Reparticion De Herencia

  • November 2019
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Distribución de la herencia en el primer orden de sucesión. Si sólo hay hijos, la herencia se divide por iguales partes entre todos ellos. Si los hijos concurren con el cónyuge sobreviviente, éste lleva una porción igual al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo; pero si hay un solo hijo, la porción del cónyuge es igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero jamás el cónyuge llevará una porción inferior a la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria en su caso. De este modo, si hubiere, por ejemplo, cinco hijos y cónyuge sobreviviente, sin que el causante hubiere dispuesto parte alguna de su herencia por testamento, el cónyuge no podrá llevar menos que una cuarta parte de la herencia y el resto se dividirá por 5. Si hubiere 2 hijos y cónyuge, el cónyuge llevará dos cuartos de la herencia y cada hijo un cuarto. Si el causante hubiere dispuesto por testamento de todo o parte de la cuarta de mejoras o de la cuarta de libre disposición, la regla del art. 988 se aplicará entonces a la parte restante, es decir, a la mitad legitimaria propiamente tal o aumentada con el acrecimiento a que se hace referencia más adelante en relación con el art. 1191 (legítima efectiva).

casado (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). Si tienen hijos/as, deberá compartir esos bienes con ellos. Si el marido tuvo hijos/as fuera del matrimonio, éstos también tienen derecho a herencia. La cantidad de bienes a que tiene derecho varía según el número de hijos/as existente: En el caso de que haya un sólo hijo/a, la cónyuge sobreviviente recibe lo mismo que éste. En el caso de que haya más de un hijo/a, a la cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de lo que recibe cada hijo/a. Los hijos/as se llevan toda la herencia si el padre y la madre han fallecido. Si no hay hijos/as, la herencia se divide en dos tercios para la cónyuge sobreviviente y un tercio para los padres o abuelos del difunto marido. Si el difunto marido no tiene hijos, ni padres ni abuelos, toda la herencia queda para la cónyuge sobreviviente. En cualquier caso, la cónyuge sobreviviente no podrá recibir menos de un cuarto de la herencia (25%). Al momento de repartirse la herencia entre los herederos, la cónyuge sobreviviente tendrá el derecho preferente a quedarse en la casa en que vive. Es decir, tiene derecho a que su parte de la herencia se pague preferentemente con la casa en que viva y que es o haya sido la residencia principal de la familia y también con los muebles que estén dentro de ella. Si su parte de la herencia no alcanza para hacerse dueña de la totalidad de la casa y los muebles, podrá pedir que en su favor se constituyan el derecho de uso sobre los muebles y el de habitación sobre el bien raíz, los que serán concedidos en forma gratuita y por toda la vida de ella. Para que la mujer pueda efectivamente gozar de los bienes de la herencia, debe solicitar la Posesión Efectiva de la Herencia, para lo cual debe dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial o al Programa de Acceso a la Justicia que le proporcionará asistencia legal gratuita y llevar el certificado de matrimonio, el certificado de defunción, una lista de los bienes del marido y el testamento si lo hay. El marido tiene los mismos derechos que la mujer, si es ésta la que fallece.

Mucha gente tiene la errónea idea, que cuando muere el esposo o esposa, su viuda o viudo hereda la mitad de los bienes más otra parte equivalente a la de un hijo. Nada menos cierto!.- No es que la viuda o cónyuge

sobreviviente herede la mitad de los bienes, sino que dentro de las normas del matrimonio, la muerte de uno cualquiera de los cónyuges, hace cesar la comunidad conyugal extinguiéndola, hecho equivalente al divorcio; por lo que necesariamente la división de los bienes debe ser de por mitad, correspondiéndole al esposo o esposa sobreviviente su respectiva cuota parte de la liquidación de esa comunidad conyugal, constituyendo el resto de los bienes la masa hereditaria a repartir de acuerdo a la ley, entre todos los herederos y, es allí donde entra ese cónyuge (viudo o viuda) a formar parte de los herederos como si fuese un descendiente del causante. La primera regla establecida en nuestra legislación sucesoral es la TITULO IV - Sucesion del conyuge

Articulo 822º.- Concurrencia del conyuge con descendiente El conyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.

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