El capítulo tercero menciona los órganos de vigilancia y de dirección de la profesión, los cuales son: La junta Central de Contadores la cual está conformada por: el Ministro de Educación Nacional o su delegado; el Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado; el Superintendente de Sociedades o su delegado; el Superintendente Bancario o su delegado; un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente; un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente; dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes, los cuales son elegidos por votación. El representante de la Asociación Colombiana de Universidades; el representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop y los representantes de los Contadores Públicos son renovados cada dos años sin derecho de volver hacer elegidos. El Consejo Técnico de Contaduría Pública el cual está conformado por: Un representante del Ministro de Educación Nacional; un representante del Superintendente de Sociedades; un representante del Superintendente Bancario; un representante del Presidenta de la Comisión Nacional de Valores; dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país; dos representantes de los Contadores Públicos. (Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez años). Los representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país y los representantes de los Contadores Públicos los cuales serán elegidos por la mayoría de estos; todos los integrantes del Consejo Técnico de Contaduría Pública serán nombrados por un periodo de dos años con derecho hacer relegidos. Además, este capítulo trata las diferentes funciones de los órganos de vigilancia y de dirección de la profesión; Las decisiones, sanciones, multas, suspensiones, cancelaciones de una tarjeta profesional y procesos de sanciones que solo podrá poner en practica la Junta Central de Contadores.