ACTA DE COMPROMISO Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran: El SRA.YRMA QUISPE QUISPE (MADRE) IDENTIFICADO CON DNI Nº 02449675, y, SASHI KARYME BORDA QUISPE, identificado con DNI Nº 73059599, (HIJA) en adelante “Actor Civil”, con domicilio legal en JR. PETUNIA Ñ-11 URB. PRIMAVERAL, distrito de SAN MIGUEL, provincia SAN ROMÁN y departamento de PUNO. Y de la otra parte:
SRA. BERTA CAPIA DE LARICO
(MADRE),
IDENTIFICADO CON DNI Nº 02035573, y, JORGE ISAAC LARICO CAPIA, identificado con DNI N° 73309799, con domicilio legal en JR.
HIPOLITO
CALLA BORDA ESCURI MZ. C3 LT. 27 del distrito de SAN MIGUEL provincia de SAN ROMAN
y departamento de PUNO, de igual forma
denominado, “Receptor Civil”, convienen con realizar el presente ACTA de COMPROMISO en los términos y condiciones siguientes que pasan a exponer: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 02 DE ABRIL DEL 2018, las partes actoras inician una relación sentimental hasta la fecha SIN PLENO CONOCIMIENTO DE SUS PADRES de ambos, es así que en este transcurso de tiempo los jóvenes enamorados realizan sus respectivos deberes tales como estudio y apoyo cotidiano a sus padres es que en fecha 03 de setiembre del 2018, se suscitó un accidente de tránsito que ocasiono el joven JORGE ISAAC LARICO CAPIA
y que dejo en mal estado de salud a su
enamorada, es que de esta situación el joven no demostró el compromiso y la fidelidad que debía demostrar ante estas situaciones lo cual los padres de ambas partes deciden por dar terminado esta relación ya que se está demostrando un deterioro emocional y físico que se ocasiono a su enamorada y que lo agravante de todo es que el joven enamorado no apoyo como debiera ser ante estas circunstancias es por eso la decisión final de dicha relación. CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el pleno cumplimiento de los deberes y decisiones de los padres de familia que, de acuerdo con lo establecido en la propuesta presentada por los padres de los jóvenes interesados. Y según al amparo legal ley 30364 “ley de protección prevención y sanción para la erradicación de la violencia contra la mujer y poblaciones vulnerables”
CLÁUSULA TERCERA: del compromiso de los padres y los jóvenes que actúan en esta presente acta, se comprometen en cumplir con cabalidad y responsabilidad con el fin de velar su seguridad e integridad de la joven señorita que ahora está mal de salud CLÁUSULA CUARTA:
reconocimiento
y aprobación
de
los
jóvenes
relacionados en este acta. Que si bien los jóvenes son mayores de edad y según a los derechos civiles que tiene cada persona con la adopción de la mayoría de edad, es verdad que los jóvenes son aun dependientes de sus padres, que incluso cursan estudios universitarios y a su vez no están condicionados para poder sobrellevar una vida independiente en esta sociedad, es por eso que el principio de supremacía de intereses afectados en esta relación se verá afectado por todo si se sigue manteniendo en pie, es así que los jóvenes actores de esta relación sentimental dan por terminado dicha filiación amorosa. CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de los padres de los hijos. 5.1 Entregar la ayuda que sea posible, por parte de los padres a sus hijos, de acuerdo con las obligaciones que les responde el código civil en el libro tercero libro de familia. y al cual está sujeta la presente Acta de Compromiso. 5.2 Supervisar, en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de los padres hacia sus hijos. 5.3 Velar por el correcto comportamiento de los jóvenes involucrados. Para lo cual los padres estarán facultados en indagar visitar y hacer cualquier tipo de acto con el fin de velar la seguridad de sus hijos en cuestión, exigiendo el cumplimiento de lo establecido en el código civil peruano. CLÁUSULA OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y CLÁUSULA PENAL Las partes participantes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú. Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de esta Acta de Compromiso, o relativo a ésta, se resolverá mediante el los mecanismos jurisdiccionales del país. En caso de incumplimiento de alguno de estos
acuerdos se hará sin aviso previo acciones legales en los ámbitos que correspondas en la jurisdicción peruana. CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables La Ley De Protección A La Mujer Y Poblaciones Vulnerables, y sus modificatorias; el código penal; el Código Civil; y, toda norma que resulte aplicable. En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de JULIACA, con fecha 07 de setiembre del 2018.
______________________ YRMA QUISPE QUISPE
_____________________ SASHI KARYME BORDA QUISPE
___________________ BERTA CAPIA DE LARICO
_______________________ JORGE ISAAC LARICO CAPIA