Resumen Temario Especifico (mad).pdf

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RESUMENES TEMARIOS

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ESPECÍFICO

Establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge muestras biológicas para fines diagnósticos o de investigación biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino. Estos centros de recursos biológicos son proveedores de servicios y depósitos de células vivas, genomas dediferentes organismos e información referente a herencia y la funcionalidad de los sistemas biológicos, muestras que van a permitir: -

Identificar y validar fármacos diana e identificar mecanismos de enfermedad.

-

Desarrollar ensayos de biomarcadores.

-

Agrupar pacientes basándonos en sus características genéticas y la probabilidad de obtener una respuesta positiva al probar nuevos fármacos.

-

Agrupar pacientes basándonos en biomarcadores de sus dolencias con objeto de

B IO B A N C O S

determinar el tratamiento apropiado.

Colecciones asociadas a UN PROYECTO CONCRETO o una línea de trabajo. Ejemplo en España, los CIBERs. BIOBANCO EN RED. Varias instituciones se asocian en un nodo central que se constituye como figura jurídica única que incluye a todas las demás (ej: Biobanco Vasco) V '

RED DE BIOBANCOS. Varias instituciones se asocian en torno a un nodo de coordinación que

\

actúa como intermediario, catalizador, en funciones de gestión pero la entidad jurídica son cada uno de los biobancos asociados. (Ej: Red Temática de Investigación Cooperativa en Cáncer)

RED DE REDES. Instituciones como Biobancos aislados, biobancos hospitalarios, biobancos en red o redes de biobancos, que se asocian en torno a un nodo central de coordinación que actúa como un intermediario y representa a la Red, potencia la normalización de los procedimientos y asegura la calidad de los datos (ej:Red Nacional de Biobancos). ■ -_____________________________________________________________________________________ y

RED NACIONAL DE BIOBANCOS Red de cooperación científica de investigación biomédica. Base fundamentalmente hospitalaria.

biobancos

para

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Su objetivo es el servicio público. Promovida y financiada por el Instituto de Salud Carlos III. Actualmente formada por 63 instituciones distribuidas en 15 Comunidades Autónomas. Variedad de muestras: oncológicas, del sistema nervioso....

BIOBANCO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

(artículo 13 del Decreto 1/2013 de 8 de enero)

INTEGRA: Bancos de sangre y tejidos con finalidad terapéutica. Biobancos de investigación. Cualquier espacio sanitario público andaluz dedicado a la colección, tratam iento, conservación y cesión de m uestras biológicas hum anas a investigadores.

V

Órgano de ASESO RAM IENTO y EVALUACIÓN CIENTÍFICA de la

COMITE CIENTIFICO

cesión de m uestras y datos asociados a las m ismas.

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Se integra en la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

FUNDACIÓN PROGRESO Y SALUD

Es responsable de la GESTIÓN del Biobanco del SSPA.

Biobanco en red form ado por 26 NODOS asociados en PLATAFORMAS PROVINCIALES, vinculados a instituciones sanitarias.

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Cada una de las 8 provincias andaluzas cuenta con varios NODOS. Uno de esos nodos actúa como como NODO DE COORDINACIÓN (plataforma de soporte técnico y de gestión).

r1 NODOS

NODO COORDINADOR DEL AREA DE INVESTIGACIÓN Sede en el edificio Centro de Investigación Biomédica, situado en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

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Son biobancos hospitalarios, bancos de tejidos y centros de transfusión sanguínea, que además de atender sus tareas asistenciales, proveen de muestras biológicas humanas para investigación.

Coordina todas las unidades del Biobanco, para que éste funcione de manera descentralizada, pero con una ventanilla única de gestión de solicitudes de servicios y de distribución de m uestras biológicas.

Atención de la salud mental desarrollada por los profesionales asociados a dichos Centros.

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- Primer contacto con las personas con problemas de salud mental. - Realizar valoración y definición de las estrategias de intervención (con enfoque de género).

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- Prestar atención sanitaria en los casos que no requieran atención especializada.

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- Derivación de las citadas personas al nivel especializado de atención a la salud mental, en

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caso necesario.

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- Identificar la necesidad de apoyo social, facilitando el acceso a los servicios comunitarios.

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- Colaborar con los dispositivos de atención especializada a la salud mental en el seguimiento de personas con trastorno mental grave.

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PROFESIONES: Psiquiatría, Psicología Clínica, Enfermería, Terapia Ocupacional, Auxiliar de Enfermería,

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Trabajo Social, Monitor Ocupacional, otro personal estatutario de gestión y servicios.

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inteeral a Dacientes réeim en am bu latorio o dom iciliario.

UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DE SALUD MENTAL

Presta atención especializada y el apoyo asistencial necesario, en régimen de HOSPITALIZACIÓN COMPLETA Y DE CORTA ESTANCIA. Da el alta al paciente en la unidad de hospitalización e informa a la correspondiente unidad de salud mental comunitaria, para garantizar la continuidad asistencial.

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UNIDAD DE SALUD MENTAL INFANTO-JUVENIL

Desarrolla programas especializados para la atención a la salud mental de la POBLACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE MENOR DE EDAD del área hospitalaria de referencia o área de gestión sanitaria correspondiente. Régimen ambulatorio y de hospitalización completa o parcial. Asegura la continuidad asistencial.

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Dispositivo básico, constituye el PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA. Ámbito poblacional determinado por la población que tenga asignada en el área hospitalaria. Dispositivo con el que se coordinarán el resto. Presta atención

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UNIDAD DE SALUD MENTAL COMUNITARIA

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UNIDAD DE REHABILITACIÓN DE SALUD

Su objeto es LA RECUPERACION DE HABILIDADES SOCIALES y la REINSERCION SOCIAL y LABORAL, en régimen AMBULATORIO, de pacientes con trastorno mental grave del área hospitalaria de referencia o del área de gestión sanitaria correspondiente. Da el alta al paciente de la unidad de rehabilitación de salud mental e informa de la misma a la unidad de salud mental comunitaria

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MENTAL

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HOSPITAL DE DIA

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MENTAL

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Dispositivo asistencial de hospitalización parcial. RECURSO INTERMEDIO entre la unidad de salud mental comunitaria y la unidad de hospitalización de salud mental. Régimen de hospitalización diurna. Realizar interconsultas cuando el hospital de día de salud mental se encuentre ubicado en un centro hospitalario que carezca de unidad de hospitalización de salud mental.

COMUNIDAD

TRATAMIENTO INTENSIVO de pacientes que requieren una atención sanitaria

TERAPÉUTICA DE

especializada de salud mental, de forma permanente, completa y prolongada

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DE SALUD

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SALUD MENTAL

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UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE SALUD MENTAL

con carácter residencial. Atención especializada a pacientes con trastorno mental grave derivados desde las unidades de salud mental comunitaria. V _________________________________________________________________________* ESTRUCTURA ORGANIZATIVA RESPONSABLE de la atención especializada a la salud mental de la población que incorpora los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente. Integrada por profesionales de diversas categorías y áreas de conocimiento que trabajarán conjuntamente.

OBJETO

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AMBITO DE APLICACIÓN

La regulación del proceso para la selección del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garantizando la agilidad y eficacia, con la participación de las organizaciones sindicales.

Se aplica a la selección de PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL de las instituciones sanitarias del SAS para PLAZAS BÁSICAS, en CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES recogidas en el artículo 9 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de todas las categorías, plazas y especialidades y las funciones de las mismas, de personal estatutario vigentes hasta el día 17 de diciembre de 2003.

También se aplica a la selección de personal temporal de las NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES de personal estatutario desde la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

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APROBACION

20 de mayo de 2005: PACTO SOBRE SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL PARA PUESTOS BÁSICOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

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2010 .

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Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZACIONES DEL PACTO DE MESA SECTORIAL DE SANIDAD de 18 DE MAYO DE 2010, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales. Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud por la que se MODIFICAN el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 18 de mayo de

VIGENCIA mínima de CUATRO AÑOS desde la fecha de su entrada en vigor, con PRÓRROGA AUTOMÁTICA por igual período de tiempo, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes en el plazo de dos meses de antelación a su finalización.

VIGENCIA

EXCEPCIONES: se podrá finalizar la vigencia del Pacto, transcurridos dos años desde las sucesivas prórrogas, siempre que medie la denuncia de AL MENOS DOS TERCIOS de las Organizaciones Sindicales firmantes.

\

Igualdad, mérito, eficacia y agilidad en el proceso de selección

>-------------------------------------------------------------------------------------------------Eficacia y agilidad en el proceso de selección

PRINCIPIOS

>-------------------------------------------------------------------------------------------------Objetividad y transparencia

>-------------------------------------------------------------------------------------------------Participación de las Organizaciones Sindicales

>-------------------------------------------------------------------------------------------------Sistema único común y simultáneo en todo el Servicio Andaluz de Salud.

>-------------------------------------------------------------------------------------------------Planificación de las necesidades de recursos humanos

>-------------------------------------------------------------------------------------------------Descentralización de la gestión

>-------------------------------------------------------------------------------------------------Coordinación de los sistemas de selección de personal estatutario temporal

f UNIDAD CENTRAL DE GESTIÓN

\ Depende de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS.

>-----------------------------------------------< Ubicada en los Servicios Centrales y de Apoyo del SAS.

UNIDAD DE GESTIÓN DE CENTRO

En cada Área de Gestión Sanitaria, Distrito Sanitario, Hospital y Centro de Transfusión Sanguínea. Sede en el propio centro.

Entre otras funciones: ordenación general y actualización permanente del Sistema de Selección, propuestas de modificaciones, unificar y establecer criterios.

Entre otras funciones: gestiona el proceso de selección en el centro, informe anual de gestión del centro e informe mensual sobre los

ORGANIZACIÓN

nombramientos.

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COMISION CENTRAL DE CONTROLY SEGUIMIENTO

-Carácter paritario. -Formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del S.A.S. y por los miembros designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del Pacto. -Sede en los Servicios Centrales del SAS. -Presidida por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS o persona en quien delegue. - FUNCIONES: entre otras, vigilancia, control y seguimiento, interpretación del contenido del Pacto, proponer modificaciones, homologación de categorías.

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COMISION DE CONTROLY SEGUIMIENTO DE CENTRO

■Carácter paritario. ■Formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Gerencia de Área de Gestión Sanitaria, Dirección Gerencia de Hospital, Dirección Gerencia de Distrito de Atención Primaria o la persona titular de la Dirección de Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso, y por los miembros designados por las Organizaciones Sindicales firmantes. - Sede en el propio centro sanitario. - Presidida por la persona titular de la Gerencia de Área de Gestión Sanitaria, Dirección Gerencia de Hospital, Dirección Gerencia de Distrito de Atención Primaria o la persona titular de la Dirección de Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso, o persona en quien delegue. FUNCIONES: entre otras, resolver las incidencias y controversias que se deriven del Pacto y elevar, en su caso, a la Comisión central de Seguimiento y Control.

Las personas aspirantes deberán reunir los REQUISITOS GENERALES establecidos en el artículo 30.5 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, y sus normas de desarrollo, y no tener la condición de personal estatutario fijo del sistema nacional de salud.

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La participación en el proceso de selección temporal por la reserva de discapacitados se actualizará automáticamente en la fecha de obtención de la resolución pertinente cuando la persona aspirante la registre en su solicitud.

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Dentro del turno libre se reservará un CUPO DEL 7% de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre PERSONAS CON DISCAPACIDAD, según la normativa vigente, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30.6 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. Las personas aspirantes que se acojan al cupo de reserva de personas con discapacidad, concurrirán necesariamente por el sistema de acceso libre.



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Los aspirantes deberán tener la condición de personal estatutario fijo y reunir los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Las personas aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema de acceso por el que concurren turno libre o promoción interna temporal (en el caso de tener la condición de personal estatutario fijo), NO PUDIENDO concurrir por ambos.

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Se confeccionará una base de datos de personas candidatas a personal estatutario temporal que incluirá 41 categorías. Se determina la cobertura de las siguientes PLAZAS BÁSICAS mediante Bolsas de empleo temporal de áreas específicas de conformidad con las necesidades asistenciales: a) Enfermera para área de Quirófano

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b) Enfermera para área de Diálisis c) Enfermera para área de Neonatología (Urgencias pediátricas, cuidados críticos neonatales y cuidados críticos pediátricos) d) Enfermera para área de Cuidados Críticos y Urgencias e) Enfermera para área de Salud Mental.

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Se utilizarán para la cobertura de NOMBRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE CORTA

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DURACIÓN en atención especializada, y para el área específica de Salud Mental además en atención

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primaria.

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meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que

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REQUISITOS: acreditar experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas Específicas a la que optan.

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Área específica de Celador-Conductor de Unidad Logística. REQUISITOS: acreditar estar en posesión del permiso de conducir C l. Podrá ampliarse o reducirse el número de categorías y áreas específicas incluidas en la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad

Nombramientos INTERINOS del artículo 9.2 de la Ley 55/2003, cuando sean a TIEMPO

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COMPLETO. Nombramientos de SUSTITUCIÓN del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a

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TIEMPO COMPLETO, y siempre que tengan su CAUSA en alguno de los siguientes

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supuestos: 1. Promoción interna temporal del titular de duración superior a cuatro meses. 2. Comisión de servicio. to

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3. Permiso sindical a tiempo total del titular. 4. Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza. 5. Reserva de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto de trabajo.

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Nombramientos de SUSTITUCIÓN definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003,

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no QUE NO CONSTITUYAN Incapacidades Temporales, Maternidad, Vacaciones,

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Permisos y Licencias, Promoción interna temporal del titular de DURACIÓN

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INFERIOR a CUATRO meses. Nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003. Cualquier modalidad de vinculación temporal a TIEMPO PARCIAL.

CONVOCATORIA PÚBLICA, mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. Se PUBLICARÁ en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en los tablones de las Unidades de Atención al Profesional de las Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria y Centros

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de Transfusión Sanguínea del Servicio Andaluz de Salud. Se dará TRASLADO de la Convocatoria a las Organizaciones Sindicales firmantes del Pacto.



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- La inscripción se realizará en MODELOS NORMALIZADOS mediante sistema electrónico a través de la

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página web oficial del Servicio Andaluz de Salud. - La inscripción constará de la SOLICITUD a las distintas categorías y/o plazas específicas y la

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cumplimentación del CURRÍCULUM VITAE con los méritos que alega la persona candidata. to

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- Cada solicitante presentará una ÚNICA INSCRIPCIÓN. - PLAZO: El sistema de selección de personal estatutario temporal del S.A.S. estará ABIERTO DE FORMA PERMANENTE mientras el Pacto esté en vigor. - AUTOBAREMO: Junto a la solicitud se registrarán todos los requisitos y méritos que se dispongan para cada una de las categorías solicitadas y se validará mediante firma electrónica y/o mediante el código de acceso de identificación personal que le asigna el sistema. La puntuación registrada por el solicitante en el autobaremo tendrá CARÁCTER VINCULANTE DE MÁXIMO POSIBLE, no pudiendo establecerse durante el proceso de selección temporal una puntuación mayor. La persona candidata responde de la VERACIDAD de

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los datos, méritos y valoración alegados.

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1. Experiencia profesional.

P. LCDO. V. MÁX.

P. DPLDO. V. MÁX.

P. DE F.P. Y OTRO PERSONAL V. MÁX.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

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55

FORMACIÓN

55

45

35

Formación académica

8

6

10

Formación especializada

25

9

-

Formación Continuada

30

30

25

OTROS MÉRITOS

20

20

10

APARTADO

2. Formación.

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BAREMOS

a) Formación académica b) Formación especializada c)

Formación continuada

3. Otros méritos: actividades científicas, actividades docentes, actividades de

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investigación, superación de la

en

fase de oposición

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correspondiente a la categoría

O

a la que se opta en el SAS...



LISTADO ÚNICO DE ASPIRANTES ADMITIDOS: NOTA DE CORTE. Web del SAS, MES SIGUIENTE a la fecha fin período valoración APORTACIÓN DE LA DOCUM ENTACIÓN: Los aspirantes inscritos que se indiquen en el listado único, deberán presentar en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación en la página Web del Servicio Andaluz de Salud, los docum entos acreditativos de requisitos y méritos alegados en su autobarem o. Los aspirantes recibirán aviso por SM S al móvil indicándole el inicio del plazo para aportar documentación.

BAREMACION DE ASPIRANTES Y LISTADO DE PERSONAS CANDI DATAS: -

La Administración de forma continuada y según vaya llegando a las Comisiones de Validación la documentación acreditativa y ésta sea baremada, irá actualizando el listado único de aspirantes publicado en la página Web del SAS. ACTUALIZACIÓN MENSUAL. ALEGACIONES: plazo de diez días naturales desde la incorporación de su baremo en el listado único (aviso por SMS). LISTADO DE PERSONAS CANDIDATAS: plazo máximo de CUATRO MESES desde la publicación del listado único de aspirantes. Traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad. La relación de

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-

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personas candidatas constituirá la Bolsa de Empleo de cada una de las categorías y/o especialidades de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud.

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definitivas de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS, no encontrarse realizando una vinculación temporal de larga duración, en la misma categoría y/o especialidad o grupo de clasificación superior, no encontrarse en situación de "NO DISPONIBLE" en el sistema de selección temooral.

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VINCULACIONES TEMPORALES DE CORTA DURACION. Entre otros: figurar en las relaciones definitivas de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS, o no encontrarse en situación de "NO DISPONIBLE", ni de "TRABAJA EN VINCULACIÓN LARGA", ni de "TRABAJA EN VINCULACIÓN CORTA" en el sistema de selección temporal. EXCEPCIÓN: personal trabajando en VINCULACIÓN DE CORTA DURACIÓN CON

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VINCULACIONES TEMPORALES DE LARGA DURACION. Entre otros: figurar en las relaciones

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JORNADA PARCIAL: nombramiento de corta duración a jornada completa de duración prevista

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igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad siempre que haya

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permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial por un período de CUATRO MESES. Entre una oferta de mejora a jornada completa y la siguiente deberán transcurrir CUATRO MESES. 33% de las vinculaciones de larga duración se reservarán para su oferta a PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL entre personal estatutario fijo.

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Las vinculaciones temporales de corta duración se ofertarán a las personas candidatas del turno libre. Dentro del turno libre se reservará un cupo al personal con DISCAPACIDAD.

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Vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como los nombramientos de carácter eventual de duración igual o superior a un mes que se hayan de realizar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y entre el 1 de

O

diciembre y el 15 de enero de cada año: se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna. Orden DECRECIENTE de puntuación en Bolsa. Telefónicamente, a través del sistema de centralita con identificador de llamada de Bolsa Única 955 625 001. Se realizarán hasta tres comunicaciones, en horarios distintos, dentro del mismo día

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para las ofertas de vinculaciones de corta duración y durante tres días hábiles consecutivos para ofertas de larga duración.

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12 A quien haya acreditado en ese listado MÁS SERVICIOS prestados en la categoría en el SSPA y en el SNS, subsidiariamente. 22 De persistir el empate, la oferta se realizará en primer lugar a quien acredite MAYOR PUNTUACIÓN en FORMACIÓN CONTINUADA. 32 De persistir el empate, éste se resolverá dando prioridad a la FECHA DEL PRIMER REGISTRO DE LA INSCRIPCIÓN en la aplicación de bolsa de empleo temporal ("bolSAS empleo ÚNICA")

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O.

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PROGRAMA VACACIONAL MASIVO, INEXISTENCIA DE ASPIRANTES ADMITIDOS, VIOLENCIA DE GÉNERO, Y VÍA EXTRAORDINARIA DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS (URGENTE E INELUDIBLE NECESIDAD DE CARÁCTER ASISTENCIAL).

< O < ce iz

Quien formaliza nombramiento estatutario temporal mediante alguna de las modalidades de VINCULACIONES TEMPORALES DE LARGA DURACIÓN.

LU

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TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA DURACIÓN (TL)

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- Por pasar a situación de "DISPONIBLE", si se cesa en el nombramiento que se desempeña por finalizar el mismo. - Por pasar a nueva situación de "TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA DURACIÓN" en grupo superior. < O

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DURACIÓN" de la misma categoría y/o especialidad en el caso previsto

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en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1 punto 1.1 de este

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- Por pasar a nueva situación de "TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA

Pacto. - Por pasar a situación de "NO DISPONIBLE" (causas "a", "b", "c" o "e").

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TRABAJA EN VINCULACION DE CORTA DURACION (TC)

- Por pasar a situación de "DISPONIBLE", si cesa en el nombramiento que

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se desempeña por finalizar el mismo. - Por pasar a situación de "TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA DURACIÓN". - Por pasar a situación de "NO DISPONIBLE" (causas "a", "b", "c", "d" o "f").

i/ )

o

Quien formaliza nombramiento estatutario temporal mediante alguna de las modalidades de VINCULACIONES TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN.

LU

< O <

Quien se encuentra inscrito en Bolsa, en la relación definitiva de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario

ce

temporal del SAS, y no se encuentra en ninguna de las otras tres

LU

situaciones de Bolsa.

iz DISPONIBLE

-Por pasar a situación de "TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA

SALIDA

H

< O < ce iz

i/ i

DURACIÓN. -Por pasar a situación de "TRABAJA EN VINCULACIÓN DE CORTA DURACIÓN". - Por pasar a situación de "NO DISPONIBLE", (causas "a", "b", "c", "d", "g" 0 "h" ).

_ l a) Solicitud de la persona interesada.

O .

5 LU LU D

b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas. c) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de larga duración.

NO DISPONIBLE

d) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de corta duración.

< O < 1— Z LU

e) Renuncia a la vinculación temporal de larga duración previam ente aceptada o que se viene desempeñando. f) Renuncia a la vinculación temporal de corta duración previam ente aceptada o que se viene desempeñando. g) Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario.

<

h) Encontrarse en situación de Incapacidad Tem poral acreditada o enfermedad

i/ i

acreditada con parte médico.

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O CO

< _l
VARIABLE, depende de la causa de entrada.

SITUACIONES ESPECIALES: personas candidatas

víctimas de violencia de género, o agresión en el

desempeño de sus funciones, o acoso sexual; o disfrutando del permiso por maternidad o paternidad...

OFERTA PÚBLICA ESPECÍFICA

m e d ian te selección

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

Cuando se trate de tareas específicas o conocim ientos técnicos, que si bien correspondan a las funciones de una determ inada categoría, requieran de una experiencia o form ación determ inada, se efectuará un proceso de selección, que realizará la Dirección del Centro donde se encuentra el puesto a cubrir.

temporal: DIRECCIONES GERENCIAS DE LOS CENTROS donde se encuentra el puesto a cubrir. - En todo caso, necesaria la AUTORIZACIÓN EXPRESA, Y PREVIA a la publicación de la convocatoria, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS (excepción a la autorización: convocatorias que se realicen para el programa vacacional masivo y que tendrán un nombramiento máximo de UN MES). - Puestos específicos en la categoría de Facultativo Especialista de Área y para las categorías no comprendidas en la cláusula IV.1 del Pacto (41 categorías).

- Vinculaciones temporales de larga duración: reserva de

El personal estatutario fijo que reúna los requisitos generales establecidos en la ley 55/2003 podrá desempeñar mediante promoción interna temporal una categoría y/o especialidad distinta de la que es titular. Los procesos de selección serán los mismos y en las mismas condiciones y características que para el personal procedente del turno libre.

o

PERÍODO DE PRUEBA

- ÓRGANO COMPETENTE para realizar y resolver procesos específicos de selección de personal estatutario

o o

o

hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna. - Vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como los nombramientos de carácter eventual: se oferta el 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna. - Vinculaciones temporales de corta duración, con duración igual o superior a un mes, por causa distintas, la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica, conforme a los criterios fijados, el porcentaje que se ofertará. - Convocatorias de procesos específicos de selección, mediante oferta pública específica: se reservará hasta un 33%.

Establecido en el artículo 33.2 párrafo segundo de la Ley 55/2003, de 16 diciem bre (Estatuto Marco), EN NINGÚN CASO el período de prueba podrá EXCEDER DE LA MITAD de la duración del nom bram iento, si ésta está precisada en el mismo, A efectos de superar el periodo de prueba, antes de finalizar el período de prueba, el personal estatutario tem poral estará som etido a un PROCESO DE EVALUACIÓN DE SU CAPACIDAD Y RENDIM IENTO PROFESIONAL VINCULADO AL OBJETIVO FINAL: la calidad de los servicios al ciudadano. En el supuesto de no superar el período de prueba, se le extinguirá la relación estatutaria para la que fue nombrado. Estará EXENTO del período de prueba QUIEN YA LO HUBIERA SUPERADO CON OCASIÓN DE UN AN TERIO R NOM BRAM IENTO TEM PO RAL para la realización de funciones de las m ismas características en el Servicio Andaluz de Salud en los nom bram ientos finalizados en los dos años anteriores a la expedición nuevo nom bram iento.

ASPECTO S G ENERALES ESTABLECIDOS EN EL PACTO (VER APARTADOS SOBRE LA BOLSA DE

EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL EN ESQ UEM AS-RESÚM ENES ANTERIORES).

- Ser español o nacional de alguno de los dem ás Estados m iem bros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conform e al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. - Tener cum plidos dieciocho años y no exceder de la edad de 65 años. - No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y/o especialidad en la que se pretende la inscripción. - Estar en posesión de la titulación exigida para cada categoría y/o especialidad convocada o equivalente o en

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condiciones de obtenerlo en el m om ento de presentación de solicitudes. Titulaciones obtenidas en el extranjero: se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. - Poseer la capacidad funcional necesaria.

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- Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Adm inistración Pública en los SEIS años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firm e para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: reunir los requisitos exigidos en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre).

ASPIRANTES QUE HAGAN CONSTAR EN SU INSCRIPCIÓN LA CONDICIÓN DE DISCAPACITADO: tendrán que tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior a 33 por ciento.

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PERSONAL LICENCIADO SANITARIO: FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA, PEDIATRA DE ATENCION PRIMARIA, MÉDICO DE FAM ILIA ATENCIÓN PRIMARIA, MÉDICO DE FAM ILIA EN PLAZA DIFERENCIADA DE CENTROS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA, M ÉDICO DE FAM ILIA EN PLAZA DIFERENCIADA DE SERVICIOS DE CUIDADOS

CRÍTICOS

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URGENCIAS,

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DOCUM ENTACIÓN

CLÍNICA,

PERSONAL DIPLOM ADO SANITARIO: M ATRONA, FISIOTERAPEUTA, TERAPEUTA OCUPACIONAL, ENFERMERA. ÁREAS ESPECÍFICAS PARA NOM BRAM IENTOS TEM PORALES DE CORTA DURACIÓN: Área Quirófano, Área Diálisis, Área

Neonatología (Urgencias pediátricas, cuidados críticos neonatales y cuidados críticos

pediátricos), Área Cuidados Críticos y Urgencias, Área Salud mental.

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PERSONAL

SANITARIO

PATOLÓ GICA,

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FORMACION

ESPECIALISTA

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PROFESIONAL: DIETÉTICA

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DOCUM ENTACIÓN SANITARIA, TÉCNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN

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ESPECIALISTA

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RADIOTERAPIA, TÉCNICO EN FARMACIA.

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PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS LICENCIADO: TECNICO DE SALUD EN EDUCACION PARA LA SALUD Y PARTICIPACIÓN COM UNITARIA, TÉCNICO DE SALUD EN SANIDAD AM BIENTAL.

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PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DIPLOM ADO: TRABAJADOR SOCIAL.

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PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DE FORMACION PROFESIONAL: ADM INISTRATIVO, COCINERO,

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Unidad Logística, CELADOR-CONDUCTOR en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea.

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ESPECIALISTA

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ADM INISTRATIVO,COSTURERA, MONITOR, PELUQUERO, TELEFONISTA, CELADOR-CONDUCTOR en plazas de Áreas Hospitalarias y Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria, Área Específica de Celador-Conductor de

ASPECTO S GENERALES ESTABLECIDOS EN EL PACTO (VER APARTADOS SOBRE LA BOLSA DE

EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL EN ESQUEM AS-RESÚM ENES ANTERIORES). ESPECÍFICOS DE LAS ESPECIALIDADES A CONTINUACIÓN RESOLUCION DE 30 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: -

Pretende homologar el procedimiento de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de ambas especialidades con el procedimiento de selección temporal establecido con carácter general para la selección del personal temporal de los Centros e Instituciones del SAS en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas base en los centros sanitarios del SAS.

-

Mediante la Resolución de 30-10-13 se convoca el proceso deselección

depersonaltemporal del Cuerpo

Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta deAndalucía,especialidades

Farmacia y

Veterinaria. -

En el Anexo I de la misma se aprueban las bases de la convocatoria.

-

En el Anexo II se aprueba el baremo de méritos.

-

En el Anexo III se aprueba el procedimiento de selección.

SUSTITUCION

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Constatada la necesidad de cubrir temporalmente UNA PLAZA desocupada del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, la Unidad de Gestión del Distrito Sanitario realizará la selección de personas candidatas a través del programa informático de bolsa de empleo temporal.

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ESPECIALIDAD FARMACIA: TÍTULO DE LICENCIADO UNIVERSITARIO EN FARMACIA ESPECIALIDAD VETERINARIA: TÍTULO DE LICENCIADO UNIVERSITARIO EN VETERINARIA

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12, Quien haya acreditado MÁS SERVICIOS PRESTADOS EN LA MISMA ESPECIALIDAD del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía. 22 Quien haya acreditado mayor tiempo total de servicios prestados desempeñando un puesto de categoría, cuerpo o especialidad con contenido funcional equivalente al de la especialidad a la que opta, en centros públicos de la UNIÓN EUROPEA. 32 Mayor puntuación alcanzada en la FORMACIÓN CONTINUADA. 42 Atendiendo a la DISCRIMINACIÓN POSITIVA de sexo femenino (VETERINARIA mientras persista la causa, FARMACIA cuando se dé el caso). 52 De persistir el empate, éste se resolverá dando PRIORIDAD A LA FECHA DEL PRIMER REGISTRO de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

Contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de UN MES, (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC), O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de DOS MESES, (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Riesgos relacionados con el uso de determinadas maquinarias o con las características del espacio de trabajo, y que pueden dar lugar a accidentes de trabajo:

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CAÍDAS, CONTACTOS ELÉCTRICOS, CORTES Y CONTUSIONES, GOLPES CONTRA OBJETOS, SOBRE-ESFUERZOS, INCENDIOS Y EXPLOSIÓN.

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-Si sube o baja por escaleras, hágalo despacio, utilizando los pasamanos. -Limpie y señalice inmediatamente derrames de líquidos y humedad en el suelo.

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-Mantenga orden y limpieza en su lugar de trabajo.

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-Si no está autorizado, no manipule cuadros ni equipos eléctricos. -N o sobrecargue las instalaciones eléctricas ni conecte los cables de alimentación eléctrica sin la clavija de conexión.

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adecuadas.

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-Para acceder a zonas altas de estanterías o archivos utilice escaleras

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trabajo sin una protección adecuada.

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inm ediato a su responsable. -N o oculte ni dificulte el acceso a los equipos de extinción (extintores, alarm as, BIE, etc.) y salidas de emergencia. Com uníquelo a su responsable inmediato.

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO: Inform ación más específica de cómo actuar en el caso de una em ergencia.

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Son los riesgos asociados a la presencia de contaminantes biológicos y los asociados a la exposición a productos químicos y a radiaciones: -EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES DEL AIRE DE INTERIORES (DEFICIENTE CALIDAD DEL AIRE INTERIOR).

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-DISCONFORT ACÚSTICO (RUIDO). -ILUMINACIÓN DEFICIENTE.

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Son los relacionados con la exposición a microorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos, relacionados con el contacto con pacientes, con sus muestras biológicas o con equipos e instrumentos contaminados. Son de escasa importancia entre el personal que presta servicios en el ámbito administrativo. Principal causa: pinchazo con agujas infectadas. Enfermedades infecciosas a las que se ven expuestos los profesionales de centros sanitarios: hepatitis B, C y D y el SIDA.

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Son de escasa importancia entre el personal que presta servicios en los servicios administrativos.

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La manipulación de productos como esterilizantes, desinfectantes, formol, citostáticos, otros medicamentos, e incluso determinados productos de limpieza, puede tener un efecto tóxico sobre el organismo.

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Utilice equipos de protección individual adecuados. Maneje con gran precaución las agujas y objetos cortantes. Siga los procedimientos de trabajo establecidos para la manipulación y desecho de muestras o tratamientos con riesgo biológico, y use adecuadamente los contenedores de residuos. Lea los marcados y etiquetas de seguridad. Extreme las medidas de higiene personal. Respete los ciclos de esterilización. Importancia de la vacunación como medida de prevención ante el riesgo biológico.

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Respete la señalización en las zonas indicadas de influencia radioactiva. Si está expuesto a radiaciones, hágase los reconocimientos médicos específicos y siga las instrucciones de protección radiológica y notifique si está embarazada. Utilice adecuadamente los dosímetros de control. Comunique cualquiertipo de accidente o incidente. Colabore siempre con su responsable inmediato. Utilice siempre los equipos de protección individual. Ante cualquier duda sobre aspectos relacionados con la prevención de riesgos en su entorno de trabajo, la Unidad de prevención de riesgos laborales está a su disposición.

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ASOCIADOS A LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Son los asociados a tareas que implican un esfuerzo físico excesivo, como manejar cargas, movilizar a pacientes, realizar movimientos repetitivos o adoptar posturas forzadas durante el trabajo, que puedan generar lesiones de tipo músculo-esquelético que afectan a distintas partes del cuerpo. El uso del ordenador también puede suponer un riesgo de fatiga física, visual y mental.

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No manipule cargas pesadas sin la ayuda de medios mecánicos o compañeros.

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Evite las posturas forzadas (tronco flexionado y girado, rodillas o muñeca flexionadas) y mantenidas durante

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Siga las técnicas correctas de manipulación de cargas.

mucho tiempo.

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Evite el trabajo repetitivo alternando tareas, y no realice más de 20 minutos seguidos el mismo movimiento repetitivo sin intercalar una pequeña pausa.

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Frente al ordenador, adquiera una correcta posición en su puesto, evitando posturas forzadas y reflejos.

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1. Estrés laboral. 2. Síndrome de Burnout o del "Quemado". 3. Lesiones musculoesqueléticas. 4. Fatiga visual.

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1. Mantener unos adecuados orden y limpieza en el lugar de trabajo.

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2. Proteger a los trabajadores contra los riesgos de accidente causados por contactos eléctricos directos o indirectos. 3. Instalación de sistemas de detección y prevención de incendios. 4. Condiciones termohigrométricas adecuadas.

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5. Instalación de sistemas de ventilación.

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6. Alcanzar los niveles de iluminación mínimos en función de las tareas y

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exigencias visuales de las mismas. 7. En trabajos con pantallas de visualización de datos (PVD) mantener las condiciones ergonómicas adecuadas. 8. Cambio de postura con la mayor frecuencia posible. 9. Adecuación de los ritmos de trabajo a la experiencia y formación del trabajador, con pausas adecuadas a los requerimientos de las tareas.

REAL DECRETO 488/1997, DE 14 DE ABRIL, (transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización).

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT): Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de visualización.

a) Los que pueden considerarse "TRABAJADORES" USUARIOS de equipos con pantalla de visualización: los que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. b) Los

que

pueden

considerarse

EXCLUIDOS

de

la

consideración

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"trabajadores" usuarios: aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales. c)

Los que, con CIERTAS CONDICIONES, podrían ser considerados "trabajadores" usuarios: todos aquellos que realicen entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos.

Adopción de las medidas necesarias para que la utilización de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

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Evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores: riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental. Evaluación tomará en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, las siguientes: • El tiempo promedio de utilización diaria del equipo. • El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual. • El grado de atención que exija dicha tarea. Si de la evaluación se deriva que puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible (reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla).

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EVALUACION

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a) Verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico. b) Estimación de las cargas mental, visual y muscular. c) Detección de las situaciones de riesgo (vigilancia de la salud del trabajador).

5 elementos: El equipo informático. La configuración física del puesto. El medio ambiente físico. Los programas informáticos. La organización del trabajo.

MEDIDAS CORRECTORAS: dirigidas a garantizar los elementos materiales, garantizar la formación e información de los trabajadores y garantizar formas correctas de organización del trabajo.

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Vigilancia realizada por personal sanitario competente: a) ANTES de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.

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b) POSTERIORMENTE, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.

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c) Cuando aparezcan TRASTORNOS que pudieran deberse a este tipo de trabajo.

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En caso necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico, y, en su caso, el empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo.

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PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

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EMPRESARIO: debe garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, y sobre las medidas de prevención y protección. ESPECÍFICAMENTE, información sobre la organización de la vigilancia de la salud, así como el resultado de las preceptivas evaluaciones del riesgo en los puestos de trabajo y de las medidas adoptadas para corregir las deficiencias.

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EMPRESARIO: obligación de consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

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PANTALLA: sin destellos, reverberaciones.

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TECLADO: inclinable e independiente de la pantalla, superficie mate.

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EQUIPO

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ASIENTO DE TRABAJO: estable, altura regulable, respaldo reclinable y su altura ajustable. Reposapiés a quien lo solicite.

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ESPACIO: espacio suficiente para permitir los cambios de postura.

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ILUMINACIÓN: niveles adecuados de iluminación.

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REFLEJOS Y DESLUMBRAMIENTOS: ventanas equipadas con un dispositivo

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MESA O SUPERFICIE DE TRABAJO: poco reflectante, dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.

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de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

RUIDO: ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo.

CALOR: equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.

EMISIONES: Toda radiación deberá reducirse a niveles insignificantes. tn

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HUMEDAD: Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

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INTERCONEXIÓN ORDENADOR/PERS

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-Programa debe estar adaptado a la tarea que deba realizarse. -Debe ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario. -Los sistemas deberán proporcionar a trabajadores indicaciones sobre su desarrollo y mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.


La Ley se aplica a todas las Adm inistraciones Públicas, entendiendo por

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a) La ADM INISTRACIÓ N G ENERAL DEL ESTADO.

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c) Las Entidades que integran la ADM INISTRACIÓN LOCAL. Tam bién las ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA VINCULADAS O DEPENDIENTES DE CUALQUIERA DE LAS AD M IN ISTRACIO NES PÚBLICAS y sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades adm inistrativas, som etiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus norm as de creación.

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a: Las Adm inistraciones públicas sirven con OBJETIVIDAD los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN y COORDINACIÓN, con SOMETIMIENTO PLENO a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de BUENA FE y de

CONFIANZA LEGÍTIMA. on I— oC <

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Las Adm inistraciones públicas, EN SUS RELACIONES, se rigen por el PRINCIPIO DE

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cooperación y COLABORACIÓN, y en su ACTUACIÓN por los criterios de

EFICIENCIA y SERVICIO A LOS CIUDADANOS.

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del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de

las Com unidades Autónom as y de los correspondientes de las Entidades que

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AD M IN ISTRACIO NES PÚBLICAS:

integran la Adm inistración Local, la ACTUACIÓN de la Adm inistración pública respectiva se desarrolla PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS que establecen las

LEYES y el resto del ORDENAMIENTO JURÍDICO.

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con PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA

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Cada una de las Adm inistraciones públicas actúa para el cum plim iento de sus fines

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En sus RELACIONES CON LOS CIUDADANOS Ias Adm inistraciones públicas actúan

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de conform idad con los PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA y de PARTICIPACIÓN.

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Art. 14,11.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de m ujeres y hom bres: entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, se incorpora la im plantación de un LENGUAJE NO SEXISTA en el ám bito adm inistrativo. V ________________________________________________________________________________________ y

31

Reconocimiento de la POTESTAD AUTOORGANIZATORIA de las distintas Administraciones Públicas, aunque limitada a determinadas prescripciones, para evitar una inflación de órganos inútiles.

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Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las

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unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades



derivadas de su organización.

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La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes

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requisitos:

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a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate

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y su dependencia jerárquica.

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b) Delimitación de sus funciones y competencias.

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c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. ^

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No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

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La COMPETENCIA es IRRENUNCIABLE y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.

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La ENCOMIENDA DE GESTIÓN, la DELEGACIÓN DE FIRMA y la SUPLENCIA no SUPONEN

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ALTERACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. LA TITULARIDAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS a los órganos

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administrativos podrán ser DESCONCENTRADAS en otros jerárquicamente DEPENDIENTES de

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aquéllos.

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Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, SIN ESPECIFICAR

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EL ÓRGANO que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver

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los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS: En este supuesto, se transfiere al órgano delegado el EJERCICIO DE UNA COMPETENCIA, NO LA TITULARIDAD de la misma (que sería la descentralización o, tratándose de un órgano de la misma Administración subordinado jerárquicamente, la desconcentración). PUEDE delegarse el ejercicio de la potestad sancionadora a partir de la modificación que hizo la Ley 4/1999.

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AVOCACIÓN: Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución

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corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. n ________________________________________________________________________________________________________« y

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ENCOMIENDA DE GESTIÓN: La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. NO supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

k _______________________________________________________________________________ y DELEGACIÓN DE FIRMA: titulares de los órganos administrativos en materia de su propia competencia. NO cabe delegación de firma en las resoluciones de CARÁCTER SANCIONADOR. SUPLENCIA: titulares de los órganos administrativos PODRÁN ser suplidos TEMPORALMENTE en los supuestos de VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD por quien designe el órgano competente. COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS: normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí. DECISIONES SOBRE COMPETENCIA/ CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES: sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, en asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento

COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS

Se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de

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órganos intermedios y

podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la

constancia de su recepción.

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INSTRUCCIONES Y \ ÓRDENES DE SERVICIO \

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El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Regulado en el ART. 23, declarado inconstitucional.

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Regulado en el art. 25, cuyos apartados 2.- y 3.- se han declarado inconstitucionales.



Podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

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La designación y el cese, y la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad: normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo (inconstitucional).



FUNCIONES (APTDO. DECLARADO INCONSTIT): Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, recibir los actos de comunicación de los m iem bros con el órgano, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de las consultas,

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dictámenes y acuerdos aprobados.

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caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquéllos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, que podrán establecer sus propias normas de funcionamiento. •

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NO PODRÁ SER OBJETO DE DELIBERACIÓN 0 ACUERDO ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.



Los acuerdos serán adoptados por MAYORÍA DE VOTOS.



CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS quien tenga interés legítimo.



De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

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VÁLIDA CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO: presencia del Presidente y Secretario o, en su



Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

ABSTENCIÓN: MOTIVOS: ENTRE OTROS:

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PERSONAL en el asunto; ser ADM INISTRADOR de sociedad o entidad

interesada,

parentesco

de

CONSANGUINIDAD

dentro del 4 Q grado o de AFINIDAD dentro del 2S, con los interesados, adm inistradores de entidades interesadas o con los representantes legales o m andatarios, AM ISTAD íntima o ENEM ISTAD manifiesta.

RECUSACION: Promovida por los interesados en cualquier momento de la tram itación del procedimiento. POR ESCRITO en el que se expresará la causa o causas en que se funda. DÍA SIGUIENTE: el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. Si se da, el superior podrá acordar su sustitución. Si el RECUSADO NIEGA la causa, el superior resolverá en el plazo de TRES DÍAS. NO CABE RECURSO. RECUSACIÓN SUSPENDE TRAM ITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

RELACIÓN JURÍDICOADMINISTRATIVA

CONCEPTO: relación social concreta regulada por el Derecho Administrativo. CARACTERÍSTICAS: •

Presencia de la Administración, como sujeto de la relación, normalmente en el lado activo de la misma, junto al Administrado, que suele situarse en el lado pasivo. La Administración ha de intervenir en tal relación como tal, y no como persona de Derecho Privado. La Administración ejercita las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce para el cumplimiento de sus fines. Esta relación está regulada por el Derecho Administrativo.

• • •

El ADMINISTRADO es uno de los sujetos de la relación jurídico-administrativa, normalmente el pasivo, al ser el destinatario de las prerrogativas o potestades del otro sujeto (la Administración) en el seno de dicha relación. /

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ADMINISTRADO SIMPLE: aquel que se encuentra respecto de la Administración en un estado de sujeción general y que es tratado por la norma de una forma impersonal, siendo ésta la posición normal. El que hace un uso común general LO

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del dominio público.

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ADMINISTRADO CUALIFICADO: aquel que se encuentra respecto de la Administración en un estado de sujeción especial,

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especialmente vinculado a ella, lo que puede derivar, por ejemplo, de la relación funcionarial, del uso común especial o del uso privativo del dominio público, o de la realización de una prestación personal.

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Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, ADEMÁS DE LAS PERSONAS QUE LA OSTENTEN CON ARREGLO A LAS NORMAS CIVILES, LOS MENORES DE EDAD PARA EL EJERCICIO Y DEFENSA DE AQUELLOS DE SUS DERECHOS E INTERESES cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o cúratela. Se EXCEPTÚA el supuesto de los MENORES INCAPACITADOS, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD: Nacionalidad, edad, enfermedad, condena penal, domicilio, declaración en concurso de un concesionario o contratista, y suspensión derivada de un proceso penal o disciplinario de un empleado público.

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder "apud acta"). Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La falta o insuficiente acreditación de la representación NO IMPEDIRÁ que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la Ley.

La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley. En los casos en que proceda la comparecencia, la citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas, a solicitud del interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO

A CONOCER, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE INTERESADOS, Y OBTENER COPIAS DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ELLOS.

A IDENTIFICAR A LAS AUTORIDADES Y AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE TRAMITEN LOS PROCEDIMIENTOS.

A OBTENER COPIA SELLADA DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTEN, APORTÁNDOLA JUNTO CON LOS ORIGINALES, ASÍ COMO A LA DEVOLUCIÓN DE ÉSTOS, SALVO CUANDO LOS ORIGINALES DEBAN OBRAR EN EL PROCEDIMIENTO.

A UTILIZAR LAS LENGUAS OFICIALES EN EL TERRITORIO DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTA LEY Y EN EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

A FORMULAR ALEGACIONES Y A APORTAR DOCUMENTOS EN CUALQUIER FASE DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA, QUE DEBERÁN SER TENIDOS EN CUENTA POR EL ÓRGANO COMPETENTE AL REDACTAR LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

A NO PRESENTAR DOCUMENTOS NO EXIGIDOS POR LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE, O QUE YA SE ENCUENTREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.

A OBTENER INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN ACERCA DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS O TÉCNICOS QUE LAS DISPOSICIONES VIGENTES IMPONGAN A LOS PROYECTOS, ACTUACIONES O SOLICITUDES QUE SE PROPONGAN REALIZAR.

A SER TRATADOS CON RESPETO Y DEFERENCIA POR LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, QUE HABRÁN DE FACILITARLES EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

A EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO, CUANDO ASI CORRESPONDA LEGALMENTE.

CUALESQUIERA OTROS QUE LES RECONOZCAN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES: en la propia LRJAP y PAC se contienen otros derechos, como, por ejemplo, EL DE NO COMPARECER OBLIGATORIAMENTE ANTE LAS OFICINAS PÚBLICAS SALVO QUE ESTÉ PREVISTO EN UNA NORMA CON RANGO LEGAL; los reconocidos en el art. 85, EN LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (asistencia de asesor, etc.) Y LOS RECONOCIDOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Se desarrolla en el art. 37 LRJAP y PAC (sustancialmente modificado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre), conforme al cual "los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación."

Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza. Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Cumplimiento legislación de protección de datos.

ENTRADA EN VIGOR

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TÍTULO II entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE» (es decir, el 11 de diciembre de 2013). TÍTULO PRELIMINAR, el TÍTULO I (en el que se incluye lo relativo a la Información pública) y el TÍTULO III, entrarán en vigor al año de su publicación en el «BOE» (que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2013). Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en la Ley.

LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO (art. 14) D QQ > -

- Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica (art. 12).

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- Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título (referido a la transparencia de la actividad pública) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13).

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Cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. I) La protección del medio ambiente. LA

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el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso fcO

y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

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Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos del artículo 7.2. de la LOPD,

Si la información incluyese datos especialmente protegidos del artículo 7.3. LOPD, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación

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pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el

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consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de

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Ley. -

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Con carácter general, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

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Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés

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público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada.

Se concederá ACCESO PARCIAL (art. 16): casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información. Ello previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido y deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

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V"El ACTO ADMINISTRATIVO es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Según art. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, UCA: «la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo».

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SE EXCLUYEN DEL CONCEPTO:

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Los actos materiales o de pura ejecución. Los actos de la Administración cuando actúa como persona jurídica de Derecho Privado, sin olvidar la doctrina de los actos separables. Los contratos celebrados por la Administración. Los actos políticos o de gobierno. Los Reglamentos, que son normas jurídicas, creando Derecho positivo con carácter permanente, mientras que los actos administrativos se agotan con su pura ejecución y no crean Derecho.

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ACTOS COMPLEJOS

ACTOS SIMPLES

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Provienen de DOS adm inistrativos.

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ACTOS GENERALES

Se dirigen a UNA PERSONA O UN GRUPO determ inado de personas.

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ACTOS EXPRESOS Se manifiestan FORM ALM ENTE, por escrito generalm ente.

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V. ACTOS REGLADOS La Adm inistración se limita a APLICAR UNA NORM A que le señala claram ente la decisión a adoptar en el supuesto del hecho de que se trate.

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ACTOS PRESUNTOS Surgen al exterior en m ecanism o del ADM INISTRATIVO.

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La Adm inistración tiene LIBERTAD EN LA EMISIÓN de dicho acto, pudiendo optar entre diversas alternativas que la Ley le ofrece, pero sin olvidar que el fin de toda su actuación es el interés general. "N

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Son actos que form an parte del expediente administrativo, como una FASE del mismo, sin tener carácter resolutivo.

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ACTOS DE GRAVAMEN

ACTOS FAVORABLES RECONOCEN al adm inistrado un derecho o suprim en una limitación preexistente para el ejercicio del mismo.

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ACTOS DE TRAMITE

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ACTOS CONSTITUTIVOS

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CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN relaciones o situaciones jurídicas.

Se limitan a CO NSTATAR O ACREDITAR una situación jurídica, sin alterarla ni incidir sobre su contenido.

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SUJETO ACTIVO

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Órgano de la Adm inistración, que ha de actuar dotado de capacidad y competencia.

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TERRITORIAL: cada órgano administrativo tiene com petencia preferentem ente respecto de sus iguales, en la circunscripción que se le asigna, en la que solo puede ejercerla.

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JERÁRQUICA: se atribuye la com petencia, dentro de la estructuración de los órganos de la Adm inistración, a unos u otros órganos preferentem ente respecto a sus superiores o

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SUJETO PASIVO el destinatario del acto, que puede ser la colectividad o una parte de ella (actos de carácter general), o una o varias personas concretas o individualizadas (actos de carácter individual). Realmente, no es un elemento del acto, toda vez que no tiene otra relación con el mismo que el irle dirigido.

CONTENIDO: es el objeto del acto, el efecto práctico perseguido con el mismo. Ha de ser determinado o determinable, posible y lícito. Es la declaración de voluntad, de deseo, conocimiento o juicio en que el acto consiste.

CONTENIDO NATURAL: es el que necesariam ente forma parte del acto adm inistrativo y sirve para individualizarlo respecto de los demás. CONTENIDO IMPLICITO: se refiere a aquellas cláusulas no expresas, pero que deben entenderse incluidas en el acto, porque el ordenam iento jurídico las supone en todos los actos de la misma especie.

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CONTENIDO EVENTUAL: son aquellas cláusulas que el órgano administrativo puede introducir en el acto. Entre éstas, deben consignarse las llamadas «cláusulas accesorias», esto es, la condición, el térm ino y el modo.

CAUSA: es el por qué se dicta un acto administrativo; hace referencia a la razón justificadora de cada acto, o sea, la circunstancia que justifica en cada caso que un acto administrativo se dicte.

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PROCEDIMIENTO

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Es la vía a través de la cual se elabora la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, en que consiste el acto. Es el cauce formal de la serie de actuaciones en que se concreta la actividad administrativa de los órganos de la Administración para que sus resoluciones tengan validez jurídica.

FORMA DE LA DECLARACION O EXTERIORIZACION DEL ACTO Deben constar los actos por escrito ( art. 55,l . 9 LRJAP y PAC), «a menos que su naturaleza exijan o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia». Según tenga el acto un destinatario concreto o individualizado o vaya destinado a una pluralidad de personas, habrá de notificarse o publicarse, respectivamente, debiendo, además, motivarse en los supuestos previstos en la legislación vigente.

MOTIVACIÓN

Consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración a dictar un acto determinado. La regla general es la no motivación, salvo en los supuestos del art. 54,1.2 LRJAP y PAC: serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimiento de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

arts. 58 a 61 LRJAP y PAC

|

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte (art. 54,2.2 LRJAP y PAC).



Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.



Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de DIEZ DÍAS a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Las notificaciones se practicarán por CUALQUIER MEDIO que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. En los procedimientos iniciados a SOLICITUD DEL INTERESADO, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin. Cuando la notificación se practique en el DOMICILIO DEL INTERESADO, de NO HALLARSE PRESENTE éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de LOS TRES DÍAS SIGUIENTES. Cuando el interesado o su representante RECHACE la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. Cuando los INTERESADOS sean DESCONOCIDOS o se ignore el lugar de la notificación, se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el «BOE», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cua I sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. TENER EN CUENTA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (art. 28 LEY 11/2007).





NOTIFICACIÓN



• •

PUBLICACIÓN

art. 60

|



• • • •

Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. La PUBLICACIÓN SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN: acto tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

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Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se PRESUMIRÁN VÁLIDOS y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La EFICACIA QUEDARÁ demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. EXCEPCIONALMENTE podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos.

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La eficacia del acto puede cesar temporal (SUSPENSIÓN DEL ACTO) o definitivamente por:

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El total cumplimiento del propio acto.

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El cumplimiento de la condición resolutoria a que pudiera estar sujeto.

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EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, en virtud de

EJECUTORIEDAD, EJECUCION FORZOSA O ACCION DE OFICIO, en virtud de la cual la Administración lleva a la práctica el

la cual cuando éste se dicte puede y deber ser llevado a la práctica.

acto administrativo cuando el particular obligado a ello no lo hace voluntariamente. MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA: respetando siempre el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

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MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA

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Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. Las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Importe podrá liquidarse de forma PROVISIONAL.

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adeudadas a la misma que voluntariamente no han sido abonadas por

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los obligados a ello. Se utiliza en materia

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MULTA COERCITIVA Las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, DETERMINADOS supuestos (art. 99 LRJAP y PAC). Independiente de las sanciones.

COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS - Actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar. - Respeto a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. - Si no se realiza la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios.

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Se produce una PERDIDA TEMPORAL DE LA EFICACIA del acto. La interposición de cualquier recurso, excepto disposición en contra, NO suspenderá la ejecución del acto impugnado. El órgano a quien competa resolver el recurso, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado CUANDO LA EJECUCIÓN PUDIERA CAUSAR PERJUICIOS DE IMPOSIBLE O DIFÍCIL REPARACIÓN o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de NULIDAD DE PLENO DERECHO previstas en el art. 62,l . 9 LRJAP y3 PAC. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si, transcurridos TREINTA DÍAS desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Al dictar acuerdo de suspensión podrán adoptarse las MEDIDAS CAUTELARES que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Si recurso: impugnación afecta a UNA PLURALIDAD INDETERMINADA DE PERSONAS, la SUSPENSIÓN DE SU EFICACIA debe ser publicada en el periódico oficial en que el acto se insertó.

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ACTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS NULOS DE PLENO

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cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g)

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El DEFECTO DE F0RM7A sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

ART. 63,1.2

DESVIACIÓN DE PODER (art. 70,2.2 UCA): «el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el Ordenamiento Jurídico».

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Los efectos de la declaración se retrotraen al m omento en que se dictó el acto, (efectos ex tune).

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\ Se produce cuando el acto presenta un vicio que no le hace incurrir en nulidad absoluta ni en anulabilidad. Ha de tratarse de un vicio de carácter secundario que no invalida el acto.

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El vicio sólo puede ser alegado por los interesados, los que tengan un derecho o interés legítimo y directo en relación con el acto; los Tribunales no pueden declararla de oficio. El interesado ha de presentar contra el acto que entiende ilegal los recursos procedentes en los plazos previstos en la Ley, de forma que, si no lo hace, el acto queda firme e inatacable (salvo en los supuestos del recurso de revisión). La Administración puede convalidar el acto, a través de la subsanación de los vicios de que adolezca. Los efectos de la declaración de nulidad del acto se producen desde el momento en que se lleva a efecto, (efectos ex nunc), m anteniéndose todos los efectos o consecuencias del acto surgidos desde que se dictó hasta que es objeto de anulación.

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NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD

El vicio que provoca la nulidad absoluta tiene una trascendencia ergo omnes\ cualquier persona puede impugnar el acto y los propios Tribunales, aunque no se alegue este vicio, si lo detectan deben declararlo. La acción para com batir el acto no prescribe, pudiendo la Administración en cualquier m omento, de oficio o a instancia de parte y previo dictamen favorable del Consejo de Estado, declararla, sin que pueda convalidar el acto administrativo.

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Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

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Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

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Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento

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C ON VALIDACIÓ N (art. 67 LRJAP y PAC). La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. Se aplica a los actos anulables y no a los nulos de pleno derecho. INCO M UNICACIÓN DE IN VALIDEZ (art. 64 LRJAP y PAC). La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedim iento que sean independientes del primero. Si es una parte, no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto adm inistrativo no hubiera sido dictado. C ON VERSIÓ N DE LOS ACTO S (art. 65 LRJAP y PAC). Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. CON SERVACIÓN (art. 66 LRJAP y PAC). El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siem pre la conservación de aquellos actos y trám ites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse com etido la infracción.

El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento se materializa en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

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En cuanto al EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos), es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN O GENERAL, aplicable por igual a todas las Administraciones Públicas y contenido en esta Ley.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: el de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; el de exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; el procedimiento sancionador que legal o reglamentariamente se establezca; los procedimientos administrativos en materia tributaria; los procedimientos disciplinarios, y otros procedimientos en materia de Seguridad Social y Desempleo.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO y PROCEDIMIENTO DE URGENCIA: en función del tiempo en que han de desarrollarse los procedimientos

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PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS, que se orientan a la elaboración de

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una decisión, cuyo distinto carácter da lugar, a su vez, a otras subespecies.

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PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, que tienden a la realización material de una decisión anterior ya definitiva (por ejemplo, el procedimiento de apremio). %

DE SIMPLE GESTIÓN, que suelen tener una finalidad de tipo técnico y de carácter esencialmente interno, preparatoria de una decisión ulterior.

a) Iniciación. b) Desarrollo, en la que debe abordarse lo relativo a la Ordenación y la Instrucción. c) Terminación.

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d) Ejecución.

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GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS: la gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad; se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.

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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS (LPA 9/2007): Cada procedimiento administrativo integrará un único expediente. Con independencia del órgano ante el que se haya presentado la solicitud o que lo haya iniciado de oficio, el procedimiento será impulsado por el órgano competente para resolverlo. Los documentos emitidos serán válidos siempre que quede garantizada su autenticidad. La regulación de la tramitación telemática de 4procedimientos administrativos contemplará las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de la ciudadanía.

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A INSTANCIA DE PARTE

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INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las MEDIDAS PROVISIONALES que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes

Las solicitudes que se formulen deberán contener: -

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

-

Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

-

Lugar y fecha.

-

Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

-

Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

PLURALIDAD DE PERSONAS CON CONTENIDO Y

FUNDAMENTO IDÉNTICO:

formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. De las solicitudes los interesados podrán exigir RECIBO que acredite la fecha de presentación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un PLAZO DE DIEZ DlAS, SUBSANE la falta o acompañe los documentos, indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido. (Ampliable hasta cinco días cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva).

Los órganos administrativos llevarán un REGISTRO GENERAL en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o com unicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. REGISTROS AUXILIARES: órganos administrativos crearán unidades administrativas correspondientes de su propia organización con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Los registros deberán instalarse en soporte informático. Las solicitudes, escritos y com unicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Com unidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntam ientos de los Municipios. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglam entariam ente se establezca. d) En las representaciones diplom áticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

REGISTROS ELECTRÓNICOS: podrán admitir documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen o solicitud, escrito o comunicación distinta dirigida a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. Emitirán automáticamente un recibo. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones TODOS LOS DÍAS DEL AÑO DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

IMPULSO

ORDENACIÓN

CELERIDAD Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea _______________ obligado su cumplimiento sucesivo.

CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el PLAZO DE DIEZ DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Actos de los interesados que no reúnen los requisitos, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. Si no: decaídos en su derecho al trámite, salvo que se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

CUESTIONES INCIDENTALES (Incluidas las que se refieran a la nulidad de actuaciones): NO suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación.

Los interesados podrán, en cualquier MOMENTO ANTERIOR AL

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TRÁMITE DE AUDIENCIA, aducir alegaciones y aportar documentos

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u otros elementos de juicio. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de

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tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites

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que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria. Art. 36 de la Ley 11/2007: utilizando medios electrónicos, las aplicaciones y sistemas de información deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes.

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INSTRUCCIÓN

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

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Período de prueba: plazo NO SUPERIOR A TREINTA DÍAS NI INFERIORA DIEZ.

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El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

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Se solicitarán informes preceptivos y los necesarios para resolver. Serán FACULTATIVOS Y NO VINCULANTES. Los informes serán evacuados en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.


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PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS CQ

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Trámite de audiencia: PLAZO NO INFERIOR A DIEZ DÍAS NI SUPERIOR A QUINCE. Si antes de vencido este plazo, manifiestan su decisión de no hacerlo, SE TENDRÁ POR REALIZADO EL TRÁMITE. Actuación de los interesados: cómoda y compatible con sus obligaciones laborales o profesionales. Los interesados podrán actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente. Información pública: BOE, BO CCAA, BOP. EN NINGÚN CASO INFERIOR A VEINTE DÍAS.

Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos

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mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Los acuerdos que se suscriban NO supondrán ALTERACIÓN de las COMPETENCIAS atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativos al funcionamiento de los servicios públicos.

podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un PLAZO NO SUPERIOR A QUINCE DÍAS, para que formulen alegaciones y

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aporten, en su caso, los medios de prueba. Procedimientos tramitados a solicitud del interesado: resolución congruente con las peticiones formuladas, sin agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el art. 54 y expresarán los recursos que contra la misma procedan y plazo. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

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consideración de Analizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los

Cuestiones conexas no planteadas por los interesados: el órgano competente

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por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Tales actos pueden tener

aquellas otras derivadas del mismo.

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Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan

La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y

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con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al

TERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:

garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en la Ley 11/2007. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

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DESISTIMIENTO: el particular manifiesta su voluntad de abandonar un concreto procedimiento,

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pero conservando el derecho en que se ampara que, si no ha prescrito, puede hacer valer en otro procedimiento. RENUNCIA: el particular pierde el propio derecho, sin poderlo ejercitar en lo sucesivo. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquéllos que la hubiesen formulado. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el PLAZO DE DIEZ DÍAS desde que fueron notificados del desistimiento. La Administración deberá adoptar resolución declarando la forma anormal de terminación del procedimiento.

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En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, TRANSCURRIDOS TRES MESES, se producirá la caducidad del mismo (archivo de las actuaciones). Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

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CADUCIDAD

por

la

inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Inactividad: pérdida de su derecho al trámite. Procedimientos caducados NO INTERRUMPIRÁN el plazo de prescripción. Podrá no ser aplicable la caducidad cuando la cuestión suscitada afecte al interés general.

COMPETENTES a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y de los dictados por los Ministros. b) En la Administración General del Estado:

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Los Ministros: actos de los Secretarios de Estado y los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.

-

Los Secretarios de Estado: de los actos dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

c) En los Organismos Públicos adscritos a la Administración General del Estado: -

Los órganos a los que estén adscritos los Organismos: de los actos dictados por el máximo órgano rector de éstos.

-

Los máximos órganos rectores de los Organismos, de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.

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La revisión de oficio de los actos administrativos en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los arts. 216 a 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones de desarrollo.

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REVISION DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO

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Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos enumerados en el art. 62,1.2. También podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el art. 62,2.2. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las INDEMNIZACIONES que proceda reconocer a los interesados (arts. 139,2.2 y 14 1 , 1.2 LRJAP y PAC: que se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas y que ésta o éstas no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley). PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO: transcurso del PLAZO DE TRES MESES desde su inicio sin dictarse resolución producirá la CADUCIDAD del mismo. PROCEDIMIENTO INICIADO A SOLICITUD DE INTERESADO: desestimada por SILENCIO ADMINISTRATIVO.

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REVISION DE ACTOS ANULABLES



Las Administraciones Públicas podrán declarar LESIVOS para el interés público los actos favorables para los interesados que sean a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

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La DECLARACIÓN DE LESIVIDAD no podrá adoptarse una vez transcurridos CUATRO AÑOS desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. CADUCIDAD: SEIS MESES desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera

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declarado la lesividad.

a: SUSPENSIÓN E T3 < Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Q.

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REVOCACION DE ACTOS Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. También podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una

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ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo UO O N

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los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

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aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a

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Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. NO RECURSO contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por DÍAS, se entiende que éstos son HÁBILES, EXCLUYÉNDOSE del cómputo los DOMINGOS Y los declarados FESTIVOS. Cuando los plazos se señalen por DÍAS NATURALES, SE HARÁ CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA

TÉRMINOS Y PLAZOS

en las correspondientes notificaciones. Si el plazo se fija en MESES O AÑOS, éstos se computarán a partir del DÍA SIGUIENTE a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de

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vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

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Cuando el ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO sea INHÁBIL, se entenderá prorrogado al primer día hábil

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Los PLAZOS EXPRESADOS EN DÍAS se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga

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siguiente.

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lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

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Cuando un DÍA fuese HÁBIL EN EL MUNICIPIO O COMUNIDAD AUTÓNOMA en que residiese el INTERESADO, E INHÁBIL en la sede del ÓRGANO ADMINISTRATIVO, o a la inversa, se considerará INHÁBIL en todo caso.

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La DECLARACIÓN DE UN DÍA COMO HÁBIL O INHÁBIL a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

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con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el CALENDARIO de

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DÍAS INHÁBILES a efectos de cómputo de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local (dos al año, que, sumados a los doce de fijación estatal y autonómica, hacen un total de catorce) correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

ADMINISTRACION

NO comporta la INVALIDEZ del acto como regla general.

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PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Puede suponer disciplinaria.

la

exigencia

de

responsabilidad

Puede provocar, el decaimiento en su derecho al trámite de que se trate, la caducidad del procedimiento o la inadmisibilidad del recurso y consiguiente firmeza del acto administrativo.

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La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. EXCEPCIÓN: supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. PLAZO MÁXIMO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo NO PODRÁ EXCEDER DE SEIS MESES SALVO que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. u <

CUANDO las NORMAS reguladoras de los procedimientos NO FIJEN el PLAZO MÁXIMO, éste SERÁ DE TRES MESES. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: * En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. * En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en determinados casos.

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ro El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El INCUMPLIMIENTO de dicha obligación dará lugar a la exigencia de RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo puede considerarse una forma de terminación presunta del procedimiento administrativo.

EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DE INTERESADO Art. 43 LRJAP y PAC -

Art. 44 LRJAP y PAC

La solicitud se entiende ESTIMADA por silencio administrativo, EXCEPTO que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma

de

Derecho

comunitario

establezcan

lo

contrario. -

EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO

El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

Silencio tendrá efecto DESESTIMATORIO: en los procedimientos relativos al ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN, aquellos

cuya

ESTIMACIÓN

tuviera

-

como

derechos

consecuencia que se TRANSFIRIERAN al solicitante o a

-

el

órgano

mismo. -

ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO: tiene a todos

los

administrativo

efectos

la

Analizador

consideración del

de

acto

procedimiento.

DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO: tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contenciosoadministrativo que resulte procedente.

sancionadoras

o

de

intervención,

gravamen, se producirá la CADUCIDAD. En estos casos, la resolución que declare la caducidad

administrativo

competente no dictase resolución expresa sobre el

Procedimientos en que la Administración ejercite potestades

plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el resolución,

jurídicas

susceptibles de producir efectos desfavorables o de

administrativo de una solicitud por el transcurso del de

situaciones

sus pretensiones por silencio administrativo.

interpuesto contra la desestimación por silencio

plazo

otras

comparecido podrán entender DESESTIMADAS

o al SERVICIO PÚBLICO, así como los procedimientos obstante, cuando el recurso de alzada se haya

u

individualizadas: los interesados que hubieren

terceros FACULTADES relativas al DOMINIO PÚBLICO de IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES. No

Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de

ordenará el archivo de las actuaciones. -

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera

paralizado

por causa

imputable

al

interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Presunción de validez de los actos administrativos iuris tantum: admite prueba en contrario por parte del interesado cuando entable el correspondiente recurso administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo, de forma que, si demuestra que la Administración ha incurrido en ilegalidad al dictar el acto, éste debe ser anulado. RECURSO ADMINISTRATIVO: Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa, o, excepcionalmente, un acto los que este pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base aun título jurídico específico. Se interponen y resuelven ante y por la propia Administración (que es, pues, juez y parte).

a) El RECURSO ADMINISTRATIVO DE ALZADA, contra los actos que no agotan la vía administrativa. LO

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b) El RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN CON CARÁCTER POTESTATIVO, contra los actos que pongan fin a la vía administrativa.

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c)

El RECURSO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contra los actos firmes en vía administrativa.

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d) Los

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administrativas,

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RECURSOS

ADMINISTRATIVOS o el

recurso

ESPECIALES,

administrativo

como

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especial -que

reclamaciones excluye

económico-

a otros

recursos

administrativos- que regulan los arts. 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

I PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA:

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a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

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c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

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b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 107,2.2.

Error calificación del recurso

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recurrente: no impide tram itación

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por si

a) Los de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como los del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas. b) Los de las personas titulares de las Consejerías, salvo que una ley prevea específicamente un recurso ante el Consejo de Gobierno. c) Los de las autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería que resuelvan por delegación de esta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa. d) Los de los órganos con nivel de Dirección General o superior cuando se dicten en materia de personal. e) Los de los demás órganos y autoridades cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Escrito de interposición: a) Nombre y apellidos del recurrente, e identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. e) Las demás particularidades exigidas, por las disposiciones específicas.

INTERPOSICION DEL RECURSO

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JUNTA DE ANDALUCÍA (LPA 9/2007): ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos de los siguientes órganos y autoridades:

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deduce verd.carácter.

*-------------------------------------------------------------------------------------------------PLAZO NO INFERIOR A DIEZ DÍAS NI SUPERIOR A QUINCE: alegaciones y presentación de documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS

v

RESOLUCION

La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestim ará las pretensiones form ulabas en el mismo o declarará su inadmisión. Si hay vicio de forma y no se estima procedente resolver sobre el fondo: retroacción del procedim iento al momento en que el vicio fue com etido salvo supuesto de convalidación. RESO LU CIÓ N: congruente con las peticiones form uladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

OBJETO - Resoluciones y actos a que se refiere el art. 107,1.2, cuando NO pongan FIN a la vía administrativa

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- ANTE EL ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO DEL QUE LOS DICTÓ. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo.


- Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el PLAZO DE DIEZ DÍAS, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, siendo responsable directo del cumplimiento de esta previsión el titular del órgano que dictó el acto recurrido.

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PLAZOS - UN MES, si el ACTO fuera EXPRESO. SI NO ES EXPRESO, el plazo será de TRES MESES y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. - Transcurridos los plazos sin haberse interpuesto el recurso: RESOLUCIÓN FIRME A TODOS LOS EFECTOS. - PLAZO MÁXIMO PARA DICTAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN: TRES MESES, transcurrido el cual sin que recaiga resolución se podrá entender DESESTIMADO el recurso, salvo cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

cu CONTRA LA RESOLUCION DE UN RECURSO DE ALZADA NO CABRA ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.

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OBJETO Y NATURALEZA

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PLAZOS

- Actos administrativos que PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA

- UN MES, si el acto fuera EXPRESO.

- ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE LOS HUBIERA DICTADO O ser impugnados DIRECTAMENTE ante el orden jurisdiccional CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.

Si NO es expreso: TRES MESES y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

- En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

- Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario de revisión.

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- PLAZO MÁXIMO PARA DICTAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN del recurso: 7UN MES.

CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REPOSICIÓN NO PODRÁ interponerse de nuevo dicho recurso.

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- Contra ACTOS FIRMES EN VÍA ADM INISTRATIVA.

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- ANTE EL ÓRGANO ADM INISTRATIVO QUE LOS DICTÓ, que también será el com petente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1 .- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios docum entos incorporados al expediente. 2 .- Que aparezcan docum entos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3 .- Que en la resolución hayan influido esencialm ente docum entos o testim onios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4 .- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

PLAZOS - CAUSA 1.a, dentro del plazo de CUATRO AÑOS SIGUIENTES a la fecha de la NOTIFICACIÓN de la resolución impugnada. - DEMÁS CASOS, plazo de TRES MESES a contar desde el CONOCIMIENTO de los DOCUMENTOS o desde que la SENTENCIA judicial quedó FIRME. - El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. - Transcurridos TRES MESES desde la INTERPOSICIÓN del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADO, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

RASGOS DEFINITORIOS:

ESTILO ADMINISTRATIVO ("Manual de Documentos Administrativos")

a) Utilización de tecnicismos. b) Despersonalización. c) Carácter burocrático. d) Carácter poco democrático.

CARACTERIZACION DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO

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- El documento administrativo se produce por un órgano administrativo que se integra en la organización de una Administración Pública. - El documento administrativo produce efectos. - Los documentos administrativos se emiten válidamente, exigiéndose para ello que el documento cumpla los requisitos formales y materiales.

31 Utilización de párrafos breves y separados.

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Los cultismos deben ser utilizados con prudencia, y cuando el destinatario de un

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documento sea un ciudadano, deberá optarse por palabras sencillas que

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permitan su comprensión por todos.

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Las palabras deben ordenarse correctamente en oraciones. Los documentos deberán puntuarse adecuadamente.

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Deberán evitarse en el lenguaje administrativo la abundancia de los arcaísmos,

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muletilllas y fórmulas administrativas que conducen a la ritualización de

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estructuras, como si se tratara de plantillas. Evitar la utilización de latinismos y tecnicismos de corte extranjerizante

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(anglicismo y galicismo), siendo preferible sustituirlos por giros españoles.

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Reducir la sustanciación de la expresión lingüística, como serían las expresiones

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verbales formadas por un verbo simple seguido de un sustantivo.

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La información del documento administrativo deberá ser precisa, concreta y adecuada a la esencia de su contenido.

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La redacción de un texto administrativo deberá respetar las reglas gramaticales y ortográficas

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Las estructuras gramáticas deben modernizarse, abandonando expresiones que estén alejadas del uso común del lenguaje. Cuidándose el empleo del futuro de subjuntivo como reliquia de la lengua

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pasada, sustituyéndose por el imperfecto de subjuntivo. Deberá evitarse el uso del infinitivo con un valor de imperativo.

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Deberá evitarse el empleo abusivo de los participios y gerundios.

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Los términos en que se redacta un documento quedan condicionados al ámbito administrativo en que se utilizan, variando según se pretenda una mayor o menor formalidad.

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Cuando se trate de DOCUMENTOS CERRADOS, la mención de puestos y cargos administrativos ocupados por mujeres, así como la designación de la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento

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administrativo, se hará utilizando el género femenino.

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Cuando se trate de DOCUMENTOS ABIERTOS, la mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino y masculino conjuntamente.

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OFERTAS DE EMPLEO, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CONVOCATORIAS DE CONCURSOS Y OPOSICIONES, CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS Y CUALQUIER CUESTIÓN RELATIVA A LA FUNCIÓN PÚBLICA, así como la publicidad que de ellas se realice, se redactarán de tal forma que hombres y mujeres se encuentren reflejados sin ambigüedad.

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O Q Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes. - Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que estas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos legalmente.

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INCORPORACION DE MEDIOS TÉCNICOS

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FIRMA ELECTRONICA AVANZADA EN ANDALUCÍA

- DECRETO 183/2003: para entablar alguna de las relaciones siguientes: en las comunicaciones entre el interesado y los órganos, unidades y entidades que se deban producir en la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes de telecomunicación, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada.

l Orden de 11 de octubre de 2006, del sistema port@firma para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico.

y

- La CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO INTERDEPARTAMENTAL DE INFORMÁTICA, podrá aprobar CONDICIONES ADICIONALES necesarias para salvaguardar las garantías de cada procedimiento.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIONES de AMPLIACIÓN de las

Es el documento administrativo que contiene

facultades de los

las decisiones del órgano competente que

ciudadanos.

ponen fin a un procedimiento, resolviendo las cuestiones planteadas en este (artículo 89

RESOLUCIONES RESTRICTIVAS de las facultades de los ciudadanos.

de la LRJ-PAC).

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ACUERDO

Acuerdo DE INICIACIÓN de un procedimiento

Es el documento administrativo que recoge las decisiones adoptadas por los órganos competentes sobre la iniciación y las cuestiones que se suscitan en la tramitación de un procedimiento con carácter previo a la

ACUERDOS INSTRUMENTALES ACUERDOS SUSTANTIVOS

resolución del mismo.

NOTIFICACIÓN: trámite por el que el órgano competente comunica al interesado una resolución o acuerdo que

DOCUMENTOS DIRIGIDOS A CIUDADANOS O ENTIDADES PRIVADAS

DOCUMENTOS DIRIGIDOS A ÓRGANOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS (COMUNICACIONES)

afecta a sus derechos o intereses. PUBLICACIÓN actuación consistente en la inserción de un acto administrativo en un diario oficial, tablón de anuncios o medio de comunicación con la finalidad de comunicarlo.

OFICIO: documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a diferentes Administraciones Públicas, a entidades o departamentos y, dentro de estos, a diferentes órganos superiores. NOTA O COMUNICACIÓN INTERIOR: documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano o entidad.

ACTA Documento que acredita hechos, juicios o acuerdos

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DOCUMENTOS DE CONSTANCIA

Acta de órgano colegiado Acta de infracción

CERTIFICADO Documento acreditativo de situaciones de carácter administrativo cuyo destinatario es una persona, órgano o entidad que pretende la producción de efectos en un procedimiento administrativo o en el marco de relaciones jurídicas privadas. CERTIFICACION Acreditaciones emitidas por el secretario de un órgano colegiado sobre acuerdos adoptados por este.

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INFORMES: documentos que

Por la

PRECEPTIVOS

contienen una declaración de juicio de un órgano

obligatoriedad de solicitarlos

FACULTATIVOS

administrativo, persona o entidad, sobre las cuestiones de hecho o de derecho que sean objeto de un procedimiento administrativo

Por la vinculación de

VINCULANTES

su contenido NO VINCULANTES

Gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista la constancia de que sean auténticas.

Copias de DOCUMENTOS PÚBLICOS

Tendrán validez y eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada

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Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

COPIAS ELECTRÓNICAS

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. (Ley 11/2007)

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COPIAS AUTÉNTICAS de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original.

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COPIAS AUTENTICADAS de documentos privados y públicos, mediante

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cotejo con el original y en las que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa.

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COPIAS DE DOCUMENTOS

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Corresponderá a las JEFATURAS DE SECCION U ÓRGANO ASIM ILADO

COPIAS AUTENTICADAS

COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS

que hubiera emitido el tengan encom endadas las funciones de tram itación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

COPIAS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

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DEPENDIENTE del órgano documento original y que

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Corresponderá a los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original.

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VALIDEZ DE LAS COPIAS Las copias auténticas y las copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía que hayan sido emitidas por los órganos y en la forma establecida, gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales.

La com petencia corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asim ilados responsables de cada Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la com petencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de registro general de documentos.

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EXPEDICION DE COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAJUNTA DE ANDALUCÍA

En todas las resoluciones adm inistrativas deberán consignarse, al menos, los siguientes extremos: -

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La ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2006 establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, bien sean copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, bien sean copias en soporte papel y electrónicas de documentos originales electrónicos; esta Orden es de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades vinculadas o dependientes de aquella, en tanto estas últimas ejerzan potestades administrativas

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 1984 REGLAS BÁSICAS EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AFECTANDO A LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

Nombre, apellidos, firma y rúbrica del titular del órgano del que emana el acto o resolución.

-

Antefirma, con expresión del cargo que ostenta el que suscribe el documento.

-

Sucinta referencia, cuando proceda, a la disposición o acto en que se fundam ente el ejercicio de facultades delegadas o desconcentradas.

En los escritos oficiales que se cursen entre los distintos órganos y unidades deberán consignarse, al menos, los siguientes datos: -

Denominación del Centro Directivo, organism o, Servicio, etc., rem itente del escrito. Cuando este se produzca en una unidad adm inistrativa, debe consignarse la denominación de esta, junto con la del Centro Directivo, Organism o o Servicio del que dependa.

-

Asunto y referencia del escrito que haya m otivado el que se curse en su caso.

-

En orden al destinatario se consignará la denominación de la Autoridad que debe resolver el asunto o tener conocim iento del mism o y mención concreta de la Unidad administradora a la que corresponde la tram itación administrativa y deba recibir a tal fin el escrito.

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Localidad, fecha, antefirm a y firma de la Autoridad, Jefe de la Unidad Adm inistradora

que

autoriza el escrito. En los casos de delegación de firma se hará constar en la forma reglamentaria.

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Adem ás del preceptivo sello de salida, todo escrito o com unicación oficial llevará el sello de la dependencia que lo cursa.

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LRJ-PAC: artículo 35 c): los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen reconocido el DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, salvo cuando estos deban obrar en el procedimiento.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: artículo 24 del Decreto 204/1995: DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS:

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SALVO EN LOS SUPUESTOS EN QUE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DEBAN PERMANECER EN EL EXPEDIENTE, LAS JEFATURAS DE SECCIÓN U ÓRGANOS ASIMILADOS que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes, AUTORIZARÁN LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, PÚBLICOS O PRIVADOS, obrantes en los mismos A LOS INTERESADOS QUE LOS HUBIERAN APORTADO Y QUE ASÍ LO SOLICITEN, dejando CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE mediante la expedición de COPIA AUTENTICADA DEL DOCUMENTO QUE SE RETIRA.

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Cuando se trate de COPIAS AUTENTICADAS POR VIA ELECTRONICA en los términos de la ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2006, el DESGLOSE de documentos podrá realizarse PREVIA EXPEDICIÓN DE LA COPIA AUTENTICADA ELECTRÓNICAMENTE, DEVOLVIÉNDOSE EL DOCUMENTO ORIGINAL obrante en el expediente a los interesados. Las COPIAS AUTENTICADAS ELECTRÓNICAS se almacenarán en los SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

FORMACION DE LOS EXPEDIENTES

Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un ÍNDICE ELECTRÓNICO, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

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ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DE PATRIM ONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. Patrimonio Documental form ado por: -

Documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organism o o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe m ayoritariam ente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos.

-

Documentos

con

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antigüedad

SUPERIOR

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CUARENTA AÑOS generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades

por las entidades y

asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. -

Documentos con una ANTIGÜEDAD SUPERIOR A LOS CIEN AÑOS

generados,

conservados

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reunidos

por

cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. LEY 11/2007: ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS: podrán almacenarse por medios electrónicos TODOS LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS

EN

LAS

ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS.

Los

documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza.

Los EXPEDIENTES SE FORMARÁN mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación, procediéndose, en el caso de que finalizase el procedimiento, al archivo completo del expediente, incluyendo un índice alfabético duplicado en el que figure el asunto del procedimiento, número de páginas y demás especificaciones que se consideren necesarias para individualizarlo e identificarlo.

Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía: PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ANDALUCÍA: conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma. Y cualesquiera DOCUMENTOS DE VALOR RELEVANTE que sean inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante cualquiera de las figuras de protección previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. REGISTRO TELEMÁTICO: DECRETO 183/2003: los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del Registro telemático único serán archivados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores de dicho Registro. ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2007, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE CULTURA, REGULA LA IMPLANTACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS ARCHIVOS DE TITULARIDAD Y/O GESTIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROYECTO @RCHIVA ANDALUCÍA), cuyo objeto es aprobar, regular y establecer la implantación y uso de @rchivA como el sistema de información para la gestión integral de los documentos y de los Archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía.

Reconoce que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

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ACCESO A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas. El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes. Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral. Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública. El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes. La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

Regulación del acceso a datos de carácter personal sometidos a tratamiento

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El titular del derecho formulará una petición individualizada, en la que deberá identificar los documentos que desee consultar, admitiéndose la posibilidad de formular una solicitud genérica sobre una materia o un conjunto de materias. Petición "especial": cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, en cuyo caso se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que la intimidad de las personas quede garantizada. El derecho de acceso se ejercitará por los particulares de forma que la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos no quede afectada.

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ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: art. 11 del Decreto 183/2003 establece que el acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos, ya se encuentren archivados en el Registro telemático único, ya en los Registros generales de cada Consejería, organismo o entidad, se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la LRJ-PAC y por la Ley Orgánica 15/1999.

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DOCUMENTOS A LOS QUE SÓLO TIENEN ACCESO SUS TITULARES. Los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, , de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. LIMITACIÓN expresamente recogida en el artículo 105 b) de la Constitución, que, en cuanto derecho fundamental previsto en su artículo 18, tiene prevalencia sobre el derecho de acceso a archivos y registros administrativos.

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DERECHOS A LOS QUE TIENEN ACCESO LOS TITULARES Y TERCEROS. El acceso a los documentos administrativos de carácter nominativo que, sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas, figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

EXPEDIENTES EXCEPTUADOS del ejercicio del derecho de acceso a archivos y registros (artículo 37.5 de la LRJ-PAC): información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo, información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado, materias protegidas por el secreto comercial o industrial, ETC.

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El CENTRO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES del Servicio Andaluz de Salud, CGES: es el encargado de facilitar el uso de los sistemas de información por parte de los profesionales sanitarios y de administración del Servicio Andaluz de Salud, en horario continuado 24 horas al día, los 365 días del año.

ESTRATEGIAS DIGITALES PARA EL CAMBIO EN LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA SANIDAD ANDALUZA

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DE SALUD

LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y LOS CIUDADANOS EN EL SERVICIO ANDALUZ

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HERRAMIENTAS DE AYUDA A LA TOMA DE DECISIONES POR LOS PACIENTES (HATD)

AYUDAS A LA TOMA DE DECISIONES Son aquellas intervenciones que permiten al usuario del sistema sanitario la elección entre dos o más opciones sobre un problema de salud. Cuando estas ayudas a la toma de decisiones se proporcionan en un soporte físico, ya sea en papel, audio, vídeo o informático, hablamos de herramientas de ayuda a la toma de decisiones (HATD).

Llevado a cabo por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía en desarrollo del Plan Marco de Calidad de la Consejería de Salud (Junta de Andalucía), en la línea de situar al ciudadano como el eje del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), y hacerlo más protagonista de su salud.

V La telemedicina es la medicina aplicada a distancia, y engloba tanto el diagnóstico, como el tratamiento, como la educación médica. Es un entorno virtual que ofrece apoyo a situaciones de emergencia vital y permite la teleconsulta con especialistas y la formación de profesionales sanitarios, todo ello con una garantía básica de seguridad y confidencialidad, permitiendo prestar una atención sanitaria integral sin que las distancias geográficas, sociales o culturales sean un obstáculo para ello.

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El Diraya es un sistema utilizado en el SAS como soporte de la historia clínica electrónica. En él se integra toda la información de salud de cada ciudadano de forma que esté disponible para la atención sanitaria en el lugar y momento en que el usuario lo precise. La Tarjeta Sanitaria que contiene la clave de identificación personal permite acceder a la historia clínica única desde Hospitales y Centros de Salud. Diraya ha hecho posible el desarrollo de la receta electrónica, receta XXI.

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Mundo de estrallas es una iniciativa para dotar a los niños que padecen enfermedades graves y para todos los que ingresan en los Servicios de Pediatría, de herramientas y sistemas que mejoren su calidad de vida en los hospitales, escuelas y hogares. Este servicio permite que los menores interactúen con otros niños enfermos, compañeros de clase o profesionales sanitarios a través de mundos virtuales incluyendo videoconferencia.

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lnterS@S es un servicio de atención personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía a través de Internet. Pensado como una oficina virtual, pretende proporcionar a los ciudadanos andaluces servicios de



información personal y tramitación on-line en su relación con la asistencia sanitaria.

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SERVICIOS EN LOS QUE NO SE EXIGE DISPONER DE CERTIFICADO DIGITAL: consulta de datos personales, cita para el médico, cita para vacunación antigripal o solicitar tarjeta sanitaria.

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SERVICIOS CON CERTIFICADO DIGITAL: historia clínica electrónica, elección de médico y centro, elección de médico durante un desplazamiento temporal a otro municipio de Andalucía, actualización de datos de

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_ "\ CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS: Salud Responde es un acceso multicanal al Sistema Sanitario Público de Andalucía diseñado para satisfacer las necesidades de información y servicios de ciudadanos y profesionales sanitarios. Está disponible las 24 horas de todos los días del año, desde cualquier lugar de Andalucía. A Salud Responde se puede acceder a través del teléfono, fax, email y de la aplicación móvil (App "Cita Médica Andalucía").

contacto, consulta de datos personales, segunda opinión médica v lista de espera auirúrgica.

Disponible en los Centros de Salud. El principal objetivo de Receta XXI es evitar que los pacientes crónicos tengan que acudir a su médico sólo para que les expida las recetas de continuación de sus tratamientos, pudiendo acudir directamente a la farmacia. Disminución del número de consultas en atención primaria, que posibilitará que el médico pueda dedicar más tiempo a sus pacientes. Regulada en el Decreto 181/2007, de 19 de junio.

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Sitio de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía en las redes sociales para facilitar la participación ciudadana y dar cabida a todas aquellas iniciativas que

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pretendan lograr la innovación para la mejora de la asistencia sanitaria. Estructura de tres ejes: DESCUBRE. APRENDE.PARTICIPA. ^

7

LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en Andalucía:

ANDALUCIA:

Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se relacionan con

CIUDADANO

alguna de las Administraciones Públicas, pudiendo o no ser interesados. - Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. - Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

INTERESADO Art. 31.1. LRJAP Y PAC

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- Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

AMBITO DE APLICACIÓN

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, y Entidades de Derecho Público cuando ejerzan potestades administrativas.

ALCANCE DE LA

Toda persona al servicio de la Junta de Andalucía deberá identificarse cuando sea requerido para ello por los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autonómica, especificando, si fuera necesario, su responsabilidad en los procedimientos que se tramiten.

IDENTIFICACIÓN

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SEGUIMIENTO Y CONTROL

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Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, dándose cuenta de las incidencias a la Secretaría General para la Administración Pública a través de la Inspección General de Servicios.

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OTRAS FORMAS DE IDENTIFICACIÓN: Identificación oersonalizada. Tarieta de control e identidad.

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GENERAL: sirve de orientación e ilustración a los ciudadanos que hayan de relacionarse con la Administración andaluza, siendo su objeto facilitar el derecho de acceso a los servicios públicos. PARTICU LAR: aquella que posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de los ciudadanos.

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Será clara y sucinta. Se suministrará por el medio más claro para su comprensión, utilizándose la forma y los medios previstos en la ley o reglamentos. Tendrá exclusivamente carácter ilustrativo. Tratará sobre el ordenamiento jurídico vigente o sobre hechos o situaciones producidas. No originará derechos ni expectativas de derechos. No podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración Pública.

DECRETO 317/2003, DE 18 DE N O VIEM BRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS C ARTAS DE SERVICIO S, EL SISTEM A DE EVALUACIÓN DE LA

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Ám bito de aplicación. Se aplicará a todos los órganos y servicios de la Adm inistración de la Junta de Andalucía y sus Organismos

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Autónom os y de aplicación supletoria en el ám bito de la prestación de servicios de la Adm inistración educativa y la Adm inistración

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sanitaria respecto de la normativa específica.

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CALIDAD DE LOS SERVICIO S Y SE ESTABLECEN LOS PREM IOS A LA CALIDAD DE LOS SERVICIO S PÚBLICOS

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Definición. Las Cartas de Servicios son documentos que tienen por objeto informar al ciudadano sobre los servicios públicos que

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gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones en que se prestan, los derechos de los ciudadanos en relación con

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DE LUGARES: Señalización exterior de edificios y locales. Señalización de dependencias. Rótulo de despacho.

LOS FORMATOS DE COMUNICACIONES ESCRITAS, se ajustarán a la Orden de 17 de febrero de 1984, para normalizar la utilización gráfica del Escudo de Andalucía y los elementos externos de identificación de la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, y a la Orden de 28 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios de normalización de formularios y papel impreso y se crea el registro de formularios de la Junta de Andalucía.

TIPOS DE INFORMACION ADMINISTRATIVA

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DE PERSONAS: Distintivo personalizado. Rótulo de mesa.

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estos servicios y los com prom isos de calidad que se ofrecen en relación con su prestación. Se redactarán de forma breve, clara, sencilla y con una term inología fácilm ente com prensible para el ciudadano.

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■L Cualquier persona que en sus relaciones con la Administración Sanitaria considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia del supuesto mal funcionamiento de los Servicios de Salud, podrá denunciarlo en el correspondiente Libro de Sugerencias y Reclamaciones (LSR), en el que también podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a la mejora de la eficacia de tales Servicios. Se puede escribir a mano o mecánicamente.

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LAS SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

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Está formado por COPIAS NUMERADAS de la documentación en que se hayan formulado los requerimientos o denuncias, existiendo JUEGOS COMPLETOS Y SEPARADOS de hojas de reclamaciones, confeccionadas con PAPEL AUTOCOPIATIVO, a disposición de los ciudadanos para que puedan realizar sus demandas. Cada juego de hojas consta de ORIGINAL (de COLOR BLANCO, que se remitirá a la dependencia o Servicio de la Administración afectado por la reclamación) Y TRES COPIAS: COLOR AMARILLO, se entregará al interesado, debidamente diligenciada, como constancia de que ha presentado la reclamación. COLOR ROSA, es el ejemplar que se ha de remitir a la Inspección de Servicios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. COLOR VERDE, es el ejemplar que se archiva en el expediente que se ha de abrir con cada denuncia. CUATRO apartados: 1. Identificación del interesado: Nombre y dos apellidos. Sexo. Número de DNI. Profesión. Localidad. Teléfono. En los LSR de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud, además de los anteriores figuran específicamente estos otros datos de identificación: Edad, i el reclamante es enfermo, familiar u otros. 2. Identificación de la Dependencia objeto de reclamación. 3 .Texto de la reclamación. 4. Lugar, fecha y firma. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones también está disponible en INTERNET, en FORMATO ELECTRÓNICO (con o sin certificado digital).

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Usuario remitido al Servicio de Información y Atención al Usuario o Servicio de Atención a la Ciudadanía

Entrega de un juego de hojas del Libro de Sugerencias y Reclamaciones

Control y registro de entrada en la oficina de Recepción (SIAU o SAC), estampando el sello de dicha Unidad y entregando al interesado en el acto su copia.

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SIAU o SAC recibe la queja, la remite a la dependencia o Servicio afectado (haciéndose constar la fecha de entrada en dicho Servicio).

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Éste emite informe en el PLAZO DE 15 DÍAS, previas las aclaraciones que estime pertinente recabar. Si se piden, el plazo se cuenta desde que éstas se reciban.

Servicio afectado remitirá su informe al Director del Centro asistencial quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas en su caso.

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SIMULTÁNEAMENTE

el SIAU o SAC remite a la Inspección Provincial de Servicios de la Delegación de Gobernación en la provincia o a la Inspección General de Servicios si se trata de dependencia de los Servicios Centrales, el ejemplar que le corresponde, y archiva la última copia en el expediente que abre con cada reclamación. Si de las denuncias presentadas se detecta un funcionamiento anormal de los servicios, la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía ordenará la realización de las actuaciones procedentes, de cuyo resultado dará cuenta al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y al de Salud.

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Pueden presentarse también en los registros de las Delegaciones Provinciales de Gobernación o en la propia Consejería de Hacienda y Administración Pública. En estos supuestos, una vez que la Inspección de Servicios recibe la queja o sugerencia, se queda su copia y procede a remitir el original al Centro Sanitario correspondiente.

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Todos los Registros de Documentos deberán estar instalados en un soporte informático que cumpla con los requisitos establecidos para los mismos y permita la integración de los asientos de unos Registros a otros.

Una en la que se asentarán los documentos o escritos recibidos. Otra en la que se asentarán los escritos o documentos emitidos a otros órganos o particulares.

REGISTROS. Art. 82.

LEY 9/2007, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asim ismo, en las agencias adm inistrativas, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen existirá un REGISTRO GENERAL O UN REGISTRO DE CARÁCTER AUXILIAR. Los registros generales de los Ayuntam ientos actuarán como registros de entrada para la recepción de docum entos dirigidos a la Adm inistración de la Junta de Andalucía.

REGISTROS TELEM ÁTICOS. Art.83. Los registros telem áticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transm isión de docum entos electrónicos relativos a los procedim ientos, las actividades o los servicios contem plados en las disposiciones autonóm icas que establezcan la tramitación telem ática de los mismos y permitirán la entrada y salida de docum entos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido. Los registros telem áticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecom unicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

- RECEPCION Y ASIENTO DE ENTRADA INICIAL. -VALIDACIÓN MECÁNICA DE ENTRADA INICIAL. Se imprimirá en la primera página del documento registrado y constará la identificación de la oficina administrativa que realiza las funciones de registro, el número de registro de entrada, que será correlativo, y la fecha y hora de registro. Si el documento va acompañado de una copia, sobre ésta se imprimirá idéntica validación mecánica. Si no se presenta copia y el interesado solicita recibo acreditativo de la presentación, la oficina de registro deberá expedir un recibo en el que conste el remitente, el órgano o unidad destinatario y un extracto del contenido del documento.

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- TRASLADO DE DOCUMENTOS. La oficina remitirá sin dilación los documentos presentados a los órganos competentes a los que preste su servicio de registro.

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- VALIDACIÓN MECÁNICA DE SALIDA EXTERIOR. Los asientos que se practiquen en el libro de salida reflejarán los mismos datos que el libro de entrada, haciendo referencia a las circunstancias de la salida, e irán dirigidos al particular interesado o la Administración de destino.

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- SELLADO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Siempre a petición del interesado, las copias que aporte aquél deberán ser objeto de estampación por la unidad que realice la función de registro con sello identificador de la oficina, a efectos de acreditar su efectiva aportación. LO

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Copias AUTÉNTICAS de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original. Copias AUTENTICADAS de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.

A INICIATIVA DEL INTERESADO y cuando las normas reguladoras no exijan la presentación de documentos originales, copias auténticas de documentos o la firma original en los mismos y siempre que el Registro de Documentos del órgano que haya de tramitarlo tenga previsto este sistema como medio de comunicación y disponga de equipo autorizado. SIN NECESIDAD DE PRESENTAR posteriormente los ORIGINALES. Envíos directamente al Registro del órgano competente para tramitar dichos documentos.

COLABORACION Y COORDINACION ENTRE LOS REGISTROS.

15 de julio de 2005: Consejo de Ministros: Acuerdo para la

implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Com unidades Autónom as y las Entidades que integran la Adm inistración Local: OFICINAS 060. Se clasifican en función del nivel de servicios que puedan prestar: -

Oficinas de contacto (nivel 1). Prestan servicios de recepción, registro y remisión de com unicaciones del ciudadano. Oficinas de información (nivel 2). Adem ás de los anteriores, atienden y orientan de forma personalizada a las personas sobre los servicios públicos e inform aciones más relevantes de las Administraciones intervinientes. Oficinas de gestión integral (nivel 3). Adem ás de los dos anteriores, prestan servicios integrales de gestión que incluyen la tramitación conjunta de procedim ientos y trám ites de com petencia de las distintas Adm inistraciones intervinientes.

El 2 de febrero de 2006, Estado y Andalucía: Convenio Marco para la implantación de las Oficinas 060 en el territorio de Andalucía.

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DOS PARTES:

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continua de la calidad, atención integral y personalizada, eficacia y eficiencia.

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La primera: misión y los valores de equidad, universalidad, accesibilidad, mejora

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Y la segunda, en la que se definen pautas de actuación muy prácticas estructuradas en 76 apartados en los capítulos de características generales de

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la atención, prestaciones sanitarias, organización de la atención y situaciones

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difíciles.

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ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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ESTILO Y MISION DEL SAS

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Resolución de 12 de diciembre de 2006 por la que se aprueba la CARTERA DE SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: su MISIÓN consistirá en prestar atención sanitaria a las ciudadanas y ciudadanos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

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VALORES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD COMO ORGANISMO Equidad, universalidad,

accesibilidad, mejora continua de la calidad, atención

Integral, atención personalizada, continuidad de la Atención, eficacia, eficiencia, actuar como organización, trabajo en equipo y actuación coordinada, la mejora continua de la calidad.

RESPETAR LAS DIFERENCIAS

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La atención sanitaria generalizada a toda la población, garantizada mediante el trato con equidad a todos los usuarios para que reciban la atención que precisen en función de sus necesidades y sin que se vea afectada por ningún tipo de discriminación.

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COMPRENDER Y RESPETAR LA INTIMIDAD DE LOS USUARIOS La intimidad debe ser preservada, a lo largo de todo el acto clínico, norma que deberá ser interpretada, y aplicada con flexibilidad. También los pacientes pueden sentir pudor en determinadas situaciones en que el profesional deberá actuar con especial cuidado. v ________________________________________________________________________________________ y

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MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD

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En la actividad diaria los profesionales sanitarios y no sanitarios, tratarán confidencialmente toda la información sobre los usuarios según establece la legislación, que establece también las situaciones en las que excepcionalmente, se deberá informar a las autoridades competentes.

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LA AMABILIDAD, SEÑAL DE PROFESIONALIDAD Y DE RESPETO

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Es tarea de los profesionales y signo de excelencia en su trabajo, mantener la cortesía y las buenas maneras en todo momento, como muestra del respeto mutuo necesario en el proceso asistencial.

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ATENCION CONTINUADA Y TRABAJO EN EQUIPO - El médico responsable deberá controlar

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LA INFORMACION CLINICA A LOS USUARIOS

distintas

actuaciones sobre su paciente sean

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escuchándolo

y aclarando

todo aquello que no entienda.

dispositivo se ocupe de un paciente, la institución

Informar cuando el usuario lo necesita, de todo lo que pueda afectarle, con un lenguaje

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Informar de manera continuada.

información médica, deberá ponerla a <

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disposición del nuevo equipo para evitar la repetición innecesaria de procedimientos. LA AUTONOMIA DE LOS USUARIOS: TOMAR DECISIONES SOBRE LA SALUD

SOBRE EL CONSUMO DE TABACO

Los profesionales sanitarios deberán asesorar a sus pacientes para que estos tomen decisiones sobre el cuidado de su salud: CONSENTIMIENTO INFORMADO: reconoce a los usuarios el derecho a decidir sobre su salud a partir del conocimiento de los efectos que pueden derivar de procedimientos diagnósticos o tratamientos.

Los centros sanitarios del SAS son centros libres de humo de tabaco, sin excepciones. Y los mensajes acerca del tabaco que se ofrecen a la población son claros e inequívocos sobre los efectos perjudiciales del mismo.

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- Orientación al usuario como principio. - Ayudar a los usuarios a orientarse en el uso de los servicios: Unidades de Atención al Usuario. Se facilitará ayuda a los usuarios en su orientación en los centros y servicios. Mediante una explicación, la entrega de un plano, o la guía de un acompañante. -Actuar como organización para ayudar a resolver los problemas de los usuarios. - Identificación personal e institucional.

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Peticiones no razonables de los usuarios

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En situaciones de conflicto en la relación con los usuarios, es fundamental actuar con profesionalidad. El profesional en su respuesta al usuario, adopta la posición de representante de la institución, por lo que debe ser una respuesta moderada, y evitando la

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confrontación.

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O tn Quejas y reclamaciones

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-En las reclamaciones efectuadas a través del libro de reclamaciones, se cumplirá el procedimiento legalmente establecido. -La respuesta a una queja, supone escuchar para averiguar las circunstancias que la motivaron, ofrecer explicaciones al usuario, e intentar resolver la situación.

HABILIDAD: "capacidad y disposición para hacer algo".

HABILIDADES QUE DEBE DESARROLLAR TODO EL PERSONAL DE UNA ORGANIZACION, EN ORDEN A CUMPLIR LAS EXPECTATIVAS DEL PACIENTE Y SU FAMILIA: Comportamiento no verbal. Escuchar. Percepción, no distracción, evaluación.

HABILIDADES SOCIALES Y COMUNICACIÓN

Preguntar. Sentir.

RELACIÓN INTERPERSONAL: aquella que se establece entre dos o más personas y que consisten en la interacción recíproca entre ellas. El objetivo es la ayuda.

La percepción es el proceso mediante el cual las personas interpretan y organizan la información con la finalidad de darle significado y comprensión a su mundo. El pensamiento es la ¡dea inicial a partir de la cual se analizará y evaluará la

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situación, para emitir un juicio sobre lo que nos afecta y así plantear conductas y organizar acciones de acuerdo a la información que se posee. El sentimiento es el estado afectivo del ánimo que se produce por causas que lo impresionan vivamente y según el cual se tomarán las decisiones. La intencionalidad es la determinación de la voluntad en orden a conseguir un fin (objetivo).

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La acción es el hacer consciente que se expresa en objetivos. Está basado en la

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percepción, en los sentimientos, en el pensamiento y en la intencionalidad.

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Para que sean SALUDABLES (cuando existe COMPASIÓN, COMPRENSIÓN y SABIDURÍA) HONESTIDAD Y SINCERIDAD CONFIANZA. RESPETO Y AFIRMACIÓN.

Son EFICIENTES si producen Satisfacción. Autenticidad. Empatia. Compañerismo Efectividad.

DURACION DE UNA RELACION ETAPAS DE UNA RELACIÓN INTERPERSONAL INSATISFECHA: COOPERACION DESQUITE DOMINACIÓN AISLAMIENTO

Estará en función de varios factores: número de personas involucradas, propósito de la relación, compromiso de la relación, valor que la relación tiene para cada uno, nivel de madurez de los individuos y de las necesidades cumplidas.

TÉCNICAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. METODOLOGÍA

ATENCIÓN Y ACOGIDA AL PÚBLICO

S E R V IC IO . F A C T O R E S

1. Elementos tangibles: van desde la apariencia de las instalaciones y el equipo (exterior e interior), l a \ presentación del personal y materiales de comunicación, hasta la explicación de las materias. 2. Cumplimiento: implica desarrollar el servicio prometido correcta y oportunamente. 3. Disposición: significa ayudar a los ciudadanos y ofrecer un servicio ágil. 4. Cualidades del personal: demuestran que los profesionales sanitarios son competentes en su trabajo y capaces de inspirar confianza. 5. Empatia: ofrecer acceso fácil para el ciudadano; entender sus necesidades; mantener una comunicación constante en un lenguaje claro y sencillo.

Responder a los siguientes interrogantes: 1. ¿Conoce cómo funcionan los procedimientos actuales? 2. ¿Están los procesos orientados al ciudadano? ¿Le resuelvo un problema al ciudadano? 3. ¿Cómo orientar la organización al ciudadano? 4. ¿Se lograrán los objetivos? Uno de los principales objetivos de la Sanidad es conseguir unas instituciones modernas, abiertas, transparentes y accesibles a los ciudadanos.

Usuario prepotente. Actitud correcta: no discutir, demostrarle interés por sus asuntos, y pedirle su consejo y su opinión. Usuario desconfiado. Actitud correcta: no contradecirle, respetar sus ideas, buscar puntos comunes y no afirmar nada que no podamos demostrar. Usuario discrepador. Actitud correcta: con educación y respeto no polemizar, dar servicio prescindiendo de sus provocaciones y argumentar a partir de sus propias palabras. O _i

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Usuario indeciso. Actitud correcta: darle argumentos aclaratorios y tomar la decisión por él, poniendo las ventajas de una opción sobre la otra.

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Usuario impulsivo. Actitud correcta: valorar su tiempo dándole la información precisa y correcta. Usuario imitador. Actitud correcta: darle seguridad y confianza. Presentar opiniones favorables a

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nuestro servicio. Preocuparse por él, pero no decidir por él.

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Usuario agresivo. Actitud correcta: intentarlo calmar, escuchándole, transmitiéndole comprensión y



razonándole la situación.

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Ser atendido sin esperar demasiado. Ser acogido. Ser orientado en buena dirección. Sentirse cómodo de estar bien instalado. Ser tranquilizado. Ser aconsejado.

Atención presencial. Deber general de tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, facilitándoles la atención precisa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Atención telefónica: se realizará salvaguardando los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, así como la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos que accedan a este servicio. Atención telemática. Acercar la tecnología a los ciudadanos en aquellos espacios en donde se relaciona presencialmente con la Administración, y posteriormente en aquellos espacios públicos de amplia utilización por los ciudadanos, al objeto de facilitar sus relaciones con las Administraciones públicas.

"Proceso mediante el cual se transmite información, sentimientos, pensamientos, y/o cualquier otra cosa que pueda ser transmitida". El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la comunicación como la "transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor".

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EMISOR: es la fuente productora del mensaje; es decir, la parte de la comunicación que

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produce el mensaje.

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RECEPTOR: es la parte de la comunicación a quien se le transmite el mensaje. MENSAJE: es el primer elemento de la comunicación. Es todo aquello que se desea transmitir.

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CÓDIGO: es el conjunto de signos que le permite al emisor transmitir el mensaje, de manera

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que el receptor pueda entenderlo. Estos códigos pueden ser: lingüísticos (oral y escrito), no

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lingüísticos (visual, gestual, auditivo).

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MEDIO O CANAL DE COMUNICACIÓN: es el vehículo en el que se transmite el mensaje (aire, papel, etc.). Atendiendo a esta función [medio o canal empleado) la comunicación se clasifica

LA COMUNICACIÓN

en: oral, por gestos, escrita y por símbolos.

Cuando

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entre

dos

personas

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conversan

se

establece

comunicación

se

habla

de

RETROALIMENTACIÓN O FEEDBACK. La retroalimentación indica cómo se ha establecido el mensaje entre ambas y permite ir viendo que se asimila bien el mensaje y se comprende lo que se quiere transmitir.

En la comunicación pueden presentarse «RUIDOS». Un RUIDO es la interferencia que tiene el mensaje para llegar al destino y se refiere a los elementos que pueden dificultar una buena percepción por el destino.

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LINGÜÍSTICA

SEGÚN EL CÓDIGO UTILIZADO

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COMUNICACIÓN HORIZONTAL. Se emite un mensaje por parte del emisor que llega al receptor, consiguiendo que este ejecute una tarea o una función

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COMUNICACION PARTICI PATIVA. La fuente emisora emite un mensaje que es recibido por el receptor consiguiendo la participación de este y la emisión de un nuevo mensaje.4

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UNIDIRECCIONAL Un solo sentido.

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BIDIRECCIONAL. retroinformación.

Comunicación

con

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MULTIDIRECCIONAL. Pluralidad de participantes.

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POR EL RADIO DE ACCION RESPECTO A LA INSTITUCIÓN

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INTERNAS. Emisor y receptor institución.

pertenecen

EXTERNAS. No pertenecen a la misma institución.

a la misma

COMUNICACIÓN PACIENTE/PERSONAL ADMINISTRATIVO/FAMILIA

ESCUCHA ACTIVA: conjunto de comportamientos y expresiones que adopta el profesional sanitario ante el enfermo o sus familiares para comunicarle, de distintas maneras, que ha entendido y/o comprendido lo expresado por el propio enfermo. ESCUCHA PASIVA: procedimiento seguido por el Personal administrativo para demostrarle al paciente que ha entendido y comprendido su mensaje, pero sin utilizar para ello el lenguaje verbal. Se vale de un gesto, una palmada, un movimiento afirmativo, una sonrisa, etc.

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FACTORES QUE FACILITAN LA COMUNICACION INTERPERSONAL PACIENTE/PERSONAL ADMINISTRATIVO/FAMILIA

BARRERAS 0 DIFICULTADES PARA LA COMUNICACIÓN (FACTORES QUE OBSTACULIZAN)

-Léxico: usar un lenguaje adecuado a cada caso. No todos los pacientes tienen el mismo nivel cultural y por tanto las palabras y su

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por el destinatario.

-

Fluidez verbal.

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Momento:

-

la población en general la desconoce. -Expresión: hablar correctamente, con lógica y precisión. -Comentarios:

evitar

comentarios

improcedentes o innecesarios.

el

profesional

usa

hablarle

al

paciente

en

momentos inoportunos.

-Terminología científica: es conveniente evitar la terminología científica y médica, puesto que

cuando

distinto lenguaje.

significado deben ser conocidas, en el momento del diálogo, tanto por la fuente emisora como

Lenguaje:

Valoraciones: hacer juicios de valor o dar opiniones.

-

Sinceridad.

-

Discapacidades físicas.

-

Discapacidades psíquicas.

-Atención: procurar hablar siempre mirando a la cara y atendiendo a las expresiones del paciente, ya que los enfermos transmiten mensajes a través de la comunicación no verbal (gestos, posturas, actitudes, etc.).

FASE RECEPTIVA O CONTACTO: al producirse el encuentro entre el Personal administrativo y el

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enfermo, se origina una primera reacción de expectación que le permite al profesional orientarse,

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demanda algún tipo de ayuda.

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situarse respecto al paciente, ya que este pone de manifiesto un determinado problema que

FASE DE EJECUCIÓN: el Personal administrativo ya ha procesado la información recibida y se ha

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planteado mentalmente lo que puede decir o hacer para establecer una relación adecuada con el

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paciente. Se inicia una relación profesional con el enfermo y sus familiares.

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FASE DE CONCLUSIÓN: prestada la asistencia o ayuda necesaria en la fase de ejecución, este proceso de asistencia y atención al paciente debe terminar de manera que el Personal administrativo se sienta satisfecho de haber podido aportar algo provechoso al paciente,


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ayudándole así a mejorar su estado anímico, físico, etc. ACTITUDES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN UNA RELACION DE AYUDA

RESPETO, SINCERIDAD, EMPATÍA, RIGOR, SERIEDAD Y PRECISIÓN EN EL TRABAJO, ASERTIVIDAD y REACTIVIDAD. ATENCION E INFORMACION AL ENFERMO Y FAMILIARES a) Orientación al usuario durante su estancia en el centro sanitario, referida al propio centro y a los servicios ajenos al centro. b) Procurar una mayor colaboración entre los usuarios y el personal que trabaja a su servicio. c) Atención personalizada a familiares. d) Canalizar las quejas, reclamaciones y sugerencias de los usuarios.

En esta situación falta un interlocutor. El hablante a veces es un lector de un texto escrito.

MONOLOGO

El fin marca la forma de hablar. El monólogo carece de interrelación comunicativa; su dirección es única: del emisor al receptor.

DEFINICIÓN DE DIÁLOGO: Comunicación donde participan activamente los dos polos del circuito: un emisor y un receptor entre los cuales se intercambia un mensaje transmitido por un medio apropiado. Cuando la comunicación se da en ambos sentidos, los dos polos del circuito se convierten alternativamente en emisores y receptores. La SITUACION:

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ESTILOS DE COMUNICACIÓN

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* Situación física. * Situación histórica. * Situación cultural. * Situación práctica.

El CONTEXTO: *Contexto idiomàtico: la lengua misma con el contexto de todo lo que se habla. *Contexto verbal: el mismo acto del habla enmarcado entre lo que va antes y lo que va después de la conversación.

-Lenguaje realizado en presencia actuante de los interlocutores. -Se dan muchas cosas por sabidas. -N o utiliza sólo palabras. -Se dan repeticiones de cosas; exclamaciones e interjecciones; interlocutores se interrumpen.

RUIDO: todo aquello que entorpece y dificulta la comunicación. REDUNDANCIA es «aquello que sobra de la información», todo lo que sobra en el mensaje para ser entendido. La redundancia tiene como valor el que la comunicación sea posible a pesar de los ruidos.

OBJETIVOS DE LA COMUNICACIÓN ORAL

ESTILISTICA ORAL

Concreción de ideas. Adecuación del tono. Hablar de modo que el receptor entienda a medida que oye. Usar la palabra exacta. El funcionario ha de expresarse con tono y estilo apropiados. El estilo oral tiene sus cualidades: Claridad. Concisión. Coherencia. Sencillez. Naturalidad.

La experiencia a través de la voz. Para que el mensaje llegue con nitidez al receptor, la articulación realizada por el emisor ha de tener unas cualidades: Claridad. Intensidad. Flexibilidad. Énfasis.

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VOZ. Crea las primeras imágenes e impresiones de la institución; por tanto, nuestra voz será: agradable, natural, clara y armoniosa, no regresiva. No deberá ser: monótona, apagada, brusca. ACTITUD. Nuestra actitud ha de ser en todo momento positiva y profesional. No olvidemos que las respuestas agradables transforman situaciones negativas en positivas. LENGUAJE. Evitemos usar términos desconocidos o que puedan generar confusión en los pacientes; seamos claros y precisos en la elección de nuestras palabras. SILENCIO. Muchas veces, tenemos que guardar unos segundos de silencio. Esos segundos se le hacen interminables al que está al otro lado del teléfono. De tener que guardar silencio, explicaremos qué es lo que vamos a hacer durante ese tiempo que él se va a quedar esperando al otro lado de la línea telefónica.

El lenguaje escrito no es tan universal como el hablado. La comunicación escrita carece del entorno de la hablada. La escritura resulta pobre al transcribir el lenguaje hablado. Quien escribe tiene más tiempo para la expresión. Consecuencia: mayor precisión y concisión. El lenguaje escrito no reproduce exactamente el oral.

DERECHOS

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DEBERES

ENTRE OTROS los siguientes: - Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, sin discriminación. - Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios disponibles. - Recibir información en lenguaje comprensible. - Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso. - Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio. - Elegir médico/a especialista para consultas. - Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. - Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso.

ENTRE OTROS, los siguientes: -

Cumplir

las

prescripciones

materia

de

salud

generales

comunes

a

toda

en la

población. -

Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal.

-

Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento. Cumplir las normas administrativas de uso y acceso a las prestaciones sanitarias.

-

Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad paciente

ha

quedado

que el

suficientemente

informado y que rechaza el tratamiento sugerido.

AMBITO DE ELECCION Y USUARIOS La elección de médico general y pediatra es libre en el nivel de Atención Primaria. La elección de facultativo se puede ejercer INDIVIDUALMENTE. Menores de 16 años no emancipados: la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección. Incapacitados: la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que la sentencia de incapacitación les reconozca tal derecho. Menores de 7 años, se podrá elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección. Aquéllos con edades comprendidas entre 7 y 14 años, se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, asimismo, en su territorio de elección.

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O. PROCEDIMIENTO Elección: en cualquier momento y sin necesidad de justificación. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección, deben transcurrir, al menos, tres meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. Los usuarios que disponen de certificado digital pueden elegir médico por internet a través de lnterS@S (los efectos de la elección son inmediatos).

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El usuario podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para las siguientes actuaciones:

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Consultas programadas médicas. Consultas programadas quirúrgicas. Procedimientos terapéuticos médicos. Procedimientos terapéuticos quirúrgicos. Servicios y Unidades de diagnóstico, para aquellas pruebas que sean indicadas por el facultativo responsable.

La elección la realizará el usuario INDIVIDUALMENTE, a través del médico de atención primaria.

La elección realizada se mantendrá DURANTE TODO EL PROCESO PATOLÓGICO de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un PERIODO MÍNIMO DE DOCE MESES, salvo que el SAS, si existieran causas que lo justifiquen, previa solicitud del interesado, autorizara el cambio de médico especialista u hospital antes del plazo establecido. No será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico. Asistencia dental básica y tratamientos especiales a todos las personas de 6 a 15 años protegidas por el SSPA, residentes en la Comunidad Autónoma, realizándose su implantación de forma progresiva. Los padres, tutores o responsables de los niños pueden elegir ANUALMENTE a un dentista de cabecera entre los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía o entre aquellos otros dentistas privados que a tal efecto sean habilitados.

INFORME FACULTATIVO obtenido como consecuencia de la solicitud realizada al Sistema Sanitario Público de Andalucía por un paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción, tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida o tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo vital, una vez que el proceso diagnóstico se ha completado y siempre que no requiera tratamiento urgente.

Españoles residentes en los municipios de Andalucía, y los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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SEGUNDA OPINION MÉDICA

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a) Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el

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melanoma. b) Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis. c)

Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional.

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d) Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación

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extracorpórea, frente a revascularización transmiocàrdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.

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e) En cardiopatia congènita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congènito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.

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g) Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopàtica o no idiopàtica.

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h) Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara.

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SOLICITUD Puede realizarse por cualquier medio válido de comunicación, incluidos los de transmisión digital, asegurándose en todo momento la confidencialidad de los datos personales y clínicos del interesado. Sólo se puede realizar UNA ÚNICA VEZ en cada proceso asistencial.

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INFORME Y PLAZOS La Dirección General de Asistencia Sanitaria remitirá al interesado el informe en el PLAZO MÁXIMO DE LOS TREINTA DÍAS siguientes al de presentación de la solicitud. Si no cumple requisitos, 7 DÍAS SIGUIENTES al de presentación de la solicitud.

ESTUDIO La segunda opinión médica será estudiada y valorada por un facultativo o por un EQUIPO DE EXPERTOS en el ámbito de conocimiento o especialidad de que se trate. Equipos de expertos: constituidos por facultativos de los diferentes centros sanitarios que integran el SSPA. Cualquiera de los informes se fundamentará en las pruebas ya realizadas al paciente por el facultativo especialista de origen. Si, excepcionalmente, hubiera que realizar alguna prueba o complementaria, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, proporcionará al paciente el acceso a las mismas.

GARANTIA DE LA ATENCION SANITARIA TRAS LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Una vez remitido el INFORME FINAL, la Dirección General de Asistencia Sanitaria le garantizará al paciente, en el ámbito del SSPA, la atención clínica respecto del diagnóstico o del tratamiento propuesto en dicho informe.

FUNCIONES C

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Formular propuestas relacionadas con los programas de la Salud que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del

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sistema sanitario de Andalucía. Colaborar en el seguimiento del Plan Andaluz de Salud y en la consecución de sus objetivos.

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Presidente: el Consejero de Salud.

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Vicepresidente: el Viceconsejero de Salud.

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Vocales: Viceconsejero de la Consejería de Asuntos Sociales,

Director

Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Director General de Salud Pública y Consumo, Director General de Coordinación, Docencia e Investigación,

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representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, 1 representante

de

las

Universidades

Andaluzas,

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miembros

en

representación de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía,1 representante de cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, representación

de

las

Organizaciones

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miembros

Empresariales

de

en

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representatividad en Andalucía,6 miembros de los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. -

Secretario: un funcionario, con categoría de Jefe de Servicio.

FUNCIONES Plantear recomendaciones y sugerencias relacionadas con políticas de salud y asistencia sanitaria, que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Colaborar en la formulación y seguimiento de los planes de Salud de Área. Recibir

información

relativa

al

funcionamiento

de

centros,

servicios

y

establecimientos sanitarios públicos del Área de Salud.

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El Consejo Andaluz de Salud estará integrado por los siguientes miembros:

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Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

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de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.


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Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual de la Consejería

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prevención de la enfermedad.

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Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la

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Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual del Área de Salud. Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

COMPOSICION - Presidente: El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. - Vicepresidente: El titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. - Vocales: El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. 2 representantes de los municipios. 1 representante por cada uno de los sindicatos más representativos del sector a nivel de Andalucía, y por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad no incluidos entre los anteriores. 1 miembro en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas del sector a nivel de Andalucía. 1 representante por cada uno de los Colegios profesionales del sector sanitario correspondiente al territorio del Área respectiva. 2 miembros en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía. Secretario: Un funcionario, con voz pero sin voto.

OTROS AMBITOS DE PARTICIPACION:

ATENCIÓN ESPECIALIZADA: Comisión de Participación Social. UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA: Comisión de participación ciudadana. ÁREAS DE GESTIÓN SANITARIA Y AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES SANITARIAS: Comisión Consultiva.

BENEFICIARIOS Españoles y extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía que se encuentren inscritas en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para las intervenciones quirúrgicas programadas previstas en el Anexo 1 del Decreto.

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GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRÚRGICA

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PLAZO NO SUPERIOR A LOS 180 DIAS NATURALES, contados desde la fecha de

presentación por el paciente, o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de que se aprueben plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones. Si no fuese conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista, el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias. Mediante Orden de la Consejería de Salud pueden establecerse procedimientos quirúrgicos que, por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria, deban disponer de plazos de respuesta inferiores a los citados 180 días. Orden de 20 de diciembre de 2006: se modifica el plazo de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, fijando un plazo no superior a los 120 días naturales.

Adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. El Registro es ÚNICO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque la gestión se lleva de manera descentralizada por cada uno de los centros hospitalarios públicos o concertados.

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Una vez transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado. A tal efecto, la Administración Sanitaria facilitará al paciente un documento acreditativo. Agotado el plazo máximo de garantía, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía está obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido; dichos gastos serán, como máximo, los correspondientes a las cuantías establecidas en el Decreto. Si se produce el desplazamiento del enfermo a un centro situado en localidad distinta a la de donde se indicó su intervención, la Administración está obligada también al pago de los gastos de desplazamiento del mismo así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante.

La Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía NO asumirá los gastos de las intervenciones quirúrgicas en los supuestos siguientes: a) Cuando, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades, las intervenciones quirúrgicas se realicen en centros en los que desarrollen su actividad médicos del SSPA de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico indicado. b) En los casos de intervenciones quirúrgicas distintas a las que originó su inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del SSPA. c) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en el Decreto. d) En las intervenciones quirúrgicas de extracción y trasplante de órganos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos de donantes. Se exceptúan las intervenciones que se consideren necesarias realizar en el acto quirúrgico y que no coincidan con las inicialmente registradas, como consecuencia de discrepancias diagnósticas surgidas en dicho acto. El abono de las mismas se resolverá por la Administración, previo informe del centro donde se hayan realizado.

BENEFICIARIOS

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Españoles y extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Procesos Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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a) Procesos asistenciales: el plazo establecido (en días naturales) para cada proceso en el Anexo I del Decreto.

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b) Primeras consultas de asistencia especializada: 60 días naturales.

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c) Procedimientos diagnósticos: 30 días naturales.

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El cómputo de los plazos se iniciará al DÍA SIGUIENTE de la fecha de la inscripción en el correspondiente Registro.

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Mediante Orden de la Consejería de Salud pueden establecerse plazos máximos de respuesta inferiores, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

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Los solicitantes obtendrán citas de consultas y de procedimientos diagnósticos para sus centros asistenciales de referencia. Si estas no se pudieran obtener en el plazo establecido, se podrán ofertar en otros centros asistenciales del SSPA, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes.

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La GARANTÍA DE RESPUESTA en plazo quedará SIN EFECTO en los siguientes supuestos:

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a) Cuando el paciente, una vez requerido, demorase voluntariamente, se negara,

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o no hiciese acto de presencia a la consulta de asistencia especializada o a la realización del procedimiento diagnóstico correspondiente, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas. b) Cuando el paciente elija un facultativo especialista o un centro asistencial para

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los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.

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Registro de Procesos Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, respectivamente, que funcionarán en todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen.

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Estos Registros son únicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión de los mismos se llevará a cabo de manera descentralizada por el centro sanitario donde se hubiera realizado la inscripción. Todos los Registros quedan adscritos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

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Una vez transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá solicitar, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, el documento de atención en un centro privado autorizado. En el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía emitirá y notificará al interesado, si procede, el documento que acreditará al paciente ante un centro sanitario privado para la atención del proceso asistencial, primera consulta especializada o realización del procedimiento diagnóstico.

Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma.

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Se trata del reconocimiento del llamado "testamento vital" o "instrucciones previas" en virtud del cual serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad.

DECLARACION DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA

1. Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria. 2. La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le

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sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que

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CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

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éste proceda. 3. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento.

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4. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias.

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CAPACIDAD PARA OTORGAR LA DECLARACIÓN

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN

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DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA: la manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que crea la Ley 5/03, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

EFICACIA DE LA DECLARACIÓN

REVOCACION DE LA DECLARACIÓN

Ha de hacerse personalmente. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser emitida por un mayor de edad o un menor emancipado. Los incapacitados judicialmente pueden emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que la resolución judicial de incapacitación determine otra cosa. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

Capacidad exigida al autor, que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento, y que se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. Si el interesado no sabe o no puede firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor. Será eficaz cuando sobrevengan las situaciones previstas en ella y en tanto se mantengan las mismas.

Puede ser modificada por su autor en cualquier momento y cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento. El otorgamiento de una nueva declaración de voluntad vital anticipada revocará las anteriores, salvo que la nueva tenga por objeto la mera modificación de extremos contenidos en las mismas, circunstancia que habrá de manifestarse expresamente. Si una persona ha otorgado una declaración de voluntad vital anticipada y posteriormente emite un consentimiento informado eficaz que contraría, exceptúa o matiza las instrucciones contenidas en aquélla, prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario.

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ORGANIZACIÓN

El Registro es único, si bien su gestión se llevará a cabo de manera descentralizada, m ediante sedes habilitadas para tal función por el órgano com petente para la coordinación y el control de los sistem as de inform ación sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería com petente en materia de salud. El Registro contará con una ÚN ICA persona resp on sable a nivel autonóm ico.

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SEDES

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Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de salud. Los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía: consultorios, centros de salud y hospitales. Las sedes que se determinen por la Administración Pública Andaluza, con el objeto de garantizar la accesibilidad de la ciudadanía.

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En las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de salud: designado a propuesta de la persona titular de la Delegación

PERSONAS RESPONSABLES

Provincial de la Consejería competente en materia de salud. En los centros sanitarios del SSPA: será designado a propuesta de la persona que ocupe la Dirección Gerencia de Atención Primaria, de Atención Hospitalaria o la Gerencia de Área de Gestión Sanitaria, En las sedes que se determinen por la Administración Pública Andaluza: será designado por la persona que ostente la titularidad del órgano de la Administración Pública al que pertenezca la sede.

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Por la persona otorgante de la declaración en el modelo que figura como Anexo I en el Decreto, en cualquier sede habilitada del Registro, ante la persona responsable del mismo. Junto con la solicitud, la persona otorgante deberá aportar determinados documentos dependiendo de la situación. Si la persona otorgante de la declaración no supiere o no pudiere firmar, firmará por ella otra persona en calidad de testigo a su ruego, debiendo constar la identificación de la misma.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Una vez constatada su validez, se procederá a la inscripción de la declaración de voluntad vital anticipada en el Registro por la persona responsable y a la entrega de la certificación de la misma al otorgante de la declaración.

INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN

REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Después, se comunicará por vía telemática al Ministerio competente en materia de sanidad para su inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. La inscripción de la declaración en el Registro conlleva la incorporación de la misma a la historia de salud de la persona otorgante dentro del SSPA.

En cualquier momento, por escrito y surtirá efectos desde que se produzca la inscripción de la revocación produciéndose la baja en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y en el Registro nacional de instrucciones previas. v _________________________________________________________________________ y -

ACCESO AL REGISTRO

Otorgante. Responsables del Registro. Profesionales sanitarios. Otros: En el caso de personasfallecidas, por surepresentante persona responsable del Registro y porlaspersonas

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fallecida, salvo que quien haya fallecido lo hubiese prohibido.

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Para acceder al Registro por medios telemáticos, la persona otorgante de la declaración, su representante legal y las personas designadas en la declaración como representantes, si las hubiera, deberán disponer de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de un certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía.

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TRANSPARENCIA Y CALIDAD EN LOS SERVICIOS

TIEMPO DE RESPUESTA ASISTENCIAL Y LISTAS DE ESPERA

Esta consulta puede realizarse a través de la oficina virtual 'lnters@s', donde en la opción 'trámite en línea' cada paciente puede conocer su situación personal en el Registro de demanda quirúrgica, utilizando su certificado digital. / \

OBJETIVO: satisfacer a la ciudadanía porque permite escucharla directamente acerca de su opinión sobre los servicios que reciben y porque la medida de la satisfacción es una medida de resultado de la atención sanitaria. TRES ENCUESTAS: una destinada a los pacientes de los servicios de atención primaria, otra destinada a los pacientes que han requerido ingreso en hospitales y por último a usuarios atendidos en hospitales de alta resolución.

ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN

También sirven para establecer objetivos en la gestión del sistema, fijando las medidas apropiadas para elevar los niveles de satisfacción cuando eran bajos, y resolviendo los problemas causantes de las valoraciones negativas. Estas encuestas se realizan ANUALMENTE desde 1999.

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ACTIVIDAD ASISTENCIAL Y CALIDAD DE LOS DISTRITOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DE LOS HOSPITALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

Libre acceso de la sociedad andaluza, a través de las páginas web de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, a una serie de indicadores sobre aspectos relevantes de los hospitales que prestan sus servicios en el territorio andaluz. Se puede consultar la valoración que cualquier hospital público andaluz obtiene en un conjunto de indicadores que abarcan tres áreas: accesibilidad y capacidad de respuesta, actividad asistencial y satisfacción de la ciudadanía.

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DERECHO A LA INFORMACION ASISTENCIAL. DERECHO A LA TOMA DE DECISIONES Y AL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Previo consentimiento libre y voluntario de los pacientes, una vez que hayan recibido y valorado la información asistencial. El consentimiento será verbal. TOMA DE DECISIONES CLÍNICAS: deber de los médicos responsables de asegurarse, antes de proponer cualquier intervención sanitaria a una

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persona en proceso de muerte, que la misma está clínicamente indicada, elaborando su juicio clínico al respecto. Si intervención sanitaria, la persona podrá: Aceptar. Elegir. Rechazarla.

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Regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso y que tiene como FINES: Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte y asegurar la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo la manifestada de forma anticipada mediante el testamento vital.

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DERECHO AL RECHAZO Y A LA RETIRADA DE UNA INTERVENCIÓN. DERECHO A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA. DERECHOS

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INCAPACIDAD DE HECHO: Por la persona designada en la declaración de voluntad vital anticipada. Por la persona que actúe como representante legal. Por el cónyuge o persona

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vinculada por análoga relación de afectividad. O por los familiares de grado más próximo y

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DERECHOS DE LOS PACIENTES MENORES DE EDAD:

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INCAPACIDAD JUDICIAL: Se estará a lo dispuesto en la sentencia judicial de incapacitación.

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El menor de doce años cumplidos tiene derecho a que su opinión sea escuchada.

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Los menores emancipados o con dieciséis años cumplidos prestarán por sí mismos el consentimiento, si bien sus padres o representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente. Tendrán derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervención que les sea propuesta por profesionales sanitarios.

DERECHO DE LOS PACIENTES A RECIBIR CUIDADOS PALIATIVOS INTEGRALES Y A LA ELECCIÓN DEL DOMICILIO PARA RECIBIRLOS. DERECHO DE LOS PACIENTES AL TRATAMIENTO DEL DOLOR. DERECHO DE LOS PACIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DE SEDACIÓN PALIATIVA. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA CONFIDENCIALIDAD. DERECHO AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PACIENTES. LIMITACIÓN DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO, EVITANDO LA OBSTINACIÓN TERAPÉUTICA.


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INFORMACIÓN, LA TOMA DE DECISIONES Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

Todos los centros sanitarios o instituciones dispondrán o, en su caso, estarán vinculados a un Comité de Ética Asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, que serán acreditados por la Consejería competente en materia de salud. Los informes o dictámenes emitidos por el Comité en ningún caso sustituirán las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios.

SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN GENERAL

a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control. b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

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c) El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado. d) El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social. e) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. f) Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social. g) El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares. h) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

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i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. j) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. I) Los cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. m) Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de la asimilación prevista.

i/i a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos O tn 3 _i U X

o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

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1. Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública

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2. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas

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4. Servicios extraordinarios de hostelería

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3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

6. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales 7. Agrario

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8. Empleados de Hogar

PRINCIPALES ACTOS DE ENCUADRAMIENTO: la inscripción de la empresa y la afiliación, alta y baja de los trabajadores; también habrá de precederse en su caso a la oportuna variación de datos, tanto en relación con la empresa como en relación con los trabajadores. La regulación formal de todos estos actos se completa con situaciones o figuras especiales para atender determinadas circunstancias, como las situaciones asimiladas al alta, el alta especial o el alta de pleno derecho.

Los actos de encuadramiento son estrictamente necesarios para la aplicación de técnicas contributivas de seguridad social, donde tienen pleno sentido y operatividad. La acción protectora de carácter no contributivo no requiere exactamente ese tipo de actos administrativos, sino más bien la acreditación y comprobación de las pertinentes situaciones de necesidad.

Las inscripciones de empresas, así como las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores pueden presentarse por los sujetos obligados a través del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).

a) Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. b) Es única y general para todos los regímenes que componen el Sistema aunque las personas afiliadas pueden cambiar de Régimen en función de la actividad que desarrollen en cada momento. c)

Es vitalicia, dado que se mantiene durante toda la vida de las personas.

d) Es exclusiva, ya que por la misma actividad nadie puede ser obligado a estar incluido en otro Régimen obligatorio de previsión.

A instancia del empresario: los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando ya afiliados, comiencen a prestarles sus servicios por cuenta ajena. A instancia del trabajador: los trabajadores por cuenta ajena, o asimilados, cuyo empresario no haya cumplido con sus obligaciones en materia de Seguridad Social pueden solicitar directamente su afiliación, en cualquier momento posteriora la constatación del incumplimiento empresarial De oficio: la afiliación se practica de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes o por cualquier otro procedimiento, se compruebe que los empresarios no han cumplido con la obligación de solicitar la afiliación de sus trabajadores.

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La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA EN LA PROVINCIA en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. También podrá presentarse en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social. Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia. CASOS EXCEPCIONALES, en los que no puede preverse con la debida antelación cuál es la fecha en la que la persona va a iniciar la prestación de sus servicios por cuenta ajena, o en los que el día o días inmediatamente anteriores son inhábiles: se permite que la solicitud de afiliación se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social remitiendo, por telegrama, fax o por cualquier medio electrónico, informático o telemático los datos que sean necesarios para identificar al trabajador y al empresario. A continuación, el empresario deberá formalizar, correctamente, la afiliación del trabajador el primer día hábil siguiente o el mismo día de inicio del trabajo. LA AFILIACIÓN Y ALTAS SUCESIVAS SOLICITADAS FUERA DE PLAZO POR EL EMPRESARIO O EL TRABAJADOR NO TENDRÁN EFECTO RETROACTIVO ALGUNO.

La afiliación producirá los derechos y obligaciones que establecen las normas reguladoras del Sistema español de Seguridad Social. La afiliación al sistema de Seguridad Social de personas que estén excluidas de su campo de aplicación y que, por lo tanto, sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente en el momento anterior a tal afiliación. Si se hubieran efectuado cotizaciones, éstas no surtirán efectos, y serán objeto de devolución (salvo que se hubieran ingresado maliciosamente), y con la deducción de las prestaciones indebidamente percibidas, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años. Para la devolución de los ingresos indebidos se establece un plazo de CUATRO años de prescripción.

Las ALTAS son actos administrativos a través de los cuales se notifica a la TGSS, el inicio de una nueva actividad laboral o el cambio de empresa para la que el trabajador va a prestar sus servicios; y sirven para formalizar y constituir la relación jurídica de seguridad social respecto de un sujeto protegido determinado. Las altas son obligatorias.

DIFERENCIA ENTRE AFILIACIÓN Y ALTA: AFILIACIÓN se vincula al sujeto con la Seguridad Social como consecuencia de su primer trabajo. Es válida para todo el Sistema de Seguridad Social.

ALTAS EN EL RÉGIMEN GENERAL

ALTAS: notificar las alteraciones que, a lo largo de la vida laboral del sujeto, se producen con respecto a su primera inscripción. Se refieren a un determinado Régimen de la Seguridad Social, ya sea el General o alguno de los especiales.

Es el alta en sentido estricto y la fórmula más normal o habitual; constituye realmente un acto de encuadramiento, pues refleja la equivalencia entre la situación real de trabajo y la presencia formal en el ámbito de la Seguridad Social. El modelo oficial para proceder al alta es el TA.2/S. En el caso de que no se formulara la solicitud de alta en el modelo oficial o no se aportaran los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de DIEZ días, se subsane la falta o se presenten los documentos. Justificante debe ser conservado durante CINCO años. Las solicitudes de alta deben ir firmadas tanto por el empresario como por el trabajador. El alta ha de practicarse antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios por cuenta ajena. La iniciación del período de prueba se considerará como iniciación de la prestación de servicios: el empresario está obligado a solicitar el alta del trabajador antes de que se inicie el período de prueba.

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PLURIACTIVIDAD: con alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social) y puede afectar, tanto a trabajadores por cuenta propia como a trabajadores por cuenta ajena y a diferentes Regímenes de la Seguridad Social. PLURIEMPLEO: actividades en dos o más empresas dando lugar a altas en el mismo régimen de la Seguridad Social. Únicamente afecta a trabajadores por cuenta ajena.

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REGLA GENERAL: consiste en que las altas que se hayan presentado con carácter previo a la prestación de servicios surtirán sus efectos desde la fecha en la que se inicie la actividad.

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REGLAS ESPECIALES: alta solicitada dentro de los 60 días de antelación; alta defectuosa, (surtirá sus efectos cuando se subsanen los defectos en el plazo de 10 días); alta se presentó fuera de plazo, producirá sus efectos desde el día en que se formule la solicitud; alta de oficio por la TGSS, se retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que la motivan fueron conocidos; alta indebida: reposición a la situación existente en el momento anterior (devolución de las cuotas con deducción de las prestaciones percibidas, siempre que no hayan transcurrido más de CUATRO años y que no hubieran sido ingresadas de mala fe).

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JT. u Presunción "iuris et de iure" (no admite prueba en contrario) de existencia del alta para las contingencias profesionales así como para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el desempleo y la alteración de la salud. Quiere ello decir que en los casos en que el trabajador por cuenta ajena no haya sido dado de alta por el empresario, ésta se producirá de pleno derecho -automáticamente- para las contingencias mencionadas, el empresario sigue siendo responsable de la protección del trabajador al que no dio de alta en su momento.

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Durante la situación de huelga legal o cierre patronal lícito, el trabajador se encuentra en situación de alta especial, quedando suspendido el contrato de trabajo. En consecuencia, con dicha suspensión desaparece la obligación de cotizar a la Seguridad Social, pudiendo los trabajadores suscribir un convenio especial con la TGSS. La situación de alta especial tiene la consideración de asimilada a la de alta, menos la protección por desempleo y particularidades en materia de incapacidad temporal; los trabajadores no percibirán el subsidio mientras se encuentren en situación de huelga.

BAJAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cese en la actividad profesional que venían desarrollando, o extinción del contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con una empresa determinada, o cambio a un centro de trabajo situado en diferente provincia, o de la misma provincia, si es necesaria la adscripción a una cuenta de cotización distinta.

TRES formas de practicar las bajas: a) la baja ha de realizarse a instancia de los empresarios; b) aunque se admite la posibilidad de que se efectúe a petición de los propios trabajadores o, c) de oficio por la TGSS. La SOLICITUD de baja se dirigirá a la Dirección Provincial de la TGSS o a la Administración de la misma en que el trabajador hubiera sido dado de alta. También puede presentarse en otra Dirección Provincial o Administración. Cuando se utilicen MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS las solicitudes se considerarán presentadas y resueltas por la Dirección Provincial de la TGSS en la que el solicitante haya sido autorizado para su formulación a través del sistema RED. El modelo oficial es el TA. 2/S y debe ir firmado por el empresario. En el caso de que no se formulara la solicitud de baja en el modelo oficial o no se aportaran los documentos preceptivos: 10 días para subsanar la falta o se presenten los documentos.

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Las solicitudes de baja de los trabajadores en el Régimen General deberán presentarse en el plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

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También cabe la posibilidad de que la TGSS autorice, excepcionalmente, la presentación de los datos para comunicar la baja en otro plazo más amplio cuando la empresa justifique que no puede cumplir el establecido con carácter general, bien por el volumen de contratación de trabajadores, o bien por la índole de su actividad.

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La baja del trabajador producirá sus efectos desde el cese en la prestación de servicios, o en la actividad profesional, o desde la desaparición de las circunstancias que permitieron su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social. Además, la baja extingue la obligación de cotizar, siempre que se comunique en el modelo oficial y dentro del plazo establecido en el Reglamento General.

a) BAJA FUERA DE PLAZO: no se extingue la obligación de cotizar hasta que la TGSS

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conozca el cese en el trabajo o la desaparición de las condiciones que

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justificaban la inclusión en el Régimen correspondiente.

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b) BAJA DE OFICIO: la obligación de cotizar se extingue el día en que se haya realizado la actuación de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social o en que se hubieran recibido los datos que acrediten el cese en el trabajo.

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c)

BAJA INDEBIDA, la obligación de cotizar subsiste, aunque se deben diferenciar los efectos del alta que ello conlleva,

d) Los interesados pueden PROBAR que el cese en la prestación de servicios tuvo lugar en una fecha distinta a la de la presentación de la baja, para conseguir la extinción de la obligación de cotizar. e) NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE CESE, a efectos de causar la baja, la situación de incapacidad temporal ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario.

La cotización es una actividad que nace en virtud de una relación jurídica con la Seguridad Social mediante la cual los sujetos obligados contribuyen al sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social tiene carácter obligatorio e indisponible. La obligación SURGE con el comienzo de la actividad profesional de las personas incluidas en su campo de aplicación o con el inicio de la situación relacionada con dicha actividad. La cotización se inicia con la prestación laboral y se mantiene durante todo el período en que el trabajador o asimilado desarrolle su actividad, preste los servicios determinantes de su inclusión en el Sistema o se encuentre en situación jurídica conexa con dicha actividad o servicios. La obligación se EXTINGUE cuando se presenta, en tiempo y forma, la baja del trabajador en la Seguridad Social. PLAZO: 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

La obligación de cotizar prescribe a los CUATRO años a contar desde la fecha en que preceptivamente debió ser cumplida. Cualquier acto del deudor en orden al reconocimiento de la deuda. Cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda. Impugnación del acto en vía administrativa o judicial Solicitud de una prestación de la seguridad social en los supuestos en los que esté prevista la advertencia al interesado de ponerse al día en el pago de las cuotas para el devengo de la prestación.

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SUJETOS RESPONSABLES

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El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Pueden resultar también sujetos responsables: Los obligados al pago.

CONTINGENCIAS PROTEGIDAS: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la enfermedad común o profesional, el accidente sea o no de trabajo, la vejez, el paro, la muerte, y las cargas familiares.

CUOTAS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA

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COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

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Los trabajadores y asimilados y los empresarios por cuya cuenta trabajen. En los Regímenes de Seguridad Social en los que se encuentre encuadrados trabajadores por cuenta ajena, la cotización comprende dos aportaciones: la del empresario y la del trabajador. Sin embargo, para los de trabajadores por cuenta propia únicamente existe una aportación que corre a cargo del trabajador.

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Los responsables solidarios.

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Los responsables subsidiarios.

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Los sucesores mortis causa de los sujetos obligados y responsables.

COBERTURA de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, maternidad, paternidad, cargas familiares y servicios sociales. Esta cotización comprende dos aportaciones: la aportación de la empresa y la aportación de los trabajadores

COTIZACIÓN POR DESEMPLEO

COTIZACIÓN POR EL FOGASA

COTIZACIÓN POR FP

OBLIGADOS: empresa y trabajadores incluidos en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales que integren trabajadores por cuenta ajena. EXCLUIDOS:!.) Trabajadores contratados en formación. 2) Consejeros o Administradores con funciones de dirección y gerencia y retribución por cuenta de la sociedad. 3) Administradores que realicen funciones de dirección y gerencia con retribución a cargo de la sociedad. 4) Administradores con funciones de dirección y gerencia y cuya relación laboral tiene carácter especial. OBLIGADOS y responsables: 1) Empresas que tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena vinculados por relaciones laborales de carácter ordinario. 2) Clubes o entidades deportivas por los deportistas profesionales vinculados por relaciones laborales de carácter especial.3) Empresas que ocupen trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asunción del riesgo y ventura. 4) Empresarios que contraten a trabajadores con relación especial de alta dirección.5) Los centros ocupacionales de empleo por los minusválidos que empleen en los mismos. EXCLUIDOS: Empleados de hogar y Cooperativas de trabajo asociado y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra por los socios trabajadores.

Leyes de Presupuestos y las normas de desarrollo de cada año determinan las bases y tipos.

El TRLGSS, al referirse en su artículo 108 a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, utiliza el término «prima» (terminología incorporada desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900) alternativo al genéricamente utilizado de «cuota».

COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL)

Son sujetos de la obligación de cotizar por contingencias profesionales las empresas en las que presten servicios trabajadores con derecho a estas contingencias. Y son sujetos responsables, al igual que en el resto de las cotizaciones y demás conceptos de recaudación conjunta, el empresario y los sujetos responsables solidarios y subsidiarios.

COLECTIVOS INCLUIDOS

COLECTIVOS EXCLUIDOS

TARIFA DE PRIMAS

Se incluyen en la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional todos aquellos trabajadores que reúnan las características de laboralidad establecidas legalmente en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y ello con independencia del Régimen General o Especial en que figuren encuadrados, incluido el Régimen Especial de Empleados de hogar a partir del 1 de enero de 2011, con determinadas precisiones.

- Clérigos de la Iglesia Católica y demás ministros de otras Iglesias y confesiones religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia. - Ministros del Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España. - Ministros del Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. - Las personas que ostenten la condición de Rabinos de las instancias religiosas que forman parte de la Federación de Comunidades Israelitas de España. - Los dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las Comunidades Islámicas. - Los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España. - Los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová.

Desde 1 de enero de 2007, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, es aplicable la tarifa de primas a todos los empresarios independientemente del régimen en el que están encuadrados y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes especiales de trabajo del mar y autónomos. Se cuantifica en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación del trabajador. Para el año 2014 se aplica la tarifa de cotización prevista en la disposición adicional 4.§ de la Ley 42/2006, actualizada por la disposición final 19.3 de la Ley 22/2013.

La cuota a ingresar por la cotización al sistema de Seguridad Social se calcula aplicando sobre la cuantía de la base de cotización un tipo de cotización. Como REGLA GENERAL, la periodicidad con que se lleva a cabo la cotización a la Seguridad Social es MENSUAL, y se concibe sobre la base de las retribuciones percibidas por el trabajador. Para el RÉGIMEN GENERAL, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del mismo, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, está integrada por la REMUNERACIÓN TOTAL, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior.

Reglas que precisan la aplicación de la regla básica: 1) Los conceptos como pagas extraordinarias y otras retribuciones de vencimiento superior al mes (participación en beneficios, retribución por comisión) se prorratearán para su inclusión en cada uno de los meses naturales. 2) Las remuneraciones que se perciban con carácter retroactivo por mejoras salariales pactadas en convenio colectivo, disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o cualquier otro título legítimo quedan sujetas también a cotización.

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3) Las cantidades que deba percibir el trabajador en el caso de que no pudiera prestar servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por causa a él imputable se incluyen en la base de

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4) Las cantidades por vacaciones devengadas y no disfrutadas serán objeto de liquidación y cotización

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complementaria a la del mes de la extinción del contrato, salvo que legal o reglamentariamente se establezca que

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dicha retribución deberá abonarse conjuntamente con el salario del trabajador.

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Real Decreto-Ley 16/2013, de 22 de diciembre. La lista de conceptos que quedan excluidos es taxativa y no ejemplificativa, es decir, no es posible incluir entre las exclusiones, por analogía, otros conceptos que los así determinados:

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a) Asignaciones por gastos de locomoción. b) Gastos normales de manutención y estancia. Con el alcance previsto en la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas físicas. c) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, e indemnizaciones por despidos.

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d) Prestaciones de seguridad social y mejoras voluntarias abonadas por el empresario. e) Retribución por horas extraordinarias.



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La base de cotización por CONTINGENCIAS COMUNES queda limitada para cada uno de los grupos de cotización en función de las categorías profesionales, por la cuantía de una BASE MÍNIMA Y UNA BASE MÁXIMA por las que se cotizará en el caso de que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La base mínima será de aplicación cualquiera que fuera el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que por disposición legal se establezca lo contrario, como, por ejemplo, los contratos a tiempo parcial.

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Las leyes de Presupuestos Generales del Estado y las normas reglamentarias de desarrollo establecen para cada año límites relativos de las bases de cotización para cada grupo de las categorías profesionales y a efectos de la cotización por contingencias comunes.

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COTIZACIÓN ADICIONAL: por horas extraordinarias motivadas por FUERZA MAYOR se aplica el TIPO ESPECIAL de cotización previsto al efecto en la LPGE para cada ejercicio. Horas extraordinarias que NO se realicen por fuerza mayor se aplica el TIPO GENERAL de cotización establecido en dicha LPGE para cada ejercicio. [>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COTIZACIÓN A EFECTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. La remuneración percibida en concepto de horas extraordinarias se integra en la base de cotización por contingencias profesionales.

TIPO es el porcentaje que debe aplicarse a la base de cotización para determinar la cuota, y se fija por la LPGE. 2014: -

Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30 % (EMPRESARIO: 23,6 % y TRABAJADOR: 4,7 %) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por 100, a cargo de la empresa.

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Formación Profesional: el 0,70 por 100, (0,60 % será a cargo de la empresa, y el 0,10 %a cargo del trabajador).

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Comprende la totalidad de las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones. La cotización se establece por cuotas fijas tanto para las contingencias comunes como profesionales, FOGASA y formación profesional, a excepción de la COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS en las que se aplicará la norma general sobre bases y tipos aplicables.

COTIZACIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

DESEMPLEO: la base mínima de cotización por contingencias profesionales equivale al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las pagas extraordinarias de vencimiento superior al mensual.

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SITUACIÓN DE DESEMPLEO

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REDUCCIONES DE JORNADA

- Base de cotización: equivalente a la base reguladora de la prestación por desempleo determinada; el importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para la categoría profesional: consideración de base de contingencias comunes. - Expediente de regulación de empleo o procedim iento concursal, o reducción de la jornada: BASE DE COTIZACIÓN: promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias com unes y por contingencias profesionales (excluidas horas extraordinarias), anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. - A la base de cotización se aplica el tipo general vigente para contingencias comunes. La entidad gestora, Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asume la aportación empresarial y descuenta al trabajador la suya propia, aplicándole una reducción del 35% que se abonará por dicho organismo. - El SPEE obligado a cotizar jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 55 años y la base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. - Si el trabajador fijo discontinuo tiene menos de 52 años y ocupación cotizada de 180 días o más, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante un período de 60 días a partir de la fecha en que nazca el derecho: BASE DE COTIZACIÓN: el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. - ENTIDAD GESTORA debe aplicar el coeficiente reductor del 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.

Mantienen la obligación de alta y cotización a la Seguridad Social y se les aplica en materia de cotización las reglas establecidas para los contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. - Se mantiene la obligación de cotizar aun cuando no perciban retribuciones computables en la base de cotización. Dicha obligación subsiste durante aquellos períodos en que los trabajadores se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a excedencia en el trabajo. - Se mantiene la obligación de cotizar durante los períodos de permisos o licencias que no den lugar a la excedencia. - BASE DE COTIZACIÓN de contingencias com unes, la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para contingencias profesionales estará sujeta al tope mínimo de cotización establecido.

INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

- Se mantiene la obligación de cotizar. - Se tiene en cuenta la base de cotización correspondiente al MES ANTERIOR a la fecha de inicio de la situación. - El importe de la base de cotización de dicho mes se divide por el número de días a que se refiere la cotización. El cociente constituye la base diaria de cotización que se multiplica, en el caso de trabajadores que perciban el salario diariam ente, por el núm ero de días en que se permanezca en situación de incapacidad temporal; y en el caso de trabajadores con salario mensual se multiplicará por 30 o por el número de días en incapacidad temporal si fuera inferior al mes. - La base se mantiene durante el período de suspensión de la relación laboral y únicam ente se modificará si coincide con la base mínima y ésta, a su vez, se modifica por disposición, o en el supuesto de abono al trabajador de salarios con carácter retroactivo. A la base de cotización así calculada se le aplica el tipo general de cotización vigente por contingencias comunes. Igual para contingencias profesionales. Tras todo ello, horas extras.

SALARIOS ABONADOS CON CARÁCTER RETROACTIVO

El ingreso se realiza mediante liquidaciones complementarias en las que se toma como base y tipo de cotización las vigentes en los meses a los que los salarios correspondan.

VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS

contrato y com prenderá todos los días que duren las vacaciones aun cuando alcancen tam bién el

Retribución será objeto de liquidación y cotización com plem entaria a la del mes de la extinción del siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los m ismos sin prorrateo y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

La acción protectora del sistema de Seguridad Social, contempla dos niveles o modalidades de protección: - MODALIDAD CONTRIBUTIVA: para las personas que realicen alguna de las actividades profesionales (trabajo asalariado, trabajo autónomo, estudiantes, funcionarios, etc.) de las que deriva la afiliación a la seguridad social y el encuadramiento en alguno de los regímenes del sistema, es decir, es necesario que hayan «contribuido» al sistema lo suficiente para reunir los requisitos de acceso. - MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: similar a la asistencia social, como una manifestación del principio de universalidad del sistema, dirige su protección a colectivos, excluidos de la modalidad contributiva, alcanzando sus beneficios a todas las personas que se encuentren en las situaciones de necesidad legalmente previstas.. Su importe suele estar fijado de antemano para todos los posibles beneficiarios (en las propias normas de seguridad social p en las leyes de presupuestos), y suele actualizarse anualmente.

1. ASISTENCIA SANITARIA

2. INCAPACIDAD TEM PORAL

ACCIÓN PROTECTORA: CONTINGENCIAS PROTEGIBLES

Com prende los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud y, en su caso, a recuperar la aptitud para el trabajo, mediante las pertinentes medidas de rehabilitación. Tiene un carácter universal, y alcanza a todos los miembros de la población. Tam bién son beneficiarios los inmigrantes residentes, em padronados

o

en

determinadas

situaciones

de

necesidad

(urgencia, menores de edad y trabajadoras embarazadas). 3. MATERNIDAD Y PATERNIDAD, BIOLOGICA, POR ADOPCION

Es la situación de inhabilidad, física o psíquica, que requiere asistencia sanitaria e impide temporalm ente el trabajo. Puede derivar de accidente (laboral o no laboral) o enfermedad (profesional o común). La situación de incapacidad temporal puede generar dos prestaciones distintas: a) la de ASISTENCIA SANITARIA, que busca la recuperación de la salud; y b) LA PRESTACIÓN ECONÓMICA (SUBSIDIO), si se reúnen los requisitos para ello, que pretende cubrir un estado de necesidad que se genera ante la falta de remuneración o retribución que durante la misma se produce como consecuencia de la imposibilidad de continuar el trabajo derivada de la suspensión de la relación laboral.

4. RIESGO DURANTE EL EM BARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

O POR ACOGIM IENTO

NATURAL

El sistema de seguridad social prevé la concesión de subsidios sustitutivos del salario o de los correspondientes ingresos profesionales. La protección se extiende a la maternidad por adopción y por acogim iento, de la que puede beneficiarse tam bién el varón.

La legislación laboral reconoce el derecho a ausentarse del trabajo siempre que no sea posible com patibilizarlo con el embarazo, y la legislación de seguridad social concede un subsidio sustitutivo del salario o de los correspondientes ingresos profesionales. La situación de riesgo durante el embarazo es propia exclusivam ente de las m ujeres que trabajan, tanto asalariadas como autónom as, y la prestación tiene naturaleza de contingencia profesional.

5. CUIDADO DE M ENORES A FECTADOS DE CANCER U OTRA ENFERM EDAD GRAVE 6. DESEM PLEO 7. INCAPACIDAD PERM ANENTE Y LESIONES PERM ANENTES NO INVALIDANTES

Prestaciones por desempleo (contributivas) o subsidios por desempleo (asistenciales); tam bién

La contingencia de incapacidad perm anente es una alteración grave de la salud, previsiblemente definitiva, que impide o dificulta la vida normal de una persona y que, en su caso, modifica la capacidad laboral, física, psíquica o sensorial de quien la padece. Esta situación se contem pla dentro de la seguridad social con dos modalidades: a) INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA: distintos grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez) que atienden

a)

padeciendo

de form ación

y

Jubilación contributiva: consiste en una pensión vitalicia que será reconocida,

cuando, alcanzada la edad establecida, el beneficiario

cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. También jubilación anticipada. Salvo excepciones, la jubilación es voluntaria. El cese en el trabajo, en determinadas condiciones, también puede ser parcial, dando lugar a la situación de jubilación parcial.

INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA: protege la situación de quien,

necesidad

Situación que se produce cuando se alcanza una determina edad y se cesa

de producirse el hecho causante.

de

la

en la actividad laboral. Dos niveles:

el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado antes

necesidad

generar

8. JUBILACION

al porcentaje de la reducción de la capacidad de trabajo en

b)

puede

recualificación, o de apoyo para la reincorporación al empleo.

una

determinada

disminución de su capacidad, en al menos un 65%, carece de ingresos suficientes para subsistir, al no alcanzar un

b)

Jubilación no contributiva: corresponde a las personas que, habiendo cum plido la edad ordinaria de jubilación, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a determinados límites. No es vitalicia.

determinado nivel de rentas. LESIONES PERM ANENTES NO INVALIDANTES: constituyen una contingencia diferenciada siempre que sean independientes de las que dan lugar a la declaración de incapacidad. Entrañan una alteración de la integridad física del trabajador y pueden suponer una disminución de su capacidad laboral, y se protegen mediante indem nizaciones a tanto alzado, siempre que procedan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 9. M UERTE Y SUPERVIVENCIA La desaparición de la persona que aporta ingresos al núcleo fam iliar (causante) es la situación protegida por la seguridad social mediante las prestaciones de muerte y supervivencia. Los sujetos protegidos (beneficiarios) no son los que se encuentran directam ente vinculados a la Seguridad Social. PRESTACIONES: auxilio por defunción. Viudedad. Orfandad. Prestación en favor de fam iliares. Indemnización especial a tanto alzado.

La jubilación

se

protege

principalm ente

mediante

pensiones,

de

sustitución de los ingresos profesionales o de asistencia a la situación de necesidad. Tam bién se protege mediante servicios de atención a la tercera edad y, en su caso, la prestación de asistencia sanitaria. 10. PRESTACIONES FAM ILIARES Las asignaciones fam iliares se financian con cargo a los PGE y de la Seguridad Social y no a cotizaciones, por lo que se les otorga la naturaleza de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA, a EXCEPCIÓN de la consideración como período de cotización efectiva de la excedencia por cuidado de hijo que tiene naturaleza contributiva.

CUANTIA DE LAS PRESTACIONES

La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos que se señalen.

- Las prestaciones de la Seguridad Social NO podrán ser

RÉGIMEN GENERAL DE LAS PRESTACIONES

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INCOM PATIBILIDAD DE PENSIONES Las pensiones de este Régimen General serán incom patibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresam ente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incom patibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Aplicable a indemnización a tanto alzado como prestación sustitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad perm anente total.

objeto de retención, cesión total o parcial, com pensación o descuento, SALVO en

obligaciones alim enticias a favor del

cónyuge e hijos y obligaciones contraídas por el beneficiario

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dentro de la Seguridad Social.

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- Sujetas a tributación.

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0£ O. l/í

- No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas inform aciones o certificaciones

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hayan de facilitar los organism os de la Adm inistración de la Seguridad Social en relación con las prestaciones y beneficios.

l/í

- Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo, o por su colaboración en la gestión y, en su caso, las

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Mutuas

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de

Profesionales

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Accidentes de

la

de

Trabajo

Seguridad

Social

y en

Enfermedades régimen

de

liquidación, tendrán el carácter de CRÉDITOS PRIVILEGIADOS.

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RECARGO DE PRESTACIONES ECONOM ICAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERM EDAD PROFESIONAL Se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los teng8an inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. Responsabilidad del pago del recargo:

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Estar afiliadas y en alta en este Régimen o en

em presario infractor.

situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o

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situación protegida. En las prestaciones cuya concesión o

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cuantía esté subordinada, además, al cum plim iento de determinados períodos de cotización, solam ente serán com putables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresam ente asim iladas a ellas en el TRLGSS o en sus

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disposiciones reglamentarias.

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La situación legal de DESEM PLEO total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de

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alta. También durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Los casos de EXCEDENCIA FORZOSA, TRASLADO POR LA EMPRESA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, CONVENIO ESPECIAL con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias. Durante las situaciones de HUELGA y CIERRE PATRONAL el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social. Las Entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cum plido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones:

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Contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del em presario contratante.

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En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio.

-

Cuando la prestación haya tenido com o origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad crim inal o civil de alguna persona.

Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, en su caso, las M utuas de Accidentes de Trabajo y Enferm edades Profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclam ar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualm ente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al em presario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria.

PRESCRIPCIÓ N! 5 años;

retroactividad máxima de 3 meses si solicita revisión. CA DU CID A D al año. REIN TEGRO DE

PRESTACIO N ES INDEBIDAS: obligación de reintegro prescribirá a los 4 años.

El

sistema

retributivo

se

estructura

en

retribuciones

básicas

y

retribuciones

complementarias, responde a los PRINCIPIOS de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos. El personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los Servicios de Salud como contraprestación de cualquier servicio. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado, dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales.

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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em pleado Público:

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CLASIFICACION DEL PERSONAL EN EL ORDEN RETRIBUTIVO

GRUPO A, DIVIDIDO EN DOS SU BGRU PO S A l Y A2:

Para el acceso a las categorías de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desem peñar y de las características de las pruebas de acceso. -

(RD Ley 3/1987)

GRUPO B. Para el acceso a las categorías del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

-

GRUPO C. DIVIDIDO EN DOS SUBGRUPOS, C 1 Y C2:

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C l: título de bachiller o técnico.

*

C2:

título

obligatoria. J/ J tn

de

graduado

en

educación

secundaria

Las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios serán iguales en todos los Servicios de Salud y se determinarán, cada año, en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Dichas cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos.

Asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño. Se abona en 14 pagas, si bien la cuantía de las correspondientes a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre (salvo en el Grupo E) es inferior al del resto de mensualidades. El Acuerdo del Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía de 17 de julio de 1990 establece que en los casos en los que legal o reglamentariamente sea posible ocupar de forma provisional puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al grupo de clasificación que por equiparación corresponda al personal estatutario fijo, se percibirá un complemento personal por la diferencia.

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Si el puesto de trabajo aparece adscrito a dos grupos de clasificación, el complemento citado se calculará por la diferencia entre el sueldo de la categoría del interesado y el del menor de los dos grupos de clasificación del puesto que ocupe provisionalmente.

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Consisten en una cantidad determinada para categoría, en función del Grupo / Subgrupo A l, A2, C l, C2 o E de pertenencia, POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIOS. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. Se abona en 14 pagas, si bien la cuantía de las correspondientes a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre (salvo en el Grupo E) es inferior. El importe del premio de antigüedad que tiene reconocido al personal que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 ya tenía la condición de personal estatutario fijo, se mantiene en las cuantías entonces vigentes, por lo que no es revalorizable ni absorbible. Se abona en 14 pagas. Hasta enero de 2014 este concepto retributivo se denominaba en la nómina "Antigüedad" y desde febrero de 2014 se denomina "Trienios, disposición transitoria 2.3 Real Decreto-Ley 3/1987 (Trienios DT2 RDL3/87)".

Son dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de JUNIO y DICIEMBRE. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios (en las menores cuantías fijadas para las pagas extraordinarias) al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Dado que los conceptos a computar se señalan con carácter mínimo, se les ha incorporado también el importe del premio de antigüedad / trienios DT2 RDL 3/87. Asimismo incluyen la "paga adicional" que es el complemento específico en la menor cuantía fijada para las pagas extraordinarias. Las Pagas Extraordinarias comprenden: -

Sueldo. Trienios (incluyendo, en su caso, la antigüedad estatutaria que desde febrero de 2012 se denomina "Trienios disposición transitoria 2.3 Real Decreto-Ley 3/1987"). - Complemento de destino. - Paga adicional (el 1% del importe mensual del complemento específico). Las Pagas Extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del personal en dichas fechas.

Las retribuciones com plem entarias se regulan en el artículo 43 del Estatuto Marco: son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desem peñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cum plim iento de objetivos y la evaluación del rendim iento y de los resultados, determ inándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ám bito de cada Servicio de Salud.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Corresponde al NIVEL DEL PUESTO O CARG O que se desem peña. Hay 30 niveles, cada uno con su cuantía económ ica, si bien actualm ente el puesto de trabajo de personal estatutario que m enor Com plem ento de Destino tiene asignado es de nivel 13. La cuantía anual de este Com plem ento se abona en 14 pagas, es decir, que se percibe en las Pagas Extraordinarias.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incom patibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un com plem ento específico a cada puesto por una m ism a circunstancia. Se subdivide en dos: O u

-

C O M PLEM EN TO

ESPECÍFICO

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DI,

que

retribuye

la

DEDICACIÓN

Y

LA

IN CO M PATIBILIDAD (es decir, la dedicación exclusiva).

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que

retribuye

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dificultad

técnica,

RESPO N SABILIDAD, Y PENOSIDAD O PELIGROSIDAD del puesto de trabajo. Se abona en 14 pagas: 12 m ensualidades más 2 pagas adicionales, una en la extra de junio y la otra en la extra de diciem bre.

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El com plem ento específico por dedicación exclusiva (DI) se abona a todos los profesionales cuyos puestos de trabajo o funciones a desarrollar tengan prevista retribución por este concepto, con independencia de que el vínculo que les una al organism o sea de fijeza, interinidad, sustitución o eventualidad. Este co m p lem e nto esp e cífico de de d icació n e in co m p atib ilid ad (DI) es inh erente al puesto de tra b ajo cuando lo tenga asign ad o y, por co n sig u ie n te , no es d ispo nible por parte del profe sio nal. No o b sta n te , el personal licen ciado sa n ita rio podrá re n u n ciar al co m p lem e n to e sp e cífico por de d icació n e xclusiva con una serie de co ndicio nes. El com plem ento específico por los factores de dedicación e incom patibilidad (DI) y por dificultad, responsabilidad y penosidad (FRP), será com putable, tanto a efectos del cálculo del com plem ento personal transitorio (CPT) o del com plem ento personal de integración (CPI), com o a efectos de su posible absorción.

Es el destinado a retribuir el especial rendim iento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en program as o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos program ados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determ inación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previam ente acordadas, sin que en ningún caso pueda tener carácter fijo ni periódico en su vencim iento. ESTA IN TEGRADO POR DOS FACTORES: VARIABLE Y FIJO.

A) Complemento al rendimiento profesional (CRP) Viene a retribuir, por un lado, los resultados obtenidos por el Servicio o Unidad; por otro, el desempeño individual, la asunción de tareas adicionales al puesto de trabajo y la participación en programas especiales; y, finalmente, el nivel de desarrollo profesional alcanzado.

A .l. Personal estatutario

A.2. Personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria

Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, así como de los representantes sindicales.

El artículo 43, punto 2, c), de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, define el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

FACTOR VARIABLE

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

B) Por participación en programas especiales

C) Por razón del servicio

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 54/1989, de 21 de marzo, y 404/2000, de 5 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el personal de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho a percibir otras indemnizaciones también por razón del servicio.

B.l. Criterios de programas especiales

participación

y

accesibilidad

a

B.2. Detección precoz del cáncer de mama B.3. Enfermeras de Enlace.

B.4. Productividad de determinados puestos de trabajo

C .l. Indemnización al personal fijo que mantiene su régimen propio, procedente de los Servicios Normales de Urgencia, por utilización de vehículo propio C.2. - Indemnización al personal sanitario por acompañamiento de enfermos trasladados en ambulancia C.3. Indemnización a determinado personal de Hospitales: Médicos Especialistas, ATS/DUE y otros Titulados Medios y personal Auxiliar Sanitario C.4. Indemnizaciones derivadas de la participación en actividades relacionadas con las especiales características de la donación de sangre C.5. Indemnización por transporte medicalizado de pacientes críticos C.6. Indemnizaciones derivadas de la realización de atención domiciliaria de Rehabilitación y Fisioterapia

D) Por asunción de tareas o responsabilidad

Jefe de Bloque y Supervisor de Enfermería.

adicional

E) Categorías a extinguir (Resolución 0546/2009, de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, modifica y regula aspectos procedimentales del Complemento al Rendimiento Profesional)

F) Puestos directivos

El personal que figure desempeñando alguna de las categorías que se relacionan en el Anexo VI.1 de la Resolución, percibirá mensualmente, con carácter provisional, además del importe que le corresponda por el complemento al rendimiento profesional establecido, otra cantidad que se indica en el Anexo. La asignación del complemento de Productividad, factor variable, a los titulares de los Puestos Directivos se regirá además de por las disposiciones que se dicten al respecto, por el grado de cumplimiento de los objetivos del Centro donde desempeña las funciones directivas y por la evaluación realizada por los miembros del Consejo de Dirección del Servicio Andaluz de Salud.

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A)

DISPERSIÓN GEOGRÁFICA: Lo percibe el personal de EBAP y de Equipos de Salud Mental y Técnicos de Salud Mental.

B)

CONCEPTOS DERIVADOS DEL DECRETO 260/2001, DE 27 DE NOVIEMBRE

Mediante este Decreto se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la Tarjeta Sanitaria Individual y a la libre elección de médico. La adaptación de estas retribuciones se materializa con laimplantación de tres nuevos conceptos en el complemento de productividad, factor fijo, a acreditar al Médico deFamilia, Pediatray ATS/DUE adscritos a Equipos básicos de atención primaria y al Odontoestomatólogo, Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social adscritos a los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios.

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a) Concepto de Población con tarjeta sanitaria ajustada por edad ("TAE").

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b) Concepto de Asistencia en otros centros ("C").

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Concepto de Horario ("H").

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C)

OTROS SUPUESTOS

a) Cupos acumulados temporalmente b) Ausencias por vacaciones reglamentarias, por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidente no laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por licencia por maternidad por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: c) Otras ausencias reglamentarias debidamente autorizadas: estas ausencias no supondrán merma de las retribuciones que ordinariamente hubiera percibido el profesional de estar en activo. d) Pediatras de Zonas básicas de salud rurales que se desplazan a distintos centros de atención primaria:

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e) Profesionales adscritos a los centros de atención primaria en zonas necesitadas de transformación social.

Destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA

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COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 11-04-1989)

MODALIDAD

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(NOCTURNIDAD)

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD "B" (DOMINGOS Y FESTIVOS) (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 11-04-1989) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD "TURNICIDAD" (TURNOS ROTATORIOS) (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 27-12-1999) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD "JORNADA MAÑANA-TARDE" (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 14-03-2003) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN SALUD MENTAL (DECRETO 281/1997)

CONTINUADA

MODALIDAD

"A"

EN

EBAP/EQUIPO

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD "JORNADA COMPLEMENTARIA" (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 18-07-2006) COMPLEMENTO DE CONTINUIDAD ASISTENCIAL (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 18-07-2006) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD "C" (DECRETO 112/1997, DE 12-04)

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 18-07-2006

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Se acreditará en doce mensualidades al Director/a Técnico, a la Secretaria de Estudios y a los Profesores de las Escuelas Universitaria de Enfermería de los Hospitales Virgen del Rocío de Sevilla y Virgen de las Nieves de Granada.

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INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL Se garantizará el abono del máximo complemento retributivo con carácter de mejora voluntaria sobre las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos.

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INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO 0 ENFERMEDAD PROFESIONAL, DESCANSO, LICENCIA POR MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL En estas situaciones se garantizará el abono del importe necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos y, en su caso, por la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados, según las diferentes modalidades de Atención Continuada por Jornada Complementaria, y Atención Continuada "A" (Noches) durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja.

Los complementos a percibir serán los siguientes: 1. Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones, que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 2. Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 3. A partir del día vigésimo primero inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades sea equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 4. Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal por contingencias comunes no se devengará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES EN EL CASO DE CONTINGENCIAS COMUNES EN QUE SE PERCIBIRA EL 100 % DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Intervención quirúrgica u hospitalización.

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2. Tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia. 3. Supuestos contemplados como enfermedades graves.

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La carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. Se articula mediante el reconocimiento de un grado personal. El grado personal alcanzado en la carrera profesional de la correspondiente categoría se retribuirá con el Complemento de carrera.

COMPLEMENTOS PERSONALES

CO M PLEM EN TO PERSO N AL TRA N SITO RIO Y ABSO RBIBLE (CPTA) Y CO M PLEM EN TO PERSO N AL DE IN TEG RACIÓ N (CPI) Este complemento lo tiene el personal que, como consecuencia de la incorporación al régimen retributivo estatutario en supuestos de modificación del sistema retributivo o en procesos de integración pueda experimentar una DISMINUCIÓN en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión de conceptos tales como el plus de nocturnidad, guardias médicas y horas extraordinarias Serán absorbidos por lo incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específico de los mismos. COMPLEMENTO PERSONAL DE SUSTITUCIÓN TRANSITORIA El personal que sobre la base de la correspondiente designación o autorización realice funciones distintas a las de su categoría de origen en otro puesto básico percibirá transitoriamente y durante el tiempo que dure dicha designación o autorización un complemento personal de sustitución transitoria hasta el total de las retribuciones específicas del puesto que desempeñe.

PROPORCIONALIDAD

Las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos determinados en las Resoluciones de retribuciones se consideran referidas a una jornada ordinaria de trabajo. El personal que realice una jornada inferior percibirá sus retribuciones con la reducción proporcional al número de horas que en cada caso proceda.

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Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo cuando proceda efectuar una liquidación de estos haberes por alguno de los siguientes motivos: a) En el supuesto de traslado del personal de un centro a otro, como

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consecuencia de su participación en el concurso de traslado Q

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LIQUIDACION DE HABERES

pertinente, adscripción funcional a otros centros, comisiones de servicios, etc. b) En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza. c) En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en

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el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y en los u < cc

supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días.

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VALOR HORA APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO

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El artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente reducción de haberes que se realizará en el MES SIGUIENTE.

Los supuestos que dan derecho a indemnización son los siguientes: - Comisiones de servicio. - Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio. - Traslados de residencia. - Asistencia a sesiones detribunales de oposiciones, concurso-oposiciones y concursos. - Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración responsables de la formación del personal.

Las indemnizaciones que corresponden son, respectivamente: - Dietas por gastos de manutención y alojamiento y gastos de desplazamiento. - Gastos de desplazamiento. - Gastos de traslado. - Asistencias por participación, en los dos últimos supuestos.

Entre otras se recogen las siguientes modalidades de Ayuda: - Ayudas protésica y odontológica. Ayuda para atención a disminuidos. - Ayuda por estudios. Ayuda de guardería y cuidado de hijos. - Ayuda por defunción. Ayuda por sepelio. - Indemnización por accidentes. - Préstamos sin intereses: Por necesidades urgentes y por adquisición de primera vivienda. - Ayuda para subvención de alquileres. - Anticipos reintegrables, de dos mensualidades comomáximo.

DESCUENTOS DEDUCCIONES SALARIALES QUE EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A DESCONTAR DE LA NÓMINA DEL TRABAJADOR: Cotizaciones a la Seguridad Social. Retenciones fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Anticipos y préstamos. REQUERIMIENTO JUDICIAL: cuando al efecto lo señale una resolución judicial, bien por decretarse pensión a favor del cónyuge del trabajador, alimentos, indemnizaciones, deudas con un tercero, y embargos del sueldo en general. CUOTA SINDICAL, cuando lo solicite el Sindicato y esté conforme el trabajador.

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PERSONAL DE CUPO Y ZONA

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Se trata de personal estatutario cuyo sistema retributivo del personal se regula en las Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 08-08­ 1986 y 04-12-1986. V_________________________________________________________________________ /

- RETRIBUCIONES BÁSICAS: las establecidas para el Subgrupo A l (Grupo A), por la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

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1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel 25, se percibirá en doce mensualidades, y en el porcentaje que en las pagas extraordinarias se establezca para el resto del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. El complemento específico retribuirá los conceptos de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad y penosidad, incluyendo las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población, empresas, y mataderos. 3. El complemento de productividad será destinado a retribuir los factores de especial rendimiento para la consecución de objetivos, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con la que cada persona funcionaría desempeñe su trabajo. - GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: quienes realicen, en casos de urgencia e inaplazable necesidad, trabajos ineludibles por encima de la jornada establecida (1645 h/a), por exigirlo así las especiales características de sus puestos de trabajo. En ningún caso podrán tener carácter fijo ni devengo periódico. - INDEMNIZACIONES ESPECÍFICAS POR RAZÓN DEL SERVICIO: Dispersión Geográfica y Alerta Sanitaria

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PERSONAL FUNCIONARIO DEL CSF DE LAS IISS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDAD FARMACIA Y/O VETERINARIA EN DISTRITOS ATENCIÓN PRIMARIA (Decreto 70/2008, de 26 de febrero)

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- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: la jornada laboral es de 1.645 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, en el que se ha tenido en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, festivos y días de libre disposición. La jornada de trabajo tiene carácter especial, siendo la jornada ordinaria de 7 horas diarias, pudiendo establecerse, previa negociación con la representación sindical, otro tipo de horarios flexibles si las necesidades del servicio así lo aconsejan.

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Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, desarrollado en el

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PERSONAL EN FORMACIÓN

ámbito del SAS por el Acuerdo de 31 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 19 de febrero de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Se distingue personal en formación facultativo y no facultativo '

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PERSONAL DE DIPUTACIÓN, AISNA

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A Transitoriamente y hasta que se acuerde la aplicación del nuevo régimen retributivo, CONTINUARÁ SIENDO REMUNERADO DE ACUERDO CON SU SISTEMA RETRIBUTIVO DE PROCEDENCIA.



f PERS. ESTATUT. RPT ADMIN. J.A.

\ Podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto la de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

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PERSONAL CON PLAZA VINCULADA

Las retribuciones del profesorado de enseñanzas Universitarias, (funcionarios catedráticos y profesores titulares de la Universidad que prestan servicios en las instituciones sanitarias con plaza vinculada), reguladas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, modificado por el Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre y el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, se abona en nómina única por la Universidad.

ESTRUCTURA Y NORMAS DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS

Se le llama NÓMINA a la Hoja de salarios o Justificante de Nómina que se entrega al trabajador al final de mes, junto con la remuneración, en la que se detallan todos los haberes, los descuentos y el Líquido a percibir, estampando el trabajador su fi rma a modo de Recibí. La confección de las nóminas de retribuciones para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud está regulada específicamente por la Orden de 26 de febrero de 1993, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Esta Orden está declarada expresamente en vigor y su derogación se hará efectiva cuando se produzca la integración del personal estatutario del SAS en el Sistema SIRHUS de la Junta de Andalucía.

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La NÓMINA ORDINARIA (O NORMAL) del mes en curso: se consignarán los datos que no hayan sufrido modificación con respecto al mes anterior, y las variaciones de carácter permanente del mes en curso.

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La NÓMINA COMPLEMENTARIA del mes anterior: reflejará las variaciones de carácter transitorio. En los meses de JUNIO Y DICIEMBRE se confeccionará una NÓMINA ADICIONAL, comprensiva de las Pagas extraordinarias. Asimismo podrán elaborarse nóminas adicionales motivadas por regularizaciones de atrasos que obedezcan a disposiciones de carácter general.

ALTAS: incorporaciones de nuevos perceptores. BAJAS: salida de un perceptor en nóminas. ALTERACIONES: modificaciones con trascendencia económica que afecten a un perceptor ya incluido en nómina.

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Cabecera: datos indicativos del Centro de gastos, mes y año. Identificación: apellidos, nombre y NIF del perceptor. Variaciones: según los sucesos recogidos en el Anexo III de la Orden. Datos económicos. Autorización: fecha y firma del Jefe de Personal.

Junto a la indicación de la variación hay que acompañar el pertinente documento que la justifique. A) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS EN LAS ALTAS;

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Personal de NUEVO EMPLEO: *

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Personal estatutario fijo: copia compulsada de la Orden de nombramiento y de la toma de posesión.

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Personal estatutario Interino: copia de su nombramiento, contrato o toma de

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Personal laboral de Instituciones sanitarias: copia compulsada del contrato de

posesión.

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Personal procedente de TRASLADO: fotocopia de la Resolución del concurso de traslado, diligencia de toma de posesión y certificación de baja de haberes.

-

Personal procedente de OTRAS SITUACIONES: resolución justificativa del alta y toma de posesión dictada por órgano competente.

B) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS EN LAS BAJAS Y ALTERACION ES; Resolución del órgano competente justificativa de la alteración; yen las bajas copia de la certificación de baja de haberes.

CONTENIDO Y

ESTADO JUSTIFICATIVO DE LA NÓMINA

RELACIONES A CONFECCIONAR

a) b) c) d) e) f)

La relación nominal de todos los perceptores del Centro. Cabecera de la nómina: datos identificativos del Centro, mes, año y tipo de nómina. Datos del perceptor: NIF, apellidos, nombre, categoría o cargo, y otros de interés a efectos de nóminas. Retribuciones: clave de los conceptos retributivos y cuantía. Deducciones: clave e importe. Liquidación: consignación del importe de las retribuciones, de las deducciones y del líquido a percibir.

Contendrá dos partes: -

Estado justificativo económico.

-

Estado justificativo del número de efectivos de la nómina.

-

Relación de transferencias bancarias de los perceptores, con indicación de los datos bancarios de cada uno de ellos.

-

-

Relación de descuentos y documentos de cotización.

Propuestas de pago: son los documentos contables en los que cada Centro propone el pago de la nómina

PAGO DE HABERES

al Servicio de Pagos de la Dirección General de Gestión Económica del SAS.

TRAMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NÓMINA

-

Orden de transferencias: la Tesorería Central del SAS (el Servicio de Pagos) ordenará a la entidad de crédito correspondiente las transferencias que deben efectuarse, indicando la fecha de efectos de la misma.

Las nóminas se abonarán mediante transferencia bancaria. Las variaciones respecto a la nómina del mes anterior podrán introducirse hasta los primeros días del mes en curso. La tramitación de la nómina es un procedimiento administrativo de pago cuyo fin es producir el abono de las retribuciones de los profesionales del SAS dentro del correspondiente plazo. En los trámites intervienen distintos órganos: - El Centro gestor, denominado Unidad presupuestaria orgánica (UPO). -

La Coordinación Provincial de Nóminas.

-

Servicios Centrales.

-

La Intervención Central, Provincial y Delegada.

-

La Tesorería (Servicio de Pagos de la Dirección General de Gestión Económica del SAS).

Los trámites se desarrollan conforme a un calendario que anualmente aprueba la Dirección Gerencia del SAS, previo acuerdo con la Invención General de la Junta de Andalucía, en el que se fijan las fechas de cada mes en las que cada órgano ha de realizar la actuación que le corresponda. Es el documento individualizado de la nómina que se entrega al profesional como justificante y recibo de la retribución que se le abona. Incluye datos referidos a:

RECIBO DE SALARIOS

ESTRUCTURA Y NORMAS DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS

ORDENACIÓN

Las nóminas expresarán:

- La nómina. - La Institución. - El perceptor. - Los abonos, descuentos y líquido. En el modelo actual se incluyen 52 campos de datos, en las que queda constancia de la siguiente información: a) Datos referidos a la nómina: Tipo de nómina: Normal (Ordinaria), Complementaria o Extraordinaria (Adicional). CIF, Código de Identificación Fiscal del SAS. Período liquidado. b) Datos referidos a la Institución: Clave de nómina. Centro de gasto. Clave de la Institución. Denominación de la Institución. Código de cuenta de cotización. c) Datos de abonos, descuentos y líquido. d) Datos referidos al perceptor: entre otros datos: Nombre y apellidos. CNP: Código numérico personal NIF: Número de Identificación Fiscal. NASS. Clase de personal. Los justificantes de nómina están a disposición de los trabajadores en "E-profesional" de la página web del SAS, una vez que se ha hecho efectiva por parte de la Tesorería Central del SAS la orden de transferencia bancaria.

NEUMARK: el presupuesto es un resumen sistemático y cifrado, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones de gastos -en principio obligatorias para el poder ejecutivo- y de las estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos. De acuerdo con esta definición, las notas características del presupuesto son: 1) Anticipación. 2) Cuantificación. < Q_

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El Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la EXPRESIÓN CIFRADA, CONJUNTA Y SISTEMÁTICA DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MÁXIMO, PUEDEN RECONOCER la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 del TRLGHP y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en su artículo 5.3.

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< IMPORTANTE: EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ES UNA AGENCIA ADMINISTRATIVA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 9/2007, DE 22 DE OCTUBRE, QUE SE ADSCRIBE A LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

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PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015 (ORDEN DE 11 DE JUNIO

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DE 2014, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE

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ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015, BOJA N.e 114, DE 16 DE JUNIO DE 2014)

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El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente. El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.


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CLASIFICACION ORGANICA La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes: a) Junta de Andalucía. b) Agencias administrativas y agencias de régimen especial.

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CLASIFICACION ECONOMICA Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. y

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL POR PROGRAMAS Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional.

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica, contemplando las distintas clases de gastos conforme a los códigos y definiciones establecidos en la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.

LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Presupuesto será ÚNICO e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades. Contendrá: a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

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c)

Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.

d) Los Presupuestos de las agencias de régimen especial. e) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.

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f)

Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del TRLGHPA.

g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3 del TRLGHPA, determinándose expresamente las operaciones financieras.

PERSONAS TITULARES DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS: -

Aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, SALVO LOS CASOS RESERVADOS POR LA LEY A LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO. Autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

PERSONAS TITULARES DE LA PRESIDENCIA O DIRECCIÓN DE LAS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONES (CON LA MISMA RESERVA LEGAL): -

Disposición de los gastos. La ordenación de los pagos relativos a las mismas.

En ambos casos, dichas facultadas podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente. ORDENACIÓN DE PAGOS: se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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'\ FASE DE CONTABILIZACIÓN DE LA PROPUESTA POR EL ÓRGANO GESTOR O CONTABILIDAD EN FASE PREVIA

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Partiendo de los créditos iniciales, tales fases se corresponden con las distintas figuras modificativas reguladas en la LHPCA, estableciéndose las siguientes: to O

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Fase «10»: Créditos iniciales.

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Fase «II»: Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

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Fase «12»: Ampliaciones de créditos.

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Fase «13»: Incorporaciones de remanentes.

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Fase «14»: Generaciones de crédito de competencia tanto de los titulares de las Consejerías y

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Organismos Autónomos como del Consejero de Economía y Hacienda.

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Fase «15»: Generaciones de crédito competencia de Consejo de Gobierno.

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Fase «T+»: Transferencias de crédito positivas en su destino.

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Fase «T-»: Transferencias de crédito negativas en su origen.

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Fase «TR+»: Redistribuciones de crédito positivas en su destino.

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Fase «TR-»: Redistribuciones de créditos negativos en su origen.

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Fase «TP+»: Modificaciones de proyectos de inversión positivas en su destino.

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Fase «TP-»: Modificaciones de proyectos de inversión negativas en su origen.

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Las fases contables de gestión responderán a las distintas situaciones derivadas de los procedimientos de ejecución del Presupuesto de Gastos. Son las siguientes Fase «RC» o de Retenciones de crédito: refleja los créditos que, con carácter temporal o permanente, se afectan a una determinada finalidad. Fase «A» o de Autorizaciones de gastos: refleja las aprobaciones de gastos efectuadas por los órganos competentes, según las normas de ejecución del gasto.

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Fase «D» o de Compromisos de gastos o Disposiciones: refleja los compromisos de gastos de la

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Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos frente a terceros.

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Fase «O» o de obligaciones reconocidas: refleja las obligaciones contraídas frente a terceros bien como consecuencia del cumplimiento por parte de éstos de la prestación a su cargo bien en virtud de haberse dictado los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación. Fase «P» o de Propuestas de Pago: comprende los pagos propuestos con cargo a la Tesorería de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

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FASE DE ORDENACIÓN DEL PAGO: se corresponde con la expedición por el ordenador competente, en relación con una obligación contraída, de la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

FASE DE PAGO REALIZADO: se corresponde con la realización de los pagos, materiales o virtuales, efectuados por la Tesorería de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

El CONTROL de los créditos se efectuará al nivel de vinculación establecido en la LHPCA o en las respectivas Leyes de Presupuestos. A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación el límite que no puedan superar los créditos retenidos y autorizados, sin perjuicio de que la contabilización de la ejecución de los mismos, se desarrolle a nivel de aplicación presupuestaria.

La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que la Ley atribuye a las agencias administrativas.

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DE LA COMUNIDAD A U TO N O M A

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Velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualesquiera otras que la defensa de tales derechos exija.

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Ordenar los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. La tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos entes y la Comunidad Autónoma.

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El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.

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Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones. Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. Disponer o comprometer los gastos de su competencia. Contraer o reconocer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía. Proponer el pago de las obligaciones a la Consejería competente en materia de Hacienda. Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en la Ley y demás disposiciones de aplicación.

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La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste, por conducto de la persona titular de la Consejería, los que sean de su competencia. Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas. Ordenar los pagos correspondientes. Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en la Ley y demás disposiciones de aplicación.

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DEL PRESUPUESTO

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Es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponden entre otras, las siguientes funciones: - Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboran conforme al plan general. -

LA EJECUCION

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público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1 de la LGHPA, y dirigir

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las auditorías de los mismos.

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Como CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía:

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Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.3 de la LGHPA.

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Inspeccionar la contabilidad de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector

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Formar la Cuenta General. Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas. Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a un examen crítico. Elaborar las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales. Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía. Someter a la aprobación del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la imposición de las sanciones que se determinen por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos.

Destinados a contabilizar las distintas fases de modificación de los Créditos del Presupuesto de Gastos a excepción de la fase «10». Los mismos se concretan en los siguientes: - Documento « II»: refleja las modificaciones de créditos correspondientes a créditos

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extraordinarios y suplementos de créditos.

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Documento «12»: refleja las ampliaciones de créditos.

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Documento «13»: se expide cuando se tramitan incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior.


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Documento «14»: refleja las generaciones de créditos en el ejercicio de las competencias de los Titulares de Consejerías u Organismos Autónomos y del Consejero

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de Economía y Hacienda reconocidas en la LGHP.

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Documento «15»: refleja las generaciones de crédito realizadas en base a las competencias que la LGHP atribuye al Consejo de Gobierno.

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Documento «T»: se cumplimenta cuando se realicen transferencias de crédito. Documento «TR»: se utiliza para redistribuir créditos dentro de una misma vinculación presupuestaria, exceptuando los códigos de las provincias y centros de gastos.

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Documento «TP»: se utiliza para las modificaciones de proyectos del Anexo de Inversiones que no afecten al Estado de Gastos.

Las rectificaciones de los documentos de modificaciones de crédito se efectuarán mediante documentos complementarios cuyo importe será positivo o negativo según el caso, excepto para los documentos «T» «TR» y «TP», que se realizarán mediante la expedición de los correspondientes documentos «T/» , «TR/» y «TP/».

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Son tanto los destinados a contabilizar las distintas fases de ejecución de los créditos del Presupuesto de gasto como el documento «RC» o de retención de crédito: - DOCUMENTO «RC»: se utilizará para la no disponibilidad de créditos ya sea con el fin de mantener asignados de forma cautelar, créditos a determinada operación, o con carácter indefinido. - DOCUMENTO «A»: se expedirá cuando se incluya un expediente de gasto, en el que, en el momento de la aprobación del mismo, no se conozca el importe exacto del compromiso a adquirir por la Administración y el citado gasto no se encuentre excluido de fiscalización. - DOCUMENTO «D»: se expedirá en el momento anterior a la admisión del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto. - DOCUMENTO «0»: se expedirá por aquellas obligaciones cuyo pago esté pendiente de proponer al fin del ejercicio presupuestario y que constituyen parte de la Relación de Acreedores, así como por el reconocimiento de la obligación de efectuar pagos en el extranjero en divisas. - DOCUMENTO «P»: corresponde a la expedición de una propuesta de pago sobre una obligación reconocida previamente. Llevarán aparejadas las fases que correspondan a su denominación:

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Documento «AD»: se expedirá en todos aquellos casos en los que se conozca, desde

el inicio del expediente, el importe exacto del compromiso del gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya fiscalización queda diferida al momento en el que se conozca el citado importe exacto. - Documento «ADO»: se expedirá en los mismos supuestos en que proceda expedir un documento ADOP, cuando no se pueda proponer el pago por cualquier causa. - Documento «ADOP»: se expedirá cuando se proponga el pago de gastos exentos de fiscalización, o cuando se produzca en unidad de acto las fases de autorización, disposición, contratación de la obligación y propuesta de pago. - Documento «DOP»: se expedirá cuando se proponga simultáneamente la adquisición de un compromiso de gasto y la propuesta de pago que derive de aquél. - Documento «OP»: se expedirá cuando se proponga el pago de obligaciones con cargo a Créditos que tengan el correspondiente saldo de disposición. Los documentos sin fase de pago, «RC», «A», «D», «AD», «0» y «ADO» podrán complementarse con otro documento del mismo tipo, que aumente su importe. Se expedirán documentos BARRADOS, al objeto de anular total o parcialmente otros ya expedidos de su misma naturaleza. Un documento BARRADO puede contener líneas de distintos documentos del mismo tipo.

El Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) fue aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda. ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1997 SE APROBASE EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. Las EMPRESAS de la Junta de Andalucía se regirán y les será de aplicación el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA aprobado mediante Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Intervención General. Las empresas sometidas a dicho plan son: a) Las sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público. b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. IMAGEN FIEL: resultado de aplicar sistemática y regularmente los principios contables, entendidos éstos como el mecanismo capaz de expresar la realidad económica de las transacciones realizadas. Para ello se determinan con exhaustividad los principios contables públicos que son de aplicación. Principio Principio Principio Principio Principio Principio Principio Principio Principio Principio Principio Principio

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de ENTIDAD CONTABLE. de GESTIÓN CONTINUADA. de UNIFORM IDAD. de IM PO RTAN CIA RELATIVA. de REGISTRO. de PRUDENCIA. de DEVENGO. de IM PUTACIÓN DE LA TRANSACCIÓ N . del PRECIO DE AD Q UISICIÓ N . de CO RRELACIÓ N DE INGRESOS Y GASTOS. de NO COM PEN SACIÓ N. de DESAFECTACIÓN.

Integradas en 8 grupos. Los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance; los grupos 6 y 7 los de gestión y demás componentes del resultado. GRUPO 1: FINANCIACIÓN BÁSICA GRUPO 2: INMOVILIZADO GRUPO 3: EXISTENCIAS GRUPO 4: ACREEDORES Y DEUDORES GRUPO 5: CUENTAS FINANCIERAS GRUPO 6: COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA GRUPO 7: VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA

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GRUPO 0: CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO.

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En térm inos sim ilares a los establecidos en el PGCP del Estado.

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Resultado del desarrollo contable del ejercicio, que constituyen el instrum ento transm isor de la inform ación contable a los distintos usuarios. Com prenden los siguientes docum entos: BALANCE (ACTIVO, PASIVO); CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL (POSITIVA Y NEGATIVA); ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO, art. 52 de la Orden de 7 de junio de 1995); y

MEMORIA.

Desarrollo de los principios contables a los que se refiere la primera parte del Plan, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económ icos, así como a diversos elementos patrim oniales. En general, se consideran las normas de valoración que figuran en el PGCP del Estado.

a) De estabilidad presupuestaria. b) De eficiencia y economía. c)

De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.

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d) De presupuesto anual.

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e) De unidad de caja. De intervención de todas las operaciones de contenido económico.

g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para

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facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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h) De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.

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ÁREAS FUNCIONALES Operaciones de elaboración de los anteproyectos de presupuestos de las diferentes secciones y, una vez aprobada la Ley anual, contabilizar directamente los créditos iniciales, generando, además, las vinculaciones de los créditos y los límites de las anualidades futuras.

AREA DEL PRESUPUESTO

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Permitirá gestionar todos los subsistem as contables, así como im plantar el PGCP, estableciendo un . procedim iento de registro previo de los datos en el órgano gesto r y posterior validación por los centros contables.

AREA DE CONTABILIDAD


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Desarrollará el circuito de ordenación y realización de pagos. Integrará el plan de disposición de fondos, el seguimiento de cuentas corrientes y los subsistemas especiales para el control del endeudamiento y de la caja de depósitos.

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Ofrecerá instrumentos de gestión complementarios de los que se incluyen en otras áreas, facilitando la gestión de las cuentas autorizadas, las facturas, las iustificaciones. etc.

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AREA DE TESORERÍA

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PLANIFICACIÓN

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Permitirá integrar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en el Sistema Júpiter

- Generación del Presupuesto. ■Edición del Presupuesto. ■Carga del Presupuesto. ■Modificaciones del Presupuesto.

Generación del vinculante. Gestión de gastos/retenciones. Gestión de ingresos. Operaciones extrapresupuestarias. Proyectos de inversión. Gestión de expedientes, índices. Seguimiento del Presupuesto. Cierre del ejercicio. Maquetas de documentos. Contabilidad General. Contabilidad Analítica. Cuentas económicas del sector público. Consultas. Centro de información.

Ordenación de pagos. Gestión de pagos. Control bancario. Depósitos. Endeudamiento. Previsiones de tesorería.

-Registro de Facturas. -Gestión de Justificaciones. -Gestión de habilitaciones pagadurías.

-Indicadores de Resultados.

Permitirán el mantenimiento de diversos ficheros de uso general del sistema.

-Mantenimiento de Tablas. -Mantenimiento de Tablas Equivalencia.

Son los que contienen los límites de acceso

-Control de seguridad del Sistema.

al Sistema, así como determinadas ayudas al usuario.

y

Proceso de Inventario.

Permitirá integrar en el Sistema la gestión e información de los planes económicos, facilitando su diseño y el seguimiento de sus resultados.

3 PROCESOS DE OPERACIÓN

PROCESOS

-Planes de Desarrollo Económico.

-Ayudas a Usuarios.

de

CONTABILIDAD PREVIA A realizar por los órganos gestores a través de las correspondientes oficinas de gestión. Se efectúa mediante la captura en el Sistema de documentos contables. CONTABILIDAD OFICIAL

PROCEDIMIENTO DE CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES

A realizar por los centros contables. Se efectúa mediante la validación en el Sistema de las propuestas una vez fiscalizadas, posibilitando su transformación en documentos contables.

FASE DE PROPUESTA Servirá de soporte a las anotaciones realizadas en el Sistema de Contabilidad previa del Presupuesto de <

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Ingresos, de Gastos y de Operaciones Extrapresupuestarias. Las propuestas de documentos contables deberán estar debidamente suscritas por el órgano competente.

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FASE DE DOCUMENTO CONTABLE u

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Servirá de soporte a las anotaciones realizadas en el Sistema de Contabilidad oficial del Presupuesto de Ingresos, de Gastos y de Operaciones Extrapresupuestarias. Los documentos contables serán debidamente intervenidos con la firma correspondiente.

Reflejan la información derivada de las operaciones contables realizadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos en el ámbito de su competencia. Dicha información se encuentra recogida en el Sistema, debidamente ordenada y clasificada, posibilitando su edición al día de la fecha o referida a períodos mensuales, la cual no tendrá carácter obligatorio.

Son aquellos instrumentos que reflejan la información relativa a la remisión de documentos contables entre diferentes unidades administrativas, así como aquellos otros necesarios y derivados del funcionamiento de las distintas oficinas de Tesorerías.

Representa la unidad mínima de seguimiento de la información del Presupuesto de Gastos. Su estructura viene dada por la unión de distintos elementos que permiten conocer el órgano que gestiona el gasto, a través de la clasificación orgánica, la naturaleza del gasto a través de la clasificación económica, y el programa presupuestario al que se imputa, a través de la clasificación funcional.

Se constata la cronología de gasto según se trate de ejercicio corriente, incorporaciones procedentes de ejercicios anteriores, residuos de ejercicios anteriores o anualidades futuras. En estas tres últimas agrupaciones, se indicará, igualmente, en la aplicación presupuestaria, el año correspondiente a la anotación contable.

La INFORMACIÓN correspondiente a las operaciones de ejecución del PRESUPUESTO DE GASTOS se plasmará en la CUENTA DE GASTOS PÚBLICOS. La información correspondiente a las operaciones de ejecución de PRESUPUESTO DE INGRESOS, OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS Y LAS OPERACIONES DE INGRESOS Y PAGOS de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos se incluirá en LAS CUENTAS DE RENTAS PÚBLICAS OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS Y DE TESORERÍA, respectivamente.

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Regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

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Son contratos del sector público los contratos ONEROSOS, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

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También sujetos los CONTRATOS SUBVENCIONADOS por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274.

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a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100. e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJAP y PAC, y la legislación de régimen local. f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS los siguientes entes, organismos y entidades: a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior. b) Los Organism os autónomos. c) Las Universidades Públicas. d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonom ía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determ inado sector o actividad, y e) Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: 1.a Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de m ercado de bienes y servicios destinados al consum o individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánim o de lucro, o 2 J que no se financien mayoritariam ente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos com o contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Adm inistraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organism os asim ilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

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Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

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Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

DE LOS TIPOS CONTRACTUALES

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DELIMITACIÓN

Aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (del propio TR-LCSP) o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

Contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

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El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

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Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un sum inistro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enum eradas en el Anexo II.

DE LOS TIPOS CONTRACTUALES

Aquellos en que una Adm inistración Pública o una Entidad pública em presarial u organism o sim ilar de las Com unidades Autónom as encarga a una entidad de derecho privado, por un período

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de

la

am ortización de las inversiones o de las fórm ulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, adem ás de la financiación de inversiones inm ateriales, de obras o de sum inistros necesarios para el cum plim iento de determ inados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones

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alguna

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siguientes prestaciones: a) La construcción, instalación o transform ación de obras, equipos, sistem as, y productos o bienes com plejos, así com o su m antenim iento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. b) La gestión integral del m antenim iento de instalaciones com plejas. c) La fabricación de bienes y la prestación de servicio s que incorporen tecn olo gía e specíficam en te desarro llad a con el propósito de ap ortar so lucio nes más avanzadas y eco nó m icam ente m ás ven tajosas que las existentes en el m ercado.

DELIMITACIÓN

d) O tras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Adm inistración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encom endado. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cum plim iento de determ inados objetivos de rendim iento.

Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determ inación de las norm as que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más im portancia desde el punto de vista económ ico.

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DELIMITACIÓN

DE LOS TIPOS CONTRACTUALES

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SON CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.

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NO SE CONSIDERAN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: 0C <

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a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión. b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia. c)

Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

d) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado. La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice. e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (ART. 19) Siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley.

CONTRATOS PRIVADOS (ART. 20) Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que NO reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, y otros contratos distintos de los contemplados en el ap. 1 art.19.

DURACION Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicam ente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características perm anezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresam ente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

OBJETO El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de dism inuir la cuantía del mism o y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedim iento de adjudicación que correspondan. Cuando el objeto del contrato admita fraccionam iento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovecham iento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del obieto.

PRECIO En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. En los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. El precio del contrato podrá form ularse tanto en térm inos de precios unitarios referidos a los distintos com ponentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en térm inos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. -

Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones

Públicas, excepto en los supuestos en que el sistem a de pago se establezca mediante la modalidad de arrendam iento financiero o de arrendam iento con opción de compra.

CUANTÍA A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier form a de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

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ÓRGANOS DE ASISTENCIA

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

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MESAS DE CONTRATACIÓN MESA ESPECIAL DEL DIÁLOGO COMPETITIVO JURADOS DE CONCURSOS

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JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO ÓRGANOS CONSULTIVOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Administraciones autonómicas, de los organismos y entidades dependientes o vinculados a las mismas y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las entidades locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que

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tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia

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económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

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Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea

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exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar determinados casos. La clasificación será exigible al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente. Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras y servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

DECRETO 39/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES Y SE REGULA EL RÉGIMEN DE BIENES Y SERVICIOS HOMOLOGADOS (D 39/2011, EN ADELANTE) tn

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LAS PERSONAS TITULARES DE LAS CONSEJERÍAS son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que, con arreglo a la ley, la competencia para celebrar o autorizar los contratos corresponda al Consejo de Gobierno. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LAS AGENCIAS serán los que se determinen en sus estatutos, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES VINCULADAS CON RÉGIMEN DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL o de especial autonomía a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, serán los que se determinen en su normativa específica. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LOS CONSORCIOS referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, serán los establecidos en sus estatutos.

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El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la inscripción y la acreditación, ante todos los órganos de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, y los restantes entes, organismos o entidades dependientes de una y de otras, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud para contratar de las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción, así como de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Las circunstancias relativas a la aptitud para contratar que se inscribirán en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante Registro de Licitadores, serán las siguientes: personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional y clasificación. El Registro de Licitadores es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio.

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o u El Registro de Contratos de la Junta de Andalucía tiene por objeto la inscripción de los datos básicos de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas, los consorcios mencionados en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y las entidades vinculadas a que se refiere la disposición adicional segunda de la citada Ley. Asimismo se inscribirán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, el importe final y la extinción de los referidos contratos. Serán de obligatoria inscripción en el Registro de Contratos los datos relativos a los contratos que revistan carácter administrativo o privado, incluidos aquellos contratos en los que no medie el pago de un precio. Asimismo, se inscribirán obligatoriamente los contratos patrimoniales a que se refiere la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Registro de Contratos es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio.

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A los efectos de una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos se podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y vinculadas. Las empresas y sus correspondientes bienes y servicios, una vez seleccionados, tendrán la consideración de homologados. El régimen específico de homologación de obras se desarrollará por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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La Comisión Consultiva de Contratación Pública, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIFERENTES ÓRGANOS

COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO O D _ i

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ANDALUZ DE SALUD en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos: a) Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales (actualmente Servicios de Apoyo).

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b) Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas, H. Puerta del Mar, H.U. Reina Sofía, H.U. Virgen de las Nieves, H. Juan Ramón Jiménez, C.H. de Jaén, H.U. Regional de Málaga, H.U. Virgen del Rocío,

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donde están ubicadas las Plataformas de Logística Sanitaria, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada

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una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y

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en el ámbito provincial. c) Asimismo, se delega el ejercicio de la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición en esta materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente.

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DELEGACION EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION ECONÓMICA Y SERVICIOS

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Delegar en la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS las competencias específicas que se citan a continuación: a) La contratación administrativa que se tramite en aplicación de los sistemas de racionalización técnica de la contratación previstos en el Título II del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en

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relación con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la

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organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, así como la coordinación e instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos. b) La aprobación de modelos de Pliego de Cláusulas que deban regir en la contratación administrativa del Servicio Andaluz de Salud.

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c) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de lo establecido en las normas vigentes. d) La supervisión general de los expedientes de concesión de obra pública, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y de su licitación.

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e) La resolución de reclamaciones administrativas de principal y/o intereses de demora por gastos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

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Autorización previa ante la propuesta de inicio de expedientes de contratación de servicios, cualquiera que sea el importe del mismos, siempre que su objeto sea la realización de actividades profesionales por personas físicas y jurídicas, tales como la realización de estudios y elaboración de informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico, asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter, así como cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores.

g) La gestión y publicación de los anuncios de licitación, trámite y adjudicación de los contratos del Servicio Andaluz de Salud, por cualquiera de los soportes y medios previstos en las normas vigentes.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

PLAN ANDALUCÍA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ESTRATEGIA DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

SALUD ANDALUCÍA 24 H

SISTEMA DE INFORMACIÓN CORPORATIVO DIRAYA

Enfoque global, integrado y coherente del gobierno autónom o y del conjunto de agentes económ icos, sociales e institucionales que com parten los objetivos estratégicos inherentes al m ism o, convirtiéndolo así en un instrum ento para que la Com unidad Autónom a de Andalucía alcance el nivel de desarrollo perseguido en el contexto de la Sociedad de la Inform ación y el Conocim iento.

: ' Aprobada en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006, persigue entre sus objetivos conseguir una Adm inistración más ágil, más eficaz y más m oderna, que contribuya a m ejorar el bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía. Es un instrumento de carácter estratégico y horizontal que se traduce en un programa operativo de actuaciones cuya implantación y desarrollo se considera necesario para acom eter con éxito la mejora de la calidad de los servicios y la m odernización de la organización administrativa de la Junta de Andalucía.

Aum entará la calidad asistencial así com o la accesibilidad a los servicios sanitarios y perm itirá respuestas inm ediatas y personalizadas del sistem a según las características y necesidades de la ciudadanía.

El objetivo de Diraya es integrar toda la inform ación sanitaria de cada usuario en una Historia Digital de Salud Única que perm ite a los profesionales sanitarios que asisten a un m ism o paciente tener acceso a la inform ación clínica. Este proyecto incluye varios com ponentes: BDU (Base de Datos de Usuarios), Estructura, Citación, Historia, Receta XXI.

En el ám bito de la gestión económ ica y adm inistrativa tres grandes proyectos concentran los avances de la adm inistración sanitaria andaluza y del Servicio Andaluz de Salud en particular: el sistem a de gestión de recursos hum anos (G ERH O N TE), el sistem a integrado de gestión presupuestaria (JU PITER ), el sistem a de gestión de facturas fondo de los órganos gestores (FOG), y el sistem a integral de gestión logística (SIGLO).

SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE PERSONAL GERHONTE (Gestión de Recursos Humanos, Oposiciones, Nóminas, Traslados y Expedientes). A través del menú principal de Gerhonte se accede a los diferentes sistemas. Para cada usuario, en función de su perfil, se habilitan o deshabilitan los botones de los sistemas a los que se tengan acceso.

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Gestiona el pago de las nóminas del personal del SAS. Incluye la generación de las transferencias bancarias correspondientes y su transmisión por vía telemática hacia las entidades financieras. Incluye a su vez, el control de los descuentos no obligatorios y el tratamiento del retorno de la información referente a dichos pagos. Se suministrará información necesaria a la Unidad de Tesorería para que pueda anticiparse a los pagos que ha de realizar mensualmente y, por otra, suministrar información histórica y dotarla de los informes finalistas necesarios sobre los pagos que se realicen.



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Este sistema pretende aunar la información que suministra y genera el sistema Júpiter, con la información que se genera en Gerhonte y que se envía a los bancos. También pretende facilitar a la unidad de presupuestos la información necesaria para las modificaciones presupuestarias que tuvieran que realizarse, con el fin de que las propuestas de mandamientos de pago que se envíen al sistema Júpiter no sean rechazadas por éste. Se intenta cerrar el ciclo del pago mediante la justificación posterior y en su caso la conciliación de las cuentas bancarias desde que se produce el pago de las nóminas.

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■ \ SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN DE PAGOS: permitirá obtener información on line de los pagos que se van a producir de Capítulo 1 (incluyendo nóminas, descuentos no obligatorios y retenciones judiciales) clasificados por provincia, centro y tipo de nómina. De esta información se dispondrá en tres momentos determinados: Cierre de la nómina, Cálculo provisional y Fin de Secularización. V J s A SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PAGO: se encargará de enviar al Júpiter los mandamientos de pagos obteniéndose de él confirmación y número de propuesta. Este número de propuesta se cargará en el almacén de Transferencias para poder identificar cada uno de los pagos. v '

J . . \ SUBSISTEMA DE PAGO, JUSTIFICACION Y RETORNO DE INFORMACION: hará posible el pago de forma electrónica, procederá a la justificación de cada uno de los pagos como retorno de la información que suministran las entidades financieras, pudiéndose plantear incluso la conciliación automática de las cuentas y el seguimiento de todas las posibles retrocesiones y pagos no realizados sobre cada una de las transferencias que se ejecuten.

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SUBSISTEMA PARA LA UNIDAD DE PRESUPUESTOS: llevará a cabo la realización de las transacciones e informes necesarios que permitan conocer a la unidad de presupuestos aquellas aplicaciones que no disponen de saldo suficiente y que provocarían el rechazo de la propuesta de mandamiento de pago correspondiente.

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J SUBSISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN: proporcionará los listados oportunos, información cruzada de los datos disponibles que se generarán en las bases de datos de la aplicación.

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Este módulo combina las utilidades de la gestión de recursos humanos con su correspondiente dotación presupuestaria y con los objetivos de contrato programa. A principio de ejercicio, una vez conocida la dotación del Capítulo I asignada en el contrato programa de cada centro, se distribuye la periodificación mensual de dichos fondos entre las distintas aplicaciones presupuestarias correspondientes a los gastos de personal.

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A través del menú principal de Gerhonte se accede a los diferentes sistemas. Para cada usuario, en función de su perfil, se habilitan o deshabilitan los botones de los sistemas a los que se tengan acceso. Para acceder al sistema de plantilla se ha definido un nuevo botón en el menú principal de Gerhonte. Este módulo permite hacer consultas del catálogo de puestos por UPO (Unidad Presupuestaria Orgánica), modificar y crear nuevos registros. Para realizar la consulta es necesario seleccionar una UPO. Se permite escoger entre nómina normal y complementaria.

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Se genera una lista inicial constituida por aquellos aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no hayan obtenido plaza. Seguidamente se genera la bolsa de empleo temporal, que estará compuesta por las personas que aparezcan en esta lista inicial y manifiesten su consentimiento expreso a ser integrantes de la bolsa de empleo mediante el envío de la correspondiente instancia a la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud. Se han realizado las funcionalidades que permiten que, desocupada una plaza dotada presupuestariamente, pueda ser ocupada de manera provisional hasta que no se proceda al nombramiento ordinario de su titular.

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Se han incorporado las herramientas necesarias para la gestión de instancias. Constatada la necesidad de cubrir temporalmente una plaza desocupada, esta aplicación permitirá seleccionar a la persona de entre todos los candidatos, facilitará el comunicado a dicha persona y hará cumplir los acuerdos alcanzados con la resolución (5% de interinidades para discapacitados, posibilidad de mejora en el nombramiento y aplicación de sanciones cuando proceda).

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Para acceder a este módulo los miembros de las Comisiones de Valoración y el personal de apoyo dispondrán del login, código y contraseña de GERHONTE previamente suministrados y autorizados por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional. Es la herramienta fundamental para llevar a cabo la Validación de Méritos. Tendrán acceso aquellos usuarios de Gerhonte con acceso a Bolsa con perfil "C" (SSCC) y "B" (Validadores). Dicha herramienta la podemos identificar en el menú principal de Bolsa - Personal Estatutario en GERHONTE: Diccionarios por Bolsa: Una de las funciones que tiene esta herramienta es asignar los

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miembros de cada comisión. -

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Validación de Candidatos: Es la herramienta principal. Permite seleccionar un candidato y validar todos sus méritos. Sólo tienen acceso los usuarios con perfil "B" (miembros

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CO.SE.: Canal de comunicación entre los Secretarios de las Comisiones y la Unidad de Selección de Personal Temporal.

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Peticiones de Documentación: Sólo tienen acceso los Secretarios de las Comisiones. Es una

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utilidad que permitirá preparar cartas para solicitar a los candidatos la aportación de ciertos

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Dicho complemento contempla tres conceptos:

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1) Gestión de Objetivos.

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2) Gestión de Productividades variables tarifadas. 3) Gestión del desarrollo profesional, incluyendo la gestión por competencias.

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Se dan las herramientas necesarias a las unidades asistenciales para poder establecer objetivos, medirlos y permitir su traspaso automático hacia la nómina. Se incorpora todas las funciones necesarias para que todas aquellas actuaciones que son objeto de abono de productividad puedan estar cuantificadas, estructuradas y organizadas de forma única para todo el organismo.

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El sistema GerDelta se compone de los siguientes módulos: Partes de accidentes de trabajo. -

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Remesas e Informes.

En el módulo de partes de accidentes de trabajo se integran la cumplimentación de los partes de accidentes de trabajo importados del sistema de TURNOS Y ABSENTISMOS, para permitir introducir todos los datos relativos a la incidencia producida, y la consulta de los mencionados partes para permitir realizar su seguimiento según el estado en el que se encuentren. El sistema GerDelta se comunica con los sistemas de TURNOS Y ABSENTISMOS de la aplicación GERHONTE para la gestión de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud y con el sistema DELTA para la declaración electrónica de trabajadores accidentados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Del sistema de TURNOS Y ABSENTISMOS se carga automáticamente información relativa a partes de accidentes de trabajo. Los datos cargados identifican la incidencia producida (NAT Notificación de Accidente de Trabajo) y al trabajador implicado. Una vez que el sistema DELTA reciba y procese los partes responderá al sistema GerDelta con el resultado de dicha validación.

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El objeto principal de la aplicación es garantizar que cada uno de los Descuentos No Obligatorios (DNO) que estén en vigor se trasladen a la nómina de los empleados afectados. Cada DNO cobrará sentido cuando tenga relación con algún beneficiario.

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El DNO es único a cada persona y es independiente a los distintos nombramientos o contratos que tenga el empleado, de tal forma que cuando un empleado se encuentre de baja por cualquier motivo (permiso sin sueldo, finalización del contrato, etc.) y mantenga algún descuento no obligatorio en activo, en el momento de grabarle cualquier retorno o alta al sistema provocará de forma automática la incorporación en la nómina.

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La Consejería de Economía y Hacienda utiliza el Sistema Júpiter de Contabilidad Presupuestaria, para contabilizar todos los documentos ADOP de las nóminas del SAS. El servicio Andaluz de Salud dispone del sistema GERHONTE para la Gestión de RR.HH. Este sistema emite los documentos ADOP de las nóminas del SAS que después se grababan manualmente en el sistema JÚPITER. Mediante este proyecto, se ha conseguido que los documentos anteriormente generados en papel se pregraben directamente en el sistema Júpiter, utilizando para ello el módulo Pasarela diseñado a este efecto por la Consejería de Economía y Hacienda. El sistema se compone de los siguientes subsistemas:

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Este sistema permite consultar de forma muy flexible los documentos TC1 y TC2 que genera el Servicio Andaluz de Salud para enviar a la Seguridad Social. El sistema se compone de los siguientes subsistemas: - Subsistema de consultas de TC1. -

Subsistema de consultas de TC2.

El subsistema de CONSULTAS DE TC1 permitirá hacer 2 tipos de consultas: 1) TC1 POR CENTROS: se puede obtener información por de todos los centros de gasto del Servicio Andaluz de Salud de una manera muy versátil, ya que se pueden introducir los parámetros de búsqueda que se deseen; A su vez, ésta pantalla, es posible acceder a los TC2 de detalle. 2) TC1 DE LIQUIDACIÓN: se acceden a los TC1 para liquidación de forma igualmente flexible, pudiendo acceder desde esta pantalla a todos los TC1 de los centros. El subsistema de CONSULTAS DE TC2 permitirá hacer también 2 tipos de consulta: 1) HISTÓRICOS DE TC2 POR DNI; permite buscar por DNI, expediente o nombre y apellidos. 2) HISTÓRICOS DE TC2 POR CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. Permite buscar por código cuenta cotización.

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Creación de una herramienta que lleve a cabo un control anual (turnos de trabajo, vacaciones, incidencias, etc.) de los empleados que desempeñan su trabajo en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Para realizar esta valoración, se partirá de una ficha personal que cada trabajador tendrá por cada contrato. La aplicación permitirá controlar de una manera simple y sencilla información, tal como: vacaciones de un trabajador, días de baja y total de bajas justificadas o no, turnos de trabajo que haya tenido un empleado, y en general cualquiera de las incidencias definidas en los diccionarios de la aplicación. A la hora de acceder a las distintas opciones de la aplicación, será necesario que los usuarios tengan asignados un filtro. En caso contrario no podrán acceder a las diferentes opciones de la aplicación y tendrán que consultar con su coordinador. Se podrán consultar y modificar, los turnos e incidencias de todo el personal que cumplan las condiciones del filtro con el que se está accediendo. Cuanto mayor sea el número de condiciones indicadas en un filtro más acotadas serán las búsquedas que se realicen.

Este Módulo constituye un sistema informatizado para gestión de la atención al profesional. El Programa constará de los siguientes módulos: Configuración. Registro. Conocimiento. Comunicaciones. Seguimiento y Estadísticas. El Módulo de REGISTROS ofrece las funciones siguientes: Nuevo Registro. Registros Pendientes. Interconsultas Pendientes. Histórico Registros.

SIGLO, Sistema Integral de Gestión Logística, es la nueva aplicación corporativa del SAS, desarrollada para gestionar todos los procesos logísticos (pedido, almacenaje, distribución, compra) y económicos (facturación) que se dan en los centros sanitarios, adaptado a las necesidades generales de la organización y bajo la supervisión de la Subdirección de Compras y Logística.

SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN LOGÌSTICA (SIGLO)

A efectos técnicos, se trata de una aplicación web centralizada, que solo precisa de un navegador web y acceso a la intranet corporativa del SAS.

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Herramienta de gestión Única. Automatización de Procesos. Explotación de Datos. Además, SIGLO sirve como herramienta de soporte al proyecto paralelo del SAS de unificación provincial de procesos Logísticos y Económicos, denominado 'Plataformas Provinciales de Logísticas Integral', de modo que este proyecto se apoya en SIGLO para la consecución de sus objetivos principales, el ahorro de costes y la reducción de la variabilidad clínica, entre otros.

En SIGLO, el conjunto de opciones y acciones permitidas a cada usuario depende de su perfil de trabajo, los cuales, identificados por módulo, y diferenciando entre perfiles de órgano Gestor (OG), de Subdirección de Compras y Logísticas (SCL), o externos. El acceso a la aplicación se hará a través de la Intranet del SAS, área corporativa, identificando la aplicación automáticamente el perfil asignado por los responsables a los distintos usuarios dados de alta. SIGLO es una aplicación dinámica y que siempre que se considere necesario u oportuno podrá sufrir mejoras o modificaciones según se vayan detectando. Por ello dispone de un acceso para obtener una versión actualizada de los manuales.

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centro que pueden ser objeto de adquisición y consumo por parte de los centros del SAS, expresados en términos generales. Y, por otro: - La oferta existente en el mercado (Banco): productos concretos, Ofertas, que los proveedores registran sobre los artículos generales contenidos en el Catálogo del SAS.

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Módulo de SIGLO en el cual los centros registran y gestionan toda la información que se debe cumplimentar para la obtención de la acreditación logística, necesaria para la integración de estos en el Sistema Integral de Gestión Logística (SIGLO) del Servicio Andaluz de Salud (R.SC. 2063/07, 23/05). En él se definen las estructuras base, tanto físicas (almacenes, depósitos, puntos de recepción...), como organizativas y funcionales (Servicios, Unidades de Gestión Clínica, Personal...). Módulo de SIGLO en el cual se gestionan, por un lado: - La demanda existente en la Organización (Catálogo): todos los artículos y genéricos de

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El Catálogo y Banco de Bienes y Servicios establece una clasificación y codificación únicas para cualquier tipo de bien que se utilice en el Servicio Andaluz de Salud (Suministros, Servicios, Obras, Consultorías, etc.), y oferta al respecto. Módulo de SIGLO en el cual se integra todo el proceso de contratación pública por parte del SAS, alta de necesidades, gestión y publicación de los concursos de Licitación, Adjudicación y firma de Contratos, así como la gestión de los planes de compra y PICAs (Plan Integral de Contratación Administrativa).

O u CONJUNTO DE SUB-MÓDULOS en el que se agrupa todo lo relacionado con la gestión de Compras, Almacenes, Depósitos y Facturación.

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- En el SUBM ÓDULO DE COMPRAS se integran todas las opciones relacionadas con la gestión de la compra en SIGLO, resumida principalm ente en la gestión de los pedidos internos, asignación de propuestas a partir de la priorización, generación y validación de pedidos externos, adem ás de las com unicaciones, reclam aciones, bonificaciones, etc. - En el SUBM ÓDULO DE ALMACENES se aglutinan las opciones disponibles en relación a la gestión de almacenes, gestión del material (recepción, almacenaje, preparación, distribución, consum os, existencias, regularizaciones...) y gestión de los alm acenes propiam ente dicha (ubicaciones y zonas, catálogos, stocks, programaciones...). - En el SUBM ÓDULO DE DEPÓSITOS se dispone de las opciones de configuración (constitución y generación de los pedidos iniciales de depósitos) y gestión de depósitos asistenciales (m odificaciones, entradas, salidas/implantes, restituciones). - En el SUBM ÓDULO DE contabilidad de los OG.

FACTURACION se integran todas las opciones disponibles en relación con la facturación y

JÚPITER es el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y de Tesorería de la Junta de Andalucía. Su utilización como herramienta de gestión, no sólo por todas las unidades orgánicas de la Consejería de Economía y Hacienda, sino también por todos los órganos de gestión económica del resto de Consejerías, agencias e instituciones de la Junta de Andalucía, ha posibilitado el buen desarrollo de la actividad económico-financiera de la Junta de Andalucía desde su implantación en 1993, modernizando e incrementado los niveles de control de dicha actividad de forma notable. Aun cuando su implantación inicial fue realizada en dicho año, todavía se siguen implantando nuevos subsistemas, por lo que se puede decir que es un sistema en renovación tecnológica y expansión continua.

Agilización y racionalización de los circuitos administrativos y de la gestión de los expedientes de gastos. Acercamiento de la información al Órgano que la necesite, sin más requisitos que el nivel de autorización de acceso. Constitución del Sistema Contable como núcleo de la gestión administrativa y nexo de unión de los distintos procesos integrantes del Sistema. Soporte a la descentralización administrativa en Provincias y Centros de Gasto. Acercamiento al usuario del Sistema, a través de ayudas y procesos parametrizados. Integración absoluta de los datos.

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CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA:

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Afecta a todo el conjunto de Órganos y Unidades Administrativas de la Junta de Andalucía con competencias en materia de gestión económica, presupuestaria, contable y de tesorería

Todos sus centros directivos.

RESTO DE LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS: Servicios Centrales Delegaciones Provinciales Intervenciones Delegadas Unidades de Inventario Órganos Gestores Órganos de Programación Presupuestaria Habilitaciones y Pagadurías

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- GENERACIÓN Y EDICIÓN: RESPONSABLES funcionales son: Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Planificación, Dirección General de Fondos Europeos. USUARIOS: Órganos Gestores de Presupuestos de las Consejerías, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Planificación, Dirección General de Fondos Europeos. - CARGA DEL PRESUPUESTO: RESPONSABLE funcional de esta aplicación es la Intervención General, y sus USUARIOS la Intervención General, Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera. - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: RESPONSABLE funcional de esta aplicación es la Dirección General de Presupuestos. USUARIOS: Dirección General de Presupuestos, Intervención General, Órganos Gestores, Intervenciones Delegadas. - PROYECTOS DE INVERSIÓN

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- GASTOS: En este subsistema se controla la ejecución del presupuesto de gastos en sus fases de Retención de Crédito, Autorización, Disposiciones, Reconocimiento de Obligación y Propuesta de Pago. Cada operación económica se soporta en un documento, existiendo documentos que comprenden varias fases de gestión simultáneamente. Cada línea de un documento de una fase de gestión, está enlazada con la fase anterior a través de la referencia de intervención. Por lo que el control de saldos de cada fase está garantizado por la referencia de intervención. - INGRESOS: Con este proceso se gestiona el Presupuesto de Ingresos en sus fases de Reconocimientos de los Derechos e Ingreso de los mismos. Se puede exceder lo presupuestado, ingresando o reconociendo derechos por mayor cantidad que la prevista inicialmente. Los ingresos presupuestarios pueden tener un reconocimiento previo a su realización, (ingresos con contraído previo). Si no lo tuvieran, son considerados como ingresos sin contraído previo, y serán tratados como un reconocimiento y un ingreso simultáneos. Cada operación económica se soporta en un documento. Los documentos pueden contener varias líneas, comprensivas cada una de ellas de un ingreso.

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También hallamos:

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- OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.- GESTIÓN DE JUSTIFICACIONES.- MAQUETAS.CONTABILIDAD GENERAL.- CONTROL LÍMITE DE OBLIGACIONES.- CIERRE Y TRASPASOS.

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Este subsistema realiza el control de las entradas y salidas de fondos, tanto financieros como virtuales, en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, a través de su reflejo contable en las correspondientes cuentas financieras. Éstas permitirán efectuar el control y seguimiento de los diferentes movimientos de ingresos y pagos de las cuentas de efectivo, bancarias, valores y formalización, así como sus correspondientes saldos contables. Las cuentas financieras permitirán el seguimiento de sus saldos reales configurándose a través de los pagos e ingresos contabilizados. El saldo disponible será el límite en el sistema para la ordenación de los documentos de pago presupuestario y extrapresupuestario, y consiguiente expedición de los instrumentos materiales de pagos. El reflejo en el Sistema de los movimientos entre cuentas financieras bancarias de una misma Tesorería, se realizará a través de los documentos "OEMT".

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El proceso de pagos contempla tres Unidades Administrativas o ámbitos de trabajo en la Tesorería, que intervienen en el orden y con las actuaciones que se detallan a continuación: 1. ORDENACIÓN DE PAGOS

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Edición de la orden de transferencia ("Sírvase Pagar"), que podrá contener una o varias relaciones. - Remisión a la entidad financiera del detalle de las transferencias en soporte magnético. En la mayoría de los casos se realiza vía EDITRAN. La utilización generalizada de este sistema, que implica la existencia de una conexión informática directa entre las distintas Tesorerías de la Junta de Andalucía y las entidades bancarias, ha supuesto, en gran medida, la eliminación de parte del tratamiento manual y la agilización del pago de documentos contables. En el caso de los cheques no se remitirá la orden a la entidad financiera. Sin embargo, deberán

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realizarse tres actuaciones adicionales:

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3. INTERVENCIÓN DELEGADA EN TESORERÍA: Contabilización de la materialización del pago. *

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REGISTRO DE FACTURAS Y FONDOS DEL ORGANO GESTOR INVENTARIO

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Gestión de Usuarios y Contraseñas

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El Sistema de Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor (FOG) del Sistema Integrado Júpiter: finalidad de facilitar la gestión y el control de los fondos que se tramitan a través de las cuentas de gastos de funcionamiento de los distintos órganos gestores de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. El FOG es, además, un eficaz instrumento para el seguimiento y control de todas las facturas que tramita cada órgano gestor, en donde quedan registradas desde el momento en que se presentan por los acreedores, pasando por distintas situaciones hasta que finaliza su tramitación al contabilizarse los documentos contables correspondientes.

1. Garantizar el empleo de los fondos de los órganos gestores de acuerdo al Presupuesto.

FONDO DE ÓRGANOS GESTORES (FOG)

2. Permitir llevar un seguimiento de la vida de las facturas. 3. Asegurar el control de los descuentos practicados a terceros. 4. Seguimiento y control del estado de sus cuentas financieras. 5. Asegurar el control de los anticipos que se conceden. 6. Recepción y reposición de fondos de forma automática. 7. Validación de los embargos realizados a terceros. 8. Automatización de los libros y registros correspondiente a ingresos y pagos realizados a través de la CUENTA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

Los fondos que se tramitan a través de las CUENTAS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO son: a) Los que se reciben en concepto de Anticipo de Caja Fija. Estos fondos están destinados a atender los pagos correspondientes a las siguientes facturas: -

Todas las facturas imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos cuyo importe unitario sea inferior a 3.005,06€.

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Si se quiere, aquellas facturas imputables al Capítulo II que, aunque superan el importe anterior, son de tracto sucesivo (corresponden a gastos que dan lugar a pagos con cierta regularidad en el tiempo).

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Aquellas otras facturas que se imputan a otros créditos distintos de los comprendidos en el Capítulo II del Presupuestos de Gastos, siempre que se haya autorizado expresamente la inclusión de estos créditos en el ámbito del Anticipo de Caja Fija.

b) Los fondos que provienen de libramientos de justificación posterior.

El FOG presenta una estructura y diseño ideados para facilitar las labores del usuario: las pantallas son lo suficientemente gráficas, existen menús de ayuda, si se omiten datos obligatorios se informa respecto a los mismos..., aspectos que permiten que el usuario se desenvuelva con fluidez en el entorno de la aplicación.

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La unidad básica de información del FOG es la FACTURA: soporte de cualquier operación que se grabe en el mismo; todo documento de pago o ingreso, con o sin movimiento de fondos, que se tramite en el Sistema. Toda factura debe registrarse en el FOG en el momento en que se presente por el acreedor correspondiente y debe pasar por distintas situaciones en la medida en que se avance en su tramitación hasta que ésta finalice en el momento en que se contabilicen el documento contable correspondiente. El funcionamiento del FOG se desenvuelve a través de varias unidades distintas, que tienen asignadas funciones diferentes e independientes. Estas unidades se describen en el apartado siguiente. Las facturas que obligatoriamente deben tramitarse por el FOG son las siguientes: * Todas las que sean imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos. * Todas las que sean imputables a otros gastos distintos de los presupuestados en el Capítulo II que estén autorizados para tramitarse por Caja Fija. * Las facturas presentadas para el pago a terceros de fondos correspondientes a libramientos de justificación posterior que se hayan tramitado a favor de gastos de funcionamiento. Es posible tramitar por el FOG cualquier otro tipo de factura distinta de las enunciadas anteriormente. Se tramitarán mediante documento contable en firme las facturas que se graban en FOG y que deban imputarse al Capítulo II o a otra aplicación autorizada especialmente para caja fija, cuando sean de importe superior a 3.005,06 € y no sean de tracto sucesivo.

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REGISTRO DE FACTURAS: La unidad administrativa Registro de Facturas da de alta las facturas y las remite, periódicamente, con un índice al Órgano Gestor correspondiente. Éste podrá devolver al Registro de Facturas aquellas facturas que no cumplan determinados requisitos 0 que no le pertenezcan. El Registro de Facturas solamente existe en aquellas cuentas de funcionamiento en las que, por su complejidad 0 dimensiones, se hace necesaria su utilización. En el resto, el Órgano Gestor asume las funciones del Registro de Facturas. ORGANO GESTOR: Recibe las facturas que le envía el Registro de Facturas 0, en su caso, las da de alta en el Sistema, y sus funciones van desde dar la conformidad y asignar las facturas hasta su envío al Gestor Pagador. En el caso de pagos en firme, el Órgano Gestor genera directamente las propuestas de documentos contables correspondientes. GESTOR PAGADOR: Recibe las facturas enviadas por el Órgano Gestor, realizando los pagos (efectivo, transferencias, cheque, etc.) y contabilizándolos. En el momento en el que se contabilizan, quedan pendientes de reposición. La generación, edición, envío y recepción de propuestas rechazadas se realiza por el Gestor Pagador. ORGANO MIXTO. Realizará todas las funciones de las anteriores. UNIDAD DE CONSULTA. Esta unidad, destinada fundamentalmente al personal de las Intervenciones, dispone de todas las opciones de consulta y listados habilitados en FOG. -

admite descuentos, pero no admite sustituto legal.

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funcionam iento y la forma de pago es "Compensación con anticipos".

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O TRAS O BLIGACIO N ES DE PAGO: en general, se emplea para la grabación de facturas en las que no se repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido (ej. Dietas), ya que este cam po no es obligatorio. Admite descuentos y sustituto legal.

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CERTIFICACIÓN : este tipo de factura se utiliza para la grabación de obligaciones de pago que se corresponden con certificaciones de obra. El IVA es obligatorio, admite descuentos y sustituto legal.

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FACTU RA RESUM EN: permite agrupar facturas de pequeño importe cuyo montante total no supere la cantidad de 300€. Este tipo de factura se distingue del resto porque el tercero es siempre la propia cuenta de gastos de

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FACTU RA NORM AL: se emplea, en general, para la grabación de facturas que contengan prestaciones sobre las que se repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido, campo que es de obligada cum plim entación. Este tipo de facturas

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DEVOLUCIÓN DE M ERCANCÍAS: se trata de un ingreso en form alización en la cuenta, en forma de anticipo, que se utiliza cuando se da el caso de que se devuelve a un proveedor una mercancía ya pagada, sin que el mismo reintegre el im porte correspondiente.

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ANTICIPO : se utiliza para realizar pagos de forma anticipada (por ejemplo, Anticipo de dietas). REINTEGRO DE ANTICIPO : se emplea cuando se reintegra en la cuenta de gastos de funcionam iento un anticipo previam ente concedido.

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REM ESA POR DEVO LU CIÓ N DEL SO BRA N TE DE UN LIBRAM IEN TO : factura que perm ite devolver a la Tesorería correspondiente la totalidad 0 parte de un libram iento de justificación posterior recibido en la cuenta de gastos de funcionam iento. La contabilización en el FOG de esta factura, genera de manera autom ática una propuesta de docum ento "Rl" en el subconcepto 381.00 "Reintegros ejercicios corriente".

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REINTEGRO POR PAGO INDEBIDO: se emplea cuando es necesario realizar rectificaciones que afectan al im porte líquido de facturas contabilizadas.

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REM ESA POR DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO DE C AJA FIJA: factura que sirve para devolver a la Tesorería fondos correspondientes a la dotación de Anticipo de Caja Fija. Se emplea cuando se reduce la dotación inicial 0 cuando se liquidan los fondos de la cuenta de gastos de funcionam iento. La contabilización en el FOG de esta factura, genera de manera autom ática una propuesta de docum ento "OEM I" en la cuenta 2.01.0000400 "Anticipos de Caja Fija" y en el referencial correspondiente a la cuenta de funcionam iento de que se trate.

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REM ESA POR PAGO IRPF: se utiliza para transferir a la Tesorería los fondos correspondientes a descuentos practicados en concepto de IRPF sobre facturas pagadas con cargo a libramientos tram itados a favor de la cuenta de gastos de funcionamiento. La contabilización en el FOG de esta factura, genera de manera autom ática una propuesta de documento "OEM I" en la cuenta 1.09.0000500 "IRPF".

-

REM ESA POR DEVOLUCIÓN DE UN INGRESO: se emplea para devolver a la Tesorería fondos de naturaleza distinta a los anteriores. La contabilización en el FOG de esta factura, genera de m anera a u to m á tic a u na p ro p u e s ta de documento "Rl" en el subconcepto que corresponda.

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DOTACIÓN DE EFECTIVO: se utiliza con el fin de dotar de fondos a la caja de efectivo.

Adem ás existen otros dos tipos de facturas distintas que se generan de forma automática por el sistem a: FACTURA DE RECEPCIÓN DE FONDOS DEL ANTICIPO DE CAJA FIJA Y FACTURA DE RECEPCIÓN DE FONDOS DE LIBRAM IENTOS DE JUSTIFICACIÓN POSTERIOR.

ALTA DE LA FACTURA EN EL FOG: Se realiza en el momento en que el

CONFORMIDAD: Visto

acreedor correspondiente presente la factura. La unidad administrativa competente para dar el alta de la factura varía en función del tipo de factura de que se trate, teniendo en cuenta que los datos que el sistema exige varían también en función del tipo de factura.

bueno de la factura.

ASIGNACIÓN: Se minora el saldo auxiliar de la aplicación presupuestaria, la referencia de intervención y/o del libramiento

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de justificación diferida: Una factura se asignará a una aplicación presupuestaria cuando el documento contable a generar deba ser un ADOP (ej.: un contrato menor). Por el contrario, cuando el documento contable que deba generar el Sistema para tramitar la factura sea un OP, pues el gasto en concreto ya ha sido contabilizado previamente en AD (o D), entonces la factura deberá asignarse a la referencia de intervención correspondiente a dicho AD (ej.: un arrendamiento de un inmueble). Por último, la factura se asignará a un documento con datos de justificación cuando el documento contable que deba generarse sea una propuesta de "J", ya que la factura se ha pagado con cargo a unos fondos librados previamente a la cuenta con el carácter de "a justificar" para la atención específica de los gastos concretos correspondientes a esa factura.

COMPENSACION CON ANTICIPOS: Una vez asignada, una factura que lleve forma de pago "Compensación de anticipos", no queda en situación 15 Lista al pago asignada a Anticipo de Caja Fija (ACF), sino en situación 12 factura asignada a tramitar por ACF. Antes de proceder al envío de la factura, el sistema obliga a indicar los anticipos que irán compensando el pago de la factura. Una vez que se haga la compensación con anticipos la factura queda en situación 15 Lista al pago asignada a ACF.

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ENVÍO:

Cuando se "envía" una factura puede ocurrir: l . s Que la factura pase al ámbito del Gestor Pagador para que éste proceda a su pago con cargo a los fondos disponibles en la cuenta de funcionamiento. Este es el supuesto de: -

Facturas de Capítulo II u otro capítulo autorizado de importe inferior a 3.005,06 €. Facturas que, aun superando dicho importe, son de tracto sucesivo. Facturas que se asignan a libramientos.

2.9 Que la factura se quede en el ámbito del Gestor porque proceda su tramitación en firme. Este es el supuesto de: Facturas de Capítulo II u otro capítulo autorizado cuyo importe sea superior a 3.005,06 €. Facturas asignadas a aplicaciones que no estén autorizadas para pagar por ACF. Facturas cuyos terceros estén embargados.

RECEPCION DEL ENVIO: Cuando las facturas pasan al Gestor Pagador porque deben pagarse con cargo a los fondos de la cuenta de funcionamiento (ACF), lo primero que éste hace es recibir las facturas en su ámbito. Una vez recibidas, estarán en disposición de ser pagadas. No obstante, el Gestor Pagador puede devolver al Órgano Gestor cualquier factura cuando detecte alguna anomalía.

PROPUESTA EN FIRME: Como las facturas que deben tramitarse en firme no pasan al Gestor Pagador, la generación de la correspondiente propuesta en firme la realiza el propio Órgano Gestor. Una vez que se genera la propuesta, su edición, inclusión en índice y envío a la Intervención se realizan directamente desde el Núcleo Contable.

PAGO: Para pagar una factura, el FOG ofrece diferentes opciones en función de la forma de pago por la que se desee optar (efectivo, cheque, transferencia bancaria,...). Una vez que el Pagador ha seleccionado una factura dentro de la opción de pago correspondiente, realizará el pago por la caja de efectivo, entregará el cheque al perceptor o tramitará la transferencia al banco, según proceda.

CONTABILIZACIÓN: Cuando se tiene constancia de que el perceptor ha recibido los fondos correspondientes al pago de la factura, esta se contabiliza en el FOG La contabilización de una factura genera de manera automática un apunte en el haber del libro registro de cuenta corriente.



CONTABILIZACIÓN DE LA FACTURA DE INGRESO: Devolución de Mercancías y/o Reintegro de Anticipos.

CONTABILIZACIÓN D ELA COM PENSACIÓN

Dispone de una base de datos común administrada por la Consejería de Economía y Hacienda a la que accederán todos los Órganos Gestores de Ingresos de las Consejerías y Organismos Autónom os mediante las claves de usuarios y palabras de paso habilitadas por la Dirección General de Tributos de dicha Consejería, previa solicitud por parte del Órgano Gestor. El Modelo "047" de Liquidación sustituyó a la tradicional "factura". El detalle de los conceptos por los que se puede girar una liquidación, se ha definido como "artículos"; el programa mantiene siempre los vigentes en cada momento, asociados a su correspondiente norma reguladora, de forma que un Precio Público, se basará en la última Orden de Precios Públicos, mientras que una Tasa se basará en la Ley de Tasas, habiendo sido actualizado su precio en función de lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos. En función de la posibilidad de liquidar "artículos" por un periodo no prescrito (4 años anteriores a la fecha de liquidación), se han mantenido en las bases de datos los precios vigentes durante el citado periodo, de forma que, en función de la fecha del devengo (prestación del servicio), el Sistema aplicará el precio vigente para esa fecha. El Sistema permitirá liquidar por todos los conceptos tipificados, siendo estos: 0024: Tasas por Servicios Sanitarios.

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0114: Asistencia sanitaria accidentes de tráfico.

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0118: Asistencia sanitaria accidentes de trabajo.

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0119: Asistencia sanitaria colectivos protegidos por mutuas. 0120: Asistencia sanitaria a particulares y otros. 0101: Venta de publicaciones - Bienes.

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0301: Otros ingresos patrimoniales.

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0307: Concesiones en centros sanitarios.

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0502: Recursos eventuales. Para estos conceptos, el Sistema ofrecerá un desplegable con los correspondientes artículos y precios asociados, de forma que no existirá posibilidad material de error, al encontrarse todo predefinido.

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- El núcleo de SUR lo constituye la Liquidación. Este es un docum ento que nace en el Sistema, después de un proceso de

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captura de la información necesaria para ello, como "propuesta", para después adquirir la condición de "docum ento

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voluntario o ejecutivo.

definitivo" y así pasar por distintas situaciones, hasta llegar a la última prevista, cual es su cobro, ya se trate en periodo

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- El paso de una situación a otra, es denominado en el Sistema "incidencia", correspondiéndose cada "incidencia" con un

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trámite de la Liquidación. Cada incidencia dispone de un determinado código, existiendo una división lógica entre las "incidencias" típicas del Órgano Gestor (trámites posibles durante el periodo voluntario de pago) y las "incidencias" típicas

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del Órgano Recaudador (trámites posibles en periodo ejecutivo).

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- El Sistema permite el tratam iento masivo de "INCIDENCIAS" mediante opciones param etrizables habilitadas al efecto, lo que

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Una secuencia lógica de incidencias la siguiente: Propuesta de liquidación / Liquidación / Notificación.... cada Gestor podrá

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optar por la ejecución de dicha secuencia para cada Liquidación, o bien actuar en bloques en función de los parámetros

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permitirá a cada Órgano Gestor adaptar a su comodidad el proceso de liquidación mediante la utilización de dicha opción.

seleccionados.

Tiene por objeto el tratamiento de las liquidaciones que, obrando en poder de los Centros hayan agotado su periodo voluntario para el pago, tratamiento que consistirá en la captura de los correspondientes registros a través de un proceso habilitado al efecto, y que se culminará con el envío informático de la información capturada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. Este módulo permite hacer un seguimiento exhaustivo de cualquier ingreso de los contemplados en el Presupuesto. SUR hace necesario establecer un cauce común con el fin de ordenar el intercambio de información entre los distintos órganos gestores de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, y los Servicios de Recaudación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de hacer posible la exacción de estos ingresos por el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

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PROCEDIMIENTO:

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Transcurridos los plazos de ingreso en periodo voluntario establecidos, las liquidaciones vencidas y no ingresadas, serán remitidas a los Servicios de Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en cuanto órganos competentes para dictar la correspondiente providencia de apremio, para su exacción por la vía de apremio.

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Dicha remisión se realizará al Servicio de Recaudación, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda a cuyo ámbito territorial corresponda el órgano gestor remitente.

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Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas ya tramitadas por vía ejecutiva, en el supuesto de que sean presentadas ante el órgano gestor, serán remitidas al Servicio de Recaudación encargado de su gestión en vía ejecutiva, en un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud.

La OMS define los SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA como la combinación de procedimientos y recursos para recoger, ordenar y transmitir datos con objeto de generar información y prestar servicios a los planificadores y administradores de todos los niveles, a los demás miembros del sector salud (personal asistencial, proveedores, investigadores, etc.) y a la propia comunidad. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el encargado de establecer el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, estando su desarrollo encomendado a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

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a) Registro del episodio de hospitalización b) Registro de la Actividad Quirúrgica - Registro de intervenciones

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SERVICIOS DE ADMISIÓN: ordenan y coordinan las actividades de asistencia sanitaria, con el fin de facilitar el acceso de la población a los recursos disponibles. Es el nexo de unión de la Atención Primaria y sus pacientes con la Atención Especializada. En el ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN, se controla la actividad de esta área (ingresos, traslados y altas), gestionando adecuadamente las camas, coordinando los diferentes servicios implicados en la gestión del paciente. En cuanto a la ACTIVIDAD QUIRÚRGICA, se dirige a centralizar y actualizar el registro de lista de espera quirúrgica y mantener operativo el soporte organizativo e informativo de los servicios implicados. Para la realización de dichas funciones, la estructura de este servicio lo integra las unidades organizativas de ADMISIÓN Y ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS. En la UNIDAD DE INGRESOS Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA, se gestiona toda la información y actividad relativa a los pacientes que tienen que ingresar en el Centro, incluidos aquellos que tienen que ser intervenidos quirúrgicamente, coordinando todo lo necesario para la adecuada preparación del ingreso (consulta de anestesia, analíticas, pruebas radiológicas, etc.). En la UNIDAD DE TRASLADOS, se tramitan los traslados preferentes y ordinarios de pacientes a otros centros hospitalarios. En esta unidad, se confirma y avisa a los pacientes de las consultas pendientes a otros centros. Desde aquí también se gestiona la solicitud de camas para ingresos en otros hospitales, y la realización de los preoperatorios y las diferentes pruebas necesarias para aportar en las consultas del Hospital de Referencia

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d) Consultas Externas e) Hospital de día Los hospitales de día son áreas del hospital con una serie de puestos (camas o sillones), no definidos como camas de hospitalización, destinadas a la atención de pacientes programados para procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos susceptibles de ser realizados ambulatoriamente. Se clasifican de modo genérico en quirúrgicos y médicos. En el hospital de día quirúrgico (también llamados Unidades de Cirugía Sin Ingreso (UCSI)) el paciente acude al hospital el mismo día de la intervención, se le recibe y prepara, se le interviene en el quirófano correspondiente, vuelve al hospital de día quirúrgico y - si cumple los criterios de alta - regresa a su domicilio ese mismo día. f) Recepción, registro y tramitación de solicitudes de/a otros centros La gestión de derivaciones intercentros coordina las solicitudes de asistencia urgente y programada entre centros y valora la adecuación de las mismas a las normas de derivación y a los procedimientos vigentes en cada momento.

REGISTRO DE LAS LISTAS DE ESPERA

REAL DECRETO 605/2003 DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL TRATAMIENTO HOMOGÉNEO DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS LISTAS DE ESPERA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: marca los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de información sobre las listas de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas correspondientes a los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.

El sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud en materia de listas de espera para consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas se estructura a partir del registro de pacientes en lista de espera y de indicadores básicos, mínimos y comunes que permitan la homogeneidad en la evaluación global objetiva de las listas de espera y la mejora de su gestión a través de acciones orientadas a la utilización eficiente de los recursos. Los pacientes pendientes de primera consulta externa, primera prueba diagnóstica/terapéutica o intervención quirúrgica deberán estar incluidos en el registro establecido para ello. En las comunidades autónomas se deberán disponer de un sistema de información sobre las listas de espera en consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas. A nivel estatal, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mantendrá un sistema de información sobre listas de espera del Sistema Nacional de Salud, que, al efecto, habrán de comunicar las comunidades autónomas con periodicidad semestral. QUEDAN EXCLUIDAS del ámbito de aplicación de este Real Decreto las consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, así como las producidas en situaciones de catástrofe. Asimismo quedan excluidas las actividades sanitarias no contempladas en la legislación vigente como prestaciones básicas y comunes del Sistema Nacional de Salud.

LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA: conjunto de pacientes que en un momento dado se encuentran pendientes de una intervención quirúrgica (procedimiento diagnóstico o terapéutico para el que se prevé utilizar quirófano) no urgente, independientemente de si precisa o no hospitalización y del tipo de anestesia previsto. Todos los hospitales deben disponer de un registro centralizado de pacientes en lista de espera, en la que se incluirán los pacientes que cumplan la definición anterior en el momento en que se establezca la indicación quirúrgica cierta. En ANDALUCÍA la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía regula en su artículo 6 los derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios públicos y contempla, el derecho a que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen. Para dar cumplimiento a este derecho se aprueba el DECRETO 209/2001, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRÚRGICA EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, contempla la necesidad de intervención quirúrgica, de los andaluces con el objetivo de que nadie, con un problema urgente que comprometa seriamente su vida, tenga que esperar para poder acceder a la intervención quirúrgica que necesita. Con la aprobación de este Decreto se pretende GARANTIZAR UNOS PLAZOS MÁXIMOS DE RESPUESTA QUIRÚRGICA en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente, estableciendo a tal fin los instrumentos necesarios.

REGISTROS DE PROCESOS ASISTENCIALES, DE DEMANDA DE PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

DECRETO 96/2004, DE 9 DE MARZO POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA EN PROCESOS ASISTENCIALES, PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA: ha fijado unos tiempos máximos de espera razonables para cada tipo de procedimiento de su cartera de servicios, garantizando al usuario el cumplimiento de esta espera, para lo ha adecuado sus recursos a este compromiso y planificado y canalizado los flujos de demanda entre los diversos recursos sanitarios de su territorio.

Se establecen las condiciones y requisitos de la creación de los Registros: -

Registro de Procesos Asistenciales. Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada. Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos.

Funcionarán en todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen. Adscritos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Serán ÚNICOS en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión de los mismos se llevará a cabo de manera descentralizada por el centro sanitario donde se hubiera realizado la inscripción, el cual adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en ellos recogidos. Datos identificativos del paciente. Datos identificativos del médico solicitante. tn O Q O Q

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Fecha de la inscripción a efectos de la garantía de plazo de respuesta.

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Datos identificativos de la consulta, del procedimiento diagnóstico o del proceso asistencial solicitado. Proceso asistencial y/o motivo de la solicitud. Fecha y hora de la cita. Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida). Fecha de baja en el Registro. Causa de la baja a efectos de la garantía plazo de respuesta.

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En el caso de los PROCESOS ASISTENCIALES, la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico por el facultativo conforme se describe en cada uno de los procesos. En el caso de las PRIMERAS CONSULTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, la fecha de la solicitud de la misma por el médico de Atención Primaria. En el caso de los PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS la fecha de presentación de la solicitud realizada por el facultativo, con la conformidad en su caso del paciente.

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CAUSAS: La resolución diagnóstica del proceso asistencial y la elaboración de su plan terapéutico, la realización efectiva de la primera consulta, del procedimiento diagnóstico en cualquiera de los ámbitos establecidos a tal efecto. La voluntad expresa del paciente de causar baja. El fallecimiento del paciente.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2005: establece los criterios para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, así como los criterios sobre el funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

TÉCNICAS DE GESTIÓN Y CONTROL DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

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La GESTIÓN Y CONTROL DEL ARCHIVO, tiene como objetivo recoger, clasificar, ordenar almacenar y permitir la consulta de todos los expedientes que integran el fondo documental de una institución, para dejar constancia de su actividad.

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- Los documentos constituyen el elemento fundamental del Archivo. -Los documentos se producen uno a uno y con el paso del tiempo constituyen series (correspondencia, disposiciones...); este carácter seriado es una de las notas más significativas de esta clase de documentos. Hay otra cualidad que los caracteriza, el hecho de ser únicos, es decir, no están publicados ni se manifiestan en múltiples ejemplares, de ahí el peligro de su pérdida y la circunstancia de constituir fuentes primarias de información. - El Diccionario de Terminología Archivística define SERIE en los siguientes términos: "Conjunto de documentos generados por un sujeto productor en el desarrollo de una misma actividad administrativa y regulado por la misma norma de procedimiento. - El documento es pues, un elemento esencial en el funcionamiento de la Administración Sanitaria, para que una unidad administrativa pueda ser considerada como sujeto productor de documentos:

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1. Debe de haber constancia de su creación como unidad orgánica mediante disposición publicada. 2. Esta disposición debe establecer su organización interna y el nivel jerárquico que ocupa

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dentro de la estructura a la que pertenece Además debe tener unas competencias concretas que determinan su actividad y finalmente debe tener un responsable. - El ARCHIVO es la unidad encargada de la custodia, control y difusión de los fondos documentales que alberga. La clasificación de los fondos en el archivo debe representar el conjunto de la información contenida, y facilitará la localización conceptual de la información con el objeto de recuperar la información de todos los documentos relacionados con un determinado sujeto productor, con el título de cualquier serie documental o con una competencia o función administrativas concretas.

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Recoger y organizar el fondo documental producido y recibido por una institución en el ejercicio de sus funciones. Custodiar, proteger y conservar el patrimonio documental Gestionar el fondo documental para facilitar y agilizar su uso, mediante la utilización de procedimientos y técnicas de archivo.

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ORGANIZACION DEL FONDO DOCUMENTAL TAREAS ARCHIVÍSTICAS -

Ordenación

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CLASES DE ARCHIVOS -Archivo de ACTIVO -Archivo de PASIVO. Debe establecerse un criterio de depuración, que en el caso del archivo de historias clínicas generalmente se establece en los 5 años de falta de requerimiento por motivo asistencial o bien tras el fallecimiento del paciente.

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Clasificación de los documentos * Mediante esta técnica se agruparán los documentos de acuerdo con las oficinas productoras y la naturaleza de sus funciones. * Debe constar en el archivo un cuadro de clasificación de los documentos. * Se tendrán en cuenta los tipos documentales y los soportes documentales. - Ordenación de los documentos * Una vez clasificados los documentos, /secciones, series, etc., se procederá a su ordenación dentro de la unidad de archivo o expediente, utilizando el sistema acordado para ello: cronológico, temático, etc. - Numeración o signatura * Cada unidad archivística, llevara una numeración con objeto de poder identificarlo de manera univoca dentro del Archivo. - Descripción Documental * Consiste en identificar y analizar los documentos para su localización en el espacio físico, a través de instrumentos descriptivos y auxiliares Se procederá a una descripción documental para que quede constancia del contenido de las unidades archivísticas. Para el sistema de ordenación dentro del Archivo, se tendrá en cuenta el orden de origen y principio de procedencia de los documentos.

LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS SON EL SOPORTE EN EL QUE SE MATERIALIZAN LOS DISTINTOS ACTOS, CONSTITUYEN LA FORMA EXTERNA DE DICHOS ACTOS.

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LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

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El documento asegura la pervivencia de las actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material. Se garantiza así la conservación de los actos y la posibilidad de demostrar su existencia, sus efectos y sus posibles errores o vicios, así como el derecho de los ciudadanos a acceder a los mismos.

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Los documentos administrativos sirven como medio de comunicación de los actos de la Administración. Dicha comunicación es tanto interna - entre las unidades que componen la organización administrativa - como externa de la Administración con los ciudadanos y con otras organizaciones

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Se ocupa de los problemas concernientes a la recogida de la documentación generada en la prestación de los servicios sanitarios. Comprende todos los documentos derivados de la gestión sanitaria, del expediente clínico de cada paciente asistido, del tratamiento de la documentación con fines de investigación así como del diseño y mantenimiento de cuantos medios sean necesarios para la conservación, localización e identificación de la misma.

Es el soporte de la información generada por el equipo médico/sanitario en su práctica asistencial en torno a un enfermo concreto y al mismo tiempo actúa como vehículo de transmisión de la información entre los diferentes miembros del equipo sanitario durante el episodio de la enfermedad y entre otros equipos sanitarios que puedan prestar asistencia el mismo paciente en otro tiempo o lugar.

La historia clínica es la unidad archivística esencial de la documentación clínica. Es el conjunto de documentos destinados a recoger, transmitir y conservar toda la información relativa al estudio de la salud de cualquier persona que sea atendida en un centro sanitario. Constituye la base que permite una correcta comunicación de los diferentes equipos asistenciales, potencialmente autores del tratamiento dispensado a cada paciente. Es también un instrumento de comunicación entre investigadores que acuden a las historias clínicas en busca de material de estudio o de investigación.

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TIPO DE DOCUMENTOS DE LA HISTORIA CLINICA: - Por su NATURALEZA FÍSICA: documentos escritos, fotográficos, gráficos (EEG, ECG, imágenes

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para el diagnostico RX, RNM, TAC, Ecografía). -

Por la NATURALEZA DE SU CONTENIDO: *

Documentos básicos: son aquellos de uso común para todo el hospital, su formato deber ser único en cuanto a tamaño y contenido. Tanto en lo que se refiere a la identificación del impreso y del enfermo como de los datos clínicos.

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Documentos específicos: son aquellos que corresponden a especialidades concretas y su contenido clínico varía según la especialidad.

LA CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: ARCHIVOS DE HISTORIAS CLÍNICAS

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Cada institución a través de la Comisión de Historias Clínicas deberá marcar los criterios de ordenación, que serán estudiados detenidamente y revisados periódicamente. Los documentos deben estar introducidos en una carpeta de expediente, adecuadamente ordenados para facilitar la consulta y las pérdidas, los expediente clínicos deberán consignar en su portada el número de historia clínica y los datos de identificación y administrativos del paciente. Como CRITERIO GENERAL se establecerá el ORDEN CRONOLÓGICO y POR EPISODIOS ASISTENCIALES, diferenciando los de consulta externa de los de hospitalización, los episodios que aparezcan en primer lugar serán los más recientes: de ordenación de los documentos deben llevar el siguiente orden:

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Docum entos de adm isión

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Inform es m édicos

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Hoja de anam nesis y explotación física

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Evolución clínica

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Pruebas com plem entarias

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Ó rdenes de tratam iento

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Historia de enferm ería

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Protocolos

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Inform e de Alta

Los CENTROS SANITARIOS tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, CINCO años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

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Los PROFESIONALES SANITARIOS tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la UNIDAD DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. CUSTODIA de los documentos de la historia clínica: el paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad.

Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.

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ALFABÉTICO: útil para archivos menores de 5.000 documentos, pero puede hacerse

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CRONOLÓGICO: suele hacer referencia a la fecha de creación, salida o archivado del

tedioso y ser cúmulo de múltiples errores para archivos grandes.

documento. No es recomendable puesto que si se desconoce dicha fecha es prácticamente imposible encontrar el documento.

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NUMÉRICO: suele ser el habitual en grandes, es el más fácil de asignar, precisa de

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MATERIAS: suele usarse en archivos científicas, en el caso de la historia clínica, seria

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por el código de la enfermedad. Requiere unos conocimientos claros de clasificación.

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Su uso en el archivo de historias clínicas es para elaborar índices que faciliten la

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personal poco entrenado y la documentación se recupera fácilmente.

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recuperación de la información para la investigación.

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- El sistema CORRELATIVO-ÚNICO, asigna un nuevo número tras cada admisión, pero acumula los episodios anteriores en el último número asignado, por lo que la historia clínica del paciente permanece integrada. Implica la consulta al fichero índice de pacientes y el mantenimiento de registros cruzados para determinar el último número de cada historia clínica. Produce la selección del archivo activo hacia los números más altos. - El sistema de NUMERACIÓN ÚNICO asigna un número único que será definitivo a lo largo de las sucesivas asistencias al paciente en la institución, es el método más recomendable en el caso de archivos de historias clínicas aunque presenta el inconveniente del progresivo crecimiento de las historias clínicas.

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ARCHIVADO NUMÉRICO SECUENCIAL. Corresponde al orden natural de los números de

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historia clínica. Presenta como ventajas en la disposición de las historias clínicas el seguir una secuencia hartamente conocida, presentando inconvenientes. La acumulación del material

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archivado conlleva un crecimiento indefinido del archivo. La actividad se concreta en uno de

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ARCHIVADO DÍGITO-TERMINAL. En esta modalidad de archivado los números se dividen en

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el espacio dejado por las historias que pasan a pasivo, por lo que no se detiene el crecimiento de archivo.

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secuencias de dos dígitos y se leen de derecha a izquierda. Para acoger este tipo de archivado

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el archivo se dividirá en 100 secciones y cada una de ellas a su vez en otras 100 divisiones. Con

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este método se obtienen las siguientes ventajas: Rapidez de operación, reducción de errores al

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aprovechar el espacio resultante con lo cual el archivo no crece indefinidamente.

descomponer la cifra global en dígitos menores, la depuración por antigüedad permite Normalmente este sistema es adoptado por archivos grandes y de importante movimiento.

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los sectores, acarreando dificultades en el reparte de tareas. La depuración no permite utilizar

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- El sistema CORRELATIVO asigna a cada paciente un nuevo número de historia clínica tras cada admisión. El sistema es muy simple y casi hace innecesario el fichero índice de pacientes, pero dispersa la información de los diversos episodios asistenciales en otras tantas historias clínicas por lo que no es recomendable.

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Habiendo optado por una numeración personal asignada en la admisión del paciente, debemos decidir qué tipo de código numero asignar al paciente.

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Por motivos judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se podrá tener acceso a la historia clínica que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se EXCEPTÚAN los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al DEBER DE SECRETO.

Los sistemas de clasificación deben permitir recuperar información de manera consistente, y debe ser múltiple para responder a las diferentes necesidades de información:

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CIE-MC (CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES), CIAP-2 (CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA), DSM-IV (MANUAL DIAGNÓSTICO DE LOS TRASTORNOS MENTALES) y demás clasificaciones

-

CLASIFICACIONES Y NOMENCLATURAS TEMÁTICAS PARA NORMALIZACIÓN DE CONTENIDOS ESPECÍFICOS: LOINC,

para usos estadísticos y epidemiológicos. (Codificación de observaciones médicas mediante un directorio multilingüe que permite el intercambio y la

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

comparación de datos de laboratorio: resultados de pruebas, valores de referencia, coste, precio, estadísticas, etc.) ACR (Criterios de clasificación de los diagnósticos reumatológicos propuesto por el American College of Rheumatology), Index, etc.

-

SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN DE PACIENTES (por costes, por gravedad, etc.) RELACIONADOS O NO CON LAS CLASIFICACIONES ANTERIORES, para usos de PRESUPUESTACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD.

Los SISTEMAS DE CLASIFICACION DE LA INFORMACION GENERAL DEL HOSPITAL se elaboran con vistas a facilitar la toma de decisiones de los profesionales, facilitan datos referentes a pruebas diagnósticas, estado de las listas de espera, agendas de consultas externas, listas de espera quirúrgicas, documentos de historias clínicas e informes, y principalmente la que se refiere a la explotación del "Conjunto Mínimo Básico de Datos" (CMBD) y a los indicadores de gestión derivados del sistema de agrupación de pacientes "Grupos Relacionados de Diagnósticos" (GRD). X-

-s El SERVICIO DE ADMISIÓN DE CADA HOSPITAL suele recoger las variables administrativas; los datos clínicos se obtienen a partir del informe de alta o de la propia historia clínica. Esta información es introducida en una base de datos (Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-MC)). Ordenada la información, se introduce en un sistema de clasificación de pacientes. Es utilizado en toda España aunque algunas Comunidades Autónomas han introducido otras variables.

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Supone un extracto impersonal de información administrativa y clínica, que debe ser recogida a partir del informe de alta, al que no sustituye en ningún caso y completada, si es necesario, con la historia clínica. El informe de alta constituye el documento básico de información para el paciente y para los profesionales de los distintos niveles asistenciales que deben continuar el seguimiento del proceso patológico.

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En el Conjunto Mínimo Básico de Datos de cada episodio deberán constar las siguientes VARIABLES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Código del Centro. Número de Historia Clínica. Fecha de nacimiento. Sexo. Lugar de residencia habitual. Financiación de la asistencia prestada. Fecha de ingreso. Circunstancias del ingreso. Diagnóstico principal. Otros diagnósticos. Procedimientos quirúrgicos y obstétricos, en su caso. Otros procedimientos relevantes. Fecha de intervención. Fecha de alta. Circunstancias al alta. Identificación del centro de traslado, en su caso. Servicio de alta. Código M (Código de Morfología de Neoplasia).

El sistema Grupos Relacionados con el Diagnóstico clasifica los distintos episodios de hospitalización en grupos con un consumo de recursos similar en relación con las estancias hospitalarias realizadas. La versión más utilizada en nuestro país es la 14.0, que incluye 809 grupos entre los que existen 5 GRD no válidos. Posteriormente, el programa informático transforma los datos del CMBD en diferentes grupos del sistema GRD, discriminando los pacientes a partir del diagnóstico principal, existencia o no de procedimiento quirúrgico, diagnósticos secundarios, etc. La información relativa al Conjunto Mínimo Básico de Datos de Andalucía está disponible en el Espacio compartido de la página web del SAS.

DIRAYA es el sistema informático que el Sistema Sanitario Público Andaluz utiliza como soporte de la información y gestión de la atención sanitaria. El primer objetivo de Diraya es integrar toda la información de cada usuario, con independencia del profesional o ámbito asistencial que la genere, en una Historia de Salud única, disponible donde y cuando sea precisa para su atención. El segundo objetivo de Diraya es facilitar la accesibilidad a los servicios y prestaciones del sistema sanitario. Permite controlar el flujo de los pacientes para coordinar eficientemente todas las actuaciones requeridas en el diagnóstico y tratamiento de cada proceso. El tercer objetivo es lograr que toda la información relevante esté estructurada. Diraya consta de un conjunto de módulos relacionados que comparten información. Los componentes de Diraya están interconectados e intercambian datos entre sí. Cuando un módulo de Diraya necesita identificar a un usuario lo solicita a la Base de Datos de Usuarios; si precisa identificar un servicio hospitalario se lo pide al módulo de Estructura... De esta forma cada dato se registra una sola vez en el sistema.

ESTRUCTURA GENERAL DE DIRAYA

Los módulos de Diraya ofrecen también sus servicios a otros sistemas de información como pueden ser la Red de Alerta, Sistemas de las Unidades de Valoración de la Incapacidad Laboral, etc.

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COMPONENTES BÁSICOS BASE DE DATOS DE USUARIOS (BDU)

MODULO DE ACCESO CENTRALIZADO

La función principal es dotar a cada ciudadano de un Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA), al que se vincula toda su información sanitaria.

Es la puerta de entrada a Diraya. Cuando un profesional va a utilizar Diraya, este módulo identifica su clave de acceso y le permite utilizar las funciones de los diferentes módulos para las que está autorizado.

BDU es la tabla de pacientes común de todos los centros sanitarios y la Tarjeta Sanitaria es la llave que permite acceder a la información del usuario.

MODULO DE ESTRUCTURA

DE OPERADORES (MACO)

Todos los módulos de Diraya reciben de MACO la identificación de los profesionales que acceden a ellos. Igualmente, cualquier sistema externo que solicite datos a Diraya debe identificarse previamente ante MACO.

Incluye los Servicios y Unidades Funcionales, así como las ubicaciones físicas, de Atención Primaria y Especializada. Este módulo permite identificar cada servicio hospitalario, cada centro de Atención Primaria, cada Dispositivo de Urgencias... es decir, la organización funcional de la asistencia. También permite identificar las ubicaciones físicas de los centros: plantas, camas, boxes, consultas... Además, establece la relación entre los dos niveles asistenciales para la ordenación de las interconsultas y la realización de pruebas diagnósticas. Si BDU identifica a los usuarios y MACO a los operadores que acceden a Diraya, Estructura identifica los recursos del sistema sanitario.

Diraya consta de un conjunto de elementos relacionados que comparten información. Los elementos componentes de Diraya dialogan entre sí basándose en una filosofía de "dato único": EL DATO SÓLO ESTÁ EN UN COMPONENTE Y LOS DEMÁS SE LO SOLICITAN CUANDO LO NECESITAN. O u

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En el CENTRO, vertebrando a todos los componentes mediante la identificación de los ciudadanos y su información administrativa, se encuentra BDU. Junto a ella, la Estructura de la Atención Primaria (Distritos Sanitarios, Zonas Básicas de Salud, Centros, Unidades Funcionales, Claves Médicas), integrada en BDU por la relación usuario-clave médica, y la Estructura de Atención Especializada (Áreas Hospitalarias, Unidades Funcionales, Líneas Asistenciales, Centros, Ubicaciones y Relación con AP) completan el trípode sobre el que se asientan los demás componentes del sistema. La siguiente capa la constituye la Historia de Salud, que contiene la información clínica. En un estrato más externo se sitúan los componentes derivados (Receta XXI, Citación Centralizada, lnterS@S). Todo ello suministrando datos a MTI. En su lado más superficial se encuentran los sistemas de información departamentales y otros sistemas externos con los que Diraya se relaciona.

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Diraya está soportado por una arquitectura com pleja en la que se han m axim izado los elem entos de seguridad y rendim iento. La arquitectura de la solución ha precisado el m ontaje de 2 Centros de Tratam iento de Inform ación (CTI), en los que se instalan de m anera redundante las aplicaciones y bases de datos a las que acceden todos los centros a través de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía. Se ha distribuido la carga entre am bas instalaciones repartiendo los usuarios, de form a que los centros de salud de Andalucía O ccidental están atendidos por el CTI de Sevilla, m ientras que los de Andalucía Oriental están conectados al CTI de M álaga. Todos los hospitales de la red del Sistem a Sanitario Público de Andalucía cuentan con su propio CTI.

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Este m ódulo gestiona las agendas de Atención Prim aria, Consultas Externas (de asistencia especializada) y Pruebas Diagnósticas. Es la puerta por la que los usuarios acceden a estos servicios, ya que ofrece la lista de pacientes a los profesionales que los atienden. Junto con el m ódulo de Adm isión de Urgencias y el futuro m ódulo de Adm isión Hospitalaria, facilita el control del flujo de los pacientes y la coordinación eficiente de todas las actuaciones requeridas en el diagnóstico y tratam iento de cada proceso. Este m ódulo se integrará con los actuales sistem as de inform ación de los laboratorios de los hospitales y con el Sistem a de Inform ación Radiológica corporativo (RIS) que utilizarán todos los servicios de radiodiagnóstico del Sistem a Sanitario Público Andaluz.

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SALUD RESPONDE

cc El acceso a la inform ación centralizada que aporta Diraya perm ite a Salud Responde ofrecer a los usuarios no sólo este servicio de cita (origen y justificación de su creación) sino toda una cartera de servicios de inform ación y gestión sanitaria, en continua expansión. Salud Responde tiene acceso a las agendas de Atención Primaria exclusivam ente para asignar citas, y sólo en aquellas actividades y tram os en los que está autorizado por el centro de salud; la definición, m odificación y cierre sigue correspondiendo al Centro de Atención Primaria.

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cc Fue creada en diciem bre de 2002 para que los ciudadanos pudieran interactuar con el sistem a sanitario público. De hecho ya perm ite a los usuarios poder cam biar de m édico, ver y actualizar sus datos personales o solicitar una segunda opinión m édica. Tam bién cita previa vía Internet.

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M ediante este sistem a, todas las prescripciones de los usuarios realizadas con el M ódulo de Prescripción de Diraya son grabadas en un "M ódulo Central de D ispensación", en el que se crea un "crédito farm acéutico" con el tratam iento com pleto prescrito por su m édico de fam ilia o por el especialista que intervenga en un determ inado episodio clínico. Tanto el m édico de primaria com o el especialista pueden establecer duraciones de tratam iento de hasta un año. El paciente presenta en la farm acia su tarjeta sanitaria, con la que el farm acéutico puede acceder a los datos sobre la prescripción, com probar la m edicación que ha de dispensar, anotar los m edicam entos entregados o incluso inform ar al m édico de cualquier incidencia. Para ello, la farm acia utiliza el m ódulo w eb de Dispensaciones desarrollado en el proyecto.

Decreto 60/1999 de 9 de marzo por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La tarjeta Sanitaria y de la Seguridad Social, es el documento identificativo ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía y ante la Seguridad Social. Es una tarjeta individual para cada miembro de la familia y el ciudadano dispondrá de ella desde su nacimiento, es el documento que identifica a los usuarios ante el Sistema Sanitario Público, para solicitar una consulta con el médico general o pediatra, o solicitar asistencia hospitalaria, habrá de presentar la tarjeta sanitaria, o el resguardo de solicitud.

Cada persona, independientemente de si es titular o beneficiario de la Seguridad Social y de su edad, debe disponer de su tarjeta sanitaria individual. En el exterior, visibles directamente, figuran únicamente los siguientes datos:

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Cada miembro de la familia podrá elegir médico o pediatra, individualmente, todos los organismos atienden las solicitudes de tarjetas de los ciudadanos.

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El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se efectúa por el INSS, mediante la expedición de documento que acredita su derecho, dicho documento tendrá validez en todo el territorio nacional, ante la Administración sanitaria autonómica que, en cada caso, corresponda, tanto para la obtención de la tarjeta sanitaria individual como para el acceso a los servicios sanitarios durante la tramitación y expedición de la tarjeta.

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Es un documento "individual" y personalizado que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública tanto del titular como de los beneficiarios, cualquiera que sea la edad de éstos.

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La tarjeta sanitaria se obtiene en el Centro de Salud o Consultorio que corresponda al domicilio del interesado.

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La universalización de la asistencia sanitaria a toda la población, comprende la inclusión no solo de los trabajadores que cotizan al Régimen General de la Seguridad Social sino también de las personas que no están afiliadas, ya sea porque han dejado de estarlo o no lo han estado nunca y dentro de este segundo grupo de no afiliadas, las personas sin recursos económicos.

Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, desarrollada por el Real Decreto 239/2000 de 18 de febrero, en cuanto al procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentran en territorio español, y por el Real Decreto 142/2001. Estos textos legales, establecen su ámbito de aplicación considerando EXTRANJEROS a aquellas personas que carecen de la nacionalidad española y que no sean nacionales comunitarios, ni les sea de aplicación la legislación de la Unión Europea.

La Historia Digital de Salud del ciudadano es el corazón de Diraya y está compuesta por el conjunto de módulos que permiten a los sanitarios gestionar la información clínica del paciente. Toda la información está integrada a través de su vinculación al NUHSA, e independientemente de su ubicación es accesible para los profesionales que la necesiten desde cualquier punto de la red. La información está organizada jerárquicamente, con diferentes configuraciones según el tipo de profesional que la utiliza, permitiendo la personalización en función del profesional y del paciente. Hay tres bloques de información: 1. Datos básicos de salud: sociofamiliares, problemas de salud, antecedentes personales y familiares y alergias. 2. Datos relativos a las medidas diagnóstico-terapéuticas: interconsultas, analíticas, pruebas diagnósticas, tratamientos farmacológicos y cuestionarios de exploración.

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Estos dos bloques son compartidos por los módulos de los diferentes entornos asistenciales (primaria, consultas externas, urgencias). 3. Se diferencia cada uno de los bloques anteriores, a través de las hojas de asistencia que registran los distintos contactos del usuario. Estas hojas recogen toda la información del contacto asistencial y alimentan a los dos bloques anteriores. Aunque comparten elementos comunes, existen hojas diferenciadas para médicos de primaria, especialistas, enfermeras, trabajadores sociales, urgencias, programas de salud, procesos asistenciales...

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ES EL SISTEMA CENTRAL DEL CONJUNTO DE SISTEMAS INFORMATIZADOS DE LOS PROCESOS SANITARIOS. EL OBJETO DE LOS SISTEMAS INFORMATIZADOS ES LA INTEGRACIÓN DE TODA LA INFORMACIÓN SANITARIA DE CADA USUARIO EN UNA HISTORIA DIGITAL DE SALUD ÚNICA PARA CADA CIUDADANO EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA. De esta forma, la información de cada ciudadano estará disponible allí donde éste se encuentre, aunque dicha información esté dispersa en diferentes centros. La PRIMERA CONDICIÓN NECESARIA para que esto sea posible es la identificación única para cada ciudadano, y se realiza mediante la asignación de un número de historia único para todos los centros sanitarios del SSPA. Este número es el Número Único de Historia de Salud de Andalucía, NUHSA. Para la gestión del número único de historia de salud, es necesario que los datos de los pacientes sean comunes para todos los centros sanitarios del SSPA. La Base de Datos de los Usuarios (BDU) es fuente única de los datos de cada ciudadano y su función principal es dotar a cada uno de un Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA), al que se vincula toda su información sanitaria. BDU incorpora la estructura organizativa de la Atención primaria, vinculada a los usuarios mediante su adscripción a la clave médica que cada uno haya elegido. Estas claves médicas están ubicadas en Centros de Atención Primaria, estos a su vez en Zonas Básicas de Salud y Distritos. La integración de BDU con todo el sistema es la característica fundamental ya que se puede acceder desde cualquier aplicación para consultar o modificar datos. La principal fuente externa relacionada con BDU es el Sistema de Información Laboral de la Seguridad Social (SIL o SILTGA) y que se le conoce como Fichero General de Afiliación (FGA). A partir de la entrada en vigor de la Orden de 27 de febrero, todos los residentes en Andalucía se identificarán con la Tarjeta Sanitaria de Andalucía o, en su caso el documento acreditativo de reconocimiento temporal del derecho a la asistencia sanitaria. Para dar de alta en la BDU, a un residente en Andalucía, se debe tramitar además la Tarjeta Sanitaria.

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Por su DOMICILIO: RESIDENTES, DESPLAZADO INTERNO, DESPLAZADO EXTERNO, OCASIONAL

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ANDALUCÍA, CONVENIO INTERNACIONAL Y SIN COBERTURA PÚBLICA.

Por el ORIGEN DEL ASEGURAMIENTO SANITARIO: SISTEMA NACIONAL DE SALUD, SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE

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BDU sólo son registros efectivos los que están Vigentes y Validados

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Por la SITUACIÓN EN LA BASE DE DATOS LOCAL: ACTUAL O HISTÓRICO.

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Por su IDENTIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS LOCAL: CONCILIADO O NO CONCILIADO. Por su CONSISTENCIA CON LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE USUARIOS: en las bases de datos locales de los centros, según la concordancia de los datos administrativos con los registrados en BDU, un registro de usuario

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Por la FASE DE TRAMITACIÓN EN LA BASE DE DATOS DE USUARIOS: VALIDADO, NO VALIDADO Y RECHAZADO. En la

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Por la SITUACIÓN EN LA BASE DE DATOS DE USUARIOS: VIGENTE O PASIVO.

puede estar Consolidado si la información de la base de datos local es idéntica a la de la BDU, o por el contrario puede No estar Consolidado.

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Número de Usuario de la Seguridad Social NUSS; se trata de un número individual y es el que figura en la tarjeta sanitaria por lo que solo disponen de él los residentes. En los titulares de la Seguridad Social este número coincide con el de afiliación. Número de Afiliación a la seguridad social NAF de titular es el que acredita la situación de aseguramiento. Por ello, sólo disponen de NAF las personas incluidas en la Seguridad Social. Para un beneficiario son dos números distintos, el NUSS es su número individual y el NAF es el número del titular; por ello el NAF no es un dato de identificación, ya que puede cambiar, y se incluye entre los datos de aseguramiento.

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Número único de Historia de Salud de Andalucía NUHSA. Es el campo clave que identifica de manera unívoca a los ciudadanos. NUSS y NAF son número asignados por la Seguridad Social, en cambio, el NUHSA lo asigna la BDU U < u

de manera automática a todos los usuarios incluidos en la BDU. Tiene el mismo formato pero empieza por AN, además este número ocupa el campo del NUSS en los usuarios sin tarjeta (residentes a los que la Tesorería General de la Seguridad Social aún no les ha asignado NUSS, los desplazados externos y desplazados ocasionales). Identificador de Persona Física IPF: está compuesto por dos campos, el tipo IPF y el número del mismo. El IPF puede ser de varios tipos: pasaporte, número de identificación de extranjero (NIE), tarjeta de residencia, etc., pero el más frecuente es el DNI. El IPF es obligatorio para los mayores de 14 años. Los residentes mayores de 18 años en lo que no figure este dato, son pasados a pasivo de manera automática.

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Para acceder a BDU es preciso estar dado de alta como operador del sistema. Los operadores deben ser informados de su papel en el uso de los datos y aceptar las obligaciones que conlleva dicho acceso, según la legislación vigente. Así mismo han de comprometerse por escrito a utilizar los datos únicamente para las funciones establecidas en el SSPA y para las que son recogidos; a cumplir las normas básicas de seguridad de acceso a la BDU y a mantener el obligado secreto profesional en relación con los datos que puedan manejar. Para ello deben solicitar su alta en el formulario al efecto, dirigido a la administración correspondiente. Es necesario identificarse ante el sistema y suministrarle la contraseña que le será proporcionada en el momento de ser dado de alta como operador.

SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERHOSPITALES (INIHOS)

Modelo estadístico de evaluación comparativa de la actividad asistencial hospitalaria en el ámbito de los distintos servicios o unidades de especialización. Con periodicidad mensual se obtienen un conjunto de indicadores referentes a la utilización de recursos, productividad y rendimiento asistencial en las áreas de hospitalización, consultas externas, quirófanos, obstetricia, urgencias y servicios centrales. La presentación de los indicadores se realiza mediante tablas y gráficos comparativos. Se plantea como un sistema de información modular. Cada módulo (hospitalización, actividad quirúrgica, procedimientos diagnósticos prioritarios y consultas) es independiente en su registro y explotaciones. Cada uno de los módulos del sistema, de manera integradora, registra una actividad independiente: -

Hospitalización: el Sistema de información de Actividad Hospitalaria (ACTHOS) en su módulo de hospitalización, representa el CMBDA.

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Actividad quirúrgica (este módulo representa CMA): procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos, tanto ambulatorios como con

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDAD HOSPITALARIA (ACTHOS)

ingreso hospitalario. -

Procedimientos diagnósticos prioritarios.

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Consultas: las consultas de asistencia especializada.

Las variables que componen los distintos módulos que integran el sistema ACTHOS se pueden diferenciar en cinco grandes grupos generales. Según identifiquen: 1. Demanda. Registran el origen o procedencia de la actividad según los módulos. 2. Paciente. Identifica a quién se realiza la actividad. 3. Realización de la actividad. Identifica quién, dónde y cuándo se realiza la actividad. 4. Actividad. Identifican qué actividad se realiza; su cualificación. 5. Destino. Registra el destino del paciente tras la realización de la actividad.

SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA (SIGAP)

El Sistema de Información para la Gestión de Atención Primaria (SIGAP) se puso en marcha en Andalucía en 1998. Es uno de los instrumentos utilizados para el seguimiento y evaluación del Contrato-Programa de la dirección del SAS y de los distritos de Atención Primaria, y de los acuerdos de gestión que se establecen con las unidades clínicas que se constituyen, así como de los acuerdos establecidos entre las direcciones de los distritos y de los centros de salud. Integra diversos subsistemas de este ámbito asistencial, como son datos sobre la ordenación de recursos, sobre los ciudadanos, así como sobre la actividad realizada. La información enviada se divide en dos grandes bloques: - Fichero de datos SIGAP. -

LEMEH CEGES(CENTRO DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS) CEIS (CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS AL CIUDADANO)

Cuadro de mando de seguimiento del Contrato-Programa de los Distritos.

Es un programa que permite a cualquier centro de salud comunicar su solicitud de citas a cualquier especialista, tanto en consultas externas del hospital de referencia como en los dispositivos de especialidades dependientes de los centros de salud. Es un proyecto que ofrece cobertura y soporte informático a todos los profesionales sanitarios y de administración.

Surge ante la necesidad de crear una zona para facilitar al ciudadano el acceso a los recursos disponibles de una forma fácil, cómoda y rápida: servicios de información asistencial, facilitar citas, centros de atención más cercana...

Salud Responde, es un acceso multicanal al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), diseñado para satisfacer las necesidades de información y gestión sanitaria y administrativa a ciudadanos y profesionales sanitarios, las 24 horas del día, todos los días del año, desde cualquier lugar de Andalucía. A Salud Responde se puede acceder a través de: - Teléfono: 902 505 060 -

Fax: 953 018 715

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Mensajes SMS: Para pedir una cita mediante un SMS basta con enviar el texto "CITASAS", seguido de un espacio y el número de la tarjeta sanitaria al número 600 123 400. A continuación, recibirá un mensaje de respuesta en el que le aparece el día y la hora disponible de su médico de familia o pediatra, cita que el solicitante podrá confirmar en el caso de que le resulte conveniente mandando un nuevo mensaje con la palabra "CITASAS OK".

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E-MAIL: [email protected]

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A través de estos accesos se accede directamente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, desde los que a cualquier hora y desde cualquier sitio de Andalucía, se podrá solicitar los servicios descritos en su cartera.

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- Cita previa con el médico de familia y pediatra. (También desde lnterS@S)

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- Conocer la fecha y hora de la cita de una consulta externa o prueba diagnóstica, así como anular o modificar las mismas. - Cita para instituciones penitenciarias. - Salud Andalucía 24 horas (consejos sanitarios). - Libre elección de hospital. - Información sobre la Tarjeta Sanitaria. - Información sobre el programa de Salud Buco-dental. - Información sobre cualquier tema relacionado con el Sistema Sanitario Público de Andalucía. - Tramitación de la Segunda Opinión Médica.

- Seguimiento de pacientes asistidos por 061 y que permanecen en su domicilio - Telecontinuidad de cuidados paliativos. - Acceso al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. - Teléfono de información sobre tabaco. - Gestión de campañas de salud por mensajes SMS a móviles. - Ventana abierta a la familia. Información y recordatorios periódicos que ayudarán en la crianza de los hijos e hijas, desde el nacimiento hasta los 14 años. - Acceso fácil a la información de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía. - Información sobre Gripe. - Programa corazón/aire.

Servicio de atención personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía a través de Internet.

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lnterS@S forma parte del Plan de Iniciativas Estratégicas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, l@landalus, aprobado en el Consejo de Gobierno Andaluz el 23 de abril de 2002. La prestación de servicios de certificación de firma electrónica se realiza en virtud del Convenio suscrito, el 26 de julio de 2002, entre la Junta de Andalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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ACCESIBLES MEDIANTE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

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DISPONIBLES PARA PERSONAS CON CERTIFICADO DIGITAL -

Certificado de identidad digital Clase 2 CA, el mismo que se utiliza para realizar la declaración de renta en internet, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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Consulta de datos personales. Cita para el médico. Cita para vacunación antigripal. Solicitar tarjeta sanitaria.

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DNI electrónico. Quienes disp8onen de certificado digital pueden utilizar los siguientes servicios en línea:

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Historia clínica electrónica (a través de ClicSalud)



Consulta de datos personales.

*Elección de médico y centro: •

Desplazamiento temporal a otro municipio.



Cambio de datos de contacto.



Segunda Opinión Médica.



Lista de Espera Quirúrgica.

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El proceso de solicitud es sencillo y no es necesario el certificado digital: Rellena el formulario en línea con los datos de la persona para la que deseas solicitar la

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cita. Debes hacer constar: Número de tarjeta sanitaria. Fecha de nacimiento. En el caso de

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mayores de 14 años, número del documento de identificación (DNI, Pasaporte, NIE). —

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Selecciona el día y hora de tu consulta. El sistema localizará la agenda de tu médico para ofrecerte una lista con las próximas consultas disponibles. Una vez hayas elegido, la cita quedará concertada.

El e-Government se refiere a la utilización de las TIC junto con cambios y nuevas reglas procedimentales a introducir en las organizaciones con la finalidad de mejorar los servicios públicos, democratizar los procesos y las políticas públicas. 1. E-Administración; se refiere a la implantación de las TIC en las administraciones públicas en su doble vertiente: la interna y la externa. 2. E-Democracia; pretende promocionar los procedimientos democráticos a través de las TIC. 3. E-Gobernanza: pretende conseguir un sistema de gobernanza colectiva a través de las TIC, conseguir que la ciudadanía participe en la gobernanza de los sistemas políticos, a través de redes de actores que fomenten nuevos procesos de toma de decisiones gracias al uso de las TIC.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

OBJETIVO FINAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: Todos los ciudadanos, sin ninguna excepción, acceden telemáticamente de forma habitual y natural a los servicios públicos.

Incremento de la Calidad del Servicio Incorporación de Nuevos Servicios Calidad del Trabajo y Satisfacción del Empleado de la Administración Eficacia en los Costes

ATENCION AL CIUDADANO Es la prioritaria. Líneas de actuación: -

Normalización, racionalización y simplificación de procedimientos administrativos. Programa de información al ciudadano.

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"N APLICACIÓN DELAS TIC Objetivo deseable: hacer partícipes a los empleados públicos de los avances que se pretenden introducir con las nuevas tecnologías de tal forma que se impliquen en su implantación y colaboren al éxito del gobierno electrónico. V ______________________________________________________________________________________________ ' ESTRUCTURACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Líneas de actuación: - Reorganización de la Administración Pública. - Actuación normativa. REVISION DE PERFILES PROFESIONALES Definición y estructuración de puestos de trabajo. Valoración de puestos de trabajo. Actuación para la implantación de la evaluación del rendimiento.

ESTRATEGIA DEL PLAN DE CALIDAD Creación de estructuras para la calidad. Programas de divulgación. Planes de formación. Creación de los Premios de Calidad. Diseño y difusión de cartas de servicio.

Los grandes retos de la Administración electrónica pasan en la actualidad por reducir las distancias con los ciudadanos, impulsar la difusión de los servicios existente y concebir la tecnología como instrumento de transformación de la gestión pública. Estos retos exigen una adaptación de los sistemas de información que soportan los procesos realizados por la Administración. Los objetivos generales en los que debe basarse la definición de dichos sistemas de información son, básicamente: - Accesibilidad - Conocimiento - Eficacia

INICIATIVAS DE IMPLANTACION ÁM BITO EUROPEO: Iniciativa e-Europe y Plan de Acción Europeo 2011-2015 sobre TIC y administración electrónica (Agenda Digital 2020 ). ÁM BITO ESTATAL: Red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Adm inistraciones); Plataforma (Sfirm a; Plataforma de interm ediación de datos para sustituir los certificados en soporte papel; Registro Electrónico Común; Notificaciones Electrónicas: servicio de notificaciones 060.es; red 060, proyecto en el que participan los tres niveles de Adm inistración Pública (estatal, autonómica y local) configurado como un modelo de atención al ciudadano centrado en la satisfacción de sus demandas, necesidades y expectativas.

Un CERTIFICADO DIGITAL es un documento digital que identifica a una persona (física o jurídica) con un par de claves. Es el documento electrónico que acredita que el nexo existente entre quien dice poseer un determinado par de claves pública y privada y esa persona es auténtico. Un certificado digital contiene la siguiente información: Identificación del titular del certificado (Nombre del titular, NIF, e-mail,...) Distintivos del certificado: número de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión, periodo de validez del certificado, etc. -

Una pareja de claves: pública y privada.

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La firma electrónica del certificado con la clave de la autoridad de certificación que loemitió.

Toda esta información puede dividirse en dos partes: - PARTE PRIVADA del certificado: clave privada.

CERTIFICADO DIGITAL

- PARTE PÚBLICA del certificado: resto de datos del certificado, incluida la firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió.

El navegador, para poder utilizar un certificado, debe ser capaz de ejecutar javascript además de componentes cliente (ActiveX o Applet). No hay ningún problema para tener más de un certificado en un ordenador; en el momento oportuno se preguntará cuál de los certificados es el que se quiere utilizar. Se puede proteger un certificado de dos formas. La primera consiste en almacenar el certificado en una tarjeta criptográfica (el certificado del DNI electrónico estará almacenado en una). La otra posibilidad consiste en almacenar el certificado en el navegador protegido por una contraseña especificándolo durante su instalación. Se puede utilizar un certificado instalado en otro ordenador. En el caso de tener el certificado almacenado en una tarjeta criptográfica es suficiente con insertar la tarjeta en el otro ordenador. Si el certificado está almacenado en el navegador, es necesario exportar el certificado a un fichero y posteriormente importar el certificado en el navegador del nuevo ordenador.

£ La firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica la define así: (Art. 3.1) La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

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(Art. 3.2) La firma electrónica AVANZADA es la firma electrónica que permite identificar al

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firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante

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de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante

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puede mantener bajo su exclusivo control. La firma electrónica avanzada autentica al autor e

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impide que éste pueda rechazar su imputación como autor del documento firmado; también

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garantiza su integridad porque asegura que el documento no ha sido modificado ni manipulado. Se

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identifica el que firma, se vincula al firmante, se crea por medios que el firmante tiene bajo su exclusivo control y se garantiza su integridad.

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(Art. 3.3) Se considera firma electrónica RECONOCIDA la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Además de

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cumplir los requisitos de la firma electrónica avanzada (firma una persona a la que se le imputa la

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firma, la visualización del documento y su integridad y la prestación del consentimiento o declaración de voluntad9, se añaden dos más: que se basa en un certificado reconocido expedido por una

FIRMA ELECTRÓNICA

autoridad de certificación y se genera empleando un dispositivo seguro de creación de firma.

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La huella digital se cifra con la clave privada del certificado de la persona que firma. Aplicando los mecanismos de verificación, el receptor va a conocer quién firmó y esa persona no puede repudiar la autoría del mensaje.

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1. Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar. 2. Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública). 3. El emisor obtiene un resumen del mensaje (huella digital) a firmar con una función llamada hash (resumen. 4. Se realiza el cifrado (mediante algoritmos matemáticos) de la huella digital con la clave privada del certificado. De esta forma se garantiza la autenticidad ya que es el propietario del certificado el único que ha podido realizar este cifrado. 5. Se encapsula toda la documentación en un documento firmado que incluye: - Documento original (opcional).

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Huella digital cifrada con la clave privada.

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Parte pública del certificado.

6. El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función hash. Además descifra la firma utilizando la clave pública del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su firma.

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REAL DECRETO 3/2010, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD en el ámbito de la Administración Electrónica establece la regulación sobre acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, de la información y de los servicios. REAL DECRETO 4/2010, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: regulación vinculada con los aspectos de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones. Se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los denominados PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. Para ello expiden certificados electrónicos, que son docum entos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telem ático como firmante. El Portal de la Administración Electrónica admite certificados de las siguientes autoridades de certificación: Fábrica Nacional de Moneda y Tim bre (FNMT). Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV). Agencia Catalana de Certificación (CATCert). Ziurtapen eta serbitzu enpresa, IZENPE S.A. Agencia Notarial de Certificación (ANCERT). ANF Autoridad de Certificación (ANF AC). Autoridad de Certificación HealthSign. Banco de España. BANESTO.Banco de Santander.Camerfirm a. EDICOM. Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA). Firm aprofesional, S.A. Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). Ministerio de Defensa, Ministerio de Empleo y S.Social.

FINES DE LA LEY 11/2007: 1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos. 2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso. 3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los

LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS

relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos. 4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general. 5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones. 6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales. 7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general. La Ley crea la figura del DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, que atenderá las quejas y realizará las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de los ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico.

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La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

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En el ámbito de la atención e información telemática al público, los documentos emitidos por los órganos y entidades de la Administración y por los particulares en sus relaciones con aquéllos, en soportes de cualquier naturaleza, serán válidos siempre que quede acreditada su integridad, conservación y la identidad del autor, así como la autenticidad de su voluntad.

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Las copias de documentos originales generados o almacenados mediante procesos electrónicos, informáticos o telemáticos, expedidas por los correspondientes órganos administrativos, tendrán la misma validez y eficacia del documento original, siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad y conservación.

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Con el fin de hacer efectiva la conservación de documentos, se crea el depósito de originales electrónicos, que contendrá todos aquellos documentos generados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que obren en los expedientes administrativos tramitados por medio de técnicas de administración electrónica, sin perjuicio de su posterior transferencia a los archivos que corresponda.

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EL REGISTRO TELEMÁTICO Para la presentación telem ática de solicitudes, escritos y com unicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedim iento en el sitio Web correspondiente. La presentación por dicho medio tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepción de los supuestos contem plados en una norma con rango de ley. La presentación de solicitudes, escritos y com unicaciones en el registro telem ático tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro telem ático funcionará durante las 24 horas del día todos los días del año y se regirá por la fecha y hora oficiales españolas. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Serán considerados días inhábiles para el registro telemático y para los usuarios de éste sólo los así declarados en el calendario anual de días inhábiles. El registro emitirá por el mismo medio un m ensaje de confirm ación de la recepción, firmado electrónicam ente por la Adm inistración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y núm ero de registro.

__________________________________________________________________________________ É D El portal web del SAS es: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/default.asp En la parte superior derecha, este portal web ofrece ciertos servicios enfocados a los profesionales del SAS:

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ATENCIÓN AL PROFESIONAL.

-

E-ATENCIÓN AL PROFESIONAL.

-

CENTRO DE GESTIÓN DE SERVICIOS TIC.

Junto con estos servicios enfocados a los profesionales del SAS, el portal ofrece un ESPACIO COMPARTIDO DE GESTIÓN ASISTENCIAL en el que participan no sólo la organización y los profesionales sino también la ciudadanía.

ATENCIÓN Y SERVICIOS WEB PARA EL PROFESIONAL DEL SAS

______________________________________________________________________________________

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Aquí se informa de todo aquello relacionado con los procesos de selección del personal del SAS. Concursos de traslado del personal ya contratado, ofertas públicas para los aspirantes, bolsa de empleo, comunicados, etc., están todos expuestos en este apartado. La información es muy amplia y completa, incluyendo material como los modelos de solicitudes y diversos impresos, cuadros de evolución, preguntas y respuestas de mayor interés, manuales de ayuda y un largo etc. Así mismo se posibilita un cierto número de operaciones tales como inscripciones telemáticas, entre otras. La información disponible es la siguiente:

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Normas Generales Estructura orgánica Selección de personal y provisión de puestos Retribuciones Incompatibilidades Situaciones Administrativas

La información disponible es la siguiente:

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Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Vacaciones, Permisos y Licencias. Calendario Laboral. Prevención y Atención de Agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Jubilaciones / Personal Emérito. Retribuciones Código Numérico Personal Acuerdo en mesa sectorial de políticas de personal para el periodo 2006-2008.

Jubilaciones / Personal Emérito Régimen Disciplinario Jornadas, Permisos y Vacaciones Prevención de riesgos laborales Regulación Especialistas Residentes Asistencial Derechos ciudadanos

Atención Urgente Acreditación de competencias profesionales Regulación Especialistas Residentes Integraciones Reconocimiento de servicios previos/prestados Seguro de responsabilidad civil profesional y patrimonial del SAS Comunicados.

La información disponible es la siguiente: - Convocatorias - Certificación niveles de Carrera Profesional, promoción y mantenimiento para Licenciados y Diplomados Sanitarios - La Carrera Profesional en el acuerdo sobre materia de política de personal 2006-2008 - Sistema de Acreditación del nivel de la competencia profesional - Procedimiento de homologación niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud - Modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada - Proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrados como personal estatutario fijo - Comunicados

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AYUDAS SOCIALES La información disponible es la siguiente: Acción Social. Póliza de Seguro de Accidentes.

FORMACIÓN -

Reuniones Científicas Acreditación actividades de formación continuada profesiones sanitarias Convocatorias Plazas de Formación Comunicados Centros de interés para formación

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Andaluz de Salud Normativa Sistema de gestión Formación Publicaciones de Prevención de Riesgos Laborales Notas de prensa

— NÓMINAS: Opción para consultar y descargar la nómina, por mes y tipo de nómina de los últimos cinco años, incluida la última nómina abonada, así com o de consultar y descargar el certificado del IRPF correspondiente a los cinco últimos ejercicios. La inform ación está disponible en form ato html para consulta rápida y en form ato pdf que facilita la descarga e impresión del documento. — PLANILLA LABO RA L Espacio para acceder a la planilla de horarios, vacaciones, perm isos y licencias del año en curso, así com o consultar e im prim ir el calendario actual con el detalle diario de la situación. La planilla se actualiza m ensualm ente a partir de Gerhonte. —

INFORME CRP. En este apartado se puede consultar el detalle del abono del Com plemento al Rendimiento profesional del ejercicio anterior.

— RECONOCIM IENTO DE SERVICIOS PRESTADOS: Este apartado se destina a facilitar el procedim iento de solicitud y agilizar la com unicación con el profesional de los días a com putar a efecto de trienios. CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL SAS. Apartado destinado a facilitar al profesional el procedim iento de solicitud de certificado de servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud. — CARRERA PROFESIONAL: A través del acuerdo entre el SAS y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de política de personal para el periodo 2006-2008 se aprueba el sistema de carrera profesional del SAS. En este apartado se puede acceder al registro de solicitud y consulta de solicitudes realizadas, consultar los resultados y acceder a la homologación de los distintos niveles de carrera profesional. — INTEGRACIONES. Información sobre procedim ientos de integración directa en categorías de personal

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estatutario del SAS. — FORM ULARIOS: En este espacio están disponibles form ularios oficiales del SAS (solicitud de actividades

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de form ación, vacaciones, perm isos y licencias, etc.) que se pueden rellenar y descargar. Una vez firm ados deberán entregarse en la Unidad de atención al profesional correspondiente. — CURSOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Permite la realización virtual de los cursos sobre esta

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materia.

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— COM UNIDADES VIRTUALES: Apartado destinado a foros, espacios de puesta en com ún y discusión de contenidos y experiencias relacionados con aspectos de gestión y científico-técnicos de interés para los profesionales.

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— PUBLICACIONES CIENTÍFICAS: Apartado que contiene publicaciones científicas en form ato electrónico, pdf. — NORM ATIVA INTERNA DEL SAS: Base de Datos Documental que contiene toda la normativa interna del

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Servicio Andaluz de Salud. Para cada instrucción se proporciona una breve descripción de la misma, el

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form ulario de búsqueda se podrán realizar búsquedas por tipo de instrucción (Resolución, Circular, Nota

docum ento en versión electrónica o el número de boletín y la fecha de publicación en el BOJA. Desde el interior, Com unicación...), fecha o descripción. — CONCURSO DE TRASLADO: se podrá gestionar las participaciones en los concursos de traslado. — BIBLIOTECA VIRTUAL DEL SERVICIO DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA. Este servicio ofrece el acceso a texto com pleto a las revistas y bases de datos más relevantes en Ciencias de la Salud: Medline; EMBASE; Pubmed; Journals@ OVID; ScienceDirect; New England Journal o f Medicine; Nature; W iley, etc.). — REGISTRO DE DIRECTIVOS. Este apartado está destinado a facilitar la solicitud de participación

de

profesionales en el sistem a de provisión de los puestos directivos de los centros sanitarios del SAS, así com o a proporcionar inform ación sobre el estado en que se encuentran las solicitudes. — COM UNICA SALUD MENTAL. Espacio de com unicación interna creado para los profesionales de los servicios de Salud Mental del SSPA para facilitar la com unicación y el intercam bio de experiencias. SISTEM A DE INFORM ACIÓN DE LOS ACU ERDO S DE GESTIÓN CLÍN ICA (SIAGC). Es una herram ienta de trabajo virtual destinada a las personas que form an parte de una Unidad de Gestión Clínica que ocupan cargos interm edios en ella o son directivos en el centro al que pertenece la Unidad. Objetivo: facilitar el seguim iento del grado de consecución del acuerdo pactado perm itiendo visualizar los objetivos e indicadores y los resultados obtenidos y su progresión en el tiem po. — BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF. En este apartado las personas que trabajan en el SAS pueden consultar y descargar el Borrador de la Declaración del IRPF y los Datos Fiscales.

PROCEDIMIENTO DE ALTA El primer paso a realizar para acceder al área de e_atención al profesional es darse de alta. En el procedimiento se solicita el NIF o NIE, a continuación - si el sistema le identifica como profesional del SAS - se podrá continuar el alta con certificado digital (método recomendado por el Servicio Andaluz de Salud) o sin él.

ALTA MEDIANTE CERTIFICADO DIGITAL

ALTA SIN CERTIFICADO DIGITAL

Cuando el usuario ha elegido el alta con certificado digital y una vez el sistema le haya identificado como profesional en activo del SAS, se com probará si es usuario de la Intranet corporativa del SSPA: - SI NO ES USUARIO DE LA INTRANET el sistema generará un usuario y se deberá elegir una contraseña con al menos ocho carácteres. - SI ES USUARIO DE LA INTRANET corporativa se mostrará el usuario que utiliza en el acceso a la Intranet y se pedirá que introduzca la contraseña. En am bos casos, adem ás, se solicitarán los siguientes datos de seguridad: PREGUNTA/RESPUESTA: Dato obligatorio que será la pregunta que haga el sistema para verificar la identidad cuando se desee acceder a la opción de "Recordatorio de clave". FECHA DE NACIM IENTO DE UN FAMILIAR SELECCIONADO POR EL USUARIO: Dato obligatorio que se deberá conocer cuando se desee acceder al desbloqueo manual de la cuenta de usuario. CORREO ELECTRÓNICO (OPCIONAL): Aunque no es un

El sistema le solicitará el documento de identificación NIF, o NIE y una vez le identifique el sistema, se le solicitarán los siguientes datos de seguridad para verificar su identidad: -

Fecha de Nacimiento N9 de afiliación a la Seguridad Social 5 últimos dígitos de la cuenta corriente donde se tiene domiciliada la nómina

A partir de aquí ya se ha verificado la identidad y se procede a comprobar si se es usuario de la Intranet corporativa, siguiendo el mismo esquema que en la modalidad anterior.

dato obligatorio, es aconsejable facilitar la dirección de correo electrónico.

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ACCESO A LA APLICACIÓN (VALIDACIÓN) Una vez se registrado en la aplicación se dispondrá de un usuario y una contraseña para acceder al área de e_atención al profesional desde cualquier ordenador que cumpla los requisitos técnicos, independientemente de tener o no instalado un certificado digital (aunque el SAS recomienda su uso).

MODIFICACION DE DATOS DE VALIDACION

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Una vez realizada el alta y estando validado en la aplicación, se podrá modificar la contraseña de acceso, teniendo en cuenta que dicho cambio afectará también a la Intranet corporativa del SSPA y a la cuenta de correo corporativo (en caso de ser usuario de la Intranet y/o se posea cuenta de correo corporativo), pregunta y respuesta, y la fecha de nacimiento de un familiar.

BLOQUEO DE SEGURIDAD

DESBLOQUEO

Como medida de seguridad y para evitar accesos m alintencionados, el sistema bloqueará cualquier usuario que introduzca incorrectam ente tres

veces

seguidas su

contraseña. A continuación se indica cada uno de los posibles estados de la fase de bloqueo:

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USUARIO BLOQUEADO HORAS USUARIO BLOQUEADO SEMANA - USUARIO BLOQUEADO

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INDEFINIDAMENTE: no se produce desbloqueo automático El paso de un estado a otro se produce introduciendo tres veces consecutivas una contraseña incorrecta. Es decir, para que se bloquee

una

semana,

previamente

ha

tenido que bloquearse 24 horas. Cada vez que un usuario se valida de forma correcta, el estado de la cuenta se vuelve al principio, poniendo el número de intentos incorrectos a cero.

DESBLOQUEO AUTOM ÁTICO: Ocurre cuando ha transcurrido el tiem po de bloqueo establecido por el sistema. Cuando una cuenta de usuario está bloqueada 24 horas o una sem ana, aparte de la espera al desbloqueo automático, existen dos procedim ientos para proceder a su desbloqueo: DESBLOQUEO POR CERTIFICADO DIGITAL: Accediendo con certificado digital la cuenta podrá desbloquearse, independientem ente de la duración del bloqueo. El sistema avisará al usuario que la cuenta se encontraba bloqueada antes de haberse validado con certificado digital. Este procedim iento es el más ágil y sencillo siempre que se posea un certificado. DESBLOQUEO MANUAL: Cuando una cuenta se bloquea, o se intenta acceder al sistema a través de una cuenta bloqueada, el sistema mostrará un enlace para proceder al desbloqueo manual. Cada vez que se desbloquea una cuenta, la contraseña de acceso debe cambiarse. Habrá de introducirse dos veces para asegurar la validez de la misma. Cuando un usuario tiene una cuenta bloqueada y ha llevado el proceso de desbloqueo al bloqueo indefinido, no tiene la posibilidad de desbloqueo manual, sólo desbloqueo con certificado o desbloqueo en una Unidad de atención al profesional.

DESBLOQUEO DESDE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN AL PROFESIONAL (UAP) Usuario con cuenta bloqueada indefinidamente, irá a su UAP y solicitará el desbloqueo de la misma. Tendrá que aportar su NIF, NIE o pasaporte. Para proceder al desbloqueo, al usuario se le facilitará una nota personalizada con una dirección de Internet (URL) a la que deberá conectarse, así como una clave/llave para proceder al desbloqueo de la misma. El desbloqueo de la cuenta será el usuario el que lo realice accediendo a la URL proporcionada. Cuando el usuario se conecta a dicha URL, una vez que se haya identificado con el NIF, NIE o pasaporte, debe proporcionar la clave/llave que se sum inistró en la UAP. Por último tendrá que introducir la nueva contraseña. La URL proporcionada y su clave/llave tienen una validez de dos días.

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Se recomienda el uso de un navegador (Internet Explorer 6 o superior, Mozilla Firefox 1.0.x o superior, Netscape 7.x o superior u Opera 7.x o superior) con soporte de Javascripts activado si existiera algún tipo de cortafuegos (firewall) instalado. Tam bién es recom endable no tener desactivado el uso de ventanas emergentes (Popus) en el navegador.

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Para una visualización óptima se aconseja una resolución gráfica de 800x600 pixeles. La visualización de recibos de nómina, de IRPF y otros docum entos en form ato pdf, se debe tener instalado algún lector com patible con este formato.

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Para visualizar correctam ente algunos contenidos se debe tener instalado el plugin de flash.

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Para la descarga de recibos de nómina y de IRPF y otros docum entos en form ato PDF, debe estar instalado Adobe Acrobat Reader 3.0 o superior.

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Las com unicaciones con el servidor de e_atención al profesional se realizan cifradas, a través de un servidor seguro (SSL). El servidor es autentificado por un certificado de seguridad emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Tim bre, asegurando al

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usuario la identidad del servidor al que está conectado, y que ofrece todas las garantías de seguridad.

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transm itidos mediante el encriptado de la inform ación, lo que supone que aunque terceras personas pudiesen acceder a esa

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información no podrían entenderla.

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El protocolo utilizado en e_atención al profesional es SSL (Secure Socket Loyer) que garantiza la privacidad de los datos

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Cuando se accede por primera vez a un servidor con certificado de seguridad aparece un m ensaje de aviso informando de que está accediendo a un lugar seguro.

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Sólo consultando el certificado tendrem os la garantía de que se usa una com unicación segura. Algunos navegadores

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indican que el servidor de la web es seguro con algún sím bolo (una llave, un candado cerrado, etc.). Otro cambio es que la URL

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empieza por https en vez de por http.

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Para obtener y utilizar un certificado digital clase 2 CA únicam ente es preciso un ordenador con una versión adecuada del

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navegador. Todos los trám ites a seguir para la obtención de dicho certificado son gratuitos. El proceso consta básicamente de tres

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pasos:

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El SAS utiliza el certificado digital clase 2 CA emitido por la unidad de certificación pública, la Fábrica Nacional de Moneda y Tim bre - Real Casa de la Moneda (FNM T-RCM), ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), o CamerFirma (Cámaras de com ercio, industria y navegación de España), ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía), CATCert (Agencia Catalana de Certificación), Firmaprofesional o SCR (servicio de Certificación de los Registradores) para autentificar y garantizar la com unicación entre el SAS y los profesionales en los servicios electrónicos que presta bajo conexión segura. Tam bién se incluye el DNI electrónico.

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1.

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2.

Acceder a la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim bre http://www.cert.fnm t.es, y solicitar su certificado. La FNMT devolverá un código de solicitud con el que tiene que acudir a una oficina de registro o de acreditación. Dirigirse personalm ente a una oficina registradora de cualquiera de los organism os que utilizan este tipo certificado para acreditar su identidad. La Fábrica Nacional de Moneda y Tim bre cuenta con un servicio de localización de las oficinas más cercanas a la calle, la población o la carretera en la que se encuentra. En el Sistema Sanitario Público las oficinas registradoras están situadas en la sede de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en los Servicios Centrales del SAS para acreditar su identidad. En estas oficinas, el horario de

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atención es de 9:00 a 14:00 horas. Además, todas las personas que trabajan en el SAS pueden realizar este trámite en las

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Deberá aportar: Documento acreditativo de su identidad.

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-

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Unidades de atención al profesional (UAP) de los hospitales y distritos de atención primaria.

Código de Solicitud que la FNMT le asignó en el paso anterior.

Una vez identificado, se le pedirá que firm e el modelo de solicitud así como sus condiciones de utilización. Descargar su certificado e instalarlo en su navegador, para ello debe realizar una nueva conexión a la web de la FNMT desde el mismo ordenador en el que realizó la solicitud.

Aquí confluyen los tres actores que constituyen la razón de ser del Servicio: la organización, los profesionales y los ciudadanos. La información que se presenta en este espacio se clasifica en las siguientes categorías: Planes y estrategias. Gestión Clínica. Acreditación de centros y unidades. Cartera de servicios. Farm acia. Diraya. PALANTE: Diabetes y Telem edicina. Registro de Voluntades Anticipadas. CM BD Andalucía. Transparencia y participación. Contabilidad analítica SSPA. Calidad Salud Pública. Precios públicos de servicios sanitarios prestados en el SSPA. Proyectos de cooperación transfronteriza. Enlaces de interés

31 La palabra informática es de origen francés, que significa: "información automática". El concepto de informática se puede definir como el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores. Distinguimos: - Fase de entrada. Los datos son introducidos en el ordenador por el usuario. Generalmente para esta

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fase se utiliza el teclado del ordenador, aunque pueden utilizarse otros elementos de entrada.

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Fase de proceso. Una vez que los datos se han introducido en el ordenador, éste comienza su tratamiento y realiza los cálculos y las operaciones necesarias para obtener los resultados. Estas operaciones y cálculos que se ejecutan están establecidas en los programas.

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Fase de salida. Una vez procesados los datos, hay que mostrar los resultados al usuario. Los datos pueden

LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS

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obtenerse en papel, por medio de una impresora, o simplemente ser mostrados en la pantalla del ordenador para que el usuario los pueda consultar.

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La información que maneja el ser humano se representa por una combinación de números y letras con los que se forman cantidades y palabras. Para las cantidades se emplea el SISTEMA NUMÉRICO DECIMAL, que usa los dígitos del 0 al 9. Para las palabras se emplea el alfabeto del idioma que se esté utilizando. El ordenador no es capaz de utilizar estos sistemas. Este dispositivo sólo puede presentar dos estados. El estado encendido se representa por un 1 lógico y el apagado por un 0 lógico. Este sistema de numeración se denomina SISTEMA BINARIO, y es el que emplean los ordenadores.

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En el caso de tratarse de NÚMEROS NEGATIVOS hay dos representaciones:

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El sistema de numeración utilizado por el ser humano para representar cantidades es el SISTEMA DECIMAL o BASE 10. Este sistema emplea los dígitos del 0 al 9. Como el ordenador utiliza el SISTEMA BINARIO o BASE 2, es decir, sólo emplea dos dígitos, el 0 y el 1, las cantidades se representarán como combinaciones de ceros y unos.

-

1. Complemento a uno: si el número es positivo se representa con el código binario9. Para obtener la representación en binario de un número negativo, se cambian los 1 por los 0 y los 0 por los 1. 2. Complemento a dos: si el número es positivo se representa con el código binario. Para obtener el complemento a 2 de un número binario negativo se realiza primero el complemento a 1 y después se suma 1. También se puede calcular, leyendo dederecha a izquierda y cuando se encuentre con el primer 1, a partir de ahí, cambiar los 0 por los 1 y viceversa. Por último, existen códigos binarios que codifican los números binarios positivos del 0 al 9 denom inados BCD.

Para la representación de palabras se emplea el código ASCII. Los caracteres se agrupan de la siguiente manera: -

Caracteres no imprimibles: del 0 al 32.

-

Caracteres imprimibles: del 33 al 126, donde: *

Del 65 al 90 la letras mayúsculas.

*

Del 97 al 122 las letras minúsculas.

*

Del 48 al 57 los números.

El HARDWARE (parte física) está formado por los elementos físicos con los que se construye el ordenador: la carcasa, los circuitos electrónicos interiores, el teclado, el monitor, la impresora y todos los elementos que se puedan conectar al ordenador. El SOFTWARE (parte lógica) es el conjunto de programas que permiten controlar el funcionamiento del ordenador.

En la CPU se distinguen las siguientes partes: 1.

HARDW ARE. ESTRUCTURA

FUNCIONAL DE UN O RD EN A D O R

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control (UC): seencarga de dirigir y coordinar

todos los elementos del

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La unidad

desactiva los componentes necesarios para que

se ejecute la acción indicada en la

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2. La unidad aritmético-lógica (ALU): se encarga de realizar las operaciones aritméticas y

1— to

3.

instrucción.

lógicas.

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Registros.

En los ordenadores personales la CPU se encuentra integrada en un solo chip que se denomina microprocesador.

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La función principal es interpretar las instrucciones que forman un programa que se almacena en memoria principal y, a partir de ésta, obtener un resultado con los datos de entrada. Este proceso se puede a su vez dividir en las siguientes funciones: C w 00 C C — o C U <1) (J «. 3 => ú_ 4= to U c O ‘ ú_ O 3

1. Interpretación de la operación a realizar y envío de señales de control a las unidades que deben intervenir para ejecutar la instrucción. 2. Búsqueda de los operandos.

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3. Obtención de la dirección siguiente a ejecutar. 4. Cálculo de las operaciones matemáticas y lógicas. 5. Guardado temporal de los resultados intermedios de las operaciones. 6. Llevar el control de las posibles incidencias y fallos en las operaciones.

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La misión de los dispositivos de almacenamiento es guardar la información de forma permanente. Internamente, las instrucciones o datos pueden almacenarse por un tiempo en la memoria RAM. Los módulos de memoria RAM constan de conmutadores sensibles a los cambios de la corriente eléctrica, esto quiere decir que los datos son almacenados por tiempo limitado (hasta que dejamos de suministrar energía eléctrica), por esta razón aparecen estos dispositivos de almacenamiento secundarios o auxiliares, los cuales son capaces de conservar la información de manera permanente. Los soportes principales que se utilizan com3o memoria auxiliar son: a)

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De tipo magnético: -

Discos duros. Disquetes (obsoletos). Cintas magnéticas (poco uso).

b) De tipo óptico: - Discos compactos de sólo lectura (CD-ROM). - Discos ópticos de una escritura y múltiples lecturas. De tecnología electrónica: - Memoria flash (lápices USB).

El disco duro está integrado por un CONJUNTO DE DISCOS O PLATOS de igual diámetro, cada disco se compone de un sustrato de elevada rigidez, que se recubre con un material magnético. El nombre de disco duro proviene, precisamente, del alto grado de rigidez de estos discos. El eje es gobernado por un motor giratorio. Cuando el motor gira, el eje gira, y, por tanto, todos los platos giran a la misma velocidad. Los elementos encargados de leer y escribir la información se denominan cabezales de lectura y escritura. Éstos se encargan de convertir bits en pulsos magnéticos (al escribir) o bien pulsos magnéticos en bits (al leer). Hay dos cabezales dedicados a cada plato. Uno de ellos se sitúa en la parte superior, mientras que el otro se sitúa en la cara inferior. De esta forma es posible acceder de manera rápida a ambas caras de cada plato. En cada uno de los discos se distinguen: Pista: una circunferencia dentro de una cara, la pista 0 está en el borde exterior. Cilindro: conjunto de varias pistas, son todas las circunferencias que están alineadas verticalmente. - Sector: cada una de las divisiones de una pista. El tamaño del sector no es fijo, siendo el estándar actual 512 bytes. Cluster: son sectores contiguos que se agrupan.

DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS

-

Actualmente en desuso debido a la utilización de memorias USB y a que los discos flexibles tienen velocidades y capacidades inapropiadas para las necesidades actuales. Los formatos más extendidos son el de 5,25 pulgadas y el de 3,5 pulgadas. La distribución de la información en un disco flexible es similar a la de un disco duro.

Son discos ópticos cuyo soporte digital de alm acenamiento de datos está basado en el com portam iento de la radiación luminosa. Un disco basado en la tecnología CD es capaz de alm acenar 74 minutos de audio (650 MB de datos y program as), e incluso existen variantes capaces de alm acenar hasta 99 minutos (870 MB de datos y programas). El CD presenta una sola pista, que se dispone en forma de espiral, cubriendo toda el área de datos. La espiral com ienza en la parte interior del disco, justo después del área interior. El elem ento fundam ental para la lectura de un CD es un láser de baja potencia, que emite radiación infrarroja y que se enfoca hacia la parte inferior del CD. Si el haz incide sobre un hueco (p/'f), el porcentaje de luz reflejada es muy pequeño. Por el contrario, si el haz incide sobre una zona plana (land), un gran porcentaje de luz es reflejada. La radiación luminosa reflejada se dirige hacia un fotodetector en función de la intensidad de la luz recibida.

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TIPOS NOMBRE

CARACTERÍSTICAS

CD-ROM

Sólo lectura

CD-R

Grabable

CD-RW

Regrabable

CD-DA

De audio

Los DVD utilizan la misma filosofía que el CD para almacenar la información, pero permiten emplear una o dos caras, y pueden contener una o dos capas de información en cada cara.

SEGÚN SU CONTENIDO

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- DVD -Vídeo Película (vídeo y audio). j

V V

- DVD -Audio: Audio de alta fidelidad. - DVD -Data: Todo tipos de datos.

MEMORIA USB (FLASH)

SEGÚN SU CAPACIDAD DE REGRABADO -DVD-ROM: Sólo lectura, manufacturado con prensa. - DVD-R y DVD+R: Grabable una sola vez. - DVD-RW y DVD+R: Regrabable. - DVD-RAM: Comprobación de la integridad de los datos siempre. - DVD+R DL: Grabable una sola vez de doble capa.

NÚMERO DE CAPAS - DVD-B: Una cara, capa simple; 4,7 GB - DVD-9: Una cara, capa doble; 8,5 GB - DVD-10: Dos caras, capa simple en ambas; 9,4 GB - DVD-14: Dos caras, capa doble en una, capa simple en la otra; 13,3 GB - DVD-18: Dos caras, capa doble en ambas; 17,1 GB

Son unos dispositivos de almacenamiento masivo que utilizan memoria flash para guardar la información. Se conectan mediante un puerto USB y la información puede ser modificada muchas veces durante su vida útil. Estas memorias son resistentes a los rasguños (externos), al polvo, y algunas al agua.

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Un teclado es un periférico de entrada con unas teclas que actúan como palancas mecánicas o interruptores electrónicos que envían información a la computadora. Cuando se pulsa una tecla o cierta combinación de dos o más teclas generan un código digital que se envía a la computadora que lo interpreta.

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El tipo estándar de teclado se denomina QWERTY, llamado así por las seis primeras letras de la primera fila de la parte superior. También existe el teclado AZERTY, es una distribución de teclado que se utiliza en algunos países.

La función principal del ratón consiste en señalar puntos concretos por el usuario en los programas. Esto se traduce en convertir los movimientos de la mano en información digital que el ordenador interpreta. Cü

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TIPOS MECANISMO

FUNCIONAMIENTO

MECÁNICOS (BOLA)

Una bola en su parte inferior mueve dos ruedas que generan pulsos en respuesta al movimiento de ésta sobre la superficie.

ÓPTICOS

Carece de la bola de goma que evita el frecuente problema de la acumulación de suciedad en el eje de transmisión. Se basa en un sensor óptico que fotografía la superficie sobre la que se encuentra, detectando las variaciones entre sucesivas fotografías. En superficies pulidas o sobre determinados materiales brillantes, el ratón óptico causa movimiento nervioso sobre la pantalla, por eso se hace necesario el uso de una alfombrilla.

LÁSER

Este tipo es más sensible y preciso. También detecta el movimiento deslizándose sobre una superficie horizontal, pero el haz de luz de tecnología óptica se sustituye por un láser con mayor resolución.

Las acciones del ratón son:



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izquierdo del ratón un clic sobre

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algún objeto, de esta forma se hace una selección.

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PERIFÉRICOS DE ENTRADA

El clic: se realiza con el botón

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Pinchar y arrastrar: se utiliza para seleccionar varios objetos al mismo tiempo.

Para

hacerlo

hay

que

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pinchar en una zona y arrastrar

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deseados, luego se suelta el botón.

hasta

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seleccionar

los

objetos

Doble clic: se utiliza para ejecutar los programas asociados a los iconos.

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Un escáner es un periférico que d igita l!za ^\ textos o imágenes impresos creando ficheros de datos digitales. Está basado en el principio de absorción de luz por el color negro y de reflexión por el color blanco. Cualquier valor intermedio refleja un porcentaje de luz según su densidad de gris o de color. Actualmente, llevan incorporados un reconocimiento óptico de caracteres (OCR) para leer y reconocer textos impresos, convirtiéndolos en texto ACM. De esta manera, no es necesario escribir el texto impreso sino que este proceso se realiza de y ^ fo r m a automática.

MICROFONO

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PLANOS

Consiste en una superficie plana de vidrio sobre la que se sitúa el documento a escanear, bajo la cual un brazo se desplaza a lo largo del área de captura.

CENITALES

Consisten en una cámara montada en un brazo que toma fotos del elemento deseado.

DE TAMBOR

Un tambor gira a gran velocidad mientras se hace la lectura de cada punto de la imagen.

1-

Su función es la de traducir las vibraciones debidas a la presión acústica ejercida por la voz en energía eléctrica.

Es una pequeña cámara digital, la cual puede capturar im ágenes y transm itirlas a través de Internet. La3s cámaras web necesitan una

WEBCAM

com putadora para transm itir las imágenes. Sin embargo, existen otras cámaras autónom as que tan solo necesitan un punto de acceso a la red informática. Para diferenciarlas, a las cámaras web se las denomina cámaras de red. La conexión de una webcam es norm alm ente a través del puerto USB.

JOYSTICK

LECTOR DE CÓDIGO DE BARRAS PLOTTER

Es un periférico que permite el manejo o control de un determinado videojuego. Los joysticks actuales de PC son conectados desde el puerto USB del ordenador. Por medio de un láser lee un código de barras y emite el número que muestra el código de barras.

Es una impresora que se utiliza junto con la computadora e imprime en forma lineal.

El monitor o pantalla es el dispositivo de salida más típico y más usado y se asemeja a un televisor. En cuanto a los tipos de monitores, los más importantes actualmente son: -

Pantalla de cristal líquido (LCD): es una pantalla delgada y plana formada por un número de píxeles en color colocados delante de una fuente de luz o reflectora. Prácticamente, los monitores que se venden son de este tipo.

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Existen dos tipos: *

De matriz activa de puntos (TFT): usa un cristal líquido atrapado entre dos placas de vidrio para mostrar una imagen.

*

De matriz pasiva de puntos (DSTN): un diodo gobierna cada fila y otro diodo cada columna.

- Pantalla de plasma: es un tipo de pantalla plana habitualmente usada en televisores y consta de muchas celdas diminutas situadas entre dos paneles de cristal que contienen una mezcla de gases nobles (neón y xenón). El gas en las celdas se convierte eléctricamente en plasma, el cual provoca que una sustancia fosforescente (que no es fósforo) emita luz.

PERIFÉRICOS DE SALIDA

TIPO S Una impresora es un periférico de ordenador que permite producir una copia permanente de textos o gráficos de documentos almacenados en formato electrónico, imprimiéndolos en medios físicos, normalmente en papel o transparencias.

- De agujas IM PACTO (SÍ TO CAN EL PAPEL)

Resolución: se expresa en puntos por pulgada (ppp).

-

Velocidad de impresión: son las páginas por minutos

-T é r m ic a s NO IM PACTO (N O TOCAN EL PAPEL)

que es capaz de imprimir.

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impresión activos y la permanencia se utiliza para

-

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CONSUMIBLES DE LAS IMPRESORAS

Conexión:

los más usuales son:

USB, paralelo,

Lenguajes de descripción de página: es el medio que define

las

características

y

composición

que

describiría un documento impreso dentro de un flujo de datos. Hay dos tipos fundamentales:

-

*

PostScript.

*

Lenguaje de control de impresora.

Soportes de impresión: el tamaño de papel que pueden soportar va desde el A4 hasta el AO.

ALTAVO CES

- Inyección

Fuentes: es el juego de caracteres que se puede

ethernet, wifi. -

- Láser

Las impresoras SIN IMPACTO son en general más silenciosas, rápidas y ofrecen mayor calidad que las de impacto.

modelar. -

- Electrostáticas

- De burbujas

Memoria: es utilizada para mantener trabajos de almacenar el diseño de las fuentes y los datos.

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- De banda - De tam bor

Las CARACTERÍSTICAS más importantes a tener en cuenta para elegir una impresora son: -

- M argarita

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Cartuchos de tinta: utilizados por las impresoras DE INYECCIÓN DE TINTA. Cartuchos de tóner: El tóner es un producto que se utiliza en las impresoras LÁSER. Es un polvo plástico negro ultrafino que se convierte en líquido cuando se expone a una fuente de calor. Una vez adherido éste se fija en el papel por medio de presión o calor adecuados. Tam bién se conoce com o tinta seca. Form ularios de papel: vienen en papel continuo diseñado para las impresoras MATRICIALES. Constan de num erosas hojas plegadas y unidas en una sola hoja sin fin. Pueden ser de hoja simple, o varias hojas con carbónico entre las hojas, para obtener varias copias. El papel continuo está perforado transversalm ente a intervalos regulares con una línea de pequeños agujeros que definen el inicio y el fin de cada hoja, perm itiendo separarlas fácilmente. Tam bor: Se utiliza en las impresoras LÁSER. Es un cilindro que rota. Papel: Los más característicos son los de tam año A4.

Los altavoces se utilizan para escuchar los sonidos emitidos por el ordenador.

Se puede definir el sistema operativo como: el software que enlaza el hardware con los programas de aplicación que utiliza el usuario, como pueden ser un procesador de texto, hoja de cálculo, etc.

GESTIÓN DE LA CPU

Decide cuando se interrumpe un programa y determina a qué programa se le asigna la CPU en su lugar, para ello se ejecuta un programa llamado planificador.

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GESTIÓN DE LA MEMORIA PRINCIPAL

Mantiene una estructura de datos donde almacena la información sobre qué zona de la memoria ocupa cada programa, así como de las zonas de la memoria libres.

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SISTEMA DE FICHEROS

Facilita notablemente el trabajo con la memoria secundaria, aportando un conjunto de servicios para manipular los ficheros, como son: -A b rir un fichero. - Escribir en un fichero. - Leer de un fichero. - Borrar un fichero. - Cerrar un fichero. Además, deben asegurar que la información sólo sea accesible para los usuarios autorizados.

GESTIÓN DE LA ENTRADA/SALIDA

Gestiona directamente los periféricos, facilitando a los programas de usuario su uso.

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Multitarea: es capaz de ejecutar varios programas al mismo tiempo. Este tipo de sistema operativo

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normalmente asigna los recursos disponibles (CPU, memoria, periféricos) de forma alternada a los

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programas que los solicitan, de manera que el usuario percibe que todos funcionan a la vez.

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Multiusuario: permite que varios usuarios ejecuten simultáneamente sus programas, accediendo a la vez a los recursos de la computadora. Normalmente estos sistemas operativos utilizan métodos de

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protección de datos, de manera que un programa no pueda usar o cambiar los datos de otro usuario.

Distribuido: permite utilizar los recursos (memoria, CPU, disco, periféricos...) de más de una computadora al mismo tiempo.

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Consumir pocos recursos, mientras más recursos consuma menos recursos tendrán disponibles los

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programas de usuario.

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Escritorio: es la pantalla que le aparecerá al cargar W indows y podrá configurarla de manera que le resulte lo más fácil de usar. Accesos Directos. Barra de Tareas. Inicio. Información del sistema y acceso rápido.

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La mayoría de sistemas operativos con entornos gráficos, se componen de un escritorio que es donde se encuentran los iconos. Cuando hace clic sobre uno de los iconos emerge una imagen mayor que contiene otros iconos, esta imagen es una ventana.

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En informática un menú es una serie de opciones que el usuario puede elegir para realizar determinada tarea. Los menús están contenidos en una barra de menús de las ventanas.

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Los menús se organizan siguiendo el principio de los árboles, esto quiere decir que un menú puede tener submenús hijos.

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En interfaces gráficos de usuario, un cuadro de diálogo es una ventana especial para mostrar información al usuario o para obtener de éste una respuesta. Son llamados así porque permiten una especie de diálogo entre el sistema y el usuario. Existen diferentes tipos de cuadros de diálogos para diferentes tipos de interacciones.

Los archivos se guardan en CARPETAS 0 DIRECTORIOS y éstas se organizan de manera jerárquica, es decir, en un carpeta puede^\ haber una o más carpetas y, así sucesivamente. Por tanto, hay varios niveles de carpetas para facilitar al usuario la organización de los archivos. Además, dentro de una carpeta los nombres de los archivos deben ser distintos (incluida la extensión); igualmente, tampoco puede haber dos carpetas con el mismo nombre. Para especificar un archivo dentro de una unidad se utiliza la ruta (path). En Windows la ruta se especifica por la letra de la unidad de almacenamiento seguida por la barra invertida (\) y las sucesivas carpetas de nivel superior (árboles de directorios) separadas por la barra invertida. En cuanto a la búsqueda de archivos o carpetas se puede introducir el nombre del archivo o carpeta en el recuadro del botón de "inicio de Windows El problema a la hora de buscar un archivo o carpeta en concreto es que no se acuerde exactamente del nombre. Para solucionarlo, y^existen los denominados comodines, uno de ellos es el asterisco "*" que sustituye uno o varios caracteres.

1. CREACIÓN DE FICHEROS Y CARPETAS: Esta acción se puede hacer pinchando sobre el botón (/)

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derecho del ratón dentro de la ventana (no sobre una carpeta o archivo ya existentes) y eligiendo en el menú "Nuevo": 2. RENOMBRAR FICHEROS Y CARPETAS: Para cambiar el nombre de un fichero o una carpeta simplemente hay que pinchar con el botón derecho sobre él y seleccionar "Cambiar nombre": Para cambiar el nombre de un archivo no tiene que estar abierto, tiene que cerrarlo y, posteriormente cambiarle el nombre.

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3. MOVER O COPIAR FICHEROS Y CARPETAS -

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inicialmente).

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-

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En ambos casos, primero se corta o se copia, según lo que se desee hacer, pinchando con el botón derecho sobre él y seleccionar "cortar" o "copiar". Posteriormente, debe pegar el archivo copiado o cortado en la nueva ubicación, para ello, pulse con el botón derecho del ratón en una zona de la ventana que no haya ningún archivo o carpeta y seleccione "pegar".

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Copiar: Es colocar una copia en otra ubicación (no desaparece de donde estaba inicialmente).

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Cortar o mover: Es cambiar la ubicación del archivo (desaparece de donde estaba

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Las acciones de cortar, copiar y pegar se pueden hacer con una combinación de teclas (pulsadas a la vez): -

Copiar: "ctrl." y "c". (seleccionando antes con el ratón el archivo o carpeta).

-

Cortar: "ctrl " y "x". (seleccionando antes con el ratón el archivo o carpeta).

-

Pegar: "ctrl ""y "v".

También se puede copiar o cortar varios archivos y carpetas a la vez: Primero deberá seleccionar con el ratón los archivos o carpetas manteniendo la tecla "ctrl pulsada. Pulse "ctrl" y "c" o "ctrl" y "x" y, por último, pegar ("ctrl" y "v"). 4. ELIMINACIÓN DE FICHEROS Y CARPETAS: La acción de eliminar es similar a la acción de renombrar sólo que ahora habrá que seleccionar la acción "suprimir" en el menú. También podrá eliminar el archivo o carpeta seleccionando con el ratón con el botón izquierdo y pulsando la tecla "supr". Los archivos eliminados van a la papelera de reciclaje y pueden ser restaurados a la posición original. Si desea eliminarlos, deberá vaciar la papelera de reciclaje.

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\ GESTIÓN DE IMPRESORAS: Desde el punto de vista de las redes de computadoras, compartir recursos informáticos, implica configurar una red de tal manera que los ordenadores que la constituyen, puedan utilizar recursos de los restantes ordenadores empleando la red como medio de comunicación. Pueden compartirse todo tipo de recursos, los más habituales suelen ser impresoras y unidades de red. y \ PANEL DE CONTROL: El panel de control permite a los usuarios que vean y que manipulen ajustes y controles del sistema básico, tales como Agregar nuevo hardware, Agregar o quitar programas, Cuentas de usuario y opciones de accesibilidad entre otras opciones de sonidos y pantalla. Para acceder hay que pulsar 'lnicio"<< "Panel de Control"

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El softw are de PRO GRAM ACIÓ N reúne los program as que utilizan los program adores para crear nuevos program as. Los program as se crean utilizando un lenguaje de program ación, que es un conjunto de palabras clave o instrucciones y unas reglas sintácticas que indican cóm o hacer los program as. Los lenguajes de program ación se clasifican en: -

Le n gu aje s de bajo nivel. Se llam an de bajo nivel porque están m uy cercanos al hardw are del ordenador. Es necesario co nocer a fondo la arquitectura de la m áquina para la que se va a program ar.

-

Lengu ajes de alto nivel. Se llam an de alto nivel porque están más cerca del program ador que del hardw are de la m áquina. Para utilizar estos lenguajes no es necesario conocer a fondo el ordenador. Las instrucciones de estos lenguajes usan palabras que se utilizan para hablar norm alm ente (en inglés). Algunos de esos lenguajes son; Cobol, Basic, Pascal, C,

SOFTWARE

Ada, Fortran, Prolog, Lisp, etc.

El softw are de APLICACIÓ N es el conjunto de program as que utilizan los usuarios para trabajar con el ordenador. Estos program as están creados con lenguajes de program ación y se ejecutan sobre un determ inado sistem a operativo. El softw are de aplicación se clasifica en program as verticales y program as horizontales o de propósito general: -

P ro gram as verticales: son aquellos que resuelven problem as concretos y han sido diseñados para cum plir una misión específica. Cuando estos program as son encargados por los clientes a las em presas productoras de softw are, entonces se dice que se ha creado un program a a medida.

-

P ro gram as ho rizo ntales o de propósito general: son aquellos que sirven para realizar tareas de carácter am plio y general y que pueden ser utilizados por la m ayoría de los usuarios de un ordenador personal. Estos program as, tam bién llam ados estándar, pueden ser clasificados según su función en procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, paquetes integrados, diseño gráfico y autoedición.

o MANTENIMIENTO BÁSICO DE LOS ORDENADORES

> I-

Consiste en crear un ambiente favorable para el sistema y conservar limpias todas las partes que componen un ordenador. En este caso, las piezas se reemplazan cuando acaba su ciclo de vida teórico, antes de que fallen. Las tareas principales de este tipo de mantenimiento consisten en la limpieza interna y externa de los componentes que forman el sistema informático, así como de los procedimientos del cuidado de los dispositivos para la protección de sobrecargas eléctricas, altas temperaturas (ventiladores) y vibraciones.

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TIPO

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ACCIONES Lim pieza periódica de los co m po n en tes del o rd e n ad o r según el caso:

Activo

- N o rm alm e n te 2 ve ce s al año - M ucha su cied ad cada tres m eses

Pasivo

Cuid ad o del am bien te q ue rodea el ordenad o r, hum edad, vib racio ne s, polvos, etc.

Consiste en esperar a que el elemento falle y reemplazarlo. Por tanto, consiste en la reparación de algunos de los componentes de la computadora, cambio de la tarjeta de sonido o de vídeo, y sustitución de la memoria principal, entre otras.

FALLOS EN LA PARTE FRONTAL DE LA CAJA

EL T E C LA D O NO

Revise si el te cla d o se encuentra

RESPO N D E

co rrectam e n te conectad o al puerto. -

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O R D EN A D O R CON EL IN TER R U PTO R DE LA C AJA

NO SE VEN LAS LU CES DE EN C E N D ID O EN EL P A N EL FR O N TA L

NO PU EDO U T IL IZ A R L O S PU ERTO S D EL P A N EL FR O N TA L

Este botón va co n ectad o a la placa base, co m p ru eb e q ue esté bien co n ectad o . Recuerde tam bién q ue en algunos

A LG U N A S TE C LA S NO FU N CIO N AN C O R R E C T A M E N TE

Pu ede

e xistir

algún

tipo

de

hum edad en los contactos. - Pu ede su ce d e r que la configuración del idiom a en W ind o w s no es la adecu ad a.

m o delo s hay q ue d ejar pulsado unos segu n d o s este botón.

RATÓN

Igual q ue en el caso anterior, co m p ro b ar las co n exio nes con la placa base.

- Igual q ue en el caso anterior, co m p ro b ar las co n exio nes con la placa base. - C o m p ro b ar q ue no están desh ab ilitad o s en la BIOS.

EL RATO N NO RESPO N D E

Revise si el ratón se encuentra co rrectam e n te conectad o al puerto. - Las ruedas q ue activan los sensores están sucias, hay que lim p iar de su cied ad estos m ecanism os.

LA PRECISIO N DEL M O U SE O SU S M O V IM IEN TO S IN EX A CTO S

El cab le del ratón está d escab ezado , o bse rve cu id ad o sam e n te el orden y revise si es posib le realizar la conexión de nuevo. - U tilice una alfo m brilla oscura.

EL SC R O LL DEL M O U SE NO FU N CIO N A

Revise en la configuración de W in d o w s si el co n tro la d o r del ratón es ad ecu ad o. G e n eralm e n te la opción "ratón co m p atib le con M icro so ft so lucion ará el p roblem a".

IMPRESORA

- No recibe alimentación. - Cables mal conectados. - Puertos deshabilitados en la BIOS. NO IMPRIME

- Se ha atascado el papel. - Se ha seleccionado una impresora distinta para imprimir.

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MONITOR

LÍNEAS NEGRAS EN LA PANTALLA BORDE NEGRO RODEANDO AL ESCRITORIO

DIFÍCIL LEER TEXTO Y LOS ICONOS EN LA PANTALLA

Pantalla dañada, hay que cambiarla.

Aumentar el tamaño utilizando controles de posición y tamaño horizontal y vertical. -Ajustar brillo y contraste del monitor con los botones de la pantalla. - La resolución de la pantalla es demasiado alta o baja. - Baja frecuencia de refresco del monitor.

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- Mala inserción de la tarjeta gráfica. A VECES FALLA

PROBLEMAS DE COLOR Y SINCRONISMO FALTA ALGÚN COLOR

- La controladora gráfica se calienta, cambiar el ventilador. - En el caso de estar junto a otra tarjeta que desprende mucho calor, cambiarla de spot.

Controladora gráfica dañada, hay que cambiarla.

Se ha cortado el cable correspondiente al color.

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Se suelen englobar varios tipos de programas dentro del término "virus informático:

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Virus Puro: tiene la característica principal a sí mismo en soportes diferentes al que se encontraba originalmente, de forma transparente al usuario. También debe modificar el código original del programa o

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soporte objeto de la infección, para poder activarse durante la ejecución de dicho código. Al mismo tiempo,

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al usuario.

una vez activado, el virus suele quedar residente en memoria para poder infectar así de forma transparente

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Caballo de Troya o troyano: el caballo de Troya es un programa maligno que se oculta en otro programa legítimo, y que produce sus efectos maliciosos al ejecutarse este último.

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Bomba Lógica: se trata de un programa maligno que permanece oculto en memoria y que sólo se activa cuando se produce una acción concreta, predeterminada por su creador.

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SEGURIDAD INFORMÁTICA

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Gusano: es un programa cuya única finalidad es la de ir consumiendo la memoria del sistema, mediante la realización de copias sucesivas de sí mismo, hasta desbordar la RAM, siendo ésta su única acción maligna.

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Un virus informático puede incorporar las características propias de varios, por ejemplo, puede infectar a otros archivos (virus puro) y puede a su vez realizar su efecto destructivo cuando se cumpla una condición en concreto (bomba lógica).

A veces el bajo rendim iento de un PC puede producirse a causa de un programa denominado virus informático; para com batirlo existen program as antivirus. Estos programas suelen incorporar m ecanism os para prevenir, detectar y eliminar virus. Para la prevención se suelen usar programas residentes que alertan al usuario en todo momento de cualquier acceso no autorizado o sospechoso a memoria o a disco, por lo que resultan sum am ente útiles al impedir la entrada del virus y hacerlo en el m om ento en que éste intenta la infección, facilitando enorm em ente la localización del programa maligno. En la actualidad existen varios programas antivirus, destacamos el AVG en su versión gratuita que ofrece varias herramientas y, adem ás, no se caracteriza por consum ir grandes cantidades de recursos.

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El phishing es una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades, etc. Consiste en engañar al usuario, suplantando la imagen de una empresa o entidad pública, de esta manera hacen creer a la posible víctima que realmente los datos solicitados proceden del sitio oficial cuando en realidad no lo es. Los program as informáticos anti-phishing trabajan identificando contenidos phishing en sitios W eb y correos electrónicos.

Un programa spyw ore es un programa que se instala sin su permiso en su ordenador para recopilar información sobre las actividades realizadas en éste. Adem ás pueden servir para enviar a los usuarios a sitios de Internet que tienen la imagen corporativa de otros, con el objetivo de obtener inform ación importante. Para com batir el Spyware: Usar un firewall que bloquee las com unicaciones del spywore. Utilizar programas específicos (antispyware) que eliminan estos program as maliciosos. Tener actualizado el sistem a operativo.

Cuando el ordenador esté conectado a Internet resulta necesario que se disponga de un firewall o cortafuegos para bloquear el acceso no autorizado, permitiendo al mismo tiempo comunicaciones autorizadas. Los cortafuegos pueden ser implementados en hardware o software, o una combinación de ambos. Para acceder al firewall de Windows 7, tiene que e ir a Inicio > Panel de Control > Sistema de Seguridad > Firewall de Windows.

CONCEPTOS BASICOS DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE WORD 2007 -

Creación y gestión de documentos, pudiendo gestionar el formato tanto de fuente como de

VENTANA DE DOCUMENTO La barra de estado le mostrará las páginas, el idioma y la vista en la que está trabajando. Esta la estudiará con más detenimiento en el siguiente apartado.

párrafo y página.

Distintas formas que tiene de ver un documento:

-

Inserción de gráficos y tablas.

-

Vista normal: es la forma habitual de trabajar.

-

Permite copiar desde el portapapeles y exportar a

-

Lectura de pantalla completa: se usa para leer el documento, visionando el mismo al máximo espacio posible.

-

Vista Diseño web: muestra el documento tal y como sería de convertirse en una página Web.

-

Vista esquema: muestra el documento como un esquema y habilita las herramientas para trabajar con él.

-

Vista Borrador: muestra el documento como un borrador para poder editarlo con mayor rapidez. Elimina algunos elementos del visionado como los encabezados y pies de página.

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Corrección automática de errores.

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Creación de plantillas y estilos.

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Ayuda interactiva.

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ENTRADA Y SALIDA DEL PROGRAMA

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Para entrar en Word 2007 puede usted hacerlo desde el icono que se crea en el escritorio del PC o bien desde el Inicio y Todos los programas, haciendo clic en el icono de Word Office 2007.

Esta barra se sitúa en la parte inferior del documento y le permite tener consciencia de la edición del mismo.

INTERFAZ DE WORD 2007 t o

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El interfaz se agrupa en fichas y grupos para facilitar la gestión de tareas. Las fichas servirán para elegir las tareas principales sobres las que se quiere realizar la operación, mientras que los grupos dividirán esas tareas en subtareas con el objeto de facilitar la interactuación del usuario. Dentro de cada grupo, podemos acceder a más detalles pulsando el icono correspondiente al cuadro de diálogo.

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BARRA DE ESTADOS

BARRA DE HERRAMIENTAS ESTANDAR La barra de herramientas estándar que le aparecerá al iniciar un documento estará compuesta por los elementos de uso más habitual.

MODO INSERTAR TEXTO

MODO DE SOBRESCRIBIR

El modo Insertar texto es el que tiene por defecto activado el Office 2007, el texto que vaya escribiendo en su documento se intercalará sin eliminar los caracteres adyacentes.

Si utiliza este modo para escribir su documento, irá borrando todo aquello sobre lo que escriba. Se puede activar o desactivar, pasando en este último caso al modo Insertar Texto. Para activarlo deberá hacerlo desde las opciones del documento, accesibles desde el botón Office. Podrá elegir entre activarlo y desactivarlo con la tecla Insert o dejarlo fijo.

BORRADO DE UN CARACTER

Para borrar un carácter hay varias formas de hacerlo: -

Posicionarse delante y usar el botón del teclado Supr.

-

Posicionarse detrás y usar la tecla de Backspace.

-

Usar el ratón y la posibilidad de cortar con su botón derecho una vez seleccionado el carácter o caracteres a borrar.

DIFERENTES MODOS DE SELECCIONAR TEXTO A través del RATÓN, dejando pulsado el botón izquierdo mientras lo arrastra por el texto a seleccionar.

PROCESADORES DE TEXTO

A través del TECLADO, mediante las combinaciones de teclas siguientes:

Un solo carácter a la derecha:

Mayúsculas + flecha a la derecha

Un solo carácter a la izquierda:

Mayúsculas + flecha a la izquierda

Una palabra a la derecha:

Control + Mayúsculas + flecha a la derecha

Una palabra a la izquierda:

Control + Mayúsculas + flecha a la izquierda

Todo el texto hasta el principio de la línea:

Mayúsculas + Inicio

Todo el texto hasta el final de la línea:

Mayúsculas + Fin

Línea completa debajo del cursor:

Mayúsculas + flecha hacia abajo

Línea completa encima del cursor:

Mayúsculas + flecha hacia arriba

Desde donde estamos hasta el final del párrafo:

Control + Mayúsculas + flecha hacia abajo

OPCIONES DE COPIAR Y PEGAR COPIAR (CTRL + C): copia lo que haya seleccionado al

portapapeles sin que desaparezca del documento. CORTAR

(CTRL + x): copia lo que haya seleccionado

al portapapeles haciendo que SÍ DESAPAREZCA del documento. PEGAR

(CTRL + v): pasará el contenido existente en

el portapapeles al documento en el punto en que se encuentre el cursor.

APERTURA DE UN DOCUMENTO YA EXISTENTE

CREACION DE UN NUEVO DOCUMENTO Para empezar a trabajar con WORD deberá crear un documento, que le permita realizar lo que desea. Para ello existen dos vías: - INICIAR WORD DESDE EL SISTEMA OPERATIVO. - CREAR UN DOCUMENTO NUEVO, CON WORD YA ABIERTO. Una vez abierto el documento, puede escribir lo que desee. Por defecto aparece un tipo de letra Calibri con tamaño de fuente 11, que luego podrá cambiar (lo veremos en el apartado de Formato) para que su documento tenga un aspecto más profesional. La otra forma de abrir un nuevo documento es con Word en uso. Para ello nos iremos al botón de Office y señalaremos Nuevo:

(Abrir fichero: CTRL + A) Para abrir un documento existente también dispone de dos posibilidades. Clicar dos veces sobre el documento y se abrirá Word automáticamente. Utilizar el botón de Office para buscar el documento

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desde el apartado Abrir. Le saldrá un cuadro de

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diálogo donde tendrá que buscar la ubicación del archivo.

GUARDADO DE LOS CAMBIOS REALIZADOS EN UN DOCUMENTO (Guardar fichero: CTRL + G; Guardar como: F12) Para guardar los cambios realizados en el documento deberá utilizar el botón de comando Guardar o Guardar Com o... La diferencia entra ambos radica en que el primero de ellos sobrescribe el fichero sobre el que trabaja, sustituyendo el contenido por el existente a la hora de presionar el botón de comando, mientras que la opción Guardar Com o habilita un nuevo cuadro de opciones para grabar el archivo con otro nombre o formato.

Podrá elegir entre algún tipo de plantilla o un documento en blanco.

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CIERRE DE UN DOCUMENTO (CTRL + F4) Opción Cerrar el documento del botón Office. En el caso de que no haya guardado los datos tras una modificación, el programa le preguntará si quiere guardar antes de cerrar.

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3. Botones de Aumento y disminución del tamaño de fuente: aumenta y disminuyen el tamaño

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4. Restauración al estilo inicial: calibri 11 negro.

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de la fuente en incrementos de una unidad.

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5. Botones para Énfasis: negrita, cursiva y subrayado. En este último podrá elegir el tipo de subrayado que desee pulsando en la flecha que abre el desplegable. 6. Marcador: tiene el efecto de marcar con un fluorescente el texto seleccionado. 7. Cambio de color de la fuente: permite cambiar el color de la fuente; por defecto negro.

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8. Operaciones de tachado, subíndice, superíndice y cambio de mayúsculas o minúsculas.

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TECLAS RÁPIDAS ASOCIADAS A LOS CAMBIOS DE FORMATO MÁS USUALES:

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Negrita: Cursiva: Subrayado: Subíndice: Superíndice: Aumentar tamaño fuente: Disminuir tamaño fuente: Cambiar tipo fuente:

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Alineación de párrafos: cada uno de estos botones de com ando le permitirá alinear el texto en el párrafo según elija. 1.1. Justificado Izquierda: alineará el texto a la izquierda, dejando que acabe por la derecha sin justificar. 1.2. Centrado: centrará el texto en la página. 1.3. Justificación Derecha: alineará el texto a la derecha, dejando que acabe por la izquierda sin justificar. 1.4. Justificado: alinea el texto tanto por la derecha como por la izquierda, introduciendo los espacios que considere necesario para ello. Interlineado: le permitirá elegir el espacio existente entre las líneas de texto y la distancia entre el final de un párrafo y el siguiente.

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Bordes y som breados: le permitirá realizar som breados en los párrafos que desee con diversos colores y posibilidades, así com o definir bordes y recuadros para el mismo. Se podrá elegir tam bién algún tipo de efecto, y distintos tipos de líneas para confeccionar el borde.

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Num eración, viñetas y esquem as num erados 4.1. Viñetas: le permitirá hacer una lista con diversos tipos de viñetas para que resulte visualm ente más atrayente, en función de lo que desee destacar. 4.2. Listas num eradas: sim ilar a la viñeta, le permitirá hacer una lista por orden num érico en lugar de con símbolos. 4.3. Esquema numerado: Inicia una lista con varios niveles y automatiza la num eración de los m ismos para facilitar esta tarea al usuario. 5. Sangrías: La sangría establece la distancia entre el margen izquierdo del docum ento y el párrafo. Con los botones de com ando Aum entar y Disminuir sangría, puede hacer que el párrafo que esté editando se encuentra a más o menos distancia del margen izquierdo del documento. Tam bién puede utilizar la regla de Word para definir la sangría del párrafo.

TABU LACIO NES: son los puntos de referencia que toma W ord 2007 para hacer las sangrías y para alinear los textos. Hacer clic sobre la regla en el lugar a insertar la tabulación seleccionada y se aplicará al párrafo seleccionado en ese momento.

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VISTA PRELIMINAR

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Con la vista preliminar podremos ver exactamente cómo quedaría el documento para la impresión. Se suele hacer justo antes de imprimir el documento, para comprobar que este está tal y como se desea.También se puede usar durante la elaboración del mismo para comprobar que los formatos aplicados quedan tal y como se desea.

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La creación de estos elementos se lleva a cabo desde la etiqueta de Insertar. Imito

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Una vez elija el tipo de encabezado, solo tendrá que editarlo para que muestre lo que usted desee. Para editar el encabezado solo tiene que seleccionar la opción en el menú de Insertar encabezado. Le aparecerá una barra de herramientas contextual exclusiva para el trabajo con encabezados y pie de página. En esta barra de herramientas aparecen facilidades para insertar elementos habituales como imágenes o la fecha o/y hora. Así como algunas opciones para mostrar el encabezado y la posición que este ocupará dentro del documento. Para eliminar el encabezado puede ir al menú de Insertar y elegir la opción Eliminar. En lo que respecta a los pies de página es aplicable todo lo visto para los encabezados, aunque deberá dirigirse al apartado Insertar pie de página.

Para acceder a este apartado lo hará también desde el menú Insertar y elegirá esta vez Número de página, lo que hará que se desplieguen las distintas opciones que se le presentan.

iQ Se hará desde el grupo Fondo de página localizado en la ficha Diseño de página. r»..► .i. i M t -I*- • :u>7 « « c q j» 4 : ; j k Ir« :«» -

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INSERCION DE SALTO S DE PÁGINA Y DE SECCIÓN

INSERCION DE NOTAS AL PIE Y AL FINAL

Desde la ficha de Diseño de y dentro del grupo Configurar página, podrá encontrar el botón de comando Saltos desde donde accederá a los saltos de página y de sección. SALTOS DE SECCIÓN: podremos elaborar un documento con dos columnas, intercalar un salto continuo y seguir escribiendo a una columna. Los SALTOS DE PÁGINA nos permitirán movernos por las distintas secciones del documento con más facilidad.

Para insertar notas al pie del documento o al final del mismo: ficha de referencias y dentro de esta al grupo Notas al Pie. Se pueden insertar al pie de página, Word las irá enumerando ordenadamente, o bien se irán acumulando todas al final del documento.

CONFIGURACION DE LA IMPRESORA

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Lo primero que tendremos que hacer para llevar a cabo un documento de envío masivo, será generar el modelo base sobre el que trasladaremos los distintos datos a modificar.

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Para ello nos iremos a la ficha Correspondencia de la cinta de herramientas de Word y le daremos a Comenzar lista de correspondencia, eligiendo lo que deseemos llevar a cabo: carta, sobre, etiqueta o email. Todos se harán de la misma forma, cambiando simplemente el formato de los mismos.

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Tras elegir el formato adecuado, deberá escribir el cuerpo del mensaje, es decir, la parte del mensaje que se mantendrá invariable para todos los destinatarios del documento.

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Una vez creado el cuerpo del documento, deberá pasar al punto siguiente para ver cómo crear la lista de destinatarios para asociarlos al escrito.

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Ahora procederemos a seleccionar a los destinatarios del mensaje. Para ello nos iremos a la pestaña Seleccionar destinatarios. Ahí elegiremos entre empezar una nueva lista o usar alguna que ya tuviésemos guardada.

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Elegiremos ahora escribir una nueva lista. Tendrá que ir rellenando las distintas entradas con los nombres y datos de los destinatarios, añadiendo en cada caso una Nueva entrada. Hay muchas columnas de datos. Si usted lo desea puede Personalizar columnas para quedarse con los datos que vaya a necesitar. Una vez haya terminado de editar la lista, la guardará para futuras ocasiones. Se guarda por defecto en la carpeta de orígenes de datos en formato Access. Ya tiene su lista de datos generada y lista para su uso, ya solo le queda insertarlos en el documento para terminar. Para ello deberá ir a la ficha Correspondencia y deberá seleccionar Insertar campo combinado en el lugar que desee del documento. Le aparecerán como opciones todas las columnas que tenía en la lista de datos que creó anteriormente. Una vez haya insertado todos los campos que necesite para su documento, puede generar una vista previa para ver cómo queda antes de generar el resultado final.

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Una vez term inado el documento, como vimos anteriorm ente, tendrá la opción de generar un nuevo docum ento con todas las cartas, sobres o etiquetas que haya realizado, imprimirlo directam ente sin guardarlo ni editarlo o enviarlo por email. Editar docum entos individuales: al editar documentos individuales, se generará un nuevo documento Word con todas las cartas realizadas. Im prim ir docum entos: se generará el cuadro de diálogo de impresión para imprimirlo todo. -

Enviar m ensajes de correo electrónico: se abrirá un cuadro de diálogo para solicitar el campo de donde debe coger los emails destinatarios, el asunto, etc. C o illb in f ll « II C O IIfO « l 8 i lll) I I K <

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Una vez elegida la plantilla deseada podrá trabajar sobre ella tal y como desee.

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Cuando abrimos un documento nuevo, Word nos permite seleccionar si queremos trabajar con alguna plantilla en particular.

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Si usted desea crear una plantilla para poderla usar luego con sus documentos, deberá seguir los siguientes pasos. Primero deberá abrir un documento en blanco y editarlo tal y como desee su plantilla para futuros documentos. Posteriormente desde el botón de Office solo tendrá que seleccionar Guardar como plantilla para obtener la plantilla deseada. Podrá modificar la plantilla como desee y guardarla para futuros usos.

LA VENTANA DE LA APLICACIÓN DE BASE DE DATOS ACCESS7 Al igual que en el resto de aplicaciones, la barra de herramientas se agrupa en etiquetas y grupos. Además de disponer del botón Office con las opciones más habituales.

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TABLAS: Las tablas son objetos que se usan para almacenar datos de forma ordenada. Las tablas están formadas por campos y a un conjunto de campos del mismo objeto se le llama registro.

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VISTAS O CONSULTAS: Las vistas o consultas son objetos utilizados para visionar las tablas en la forma en que desee el usuario. Se usan sobre todo para extraer datos que cumplan ciertas condiciones.

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FORMULARIOS: Los formularios se utilizan para la introducción de datos, visualización o modificación de estos en las tablas.

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INFORMES O REPORTS: Los informes se usan para representar un extracto de los datos, ya que a estos se les puede dar formato, pueden calcular, resumir e imprimir resultados de la tabla.

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Se puede crear una base de datos totalmente en blanco o a partir de una plantilla existente que le sirva para posteriormente ir rellenando los datos. Para crear una NUEVA BASE DE DATOS lo haremos desde el botón del Office. A continuación, en la parte de base de datos en blanco deberá elegir un nombre para ella y la creará. La OTRA FORMA de crear una base de datos es elegir una de las PLANTILLAS que ofrece Access para facilitar su labor de creación. Se creará en estos casos una estructura de BD acorde a la plantilla elegida.

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APERTURA DE UNA BASE DE DATOS

GUARDADO DE UNA BASE DE DATOS

Se puede abrir una base de datos existente desde varios sitios distintos: - Desde el botón Office. - Desde los documentos recientes de Access. - Desde la pantalla de presentación de Access. - Pulsando con el ratón dos veces en el archivo Access que se desea abrir.

Como en el resto de programas del paquete Office, Access cuenta con la opción Guardar para que no se pierdan los cambios que va realizando en su documento. Se puede acceder a esta opción desde el botón Office, el menú rápido o con una combinación de teclas.

CIERRE DE UNA BASE DE DATOS

En lo referente a las copias de seguridad deberá usar la opción Guardar como... ya que le permitirá guardar el fichero con otro nombre para no sobrescribir aquel en el que está trabajando. También puede llevar a cabo esta acción desde el botón de comando Administrar, que automáticamente le añadirá al nombre de su base de datos la fecha en la que se realiza el guardado de la misma.

COPIA DE SEGURIDAD DE LA BASE DE DATOS Para cerrar una base de datos podrá usar el comando CERRAR del botón Office o bien pulsar la X de la parte superior derecha de la ventana, como en cualquier aplicación basada en Windows

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FORMAS DE CREACIÓN DE TABLAS

Las posibilidades que se le ofrecen son: -

Tabla: crea una tabla en blanco para que nosotros la diseñemos. Plantilla de tabla: le permitirá crear una tabla a partir de un listado predefinido, para únicamente rellenar los datos.

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Listas de Share Point: crea una tabla compatible con un sitio SharePoint, que le permitirá compartir los datos y que accedan a ellos distintos usuarios.

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Si seleccionamos el comando Tabla, nos aparecerá una barra de herramientas específica para trabajar. Por defecto aparece la vista de tabla de datos, que sirve para introducir los datos en la tabla. A usted en este momento le interesa poder diseñar los distintos campos que deseará rellenar posteriormente, por lo que deberemos elegir la vista Diseño de tabla. Desde esta vista podrá diseñar los nombres y tipología de los campos de la tabla, comenzando por el nombre que recibirá la tabla. —

NOM BRE DEL CAMPO: es el nombre con el que se identificará el campo en la tabla y servirá para posteriores consultas e informes. Debe ser un nombre que pueda identificar fácilm ente con posterioridad.

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TIPO DE DATOS: aquí se indicará la tipología de los datos que se podrán introducir en el campo. Hay varias posibilidades para ello, que le aparecerán en una lista desplegable para elegir.

ELEMENTOS DE UNA TABLA

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CREACIÓN

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Para crear una tabla de datos, deberá ir a la pestaña Crear del grupo Tablas de Datos, visualizando así las opciones que se presentan.

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Texto : texto o caracteres alfanuméricos que no requieran operaciones. Hasta 255 caracteres a no ser que se indique una cantidad inferior en las propiedades.

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M em o : texto extenso o com binación de caracteres alfanum éricos. Hasta 64.000 caracteres.

*

N úm ero : datos numéricos para cálculos matemáticos.

*

Fecho y Horo\ valores de fecha y hora.

*

M onedo : valores de moneda y numéricos para cálculos con hasta 4 decimales.

*

Autonumérico'. número secuencial increm entado de uno en uno, o número aleatorio que Access asigna según su criterio, que no se pueden actualizar. Se suelen usar para ordenar los distintos registros.

*

Sí/No\ datos tipo Verdadero o falso.

*

Objeto O LE: inserción de cualquier objeto de otro programa del paquete Office.

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H ipervínculo: inserción de un acceso directo a otro elemento.

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Datos A djuntos: cualquier archivo permitido.

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Asistente poro búsquedas: crea un campo que permite elegir un dato de otra tabla o de un cam po de valores para iniciar una búsqueda.

DESCRIPCIÓN DEL CAMPO: se puede hacer una descripción del campo para que en un futuro conozcam os el porqué de su creación y para qué se usa. Es conveniente usar siempre descripciones claras y que permitan identificar el campo claram ente después de m ucho tiem po sin ver la base de datos.

PROPIEDADES DE LOS CAMPOS: Dentro de las propiedades de los cam pos, que aparecen en la parte inferior de la vista de Diseño de tabla, podrá m odificar las características de estos, añadiéndoles nuevas posibilidades a la entrada de datos en los m ismos. - Tamaño del campo: permitirá modificar el tamaño asignado por defecto al campo. Las opciones a elegir vendrán dadas dependiendo del tipo de campo seleccionado. Formato: permitirá elegir la representación en el campo del tipo de campo que haya seleccionado. -

Máscara de Entrada: se usa para limitar la posible introducción de datos y obligar al usuario a hacerlo en el formato que deseemos. Solo se puede usar para campos de "texto" o "fecha".

-

Título: es el nombre con el que aparecerá el campo en los form ularios, en caso de no tenerlo se usará el nombre del campo.

-

Valor predeterminado:

-

Regla de validación: expresión que limita los valores de los datos introducidos en el campo.

-

Texto de validación:

-

Requerido: indica si la introducción de datos en este campo es obligatoria para el usuario.

-

Indexado: sirve para crear un índice que acelera las búsquedas. Esto hace que en la posibilidad Sí (sin duplicados) no se permita introducir datos iguales en dos registros distintos.

-

Etiquetas inteligentes: le permitirá añadir etiquetas de este tipo (se modifican según ciertos parám etros) al campo.

-

Alineación del texto: le permitirá indicar cómo alinear el texto del campo en la tabla de datos.

valor automáticamente introducido en el campo para nuevos registros.

mensaje de error que aparece cuando introduce un valor prohibido por la regla de validación.

INTRODUCCIÓN DE DATOS EN LA TABLA Para introducir datos en una tabla, desde la vista de Diseño de tabla, podrá hacerlo haciendo desde la barra de herramientas, dirigiéndose a la vista Tabla de datos.

Si no se encuentra en la vista de diseño, podrá acceder desde la misma posición. Una vez esté situado en la vista Hoja de datos, podrá introducir los datos deseados en cada registro, posicionándose sobre el campo que desee y pulsando ENTER tras introducir los datos. T*C4Ü

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MOVIMIENTOS POR LOS CAMPOS Y REGISTROS DE UNA TABLA

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ELIMINACION DE REGISTROS DE UNA TABLA

Dentro de una tabla podrá desplazarse tanto por los registros como por los campos. Para desplazarse por los registros deberá usar la barra de desplazamiento, situada en la parte inferior izquierda, que le permitirá ir al registro que desee. Para dirigirse a un registro concreto, puede hacer doble clic en el cuadro numérico y escribir el número de registro al que desea desplazarse. Para desplazarnos por los diferentes campos de un registro usaremos las flechas de dirección del teclado, o nos posicionaremos en el registro deseado con el ratón.

Para eliminar un registro deberá seleccionarlo haciendo clic con el ratón en la cabecera izquierda del mismo y posteriormente pulsar el botón de comando Eliminar situado en el grupo Registros de la barra de herramientas inicial. También podemos usar la tecla SUPR para eliminarlo.

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MODIFICACIÓN DE REGISTROS DE UNA TABLA Para modificar algún valor introducido en la tabla solo deberá posicionarse sobre él y volverlo a escribir.

COPIADO Y MOVIMIENTO DE DATOS Para copiar datos entre campos de igual formato, podrá usar la opción Copiar y Pegar accesibles desde el botón derecho del ratón. También podrá usar Cortar en lugar de Copiar cuando quiera que el dato en cuestión cambie de posición.

BUSQUEDA Y REEMPLAZADO DE DATOS

CREACION DE FILTROS

Esta posibilidad nos permite buscar o reemplazar los datos de los campos de los registros en función de algún parámetro de búsqueda. Es decir, nos permite encontrar un registro conociendo alguno de sus campos.

Cuando tenemos un gran número de registros, a veces puede necesitar quedarse solo con una parte de ellos para trabajar. Esta es la utilidad de los filtros, ya que le permitirá seleccionar una parte de los registros a partir de los parámetros que configure en ellos. Para acceder a esta función deberá dirigirse al botón de comando Filtro de la barra de herramientas. Le aparecerá una selección del campo identificador del registro y podrá elegir aquellos que desee que aparezcan en el filtrado. También, si lo desea, puede escoger uno de ellos y seleccionar si quiere que aparezcan en el filtro los mayores, menores, etc. Una vez haya elegido el filtro deseado, podrá ir alternando entre visionar los registros del filtrado o bien toda la base de datos completa.

Para acceder a esta opción deberá ir al botón de comando Buscar de la barra de herramientas. Le aparecerá el cuadro Buscar y Reemplazar. En este cuadro introducirá los datos a buscar y ciertos parámetros de búsqueda, como la coincidencia de los datos necesaria para dar por acertada la búsqueda, o dónde debe buscar. En la pestaña Reemplazar, tendremos las mismas opciones que en la de Buscar, que acabamos de ver, añadiendo una casilla denominada Reemplazar. Lo que hará será sustituir los datos encontrados mediante los parámetros de búsqueda, por el contenido de la casilla Reemplazar.

FORMATOS DE UNA TABLA

ORDENACION ALFABETICA DE CAMPOS Gracias a esta opción podrá tener ordenados sus alfabéticamente, para una mejor visualización de los mismos.

campos

Para utilizar esta opción basta con dirigirse al botón de comando situado en la barra de herramientas, una vez ha seleccionado el campo que desea ordenar. Le permitirá ordenar los campos de mayor a menor o de menor a mayor.

Desde la vista de Tabla de datos podrá cambiar el tipo de letra en los datos introducidos, modificar los bordes, la alineación de los datos y el color de relleno de las celdas.

CREACIÓN DE INDICES EN CAMPOS Se definirá sobre una columna o un grupo de columnas y los valores se ordenarán en función de ellas. Aunque agiliza las búsquedas ralentiza el guardado de los documentos y aumenta el tamaño de estos. Los índices se crearán desde la Vista de Diseño de la tabla, ya que forman parte de su estructura. Dentro de las propiedades del campo, elegirá Indexado y escogerá la opción para índice que más le interese. Al elegir sin duplicados, Access no permitirá que en ese campo haya dos valores iguales dentro de ese campo de los registros. Si el índice lo desea para varios campos, deberá dirigirse al botón índice de la barra de herramientas.

La Vista de Diseño le permitirá modificar los parámetros de diseño de la tabla, introduciendo, modificando o eliminando campos en la misma.

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Al entrar en la Vista de Diseño nos aparecerá una barra de herramientas para gestionar elementos de introducción de datos.

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Para añadir un nuevo campo, deberá posicionarse en el lugar donde desee incluirlo y usar el comando Insertar Filas.

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Podrá así insertar el campo entre otros dos. Si únicamente desea añadirlo al final solo debe escribir el nombre del campo y elegir de qué tipo será. Para eliminar un campo deberá posicionarse sobre él y usar el botón de comando Eliminar fila. Para modificar las propiedades de un campo solo debe situarse sobre él y elegir las nuevas opciones.

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Asegúrese de guardar la tabla después de llevar a cabo los cambios deseados en la misma.

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Deberá seleccionar esta de la parte izquierda de la pantalla (seguimos estando en la Vista de Diseño) y con el botón derecho del ratón seleccionar la opción cambiar nombre.

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En una base de datos relacional, podrá utilizar los datos de varias tablas distintas simultáneamente, ahorrando así tener que duplicar datos y haciendo la base de datos más eficiente. Para poder relacionar dos tablas entre sí deberán tener un campo en común con el mismo dato, que será clave principal de una de ellas (luego veremos qué significa esto). Una de las tablas será la principal en la relación y la otra la secundaria. Para crear relaciones en Access, deberá dirigirse al botón de comando Relaciones, situado en la etiqueta Herramientas de base de datos.

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Le irán apareciendo las tablas con sus campos en una nueva pestaña denominada Relaciones. Para establecer la relación deberá situarse en el campo de la tabla que considere como Principal y pulsar el botón izquierdo del ratón y arrastrar hasta el mismo campo de la tabla que considere secundaria. Le aparecerá un cuadro de diálogo para establecer la relación que desee entre las dos tablas. Se establece el Tipo de relación Uno a uno. Esto se hará en función de las características de los campos relacionados. Puede activar "exigir integridad referencial" para que Access se asegure de que las relaciones establecidas entre las tablas son válidas. Finalmente pulse "crear" y quedará establecida su relación.

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Herramientas de base de datos

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Datos externos

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La clave principal proporcionará un IDENTIFICADOR ÚNICO para cada fila de la tabla y por lo tanto servirá para identificar los registros inequívocamente. Solo puede haber 0, aunque esta puede estar formada por varios campos. Para asignar a un campo que sea clave principal nos posicionaremos sobre él y pulsaremos sobre el botón de comando Clave principal desde la Vista de Diseño. Recuerde que los datos de este campo deberán ser únicos para cada registro.

Relación Uno a Uno: un registro de una tabla solo puede estar relacionado con otro registro de una tabla y viceversa. Relación Uno a Varios: cuando un registro de la tabla secundaria solo puede estar relacionado con un registro de la tabla principal, pero un registro de la tabla principal puede estar relacionado con más de un registro de la tabla secundaria. Relación Varios a Varios: cuando un registro puede estar relacionado con más de un registro de la otra tabla y viceversa.

BOTON DE COM ANDO DISEÑO DE CO N SU LTA EN LA ETIQUETA CREAR DE LA BARRA DE HERRAMIENTAS PRINCIPAL. Tam bién puede usar el asistente de consultas, que le guiará a través del proceso de creación de la misma. Lo prim ero que deberá indicar al crear una consulta es de qué tabla sacará los datos para mostrar. Podrá elegir una o varias tablas y deberá agregarlas a la consulta. Las tablas elegidas le aparecerán en la pestaña Consulta creada y podrá empezar a definirla. Trabajarem os en la parte inferior, donde vem os que aparece una tabla. Cada columna de la tabla corresponde a un campo y cada fila tiene un significado operativo. -

Cam po: nombre del cam po que gestionará en la columna.

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Tabla: tabla a la cual pertenece dicho cam po (útil cuando en la consulta intervienen varias tablas distintas).

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Orden: sirve para ordenar las filas del resultado.

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M ostrar: indica si ese cam po se mostrará en el resultado final de la consulta o no (algunos cam pos pueden usarse para realizar operaciones interm edias y no es necesario que sean mostrados).

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Criterios: sirven para establecer búsquedas. Es decir, aparecerán en el resultado final de la consulta aquellos registros

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que cum plan con el criterio de búsqueda especificado. Habrá condiciones que pueden estar unidas por los operadores

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relaciónales Y (AND) y O (OR).

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desplegable que aparece en la primera fila de cada una de las columnas. La tabla aparecerá autom áticam ente al seleccionar uno de los campos. Tam bién se pueden definir cam pos calculados a partir de expresiones. Para ello podrem os hacer uso de distintos operadores m atem áticos sim ples así com o del operador & para concatenar textos.

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Los operandos para dichos operadores pueden ser un nombre de colum na, una expresión, un valor concreto o una función

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O: esta fila las siguientes se usarán para poder com binar las distintas condiciones que necesitemos.

Para crear la consulta añadirem os los cam pos que deseem os a la tabla. Para ello basta con seleccionarlos desde el

predefinida. Tener en cuenta que para escribir valores concretos de texto, deberán ir entrecom illados " " o "

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Si desea cam biar el nom bre de la colum na para que sea más fácil la identificación del dato en la consulta, puede hacerlo poniendo el nom bre deseado antes del cam po, seguido de los dos puntos : Se pueden tam bién mover las colum nas de lugar arrastrándolas o cortando y pegando.

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CREACION DE FORMULARIOS SENCILLOS DE TABLAS Y CONSULTAS Opciones situadas en el grupo Form ularios de la

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pestaña Crear. Podrá crear el Formulario utilizando opciones de este grupo.

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Consultas de Selección: extraen o muestran datos y una vez obtenidos permitirán su modificación por parte del usuario. Consultas de Acción: generan cambios en los registros. Consultas de SQL: se generan directamente a través del lenguaje SQL de Base de Datos.

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DISEÑO DEL FORMULARIO Abrirá un form ulario en blanco y tendrá que ir colocando los objetos que desee en el mismo. Es más cóm odo crear un form ulario autom ático y m odificarlo posteriormente.

FORMULARIO

CREACION DE SUBFORMULARIOS

Crear autom áticam ente un form ulario a partir de los datos de la tabla o consulta seleccionada.

Los subform ularios son form ularios dentro de otros form ularios más grandes. Para crearlos deberá dirigirse a la Vista de Diseño y en el grupo de com andos utilizar el botón de Creación de subform ularios. Es conveniente que esté activado para esta tarea el ayudante de configuración de controles.

Una vez activem os el Asistente para form ularios, nos irá dirigiendo a través de los diversos elementos para obtener el resultado deseado. — Prim ero le preguntará qué cam pos desea incluir —

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en el form ulario.

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Una vez ha seleccionado los cam pos deseados,

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le preguntará cóm o quiere distribuir los datos

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de esos cam pos en el formulario. —

Continuará solicitándole un estilo para mostrar los datos de la manera que usted elija.



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Por último le pedirá el nom bre que desee darle

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al form ulario creado y lo abrirá para que Tendrá que recuadrar el espacio que utilizará el subform ulario

com pruebe el resultado. Tras finalizar, le mostrará el resultado del Formulario diseñado y podrá trabajar con él introduciendo datos en el mismo. Posteriorm ente, podrá modificar dicho form ulario introduciendo los elementos que considere oportunos para una m ayor facilidad de uso del mismo.

dentro de la cuadrícula y le aparecerá el asistente para configurar el mismo. INSERCION DE IM AGENES Y GRAFICOS: Vista Diseño Grupo CONTROLES

Insetiargxófico

MODIFICACION DE FORMULARIOS Para m odificar los form ularios únicam ente deberá situarse en la Vista Diseño y hacer los cam bios que necesite en los mismos. Podrá añadir cam pos si lo necesita

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correspondientes.

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Los informes se usan para presentar los datos y generalmente imprimirlos. La diferencia con los formularios es que ahora no podrá modificar los datos presentados.

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CREACION DE SUBINFORMES Dentro un informe podremos crear subinformes usando el botón de comando destinado para ello. Para que sea más cómoda su creación, mantendremos habilitado el asistente de botones de comando, al igual que hicimos con los formularios.

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A través del asistente, Access le irá guiando para crear satisfactoriamente el informe deseado.

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ALMACENADO DE INFORMES

MODIFICACION DE INFORMES

Para guardar los informes deberá usar el botón de comando Guardar, que está situado en la barra de acceso rápido o acceder desde el botón Office. La primera vez que guarde le pedirá un nombre para el Informe.

Para modificar los informes únicamente deberá situarse sobre el informe que desee cambiar e ir a la vista de Diseño del mismo, para llevar a cabo los cambios que estime necesarios. Podrá añadir campos si lo desea a través del botón de comando correspondiente.

ELIMINACION DE INFORMES Para eliminar un deberá situarse sobre parte izquierda de Access y elegir la Eliminar usando el contextual del botón del ratón.

informe él en la la hoja opción menú derecho

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IMPRESION DE INFORMES

O Para imprimir un informe podrá hacer uso de todas las opciones referentes a la impresión accesibles desde el botón Office.

INSERCION DE IMÁGENES Y GRÁFICOS EN INFORMES En los Informes podrá insertar imágenes y gráficos usando el botón de comando destinado para ello desde la Vista Diseño y el grupo Controles.

APLICACION DE CAMBIOS EN EL ASPECTO DE LOS INFORMES UTILIZANDO EL PROCESADOR DE TEXTO Si necesita cambiar algún aspecto del informe desde Word para darle un toque personal al mismo, puede hacerlo a la hora de imprimir, desde la vista preliminar, indicándole a Access que lo exporte a Word para tratarlo a partir de ese momento con el procesador de textos. También puede exportar el documento a Excel.

DESCRIPCIÓN DE LA PANTALLA DE LA APLICACIÓN DE HOJA DE CÁLCULO EXCEL Una vez se encuentra con su primera hoja de cálculo EXCEL, lo primero que debe conocer es la distribución de la pantalla y el significado de los bloques de la misma.

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HOJAS DE CÁLCULO

1.

CINTA DE COM ANDOS Y HERRAMIENTAS: DESDE ESTA PARTE DE LA PANTALLA PODRÁ REALIZAR SUS OPERACIONES CON EXCEL: a) b) c) d) e) f) g) h)

2.

Botón de Office: sirve para acceder a las opciones de trabajo con archivos e im presión, adem ás de para acceder a las opciones de configuración. Barra de acceso rápido: situarem os aquí, mediante las opciones de configuración vistas anteriorm ente, los botones de com ando más usados, para tener un acceso más rápido a los mismos. Título: muestra el título del docum ento editado. Etiquetas: le m uestra los distintos grupos de herramientas disponibles en la hoja de cálculo. Grupos: dentro de cada etiqueta, los com andos a realizar se agrupan en base a la funcionalidad de los mismos. En cada grupo podrá abrir un cuadro de diálogo con más ajustes. Ayuda: desde aquí podrá acceder a la ayuda de Excel. Barra de referencia: le muestra siempre sobre qué celda de la hoja nos encontramos. Barra de fórm ulas: le permitirá introducir las fórm ulas que deberán ser posteriorm ente ejecutadas por el programa.

HOJA DE TRABAJO : EN ESTE BLOQUE DE LA PANTALLA, APARECERÁN LAS CELDAS, LOS ENCABEZADOS Y LOS LIBROS: a) Indica el docum ento sobre el que estam os trabajando. b) Botón para seleccionar todo: selecciona todas las celdas del documento. c) Encabezados de fila: le indican el núm ero de fila. d) Pestañas de Hoja: dentro de un mism o docum ento puede tener varias hojas, por ejem plo, para unas cuentas anuales podemos tener una hoja por mes. Con esta parte de la pantalla podrá m overse por las distintas hojas que conforman su documento.

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e) Barras de scroll: le servirán para m overse a través de la hoja activa. f) Hoja de trabajo: celdas sobre las que desarrollará su documento. g) Encabezado de columna: le indican el núm ero de columna.

3.

BARRA DE INFORMACION: a) b) c)

Estado del docum ento: le informa del estado del docum ento en uso. Botones de vista: le permitirán intercam biar la form a de ver el documento. Zoom: gracias a la barra deslizante, podrá elegir el zoom con el que visionará el documento.

AYUDA DE LA APLICACION DE HOJA DE CALCULO Si le surge alguna duda mientras trabaja con Excel, además de los comentarios que puedan salir cuando se posiciona sobre alguno de los comandos, puede pulsar la tecla de Ayuda vista en la presentación de la pantalla, o Fl.Se abrirá la pantalla de ayuda que le guiará hasta encontrar aquello sobre lo que desea resolver sus dudas. - VISTA NORMAL: es la que aparece por defecto para trabajar y muestra la pantalla estudiada. Aparecerán tantas celdas como sea necesario para llevar a cabo sus necesidades. - VISTA DE DISEÑO DE PÁGINA: le dividirá las celdas de la hoja de cálculo en páginas y el documento se mostrará tal y como aparecerá en la página impresa. - VISTA PREVIA DE SALTO DE PÁGINA: muestra una vista preliminar a laimpresión interrumpen las páginas en los saltos de página indicados.

donde se

También podremos recurrir al ZOOM, presente en la barra informativa para acercarnos más o menos a la hoja de cálculo. Para introducir los datos, deberá posicionarse en la casilla y le aparecerá un cursor para escribir. Podrá hacerlo tanto en la propia casilla como en la barra de fórmulas. Una vez escrito lo que desee en la celda, para validarlo y que se quede en la misma podrá optar por alguna de las siguientes opciones: Pulsar INTRO: valida el dato y la celda activa pasa a ser la que está debajo.

HOJAS DE CÁLCULO

Pulsar Flecha a la derecha: valida el dato y la celda activa pasa a ser la que está a la derecha. Pulsar con el ratón el botón de confirmación de la barra de fórmulas. Validaría los datos y no se movería la celda activa. CONSTANTES: se introducen directamente en la celda y se validan. FÓRMULAS O FUNCIONES: calculan el valor de la celda a partir de otros valores de la hoja de cálculo mediante la expresión introducida en la misma.

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NUMERICOS

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Los valores numéricos son números que pueden ser introducidos mediante los caracteres 0, 1 /2 , 3 ,4, 5 ,6, 7,8 y 9 así como por separadores del tipo + - ( ) / % E e . €. Hay que tener en cuenta que Excel, al igual que ocurre en contabilidad, tom ará un número único entre paréntesis como negativo. Para introducir una fracción, deberá escribir un 0 primero, y dejar un espacio. De no ser así Excel tom ará el valor como una fecha. El número E o e, será tenido en cuenta como una anotación científica. Es decir, multiplicará el número que vaya situado antes por 10 elevado al número tras E. El porcentaje tras un número, le indicará al Excel que debe tom ar ese número como un tanto por ciento. El sím bolo del Euro, hará que esa celda tom e el form ato moneda, aunque no aparezca como tal en la barra de fórmulas. Cuando un número no cabe en la celda, Excel lo pasa autom áticam ente a notación científica.

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ALFANUMERICOS

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Este tipo de form ato está com puesto por caracteres num éricos y letras, así como diversos símbolos. Cuando no quepa en la celda, tom ará las celdas adyacentes en blanco para visualizarlo, aunque quedará guardado en la celda en la que es escrito. Excel tomará este tipo de datos com o etiquetas o nombres.

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Podemos introducir en las celdas valores de fecha u hora. Para ello solo debemos introducirla tal y como queramos que aparezca. Existen varios form atos para ello.

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o. FORMULAS Las fórm ulas en Excel deben ir precedidas de un =. Pueden estar form adas por constantes, referencias a celdas, operaciones, nombres y funciones. Las distintas operaciones que pueden utilizarse en una fórmula pueden agruparse en cuatro tipos: -

Operadores aritméticos: se usan para obtener resultados numéricos. Operadores de texto: se usan para concatenar celdas que contengan texto. Operadores relaciónales: se usan para realizar com paraciones. Proporcionarán un valor lógico verdadero o falso. Operadores de referencia: se usan para indicar que en la fórmula intervienen varias celdas. La prioridad a la hora de resolver las operaciones sigue el mismo criterio que en las matemáticas, com o no podía ser menos. Una vez introducida la fórmula, si Excel verifica que es incorrecta, nos avisará para que la m odifiquemos. Lógicamente solo podrá verificar la estructura de la misma y no los resultados que nosotros esperemos de ella.

FUNCIONES Una función es una fórmula especial predefinida en Excel que admite uno o varios valores en su argum ento y que nos devuelve un resultado. Hay que respetar la sintaxis para que Excel no nos indique error. Los argum entos SIEM PRE van entre paréntesis y cuando hay más de uno se separan por; ARGUM ENTOS: valores constantes, referencias a celdas, fórm ulas u otras funciones.

SELECCIÓN DE LA HOJA DE CÁLCULO Para se le cc io n a r una ce ld a, ú n ica m e n te d e b e h acer c lic so b re ella con el ratón. -

-

-

RANGOS: Seleccionar un rango de celdas: deberá pulsar el botón izquierdo del ratón en la primera celda que desee seleccionar y arrastrar el mismo sin soltarlo hasta la última. Al soltar el botón del ratón, las celdas quedan marcadas y podrá llevar a cabo la operación que desee. Cuando estamos seleccionando celdas, el cursor adquiere la forma de una pequeña cruz blanca. Si quisiera añadir alguna celda no adyacente a la selección, deberá situarse sobre ella y pulsar CTRL a la vez que la selecciona con un clic. COLUM NAS: También podremos seleccionar columnas completas. Para ello deberá situarse sobre el identificativo superior de la misma y pulsar el botón izquierdo del ratón. Para seleccionar varias columnas, mantenga pulsada la tecla CTRL mientras selecciona cada una de ellas. FILAS: Podrá seleccionar una fila situándose sobre el identificativo de la misma y pulsando el botón izquierdo del ratón. Para seleccionar varias filas, mantenga pulsada la tecla CTRL mientras selecciona cada una de ellas. HOJAS: Para seleccionar una hoja completa, deberá hacerlo desde el botón Seleccionar hoja.

MODIFICACION DE DATOS EDICION DEL CO N TEN IDO DE UNA CELDA

Se puede modificar el contenido de una celda mientras se introducen los datos o posteriormente. Si necesita modificar un dato mientras está escribiendo, únicamente debe posicionarse con el cursor mediante el ratón o con la tecla BORRAR para modificar el mismo. No debe intentar llegar al dato utilizando las teclas de flecha, porque estas equivalen a aceptar el dato e ir a la casilla adyacente en la dirección en que esté la flecha. Si el dato a modificar estaba ya introducido en la celda, deberemos seleccionar la misma y posteriormente irnos a la barra de fórmulas para modificarlo, bien pulsando F2 o haciendo clic con el ratón en ella. La barra de estado cambia de Listo a Modificar. Una vez el dato ha sido modificado, lo podrá validar pulsando INTROo la aceptación en la barra de fórmulas. Si no desea que la modificación realizada se lleve a cabo pulsará ESC o Rechazar en la barra de fórmulas.

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BO RRADO DEL CONTENIDO DE UNA CELDA O RANGO DE CELDAS

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En Excel puede eliminar varios aspectos de una celda, desde todo su contenido incluyendo formato, hasta únicamente los valores que contiene. Para acceder a estas opciones de borrado, tanto en una celda individual como en una selección de ellas, deberá pulsar el botón derecho del ratón para acceder al menú contextúa! y elegir la opción deseada. También podrá dirigirse al botón de comando Borrar situado en la barra de herramientas. OPCIONES DE BORRADO:

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Borrar Todo: tal y como era de esperar elimina el contenido, el formato y los comentarios de la celda. Borrar Form atos: borra el formato de las celdas seleccionadas, que pasa a ser el estándar, no borra el contenido ni los

comentarios de las mismas. Borrar Contenido: borra el contenido de las celdas manteniendo el formato y los comentarios en las mismas. Borrar Com entarios: elimina los comentarios de las celdas, dejando intacto todo lo demás. Para borrar rápidamente el contenido de una celda, sitúese sobre ella y pulse el botón SUPR. -

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USO DEL CORRECTOR O RTO GRÁFICO : deberá seleccionar las celdas sobre las que desee revisar la ortografía y activarlo desde la

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etiqueta REVISAR.

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USO DE LAS U TILID ADES DE BÚ SQ UEDA Y REEM PLAZO : Accederemos a las opciones de búsqueda desde el menú principal de

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herramientas en la etiqueta INICIO.

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INSERCIÓN Y ELIM INACIÓN DE CELDAS: Para añadir una celda, hay que situarse sobre la ubicación en la cual desea realizar la operación.

Una vez hecho esto deberá utilizar el comando Insertar que aparece en la barra de herramientas inicial. Para eliminar una celda de la hoja de cálculo deberá acceder al comando Eliminar.

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INSERCIÓN Y ELIM INACIÓN DE FILAS: Para insertar y/o eliminar filas seguiremos los mismos pasos que para hacerlo con celdas, aunque

seleccionaremos en este caso la opción de Fila en los menús correspondientes.

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Eliminar filas de hoja

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Eliminar columnas de hoja Eliminar hoja

INSERCIÓN Y ELIM INACIÓN DE COLUM NAS: Para insertar y/o eliminar columnas seguiremos los mismos pasos

quepara hacerlo con

celdas, aunque seleccionaremos en este caso la opción de Columna en los menús correspondientes. INSERCIÓN Y ELIM INACION DE HOJAS DE CÁLCULO: Para insertar y/o eliminar hojas seguiremos los mismos pasos quepara hacerlo con

celdas, aunque seleccionaremos en este caso la opción de Insertar o Eliminar hoja en los menús correspondientes.

LIBROS A LM ACEN AM IEN TO Y RECUPERACIÓN DE UN LIBRO

CREACIO N DE UN NUEVO LIBRO

Cuando esté trabajando en Excel será

Para ello deberá

necesario llevar a cabo diversas operaciones con

archivos.

Los

archivos

de

Excel

acceder al botón Office y

son

elegir Nuevo,

llamados "libros" en el lenguaje ofimático, debido

a

su

relación

con

los

libros

posteriorm ente

de

seleccionará Archivo en

contabilidad. Cuando hablam os por lo tanto de

blanco y aparecerá la hoja

libros, estam os hablando de archivos Excel.

de trabajo.

GUARDADO DE LOS CAM BIO S REALIZADO S EN UN LIBRO Para

ello

deberá

utilizar

el icono

ABRIR UN LIBRO Y A EXISTENTE Tam bién puede desear trabajar con un archivo o libro que tenga guardado con anterioridad. En ese caso deberá abrir el mismo. Para abrir un archivo se tendrá que dirigir al botón del Office y seleccionar el botón Abrir, o bien clicar dos veces en el archivo desde el panel del Sistema Operativo para que se abra Excel con el archivo ya cargado.

CREACIÓN DE UNA DÚPLICA DE UN LIBRO Para ello Excel ofrece la opción Guardar

de

como... que le perm ite guardar el archivo con

Guardar presente en la barra de herramientas

otro nom bre, para no sobrescribir el que abrió.

o acceder a la opción de Guardar desde el botón Office.

D U _ i

<

CERRADO DE UN LIBRO Por último, en lo que se refiere al trabajo con archivos, verem os ahora cóm o cerrar un libro para continuar trabajando con el programa sin cerrarlo. Deberá usar en este caso la opción Cerrar ofrecida en el botón del Office.

OPERACIONES CON RANGOS Un rango es un conjunto de celdas definido entre la celda superior izquierda y la celda inferior derecha. Se pueden usar para agilizar la creación del documento, ya que permiten ser nombrados para acceder a ellos, rellenarlos automáticamente según los datos que contengan en parte de ellos, y seleccionarlos.

u

Una de las operaciones más útiles con el rango es el relleno rápido de los mismos. Se introducen un par de datos del rango y luego

o en

< O X

se usa la función de autorrellenar, que com pletará todas las casillas del m ism o teniendo en cuenta la secuencia de datos utilizada. Es

u? z <

muy útil para num erar casillas, poner fechas, etc. Para usar esa opción, deberá escribir un par de datos, seleccionarlos y cuando vea en la parte izquierda del rango la cruz negra,

cc

pulsar el botón izquierdo del ratón y extender el rango en el sentido en el que lo necesite, rellenándose los datos autom áticamente. Antes de term inar, puede elegir otra form a de rellenar el rango con el botón de autorrelleno.

O

I

o



9

CL '<

OH

M ediante este relleno rápido de rangos, podrá usar fechas, días de la semana y series numéricas.

Generalm ente los rangos, com o hemos visto, se corresponden con celdas contiguas, ya que están definidos entre su esquina

1/ 1

O

Z

O u u

O

superior izquierda y la inferior derecha. No obstante, podrá seleccionar varios rangos (o conjuntos de celdas) sim ultáneam ente

üj

z cc

pulsando la tecla CTRL antes de posicionarse en el siguiente rango a seleccionar.

cc

hojas que vaya a utilizar. A continuación seleccione el rango deseado y la selección se llevará a cabo en todas las hojas indicadas.

<

Tam bién podrá seleccionar rangos tridim ensionales. Se llaman así a los rangos que se seleccionan en varias hojas del docum ento sim ultáneamente.

l/l O

Para ello deberá seleccionar primero las hojas en las que el rango será efectivo m ediante el botón CTRL y pinchando en las

uo < > ¡£

cc oq

2

lu

O

yj

£

Una vez seleccionado el rango que desee nom brar, solo tiene que escribir el nom bre deseado en la casilla de nom bres de Excel. Una vez hecho esto podrá acceder a esa selección únicam ente usando dicho nombre.

A un número dentro de una celda podrá aplicarle diversos formatos en función de cómo desee visionar el mismo. Para modificar el form ato del visionado del número en una celda disponem os de dos posibilidades, desde el ratón una vez seleccionadas las celdas cuyo form ato desea modificar, usando la opción Formato de Celdas, o bien, desde el menú de herram ientas principal situándose sobre el grupo Números. Una vez haya accedido a la pantalla de configuración del form ato de Números, se le mostrarán diversas opciones. General: sin form ato específico. Admite todo tipo de número y si este no cabe en la celda lo pasa autom áticam ente a notación científica. -

Número: permite elegir el número de decimales, el separador de miles y cóm o visualizar los números negativos.

-

Moneda: permite elegir el número de decimales, el sím bolo de la moneda a utilizar y cómo visualizar los números negativos.

-

Contabilidad: permite elegir el número de decimales y el sím bolo de moneda. Difiere de los anteriores en que alineará la columna en base a la coma decimal y los sím bolos de moneda.

-

Fecha: permite elegir entre distintas formas de expresar las fechas contenidas en esas celdas.

D

-

Hora: permite elegir entre distintas form as de expresar las horas contenidas en esas celdas.

U _ i

-

Porcentaje: las celdas con este form ato multiplican el valor de la misma por 100 y muestran el sím bolo del porcentaje tras el número (%). Permite elegir el número de decimales a mostrar.

-

Fracción: permite escoger entre varios form atos para expresar los números contenidos en las celdas en forma de fracción.

-

Científica: permite elegir el número de decimales que podrán ser visualizados. Para conseguirlo Excel pasará a notación científica en lugar de cortarlos.

_ i

-

Texto: usando este form ato la celda será tratada com o un texto aunque haya números presentes en ella.

LU u LU O

-

Especial: contiene algunos form atos especiales que facilitarán la visualización de datos, como el código postal, números de teléfono, etc.

-

Personalizada: le permitirá crear un form ato tom ando como partida uno de los presentados en el desplegable.

o oc

< u

LU Q <

O

X

D U

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LU

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u

'2

u <

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u

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cc

o

Lo haremos desde la tabla principal de herramientas, en el grupo Alineación. Le permite escoger entre diversos posicionam ientos de los datos dentro de la celda con los botones de com ando que se presentan. Hay opciones para disminuir o aum entar la distancia de los datos al borde de la celda. Tam bién puede abrir el cuadro de diálogo de ese grupo y modificar el form ato de las celdas de una manera más exacta.

Para ello puede hacer uso del grupo Fuente situado en la barra de herramienta principal. Excel le permitirá elegir el tipo de fuente, su tam año, su color y cam biar su form ato pasándolo anegrita, cursiva o subrayándolo. Abriendo el cuadro de diálogo podrá ver algunas opciones más a la hora de configurar las opciones de visualización de la fuente con la que se mostrarán los datos.

cc <

Q_

Dentro de las posibilidades de form ato de las celdas, se encuentra la de dotar a las mismas de bordes. Cuando

< <

elija un conjunto de celdas y seleccione esta opción podrá elegir entre distintas maneras de dotar de bordes a la

¡Si LU O

CU O Cú

U

Podremos acceder desde el botón del ratón eligiendo Formato de celdas y luego la pestaña Bordes o situándonos en el botón de com ando dentro del grupo Fuente.

Tam bién podrá decidir si una celda o conjunto de celdas quedan bloqueados para que su contenido no pueda ser modificado, u ocultas, para realizar operaciones con ellas pero que no resulten visibles.

< u

u u

Q

O oé

O

selección realizada.

o.

Accederá a estas opciones desde el ratón y Formato de celdas o desde el grupo Celdas. Hay que tener en cuenta que para que una celda pueda ser protegida, lo debe estar antes la hoja de cálculo, ya que se deben habilitar los derechos de acceso en la misma.

ANCHURA Y ALTURA DE LAS COLUMNAS Y FILAS Para ajustar la anchura deberá ir al botón de com ando Formato del grupo Celdas, o bien lo podrá hacer m ediante el ratón directam ente sobre las colum nas a modificar. Puede ajustar el ancho de la columna autom áticam ente al dato más ancho que se encuentre en ella. Para ello hay DOS FORMAS, usando el m enú o pulsando dos veces el botón izquierdo del ratón sobre la cabecera de la colum na que desee modificar. Podrá predeterminar el ancho de las colum nas de Excel predeterminado. Por defecto las colum nas tienen un ancho de 10,71 que podrá modificar hasta el que desee. Se cam biarán todas las columnas que no tuvieran ya asignado un ancho especial. Todos los m étodos vistos para modificar el ancho de colum na, a excepción del Ancho predeterminado, son aplicables al ajuste de Alto de una fila. La aplicación es idéntica a la del ancho de colum na con la salvedad de que ahora elegirem os Alto de fila a la hora de las modificaciones. Desde el ratón tam bién se ajusta igual, pero situándonos en las cabeceras de fila en lugar de las de columna.

OCULTANDO Y MOSTRANDO COLUMNAS, FILAS U HOJAS DE CALCULO En la elaboración de nuestro documento, puede ser que necesitemos utilizar diversas celdas, filas, columnas o incluso hojas de cálculo completas, que no nos interese que sean visibles. Para ello existe la opción de Visibilidad presente en el botón de com ando Formato del grupo celdas. Nos permitirá ocultar o dar visibilidad a los elem entos que deseemos. Para volver a mostrar los elementos deseados, seleccionam os el área en la que se encuentran los elementos que queremos hacer visibles y elegim os la opción Mostrar.

OPERADORES Y PRIORIDAD Hay varios grupos de operadores para usar en las fórmulas: -

Aritm éticos: generan resultados numéricos. Son operaciones matemáticas. De Texto: manejan celdas que contienen texto. Relaciónales: comparan valores y obtienen un resultado lógico (0 o 1). De Referencia: nos permiten relacionar los datos con otras celdas de la hoja.

En lo que respecta a la prioridad a la hora de llevar a cabo las operaciones indicadas en las fórmulas, las agruparemos por grupos. Debe tener en cuenta que con el uso del paréntesis ( ) puede modificar a su antojo el orden de ejecución de las operaciones.

GRUPO DE OPERADORES

EJEMPLO DE OPERADORES

ORDEN DE PRIORIDAD

A ritm éticos

El m ás prioritario por orden m atem ático de izq. a dcha.

A,

De T exto

T ra s "A ritm ético s"

&

Relaciónales

Lógicos

T ra s "D e T e xto ". To d o s con igual p rioridad, de izq. a dcha.

Los últim os en llevarse a cabo

< ( > ( <=(< > ( >=( =

And, Or, Not

ESCRITURA DE FORMULAS

COPIA DE FORMULAS

Para escribir la fórmula en la celda, siempre deberá comenzar con un =. A continuación deberá incluir todas aquellas operaciones que desee realizar.Se pueden mezclar constantes, nombres, operadores, funciones, referencias a otras celdas y se escribirán en la barra de fórmulas.

Deberá hacer uso de las herramientas Copiar y Pegar.

REFERENCIAS RELATIVAS, ABSOLUTAS Y MIXTAS Sirven para referenciar los datos a otras celdas de dicha hoja de cálculo. Hay varios tipos de referencias: -

-

Referencias Relativas: es la opción que toma Excel por defecto. Toma los contenidos de las celdas indicadas. Cuando la

fórmula se copia a otra celda, las casillas referenciadas cambian, ya que las toma en función de ladistancia a la celda en la que se encuentra la fórmula. Referencias Absolutas: se indican mediante el símbolo $ tanto en la fila como en la columna de la celda referenciada. Se mantendrá esa celda aunque se copie la fórmula a otro lugar de la hoja de cálculo. Referencias M ixtas: mediante el uso de las dos anteriores formas de referenciar, podemos dejar fija una fila o columna y que el resto sea relativo. TIPO S DE ERRORES

Puede cometer errores al introducir la fórmula en la barra de fórmulas. En casos en los que Excel detecte que el formato es inapropiado, directamente le mostrará un cuadro de diálogo indicándole cuál es bajo su criterio la forma correcta de escribirla. Usted puede elegir esa corrección o no. En otros casos el error puede surgir al terminar de escribir la fórmula y no aparecer el resultado deseado en la casilla. Veamos los mensajes que puede escribir Excel en dicha casilla. -

cu 'O

t/> LU cc

O Z 'O u D

aUJ

cu

##### se produce cuando el ancho de una columna no es suficiente o cuando se utiliza una fecha o una hora negativa. #¡NUM ! cuando se ha introducido un tipo de argumento o de operando incorrecto, como puede ser intentar sumar textos. - #¡DIV/0! cuando se divide un número por cero. - #¿N O M BRE? cuando Excel no reconoce el texto de la fórmula (puede que le falte un número para ser una referencia válida o algo). - #N /A cuando un valor no está disponible para una función o fórmula. - #¡REF! se produce cuando una referencia de celda no es válida. #¡NUM! cuando se escriben valores numéricos no válidos en una fórmula o función. #¡NULO! cuando se especifica una intersección de dos áreas que no se intersectan. Aparte de estas muestras de error, podrá ver en otros casos un pequeño triángulo verde en la parte superior izquierda de la celda. Esto quiere decir que al Excel no le cuadra mucho la fórmula de esa casilla en relación a las adyacentes. HERRAM IENTAS DE A YU D A EN LA RESOLUCIÓN DE ERRORES

Una vez ha sido detectado el error y vemos el triángulo verde en la parte superior izquierda de la casilla, si nos situamos sobre él nos aparecerá un icono con una admiración que podremos desplegar para subsanar el error con las opciones que nos muestre Excel. Para poder establecer las reglas que seguirá Excel para detectar los errores, nos iremos a las opciones de Excel en su apartado Fórmulas, accediendo a estas desde el botón Office.

Las funciones son fórm ulas que Excel tiene predefinidas para facilitar su utilización.

FUNCIONES MATEMATICAS PREDEFINIDAS EN LA APLICACION DE HOJA DE CALCULO Llamaremos Sintaxis a cóm o debe escribir la función para que esta funcione correctam ente. La sintaxis de cualquier función Excel es la siguiente: N o m b re _ fu n c io n (a rg u m e n t o l; a r g u m e n to 2 ;...;a rg u m e n t o N )

Los argum entos van separados p o r ; y NO se deben dejar espacios en blanco a la hora de escribir la función. Como argum entos podrem os utilizar constantes, fórm ulas u otras funciones. Una de las mayores utilidades de las funciones es usar rangos de celdas para aplicarlas. SUM A(A1:A7) Excel realizará la siguiente operación: A1+A2+A3+A4+A5+A6+A7 Hemos utilizado un operador de rangos ( : ) com o argum ento de la función SUMA. Dentro de la etiqueta Fórmulas, dispondrá del acceso a las distintas funciones ofrecidas. Las funciones m atem áticas le permitirán llevar a cabo operaciones de manera simple. En la tabla adjunta podrá ver alguna de las funciones m atemáticas predefinidas en Excel. FUNCIÓN

to

LU

SU M A(núm erol;núm ero2;...;núm eroN)

Suma los números del argum ento. Para restar deberá poner en negativo el número que desee

PRO DUCTO (núm erol;núm ero2;...;núm eroN)

Devuelve el argum ento

COCIENTE(num erador;denom inador)

Devuelve la parte entera de una división

RESIDUO(núm ero;divisor)

Devuelve el resto de la división

POTENCIA(número; exponente)

Eleva un núm ero al exponente indicado

EXP(núm ero)

Eleva el núm ero e al número indicado

RAIZ(número)

Devuelve la raíz cuadrada del número indicado

ABS(núm ero)

Devuelve el valor absoluto de un número

ENTERO(número)

Trunca un número hasta el entero menor más próximo

FACT(Número)

Devuelve el factorial de un número

SEN(núm ero)

Devuelve el seno de un número

COS(núm ero)

Devuelve el coseno de un número

ALEATORIOO

Devuelve un núm ero entre 0 y 1

PIO

Devuelve el valor de la constante

M .C.M (N úm erol;núm ero2;...;núm ero N)

Devuelve el Mínimo Común Múltiplo de los números

z

o u

D U

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< u

DESCRIPCIÓN DE LO QUE REALIZA

producto

de todos

los

núm eros

del

en

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ELEMENTOS DE UN GRAFICO CO O u LL.

c¿ LU

O z

o u ÜÉ LU

en

El gráfico en sí: la representación de los datos con ciertas form as elegidas. Título: es el nom bre que le damos al gráfico. Leyenda: nos indica cóm o interpretar los datos expresados en el gráfico. Marca de datos: es el objeto usado para representar los datos (colum nas, sectores, etc.). Líneas de división: aparecen en el fondo para apreciar m ejor donde llega cada elemento. Texto: cualquier palabra o conjunto de ellas que se inserte en el gráfico. Ejes: son la referencia sobre la cual se traza el gráfico. Suele haber dos ejes, uno horizontal X y otro vertical Y. Área de gráfico: es donde se representa el gráfico en sí. Series de datos: son el conjunto de datos que se utiliza para la realización del gráfico.

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AUTOFORMAS Para CREAR un gráfico deberá partir de una serie de datos. El gráfico se creará más rápidamente si ya tiene seleccionada dicha serie de datos a representar. Una vez elegida, debe ir a la sección Insertar y desde ahí en el grupo de gráficos elegir el tipo de gráfico que desea. Automáticamente Excel le creará un gráfico del tipo elegido con los datos seleccionados. Si pulsa la tecla F l l con los datos seleccionados se creará un gráfico básico que luego podrá mover y modificar com o desee. M ODIFICAR GRÁFICO: pestaña especial de herram ientas que incluye todo lo que puede necesitar para llevar a cabo las modificaciones oportunas. BORRAR un gráfico: posicionarse sobre él y elegir la opción Cortar del menú del ratón o pulsar la tecla Suprimir del teclado. INSERTAR IM ÁGENES desde un fichero o prediseñadas. Para hacerlo solo tendrá que dirigirse al apartado Insertar imagen dentro de la ficha Insertar de la barra de herramientas. AUTOFORM AS: sirven para dibujar elementos: flechas, cuadros, globos de texto, etc. Para insertar una autoforma deberá ir tam bién al menú Insertar y elegir en este caso el apartado Formas... le aparecerá una selección de las posibles autoform as a insertar en su documento.

Un softw are de presentaciones es un programa usado para mostrar inform ación (textos, figuras, diagramas...), m ediante una serie de diapositivas. Normalmente este programa ofrece tres funciones: -

Insertar texto y darle form ato sim ilar a un procesador de textos.

-

Insertar gráficas y figuras desde archivos.

-

Un sistem a de reproducir o m ostrar las distintas diapositivas de form a continua.

SOFTWARE DE PRESENTACIONES IMPRESS

ESTRU CTU RA Y CARACTERÍSTICAS DE UNA PRESENTACIÓN Las diferentes partes de la ventana se resum en en la siguiente tabla: Elem entos

Descripción

Barra de título

Se encuentra el nombre del archivo actual de trabajo (Sin título 1) y el nombre de la aplicación (Impress). Además, están los controles minimizar, maximizar y cerrar. • Archivo: Donde puede realizar acciones como: crear, abrir, guardar, cerrar una presentación. Adem ás de imprimir. • Editar: Donde podrá realizar acciones con el texto, com o por ejem plo: copiar, cortar y pegar texto. Adem ás, podrá buscar y reem plazar texto dentro de la presentación. • Ver: Permite seleccionar qué barras de herram ientas se desean visualizar y, adem ás, mostrar las diapositivas en diversas form as (esquem as, normal...).

LO

Barra de menú

• Insertar: Permite insertar tablas, consultas o form ularios en la diapositivas. Tam bién perm ite insertar nuevas diapositivas, duplicarlas, insertar pie de página, entre otros aspectos. • Form ato: Se pueden aplicar los distintos form atos a los textos, a los párrafos, aplicar num eración y viñetas. Adem ás se puede aplicar un diseño a la diapositiva predefinido. • Herram ientas: Se encuentran las opciones para com probar ortografía y gram ática, contar palabras, cam biar el idioma y demás.

u

• Presentación: Podrá configurar y visualizar la presentación.

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LO LU

• Ventana: Permite ir cam biando entre los diversos docum entos que se encuentren abiertos en ese momento.

Barra de herram ientas



Se encuentran las funciones más com unes de la barra de menú haciendo más cóm oda la utilización de la aplicación y ahorrar tiem po en el m anejo o elaboración de la presentación. Se encuentran funciones que facilitan enorm em ente la elaboración de una presentación. Por defecto aparecen las siguientes ventanas:

Û .

• Páginas maestras: Son diapositivas prediseñadas, sólo falta introducir los contenidos. Se usan para realizar presentaciones deform a rápida y poco personalizadas. •

Diseños: Permite al usuario elegir distintos diseños de diapositivas (esquemas, texto y figuras, tablas...) según el contenido que desee mostrar en la diapositiva. ■

Panel de tareas

Diseños de tablas: Ofrece distintos tipos de diseños de tablas. •

Anim ación personalizada: Donde se seleccionan los efectos asociados a una figura, texto, tabla, diagrama etc. Por ejemplo, se puede establecer que un figura aparezca desplazándose de arriba hacia abajo y desaparezca difuminándose. •

Transiciones de diapositivas: Se establecen los efectos de la transición de las distintas diapositivas. Por ejem plo, se puede seleccionar que la diapositiva siguiente aparezca haciendo un barrido de abajo hacia arriba. Visor de diapositiva

Se puede previsualizar la presentación y se puede navegar de forma rápida entre las diapositivas que la componen.

Barra de dibujo

Aparecen las herram ientas que ofrece Impress para realizar dibujos.

Barra de estado

Muestra el estado actual, el núm ero de diapositiva y el núm ero total que com pone la presentación.

Para crear una presentación nueva se dispone de varias opciones: 1. 2. 3.

Hacer clic en el Botón "Nuevo" ubicado en la barra de menú (icono más a la izquierda de la barra de menú). Utilizando la com binación de teclas Control + U. Haciendo clic prim ero en el Menú "Archivo", luego en "Nuevo" y luego seleccionar "Presentación...".

El programa Impress facilita la creación de una presentación mediante un asistente. Se puede crear una presentación de tres form as distintas:

z O u < 1 r—

-

A partir de una plantilla.

-

A partir de una presentación ya existente.

Eligiendo una presentación vacía, y pulsando "Siguiente" aparece una segunda ventana y puede seleccionar el fondo de la

LU

to

-

Pantalla.

CÉ Q.

-

Transparencia.

-

Diapositiva.

-

Papel.

LU

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Z 3

co LU Z O u< iz LU C O LU OÉ û.

A partir de una presentación vacía.

presentación y el medio de la presentación entre:

Z

L LO U z o u < H Z LU C O L U ûû£ _ Z o u O 3Cû <É Û H

-

Para ir al tercer paso del asistente se debe pulsar "Siguiente", apareciendo una tercera ventana en la que se pueden seleccionar los

a; < a: LL

efectos que se desea que aparezcan en la transición de las diapositivas y la velocidad de las mismas. Puede previsualizar el efecto en la ventana de la derecha para ver cuál de ellos le satisface más. Tam bién puede elegir que la presentación sea autom ática (las diapositivas cambian cada cierto tiem po) o predeterminada (haciendo clic sobre ellas). Y por último, pulsar

LU U

"Crear" y ya se obtendrá una presentación que sirve com o punto de partida.

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Una vez en este punto se pueden crear más diapositivas, para ello se puede realizar de las siguientes form as:

00

-

5 <

Hacer clic en la opción "Diapositiva" del menú "Insertar". Hacer clic en el botón derecho del ratón en el "Visor de Diapositivas" y seleccionar la opción "Nueva Diapositiva". Hacer clic en el botón "Diapositiva" ubicado en la Barra de Herramientas.

En el caso de abrir una presentación ya existente (guardada en una unidad de alm acenam iento) hay varias opciones: 1.

Hacer clic en el botón "Abrir" en la barra de menú (carpeta abierta).

2.

Utilizar la com binación de teclas Control + A.

3.

Haciendo clic prim ero en el Menú "Archivo", y luego en la opción "Abrir...".

+

Cuando desee cerrar la presentación seleccione "Archivo" y la opción "Cerrar". Si no ha guardado los cam bios realizados el programa preguntará si desea guardarlos. Tam bién puede pulsar las teclas Control Q.

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3y z (< O i/ûi ûuO '< C O £(O (uzO < j< o . c < — ^ <“



deseada, soltar el botón del ratón.

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Se pueden cambiar el orden de las dispositivas: haciendo clic sobre la diapositiva (en el visor de diapositivas) y arrastrándola (sin dejar de pulsar el botón izquierdo del ratón) y cuando se sitúe el puntero del ratón en la posición



La manera más fácil para eliminar una diapositiva es seleccionando en el visor de diapositivas y pulsando la tecla Supr.



Para cam biar el nom bre de una diapositiva prim ero se selecciona la misma, luego se debe presionar el botón derecho del ratón y se selecciona la opción "Cam biar nom bre a la diapositiva".

o



Para insertar un objeto (figura, tabla, diagram a, etc.,) sólo tiene que seleccionar "Insertar" de la barra de menú y elegir el objeto en cuestión.

PRESENTACIÓN DE D IAPO SITIVAS Hacer clic en el Menú "Presentación" y luego en la opción "Configuración de la Presentación". En ella se puede configurar: A partir de qué diapositiva empieza la presentación. Si se trata de una presentación en que el cam bio de las diapositivas se hace autom ático o manual (haciendo clic sobre la diapositiva). Otras opciones, com o si se permiten anim aciones de los objetos, si se ve el puntero del ratón y si se cambia la diapositiva pulsando en el fondo, entre otras opciones. Una vez configurada para em pezar la presentación se puede hacer: pulsando F5 o haciendo clic en el Menú "Presentación" y luego en la opción "Presentación". -

EDICIÓN DE LOS TEXTO S DE LAS DIAPO SITIVAS Para introducir un texto en la diapositiva debe seleccionar prim ero el icono de la Barra de dibujo:

T •

Icono para escribir texto en la diapositiva.

Se pueden generar fácilm ente esquem as utilizando los esquemas predefinidos en "Diseños" en la Barra de tareas y elegir la estructura de la diapositiva más apropiada. Para garantizar que los títulos de las diapositivas, los cuerpos de texto, pies de página, etc. tengan el mismo tipo de letra, tamaño y formato aparecen los estilos. Consiste en crear un estilo para los títulos, otro distinto para el cuerpo de texto, otro diferente para los pies de página y, así sucesivamente. Posteriormente, se le asignan estos estilos a las diferentes partes y, así, se garantiza que todos los textos correspondientes al mismo estilo tengan el mismo formato. Para crear un estilo hay que seleccionar el menú "Formato" y elegir "Estilo y formato" o F ll.

PRESEN TACIO N ES AU TO EJECUTABLES Para visualizar la presentación sin necesidad de pulsar sobre la diapositiva actual para que aparezca la diapositiva siguiente. Para ello, tendrá que configurar el tiem po que desea que se m uestre cada una de las diapositivas, yendo a la Barra de tareas y seleccionando la pestaña "Transición de diapositivas". Adem ás de poder seleccionar los efectos de transición de las diapositivas, tam bién se puede indicar el tiem po en el que se van a mostrar. Posteriorm ente, tiene que pulsar F5 para reproducir las diapositivas de form a automática.

INTERNET es una gran red de ordenadores conectados entre sí que pueden intercam biar información. Es la llamada Red de Redes por las dimensiones que presenta. Gracias a que todos los datos se transm iten siguiendo los m ismos parámetros (Protocolo) todos los ordenadores presentes en la red se entienden entre sí. SOFTW ARE: para navegar a través de Internet, necesitará un software llamado navegador Web que habilite su PC para este trabajo. Hay varios navegadores Web disponibles en el mercado, aunque los más utilizados son el Internet Explorer y el Mozilla o Firefox.

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\d O

ADSL (Línea de abonado Digital Asimétrica): hace posible la transm isión de información digital a través de las líneas telefónicas. Arroba (@): sím bolo utilizado para separar el nombre de usuario del servidor en las direcciones de correo electrónico. Banner: publicidad en la red. Browser: también denominado Navegador Web. Sirve para dirigirse a los sitios WWW. Buscador: sitios que nos ofrecen listados de páginas donde aparecen los elementos deseados. BandWith: ancho de banda, es una medición del volumen de datos transmitidos. CGI: programa que puede ser ejecutado desde una página, devolviendo un resultado a partir de ciertos datos introducidos. Chat: sistema de conversación en línea. Cookies: permiten guardar información en la máquina del cliente para facilitar posteriores accesos a la página W eb que las crea. Correo Electrónico (Email): correo transm itido a través de medios electrónicos. DNS: servidor de nombres de Internet. Convierte los nombres que introducimos en el navegador a direcciones IP para poder acceder a las páginas. Dominio: dirección única de una máquina en Internet. Firewall: sistem a de seguridad que bloquea accesos no deseados a o desde la red. FTP: protocolo de transferencia de ficheros a través de Internet. Gateway: equipo que permite el acceso de una máquina a la red. HTML: lenguaje de program ación de las páginas Web. HTTP: protocolo de acceso a los contenidos Web. IP: d irección que tendrá el equipo en la red. ISP: proveedor de servicios de Internet. IRC: sistema de conversación en línea. PHP: lenguaje para programar W ebs con ciertas peculiaridades. RTB: Red telefónica Básica o RTC Red telefónica Conmutada. Server: servidor donde se ofrecen páginas Web para ser consultadas. SPAM: envío múltiple de correos no solicitados, con fines publicitarios o delictivos. TCP/IP: protocolo actual para conectar la red. Telnet: protocolo para conectar con otro ordenador en rem oto y darle órdenes. URL: d irección Universal para identificarse en Internet. W W W : W orld Wide Web protocolo que siguen actualm ente las páginas en Internet. TCP/IP (Transmisión Control Protocol/lnternet Protocol) es el protocolo que regula la transm isión y recepción de datos en Internet.

O u O i— O cc o.

U U LU ÛÇ O

Los datos a enviar se dividen en paquetes, cada uno de estos paquetes lleva la dirección a la que se dirige. La red envía los paquetes al destino por el mejor cam ino posible en cada m om ento y si alguno se pierde por el camino, el destino lo percibe al reunirlos y demanda que se le envíe de nuevo.

Una dirección Web es un número form ado por varios grupos de dígitos. Es lo que conoceríam os como IP. Un ejemplo de IP podría ser 87.25.12.214. Como verá, son cuatro grupos de números de un m áximo de tres dígitos cada uno y siem pre inferiores al 255. Una IP identificará unívocamente a un equipo dentro de la red. De ahí el hecho de que se asignen direcciones, llam adas públicas, con las que acceden a Internet, al Gateway de una red local, y dentro de estas redes los equipos tengan otras IP privadas distintas a la pública, ya que, de no ser así, se agotarían los números disponibles en muy poco tiempo. También puede acceder a un sitio web a través del nombre de su dominio, que también es único en la red. En ese caso los servidores DNS traducirán ese nombre a una IP para que los paquetes se encaminen correctamente. El protocolo de acceso web sería http://w ww.dom inio o http://Número IP

PROVEEDORES En primer lugar necesitará un Proveedor de Servicios de Internet (ISP) que le ofrezca salida a la red pública. Se encargará de gestionar la conexión entre su ordenador e Internet.

< O u u <

TIPOS Hay varios tipos de conexión a Internet en función de la velocidad y el tipo de línea con la que desee o pueda acceder: Línea Telefónica: * RTB: Modem telefónico convencional (Hasta 56 Kbps). * ADSL: Transmisión de datos digitales de Alta Velocidad (de 256 Kbps a 20 Mbps). Cable: (Entre 2 y 50 Mbps). Móvil: * W AP (Hasta 10 Kbps). * GPRS (Entre 56 y 114 Kbps). * UM TS (Hasta 2 Mbps). * HDSPA (Hasta 14 Mbps). Satélite (Hasta 38 Mbps). Red Eléctrica (Sobre todo domótica, cuando no es viable otra conexión). Redes Inalám bricas W i-fi y W iM ax. Radio (Para zonas rurales sin cobertura ADSL).

DEFINICIONES Y TERM INOS Email o correo electrónico: es el correo que enviamos a otra persona a través de Internet. Adjuntar (Attach): a los correos se pueden adjuntar archivos para enviar. CC: Copia. Se enviará el correo tam bién a esa persona. CCO: Copia Oculta. Se enviará el correo a esa persona sin que los demás lo vean. POP3: protocolo para recibir correos electrónicos. SMTP: protocolo para enviar correos electrónicos. Em oticonos: se usan para dar muestras de emociones en los correos. SPAM: Correo no deseado. Suele ser publicidad masiva. Servidores de correo: sitios para tramitar los diferentes correos electrónicos en la red.

FUNCIONAM IENTO Escritura del mensaje. Lo primero es escribir el m ensaje que queremos enviar, para ello necesitarem os saber la dirección de email del receptor, el asunto del que tratará el correo y el cuerpo del mensaje. Se podrán enviar copias a quien se desee, incluso copias ocultas al resto de usuarios. El correo se tramitará a través del servidor SM TP de su proveedor, que deberá encontrar usando los recursos de la red el lugar de destino del correo electrónico. Una vez se ha localizado el destino, el correspondiente servidor POP3 hará llegar el correo electrónico a su destinatario.

REDACCION Y ENVIO DE UN MENSAJE Para ello deberá seleccionar en el apartado de herram ientas Nuevo... que abrirá la pantalla en la que podrá redactar el mensaje deseado. APARTADO Para... nos indicará la dirección de correo electrónico a la que dirigimos nuestro mensaje. Después habrá que poner el Asunto, que sería una breve frase indicando el contenido del texto. Es muy importante describir correctam ente el correo en el asunto, ya que esta frase es lo que se mostrará al receptor antes de que abra el email y lo lea. Debido al actual exceso de SPAM algunos gestores de correo directamente eliminan o desvían aquellos mensajes que carecen de Asunto.

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CUERPO

DEL MENSAJE

ELECTRÓNICO: donde podrá

escribir el texto deseado. Tras term inar de escribir el texto

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deberá usar el com ando Enviar para hacer llegar el mensaje a

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LECTURA DEL CORREO Otra opción que debe conocer es cómo leer los correos que le han enviado. Generalmente estos aparecerán en su bandeja de Entrada y el Outlook le comunicará la llegada de nuevos correos. Cuando tenga correos sin leer, la bandeja de Entrada se pondrá en letra negrita. Para abrir un correo y leerlo únicamente deberá hacer doble clic sobre él y el Outlook lo abrirá.

RESPUESTA DEL CORREO Para ello no tiene más que utilizar el com ando RESPONDER, que le habilitará una ventana en la que podrá escribir un email, perm aneciendo en la parte inferior de la misma una copia del correo al que está respondiendo. La opción RESPONDER A TO DO S, le permitirá hacer que la respuesta sea enviada a todos los destinatarios del correo inicial.

su destinatario. Q.

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Bandeja de Entrada: es donde se van guardando todos los m ensajes que llegan. Bandeja de Salida: se guardan ahí tem poralm ente los mensajes que van a ser enviados, hasta elmomento en que se haga efectivo ese envío por parte del servidor. Elem entos Enviados: se guardan todos los correos que han sido enviados. Borrador: ahí se guardan copias de los correos cuya redacción no ha sido aún term inada, para su posterior finalización. Correo Electrónico no deseado: ahí se guardan los correos que no se necesitan o no se quieren. Muchas veces el Outlook envía aesa carpeta el correo que considera SPAM, por lo que de vez en cuando deberá revisarla por si hubiera algún correo que le interese leer. Elem entos Eliminados: son aquellos correos que usted ha eliminado. Permanecerán ahí hasta que el sistema los elimine de forma definitiva, hecho que se produce cada cierto tiem po, en función de la configuración que tenga.

Usted puede añadir carpetas nuevas para guardar y organizar sus mensajes según le convenga. Sitúese en la parte deorganización donde se encuentran las carpetas mencionadas y con el menú contextual del ratón añadir una nueva carpeta.

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IM PRESION DE CORREOS

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Para ello deberá utilizar la opción imprimir.

LIBRETA DE DIRECCIONES Sirve para gestionar las direcciones de correo que use más habitualm ente y añadir datos de los usuarios a los que correspondan. Se puede acceder a la libreta de direcciones desde la barra de herramientas.

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FILTRADO DE MENSAJES Para ello existen varias opciones, desde configurar como identificar el correo no deseado, hasta establecer ciertas reglas mediante las cuales los mensajes se copien directam ente en las carpetas creadas por usted para cada clasificación. Mediante la creación de reglas podremos establecer diversas condiciones para mover o copiar los emails recibidos a alguna de las carpetas que tengam os creadas, lo que nos ayudará a gestionar mejor los correos electrónicos.

CORREO W EB

El correo W eb es un acceso a nuestros correos a través del Internet Explorer. Es necesario por lo tanto tener conexión para poder visionarios y se guardan en los servidores de correo.

El término viene de la Web 2.0, que es aquella que ofrece más interactividad con el usuario, por medio de blogs, uso de redes sociales y otros elementos. Entre las distintas herramientas para web 2.0 que nos podemos encontrar destacan las siguientes: -

Blogs: son páginas webs que recopilan noticias o reseñas creadas por uno o varios autores y que se ordenan temporalmente desde la más reciente a la más antigua. El creador del blog puede moderar las noticias y los comentarios respecto a las mismas. W ikis: es una aplicación web abierta donde varios usuarios pueden colaborar en sus contenidos. El ejemplo más conocido por todos es la Wikipedia. Es muy útil para el trabajo cooperativo y en grupo. RSS Really Simple Syndication: es un formato de datos usado para facilitar |a redifusión de contenidos entre los usuarios de una web. Facilita compartir datos y novedades en sitios web que se actualicen con frecuencia. Google Documents: es un servicio gratuito de Google, que sirve para almacenar y administrar documentos de texto y hojas de cálculo directamente desde la nube, sin necesidad de un programa externo. Es muy útil para el trabajo en grupo, ya que facilita la interacción sobre el mismo documento de varias personas. Google Calendar: es un espacio gratuito de Google, para crear, gestionar y compartir eventos en nuestras propias agendas. Para usarlo solo necesitas tener una cuenta de Gmail. Redes Sociales: no podíamos dejar fuera de este apartado a las redes sociales conocidas por prácticamente todos hoy en día: Focebook, Twitter, Linkedln, etc. Plataformas virtuales didácticas: son plataformas, como su propio nombre indica, para crear contenidos y cursos didácticos en la web, aprovechando para ello el resto de herramientas 2.0.

-

-

Los blogs son sitios webs donde un autor o autores publican noticias o artículos y estos son ordenados en función de la fecha de edición. En los blogs uno o más autores pueden publicar noticias o artículos y el propietario del blog se reserva el derecho de poder editar o moderar los elementos publicados en su página.

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La gran ventaja de los blogs es que los lectores pueden publicar comentarios, que hacen más viva la página y les da una vitalidad impensable hace unos años.

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Para crear un blog hay dos opciones principales:

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-

Optar por una plataforma que te cede un alojamiento gratuito en ella, como por ejemplo FreeWebs o Blogger.

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Optar por un software que se instala en tu servidor y te da la opción de crear una web completa basada en un blog, como WordPress.

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En ambos casos, la creación de un blog básico es muy simple, ya que se crean automáticamente. Luego mediante diversas herramientas se podrá modificar su aspecto, introducir godgets que permitan utilidades, etc. pero la esencia del blog se mantiene. Se busca un sitio web en el que se publiquen entradas de noticias por orden cronológico y se puedan hacer comentarios sobre las mismas por cualquier usuario registrado.

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MOODLE a

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Su nombre viene de Modular Object-Oriented Dynamic Learning Environment (Entorno de Aprendizaje Dinámico Orientado a Objetos y Modular); esta aplicación web es utilizada en más de 100 países y se ha traducido a más de 50 idiomas. Su principal web es https://moodle.org/ donde podrá encontrar información precisa sobre ella. Los módulos de Moodle los podremos distribuir en tres grupos, según las necesidades que tengamos, siguiendo la estructura del aprendizaje que comentamos antes.

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Recursos basados en tecnologías transmisivas', textos, contenido multimedia, lecturas, gráficos, etc.

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Recursos basados en tecnologías interactivas: ejercicios, simulaciones, cuestionarios, navegación por

-

Recursos basados en tecnologías colaborativas: foros, textos, Wiki, etc.

cursos, etc.

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T i' Moodle es muy fácil de instalar y se distribuye a través de software libre: el usuario sólo necesita para acceder al sistema un ordenador con un navegador Web instalado (Mozilla Firefox, Internet Explorer, o cualquier otro) y una conexión a Internet, además de estar registrado en el sistema.

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CONFIGURACIO N Y H ERRAM IEN TAS DE LA PLATAFO RM A

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Dependiendo del papel asignado, un usuario puede acceder a la plataforma de varias maneras, como:

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Profesor (puede editar el curso: poner tareas, cuestionarios, enlaces a páginas web...). Alumno inscrito (puede realizar las tareas elaboradas por el profesor). Invitado (ver el funcionamiento). Para que un profesor pueda modificar un curso lo primero que debe seleccionar es Activar edición. Puede añadir dos tipos de cosas: recursos y actividades.

- A CTIVIDADES: TAREAS, CHATS, CON SULTAS, FOROS, CUESTIO N ARIO S - RECURSOS:



Se pueden subir archivos de distintos formatos digitales (procesador de textos, hoja de cálculo, vídeos...).



Se pueden enlazar contenidos externos de otra webs.



Galerías de imágenes.

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USO DE FOROS Y M ENSAJERÍA IN STAN TÁN EA DE LA PLATAFORM A: Para añadir un foro tiene que agregar un foro como ACTIVIDAD. En los foros, los estudiantes y el o los tutores, pueden tener conversaciones, sesiones de preguntas y respuestas y cosas por el estilo. Los estudiantes no deberán estar conectados al mismo tiempo para llevar la conversación (COMUNICACIÓN ASÌNCRONA). Los componentes de un curso pueden ver qué usuarios están conectados en ese momento y establecer conversaciones de texto pinchando sobre el nombre, en este caso la COMUNICACIÓN es SÍNCRONA ya que ambos componentes deben estar conectados a la vez.

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