Responsabilidades
Al igual que otros profesionales, la ley contempla cuatro tipos de responsabilidad, que no se excluyen ni se relacionan entre sí.
Art.
211
del
C.CIO,
responsabilidad
civil,
contractual
o
extracontractual, encaminada a indemnizar los daños económicos que por dolo, negligencia o preterintencion, responde por los perjuicios ocasionados a la sociedad, asociados o a terceros.
Esta
responsabilidad se demanda ante los jueces civiles.
- La responsabilidad es extracontractual cuando no existe relación contractual. - La responsabilidad es contractual cuando la demanda dirigida por el acreedor insatisfecho pretende la entrega o la reparación de la prestación. - Dolo: Con intensión
- Negligencia: Dejar de hacer cosas por pereza, ineptitud, etc - Preterintencional: cuando el daño ocasionado es mayor a la intensión que se tenía. Ejemplo: guardar completa reserva, salvo cuando hay casos de corrupción, hay que denunciarlos.
Art. 216 del C.CIO, responsabilidad contravencional, también llamada administrativa, inspirada en la necesidad de velar por el
respeto a las normas legales. No cumplir con las funciones del cargo, o
hacerlo
negligentemente
o
en
forma
irregular,
ocasiona
amonestaciones, multas, suspensión o interdicción para ejercer la revisoría fiscal, penas que son impuestas principalmente por las Superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o por la Dirección de Impuestos Nacionales. En general cada entidad de vigilancia tiene su propio régimen aplicable en esta materia.
Impuesto por el organismo de control de la entidad