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INFORME TECNICO

FACULTAD DE INGENIERIA Escuela Profesional de Ingeniería Civil

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

RESUMEN EJECUTIVO El presente trabajo consiste en el seguro complementario de trabajo de riesgo, mediante dicha ley, se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, teniendo como base los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

Hoy por hoy dada las particularidades y características especiales de la actividad de construcción civil, la entidad empleadora que ejecute un proyecto de construcción civil está obligado a la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores que presten servicios en esta actividad, de no cumplir con este requerimiento será responsable frente al IPSS y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán por los daños y perjuicios irrogados.

Por lo tanto, el presente trabajo esta dividido en doce puntos importantes. En el primer punto, tenemos los objetivos del trabajo. En el segundo punto, se tomará en cuenta la definición, las prestaciones de salud y económicas, las empresas obligadas a contratarlas y sus exclusiones. En el tercer punto, se menciona un caso de aplicación tomando en cuenta la norma. En el cuarto punto, se tiene los riesgos asegurados las cuales son por muerte, invalidez y sepelio. En el quinto punto, se tiene las coberturas las cuales son las pensiones por supervivencia e invalidez y los gastos de sepelio. En el sexto punto, se tiene los riesgos no cubiertos y exclusiones. En el séptimo punto, se tiene a los asegurados. En el octavo punto, tenemos el procedimiento de reclamación de las pensiones por sobrevivencia, invalidez y gastos de sepelio. En el noveno punto, se tiene los pagos de pensiones. En el decimo punto, se tiene la vigencia de las pensiones. En el undécimo punto, tenemos la nulidad y resolución del contrato y por último en el duodécimo punto, se tiene los términos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

En ese sentido, en el siguiente informe técnico de seguro complementario de trabajo de riesgo, se detalla puntos importantes del SCTR, el cual es aplicable a las actividades de Construcción civil.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

INDICE PORTADA .......................................................................................................................................I RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................... II INDICE ........................................................................................................................................... III LISTA FIGURAS ........................................................................................................................ IV 1. OBJETIVOS .............................................................................................................................4 2. DEFINICIÓN ............................................................................................................................4 2.1

¿QUE ES EL SCTR? ...................................................................................................... 4

2.2

¿CUALES SON LAS PRESTACIONES DE SALUD DEL SCTR? ............................. 4

2.3

¿CUALES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTR? ...................... 5

2.4

¿CUALES SON LAS EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR? ........ 5

2.5

EXCLUSIONES DEL SCTR.......................................................................................... 6

3. CASO DE APLICACIÓN DE LA NORMA ............................................................................7 4. RIESGOS ASEGURADOS ......................................................................................................8 4.1

MUERTE ........................................................................................................................ 8

4.2

INVALIDEZ ................................................................................................................... 8

4.3

SEPELIO ......................................................................................................................... 9

5. COBERTURAS ........................................................................................................................9 5.1

PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA ................................................................................. 9

5.2

PENSIÓN DE INVALIDEZ ........................................................................................... 10

5.3

GASTOS DE SEPELIO .................................................................................................. 10

6. RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES ....................................................................10 6.1

NO CONSTITUYE ACCIDENTE DE TRABAJO ........................................................ 11

6.2

ESTÁN EXCLUIDOS DEL SEGURO .......................................................................... 11

7. ASEGURADOS ........................................................................................................................12 8. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN .............................................................................12 8.1

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA ................................................................................ 13

8.2

PENSIÓN DE INVALIDEZ ........................................................................................... 14

8.3

GASTOS POR SEPELIO ............................................................................................... 15

9. PAGO DE LAS PENSIONES ..................................................................................................15 10. VIGENCIA DE LAS PENSIONES ..........................................................................................16 11. NULIDAD Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ...................................................................17 11.1

CAUSALES DE NULIDAD .......................................................................................... 17 pág. 2

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11.2

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA ............................ 17

11.3

RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ................................................................... 17

11.4

PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ .................................. 17

12. TÉRMINOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ...18 12.1

ABSENTISMO ............................................................................................................... 18

12.2

ACCIDENTABILIDAD ................................................................................................. 18

12.3

INVALIDEZ ................................................................................................................... 18

12.4

INCIDENTE ................................................................................................................... 18

LISTA DE FIGURAS Figura 1: Cronología de los sucesos respecto a los beneficiaros ............................................... 7 Figura 2: Porcentaje de pensiones calculados al 100% de la remuneración mensual del trabajador asegurado ................................................................................................................................... 7 Figura 3: Porcentaje de pensiones de sobrevivencia de la remuneración mensual del trabajador asegurado ................................................................................................................................... 9 Figura 4: Porcentaje de pensiones por invalidez de la remuneración mensual del trabajador asegurado ................................................................................................................................... 10 Figura 5: Procedimiento para la solicitud de pensión de sobrevivencia .................................... 13 Figura 6: Requisitos para el beneficio de gastos de sepelio ....................................................... 15 Figura 7: Pago de pensiones según para la ONP y AFP ............................................................ 16 Figura 8: Pago de pensiones según ONP y AFP ........................................................................ 16

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1.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

OBJETIVOS 

Identificar y analizar los procedimientos del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).



Conocer las contingencias cubiertas por el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).



Calcular el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) mediante un caso de aplicación de la norma.

2.

DEFINICIÓN 2.1. ¿QUE ES EL SCTR? El seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) fue creado por la Ley N.º 26790 el 14 de abril del año 1998, el cual reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N.º 18846, esta Ley ya derogada, tenía la finalidad de amparar exclusivamente a los trabajadores obreros y además era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), ahora llamado EsSalud. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 2).

Este seguro otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, en otras palabras, a empleados dependientes o independientes y obreros, que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 2).

a) Las prestaciones de salud son concedidas por EsSalud o por una Entidad Prestadora de Salud – EPS. b) Las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o con la oficina de normalización previsional (ONP). 2.2. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DE SALUD DEL SCTR? a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de

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Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional. (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pág. 7). b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional. (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pág. 7). c) Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional. (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pág. 7). d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido. (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pág. 7). 2.3.¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTR? El seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) brinda la cobertura de pensiones, que ampara al trabajador asegurado contra riesgos de invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgando las siguientes prestaciones:

a) Invalidez por accidente: La aseguradora pagará al trabajador que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedará en situación de invalidez, las pensiones que corresponda según el grado de incapacidad para el trabajo conforme al DS 003-98-SA y de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud. El derecho a la pensión por invalidez a cargo de la aseguradora, se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal (11 meses y 10 días cubierto por EsSalud). (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). b) Sobrevivencia: La aseguradora pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del asegurado, ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez. (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). c) Gastos de sepelio: Por fallecimiento del asegurado, la aseguradora reembolsará a la persona que haya sufragado este gasto, hasta un monto igual al señalado por la Superintendencia de AFP. (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). 2.4.¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR? a) Las empresas que realizan actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del DS 009- 97SA. Reglamento de Ley Nº 26790. Según el anexo mencionado las actividades son las pág. 5

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siguientes: Extracción de madera, Pesca, Explotación de minas de carbón, Producción de petróleo crudo y gas natural, Fabricación de sustancias químicas industriales, Fabricación de otros productos químicos., Fabricación de productos plásticos, Fabricación de vidrio, Fabricación de productos metálicos, Industria básica de hierro y acero, Construcción de maquinarias, Electricidad, gas y vapor, Construcción, Transporte aéreo y servicios de saneamiento y similares. (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). b) Las empresas de servicios especiales. (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). c) Los contratistas y subcontratistas. (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). d) Las instituciones de intermediación o provisión a mano de obra. (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). e) Las cooperativas de trabajadores. (Boletín Informativo del EsSalud, Pág. 2). 2.5.EXCLUSIONES DEL SCTR 

El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).



El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita especifica impartida por el empleador. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).



El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal. (Reglamento de Ley N.º 26790, Pág. 24).



El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).



El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).



Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).



Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del ASEGURADO. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).



Por efectos de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).

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3.

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CASOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA

Figura 1: Cronología de los sucesos respecto a los beneficiaros. Fuente: RIMAC Seguros.

El beneficiario 1 es la cónyuge del asegurado fallecido, el beneficiario 2 es su hijo matrimonial. Si la Remuneración Mensual es S/. 1,000.00 la cónyuge recibe S/. 350.00 y el hijo S/. 140.00. El costo de siniestro es de S/. 100,000.00 El beneficiario 3 es un hijo extramatrimonial que se presenta después de los 120 días, sus pensiones devengan desde que se presentó y además el costo de S/. 100,000.00. no varía, por tanto, la cónyuge y los dos hijos recibirán pensiones menores a las originales.

Figura 2: Porcentaje de pensiones calculados al 100% de la remuneración mensual del trabajador asegurado. Fuente: RIMAC Seguros.

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4.

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RIESGOS ASEGURADOS La compañía de seguros que será denominada “La Compañía” le otorga cobertura a los trabajadores, que vamos a llamarlos como “Los Asegurados”, que son contratados por medio de la empresa en la que laboran, que ahora los definiremos como “El Contratante”.

Es de suma importancia saber que todas estas coberturas, por cualquier riesgo son de atención de “La compañía”, siempre y cuando el seguro tenga vigencia de la póliza. 4.1.MUERTE

a) Cuando "El Asegurado" muere por un accidente exclusivamente en el trabajo. 

Se otorga cuando el trabajador muere mientras realiza una labor en el trabajo, como el derrumbe de alguna planta.

b) Cuando "El asegurado" adquiere una enfermedad profesional. 

El trabajador puede adquirir una enfermedad a causa del trabajo que realiza. Como dermatitis por causa del cemento.

c) Ocurrida por un accidente o enfermedad profesional, donde "El Asegurado" sufrió una invalidez total o parcial y a la fecha del fallecimiento venía percibiendo subsidios de incapacidad temporal otorgados por el Seguro Social de Salud. 

Cuando el trabajador sufría de alguna lesión o invalidez, por la cual recibía una pensión y muere por esa causa al transcurrir el tiempo.

d) Ocasionada por cualquier causa, cuando "El Asegurado" venia percibiendo una pensión por invalidez de parte de La Compañía. 

Ocurrida cuando el trabajador tenía alguna invalidez que no le permitía trabajar, pero muere por cualquier otra causa, teniendo la invalidez.

4.2.INVALIDEZ:

a) Ocasionado directamente por un accidente de trabajo. 

Se otorga cuando el trabajador sufre una invalidez total o parcial mientras realiza actividades exclusivamente en el trabajo.

b) Ocasionado por una enfermedad profesional. 

Cuando el trabajador adquiere alguna enfermedad a causa directa de su trabajo.

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4.3.SEPELIO: a) Cuando el fallecimiento de “El Asegurado” se encuentra dentro de los límites del riesgo por muerte, anteriormente descritos.  5.

Se da cuando el trabajador muere por las causas descritas con anterioridad.

COBERTURAS 5.1.PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA

PENSION DE SOBREVIVENCIA

Cónyugue o concubino con 1/+ hijos con derecho a pensión

35% de la remuneración mensual

Cónyugue sin hijos con derecho a pensión

42% De la remuneración mensual

Hijo (s) No huerfano (s), menores de 18 años

14% De la remuneración mensual

Hijo Huerfano, menor de 18 años

42% De la remuneración mensual

Hijos Huérfanos

42% + 14% C/U

Padres>60 dependa del accident. O invalidos

14% C/U (REMANENTE)

Figura 3: Porcentaje de pensiones de sobrevivencia de la remuneración mensual del trabajador asegurado. Fuente: RIMAC Seguros.

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5.2.PENSIÓN POR INVALIDEZ

INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE IGUAL O SUPERIOR AL 50%

Pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la remuneración Mensual

INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE INFERIOR AL 50%

24 mensualidades de Pensión, en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez totalmente permanente

INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE

Pensión vitalicia equivalente al 70% de su renumeracion mensual

GRAN INVALIDEZ

INVALIDEZ TEMPORAL

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Invalidez parcial permanente >50% pero<66%

Invalidez parcial permanente >20% pero<50%

Pensión vitalicia equivalente al 100% de su renumeracion mensual

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Invalidez parcial permanente >66%

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo, y requiera del auxilio dependiente de una persona para su movilización.

Pension mensual que corresponda, según el grado de invalidez parcial o total, hasta el mes que se produzca su recuperación

Figura 4: Porcentaje de pensiones por invalidez de la remuneración mensual del trabajador asegurado. Fuente: RIMAC Seguros. 5.3.GASTOS DE SEPELIO En caso de fallecimiento del asegurado, se reembolsará como mínimo los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiere sufragado con la presentación de los documentos originales que lo sustente dentro de los 30 días del fallecimiento. 6.

RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES Respecto a los riesgos no cubiertos por el SCTR se dan en los siguientes accidentes de trabajo que no son reconocidos como tal:

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6.1.NO CONSTITUYE ACCIDENTE DE TRABAJO: a) El que se produce en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 23). b) El provocado intencionalmente por el trabajador o por su participación en riñas, peleas u otra acción ilegal. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 23). c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del empleador. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 23). d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se realicen dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 23). e) El producido durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 23). f) Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 23).

6.2.ESTÁN EXCLUIDOS DEL SEGURO:

a) La Invalidez configurada antes del inicio de la vigencia del seguro cuyas prestaciones serán amparadas por la “ASEGURADORA” que otorgó la cobertura al tiempo de la configuración de invalidez. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24). b) Muerte o invalidez causadas por lesiones voluntarias o autos infligidos o autoeliminación o su tentativa. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24). c) La muerte o invalidez de trabajadores asegurables no declarados por el “CONTRATANTE” que serán de cargo de la ONP de conformidad con lo indicado en el artículo 88° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24). d) La muerte del “ASEGURADO” mientras percibe subsidios por incapacidad temporal a cargo del IPSS por causas distintas al accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocasionó dicho subsidio. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 24).

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7.

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ASEGURADOS 

Son obligatoriamente asegurables bajo esta Póliza, la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo de “EL CONTRATANTE” donde se desarrollen las actividades de riesgo descritas en las Condicione Particulares, sean empleados u obreros, temporales o permanentes. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 25).



Es responsabilidad de “EL CONTRATANTE” la no contratación del SCTR para los trabajadores de las unidades administrativas o de servicios, cabe resaltar que “EL CONTRATANTE” se le obliga a se obliga a declarar a la totalidad de los trabajadores asegurables; caso contrario, ante la ocurrencia de siniestros que afecten a trabajadores no declarados será aplicable lo indicado en el artículo 88° del Decreto Supremo N°00997-SA y normas concordantes. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 25).



Son “ASEGURADOS” la totalidad de los trabajadores asegurables que hubieren sido declarados y registrados por “EL CONTRATANTE” ante “LA COMPAÑÍA ASEGURADORA”. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 25).



“LA COMPAÑÍA” no aplicará ningún mecanismo de selección entre los trabajadores a asegurar; sin embargo, podrá exigir examen médico y/o declaración de salud previa a la celebración del presente contrato para delimitar la cobertura correspondiente a los trabajadores con una condición de invalidez previa al seguro. (Reglamento de Ley Nº 26790, Pág. 25).

8.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION El procedimiento de reclamación se procede de acuerdo a la magnitud del accidente y esto se subdivide en:

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8.1.PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA:

INICIA: Cursado el aviso de fallecimiento del “EL ASEGURADO”, dentro de las 48 horas siguientes, los “BENEFICIARIOS” podrán solicitar la pensión de sobrevivencia.

En caso no hubiera discrepancias “LA COMPAÑÍA ASEGURADORA” procederá a pagar las pensiones de los “BENEFICIARIOS ” que no hubieren impugnado su decisión en un plazo máximo de 10 días útiles posteriores a contarse desde la presentación de la solicitud de pensión con la documentación completa.

Dicha solicitud se presentará con los siguientes documentos:

En caso de existir discrepancias respecto de la condición de invalidez de un “BENEFICIARIO” , el expediente será elevado al Instituto Nacional de Rehabilitación para su pronunciamiento en instancia única administrativa.

• Certificado Médico de defunción del ASEGURADO. • Atestado Policial y certificado de Necropsia. • Solicitud de pensión de sobrevivencia acompañada de la documentación completa de acreditación de BENEFICIARIOS. • Declaración Jurada de EL CONTRATANTE en la que se acredite las remuneraciones percibidas por el ASEGURADO.

Recibida la Solicitud con la documentación completa, “LA COMPAÑÍA ASEGURADORA” realizará la evaluación y calificación de la condición de invalidez de algún “BENEFICIARIO”, de ser el caso, pronunciándose en un plazo máximo de 10 días calendario a contarse desde la presentación de la solicitud de pensión.

Figura 5: Procedimiento para la solicitud de pensión de sobrevivencia. Fuente: Elaboración Propia.

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8.2.PENSIÓN DE INVALIDEZ a) Para la obtención de la pensión de Invalidez derivada de esta póliza, “EL ASEGURADO”, en su caso, presentará a “LA COMPAÑÍA” los documentos fehacientes que acrediten la condición de invalidez del “ASEGURADO” declarada por el Seguro Social de Salud; conjuntamente con la siguiente documentación e información: 

Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al “ASEGURADO”.



Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente.



Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud.



Solicitud de Pensión de Invalidez con información de beneficiarios.

b) Recibida

la

Solicitud

con

la

documentación

completa,

“LA

COMPAÑÍA

ASEGURADORA” procederá a la evaluación y a la calificación de la condición de invalidez del “ASEGURADO” pronunciándose en un plazo máximo de 10 días calendario a contarse desde la presentación de la solicitud de pensión.

c) En caso de existir discrepancias respecto de la condición o grado de invalidez del “ASEGURADO”, el expediente será elevado al Instituto Nacional de Rehabilitación para su pronunciamiento en instancia única administrativa. d) “LA COMPAÑÍA” procederá a pagar la pensión del “ASEGURADO” que no hubiere impugnado su decisión en un plazo máximo de 10 días útiles posteriores a contarse desde la presentación de la solicitud de pensión completa.

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8.3.GASTOS POR SEPELIO

Las personas que reclamen este beneficio deberan presentar los siguientes documentos:

REQUISTOS • Solicitud de Reembolso de Gastos de Sepelio. • Facturas, boletas de venta y recibos que sustenten el gasto de seelio efectuado.

Los gastos de sepelio serán pagados a más tardar dentro de los 10 días útiles posteriores a la fecha de recibida la documentación completa exigible los “BENEFICIARIOS”.

Figura 6: Requisitos para el beneficio de gastos de sepelio. Fuente: Elaboración Propia.

9.

PAGO DE LAS PENSIONES Las pensiones de invalidez del asegurado se devengarán desde el día siguiente de finalizado el período de 11 meses y 10 días consecutivos, correspondiente al subsidio por incapacidad temporal que otorga el seguro social de salud, siempre y cuando persista la condición de invalidez parcial o total, de naturaleza temporal o permanente.

Las pensiones de sobrevivencia se devengarán en la fecha de fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta del asegurado.

Las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios menores de edad, se pagarán a la madre o al padre, según corresponda. a falta de éstos, deberá pagarse a la persona llamada por la ley. pág. 15

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Figura 7: Pago de pensiones según para la ONP y AFP. Fuente: Elaboración Propia.

10.

VIGENCIA DE LAS PENSIONES Las prestaciones que se otorguen de esta póliza tienen como base la veracidad y subsistencia de la información proporcionada por el contratante en la declaración del siniestro y por el asegurado en cuanto a los documentos médicos, exámenes clínicos, elementos auxiliares o informes que respaldan su condición de invalidez y los beneficiarios en cuanto a la declaración de su estado de salud en la solicitud de pensión de sobrevivencia y documentos con los que acrediten su derecho.

Se deberá realizar la verificación de la supervivencia y/o domicilio del asegurado o beneficiario.

Respecto ante el fallecimiento de algún beneficiario, la pensión de sobrevivencia que le corresponde no se transmite a sus herederos ni a los otros beneficiarios sobrevivientes.

Figura 8: Pago de pensiones según ONP y AFP. Fuente: Elaboración Propia. pág. 16

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11.

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NULIDAD Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 11.1. CAUSALES DE NULIDAD: La póliza deviene en nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los casos previstos en el Código de Comercio. 11.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA: La compañía no podrá resolver el presente sin expresión de causa. Por otro lado, el contratante podrá resolverlo, después de un año de vigencia de la cobertura y mediante un preaviso escrito no menor de 90 días calendario. 11.3. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El no haber cumplido por el contratante de cualquiera de sus obligaciones, cargas y garantías asumidas al contratar la presente póliza, da lugar a la resolución automática del contrato de seguro y la cobertura de los asegurados seguirá a cargo de la ONP hasta que se designe una nueva entidad que otorgue las coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Cuando se haya transcurrido 30 días sin que se hubiera contratado una nueva aseguradora se entenderá que la voluntad de la entidad empleadora es que la contratación de la cobertura prosiga con la ONP, entidad que procederá al cobro de las primas correspondientes por la vía coactiva. 11.4. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ: Respecto al asegurado inválido que se compruebe que está laborando en una condición de salud mayor a la indicada en el dictamen recibido por la compañía y a partir del cual se inicia la cobertura por invalidez, o según el dictamen del instituto nacional de rehabilitación en futuras evaluaciones, quedará obligado a devolver las pensiones indebidamente percibidas o en su defecto la compañía quedará facultada para efectuar descuentos de las pensiones de invalidez futuras hasta completar el total del monto de las pensiones indebidamente percibidas, conjuntamente con los intereses legales gastos y tributos, sin perjuicio del derecho del asegurado a recibir pensiones en el futuro de ser el caso.

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12.

INFORME TECNICO SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

TÉRMINOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12.1. ABSENTISMO: “Abstención deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación”. “Abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo”. (Real Academia Española - RAE). “Ausentismo”, que viene del adjetivo “ausente”, se prefiere a la “abstención de la asistencia a un trabajo o de la realización de un deber”. (Real Academia Española - RAE).

12.2. ACCIDENTABILIDAD:

Se refiere a la frecuencia o índice de accidentes, por ejemplo, si se asciende la tasa de accidentabilidad se debería de emplear este término cuando se quiere hacer referencia a la frecuencia o índice de las lesiones corporales o enfermedades que sufren los trabajadores con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecutan por cuenta ajena. (Real Academia Española - RAE).

12.3. INVALIDEZ

Es la incapacidad permanente o temporal de una persona para andar, mover algún miembro del cuerpo o realizar determinadas actividades, debida a una discapacidad física o psíquica. (Real Academia Española - RAE).

12.4. INCIDENTE

Un incidente es un suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, sólo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente. (Real Academia Española - RAE).

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INFORME TECNICO

FACULTAD DE INGENIERIA Escuela Profesional de Ingeniería Civil

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

CONCLUSIONES

Posteriormente después de haber analizado el presente trabajo hemos llegado a las siguientes conclusiones: 

El seguro complementario de trabajo de riesgo – SCTR, fue creado por la Ley N° 26790 el 14 de abril del año 1998. El cual tiene como finalidad otorgar prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros, siempre en cuando tengan la condición de afiliados regulares del seguro social de salud y que laboren en un centro de trabajo en el cual se desarrollen actividades de riesgo previstas por la ley.



Las prestaciones de salud son otorgadas por Essalud o por una EPS, mientras por otro lado, las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a su libre elección.



Este seguro otorga las prestaciones de pensiones de sobrevivencia, pensiones de invalidez total o parcial y gastos por sepelio teniendo una vigencia determinada.



El seguro también esta propenso a tener nulidad por diversos tipos de causales mencionados en el presente trabajo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de Ley Nº 26790. Pág. 2, 23, 24 y 25



Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Pág. 7.



Boletín Informativo del EsSalud, agosto 2013. Pág. 2.



Real Academia Española - RAE

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