Restificacion De Acta De Melba Lee (1).docx

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AL

: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE FORMAN EL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL.

ASUNTO

: SOLICITUD RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA MELBA LEE RAMIREZ.

SOLICITANTE

: MELBA LEE RAMIREZ.

ABOGADO

: LICDO. ISAAC DE LA CRUZ DE LA CRUZ.

ANEXOS

:1) Acta de nacimiento de la solicitante 2) Acta de nacimiento de la madre 3) Copia de cedula de la solicitante 4) Copia de cedula de la madre 5) Acta de nacimiento de hermana de la solicitante, hijas de Rosa Herminia Ramírez 6) Acto Notarial

HONORABLES MAGISTRADOS Quien suscribe Licdo. ISAAC DE LA CRUZ DE LA CRUZ, dominicano mayor de edad, casado, abogado, portador de la cedula de identidad electoral No. 013-0007977-7, con estudio profesional abierto en la calle Roberto Pastoriza No. 870, Santo Domingo, Distrito Nacional, con teléfono 829-390-9961, quien actúa a nombre y representación de la señora MELBA LEE RAMIREZ, dominicana, soltera, ama de casa, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 017-0002666-7, domiciliada y residente en la calle Guillermina Luna, casa No. 10, Sector Santa Ana, Municipio Padre Las Casas, quien hace elección de domicilio en la oficina de su abogado constituido y apoderado, tienen a bien expresarle y solicitarle lo siguiente: HECHOS Y ANTECEDENTES

A. A que la señora MELBA LEE, de generales antes mencionadas es hija de los señores MANUEL LEE Y ROSA HERMINIA RAMIREZ, pero en su acta de nacimiento No. 99, Folio No. 50, Libro Registrado No. 74 del año 1958, de la

Oficialía del Estado Civil de Barahona, aparece erróneamente como hija de la señora MIRTA RAMIREZ, cuando lo correcto debe ser ROSA HERMINIA RAMIREZ. B. A que en el Libro Registro Tardío No.1-T del año 2015, Folio No. 26, Acta No. 26, de la Oficialía del Estado Civil de Padre de Las Casas explícitamente corresponde a ROSA HERMINIA RAMIREZ madre de MELBA, y que en principio se trató de un error material cometido por la escribiente de entonces al consignar a MIRTA RAMIREZ como madre de MELBA. C. Que según la cedula de identidad y electoral No. 0170002666-7, la misma corresponde a MELBA LEE RAMIREZ, hija de los señores MANUEL LEE Y ROSA HERMINIA RAMIREZ, y que es de público conocimiento de que la señora MELBA es hija de los precitados señores, con esta identidad ha hecho toda su vida desde su nacimiento y posiblemente hasta su muerte. D. Que se puede comprobar de que MERCEDES MIRIAN, la cual figura inscrita en el Libro Registro de nacimiento Tardío No. 1 del año 2008, Folio No. 23, Acta No. 23, de la Oficialía del Estado Civil de Padre de Las Casas, de la cual se anexa fotocopia, la misma es hermana de parte de madre de MELBA LEE RAMIREZ, a su vez ambas hijas de ROSA HERMINIA. ARGUMENTOS DE DERECHO

E. Artículo 99 del Código Civil Dominicano, dice lo siguiente: “Cuando se pida la rectificación de un acta del Estado Civil, el Tribunal competen conocer de la demanda, a cargo de apelación, y con audiencia de Fiscal llamado a comparecer a las partes, si fuere precedente”. F. El artículo 100 del Código Civil Dominicano dice: “La sentencia de rectificación o podrá, en ningún tiempo, obrar en juicio contra las partes interesadas que no la hubieren promovido o que no hubiesen sido llamadas en juicio”.

G. Art. 101.- La sentencia de rectificación se inscribirá por el oficial del estado civil en el registro correspondiente, tan pronto como le sea entregada, y se hará mención de ello al margen del acta reformada. H. El artículo 67 de la Ley 834 del año 1978, dice lo siguiente: “El juez puede, en toda materia, hacer comparecer personalmente a las partes o una de ellas”. I. El artículo 13 de la Ley 29-11, dice lo siguiente: “El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única. Párrafo 6) Conocer las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes, Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electoras de cada municipio y el Distrito Nacional.” J. A que el Artículo 1315 del Código Civil, establece lo siguiente: El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. K. A que el Artículo 92, de la ley 659 sobre Actos del Estado Civil establece lo siguiente: cualquier persona que quiera dar ejecución a una Sentencia de rectificación, debe solicitarla en la Oficina del Estado Civil en cuyo registro está inscrita el acta rectificada, depositando en dicha oficina una copia autentica de la Sentencia de rectificación. L. A que es atribución del Tribunal Superior Electoral, el conocer de todos los casos relativos a la corrección de las actas del estado civil, que se le sean sometidas por cualquier interesado. M. A que debido a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, las que se podrán invocar en su debida oportunidad si fuere necesario, de conformidad con los

criterios doctrinales y la jurisprudencia BJ No.460 de 1948, Pág. 1884, que establece que los errores cometidos por el Oficial del Estado Civil, no serán jamás imputables a las partes, porque no es por ella que los registros son mal llevados, así como las que podrán investigar este honorable tribunal, conforme a las facultades que establece el código, tenemos a bien solicitar lo siguiente: PETICIONES PRIMERO: Que ese Honorable Tribunal, tenga a bien autorizar a la Oficial del Estado Civil de Barahona, Rectificar el Acta de Nacimiento No. 99, Folio No. 50, Libro Registro No. 74 del año 1958, a favor de MELBA, para que en lo adelante el nombre de la madre de dicha inscrita se escriba y se lea correctamente como ROSA HERMINIA RAMIREZ y no como figuraba erróneamente como MIRTA RAMIREZ. SEGUNDO: Que la precitada rectificación se sustenta en las Actas de Nacimientos antes mencionadas de madre e hija, al igual que la cedula de identidad y electoral No. 017-0002666-7 de MELBA, la cual solicita que se le corrija simplemente su acta de nacimiento, para que el nombre de su madre se lea y se escriba en lo subsiguiente como ROSA HERMINIA RAMIREZ, que es lo correcto. PORQUE ES JUSTICIA LO QUE PEDIMOS Y ESPERAMOS MERECER DE ESTE TRIBUNAL. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueves (19) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).

MELBA LEE RAMIREZ Solicitante

LICDO. ISAAC DE LA CRUZ DE LA CRUZ Abogado

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