Rei Unidad 2

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2 La Organización Mundial del Comercio (I). Las reglas básicas del GATT / OMC Objetivos • Estudiar los antecedentes, estructura, características y objetivos del principal organismo rector de comercio multilateral. • Presentar al estudiante las reglas básicas por las cuales se rige el comercio internacional de mercaderías y servicios. • Concientizar al alumno, mediante casos prácticos, sobre la importancia que reviste la correcta utilización del sistema de solución de controversias.

2.1. Resumen cronológico de las distintas rondas de negociaciones del GATT / OMC 1947. Nacimiento del GATT El 30 de octubre de 1947, 23 países –12 economías desarrolladas y 11 en desarrollo- firmaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En noviembre de 1947, las delegaciones de 56 países se reunieron en la Habana (Cuba), a fin de considerar el proyecto de carta de una futura organización internacional del comercio, organismo que nunca llegó a crearse por las diferencias existentes entre los adherentes al acuerdo, con lo cual el Acuerdo General quedó como único instrumento internacional para regular los flujos de comercio internacional. 1949. Segunda ronda en Annecy (Francia). Se adhieren 10 nuevos países. 1950. Tercera ronda en Torquay (Inglaterra) En esta reunión Estados Unidos anuncia que el Congreso no aprobó la formación de una organización internacional de comercio (ver Unidad 3).

Los 23 Estados fundadores fueron: Australia, Bélgica, Birmania, Brasil, Canadá, Ceilán, Checoslovaquia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, India, Líbano, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paquistán, Reino Unido, Rodesia del Sur, Siria y Sudáfrica.

Las rondas son reuniones donde se realizan negociaciones comerciales multilaterales en el seno del GATT.

1956. Cuarta ronda en Ginebra (Suiza) En esta ronda no se hicieron grandes progresos. 1960. La ronda Dillon En esta oportunidad la Comunidad Económica Europea, comenzó sus negociaciones como un bloque único, en virtud de tener un arancel externo común. 35

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El Acuerdo Multifibras (1974-94) nace como consecuencia de las fuertes oscilaciones del mercado de productos textiles. Este acuerdo permitía a aquellos países cuyos mercados se veían perturbados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir, negociar la fijación de contingentes con el país exportador.

1961. Acuerdo a corto plazo relativo a los productos textiles de algodón. Este acuerdo fue concluido como excepción a las disposiciones del Acuerdo General, y permitía la implementación de cuotas de importación para los productos textiles originarios de los países productores de algodón. El acuerdo a “corto plazo” se convirtió en “largo plazo” ya que estuvo vigente hasta el año 1974, en el que se firmó el Acuerdo Multifibras (AMF). 1964. La Ronda Kennedy Terminó en 1967 con la firma de un acuerdo multilateral que involucraba el 75% del comercio mundial de mercaderías y se negoció el primer acuerdo an tidumping. Por primera vez en la historia del GATT se dejó de lado la negociación “producto por producto” para adoptar el sistema de reducciones generales y lineales para los productos industriales. 1965. Se abre una nueva instancia de negociaciones para permitir que los países desarrollados otorguen mayores preferencias comerciales a los países en vía de desarrollo (Ver Unidad 3 –UNCTAD–). 1973. La Ronda de Tokio Por primera vez se amplió la agenda de negociaciones a temas como subvenciones y medidas compensatorias, obstáculos técnicos al comercio, y licencias de importación y compras del sector público. De los nueve principales mercados, el arancel de importación para productos industrializados del mundo se redujo del 7% al 4.7%. 1974. Entró en vigor el Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los Tejidos, llamado también Acuerdo Multifibras (AMF). Este acuerdo tenía por finalidad reglamentar el comercio de textiles promoviendo su paulatina liberación. El AMF fue prorrogado a su vencimiento cada cuatro años, finalizando en 1994 con la firma del Acuerdo sobre Textiles y Vestimenta (ATV), en el marco de los acuerdos de Marrakech. 1986. La Ronda Uruguay Fue la ronda más prolongada de la historia del GATT, también la más fructífera ya que consiguió el objetivo que se habían impuesto los organizadores del GATT: la creación de una institución internacional capaz de administrar los acuerdos existentes. 1994. Acta final de la Ronda Uruguay El 15 de abril de ese año se firmó el Acta Final de la Ronda Uruguay, por medio de la cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyas características más destacadas serán estudiadas en la presente Unidad.

http://www.wto.org

2.2. La Organización Mundial del Comercio Antecedentes La constitución de una organización internacional que estableciera las normas reguladoras de un comercio no discriminatorio fue un anhelo de la mayoría de los países suscriptores del GATT, no obstante no llegó a feliz térmi-

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no en 1947 por oposición del Congreso norteamericano, a pesar de contar con la aprobación del Poder Ejecutivo. La organización representaba la idea liberal (ver Unidad 1). Sobre este particular Kenwood y Lougheed (1972) expresan lo siguiente:

❘❚❚ “...La propuesta de una Organización Internacional de Comercio fue el resultado de una Conferencia convocada para estudiar las proposiciones hechas por los Estados Unidos en orden a la expansión del comercio mundial y el empleo. Dicha Conferencia se reunió en Londres a finales de 1946, se trasladó a Ginebra al año siguiente y concluyó sus sesiones en La Habana en el invierno de 1947-1948. De estas discusiones surgió la Carta de la Habana, en la cual se proponía el establecimiento de una Organización Internacional de Comercio sujeta a la ratificación de 20 de los 36 países representados en la Conferencia. La Carta de la Habana no llegó nunca a ratificarse, principalmente a causa de la intensa oposición por parte de los Estados Unidos y a causa también de que la postura norteamericana fue suficiente para desanimar a la mayor parte de los demás países. Se ha argumentado que el acuerdo intentaba la resolución de demasiados problemas a un mismo tiempo. Si se hubiera concentrado en los métodos de restricción, del comercio, complementando las provisiones del Fondo Monetario Internacional referentes a los controles de cambio, hubiera podido resultar aceptable, pero incluía también otras condiciones en relación con las políticas de pleno empleo, cárteles internacionales y estabilización de los precios de los productos primarios, tratando de legislar para circunstancias demasiado específicas, por lo que sus principios de mercado libre tendieron a desaparecer entre cláusulas de escape y salvaguardias. Por otra parte, el éxito de la primera sesión del GATT en 1947 redujo en alto grado la urgencia para la creación de una Organización Internacional de Comercio.” ❚❚❘

Los comienzos del

GATT

“Durante los años de guerra, el comercio estuvo estrictamente controlado y una vez acabada la amenaza de la inflación y la excesiva demanda de productos exteriores condujo a la permanencia de los controles anteriores en la mayor parte de los grandes países. Además, como el dólar escaseaba en las naciones que no pertenecían a su zona, y como quiera que los Estados Unidos experimentaban grandes ventajas comerciales, tales controles fueron generalmente muy discriminatorios. Sin embargo, en los Estados Unidos, la Trade Agreement Act 1 se renovó en 1945 por tres años más, para permitir a la Administración la negociación de reducciones arancelarias hasta un límite del 25 % a partir de los tipos existentes al comienzo de ese año. Bajo estos acuerdos se organizó el GATT, ya que los Estados Unidos invitaron a varios países a participar en las discusiones encaminadas a la reducción de los derechos y de otro tipo de barreras. Finalmente, 23 países estuvieron representados en las negociaciones que tuvieron lugar en Ginebra en 1947. El procedimiento adoptado en dichas negociaciones suponía un acuerdo bilateral entre los delegados, producto por producto, para obtener las máximas reducciones posibles en los derechos existentes. El acuerdo de derechos reducidos se generalizaba para todos los países que participaban en la Conferencia por medio de la adopción de la cláusula de la nación más favorecida...”. “...El código de conducta incorporado al GATT implicaba dos grandes principios: primero, una actitud multilateral y no discriminatoria, y segundo, una condenación

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de las restricciones cuantitativas al comercio internacional. El primero de estos principios se instrumentó a través de la inclusión en el acuerdo de la cláusula de nación más favorecida. Al amparo de esta cláusula, el GATT prohibe cualquier acuerdo preferencial destinado a favorecer a una nación más que a otra. Las principales excepciones a esta regla abarcan los sistemas preferenciales ya existentes a mediados de 1939, los acuerdos preferenciales que tomaran la forma de uniones aduaneras o las áreas de libre cambio y el tratamiento discriminatorio introducido por un país miembro con problemas de balanza de pagos o por los países en desarrollo. Por lo que se refiere a las restricciones cuantitativas, el código las prohibe en principio, si bien permite las excepciones en ciertas circunstancias, como en el caso de los países con acentuados problemas de balanza de pagos o aquellos otros en vías de desarrollo que quieren proteger sus industrias nacientes. Finalmente, el código contiene una cláusula de escape que faculta a los países miembros para elevar los derechos arancelarios o imponer contingentes, si alguna de sus industrias nacionales se encuentra en grave peligro por el aumento de la competencia exterior.” (Kenwood y Lougheed, 1972)

2.2.1. Objetivos del OMC La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio.

Es la encargada de: 1. Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos de la Ronda Uruguay y de los que se negocien en el futuro, tanto multilaterales como plurilaterales. 2. Promover el comercio introduciendo la idea del desarrollo sostenible en relación con la utilización óptima de los recursos naturales protegiendo el medio ambiente.

En resumen, la OMC es una organización encargada de vigilar la aplicación de los siguientes acuerdos: • Del GATT y sus acuerdos conexos. • Del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). • Del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y de los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico.

Principales Instrumentos jurídicos negociados en la Ronda Uruguay • Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. • Acuerdos multilaterales.

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1. Comercio de mercaderías Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). Acuerdos conexos. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994 (valoración en aduana). Acuerdo sobre la inspección previa a la expedición (IPE). Acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC). Acuerdos sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación. Acuerdos sobre salvaguardias. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (SMC). Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (prácticas anti dumping) (APA). Acuerdo sobre las medidas en materias de inversiones relacionadas con el comercio (MIC). Acuerdo sobre los textiles y el vestido (ATV). Acuerdo sobre la agricultura. Acuerdo sobre normas de origen. Entendimiento y decisiones Entendimientos relativos a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos. Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado. Entendimiento relativo a la interpretación del artículo del GATT de 1994 (empresas comerciales del Estado). Entendimiento relativo a las normas y procedimientos para los que rige la solución de diferencias. Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 (consolidación de las concesiones arancelarias). Decisiones sobre comercio y medio ambiente. Mecanismo de examen de las políticas comerciales. 2. Comercio de servicios Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS). 3. Derechos de propiedad intelectual Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Acuerdos comerciales plurilaterales • Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles. • Acuerdos sobre contratación pública. • Acuerdo internacional de los productos lácteos. • Acuerdo internacional de la carne de bovino.

2.2.2. Diferencias entre el GATT y la OMC La Organización Mundial del Comercio no es una simple ampliación del GATT, sustituye por completo a su predecesor y tiene un carácter diferente.

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Entre las principales diferencias figuran las siguientes: • El GATT era un conjunto de normas, un acuerdo multilateral sin base institucional, sólo contaba con una pequeña secretaría asociada, cuyo origen se remontaba al intento de establecer una Organización Internacional de Comercio en el decenio de 1940, mientras que la OMC es una institución permanente con su secretaría propia. Los acuerdos bilaterales se realizan entre dos países. Los plurilaterales entre varios países miembros y los multilaterales comprenden a la totalidad de los países miembros.

Los países suscriptores del GATT se denominaban Partes Contratantes, en cambio los países componentes de la OMC se denominan Miembros.

• El GATT se aplicaba con “carácter provisional”, hasta tanto se creara una organización mundial independiente que los gobiernos decidieran considerarla como un compromiso permanente. Los compromisos contraídos en el marco de la OMC son permanentes. • Las normas del GATT se aplicaban al comercio de mercancías, en tanto la OMC abarca además el comercio de servicios y los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. • Aunque el GATT era un instrumento multilateral, para el decenio de 1980 se habían agregados nuevos acuerdos de carácter y plurilateral y, por tanto, selectivo. Los acuerdos que constituyen la OMC son en la práctica, casi en su totalidad, multilaterales y por consiguiente entrañan compromisos para todos sus miembros. • El sistema de solución de diferencias de la OMC es más rápido, automático y, por tanto, mucho menos susceptible de bloqueos que el antiguo sistema del GATT.

2.2.3. Funciones de la OMC El Acuerdo establece cuatro funciones principales: Primero: facilitar la aplicación, la administración y el funcionamiento de los instrumentos jurídicos de la Ronda Uruguay. Segundo: ser el foro para las negociaciones entre los países miembros. Tercero: encargarse de la solución de controversia y diferencia entre los países miembros. Cuarto: encargarse de realizar exámenes periódicos de las políticas comerciales de los países miembros.

2.2.4. Estructura de la OMC El órgano supremo de la OMC, al que corresponde la adopción de decisiones, es la Conferencia Ministerial, compuesta por todos los países miembros, que se reúne cada dos años. 40

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La labor habitual de la OMC es desarrollada por órganos subsidiarios, principalmente el Consejo General compuesto también por todos los miembros de la OMC.

El Consejo General se reúne como Órgano de Solución de Controversias, para examinar las reclamaciones de sus miembros y tomar las decisiones necesarias para resolver las mismas y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales sobre la base de informes preparados por la Secretaría de la OMC. El Consejo General delega responsabilidades en tres órganos principales: • Consejo del Comercio de Mercancías • Consejo del Comercio de Servicios • Consejo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio 41

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El primero supervisa la aplicación y funcionamiento de todos los acuerdos relacionados con el comercio de mercancías, aunque muchos de estos acuerdos tienen sus propios órganos de supervisión específicos. Los otros dos consejos tienen la responsabilidad de sus propios acuerdos. Existen otros tres órganos de menor jerarquía que también rinden informes al Consejo General, éstos son: • El Comité de Comercio y Desarrollo, que se ocupa de las cuestiones relacionadas con los países “menos adelantados”. • El Comité de Restricciones de Balanza de Pagos , se encarga de las consultas entre los Miembros de la OMC y los países que adopten medidas de restricción al comercio en el marco de los artículos XII y XVII del Acuerdo General. • El Comité de Asuntos presupuestariosde la OMC.

2.2.5. El proceso de adopción de decisiones

A diferencia de otros organismos internacionales, la OMC no tiene un sistema de votación ponderada, en la cual algunos países tienen más de un voto.

El Acuerdo dispone que mantendrá la práctica de la adopción de decisiones por consenso. Se considera que hay consenso cuando, en el momento de adoptar una decisión, ningún país miembro se opone formalmente a ella. Cuando el consenso no es posible, la decisión se adoptará por mayoría en la votación en la que cada país miembro tendrá un voto. En el Acuerdo se prevén cuatro situaciones específicas de votación, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:

Mayoría de tres cuartos (3/4)

Para la adopción de interpretaciones

de los miembros de la OMC

de cualquiera de los acuerdos comerciales

Mayoría de tres cuartos (3/4)

Se podrá eximir temporalmente a un país

de los miembros de la OMC

miembro de las obligaciones que le imponía l

multilaterales (Art. IX, 2 del acuerdo).

OMC (Art. IX, 2 del acuerdo). Mayoría absoluta de los miembros

Enmiendas de las disposiciones de los Acuerdos (Art. X, 1,2 del acuerdo).

Mayoría de dos tercios (2/3)

Admitir a un nuevo miembro

de los miembros

2.2.6. El sistema de la OMC para la solución de diferencias Se puede encontrar un esquema resumido del procedimiento en: http://www.wto.org/spanish/ thewto_s/whatis_s/tif_s/disp2_ s.htm

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Para que un sistema de comercio multilateral funcione adecuadamente no basta con que exista una normativa aceptada por todos. Estas normas tienen que completarse con otras reglas que otorguen a los países el derecho a obtener reparaciones cuando se produzcan infracciones y que regulen la solución de diferencias, eliminando de esta manera uno de los puntos débiles del anterior sistema del GATT.

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El Acuerdo de la OMC en su sección relacionada con el Entendimiento re lativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Dife rencias (ESD), prevé un sistema de reglas y procedimientos que son de aplicación para las diferencias que surjan en el marco de sus instrumentos jurídicos. Las tareas administrativas relacionadas con el Entendimiento están a cargo del Consejo General, quien se constituye así en el Órgano de Solución de diferencias (OSD). En el procedimiento de solución de controversias, se pueden distinguir 5 etapas: 1° Etapa: Buenos oficios, conciliación o mediación Los artículos 4° y 5° del “Entendimiento” establecen que en la primera etapa de la solución de diferencias deben celebrarse consultas bilaterales que, de no llegar a un acuerdo, podrán someter la cuestión al Director General de la OMC, quien actuando de oficio, ofrecerá su conciliación o mediación para resolver la diferencia. Si transcurrido el plazo de 60 días no se llega a una solución satisfactoria, el reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. 2° Etapa: Los grupos especiales Normalmente los grupos especiales están compuestos por tres personas, nombrados por la Secretaría de la OMC, de un listado de expertos gubernamentales y no gubernamentales. El grupo especial deberá presentar al OSD, en un plazo de seis a nueve meses, un informe que contenga sus recomendaciones, después de hacer una evaluación objetiva de los hechos y de la conformidad de las medidas objeto de reclamación con las disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos (artículo 11, ESD). 3° Etapa: Análisis de los informes del grupo especial Una vez que el OSD recibió de parte del grupo especial el informe, pueden ocurrir dos alternativas: a) Que se acepte y como consecuencia de ello se emitan las recomendaciones y resoluciones correspondientes. b) Que uno de los Estados parte, presente una apelación ante el Órgano de apelación. El Órgano de apelación sólo se expedirá sobre cuestiones de derecho planteadas en el informe del grupo especial. El plazo para expedirse no podrá superar los 90 días (Artículo 17 del ESD). 4° Etapa: Examen del informe del Órgano de Apelación Si hubiese ocurrido la alternativa b) de la 3° etapa, el OSD adoptará el informe del Órgano de apelaciones el que será aceptado sin condiciones por las partes en diferencia. Esta etapa no podrá extenderse más allá de los 30 días.

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5° Etapa: Aplicación de las recomendaciones y resoluciones de los informes El artículo 21 del “Entendimiento” prevé que las partes podrán adoptar respecto de los informes por las siguientes tres alternativas: Cumplimiento El “Entendimiento” insiste en que la parte que ha incumplido sus obligaciones acate las recomendaciones del grupo especial. Si le resulta imposible cumplir inmediatamente, el OSD puede concederle un plazo adicional para hacerlo. Pago de una compensación Cuando una de las partes no cumple con las recomendaciones, deberá compensar a la parte perjudicada.

En http://www.wto.org /spanish/tratop_s/dis pu_s/dispu_s.htm se pueden obtener los documentos oficiales relacionados con solución de controversias en el seno de la OMC.

Autorización de las medidas de retorsión Cuando la parte infractora no cumple las recomendaciones y se niega a pagar una indemnización, la parte afectada podrá pedir al OSD que le autorice a tomar medidas de retorsión contra el país incumplidor. Estas medidas pueden tomar la forma de un aumento de los aranceles de importación para los productos originarios del país infractor. Las medidas de retorsión sólo se aplicarán en los sectores que fueron motivo de la disputa, en situaciones especiales el OSD puede autorizar a extenderlos a otros sectores.

La información contenida en http://www.wto.org/spanish/t hewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm bajo el título La “contribución más particular” de la OMC de Renato Ruggero.

2.2.7. El mecanismo de examen de las políticas comerciales La vigilancia de las políticas comerciales nacionales constituye una actividad de importancia fundamental en la labor de la OMC, debido a que le sirve para realizar un seguimiento sobre el cumplimiento, por parte de los países miembros, de lo establecido en los acuerdos y en las decisiones adoptados por el Consejo General. Los objetivos que se persiguen son los siguientes: • Aumentar la transparencia y el entendimiento de las políticas y prácticas comerciales. • Mejorar la calidad de los debates públicos e intergubernamentales sobre las distintas cuestiones. • Permitir una evaluación multilateral de los efectos de las políticas en el sistema del comercio mundial. Los exámenes se realizan de forma periódica, su frecuencia depende de la participación de cada país miembro en el comercio mundial. 44

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Los cuatro primeros con mayor peso en el comercio mundial son objeto de examen cada dos años: en la actualidad son la Unión Europea, los Estados Unidos, Japón y Canadá. Los 16 siguientes son objeto de examen cada cuatro años y el resto, cada seis, sin perjuicio de que se fijen intervalos más largos para los países menos adelantados. Los exámenes los realiza el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) establecido al mismo nivel que el Consejo General. El examen se basa en dos documentos: a) Un informe completo preparado por el país miembro cuya política será objeto de examen. b) Un informe detallado elaborado independientemente por la Secretaría de la OMC. El informe del país y los informes preparados por la secretaría, junto con el acta de deliberaciones, se hacen públicos después del examen.

En http://www.wto.org se pueden consultar algunos de los informes relacionados con el examen periódico de políticas comerciales.

2.3. Las reglas básicas por las cuales se rige el comercio de mercaderías ( GATT de 1994 y sus acuerdos conexos) El preámbulo del GATT del 94 establece que el sistema multilateral de comercio de bienes tiene por objeto brindar a las ramas de la producción y las empresas comerciales de los distintos países, un entorno estable y predecible en el que puedan comerciar unas con otras en condiciones de competencia leal. Para los casos de competencia desleal, los acuerdos internacionales prevén otro tipo de reglas, las que serán estudiadas en la Unidad 5 de esta carpeta.

2.3.1. Primera regla: protección de las ramas nacionales de producción de mercaderías, únicamente mediante aranceles

Esta regla significa que la única restricción al comercio internacional permitida es el arancel o derechos de aduana a la importación, por otra parte, está prohibido incorporar restricciones cuantitativas –cuotas o cupos– a los ya existentes y oportunamente declarados a la OMC.

A pesar de estar permitidos, los aranceles están sujetos a disciplinas especiales, básicamente: 1. La no discriminación entre el comercio de los países miembros. 2. La consolidación.

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Se dice que un arancel es consolidado, cuando el nivel arancelario establecido por un país miembro a un producto determinado constituye un compromiso para ese país y no puede modificarlo sin consultarlo con los demás miembros de la OMC. Constituye el arancel máximo que se puede cobrar a un país miembro.

Estos principios relacionados con aranceles quedaron acordados por las disposiciones que prohiben la aplicación de restricciones cuantitativas a las importaciones (artículo XI GATT de 1994). Estas disposiciones tienen excepciones que se indican expresamente. Una de las mismas está indicada en el artículo XII del GATT, mediante el cual se permite a los países con dificultades en su balance de pagos restringir las importaciones para salvaguardar su posición financiera externa.

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio(GATT de 1947), artículo XI.

Excepciones a la primera regla: a) El sector agropecuario

El grupo CAIRNS está formado por Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Fiji, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Paraguay, Sudáfrica, Tailandia y Uruguay.

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En el pasado había países que no acataban la regla del GATT relativa a la protección mediante medidas arancelarias como es el caso del sector agropecuario, varios países aplicaban restricciones cuantitativas que excedían lo que permitían las excepciones previstas en el GATT. Algunos países, en particular los pertenecientes a la Unión Europea, aplicaban gravámenes variables en vez de aranceles fijos a las importaciones de productos agrícolas de la zona templada, tales como el trigo y otros cereales, la carne y los productos lácteos. Esos gravámenes tenían la finalidad primordial de garantizar una renta razonable a los agricultores y mantener la paridad entre sus ingresos y los de los trabajadores de las áreas urbanas. Los gravámenes eran determinados periódicamente y, en general, eran iguales a la diferencia entre el precio de importación en el puerto de destino y el precio de referencia garantizado en el país. La producción nacional quedaba así perfectamente a salvo de la competencia extranjera, ya que los gravámenes internos anulaban por completo la ventaja competitiva de los proveedores extranjeros en cuanto al precio. En lo que se refiere a este punto, en la Ronda Uruguay, hubo grandes controversias relacionadas con la forma en que debían tratarse a los aranceles del sector agropecuario. Se definieron dos alternativas bien diferenciadas: por un lado, la posición de los países netamente agropecuarios (liderados por el grupo CAIRNS) que sostenían la liberación total del mercado de estos bienes, incorporándolos al Acuerdo General como el resto de los bienes, es decir, se le debería dar el mismo tratamiento que a los bienes industriales. Por otro lado, la posición de los países de la Unión Europea (principalmente Francia), que no consideraba oportuno modificar las reglas de juego existentes, vigentes al momento de la Ronda Uruguay. Finalmente se llegó a un

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acuerdo mediante el cual se convino que, a partir del año 2000 y por un período de tres años, comenzarían las negociaciones sobre el sector agropecuario, con el objeto de establecer la forma de liberación del comercio de estas mercaderías. Mientras tanto, se convino en arancelizar todas las restricciones no arancelarias relativas a los productos agropecuarios. Más del 30% de la producción agropecuaria estaba sujeta a contingente o restricciones a las importaciones. Prácticamente todas estas medidas se han convertido en aranceles, aunque presenten en lo esencial el mismo nivel de protección que las anteriores medidas no arancelarias, y serán objeto de reducción durante los primeros seis años de aplicación del acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la agricultura. El siguiente texto muestra el estado de las negociaciones agrícolas en los años previos a la Ronda Uruguay, en especial en el período de la posguerra.

Las conclusiones sobre política agrícola del GATT son una de sus actividades más controvertidas. Tales conclusiones representan objetivos similares a los de otras adoptadas en el Acuerdo General, principalmente por lo que se refiere a la eliminación de los contingentes y a otros elementos restrictivos sobre las importaciones. Al mismo tiempo, un país miembro puede establecer contingentes sobre determinadas importaciones de productos agrícolas, siempre que implante medidas igualmente restrictivas en la producción y/o en la comercialización de los bienes domésticos de la misma clase que se producen en el interior. Bajo tales acuerdos, los proveedores exteriores pueden contar con que mantendrán la misma participación en el mercado de este país, y no se crearán excedentes que originen problemas en el comercio internacional. Sin embargo, durante la década de 1950 algunos países industriales introdujeron contingentes sobre las importaciones de ciertos productos agrícolas sin preocuparse al mismo tiempo de regular la producción interior. Tal modo de proceder constituyó un importante foco de problemas para muchos países de producción primaria, que se vieron afectados por estas limitaciones sobre sus exportaciones. Otros problemas de gran relieve para los productores primarios eran los concernientes a los métodos de d u m p i n g o a cualquier otro tipo de utilización de los excedentes agrícolas y a los subsidios a las industrias agrícolas de exportación en ciertos países industriales. Algunos de estos problemas se resolvieron parcialmente bajo el nuevo a c u e rd o, al que se llegó en 1955, y en el cual se subrayó la importancia de las consultas previas a la liberalización de los excedentes agrícolas mediante el comercio internacional. Se acordó también que los subsidios a las exportaciones de producción primaria no deberían utilizarse para obtener, por parte del país exportador, más participación en el mercado mundial que la que se considerara como equitativa, teniendo en cuenta las tendencias del mercado mundial y las modificaciones que pudieran producirse. El comité de proteccionismo agrario establecido en 1958 fue el último intento del GATT para hacer frente a estos problemas. (KENWOOD y LOUGHEED, 1972)

B) El comercio de textiles y las prendas de vestir Hasta la Ronda Uruguay, la mayoría de los países desarrollados no aplicaba en el comercio de textiles, rama de especial interés para los países en desarrollo, la norma que prohibe las restricciones cuantitativas. Existía una di47

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ferencia importante entre las restricciones aplicadas en el sector agropecuario y las aplicadas a los textiles. Las restricciones al comercio de productos de la agricultura quedaban en abierta contradicción con la normativa GATT, en cambio en el caso de los textiles, las restricciones estaban autorizadas en virtud de las disposiciones del Acuerdo Multifibras (AMF), acuerdo negociado bajo el auspicio del GATT. El AMF permitía a los países imponer restricciones a la importación de textiles y confecciones, siempre que satisficieran las condiciones que se fijaban al respecto en el acuerdo mencionado. Por su parte, varios países en desarrollo aplicaban, además de aranceles elevados, restricciones cuantitativas a la importación, tanto en el sector agropecuario como en el sector industrial. Esa práctica podía justificarse en la mayoría de los casos desde el punto de vista jurídico, al amparo de las excepciones a la regla previstas en el GATT, que autorizan a los países que tienen dificultades de ba lanza de pagos a imponer restricciones cuantitativas a la impor tación. El nuevo Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) dispone que los países que aplican restricciones deberán eliminarlas en cuatro etapas, para abolirlas totalmente antes del 1° de enero de 2005 (este tema se ampliará en la Unidad 6).

2.3.2. Segunda regla: reducción y consolidación de aranceles

La lista de concesiones argentina tiene el número LXIV (arancel de la nación más favorecida) se ha incorporado a la normativa nacional mediante la Ley N° 24.425.

La segunda regla importante del GATT es que las medidas arancelarias y de otra índole que adopten los países miembros para proteger su producción nacional deben reducirse y, de ser posible, eliminarse mediante negociaciones entre los miembros. Los tipos de los aranceles acordados en las negociaciones, así como los demás compromisos contraídos por las partes se consignan en listas de concesiones. Cada país miembro de la OMC tiene su lista y queda obligado a no imponer aranceles u otros derechos que excedan de los negociados en su lista. Se dice que los valores de los derechos de aduana consignados en la lista son consolidados. También tiene la obligación de no adoptar medidas -como la imposición de restricciones cuantitativas- que puedan restar valor a las concesiones arancelarias. ¿Cuál es el principio por el que se rigen los países en las negociaciones comerciales para reducir los aranceles, consolidarlos y eliminar otros obstáculos al comercio? Los principios básicos del intercambio de tales concesiones son: • Reciprocidad, que puede ser plena o relativa. • La ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países, mediante reducciones arancelarias o la supresión de otras barreras tales como las restricciones cuantitativas, debe estar dispuesto a hacer, en materia de aranceles y en otras esferas, concesiones que los demás países consideren ventajosas y de valor igual a las que ellos hacen. No obstante, la norma de la plena reciprocidad no se aplica a las negociaciones cuando las partes están formadas por un país desarrollado y un país en desarrollo. Estos últimos deben hacer concesiones en forma de reducciones arancelarias sobre la base

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de una reciprocidad relativa, que tiene en cuenta que, a causa de su nivel más bajo de desarrollo económico y de sus necesidades comerciales y finan cieras, pueden no estar en situación de hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico. Este concepto se designa también con el nombre de graduación, pues se considera que, a medida que un país se desarrolla, va subiendo de grado hasta llegar a poder hacer concesiones arancelarias y aceptar disciplinas en otras esferas en las mismas condiciones que un país desarrollado. Hasta la Ronda Tokio, no se observaron concesiones arancelarias importantes, a partir de la Ronda Uruguay casi todos los países en desarrollo aceptaron reducir los aranceles sobre una base porcentual. La Ronda Uruguay realizó avances significativos, si se tiene en cuenta que aumentó el porcentaje de líneas de productos consolidados. Estos avances pueden sintetizarse en el siguiente cuadro:

Tipo de países

Porcentaje de líneas de

Porcentaje de líneas de

productos consolidadas

productos consolidadas

antes de la Ronda Uruguay

después de la Ronda Uruguay

Desarrollados

78

99

Economías en desarrollo

21

73

Economías en transición

73

98

Fuente: OMC

Desde el establecimiento del GATT en 1947, los niveles arancelarios medios descendieron a lo largo de las siete rondas de negociaciones comerciales. El cuadro siguiente resume esta situación: Años

1947 1949 1951 1956 1960-61

Ronda

Ginebra Annecy Torquay Ginebra Ginebra-Ronda Dillon 1964-67 Ginebra-Ronda Kennedy 1973-1979 Ginebra-Ronda Tokio

Principales asuntos tratados

Cantidad de países participantes

Promedio arancelario al fin de la Ronda

Aranceles Aranceles Aranceles Aranceles Aranceles

23 13 38 16 26

+/- 47%

Aranceles y antidumping

62

8%

102

7%

123

3-4%

Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativos al marco jurídico. 1986-1993 Ginebra-Ronda Aranceles, medidas no Uruguay arancelarias,normas, servicios, derechos de propiedad intelectual, solución de diferencia, textiles, vestidos, agricultura, establecimiento de la OMC,etc.

17 %

Fuente: OMC

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2.3.3. Tercera regla: la cláusula de la nación más favorecida Es el principio por el cual toda concesión otorgada por un firmante a otro se aplica a todos los demás socios comerciales. Fue introducida por primara vez en el Tratado Codben-Chevalier entre Gran Bretaña y Francia en 1860.

La tercera regla, que prescribe que el comercio no debe ser discriminatorio, está consagrada en la cláusula de la nación más favorecida (NMF). Dicho de otra forma, este principio significa que si un país miembro otorga a otro país una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto, debe inmediata e incondicionalmente extenderla al mismo producto de otros países. Por ejemplo, si el país A en negociaciones comerciales con el país B acepta reducir los derechos de aduana sobre las importaciones de maíz del 10 % al 5 %, esta reducción deberá extenderse a todos los países miembros de la OMC. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no sólo a las importaciones, sino también a las exportaciones. Así, pues, si un país percibe un derecho sobre las exportaciones de un producto a un destino, debe percibirlo con la misma tasa sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos. La obligación del trato NMF no se limita a los derechos de aduana. También se aplica: • A las cargas impuestas a las importaciones y a las exportaciones. • A los métodos de cobro de los derechos de aduana y de esas cargas. • A los reglamentos relativos a las importaciones y exportaciones. • A los impuestos y gravámenes internos sobre los productos importados. • A las leyes, reglamentos que afecten su venta. • A la administración de las restricciones cuantitativas (cuotas). Por consiguiente, el principio significa que al decidir otorgar el trato NMF, los países miembros se comprometen a no discriminar entre los países y a no dar a ningún país un trato menos favorable que a otro en todas las cuestiones relacionadas con el comercio exterior de bienes.

A c u e rdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerc i o (GATT de 1947), artículo I.

Excepciones a la regla de la NMF Uniones aduaneras o zonas de libre comercio La normativa del GATT-OMC reconoce que los países pueden reducir los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio con carácter preferencial en virtud de acuerdos regionales. Esto significa que no hay obligación de extender a otros países los aranceles a la importación o las preferencias arancelarias que se aplican al comercio entre las partes en acuerdos regionales, por ejemplo Mercosur. Estos acuerdos regionales preferenciales constituyen una excepción importante a la regla de la NMF. 50

Relaciones Económicas Internacionales

Con objeto de proteger los intereses comerciales de los países que no pertenecen a esos acuerdos, el GATT supedita a condiciones muy estrictas la celebración de los mismos.

Ver GATT de 1994, artículo XXIV: 5

Esas condiciones establecen, entre otras cosas, que: 1. Los países partes en un acuerdo regional deben desmantelar los obstáculos arancelarios y de otra índole en los intercambios comerciales entre ellos. 2. El acuerdo no debe significar la imposición de nuevos obstáculos al comercio con los países que no forman el área aduanera pero que sí son miembros de la OMC. Estos acuerdos pueden revestir la forma de uniones aduaneras o zonas de libre comercio. En ambos casos el comercio entre los Estados parte se efectúa en un régimen de preferencia y discriminatorio con respecto a terceros países, de esta manera el comercio con terceros países sigue sujeto a los tipos arancelarios del trato NMF. En el caso de las uniones aduaneras, los aranceles de los países miembros están armonizados y se aplican de manera uniforme a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la unión. En las zonas de libre comercio,los países miembros siguen aplicando, sin armonizarlos, los aranceles consignados en sus listas nacionales (ver distintos tipos de integración en la Unidad 1). Como consecuencia de esos acuerdos, una elevada proporción del comercio mundial se verifica hoy en condiciones preferenciales. Además de los acuerdos regionales, los países desarrollados aplican unilateralmente sistemas de libre comercio, en virtud de los cuales las importaciones procedentes de la totalidad o de un número limitado de países en desarrollo entran con preferencias arancelarias en sus mercados. Esos sistemas no significan la existencia de reciprocidad, pues los países en desarrollo que se benefician del acceso preferencial no otorgan ningún trato equivalente a las importaciones procedentes de esos países desarrollados. El ejemplo más conocido de acuerdo preferencial unilateral es el Sistema Ge neralizado de Preferencias (SGP).

Uno de los motivos de discriminación comercial en la postguerra fue la escasez de dólares, que tuvo lugar en los primeros años del conflicto y que persistió con distintos grados de intensidad hasta casi el final de la década de las años 1950. Esto fomentó la constitución de nuevas áreas aduaneras.

Ver GATT de 1994, artículo XXIV: 8

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) En virtud de este sistema, los países desarrollados pueden otorgar preferencias especiales a los países en desarrollo sin hacerlas extensivas a los demás países.

La conferencia de la Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo ( UNCTAD - United Nations Conference on Trade and Development ) La insatisfacción de los países menos desarrollados por la forma en que se trataba el problema de las materias primas y las restricciones a que éstas eran sometidas en el comercio con las naciones desarrolladas, llevó a los países de menor desarrollo relativo a acercarse a la Naciones Unidas con el objeto de lograr una solución en este campo.

51

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Así en 1964 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convocó, con la aprobación de 120 países, a lo que se conoce como la primera Conferen cia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo(UNCTAD). Los objetivos de la Conferencia eran crear: • Procedimientos para estabilizar los precios de las materias primas a niveles remunerativos para los países productores. • Esquemas de compensación con el objeto de proteger a los países menos desarrollados contra los movimientos adversos en los términos de intercambio. El rasgo central de la UNCTAD fue la creación de una serie de stocks internacionales amortiguadores para las principales materias primas de exportación de los países menos desarrollados. Estos artículos eran: café, cacao, cobre, yute, algodón, caucho, sisal, azúcar, té y estaño. Con el objeto de financiar los dos objetivos de la UNCTAD, y luego de prolongadas negociaciones, en el año 1980 se logró crear el Fondo Común. Este Fondo tenía una doble finalidad, por un lado, financiar los stocks de aquellas materias primas para los cuales se habían firmado acuerdos y, por otro lado, ayudar a aquellos países que por tener producción de alto costo de mantenimiento de stocks o mercadería perecedera, necesitaban compensaciones de otro tipo. La octava y la novena conferencia de la UNCTAD fueron efectuadas en los años 1992 y 1996 sin mayores consecuencias, en enero de 2000 se realizó la UNCTAD X.

Para interiorizarse sobre las últimas actividades de la UNCTAD se recomienda visitar la página www.unctad.org , también http// lamic/utexas.edu \sela/docs .

El sistema generalizado de preferencia (SGP) En la Primera UNCTAD se apreció la necesidad de que para aumentar las exportaciones de manufacturas de los países menos desarrollados, los países desarrollados deberían concederles un trato arancelario favorable. De esta manera quedó planteado el tema de las preferencias de los países industriales en favor de países en vía de desarrollo. En la Segunda UNCTAD se llegó a un acuerdo que se conoce hoy como el Sis tema de Preferencias Generalizadas (SPG). El SPG permitió a los países suscriptores del Acuerdo GATT conceder a los países subdesarrollados acceso a los mercados de manufacturas de los países industrializados con aranceles reducidos. Tales preferencias se otorgan en forma unilateral, es decir, sin reciprocidad, a diferencia de las preferencias comúnmente conocidas como bilaterales. Una vez alcanzado el acuerdo en el seno de la UNCTAD, los trámites para su aprobación legislativa se realizaron con la aprobación del GATT. Así, por decisión de los partes contratantes del GATT en junio de 1971 se acordó eximir a las Partes Contratantes desarrolladas del cumplimiento de las disposiciones del articulo 1° del Acuerdo del GATT del ´47 por un plazo de diez años, para que pudieran conceder un trato arancelario preferencial a los países y territorios en desarrollo. La UNCTAD mantiene un papel protagónico, dado que en el seno de su Comisión Especial de Preferencias se lleva a cabo la evaluación anual del SPG.

(TAMAMES, 1995, Cap 6)

2.3.4. Cuarta regla: el trato nacional Como ya se ha señalado, el principio de la nación más favorecida exige que

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Relaciones Económicas Internacionales

los miembros no discriminen entre los países miembros. El principio del trato nacional, complementario del NMF, exige que el producto que ha cruzado la frontera después de satisfacer los derechos de aduana, no sea objeto de un trato menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional. Dicho de otro modo, el principio impone a los países miembros la obligación de dar a los productos importados el mismo trato que a los productos similares fabricados en el país. Por consiguiente, ningún país puede percibir sobre un producto importado, una vez que éste ha entrado en el territorio y después de haber pagado los derechos de aduana en la frontera, impuestos internos (como, por ejemplo, un impuesto sobre las ventas) a tasas más elevadas que las aplicadas a productos nacionales comparables. Igual criterio debe aplicarse a las reglamentaciones que rigen la compraventa de productos en el mercado interno.

Tamames, R. (1994), Estructura económica inter n a c i o n a l , Alianza Universidad, Madrid, Capítulos 5 y 6.

1. a- Sobre la base de la información existente en http://www.w to.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp3_s.htm, relacionada con el reclamo presentado por Venezuela ante el Órgano de Solución de Controversias a raíz de que los Estados Unidos discriminaban contra la gasolina importada, responder y fundamentar la siguiente pregunta: ¿Puede un país decir a otro qué normas ambientales debe aplicar? 2. a- Utilizando la información disponible en http://www.w to.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm, “La contribución más particular” de la OMC, realice un estudio comparativo entre el procedimiento de solución de controversia existente en el GATT( hasta 1994) y el nuevo procedimiento establecido por la OMC luego de la Ronda Uruguay. Para esta cuestión utilice el “Caso delfín – atún” (tratado en el marco del GATT del 1947) http://www.wto.org/spanish/thewto_s/w hatis_s/tif_s/bey5_s.htm y el de “La gasolina, Venezuela contra EEUU ” (resuelto de acuerdo a las nuevas normas). http://www.w to.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp3_s. htm 3. a- ¿Cuánto tiempo se tarda en resolver una diferencia, siguiendo los procedimientos establecido en el Entendimiento relati vo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ? Sobre la base de los datos existente en http://www.wto.org/s panish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_.htm, elaborar un cuadro cronológico con las distintas etapas de un proceso de solución de diferencias. 53

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