Resumen Sctr Salud.docx

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SCTR SALUD A quién va dirigido El SCTR Salud va dirigido a la totalidad de trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades económicas de alto riesgo, descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA "Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social". Es un seguro que otorga cobertura de salud por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en centros de trabajo de alto riesgo. La cobertura del SCTR Salud es integral, comprendiendo todo tipo de intervención de salud, desde atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta su finalización. Las prestaciones son iguales para todos los trabajadores y la cobertura rige para los Asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato. Coberturas Este seguro cubre a los trabajadores asegurados por el contratante, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, otorgando a favor de el aegurado las siguientes prestaciones de salud:  

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad

Hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 00997-SA. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro. Exclusiones Este seguro no cubre:  



Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación. Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora; cuyas lesiones se mantendrán amparadas por el Seguro Social de Salud a cargo del IPSS de acuerdo con el Art. 88 del Decreto Supremo Nº 00997-SA. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Asimismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, no constituye accidente de trabajo:         

El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de el contratante en vehículos propios contratados para el efecto. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de el asegurado. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza. Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

Derecho a resolver el contrato sin expresión de causa El contratante podrá darla por terminada, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que deberá cursar a la aseguradora con no menos de noventa (90) días calendario de anticipación. La resolución no afecta los derechos devengados a favor de el asegurado durante la vigencia de la Póliza. Procedimiento para la atención de siniestros 

   

En caso de presentarse un accidente de trabajo el contratante debe trasladar inmediatamente al asegurado accidentado a la Clínica afiliada más apropiada y/o cercana al lugar del accidente, comunicando este hecho a nuestra central telefónica SI24 al 213-3333 (Lima) ó 0801-1-1133 (provincias). Para la atención médica en la Clínica afiliada se debe presentar el Formato N° 1 Solicitud de atención médica por accidente de trabajo llenado por El Contratante y el DNI del trabajador. El SI24 coordinará la atención del trabajador accidentado con la Clínica afiliada. La empresa debe informar a Mapfre Perú la ocurrencia de todo accidente de trabajo, mediante el uso del Formato N° 2 "Denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional". El Formato N° 2 "Denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional" puede ser llenado y remitido vía Correo Electrónico: [email protected], al Fax: 213-9143, o a las oficinas de Mapfre Perú dentro de las 48 horas de conocido el accidente.

Medio y plazo para el aviso del siniestro Comunicar a nuestro servicio de Atención SI24, al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia), dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que fuere razonable atendiendo a las circunstancias, la ocurrencia de todo accidente de trabajo indicando la fecha y hora del accidente, el

nombre, apellido, edad y labor desempeñada por el asegurado que ha sufrido el accidente, el lugar y circunstancias en que ocurrió. Así mismo, informará en igual plazo el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, lo que suceda primero.

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