACIERTO
Compilarán normas contables
Propuestas de la ley de financiamiento que se cayeron
Hasta la fecha se dispone de diferentes decretos con los que se ha regulado la aplicación de los Estándares Internacionales en las entidades de los grupos 1 y 2 (decretos 2420 y 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017). En ese sentido, y en aras de facilitar su búsqueda y aplicación, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió un proyecto de decreto por medio del cual compilaría y actualizaría los nuevos marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2, además de dictar otras disposiciones.
Muchas fueron las propuestas que se discutieron para incrementar el recaudo hacia las arcas del Estado. Sin embargo, los legisladores acertaron en tumbar varias de estas, por ejemplo la medida que pretendía gravar las pensiones, o el artículo que buscaba que las compresas y tampones higiénicos fueran gravados con la tarifa general del IVA.
Entre otros documentos compartidos por dicho ministerio se encuentran los anexos “Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1” y “Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2”. Adicionalmente se adjuntó un cuestionario sobre la planeación normativa realizada y una matriz en la que se registraron los comentarios sobre el proyecto de decreto.
LA NOVEDAD Cambios en el pago de seguridad social de trabajadores independientes El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Decreto 1273 de 2018, con el cual reglamentó el pago de la cotización mes vencido al sistema de seguridad social, así como la retención de los aportes a quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales. Por lo anterior, los contratantes deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Pila de aquellos trabajadores independientes que suscriban un contrato de prestación de servicios personales. La suma a retener por los contratantes públicos y privados será la que resulte de aplicar al IBC los porcentajes definidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Lo + de 2018
LO IRÓNICO
EL DERROCHE
Cumbre anticorrupción en Colombia
Colombia, quinto país en el que más se pierde dinero por ineficiencia en el gasto
El secretario general de la Interpol, Jürgen Stock, anunció que nuestro país fue elegido sede de la Cumbre Mundial Anticorrupción que cada dos años realiza el organismo. Stock mencionó que la elección es un reconocimiento al trabajo realizado por las autoridades nacionales en la lucha contra la corrupción.
El Banco Interamericano de Desarrollo, en su informe Mejor gasto para mejores vidas, indica que la eficacia en el gasto de Colombia se pierde en filtraciones de transferencias, malgasto en remuneración a empleados o en compras públicas, llegando al 4,8 % del PIB, equivalente a unos 45 billones de pesos.
Como era de esperarse, la noticia originó gran cantidad de comentarios burlescos en redes sociales, y críticas por parte de columnistas. Y es que, según el índice de percepción de la corrupción divulgado por Transparencia Internacional, Colombia mantiene, desde hace 4 años, una calificación de 37 sobre 100 puntos, lo que indica que no se ha avanzado en el tema. Adicionalmente, el país cayó 6 puntos desde la última medición, pasando del puesto 90 al 96 entre 180 países.
Esta cantidad de recursos pone a Colombia como el quinto país de la región en el que más se pierde por ineficiencia en el gasto, solo superado por Argentina (7,2 %), El Salvador (6,8 %), Bolivia (6,3 %) y Nicaragua (5 %).
EL DESORDEN SG-SST para empresas con menos de 50 trabajadores sería modificado Con motivo de las dificultades presentadas, el Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de resolución por medio del cual se modificarían los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– para empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que se encuentren en la clasificación de riesgo I, II y III. Por medio de esta resolución se pretende regular todo lo relacionado con la implementación de los estándares mínimos que deben cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores y aquellas que dispongan de entre 11 y 50 empleados. Se regularían además aspectos como la intervención de las aseguradoras de riesgos laborales –ARL–, las cuales deberán apoyar a estas empresas en lo referente a asesoría, asistencia y acompañamiento técnico en la ejecución del sistema.
EL SUSTO Demandas penales para quienes generen pánico económico A finales de noviembre, el superintendente financiero Jorge Castaño envió un mensaje a las personas que a través de redes sociales y según él estaban generando pánico económico e invitando, con información inexacta y falsa, a que los colombianos retiraran sus ahorros de algunas entidades financieras. Castaño señaló que la Superfinanciera demandaría penalmente a las personas que a través de sus cuentas enviaran esta clase de mensajes, y destacó que el sistema financiero colombiano tiene una solidez y robustez en términos de solvencia y liquidez que las cifras corroboran. 8
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Editorial
¿SE SALVARÁ LA LEY DE FINANCIAMIENTO?
Por María Cecilia Zuluaga Cardona Directora Generación de Contenidos Actualícese
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omo suceso inminente que marcaría el inicio de 2019 para los colombianos, el Congreso de la República aprobó la nueva reforma tributaria, denominada “ley de financiamiento”, incluida por el Senado en la Gaceta del 21 de diciembre de 2018. Algunas de las nuevas medidas que propone la normativa incluyen, entre otras, modificaciones a los requerimientos sobre facturación electrónica; cambios en las tarifas de retención en la fuente sobre rentas de trabajo; aplicación del IVA a la tarifa general (19 %), que deberán efectuar al consumidor final los comerciantes mayoristas o minoristas de cerveza; impuesto nacional al consumo originado en la venta de bienes raíces; nuevo tratamiento de la renta presuntiva; y creación de un régimen simple de tributación. Luego de la avalancha de críticas que recibió la propuesta desde su radicación en el Congreso, se ha esparcido un manto de duda sobre su legalidad, esto con ocasión de los vicios en su aprobación. Lo anterior tiene lugar a raíz de que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el miércoles 19 de diciembre el mismo texto aprobado por el Senado en la noche del martes 18 de diciembre, sin que el mismo fuera publicado en la Gaceta del Congreso. En otras palabras, la Cámara aprobó un texto de reforma que no era oficial. Lo anterior, al parecer del exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán, constituye un vicio insubsanable. En contraste, la determinación del salario mínimo que regirá por el actual período es un tema inherente a la ley de financiamiento en dos sentidos: por un lado, la reforma tributaria tiene como objetivo cubrir el déficit fiscal que presenta el Estado, y parte del gasto público depende en gran medida del incremento salarial. Por otro lado, no es un secreto que
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la ley de financiamiento tiene un carácter pro-empresarial. Es decir, busca beneficiar a los empresarios. En relación con esta última afirmación, y como argumento de campaña del presidente Duque, el carácter pro-empresarial de la ley derivaría en mayores salarios para los ciudadanos. Sin embargo, y aunque el salario mínimo para 2019 en nuestro país será de $828.116, un 6 % más que en 2018, y el auxilio de transporte aumentará un 10 %, llegando a $97.032; la Central Unitaria de Trabajadores –CUT–, junto a la Confederación de Pensionados de Colombia –CPC–, hicieron explícito su descontento y se negaron a firmar el acuerdo para el salario mínimo. En palabras de Diógenes Orjuela García, presidente de la CUT, este “es un aumento que no se compadece con la actual situación que viven la mayoría de los trabajadores y pensionados en Colombia y de otra parte, muy especialmente con la desproporción que existe por los grandes beneficios otorgados a los empresarios por más de diez billones de pesos con la reforma tributaria o ley de financiamiento presentada por el gobierno y aprobada en el Congreso”. En todo caso, mientras la Corte Constitucional estudia el efecto que representa el vicio de trámite en el proceso de aprobación de la reforma tributaria, nuestro deber como ciudadanos será estudiar sus indicaciones, y como contadores públicos anticiparnos a los efectos, a fin de construir una adecuada planeación fiscal. Actualícese, en ese sentido y en el marco de sus objetivos organizacionales, pondrá a su disposición las habituales publicaciones virtuales e impresas, seminarios y capacitaciones, para que inicie el 2019 con pie derecho.
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Reportaje
¿ESCASEZ DE TALENTO DENTRO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA? SE BUSCAN PERFILES PROFESIONALES COMPETITIVOS
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arece ser que los empleadores no logran encontrar a las personas que necesitan, con la adecuada combinación de habilidades técnicas y fortalezas humanas. Esta es una de las conclusiones que entrega el estudio Resolviendo la Escasez de Talento 2018, para el que ManpowerGroup entrevistó a 39.195 empleadores en 43 países. En dichas naciones objeto de estudio, el 45 % de los encuestados afirmó que no puede encontrar las habilidades que necesita entre las personas que se postulan a las vacantes disponibles, cifra que aumenta para las grandes empresas (aquellas con más de 250 empleados), de las cuales el 67 % confirma que este año sufre de escasez de talentos. Por otra parte, el 35 % de las empresas encuestadas manifestaron que debieron asumir un gran reto tras identificar que existe una falta de candidatos que cumplan con los requerimientos exigidos, y que quienes buscan empleo aspiran a una remuneración muy alta con relación a la capacidad técnica que ofrecen.
Contadores públicos, el séptimo perfil laboral más complejo de llenar Según los 750 empleadores encuestados en Colombia, el perfil del contador público es el séptimo más complejo de encontrar. Por encima de estos se encuentran operarios de manufactura, oficios calificados (electricistas, soldadores, mecánicos), administradores/ejecutivos, conductores, representantes de ventas y técnicos. Los empleadores se quejan por la falta de experiencia de quienes se postulan, lo que indica que las empresas deben brindar mayores oportunidades a las personas para que adquieran dicha experiencia y se solucione este punto. La segunda dificultad es la falta de aspirantes, pues son muchas las personas que no encuentran atractivas las ofertas, sea por condiciones locativas, clima laboral u otros factores. La falta de habilidades técnicas es la tercera razón. Luis Camacho, manager de Hays Colombia, asegura en entrevista con Actualícese que pese a lo que indican los resultados de encuestas sobre escasez de talento, a los contadores públi-
cos se les ha confiado un mayor empoderamiento dentro de las empresas, particularmente en el desarrollo de las mismas, lo que ha hecho que muchos alcancen posiciones gerenciales. “Desde la firma consultora hemos identificado que existe cada vez un mayor posicionamiento en el mercado. Hay un cambio en la perspectiva que se tiene del contador, y ahora se espera que sea también capaz de asumir posiciones de carácter gerencial y financiero”, afirma Camacho. El mánager de Hays Colombia piensa que a los contadores se les ha brindado un mayor empoderamiento en temas de apoyo al desarrollo del negocio, una transformación que se ha dado en otros países, y se les ha comenzado a ubicar en posiciones como gerentes financieros. Ahora, en un ambiente de internacionalización de la economía, se piensa en un perfil mucho más preparado, que pueda entender y acompañar el negocio de manera integral. Dicho perfil debe ser mucho más flexible, con un fuerte componente en habilidades blandas que permita desarrollar destrezas como el manejo de equipos y el liderazgo, saliendo por completo de la percepción introvertida que ha caracterizado por años al oficio de la contaduría pública. “Lo anterior se debe fortalecer con el manejo de un segundo idioma, lo que sigue siendo una necesidad importante por cubrir, al igual que el apoyo comercial al negocio desde la parte numérica”, dice Camacho. Desde el punto de vista de Rafael Rodríguez, socio de KPMG, el plus que tiene la contaduría pública va de la mano con el perfil del profesional, el cual ha variado en comparación con el perfil técnico contable de un tiempo atrás. “El profesional de hoy debe tener actitudes y aptitudes tanto personales como técnicas. Si hablamos de actitudes, debe ser un profesional de visión clara y abierta sobre los temas, sin juicios de valor y basada en hechos, además de contar con habilidades de comunicación. En cuanto a sus aptitudes, deben abarcar las finanzas corporativas, y el manejo y evaluación de riesgos operacionales y financieros, no solo contables”, describe Rodríguez en diálogo con Actualícese. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Breves Tributarias
Nuevas versiones de formatos de conciliación
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ediante la Resolución 0000052 de octubre 30 de 2018 la Dian prescribió los formatos de conciliación fiscal 2516 versión 2 y 2517 versión 1, los cuales serán utilizados por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como anexo a las declaraciones de renta de los años gravables 2018 y 2019. Las siguientes son algunas de las novedades más destacables: 1) se adicionaron y eliminaron filas o renglones en las 7 secciones que componen el formato 2516; 2) el formato 2517 será empleado por primera vez por las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el formulario 210; 3) los formatos de conciliación se reportarán antes de la presentación de los formularios 110 o 210; 4) si el contribuyente se liquida durante el período gravable 2019, solo deberá elaborar el formato (2516 o 2517) por fracción de año, pero se le exime de su presentación a través de los medios informáticos de la Dian. En todo caso, con motivo de la aprobación de la nueva reforma tributaria (ley de financiamiento) y los cambios efectuados en el impuesto de renta, la Dian deberá modificar los formatos de conciliación por el año gravable 2019.
El Dato
En $34.270
fue establecida la unidad de valor tributario –UVT– que regirá por el año gravable 2019 (Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018).
INC de 2019 para bolsas plásticas
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l artículo 512-15 del ET, creado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016, contempla que a partir del 1 de enero de 2019 los responsables del IVA en el régimen común que suministren bolsas plásticas a sus clientes para el transporte de mercancías deberán incrementar de $30 a $40 por unidad el cobro del Impuesto Nacional al Consumo –INC– sobre dichas bolsas. De acuerdo con informes de prensa, este impuesto permitió recaudar cerca de $20.000 millones en su primer año de aplicación, entre julio de 2017 y julio de 2018.
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ACTUALÍCESE // Enero de 2019
IVA de prestadores de servicios desde el exterior
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l 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2179 mediante cual modificó el artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA ante el gobierno colombiano podrán presentar y pagar en el nuevo formulario 325 los valores de las declaraciones bimestrales de los periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembrediciembre de 2018 a más tardar el 15 de enero de 2019 (sin importar su número de NIT).
Agentes retenedores eximidos de reportar exógena
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e acuerdo con el literal f) y el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 (modificada por la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018), son sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018 las personas naturales agentes de retención a título de renta, IVA o timbre que percibieron rentas de capital o rentas no laborales. En consecuencia, aquellas personas que durante 2018 realizaron retenciones en la fuente pero no percibieron ingresos en las mencionadas cédulas, quedarían eximidas de suministrar información exógena del mismo período, siempre que dichos contribuyentes no sean incluidos en otros literales del mismo artículo. Lo anterior aplicaría por ejemplo para personas que devenguen ingresos pertenecientes a la cédula de rentas de trabajo, pensiones o dividendos, y hayan practicado retenciones en la fuente a sus empleados (artículo 383 del ET); o en el momento de efectuar pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas no residentes (artículos 406 a 416 del ET).
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Breves Tributarias
Actualizaciones presenciales del RUT
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n cumplimiento del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, es responsabilidad de los contribuyentes y demás inscritos en el RUT actualizar la información contenida en el mismo máximo dentro del mes siguiente al hecho que genera la modificación, so pena de contraer sanciones entre 1 y 2 UVT –según sea el caso– por cada día de retraso en la actualización de los datos. Sobre el particular, aunque el procedimiento puede realizarse de manera virtual, cuando se trate de las siguientes actualizaciones se requiere de la presencia del obligado: 1) datos de identificación; 2) cambio de dirección (cuando se ha efectuado más de dos veces en un período de seis meses); 3) eliminación de responsabilidades; 4) modificación o incorporación de calidades aduaneras y 5) cambio en la responsabilidad frente al IVA.
Bienes en copropiedades sujetos a imporenta
No residentes y obligación de declarar renta
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L
onforme a la respuesta al interrogante 6.4 del Concepto unificado 481 de 2018 (adicionada por el Concepto 1363 de 2018); las copropiedades comerciales o mixtas deben tributar sobre las rentas obtenidas de sus bienes comunes y privados. Esta conclusión surgió del análisis al artículo 19-5 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la Dian obvió que el inciso tercero del artículo 1.2.1.5.3.1 del DUT 1625 de 2016 aclara que los bienes sujetos al impuesto de renta son aquellos que “pertenecen en común y proindiviso a todos los copropietarios”.
Ganaderos y reporte de conciliación fiscal
S
i un ganadero o alguna de las personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET llevan contabilidad para fines fiscales y además deben presentar declaraciones de renta por el año gravable 2018; aplicarán la norma del artículo 772-1 del ET. En consecuencia, deberán elaborar y/o presentar el formato 2517 de conciliación fiscal según los ingresos fiscales del período.
uego de vencidos los plazos para la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2017, la Dian expidió el Concepto 1364 de 2018 con la finalidad de modificar por segunda vez (ver Concepto 0915 de 2018) la respuesta al interrogante 3.1 del Concepto unificado 0912 de 2018. De esta manera, conforme a la explicación de la entidad, una persona natural no residente quedará eximida de presentar declaración de renta cuando aunque posea patrimonio en Colombia no haya obtenido ingresos en el país.
Exoneración de elaborar formato de conciliación
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el estudio del artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016, el cual establece que el reporte de conciliación fiscal elaborado en los formatos 2516 o 2517 constituye un anexo a la declaración de renta del contribuyente; se infiere que las personas naturales residentes o no que con ocasión de los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET– sean exoneradas de presentar declaraciones de renta, tampoco deberán elaborar o presentar los respectivos formatos de conciliación. Sin embargo, deberán disponer del control de detalle sobre las diferencias originadas entre los sistemas de reconocimiento y medición según la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET. La transmisión electrónica de esta información podrá ser requerida por la Dian.
Pruebas posconstituidas en pasivos
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l artículo 770 del Estatuto Tributario especifica que las personas no obligadas a llevar contabilidad solo pueden solicitar pasivos debidamente respaldados por documentos de fecha cierta, es decir, autenticados. Así, en caso de que una deuda se formalice ante notario con posterioridad a la fecha real del acuerdo, será considerada posconstituida y solo tendrá efectos fiscales a partir de ese momento.
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Actualidad
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IMPUESTOS
DECLARACIÓN DE RENTA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERMITIRÁ DETRAER COSTOS Y GASTOS La Dian deberá modificar el formulario 210 del año gravable 2018 y diseñar correctamente el prevalidador del formato 2517
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l 22 de noviembre de 2018 la Corte Constitucional publicó en su portal de internet el comunicado de prensa n.° 48 en el cual incluyó el extracto de la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, por medio de la cual se analizó la demanda del expediente D-12052 cuya finalidad versaba en declarar inexequible de forma parcial la norma del artículo 336 del Estatuto Tributario –ET– (modificada con el artículo 1 de la Ley 1819 de diciembre de 2016), toda vez que violaba el principio de equidad tributaria al impedir que los trabajadores independientes que declaraban en la cédula de rentas de trabajo restaran valores por concepto de costos o gastos.
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ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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La norma del artículo 336 del ET actualmente establece lo siguiente: “Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (…)” Como se observa, la norma en cuestión (reglamentada por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017) indica que en la cédula de rentas de trabajo solo se pueden restar valores por ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas, pero no se permite detraer valores por concepto de costos y gastos, lo cual afecta a los independientes que declaren en dicha cédula. Sería el caso por ejemplo de una persona que cobre honorarios y a su vez tenga contratada o vinculada a otra persona. Los demandantes, Alejandro Delgado Perea y Daniel Delgado Perrufino, destacaron que en el régimen de tributación que rigió hasta el año gravable 2016, cuando un independiente pertenecía a la categoría de empleados podía restar los costos y gastos en los que había incurrido. En su análisis a la demanda, la Corte consideró el precedente de la sentencia C-668 de octubre de 2015, y adicionalmente argumentó que si se impide restar costos y gastos a los trabajadores independientes que utilicen la cédula de rentas de trabajo se vulnera el principio de equidad tributaria (numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política) por las siguientes razones: 1. Mientras los asalariados no deben asumir costos y gastos para la generación de sus ingresos, los trabajadores independientes sí deben cubrir dichas erogaciones mediante los suyos. 2. Los ingresos de los trabajadores asalariados por lo general son constantes, mientras que para los independientes son intrínsecamente variables. 3. Los riesgos asociados a la labor desarrollada por el asalariado son, en principio, asumidos por el empleador. En el caso del trabajador independiente, esa misma responsabilidad recae de manera exclusiva en sí mismo. En consecuencia, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte tomó la siguiente decisión:
Actualidad
“Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta”.
La Corte consideró el precedente de la sentencia C-668 de octubre de 2015, y adicionalmente argumentó que si se impide restar costos y gastos a los trabajadores independientes que utilicen la cédula de rentas de trabajo se vulnera el principio de equidad tributaria Consecuencias inmediatas de la decisión de la Corte En vista de que la Corte concluyó que los trabajadores independientes tienen derecho a restar costos y gastos en su cédula de rentas de trabajo, la Dian deberá efectuar las siguientes tareas: 1. Al diseñar el formulario 210 para las declaraciones de renta del año gravable 2018, deberá reestructurar los renglones que componen la cédula de rentas de trabajo incluyendo un renglón en el cual se puedan reportar costos y gastos. En ese sentido se podría generar pérdida líquida, razón por la cual la Dian también deberá incluir otro renglón adicional para reflejar dicha pérdida. 2. Al diseñar el prevalidador tributario que permite la elaboración del archivo XML para el formato de conciliación fiscal 2517 del año gravable 2018 (ver Resolución 000052 de octubre 30 de 2018), la Dian deberá tener en cuenta que en la sección ERI-Renta líquida, al momento de distribuir los costos y gastos fiscales del ejercicio entre las cédulas de la renta ordinaria, será posible asignar algunos costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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IMPUESTOS
LEY DE FINANCIAMIENTO ESTABLECE CAMBIOS A FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Ya no se dispone que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban utilizar factura electrónica a partir de 2019
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l artículo 15 de la nueva reforma tributaria (ley de financiamiento), aprobada por el Congreso el 19 de diciembre de 2018, efectuó importantes cambios al texto del artículo 616-1 del ET, modificando así las disposiciones sobre el inicio de la facturación electrónica a partir de 2019.
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Actualidad
A continuación, se citan en forma comparativa los textos de los parágrafos transitorios del artículo 616-1 del ET, antes y después de ser modificados con la ley de financiamiento. Versión vigente hasta diciembre de 2018 “Parágrafo transitorio 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Parágrafo transitorio 2. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributaria[s] para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.”
Versión después de los cambios introducidos por el artículo 15 de la ley de financiamiento “Parágrafo transitorio 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla: Año
Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica
2020
30%
2021
20%
2022
10%
Parágrafo transitorio 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –Dian– establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. Parágrafo transitorio 3. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las acciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. 2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.”
Como se observa, la versión anterior del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET señalaba que a partir de 2019 todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común debían empezar a facturar electrónicamente. Al respecto, el 30 de octubre de 2018 el Ministerio de Hacienda había publicado un proyecto de decreto –el cual hasta la fecha en que culmina la edición de esta revista no es norma oficial–, indicando en las páginas 18 y 19 que la Dian elaboraría un cronograma para establecer la aplicación gradual de dicha disposición a lo largo de 2019. Así mismo y mediante el comunicado de prensa n.º 232 de noviembre 22 de 2018, la Dian había indicado que el mencionado cronograma se
elaboraría de acuerdo con las actividades económicas de los contribuyentes y que, adicionalmente, durante 2019 se empezaría a utilizar el nuevo modelo de facturación electrónica con validación previa (el cual reemplazaría a la actual facturación electrónica con validación posterior). Sin embargo, en la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET ya no se indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban empezar a facturar electrónicamente a partir de 2019. En su lugar, la Dian definirá los contribuyentes obligados. Para ello, el 21 de diciembre de 2018 publicó un proyecto de resolución ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Actualidad en el cual, luego de citar la nueva versión del articulo 616-1 del ET, propone lo siguiente: “Artículo 1. Sujetos obligados. A partir del 1 de enero del año 2019 y sin perjuicio del término indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos: a. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. b. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. c. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado [por] ser facturadores electrónicos. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas –Dian– habilitará a los sujetos de que trata el literal c) del presente artículo, máximo hasta el 15 de enero de 2019; siempre que, a la fecha mencionada, se haya asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la autorización del proveedor tecnológico de dicha asociación en el referido sistema, cuando sea el caso. A partir de la citada fecha no se habilitará[n] facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto no se encuentre en vigencia la facturación electrónica con validación previa. Parágrafo 2. La factura electrónica de que trata la presente resolución se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. Las operaciones que el obligado venía facturando, utilizando para ello la factura por computador o la factura de talonario o de papel, deberán en adelante ser facturadas mediante factura electrónica, en las condiciones establecidas en este artículo; salvo cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 2, de la presente resolución.
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Parágrafo 3. La obligación consagrada en el presente artículo no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, cuyos mandantes se encuentren dentro del grupo de sujetos seleccionados en este artículo.”
Como se observa, la intención de la Dian es que durante 2019 solo continúen facturando electrónicamente y de forma obligatoria los contribuyentes que así lo hicieron hasta diciembre de 2018 Como se observa, la intención de la Dian es que durante 2019 solo continúen facturando electrónicamente y de forma obligatoria los contribuyentes que así lo hicieron hasta diciembre de 2018. Es el caso por ejemplo de quienes eran grandes contribuyentes en febrero de 2018 y se les exigió implementar la facturación electrónica a partir del 1 de septiembre de 2018. Si resultaba que afrontaban problemas técnicos, tenían plazo hasta el 1 de enero de 2019. Quienes sean mencionados en la resolución final que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, deberán acogerse a lo que expone el parágrafo transitorio tercero del artículo 616-1 del ET, que indica que solo hasta junio 30 de 2019 se aceptará la excusa de tener algún impedimento técnico como causal para no cumplir con la expedición de la facturación electrónica. Con base en todo lo anterior, se tiene que aquellos que no sean mencionados en la versión final de la resolución que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente podrán contar con mayor tiempo para efectuar sus procesos de migración hacia dicho mecanismo; pero teniendo en cuenta que partir del 2020, y de acuerdo con la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET, sus clientes posiblemente no aceptarán facturas en papel pues una parte de los costos y gastos que no estén soportados en facturas electrónicas no serán aceptados fiscalmente. *Nota: las letras y palabras entre corchetes en las citas a las normas son ajustes editoriales sobre el texto original, al igual que los subrayados a las mismas.
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Actualidad
IMPUESTOS
PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR RESPONSABLES DE IVA En la práctica, la Dian no podrá aplicarles la sanción de clausura del establecimiento consagrada en el artículo 657 del ET
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esde el 1 de julio de 2018, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales o jurídicas que presten desde el exterior algún servicio gravado con IVA en Colombia a favor de personas naturales o jurídicas no pertenecientes al régimen común y domiciliadas en el país, deben figurar en el RUT como responsables del IVA ante el Gobierno colombiano siguiendo las reglamentaciones establecidas en el Decreto 1415 de 2018 y la Resolución 000051 de 2018. Sin embargo, es importante advertir y reconocer que para la Dian será difícil conocer con exactitud cuántas personas jurídicas o naturales prestadoras de servicios desde exterior son responsables del IVA ante el Gobierno colombiano. Lo anterior obedece a que la información exógena tributaria no se le exige a la totalidad de personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia, las cuales pueden adquirir todo tipo de servicios prestados desde el exterior (asesorías, consultorías, etc.). En este sentido, parece que la Dian se conformará con lograr que grandes y reconocidas empresas como Netflix, Spotify y otras similares cumplan con figurar como responsables del IVA en el régimen común. En este orden de ideas surge el siguiente interrogante: si algún presta-
dor de servicios desde el exterior debe figurar en el régimen común del IVA, y por ende facturar y declarar dicho impuesto ante el Gobierno colombiano, pero en algún momento obvia recaudarlo o pagarlo oportunamente a la Dian, ¿sería fácil para la administración tributaria aplicarle las normas de los artículos 402 del Código Penal y 657 del ET?
En la práctica la aplicación de esas dos normas será compleja para la Dian, puesto que por tratarse de prestadores de servicios desde el exterior es poco factible que la entidad se desplace hacia el extranjero a cerrar establecimientos de comercio, por ejemplo Sobre el particular, sucede que el artículo 402 de la Ley 599 del 2000
(Código Penal), luego de ser modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016, establece que si alguien pertenece al régimen común del IVA y no cobra efectivamente dicho impuesto en el momento de facturar sus ventas, o lo recauda pero no lo declara y paga dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de la respectiva declaración, podría incurrir en sanciones de tipo penal. Adicionalmente, el numeral 4 del artículo 657 del ET establece que la Dian podrá cerrar el establecimiento de comercio de quien no presente o pague oportunamente sus declaraciones de IVA. En vista de lo descrito, creemos que en la práctica la aplicación de esas dos normas será compleja para la Dian, puesto que por tratarse de prestadores de servicios desde el exterior es poco factible que la entidad se desplace hacia el extranjero a cerrar establecimientos de comercio, por ejemplo. En consecuencia, sin la aplicación práctica de estas dos normas, se intuye que podría estar en riesgo el efectivo recaudo del IVA que la Dian espera obtener de todos los prestadores de servicios desde el exterior. De acuerdo con lo expuesto, se podría pensar que la medida no fue sopesada correctamente en el Congreso, en aras de darle un tratamiento pertinente.
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Opinión
CAPITALIZACIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS: DIFERENCIA EN CAMBIO
Maria Julia Varón Valencia Contadora pública de la Universidad del Valle con especialización en finanzas de la Universidad de Antioquia, actualmente socia y directora del área contable de la firma Ignacio Sanín Bernal Contadores SAS
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n materia contable, fueron varios los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016. Quizás uno de los más importantes fue, a partir del año gravable 2017, establecer la contabilidad bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera (artículo 21-1 del Estatuto tributario –ET–) como base fiscal para la determinación del cálculo del impuesto sobre la renta y complementarios, impactando con ello el tratamiento contable y tributario de las transacciones en divisas. Con base en dicha modificación, el registro contable de una capitalización en dinero de una sociedad extranjera a una sociedad colombiana exige calcular la diferencia en cambio generada por la comparación entre la tarifa al momento del reconocimiento inicial de la operación –que en línea con lo señalado en el artículo 269 del ET corresponderá a la tasa representativa del mercado –TRM– certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el día de la transacción– y la tasa negociada con el Intermediario del Mercado Cambiario –IMC– al momento de la monetización de dichos recursos. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 288 del ET, por tratarse de divisas que fueron monetizadas a pesos colombianos el valor que se reconozca como diferencia en cambio será base fiscal para el cálculo del impuesto sobre la renta. Situación distinta se presenta cuando la capitalización
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ingresa a una cuenta de compensación, caso en el cual se deberán controlar los movimientos realizados día a día con dichos recursos para determinar si la porción de diferencia en cambio es realizada o no. En el evento en que las divisas se mantengan inmóviles en la cuenta de compensación, solo se deberá actualizar el saldo al cierre de cada mes con la TRM certificada para esa fecha, razón por la cual esta diferencia en cambio será “no realizada” y, por ende, no será base gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta y complementarios. En este caso, debe considerarse además que el valor patrimonial a declarar en el denuncio rentístico del contribuyente corresponderá al valor del reconocimiento inicial de la operación, desconociendo los ajustes que se realizan a fin de mes con el propósito de actualizar las divisas a pesos colombianos, ya que ello corresponde únicamente al cumplimiento de la norma contable de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015. Es importante resaltar que este control se debe manejar como anexo a la declaración de renta, con el fin de identificar las diferencias que se deben reportar al momento de realizar la conciliación fiscal, dado que las mismas serán base para el cálculo del impuesto diferido del período gravable que corresponda.
PAUTA
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Entrevista
“ZONAS FRANCAS HAN TENIDO UNA TARIFA CONSTANTE EN RENTA, LO QUE CONTRIBUYE A IMPULSAR SU COMPETITIVIDAD”
nos genera una brecha de competitividad de aproximadamente 17 puntos porcentuales. Dicha tarifa ha permanecido constante durante muchos años, lo cual ha generado competitividad en los usuarios.
Diego Vargas, gerente del Grupo ZFB, afirma en entrevista con Actualícese que el sector está solicitándole al Gobierno nacional contar con una tarifa competitiva para atraer inversión extranjera, pues la que se tiene actualmente es alta frente a la que ofrecen otras zonas francas de la región.
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iego Vargas, gerente del Grupo de Zonas Francas de Bogotá, dice que el sector necesita estabilidad en las reglas de juego tanto en los incentivos de naturaleza tributaria como en normas aduaneras. ¿Qué tipo de beneficios tributarios tienen las empresas ubicadas en zonas francas? El más importante se asocia con la tarifa reducida de renta que tienen los usuarios operadores y los industriales. Tenemos una tarifa del 20 % versus una tarifa que opera en el resto del territorio aduanero nacional correspondiente al 33 %, más 4 puntos porcentuales de sobretasa, lo cual
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Otro beneficio relacionado con la tarifa del IVA son las ventas de materias primas, partes, insumos o bienes terminados a un usuario industrial de una zona franca desde el territorio aduanero nacional, ventas que están exentas de IVA. Finalmente está el principio de extraterritorialidad que regula las zonas francas, según el cual los bienes de procedencia extranjera que ingresen a una zona franca colombiana, para efectos aduaneros, se entienden como si estuvieran en un tercer país. Por lo tanto, hay un diferimiento en el tiempo del pago de los impuestos asociados a las importaciones. ¿Se les deberían bajar más los impuestos a las empresas ubicadas en zonas francas? Ese puede ser el deseo de cualquier sector económico que está en el país. En América Latina, Centroamérica y el Caribe existen aproximadamente 600 zonas francas con las cuales los países compiten por la atracción de las inversiones extranjeras, y son plataformas de comercio exterior. En la mayor parte de países de Centroamérica y el Caribe la tarifa de renta aplicable a los usuarios de zonas francas con los cuales Colombia compite es del 0 %. Por esa razón, pese a que la tarifa ha permanecido constante durante varios años, queremos solicitarle al Gobierno unas tarifas más competitivas.
¿De qué manera una empresa ubicada en zona franca aumenta su competitividad? El régimen de zonas francas en Colombia busca generar competitividad desde el punto de vista de reducir costos en materia tributaria, aduanera y logística. La disminución de estos costos proviene de adquirir incentivos fiscales y, en materia aduanera, de la simplificación de los procedimientos de este tipo y de comercio exterior a los que tienen derecho nuestros usuarios. ¿Qué novedades presenta el régimen de zonas francas? La actualidad del sector indica que hoy contamos con un régimen vigoroso. Somos 115 zonas francas en el país, y dentro de ellas están ubicados más de 900 empresarios, quienes generan alrededor de 250.000 empleos directos e indirectos. Además, han reportado inversiones cercanas a los 43.000 millones de pesos en activos fijos productivos y terrenos. En materia legislativa tenemos un régimen moderno, recientemente concertado en sus normas. Tuvimos la expedición del Decreto 2147 del 2016 y el 659 del 2016, en los que se recopilaron todas las aspiraciones que tenía el sector privado para competir en los mercados internacionales, y en el interno producir a nivel industrial. Esta compilación va en un 50 %, y le estamos solicitando al Gobierno que podamos entrar con la operación de todas las normas expedidas. Desde el Gobierno nacional nos han manifestado que habrá estabilidad y apoyo para el régimen de zonas francas.
PAUTA
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Breves Contables
Provisión para atención de garantías
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l artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 indica que es obligación del productor o del proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que producen o comercializan. Así, deben evaluar el valor a reconocer como pasivo en sus estados financieros por concepto de garantía, conforme con la sección 21, “Provisiones y contingencias”, del Estándar para Pymes.
Costos de inventario, de producción y de venta
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on motivo de las inquietudes suscitadas en relación con las definiciones de costo de inventario, costo de producción y costo de venta; el Estándar para Pymes establece los siguientes lineamientos para esclarecer dichos conceptos. El costo de inventario está integrado por los costos de adquisición, transformación y otros necesarios para dejar la mercancía en condiciones de venta (sección 13 de la norma). Por su parte, el costo de producción se refiere a las erogaciones (fijas o variables, directas o indirectas) incurridas en la elaboración del producto o servicio, por ejemplo la materia prima, los insumos o la mano de obra. El costo de venta es el valor en libros del inventario que la entidad debe registrar como erogación en el período en que se reconozcan los ingresos asociados a las actividades ordinarias (párrafo 13.20); distinto de los gastos en los que se pueda incurrir para vender el inventario, entre estos el costo por desperdicio de materiales o los costos indirectos de administración que no contribuyan al proceso de acondicionamiento o adecuación de la mercancía (párrafo 13.3 de la Norma para Pymes).
Impuesto diferido por créditos fiscales
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onforme con el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, se presume que la renta líquida del contribuyente (para efectos del impuesto de renta) no debe ser inferior al 3,5 % del patrimonio líquido correspondiente al año gravable anterior. En ese sentido, es factible que en algunos casos se deba tributar sobre la renta presuntiva, toda vez que la renta líquida ordinaria es menor. Dicha diferencia, conocida como “exceso de renta presuntiva”, constituye para el contribuyente un crédito fiscal que en cumplimiento del parágrafo del artículo 189 del ET puede compensarse en el término de los 5 años siguientes. En cuanto a su tratamiento contable, el párrafo 29.21 del Estándar para Pymes establece que la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido en relación con los créditos fiscales no utilizados, siempre que tenga expectativa de poder aplicarlos en períodos futuros. De lo contrario, se debe disminuir el monto del activo por impuesto diferido hasta el valor que se espere compensar. De esta manera, la entidad debe disponer de la documentación necesaria a la fecha de cierre para determinar si hay posibilidad de obtener rentas futuras.
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Intereses implícitos en pymes
Norma para entidades en liquidación
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l párrafo 11.13 del Estándar para Pymes establece de manera expresa que si un acuerdo constituye una transacción de financiación la entidad debe medir el activo o pasivo financiero por el valor presente de los flujos futuros de efectivo descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero similar. Si el instrumento no tiene pactada una tasa de interés, no hace parte de un acuerdo de financiación, por lo que se clasifica como corriente se mide a su costo, sin reconocer intereses implícitos (párrafo 11.15).
través de la Circular externa 100000006 de 2018, la Superintendencia de Sociedades expuso las condiciones y plazos para que las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha presenten sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que los preparadores de información de este tipo de empresas no aplican las normas técnicas contables de los anexos 1, 1.1, 1.3, 2, 2.1 o 3 del DUR 2420 de 2015, sino las disposiciones implementadas por el Decreto 2101 de 2016.
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Breves Contables
Estructura del estado de situación financiera
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l estado de situación financiera presenta las partidas del activo, pasivo y patrimonio, y es el punto de inicio para realizar un análisis de la composición financiera de una entidad. Lo primero que debe tenerse en cuenta al preparar y analizar dicho estado es que no existe un orden o estructura específica para su presentación. Asimismo, la entidad puede disponer de cuentas adicionales, subtotales o encabezados, siempre que de esta manera se permita que la información sea más comprensible. En el análisis del estado de situación financiera es importante identificar las partidas corrientes y no corrientes; no obstante, si brinda mayor confianza, la entidad puede optar por organizar los activos y pasivos (en forma ascendente o descendente) en función del grado de liquidez.
Revelación de partes relacionadas
Cuentas por cobrar en microempresas
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l objetivo de los requerimientos sobre revelación de partes relacionadas consiste en brindar a terceros información necesaria para comprender cómo una entidad interactúa con otros entes, los saldos a la fecha de cierre y los efectos en resultados derivados de las transacciones entre dichas partes (párrafo 33.1 del Estándar para Pymes). De acuerdo con el párrafo 33.2 de la misma norma, las partes relacionadas de la entidad que informa se dividen en dos categorías: 1) personas naturales (por ejemplo el representante legal o los miembros de la junta directiva, independientemente de si tienen o no participación accionaria, y sus familiares allegados) y 2) otras entidades (por ejemplo dos empresas que son negocio conjunto o hacen parte del mismo grupo económico).
Comparación de estados financieros intermedios
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n virtud del párrafo 20 de la NIC 34, para realizar una comparación de la información de los estados financieros intermedios se deben incluir estados financieros adicionales, sean del período contable anterior o, en algunos casos, estados acumulados a la fecha de corte de los estados financieros intermedios. Por ejemplo, el estado de situación financiera trimestral con corte al 30 de junio de 2018 debió incluir como comparativo el estado anual con corte al 31 de diciembre de 2017 (Concepto MinTic 572 de 2018).
La Cita
e acuerdo con lo expuesto en el párrafo 7.1 de la norma para microempresas (anexo 3 del DUR 2420 de 2015), las cuentas por cobrar son derechos contractuales a recibir dinero u otros activos financieros de terceros, medidos al costo histórico según el valor determinado en la factura o documento equivalente. Adicionalmente, el párrafo 7.5 señala que ante la incertidumbre de si la cartera podrá recuperarse o no se debe establecer una cuenta que refleje el deterioro que disminuirá la respectiva cuenta por cobrar.
Proyecto para compilar normas contables
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ebido a la variedad de decretos que regulan la aplicación de Estándares Internacionales para las entidades de los grupos 1 y 2, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, acatando las recomendaciones del CTCP, expidió un proyecto de decreto por medio del cual compilaría y actualizaría los nuevos marcos técnicos normativos contables de dichos grupos, además de dictar otras disposiciones.
“Los profesionales contables debemos ser íntegros, y por eso es necesario tener conocimiento del Estándar Pleno, ya que nos abre puertas a otras oportunidades laborales”.
Diana Vega, socia en Normas Internacionales de Información Financiera de BKF International
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Actualidad
CONTABLE
PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS DEL 2018 Las entidades pertenecientes al grupo 3 de convergencia deberán suministrar su información financiera a más tardar el 30 de abril
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ediante las circulares 201-000005 y 100000006 del 9 de noviembre de 2018 la Superintendencia de Sociedades estableció las condiciones y plazos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales cumplan con el reporte de estados financieros básicos del año 2018 y el informe de prácticas empresariales.
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Sobre el particular, es necesario mencionar que para el caso de los reportes del año 2017 la Supersociedades había expedido una única circular, la 201-0000004, a través de la cual exigió información solo a las sociedades que a diciembre 31 de 2017 tuvieran la calidad de vigiladas, controladas o inspeccionadas, y que pertenecieran a los grupos 1 o 2 de la convergencia a Normas Internacionales. En ese sentido, para 2016 y 2017 el organismo no solicitó estados financieros de las entidades del grupo 3. Sin embargo, como se mencionó, sí los requirió para los reportes del 2018.
Información financiera del 2018 para sociedades en condiciones normales de operación De acuerdo con lo establecido en la Circular 201-000005, las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2018 posean la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades y pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3 de la convergencia a Normas Internacionales; deberán suministrar los reportes estipulados en dicha norma. Lo mismo harán aquellas sociedades que solo posean la calidad de inspeccionadas, pertenezcan al grupo 1 o 2 y no se encuentren en situación de liquidación voluntaria. A las sociedades obligadas a suministrar información y que se encuentren en condiciones normales de operación, se les solicitarán los siguientes reportes y documentos adicionales:
Sociedades vigiladas y/o controladas pertenecientes a los grupos 1 o 2 Siguiendo las mismas instrucciones establecidas para los reportes del año 2017, estas entidades deberán utilizar el software XBRL Express, en donde deberán seleccionar las siguientes opciones según corresponda: • “01-10-Estados Financieros-NIIF plenas-Individual” • “01-20-Estados Financieros-NIIF plenas-Separado” • “01-40-Estados Financieros-NIIF pymes-Individual” • “01-50-Estados Financieros-NIIF pymes-Separado” La información suministrada debe corresponder al estado de situación financiera, de resultados y resultado integral, en archivos de extensión XBRL, en forma comparativa por los años 2018 y 2017, y con las cifras expresadas en miles de pesos. Este reporte deberá entregarse entre el 27 de marzo y el 30 de abril de 2019 (dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT), acompañado de 4 documentos adicionales escaneados y en PDF, los cuales deben nombrarse con una sola palabra e, individualmente considerados, no deben ocupar más de 2 megas. Además, deben entregarse a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes al suministro del archivo XBRL. Estos documentos son: certificación de estados financieros firmada por
Actualidad el representante legal, el contador y el revisor fiscal; notas a los estados financieros; informe de gestión de los administradores; y dictamen del revisor fiscal. Tanto los archivos de extensión XBRL como los archivos en formato PDF se deben entregar a través de la plataforma Sirfin.
Sociedades vigiladas y/o controladas pertenecientes al grupo 3 De acuerdo con lo indicado en el numeral 1.4 de la Circular 201-000005, estas entidades deberán entregar sus estados financieros en papel junto con las respectivas notas y certificaciones a las que se refieren los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 (expedidas por el representante legal, contador y/o revisor fiscal) a más tardar el 30 de abril de 2019.
La información suministrada debe corresponder al estado de situación financiera, de resultados y resultado integral, en archivos de extensión XBRL, en forma comparativa por los años 2018 y 2017, y con las cifras expresadas en miles de pesos Sociedades inspeccionadas pertenecientes a los grupos 1 o 2 Deberán efectuar los mismos reportes y cumplir con los mismos plazos establecidos para las sociedades vigiladas y controladas pertenecientes a los grupos 1 y 2 utilizando también el software XBRL Express. Sin embargo, en relación con los documentos adicionales en PDF, solo se les exigirá entregar certificación de estados financieros firmada por representante legal, contador y revisor fiscal, y notas a los estados financieros. Los demás documentos deberán tenerlos a disposición para cuando la Supersociedades los requiera. Si alguna de las sociedades reportantes (sea vigilada, controlada o inspeccionada) actúa como controlante de un grupo de sociedades y por tanto debe emitir estados financieros consolidados, en ese caso deberá utilizar el software XBRL Express, seleccionar entre las opciones “01-30-NIIF plenas-consolidados” o “01-60NIIF pymes-consolidados”, y elaborar el reporte con las cifras financieras consolidadas del grupo económico o empresarial. Ese reporte también deberá acompañarse de 4 documentos especiales en PDF (certificación de estados financieros consolidados, notas a los estados financieros consolidados, informe especial del artículo 29 de la Ley 229 de 1995 y dictamen de revisor fiscal), y entregarse a través de la plataforma Sirfin a más tardar el 24 de mayo de 2019 (sin importar el NIT del reportante). ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Actualidad De igual forma, si alguna entidad reportante (sea vigilada, controlada o inspeccionada) se encuentra en proceso de reestructuración empresarial (Ley 550 de 1999) o de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), la circular indica que adicional a los informes con las cifras anuales del 2018 deben también cumplir con suministrar los reportes trimestrales exigidos mediante las circulares 100-000004 y 100-000005 de agosto de 2016.
Entrega de información financiera del 2018 para sociedades en proceso de liquidación Las sociedades objeto de vigilancia o control que pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3 pero que su vez y al 31 de diciembre de 2018 se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, no elaborarían ninguno de los reportes mencionados y en su lugar deberán atender las nuevas instrucciones de la Circular 100000006 de noviembre 9 de 2018, en la cual se establece: 1. Si el proceso de liquidación inició antes del 31 de diciembre de 2017, utilizarán la opción 16 del software Storm user, generando así archivos de extensión STR, los cuales se entregan en una zona especial del portal de la Supersociedades. Además, los 2 documentos adicionales en PDF que se solicitan (certificación de estados financieros y notas a los estados financieros), se entregarían en otra zona especial. El plazo para suministrar tales informes y reportes sería a más tardar el 30 de mayo de 2019, sin importar el número de NIT. 2. Si el proceso de liquidación voluntaria inició el 1 de enero de 2018, utilizarán la opción del software XBRL Express “04-10-20 Entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (HNM)-inventario patrimonio liquidable”, diligenciando la información en pesos. De esa forma se generará un archivo en extensión XBRL, el cual debe ser entregado a través de la plataforma Sirfin. A través de esa plataforma también se deberán entregar los 2 documentos en PDF mencionados en el punto 1). El plazo será igualmente hasta el 30 de mayo de 2019.
Consulta de información para el público en general Es importante destacar que una vez sean entregados los reportes y documentos adicionales mencionados, el numeral 7 de la Circular 201-000005 señala que la Supersociedades permitirá que todos los interesados puedan consultar a partir de mayo 15 de 2019 las cifras suministradas por los reportantes. Lo anterior se logrará accediendo al Portal de Información Empresarial –PIE– (antes llamado Sistema de Información Empresarial –SIE–) que la Supersociedades hizo público en mayo de 2016. En dicha plataforma, que ahora contiene accesos 28
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para consultar información reportada tanto en Normas Internacionales como en PCGA-COLGAAP, se pueden consultar los reportes individualizados de las diferentes empresas.
Exigencia del informe de prácticas empresariales En los numerales 1.4 y 2 de la Circular 201-000005 se indicó que solo las sociedades vigiladas o controladas pertenecientes a los grupos 1 o 2 de la convergencia y que se encuentren en condiciones normales de operación, entre el 6 y el 17 de mayo de 2019 deberán también suministrar el informe de prácticas empresariales por el año 2018, debiendo para ello emplear la opción 42 del software Storm user. Cuando el informe se genere en un archivo STR, se entregará virtualmente en la zona especial del portal de la Supersociedades, sin que se requieran otros documentos adicionales en PDF. La responsabilidad en la elaboración del informe de prácticas empresariales recae en aquellos que a la fecha del reporte del mismo tengan la condición de administradores de la respectiva sociedad (representante legal y junta directiva). Además, si durante el año la sociedad efectuó más de un corte financiero, el informe deberá responder a todo lo acontecido durante 2018. En su aplicación por el año 2016, el informe de prácticas empresariales consistió en un cuestionario con un total de 77 preguntas divididas en tres secciones, que indagaban, entre otros, en los siguientes temas: • Información básica: en esta sección se preguntaba sobre los datos de identificación de la sociedad, el tipo de acciones emitidas, si se distribuyeron o no utilidades y su modalidad (dinero, otras acciones), y si funcionó o no como matriz o subordinada de otra sociedad. • Gobierno corporativo: en esta sección, que abarcaba 62 interrogantes, se realizaban, entre otras, las siguientes preguntas: ¿la empresa cuenta con junta directiva?, ¿quién nombra al director general de la empresa?, ¿cómo es la remuneración de la alta gerencia de la empresa?, ¿alguno de los administradores participa directa o indirectamente en el capital social de la empresa?, ¿cómo son comunicados a los empleados los lineamientos éticos de la empresa? • Responsabilidad social: en esta sección eran formuladas otras 8 preguntas, entre las cuales figuraban las siguientes: ¿cuál o cuáles son los principales grupos de interés de la sociedad (administradores, empleados, proveedores)?, ¿la sociedad cuenta con políticas formales de vinculación con sus grupos de interés?, ¿cuál o cuáles acciones de responsabilidad social empresarial fueron realizadas dentro de su empresa (por ejemplo reducir el impacto ambiental de su operación o mejorar las condiciones laborales de los empleados o colaboradores)?
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Actualidad
CONTABLE
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS SEGÚN ESTÁNDARES INTERNACIONALES No deben incluirse en los resultados de la entidad sino reconocerse como pasivos
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a sección 23 del Estándar para Pymes y la NIIF 15 establecen que los ingresos recibidos para terceros no hacen parte de los resultados de la entidad, y que en su lugar deben contabilizarse como pasivos. Aunque este tratamiento resulta obvio para el profesional contable, clasificar una transacción como ingreso propio o para terceros es lo que supone el verdadero reto. De esta manera, cuando una entidad ha suscrito un contrato por el cual recibe ingresos para terceros, generalmente funge como agencia, mandatario, recaudador, entre otros. De lo contrario, debe reconocer los recursos provenientes de sus transacciones como ingresos propios. Para determinar si una entidad actúa como principal o agente (recaudador, mandatario, etc.) es necesario evaluar los siguientes aspectos, los cuales solos o combinados permitirán a la gerencia determinar su papel en un contrato: a. La entidad asume por cuenta propia la obligación de proporcionar bienes o servicios a un cliente, y de responder por las garantías y los servicios posventa, entre otros aspectos. b. La entidad asume los riesgos asociados con el inventario o servicios prestados. Por ejemplo los riesgos de devolución, no aceptación, daño, entre otros. c. La entidad tiene autonomía en la negociación del precio con el cliente final, y dicha negociación no depende de un tercero involucrado en el contrato.
d. El riesgo de crédito es asumido por la entidad. Cuando una entidad no está expuesta a los riesgos asociados a la transacción, actúa entonces como agente.
Cuando una entidad ha suscrito un contrato por el cual recibe ingresos para terceros, generalmente funge como agencia, mandatario, recaudador, entre otros Ejemplo: empresa de transporte actuando como principal Transportes Maya SAS se dedica a la prestación del servicio de transporte de carga en el territorio nacional. Para ello, la entidad subcontrata propietarios de camiones de diferentes tamaños para cubrir las rutas. Transportes Maya negocia el precio de los fletes con cada uno de sus clientes, y
subcontrata a los transportadores pactando con ellos y por separado el precio de cada servicio. En este caso, la empresa transportadora actúa como principal, pues está obligada a prestar el servicio de transporte a sus clientes, negocia por separado el precio del servicio y subcontrata terceros cuyo pago constituye el costo de la actividad.
Ejemplo: empresa transportadora actuando como agente Transportes La Tortuga SAS se dedica a la prestación del servicio de transporte de carga en el territorio nacional. La entidad ha pactado con los propietarios de los vehículos los precios que deben cobrarse a los clientes. Así, establecieron una distribución del 80 % del precio para el transportador y el 20 % para la empresa de transportes. Es decir, de cada $100 cobrados $80 corresponden al transportador y $20 a la empresa transportadora. Dadas las condiciones anteriores, la entidad no actúa en este caso como principal, sino como agente, pues existe un contrato previo mediante el cual se ha pactado la distribución de los ingresos para las dos partes. Tenga presente que si ha habido negociación previa con los transportadores pero el precio final contratado no influye en esta negociación, la entidad no actúa como agente sino como principal, pues los transportadores operan como contratistas. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Actualidad
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CONTABLE
RETENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE DE UNA ENTIDAD ¿Qué debe hacer el contador público si un cliente no le realiza el pago de sus honorarios o salario?
U
no de los temas que genera diferentes inquietudes en los profesionales contables y usuarios de la información financiera es la viabilidad de retener documentación de los clientes. Lo anterior se presenta como un mecanismo de presión, por ejemplo cuando el profesional no recibe oportunamente el pago de su salario u honorarios, o porque ante alguna eventualidad decide llevarse consigo documentación, entre otras circunstancias.
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Sin embargo, independientemente de la razón del profesional para retener documentación, esta es una práctica que podría generarle inconvenientes a la entidad contratante. De esta manera, con el fin de resolver si dicha situación se enmarca en los principios de ética del contador y exponer la manera cómo deben actuar clientes, usuarios y profesionales contables ante este tipo de sucesos, en este editorial se abordarán algunas precisiones al respecto.
¿Puede un profesional contable retener documentación de la entidad? De acuerdo con el artículo 66 del Código de Comercio, los libros, soportes, comprobantes y en general los documentos en los que se encuentra registrada la contabilidad de la entidad deben ser objeto de evaluación por el funcionario competente dentro de las oficinas o establecimientos de los comerciantes. En ese sentido, la entidad debe disponer de dicha información para evitar multas o sanciones. En cuanto al tema principal, la Circular Externa 000046 de 2006 emitida por la Junta Central de Contadores –JCC– prohíbe que los profesionales contables retengan documentación de sus clientes, incluso en los casos en que estos no hayan efectuado el pago de sus honorarios. Así pues, si el contador público hace caso omiso a dicha directriz, el cliente podrá interponer una queja ante la JCC.
¿Debe un profesional contable dejar soporte de sus papeles de trabajo? De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 43 de 1990, aunque los papeles de trabajo son de uso exclusivo del profesional contable, es su obligación dejar constancia de las labores que realizó en la entidad para emitir un juicio profesional. Además, debe conservar dichos documentos durante al menos 5 años a partir de su elaboración, plazo en el cual podrán ser requeridos por entidades estatales para su examen y revisión.
¿Qué debe hacer el contador público si un cliente no efectúa el pago de sus honorarios o salario? Conforme con lo expuesto en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, el contador público puede interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones pactadas en el contrato. A propósito, se le recomienda al profesional contable: • Exponer detalladamente en el contrato la forma y fecha del pago que recibirá. Esto en función de su capacidad técnica, la relación del volumen de la información que deberá emitir y la labor para la que es contratado.
Actualidad • Dejar constancia de que las labores se interrumpen por dicha situación. • Suministrar al representante legal los documentos relativos a la contabilidad de la entidad, como registros, comprobantes y soportes contables, y guardar constancia de la entrega de dicha información. • Iniciar un proceso jurídico para el cobro de los honorarios, salarios o indemnizaciones a los que haya lugar. • Conservar los soportes de su labor y estar al tanto de los requerimientos por parte de los entes de control y supervisión estatal.
La Circular Externa 000046 de 2006 emitida por la Junta Central de Contadores –JCC– prohíbe que los profesionales contables retengan documentación de sus clientes, incluso en los casos en que estos no hayan efectuado el pago de sus honorarios ¿Qué debe hacer un cliente o usuario si identifica que el contador público retiene documentación de la entidad? Si un cliente o usuario de la información identifica que un contador público retiene documentación de una entidad o se niega a proporcionar sus papeles de trabajo, puede interponer una queja ante la JCC en la que incluya su nombre, apellidos, número y tipo de documento de identificación, números telefónicos de contacto, correo electrónico, dirección y ciudad de residencia. Adicionalmente, debe exponer el nombre completo, dirección, teléfono, correo electrónico y número de tarjeta profesional del contador público implicado, si es posible obtenerlo. En cuanto al contenido de la queja y bajo gravedad de juramento, se debe dejar por escrito un relato de los hechos que dieron lugar a las irregularidades, además de los documentos que soporten las afirmaciones realizadas. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Opinión
EVALUANDO A LA JUNTA DIRECTIVA
Eric Duport Jaramillo
¿
Abogado especialista en derecho comercial. Gerente de la firma Duport Abogados
Qué dirían los miembros de su junta directiva si les informara que a partir del nuevo período de reuniones se llevará a cabo una evaluación de este órgano de gobierno? Aunque eso suene extraño en compañías pequeñas o medianas, en las grandes es una de las principales prácticas de gobierno corporativo para medir el desarrollo eficiente del que es considerado el corazón de la organización. Si a la junta directiva le corresponde evaluar al gerente, ¿entonces a quién le corresponde evaluar a la junta? Esta pregunta se ha resuelto a través de la definición de una verdadera política que establezca los mecanismos para que este órgano opere de una manera eficiente y productiva. Así, los mismos directores tendrán la responsabilidad de autoevaluarse y de buscar un mecanismo externo que permita retroalimentar su funcionamiento sobre criterios previamente definidos. A continuación, presentaremos algunos de los puntos que se tendrán en cuenta en la evaluación. • Evaluación sobre funcionamiento: se revisará el cumplimiento de los objetivos planteados por la junta; la puntualidad, asistencia y participación de sus miembros. Así mismo, el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias. • Evaluación sobre la información y las actas: para poder evaluar esto, será necesario que previamente los miembros de la junta hayan definido qué tipo de información quieren recibir, con cuánta anticipación y en qué formato. De igual manera, deberán ponerse de acuerdo sobre el contenido, forma de las actas y cuadros de tareas. • Evaluación sobre condiciones de las reuniones: estas deben hacerse en espacios adecuados, para garantizar tranquilidad y concentración a sus miembros. En ese sentido, los apoyos tecnológicos, la comodidad y algunos otros elementos se hacen necesarios para permitir reuniones eficientes, reduciendo cualquier elemento de distracción. • Evaluación de los comités de apoyo: el buen funcionamiento de los comités de junta garantiza que los temas estra-
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tégicos lleguen con un análisis previo por parte de personas expertas, evitando pérdidas importantes de tiempo y mejorando los sistemas de información. • Evaluación del presidente y del secretario de la junta: si hablamos de juntas profesionales, entendemos que el presidente no es la persona más poderosa, sino el líder natural. En ese sentido, al evaluar al presidente estamos verificando que este órgano exhibe un funcionamiento óptimo y cumple con su función orientadora y estratégica en la empresa. De igual manera, se deberá analizar la competencia del secretario para cumplir sus funciones de manera profesional, garantizándole conocimiento y seriedad al desarrollo de la reunión. • Evaluación de los compañeros de la junta: la responsabilidad de los miembros de la junta no es únicamente asistir a las reuniones. Deben prepararse previamente a cada una, analizando la información, participando en los comités y aportando sus opiniones. Nuestra percepción sobre la responsabilidad de nuestros colegas será un criterio importante en este proceso de evaluación. • Autoevaluación: si me considero un miembro profesional de la junta directiva, debo tener la capacidad de evaluar si mis competencias y mi participación le están generando un valor agregado a la empresa y al mismo órgano. Estos son solo algunos de los criterios que deberán tenerse en cuenta al momento de establecer un mecanismo de evaluación para la junta directiva. El mismo podrá realizarse desde la presidencia de la junta, diseñando una encuesta que podrá ser tabulada por el comité de gobierno corporativo (que presentará los resultados a la junta) o por un consultor externo que apoye este proceso hasta que este órgano tenga la dinámica necesaria para realizarlo internamente. Este proceso se realiza con la convicción de que lo que no se evalúa no es susceptible de ser mejorado. Además, ¿cómo poder explicar que las personas que asisten a la junta y que devengan unos honorarios por ello no puedan ser evaluadas?
PAUTA
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Entrevista
“MULTA POR INCUMPLIR SG-SST PUEDE LLEGAR HASTA LOS 500 SMMLV” Desde su punto de vista, la implementación de los estándares mínimos se adecúa de manera flexible, dinámica y particular a cada empresa, dependiendo del número de trabajadores, actividad económica y labor u oficios desarrollados. Igualmente debe cubrir todas sus dependencias, sucursales o centros de trabajo.
Marlene Romero Medina explica en entrevista con Actualícese que la implementación de los estándares mínimos se adecúa de forma flexible, dinámica y particular a cada empresa. Además, su aplicación es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurar que se cumpla la planeación.
M
arlene Romero Medina, gerente de remuneraciones y servicios administrativos de SigloBPO, afirma que la Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 contiene los estándares mínimos que deben cumplir empleadores y contratantes en cuanto a la definición e implementación de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. “Estos estándares incluyen normas, requisitos y procedimientos que toda empresa debe cumplir obligatoriamente, con el objetivo de establecer, verificar y controlar su capacidad de gestionar y desarrollar efectivamente las actividades definidas en el sistema general de riesgos laborales. Para garantizar una correcta implementación del SG-SST, las empresas deben cumplir unas condiciones básicas, clasificadas en tres aspectos: su capacidad tecnológica y científica; su capacidad patrimonial y financiera, y su capacidad administrativa”, explica Romero Medina.
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Romero Medina dice que la aplicación de estos estándares es responsabilidad de la alta dirección, que debe asegurarse de que se elabore y cumpla una planeación anual, junto con sus respectivos seguimientos y mejoras permanentes. “De igual forma, debe promover y garantizar la participación de todos sus trabajadores, contratistas y demás personal que labore o preste servicios en sus oficinas, sedes o dependencias”, explica. Las empresas deben, según el numeral 1.1.1 del anexo técnico 1 de dicha resolución, designar un responsable del SG-SST. Además, la socialización se puede realizar de la forma que la compañía establezca, sea verbal, escrita o por medios virtuales. Para empresas de 10 o menos trabajadores con niveles de riesgo I, II y III, esta labor la puede efectuar un técnico o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional y mínimo 2 años de experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas, quien haya aprobado un curso de capacitación virtual de 50 horas. En cuanto a “empresas de 10 o menos trabajadores con nivel de riesgo IV o V, el sistema lo debe implementar un profesional en salud ocupacional o en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente, y que acredite aprobación de un curso de capacitación virtual de 50 horas”, describe Romero Medina. Así pues y en términos generales, para todas las empresas, independientemente de su actividad económica, riesgo o número de trabajadores; el SG-SST puede ser diseñado, asesorado o ejecutado por un profesional en seguridad y salud en el trabajo, o por un profesional con especialización o maestría en seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores deben establecer mecanismos eficaces para gestionar las comunicaciones internas y externas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo; garantizar que se dé a conocer el SG-SST a todos los trabajadores y en todos los niveles de la organización; y facilitar los canales que permitan a los trabajadores expresar sus observaciones, inquietudes y sugerencias de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas que hagan caso omiso a este sistema se están exponiendo a sanciones. El artículo 21 de La Resolución 1111 de 2017 advierte que el incumplimiento de lo allí establecido será castigado según el capítulo 11, “Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo”, del Decreto 1072 de 2015. “Las sanciones las pueden establecer los inspectores de trabajo y seguridad social, las direcciones territoriales, las oficinas especiales del Ministerio del Trabajo o la dirección de riesgos laborales de este ministerio. Los criterios para definir el grado de sanción son principalmente: reincidencia en la comisión de la misma infracción; negar u obstruir la acción de supervisión del Ministerio del Trabajo; nivel o grado de aplicación de las normas legales; reconocimiento o aceptación expresa de la infracción; ausencia o deficiencia en actividades de prevención y/o promoción; sanción proporcional o razonable de acuerdo al tamaño y número de trabajadores de la empresa; incumplimiento de las correcciones o recomendaciones formuladas por la ARL o por el Ministerio del Trabajo”, concluye Romero Medina. El valor de la multa puede llegar hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo con la gravedad de la infracción, respetando el derecho al debido proceso por parte del empleador. Cuando se evidencien casos de reincidencia o incumplimiento de los correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días, o el cierre definitivo de la empresa.
PAUTA
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Breves Laborales
Descuentos al salario permitidos y prohibidos
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l numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece expresamente para el empleador la prohibición de realizar descuentos, compensaciones y retenciones sobre el salario que percibe el trabajador, salvo que exista autorización previa y escrita por parte de este, u orden judicial, y siempre que no se vea afectada la parte del salario por ley declarada inembargable. Entre los conceptos que no se pueden descontar del salario están: daños ocasionados a las instalaciones de la empresa; uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador con el empleador, sus socios, parientes o representantes; la entrega de mercancías; la provisión de alimentos y los precios de alojamiento. Sin embargo, el artículo 150 del Código permite descuentos y retenciones al salario cuando se trata de cuotas sindicales y de cooperativas, aportes a seguridad social (salud y pensión), sanciones disciplinarias, préstamos para vivienda, entre otros. A propósito, se debe tener en cuenta que en caso de embargo u orden judicial el descuento debe ser practicado sobre la quinta parte que exceda el salario mínimo.
Acuerdos de pago con la UGPP
L
a Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– posee diversas facultades, entre ellas la de imponer sanciones por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, y en virtud del artículo 3.1.3 del Decreto 1625 de 2016, también puede establecer facilidades o acuerdos de pago. En caso de que la sanción impuesta sea inferior a 3.000 UVT ($102.810.000 por el año gravable 2019) o se requieran plazos iguales o inferiores a un año, el deudor deberá presentar solicitud escrita en el formato expedido por la UGPP, demostrando en primera instancia capacidad de pago y bienes inmuebles o activos patrimoniales. Si no posee activos, puede ofrecer garantía a través de un codeudor que certifique bienes a su nombre (excepto vehículos). Por su parte, si la sanción es igual o superior a 3.000 UVT y el requerido dispone de capacidad de pago, se suscribirá el acuerdo previa constitución de garantía real por el valor de la deuda (capital más intereses). Cuando no posea capacidad de pago o activos para cubrir la deuda, deberá constituir una garantía personal y real para el cumplimiento de la obligación.
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Pago dominical durante suspensión laboral
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n cumplimiento del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo – CST–, es deber del empleador remunerar el descanso dominical con el salario ordinario diario a aquel trabajador que preste sus servicios todos los días laborales de la semana, o que faltando al trabajo fundamente su ausencia con ocasión de una justa causa (incapacidad o enfermedad de origen común, calamidad doméstica, fuerza mayor, etc.), o que se ausente por culpa o disposición del contratante. De esta manera, si el empleador en virtud de las facultades subordinantes que le confiere la norma impone sanción disciplinaria que conlleve a la suspensión del trabajador, este último conserva el derecho al reconocimiento del pago dominical. Así lo señala el Concepto 62592 del 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Incapacidad con vigencia retroactiva
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or desconocimiento, algunos afiliados creen que si la situación que les impidió ejercer sus actividades no fue prescrita por un médico inmediatamente después de la ocurrencia del hecho, no procederá el reconocimiento de la incapacidad. Sin embargo, conforme al artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998, en casos de por ejemplo trastornos de la memoria o confusión mental, es permitido que el médico especialista genere incapacidades cuya retroactividad no puede ser superior a 30 días calendario contados a partir de la fecha de expedición.
La cifra
En $828.116 y $97.032
fueron establecidos, respectivamente, el salario mínimo y el auxilio de transporte que regirán en el 2019
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Breves Laborales
Cambio de administración no es sustitución patronal
Cambios al sistema de afiliación transaccional
¿Cómo proceder ante enfermedad laboral?
D
M
C
e acuerdo con la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, las personas que ejercen funciones de dirección o administración hacen parte del andamiaje operativo de la empresa, y al efectuar tareas de subordinación y control sobre los trabajadores se erigen como representantes del empleador (artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo), mas no lo sustituyen. En otras palabras, el cambio de administración en una compañía no implica sustitución patronal. Este tema fue abordado por la CSJ en la Sentencia SL 3901 de 2018.
ediante el Decreto 2058 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuó modificaciones al Decreto 780 de 2016 respecto al sistema de afiliación transaccional, incluyendo dentro de la plataforma al sistema general de riesgos laborales y adicionando en el régimen subsidiado a la población migrante colombiana repatriada; los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos; y a las personas de entre 18 y 60 años en situación de discapacidad internadas en centros de protección, de escasos recursos y en condición de abandono.
Incapacidad en día dominical o festivo
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unque la ley no se ha referido al tema, por su naturaleza y en lo que concierne al cómputo de incapacidades y su liquidación, los días de incapacidad deben ser calculados sobre días calendario y no hábiles, es decir, se incluyen domingos y festivos. Por ejemplo, si el viernes el médico expidió una incapacidad que cubre cuatro días, estos empezarán a contarse a partir del mismo día y hasta el lunes.
Exoneración en el pago de incapacidades
E
n virtud del Decreto 780 de 2016, la EPS no tiene obligación de reconocer prestaciones económicas por concepto de incapacidad cuando: 1) el afiliado no tiene más de cuatro semanas de cotización, 2) la incapacidad corresponde a los dos primeros días o supera el día 180, 3) tiene origen en procedimientos estéticos o no cubiertos por el plan de beneficios, o acontece con motivo de accidente o enfermedad laboral. En caso de que la EPS se haya allanado a la mora, el trabajador tiene derecho a acceder a dicha prestación económica.
uando se presenta una enfermedad de origen laboral, existen procedimientos que se deben efectuar para reportar dicha situación ante las entidades competentes. De esta manera, el trabajador debe informar (preferiblemente por escrito) sobre aquellos síntomas presentados con ocasión de su actividad. Por su parte, el empleador reportará la novedad ante la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento del caso. De lo contrario, podría contraer multas de hasta 1.000 smmlv. Aunque la relación de trabajo haya finalizado, e independientemente de su razón (despido, renuncia, o mutuo acuerdo); si el trabajador ha desarrollado alguna enfermedad con motivo de la actividad desempeñada, deberá ser atendido por la última ARL a la que estuvo afiliado, con el fin de brindarle tratamiento a su situación.
Acumulación y prescripción de vacaciones
E
l artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador debe gozar como mínimo de seis días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. Los días restantes podrán acumularse hasta por dos años, salvo que se trate de trabajadores de dirección, confianza y manejo, quienes por las funciones que desempeñan pueden acumularlos hasta por cuatro períodos.
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Actualidad
LABORAL
PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO No pueden exceder el 40 % del total de la remuneración mensual percibida por el trabajador
E
xisten pagos que suscitan diferentes inquietudes al momento de clasificarlos como constitutivos o no de salario, por tanto es recomendable caracterizarlos con el fin de comprender de forma precisa cómo deben ser identificados. Para ese propósito se abordará el siguiente interrogante: ¿ puede una empresa pactar en un contrato de trabajo el pago de un salario por un millón de pesos y una cifra igual por concepto de bonificación no salarial?
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Es importante precisar que cuando se pacta un contrato de trabajo es indiferente la denominación otorgada al pago que recibe el trabajador, lo que interesa es determinar la periodicidad de los ingresos, en aras de definir si son habituales u ocasionales. Estos conceptos permiten establecer si dichos pagos constituyen o no salario. En ese sentido, y al tenor del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, puede constituir salario no solo la remuneración fija y variable sino todo aquello percibido por el trabajador (como comisiones, bonificaciones o cualquier otro reconocimiento otorgado) sin importar su denominación y siempre que sea suministrado de manera habitual. Por otra parte, el artículo 128 del CST establece que todo aquello que pueda percibir el trabajador y sea otorgado por el empleador en mera liberalidad, y que además no sea habitual, es decir que no sea pagado mes a mes –por ejemplo un reconocimiento otorgado una o dos veces al año–; es pago no constitutivo de salario. La importancia de diferenciar lo que integra o no salario radica en que los pagos constitutivos del mismo son base para realizar aportes al sistema de seguridad social, calcular la liquidación de prestaciones sociales e indemnizar al trabajador en caso de accidente o enfermedad laboral.
Actualidad Adicionalmente, es importante tener en cuenta que cuando se pacten pagos no constitutivos de salario, estos no pueden exceder el 40 % de lo percibido por el trabajador en dicho período (artículo 30 de la Ley 1393 de 2013). De esta manera, y trayendo a colación el interrogante planteado, si el trabajador devenga $1.000.000 y se le paga como bonificación no constitutiva de salario una suma igual, se excedería el límite del 40 % ($800.000).
Cuando se pacten pagos no constitutivos de salario, estos no pueden exceder el 40 % de lo percibido por el trabajador en dicho período (artículo 30 de la Ley 1393 de 2013)
Por ejemplo suponga que un trabajador recibe $1.000.000 más $300.000 como bonificación no constitutiva de salario; mientras que otro percibe $1.000.000 más $300.000 de bonificación constitutiva de salario. Esto significa que al primero le liquidarán las prestaciones sociales sobre $1.000.000, y al segundo sobre $1.300.000.
Sin embargo, si el empleador quiere conceder al trabajador $1.000.000 una vez al año por concepto de bonificación, y dado que es por mera liberalidad y no corresponde a alimentación, vestuario o alojamiento; se encuentra en la facultad de hacerlo e incluso de catalogarlo como no constitutivo de salario, teniendo en cuenta que sobre la parte que excede el límite de pagos no salariales deben hacerse aportes a salud, pensión y ARL, exceptuando el pago de parafiscales y prestaciones sociales.
Ahora, en lo que concierne a la pregunta planteada al inicio, la ley faculta a las partes que intervienen en la celebración del contrato para constituir bonificaciones no salariales. No obstante, para que ello no genere inconvenientes, debe establecerse el carácter no habitual de las mismas, es decir, debe pactarse que serán recibidas de manera ocasional.
Lo anterior dado que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2013, para efectos de liquidación, tiene en cuenta la naturaleza y el monto de la bonificación, de tal forma que cuando supera el 40 % permitido dicta que deberán hacerse aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL) sobre el valor que exceda dicho porcentaje.
Se tendría entonces que: Salario = $1.000.000 Bonificación anual = $1.000.000 Total remuneración = $2.000.000 Aplicando el 40 % a dicha remuneración ($2.000.000 x 40 %), $800.000 sería el límite permitido como no constitutivo de salario. El excedente, $200.000, se sumaría al salario. De esta manera, sobre $1.200.000 debe cotizarse a salud, pensión y ARL (recuerde que para efectos del pago de prestaciones sociales y parafiscales solo se tendrá en cuenta el salario; es decir $1.000.000). En lo referente a este tema, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales se pronunció a través del Concepto 147921 del 2013, mediante el cual precisó: “(…) Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago de aportes a la seguridad social, deben verificar que los pagos no constitutivos de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no superen el tope del 40% del total de la remuneración, de ser así, las sumas que superen dicho monto se tendrán en cuenta como parte del Ingreso Base de Cotización –IBC– para el pago de los aportes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales”. (El subrayado es nuestro) Así, para efectos del pago de seguridad social, procure que la bonificación otorgada al trabajador se haya pactado como no constitutiva de salario, y que además no exceda el 40 % de la remuneración que devengue. Por las razones anteriores es menester determinar si un pago es habitual o periódico (pagado mes a mes), dado que de catalogarse como no salarial podrían vulnerarse derechos mínimos del trabajador en lo referente a las liquidaciones. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Actualidad
LABORAL
LIQUIDACIÓN DE RECARGO NOCTURNO, DOMINICAL O FESTIVO Debe tenerse en cuenta el valor de la hora ordinaria, el porcentaje de incremento y el total de horas laboradas
E
l artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias y 48 semanales, salvo algunas excepciones. De esta manera, cuando la labor del trabajador exceda dichos límites (salvo que se haya pactado con el empleador una jornada diaria de 10 horas para no laborar el sábado, ver artículo 164 del CST), y dependiendo de las circunstancias de la extensión de la jornada dispuesta en la ley, el trabajador tendrá derecho, según sea el caso, al reconocimiento de los siguientes recargos y horas extra:
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ACTUALÍCESE // Enero de 2019
Recargo
Porcentaje sobre la hora ordinaria
Nocturno
35 %
Dominical o festivo
75 %
Hora extra diurna
25 %
Hora dominical o festiva nocturna
110 % (75 % + 35 %)
Hora extra diurna dominical o festiva
100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva
150 % (75 % + 75 %)
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Actualidad
Liquidación de recargos Para la liquidación de los recargos y horas extra, debe tenerse en cuenta el valor de la hora ordinaria, el porcentaje de incremento y el número total de horas laboradas. En esta medida, para los casos planteados a continuación se toma el salario mínimo que rige para 2019: $828.116.
Recargo nocturno El numeral 1 del artículo 168 del CST establece que el recargo nocturno se liquida al 35 % del valor de la hora ordinaria diurna. Se debe tener en cuenta que conforme al artículo 1 de la Ley 1846 de 2017, este recargo aplica para el trabajo efectuado entre las 9 p.m. y 6 a.m., así: El salario debe dividirse en 30 (días del mes) y luego en 8 (jornada máxima) para conocer el valor de la hora ordinaria: $828.116 / 30 = $27.604 / 8 = $3.450 El resultado se multiplica por el 35 %: $3.450 × 35 % = $1.208 $1.208 es el valor que debe aumentarse a la hora ordinaria para hacer efectivo el recargo: $3.450 + $1.208 = $4.658 Se tiene entonces que una hora en jornada nocturna equivale a $4.658.
Recargo dominical o festivo Este recargo se encuentra estipulado en el numeral 1 del artículo 179 del CST y se remunera al 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, de la siguiente manera: Se toma como base el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 75 %: $3.450 × 75 % = $2.588 $2.588 es el valor del recargo, el cual se debe sumarse al valor de la hora ordinaria:
$3.796 es el recargo nocturno dominical o festivo que debe sumarse al valor de la hora ordinaria: $3.450 + $3.796 = $7.246 En ese sentido, el valor de la hora de un trabajador que labora en jornada nocturna un día dominical o festivo es de $7.246.
Hora extra diurna dominical o festiva Debe pagarse cuando la jornada laboral del trabajador supera las 8 horas diurnas, y además se ejecuta un domingo o festivo. Para su liquidación, el valor de la hora ordinaria debe multiplicarse por 100 %, porcentaje que equivale al 75 % del recargo dominical o festivo, y al 25 % de la hora extra diurna, así: $3.450 × 100 % = $3.450 Esos $3.450 se computan con el valor de la hora ordinaria: $3.450 + $3.450 = $6.900 Se tiene entonces que el valor de una hora extra diurna dominical o festiva es de $6.900.
Hora extra nocturna dominical o festiva Procede cuando el trabajador efectúa labores suplementarias en jornada nocturna (de 9 p.m. a 6 a.m.) y además en día dominical o festivo. Para su liquidación se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por 150 %, porcentaje que equivale al 75 % de la hora extra nocturna y al 75 % del recargo dominical o festivo, así: $3.450 × 150 % = $5.176 $5.176 es el valor de la hora extra nocturna dominical o festiva, el cual se suma al valor de la hora ordinaria: $3.450 + $5.176 = $8.626 Por lo tanto, el valor que percibe el trabajador por una hora extra nocturna dominical o festiva es de $8.626.
Ejemplo: Carlos Osorio devenga un salario por $950.000, y en el mes
$3.450 + $ 2.588 = $6.038
laboró dos domingos desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y dos días festivos en jornada ordinaria diurna.
De esta manera, se tiene que el valor de la hora de un trabajador que labora un domingo o día festivo es de $6.038.
Para conocer el salario que recibirá este trabajador en el mes se debe primero conocer el valor de la hora ordinaria:
Recargo dominical o festivo nocturno
$950.000 / 30 = $31.666 / 8 = $ 3.958
En este recargo se debe tener en cuenta el 75 % del dominical o festivo, y el 35 % de la hora nocturna, que sumados equivalen al 110 %.
Después, se procede a realizar la correspondiente liquidación de los recargos u horas extra:
En otras palabras, este recargo aplica cuando el trabajador, además de laborar un domingo o festivo, lo hace en jornada nocturna, y se liquida así:
$3.958 × 110 % = $4.354 + $3.958 = $8.312 × 7 (horas) = $ 58.184 × 2 (dominicales) = $116.368
Se multiplica el valor de la hora ordinaria por 110 %: $3.450 × 110 % = $3.796
Recargo dominical o festivo nocturno
Recargo dominical o festivo diurno $3.958 × 75 % = $2.969 + $3.958 = $6.927 × 8 (horas) = $ 55.416 × 2 (festivos) = $ 110.832 ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Actualidad
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LABORAL
PROYECTO PARA MODIFICAR ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST Las aseguradoras de riesgos laborales deberán ofrecer a las empresas asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación de dichos estándares
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l sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado a través de la Resolución 1111 de 2017, consiste en desarrollar procedimientos basados en la mejora continua de los procesos de seguridad en el trabajo. Mediante su implementación se procura anticipar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los empleados y personal en general.
Por medio de esta resolución se pretende regular todo lo relacionado con la implementación de los estándares mínimos que deberían cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores y aquellas que cuenten con entre 11 y 50 empleados. Se regularían además aspectos como la intervención de las aseguradoras de riesgos laborales –ARL–, las cuales deberán apoyar a estas empresas en lo referente a la asesoría, asistencia y acompañamiento técnico necesario para la ejecución del sistema.
El Ministerio del Trabajo ha presentado un proyecto de resolución por medio del cual se modificarían los estándares mínimos de dicho sistema para empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y sean clasificadas con riesgos I, II y III. Lo dispuesto en esta resolución aplicaría para:
Las empresas deberán verificar de igual manera que las entidades con las que celebren contratos para que sean sus proveedoras o contratistas apliquen los estándares mínimos para la seguridad en el trabajo.
• Empleadores públicos y privados. • Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. • Empresas de servicios temporales, debiendo extenderse la cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión. 42
ACTUALÍCESE // Enero de 2019
Estándares mínimos para empresas con menos de 10 trabajadores El artículo 3 de este proyecto establece los estándares mínimos que deberán cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores, estándares que serán verificados mediante documentos, soportes y conceptos de exámenes ocupacionales, esto dependiendo de las diferentes actividades que se desarrollen con base en dicho sistema, como se dispone a través de la siguiente tabla:
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Actualidad Ítem
Responsabilidades en SST
MODO DE VERIFICACIÓN
Responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Representante Legal es el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo con curso virtual y/o presencial de 50 horas
Persona responsable
Afiliación al Sistema de Seguridad Social
Pago afiliación a Salud, Pensiones y Riesgos Laborales
Documento soporte
Identificación de peligros
En todas las actividades
Documento soporte
Ejecución de medidas de prevención y control / peligros
Evidencia según tipo de actividad o control realizado
Documento soporte con acciones implementadas
Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo
Incluye inducción al puesto de trabajo u oficio, comunicación de los peligros presentes y la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención y control
Documento soporte planillas con evidencia con firma del trabajador
Realización de los exámenes
Exámenes médicos ocupacionales
Concepto de los exámenes ocupacionales
Establece el parágrafo 2 de este artículo que en las regiones donde no se tenga la posibilidad de disponer de médicos con posgrado y con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan como mínimo 2 años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo.
Cuando la empresa posea esta cantidad de trabajadores y su actividad económica sea clasificada en riesgo IV o V, debe cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución 1111 de 2017 en cuanto al perfil de quien diseña el SG-SST. Esto, dado que lo dispuesto en este proyecto cubriría a las empresas calificadas con riesgo I, II y III.
En estas empresas el representante legal sería el encargado de la implementación de los estándares mínimos, y debe asistir de igual manera al curso virtual y/o presencial de 50 horas.
Por otro lado, las aseguradoras de riesgos laborales deberán ofrecer a las empresas asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación de dichos estándares. Estos apoyos deben incluir:
La intervención en estas empresas por parte de las aseguradoras de riesgos laborales consistiría en asistencia y acompañamiento técnico para la identificación de los peligros asociados a la labor, y la ejecución de las medidas de prevención y control pertinentes, además del diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo y diferentes espacios en los cuales pueda existir riesgo.
Estándares mínimos para empresas de 11 a 50 trabajadores En el proyecto de resolución se encuentra de forma ilustrativa un cuadro mediante el cual se discriminan igual que en el cuadro anterior las actividades que deben implementarse y la forma de verificarlo. Este cuadro es mucho más extenso que el presentado líneas atrás en atención a la cantidad de trabajadores, dado que se requieren más medidas. Dispone esta resolución que el diseño, la administración y la ejecución de los estándares podrá ejecutarse por técnicos o tecnólogos en seguridad, o tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual y/o presencial de 50 horas. Se establece además que quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano en seguridad y salud en el trabajo, podrán participar en la ejecución de estos estándares siempre que acrediten como mínimo un año de experiencia en el desarrollo de actividades de riesgo y que de igual forma hayan aprobado dicho curso de capacitación.
• Capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo. • Formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo. • Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos según actividad económica. • Definición de prioridades de intervención y medidas de control. • Desarrollo de actividades de promoción y prevención. • Conformación de brigada de emergencias. • COPASST y Comité de convivencia laboral. • Formulación del plan de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias. • Reporte e investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión. • Instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los estándares mínimos. Las mencionadas, entre otras importantes disposiciones como la periodicidad con la que debe evaluarse la estructura, el proceso y los resultados de la implementación del sistema; se regularían a través de esta resolución. Este procedimiento deberá llevarse a cabo anualmente. Incumplir lo establecido en la resolución se sancionará mediante lo previsto en el artículo 91 del Decreto ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Opinión
MÁQUINAS REGISTRADORAS PLU Y POS
Por Gabriel Vásquez Tristancho Columnista Vanguardia Liberal Tax Partner – Baker Tilly
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ay dos sistemas reconocidos de máquinas registradoras: PLU y POS. Su diferencia tecnológica radica en que “el sistema POS es el conjunto de hardware y software que interactúa permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como emisión de tiquetes, facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos (PLUS), grupos, familiares, o subfamilias” (ver Concepto 014750 de 2007). Por otro lado, en el sistema PLU la máquina permite acumular las ventas por bienes o servicios, y por la tarifa que corresponda. De igual forma, las máquinas registradas por departamentos acumulan bienes o servicios prestados por grupos, según la tarifa del IVA que corresponda. En este caso no hay interacción con inventarios ni contabilidad al momento en que ocurre la transacción de venta. La intención del Gobierno es implementar controles estrictos en los sistemas de facturación como una propuesta para controlar la evasión y mejorar el recaudo del IVA. En el reciente proyecto de decreto sobre facturación electrónica y documentos equivalentes, observamos que el sistema PLU quedaría eliminado a partir de la fecha de su expedición. Para las grandes cadenas, la opción del sistema POS como documento equivalente, el cual no obliga a identificar al comprador pero sí a tener un control estricto de los inventa-
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ACTUALÍCESE // Enero de 2019
rios y las ventas en tiempo real; restringe sustancialmente las posibilidades de violar la integridad de la información y, por tanto, se cierran los caminos de la evasión, sin dejar huellas muy fáciles de detectar en una auditoría de detalle de inventarios vs. ventas. En el sistema PLU, por su parte, al no disponer de conexión real con la contabilidad y al poseer un control estricto y simultáneo de los inventarios y registros contables; el reconocimiento de las ventas por grupos, lotes y categorías abre riesgos muy altos de alteración de la información correspondiente a las ventas y, por tanto, del impuesto a las ventas y del impuesto al consumo, en el caso de las cafeterías y restaurantes. Sin embargo, ¿cuánto vale el cambio de PLU a POS? Se deben integrar los sistemas de inventarios, ventas y contabilidad. Dicho lo anterior, para un pequeño restaurante sería un costo muy alto, toda vez que debería, a su vez, implementar la factura electrónica, pues el hecho de tener máquina registradora no lo exime de dicha obligación, dado que cualquier cliente estaría en derecho de exigir la factura a su nombre para poder imputar los impuestos descontables, si los hubiese. En conclusión, con esta propuesta los pequeños comerciantes, restaurantes y cafeterías que tienen actualmente el sistema PLU tendrían dos costos inmediatos: el cambio a POS y el sistema de facturación electrónica.
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Entrevista
“SISTEMA PENSIONAL ES DESIGUAL E INEQUITATIVO A CAUSA DEL RPM ADMINISTRADO POR COLPENSIONES” de aportes por días −ya establecido con el Decreto 2616 de 2013, ahora compilado en el DUR 1072 de 2015–, con la diferencia de que se permita cotizar también a los trabajadores dependientes que devenguen ingresos superiores al salario mínimo y que sean afiliados al régimen contributivo en salud; son algunas estrategias que podría incluir una reforma pensional en pro de que más personas hagan parte del sistema.
Juan Pablo Romero, abogado de Cuberos Cortés Gutiérrez, afirma en Actualícese que se debe impedir el ingreso definitivo de nuevos afiliados al RPM, con el fin de disminuir parcialmente los subsidios estatales a favor de los pensionados de mayores ingresos, como existen actualmente.
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uan Pablo Romero Ríos, abogado especialista en derecho laboral de la firma Cuberos Cortés Gutiérrez, critica el régimen de prima media –RPM– en nuestro país, el cual desde su punto de vista es el gran culpable de la desigualdad y falta de equidad del sistema pensional. ¿Qué estrategia se podría implementar para que más personas coticen al sistema pensional? El desarrollo de programas de formalización laboral a nivel departamental y municipal en los sectores rurales del país; la regulación del trabajo de economía colaborativa desarrollado a través de plataformas electrónicas; que los trabajadores puedan cotizar por debajo del salario mínimo en función de su nivel de ingresos; el pago
¿Por qué se presenta tanta desigualdad en el sistema pensional? Nuestro sistema pensional es desigual e inequitativo debido al RPM administrado por Colpensiones, porque en este régimen los subsidios que otorga el Estado con cargo al Presupuesto General de la Nación son destinados a aquellos afiliados de mayores ingresos en lugar de a los que perciben menores ganancias. Mientras que para una pensión de un salario mínimo legal el Estado aporta la suma de $88.000.000, para una de 25 salarios mínimos aporta $1.222.000.000. En Colombia las mesadas del quintil de ingresos más altos de la población reciben el 50,8 % de los subsidios, las del quintil 4 reciben el 23,4 %, mientras que las mesadas del quintil más bajo solo reciben el 4,3 %. Como se observa, en el RPM el efecto es contrario a la dinámica Robin Hood, pues la riqueza no se distribuye hacía los afiliados de menores ingresos sino a los de mayores ingresos. ¿Por qué existe una rivalidad entre el RPM y el RAIS que les impide complementarse? Tanto el RPM como el régimen de ahorro individual –RAIS– cuentan con elementos diferenciadores que permiten a los afiliados escoger el que más se ajuste a su situación particular, sin que uno pueda determinar a grosso modo que un régimen es mejor que el otro. Existen tres elementos esenciales que los diferencian, y generan en muchas ocasiones
que los afiliados no tomen la decisión adecuada al momento de materializar el principio de libre escogencia. El primer elemento es que en el RAIS los afiliados pueden acceder a una pensión con 150 semanas menos de cotización que con el RPM. El segundo elemento es que la devolución de saldos que se otorga en el RAIS es considerablemente superior a la indemnización sustitutiva que se otorga en el RPM. El tercer elemento es que la pensión en el RPM en principio es mayor a la que se otorga en el RAIS. Lo anterior, dado que en el RPM la pensión se reconoce con base en una fórmula definida en la ley, y en el RAIS depende directamente del capital ahorrado. ¿Se debe seguir presentando la eterna discusión sobre aumentar las edades? El aumento de la edad es un tema que se ha discutido en la propuesta de reforma pensional y que ha tenido poca aceptación entre la población. Sin embargo, más allá de aumentar las edades, considero que la reforma se debe centrar puntualmente en la forma de financiación del régimen de prima media. No obstante, no podemos desconocer que la expectativa de vida ha venido aumentando y a mayor longevidad mayor gasto público y mayor asunción del riesgo de las aseguradoras privadas en el financiamiento de las pensiones, lo que conlleva incluso a rediseñar las tablas de la Superfinanciera respecto a este tema. ¿Por qué nuestro país ha tardado tanto en trabajar en una reforma pensional? ¿Cuáles son los primeros pasos que se deberían dar? Abordar una reforma pensional no es un tema de fácil manejo por la cantidad de actores que participan en el mismo. Por eso los anteriores gobiernos no han profundizado en él, debido a que lo consideran una medida poco populista y que genera gran impacto en los afiliados. ACTUALÍCESE // Enero de 2019
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Breves Comerciales
Asignación de certificados de firmas digitales
Responsabilidad del liquidador de una sociedad
Venta de establecimiento comercial
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E
E
l certificado de firma digital es un mecanismo equivalente a una firma manuscrita que garantiza la identidad y responsabilidad del autor de un documento o transacción electrónica, permitiendo comprobar que la información no ha sido alterada. Además incorpora confidencialidad, dado que los datos suministrados solo son conocidos por el emisor y los receptores autorizados. Este mecanismo se crea mediante documento electrónico, posee un período de vigencia y es a su vez emitido y firmado por la entidad certificadora. De esta manera, mediante la Circular 038 del 3 de diciembre de 2018, el Ministerio del Comercio Exterior estableció los parámetros que debe cumplir la asignación de certificados de firmas digitales a los usuarios que se encuentren registrados y a los nuevos que realicen trámites a través de la ventanilla única de comercio exterior –Vuce–. En ese sentido, del 5 de diciembre de 2018 al 30 de marzo de 2019 se asignarán 400 certificados, y del 8 de abril al 31 de mayo de 2019 se concederán 212. Esos certificados tendrán vigencia de un año, y aquellos que no sean otorgados en las fechas establecidas serán acumulados para el período siguiente.
Eliminación de subsidios de vivienda
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través de la Resolución 4929 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público eliminó los subsidios que se otorgarían a lo largo del 2019 a quienes aspiraban a adquirir vivienda nueva por medio de créditos o contratos de leasing habitacional. La medida, que impacta a la clase media, responde al recorte del presupuesto estatal por la vigencia 2019, en aras de cubrir el déficit fiscal.
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ACTUALÍCESE // Enero de 2019
n lo que concierne a la responsabilidad del liquidador, a través del fallo 25000- 23-37000-2013-01359-01, el Consejo de Estado reiteró que después de la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil la sociedad desaparece como sujeto de derecho y el liquidador pierde capacidad de representación. No obstante, en virtud del artículo 255 del Código de Comercio y por el término de prescripción, debe continuar respondiendo ante asociados y terceros por los perjuicios que puedan ser causados en caso de incumplimiento a sus deberes.
n la venta de un establecimiento comercial se presume la cesión de una unidad económica. A propósito, el Código de Comercio indica que el enajenante, así como el adquiriente, son responsables solidarios de las obligaciones contraídas antes de efectuar la transacción, relacionadas con las actividades propias del establecimiento y reflejadas en los libros de contabilidad del mismo. La responsabilidad del enajenante cesa dos meses después de reportada la novedad en el registro mercantil, salvo que un tercero se oponga.
¿Accionistas de una SAS son comerciantes?
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n virtud del numeral 5 del artículo 20 del Código de Comercio –C.Cio–, constituye un acto mercantil la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. En este sentido, y teniendo en cuenta la naturaleza de una sociedad por acciones simplificada –SAS–, ¿la calidad de socio implicaría adquirir el título de comerciante? Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades concluyó a través del Oficio n.º 220-134259 de 2018, y con base en los artículos 13 - Presunción de estar ejerciendo el comercio y 19 Obligaciones de los comerciantes del C.Cio, que la participación como socio en una sociedad comercial no convierte por sí misma a la persona en comerciante, salvo que al tenor del artículo 10 del C.Cio desarrolle en forma profesional actos de naturaleza mercantil.
El Dato
A partir de 2019
el Soat se expedirá en un único formato electrónico, el cual podrá ser portado en cualquier dispositivo móvil (celular, tableta, portátil, etc.), o impreso en papel.
PAUTA
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Opinión
AUNQUE ESTÁNDARES FUERON EXPEDIDOS EN 2015, MUCHOS CONTADORES NO ESTÁN LISTOS PARA APLICARLOS
Por Hernando Bermúdez Gómez Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones Número 3993, diciembre 03 de 2018
“
Effective for audits of financial statements for periods ending on or after December 15, 2016”, dice la ISA 705. Después del largo tiempo transcurrido en la preparación de la reforma a la serie 700, se creería que habría urgencia en poner en vigencia estándares que disminuirían las brechas entre los auditores y el público. Los profesionales de la contabilidad en Colombia que participaron en la reunión del Comité Técnico de Aseguramiento, opinaron el 7 de julio de 2016 que “(…) Oídos varios puntos de vista, para el Comité resulta claro que la entrada en vigencia de las modificaciones a las NIA propuestas sería [en] el año 2018, es decir cobijaría los contratos y/o compromisos que se suscriban dentro del ejercicio de la Revisoría Fiscal a partir de dicho año. No obstante lo anterior, el Comité llama la atención sobre la necesidad de coordinar en los trabajos de auditoría, ciertos procesos y planes desde el año 2017, para surtir eficientemente el ejercicio de implementación, que en el 2018 estas nuevas normas demandaría[n] (…)”. Los estándares aludidos se incorporaron al derecho colombiano mediante el Decreto reglamentario 2170 de 2017, es decir, casi año y medio después de la posición transcrita. En cuanto a la vigencia de dicho decreto se dispuso: “(…) El anexo normativo que hace parte integral del presente decreto y que se incorpora como anexo 4.2 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente decreto, fecha en la cual se modifican parcialmente los anexos técnicos 4 y 4.1 incorporados por los decretos 2420 de 2015 y 2132 de 2016, respectivamente [,] y se
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permite su aplicación anticipada (…)”. Como el decreto se publicó en el Diario Oficial 50.455 del 22 de diciembre de 2017, su entrada en vigor es a partir de enero 1 de 2019. Aunque los estándares fueron expedidos en 2015, muchos contadores no están listos todavía para aplicarlos. La urgencia de mejorar el servicio no existe, o al menos hay otras cuestiones de mayor importancia. Esto nos llama la atención, especialmente respecto de las compañías que forman parte del Foro de Firmas organizado en torno a IFAC. No es posible establecer en qué momento se encontrarán los trabajos cuando entre en vigor un estándar internacional; unos pueden estar terminando y otros empezando. En todo caso, la publicación anticipada de la norma permite a cualquier profesional diligente planear su oportuna aplicación. Tal es el caso de Colombia: todo el 2018 era un lapso más que suficiente para prepararse y dar cumplimiento a normas que entrarán en vigor en el 2019. El Gobierno nacional puede anticipar o dilatar la vigencia de una norma, es decir que la vacancia puede ser más o menos larga. Hasta el momento ha utilizado el plazo general contenido en la Ley 1314 de 2009. Las normas expedidas ya existen, ya han sido promulgadas, ya pueden ser conocidas. Rara vez, aunque ha sucedido, se reforman antes de empezar su vigencia. Lamentablemente, muchas veces dejamos las cosas para el final. *Nota: las palabras y signos de puntuación entre corchetes en las citas a las normas, son ajustes editoriales sobre el texto original.
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Breves en Auditoría y Revisoría Fiscal
Exigencia de revisor fiscal en copropiedades
Indicadores financieros
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L
l revisor fiscal es la persona encargada de auditar las diferentes operaciones del ente jurídico. Adicionalmente, debe cumplir con los lineamientos previstos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética emitido por la IFAC. En cuanto a la obligación de contar con este profesional en las copropiedades, el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 establece exigencia expresa para los conjuntos de uso comercial o mixto, mientras que en los edificios o conjuntos residenciales es potestativo por parte de la asamblea general de copropietarios.
La Cita
"Los programas anticorrupción, como la Ley 1474 de 2011, que en su contenido implementa herramientas y sanciones, se quedaron en el papel, se requieren mecanismos de capacitación y control efectivo sobre su aplicación". Carlos Julio Cortés, CEO de Global Forensic Auditing Ltda.
Medición de la gestión gerencial
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l párrafo 2.3 del Estándar para Pymes indica que los estados financieros presentan los resultados de la gerencia, reflejando la responsabilidad en el manejo de los recursos confiados a la misma. En consecuencia, y dado que la gestión de la administración está ligada al actuar de terceros, por ejemplo de los socios de la empresa; es necesario que para el cálculo de algunos indicadores financieros se realicen modificaciones a sus fórmulas. Por ejemplo, para el cálculo del sistema Dupont se integran ventas, activos y utilidad neta. Sin embargo, esta última puede estar afectada por costos financieros (intereses) producto de políticas de financiación adoptadas por los socios y, por lo tanto, es recomendable incluir la utilidad operativa como elemento objetivo para medir la gestión gerencial.
¿Qué es un encargo de aseguramiento?
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n encargo de aseguramiento se presenta cuando se suscribe un contrato en el cual el profesional contable debe expresar una conclusión sobre la información financiera con un grado de seguridad (absoluta, razonable, o limitada) para los usuarios de la información. Así, hacen parte de los encargos de aseguramiento los que se contraten y ejecuten según los criterios de las Normas Internacionales de Auditoría, las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión y las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar.
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ACTUALÍCESE // Enero de 2019
os indicadores o razones financieras son herramientas que permiten analizar las cifras de una entidad, relacionando diferentes rubros asociados al estado de situación financiera y al estado de resultados. Al establecer la fórmula del cálculo, algunas variables cambian dependiendo de la percepción de quien prepara la información. Entre los indicadores más utilizados por las empresas para el análisis cuantitativo se encuentran los de liquidez, que permiten evidenciar la capacidad de la entidad para cumplir con sus obligaciones inmediatas a través de sus activos corrientes; los de endeudamiento, que analizan los compromisos económicos que posee la entidad con terceros (acreedores o proveedores) a través de la relación entre el activo, pasivo, patrimonio, la utilidad antes de impuestos e intereses y los gastos financieros del ente; los de actividad, que permiten evaluar la gestión de la organización para convertir en efectivo sus activos (inventario y cuentas por cobrar); y finalmente los indicadores de rentabilidad, que evalúan la eficiencia y eficacia de la entidad para generar utilidad a partir de sus recursos.
Propuesta de NISR 4400
E
l Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– emitió una propuesta de Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400 –NISR 4400 (revisada)– para crear una versión nueva, la cual requiere lineamientos acordes al entorno empresarial de los que precisan este tipo de encargos. Dicho organismo recibirá comentarios sobre el proyecto hasta el 15 de marzo de 2019.
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Renta exenta del 25 % ¿Los trabajadores independientes también pueden tomar el 25 % como renta exenta de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario? ¿Sobre qué base se aplica el porcentaje?
Presentación del estado de cambios en el patrimonio Al implementarse los nuevos marcos contables, ¿se puede omitir la presentación del estado de cambios en el patrimonio?
R/
Los lineamientos que describen el conjunto de estados financieros para las entidades del grupo 2 se detallan en el párrafo 3.17 de la sección 3 del Estándar para Pymes, y en él se especifica que el estado de cambios en el patrimonio se incluye en dicho conjunto de estados financieros. Sin embargo, el párrafo 3.18 de la misma norma menciona que si se presentan cambios como ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de errores de períodos anteriores o cambios en políticas contables; la entidad puede omitir la presentación del estado de cambios en el patrimonio y en su lugar emitir un único estado de resultados y ganancias acumuladas que incluirá dichos cambios y las partidas del estado de resultado integral (ver párrafo 6.4 y siguientes del Estándar para Pymes). Respondiendo a la inquietud expuesta al inicio, se podría omitir la presentación del estado de cambios solo si se cumplen las condiciones del párrafo 3.18 del Estándar para Pymes. Lo anterior no aplica para las entidades que emiten información en el grupo 1, dado que para estas sí es obligatorio elaborar el estado de cambios en el patrimonio. Para las microempresas, quienes aplican el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo existe el requisito de presentar el estado de situación financiera, el estado de resultados y las notas a los estados financieros.
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R/
De acuerdo con el artículo 388 del Estatuto Tributario –ET–, la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 –el cual se refiere al 25 % de renta exenta– procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos provenientes de honorarios y compensación de servicios personales de quienes informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores a la actividad durante al menos 90 días. Por lo tanto, los trabajadores independientes a los que se les practique la misma retención en la fuente que aplica a los asalariados, tendrán derecho a restar el 25 % de renta exenta, calculada sobre los ingresos netos del mes. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y otras rentas exentas, del valor de los pagos laborales recibidos por el trabajador. Es necesario atender lo establecido en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, el cual señala que a los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por personas naturales les será aplicable el numeral 10 del artículo 206 del ET cuando hayan contratado menos de dos trabajadores asociados a la actividad, independiente del término de la contratación; o cuando habiendo contratado dos o más, dicho término fuera inferior a 90 días continuos o discontinuos. Para tal efecto y bajo gravedad de juramento, las personas naturales manifestarán por escrito el hecho del que trata el párrafo anterior, ya sea en la factura, documento equivalente o en el expedido por las personas no obligadas a facturar.
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Acreditación de residencia fiscal ¿Cuál es la persona o entidad encargada de certificar la residencia fiscal de una persona natural?
R/
Para efectos del impuesto sobre la renta ante el gobierno, y de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– para determinar la residencia fiscal de las personas naturales colombianas o extranjeras; el parágrafo 1 del artículo en mención establece que las personas naturales nacionales que para fines tributarios acrediten su condición de residentes en el exterior, deberán hacerlo ante la Dian a través de un certificado de residencia fiscal o documento equivalente, el cual deberá ser expedido por el país o jurisdicción de residencia.
Si la Dian solicita a una persona natural aclarar su residencia ante otro país y no ante el gobierno colombiano, la persona podrá solicitar la certificación en mención, la cual deberá ser expedida por la administración de impuestos del país de residencia. En el caso contrario, es decir cuando la persona natural necesite acreditar ante un gobierno extranjero su residencia fiscal en Colombia; la Dian expedirá un certificado de acreditación de residencia fiscal y situación tributaria, en el que conste que el contribuyente solicitante, y para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por ese período gravable. A su vez, certificará la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, especificando si está o no sujeto al impuesto sobre la renta y/o patrimonio, tal como lo establece la Resolución 3283 de 2009.
Seguridad social de trabajadores independientes Si una empresa vincula a una persona mediante contrato de prestación de servicios, ¿puede asumir el pago de su seguridad social sin que se genere un vínculo laboral?
R/
Por regla general, el trabajador independiente es responsable del pago de su seguridad social, aunque excepcionalmente el de la aseguradora de riesgos laborales puede ser obligación del contratante (niveles de riesgo IV y V). El pago total de salud, pensión y riesgos laborales no es responsabilidad del contratante, dado que la relación con su contratista no cumple los requisitos de un vínculo laboral. Este último se establece a través de tres elementos señalados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: 1) prestación personal del servicio, 2) subordinación y 3) remuneración. Si el independiente puede trabajar desde cualquier parte, se empieza a desvanecer uno de los elementos de la relación laboral: la subordinación. Además, no cumplir horarios ni recibir directrices tendientes a
indicarle cómo realizar el trabajo, entre otras circunstancias, incumplen dicho requerimiento. No obstante, existen empresas que dadas sus altas utilidades pagan la seguridad social de sus trabajadores independientes, lo cual es aceptable pues la ley no lo prohíbe. Lo que establece la norma es que el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios está a cargo de su afiliación y contribución al sistema de seguridad social. Según el Decreto 1273 de 2018 y a partir de junio de 2019, el contratante (que debe ser persona jurídica) efectuará los pagos a seguridad social de los independientes por prestación de servicios. Debe tenerse en cuenta que el contratante no hará el pago haciendo uso de su capital, sino que lo extraerá de los honorarios del trabajador. Así, a manera de ejemplo, tenemos que un trabajador recibe honorarios por $3.000.000. Sobre ese valor el contratante calculará el 40 % y liquidará los respectivos aportes a seguridad social. Ante esta situación no se configura una relación laboral, dado que el contratante solo funge como agente retenedor.
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Paso a paso para la elaboración de programas de trabajo de auditoría Duración: 2 horas 25 minutos Conferencista: Daniel Sarmiento Precio regular: $ 40.000 Inversión Suscriptor BÁSICA (15 % Dcto): $ 34.000 Inversión Suscriptor ORO (30 % Dcto): $ 28.000 Inversión Suscriptor PLATINO (50 % Dcto): $ 20.000
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Conoce la aplicación de la NIEA (ISAE) 3000 en la evaluación del control interno Duración: 2 horas 46 minutos Conferencista: Daniel Sarmiento Precio regular: $ 40.000 Inversión Suscriptor BÁSICA (15 % Dcto): $ 34.000 Inversión Suscriptor ORO (30 % Dcto): $ 28.000 Inversión Suscriptor PLATINO (50 % Dcto): $ 20.000
Estado de flujo de efectivo, un informe valioso en las organizaciones. ¡Aprende practicando! Duración: 4 horas Conferencista: Cesar Augusto Arenas Precio regular: $ 40.000 Inversión Suscriptor BÁSICA (15 % Dcto): $ 34.000 Inversión Suscriptor ORO (30 % Dcto): $ 28.000 Inversión Suscriptor PLATINO (50 % Dcto): $ 20.000
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Jornada de Actualización tributaria: Nuevas instrucciones para reporte de Información Exógena 2018 a reportar en 2019 Conferencista: Alexander Cobo Barrera Duración: 5 horas Inversión para no suscriptores: $ 379.900 Inversión Suscriptor BÁSICA (15 % Dcto): $ 322.915 Inversión Suscriptor ORO (30 % Dcto): $ 265.930 Inversión Suscriptor PLATINO (50 % Dcto): $ 189.950 Fecha
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4 de enero 9 de enero 14 de enero 16 de enero
Bogotá Cali Barranquilla Medellín
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Paso a paso para el cierre contable del año 2018 – Bajo Estándares Internacionales Conferencistas: Gildardo Hoyos y Alejandro Romero Duración: 8 horas Inversión para no suscriptores: $ 549.900 Inversión Suscriptor BÁSICA (15 % Dcto): $ 467.415 Inversión Suscriptor ORO (30 % Dcto): $ 384.930 Inversión Suscriptor PLATINO (50 % Dcto): $ 274.950 Fecha
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14 de enero 15 de enero 16 de enero 18 de enero 21 de enero 23 de enero 25 de enero
Cúcuta Santa Marta Ibagué Neiva Bogotá Pereira Pasto
Hotel Casino Internacional Hotel Tamaca Beach Resort Hotel Casa Morales Hotel GHL Style Hotel Tequendama Hotel Movich Hotel Cuellar's
Jornada de actualización comercial: principales implicaciones de las asambleas en la propiedad horizontal Conferencista: Alexander Coral Ramos Duración: 4 horas Inversión para no suscriptores: $ 349.900 Inversión Suscriptor BÁSICA (15 % Dcto): $ 297.415 Inversión Suscriptor ORO (30 % Dcto): $ 244.930 Inversión Suscriptor PLATINO (50 % Dcto): $ 174.950 Fecha
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Lugar
23 de enero 4 de febrero 7 de febrero
Bogotá Cali Medellín
Hotel Tequendama Club de Ejecutivos Hotel Sheraton
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Libro blanco: Conciliación fiscal, Determinación del impuesto diferido año gravable 2018 Actualícese
Este libro brinda al lector amplias bases conceptuales y prácticas sobre el tratamiento que deberá darle a cada una de las partidas que componen el proceso de conciliación fiscal para el año gravable 2018, y así mismo abordar las principales diferencias que tienen efecto en el cálculo del impuesto diferido para el mismo período gravable.
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DESCARGAS De acuerdo con las diferentes temporadas o temáticas, te ofrecemos, en exclusiva, diversos formatos especializados, que incluyen anexos y comentarios de nuestros expertos, los cuales te servirán como prácticas herramientas de trabajo: actas, calendarios, certificaciones, contratos, liquidadores, guías, modelos y formatos. Por ejemplo: ✓✓ [Análisis] Independientes pueden restar costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo según indica la Corte ✓✓ [Análisis] Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian ✓✓ [Análisis] Acuerdos de pago en caso de sanción impuesta por la UGPP ✓✓ [Análisis] ¿Cómo proceder frente al reporte de una enfermedad de origen laboral? ✓✓ [Análisis] Descuentos permitidos al salario
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