Regulacion Juridica

  • May 2020
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REGULACION JURIDICA DE LAS UNIONES DE HECHO HOMOSEXUALES

Comenzaré con una frase de Von Kirchmann “la ciencia llega siempre tarde respecto de los procesos evolutivos sociales, de forma que jamás ha conseguido captar el presente”. La convivencia o uniones de hecho homosexuales es una realidad social que carece de regulación jurídica en nuestro país. En la actualidad no se puede desconocer esta situación, en donde cada vez son más las parejas homosexuales que deciden vivir juntos, esto debido al mayor entendimiento y amplitud de mente de las personas. Es por esta situación que estas personas quedan en un desamparo absoluto ante el silencio legal que existe. Aquellas parejas gays que deciden vivir juntos tratan en lo posible de crear una familia, o mejor dicho, consiguen crear una familia. No porque estemos en presencia de un hombre con otro, o una mujer con otra, no podemos hablar de familia, todo lo contrario. De igual forma se observan las mismas situaciones fácticas que en una familia “normal” como lo es el amor, el respeto, la fidelidad, la protección, etc. sin poder distinguir más allá, de que se trata de personas del mismo sexo, diferencia con las heterosexuales en cuanto a los deberes que se tiene en una familia. ¿Por que ellos no tienen derecho a que esta situación de la convivencia sea regulada? La Constitución Política de la República en el capítulo tercero “de los derechos y deberes constitucionales” en el artículo 19 que establece “la no discriminación arbitraria”. Pero estamos discriminando a las personas solo por tener una orientación sexual distinta a la “normal”. Son tratadas como personas enfermas, cuando no es así. Son acusadas de pedófilas, pero son los heterosexuales los que cometen generalmente esta atrocidad.

Entonces ¿Por qué los homosexuales se encuentran desprotegidos? Aquella pareja gay que compra una casa para que se transforme en su hogar, ¿que pasa si uno de ellos

fallece? La ley es clara en materia de sucesión, el o la conviviente no la encontramos en los órdenes sucesorios. Pero alguien se puede decir “lo mismo pasa en las parejas heterosexuales”. Ante esta afirmación la respuesta es sí, es verdad, en general la convivencia no esta regulada por nuestro legislador, pero ellos pueden contraer matrimonio y así solucionar cualquier inconveniente que pueda surgir. Es más, hay un proyecto de ley que regula las uniones de hecho, excluyendo a los homosexuales. Pero ¿Qué pasa con ellos? Ellos no pueden contraer matrimonio, por lo tanto están absolutamente desprotegidos. ¿No sería justo que aquella pareja gay que logró comprar una casa para vivir, en caso de muerte de uno, pueda participar como sucesor? Yo creo que sí, porque si dijéramos no, estaríamos desconociendo el esfuerzo puesto por ellos para lograr sus metas. O una situación similar, que pasa con la salud. Si uno (a) de la pareja gay se dedica la cuidado de la casa y no trabaja por eso, dependiendo totalmente del otro (a) ¿no sería justo también que fuera carga de la otra para así poder recibir atención médica? Hay alguna diferencia con la dueña de casa que se dedica al cuidado del hogar y los hijos, con la persona homosexual que cumple las mismas labores que ella. Algo aún más patente y a mi juicio importante como lo es un régimen patrimonial que pueda regular la adquisición de bienes que se haga durante la convivencia de la pareja. Algunos dirán, formen una sociedad regulada por el Código Comercial, ante lo cual les preguntaría ¿formarían una sociedad comercial con la mujer u hombre que quiere? Ellos tienen los mismos derechos de enamorarse y querer formar una familia. Las uniones de hecho homosexuales deben ser objeto de una regulación jurídica porque son una opción válida de vida, que se realiza en la esfera de la libertad, como un modo de convivencia familiar. Las uniones homosexuales no pueden ser consideradas como un fenómeno jurídicamente condenable, porque se hace a la esfera de su vida privada e íntima, ajena a toda intromisión estatal.

Los

sectores

conservadores

aprueban

la

regulación

patrimonial

de

los

homosexuales, pero esta convivencia debe tener un grado de permanencia. Ante lo cual estoy totalmente de acuerdo. Ya que tampoco podemos concebir que cualquiera que lleve semanas o días quiera que su relación sea protegida patrimonialmente, la permanencia nos demuestra la seriedad de la relación en cuestión. ¿Por que nos llamamos liberales, si nuestro pensamiento aún sigue siendo conservador? En otros países del mundo, y sin ir más lejos Colombia, reguló esta situación modificando algo tan pequeño, que en vez de decir unión de un hombre y una mujer, ahora dice unión entre dos personas. Es una pequeña modificación que nuestros parlamentarios “discuten” hace ya largo tiempo. Otro país de la región, Uruguay, la normativa legalizada garantiza derechos y obligaciones para las parejas heterosexuales y homosexuales que convivan más de cinco años sin interrupciones, tales como la asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social . Es decir, pone en un plano de igualdad a los heterosexuales y a los homosexuales. Pero suena como novedoso, pero ambos son personas, pertenecen a la misma especie, pero en nuestro país a pesar de ser personas, no existe igualdad, se podría decir que ellos son inferiores a los heterosexuales, ante lo cual digo es una aberración. Queda mucho por avanzar, y mucho aún por debatir. El deseo de algunos sectores por tratar de evadir y esconder una realidad que, nos guste o no, existe en nuestra sociedad, ha llevado a que la discusión se entrampe, interviniendo factores morales, religiosos e incluso económicos, extendiendo un manto de incertidumbre sobre quienes desean una regulación legal acorde a sus necesidades. El derecho debe hacerse cargo de estos problemas, ya que, citando a un jurista, “no existe un peor rasgo dentro del derecho que el oponerse a la realidad social”; por el contrario, el derecho debe ser la expresión positiva de la realidad en que nos encontramos inmersos.

En el ámbito de los colectivos gays y lesbianas, se ha verificado un notable esfuerzo reivindicativo encaminado a la aceptación social de su condición y a hacer realidad la no discriminación por razón de la orientación sexual. Además, nos ofrecen unos índices más que aceptables de integración social, normalidad y estabilidad familiar, en función de los cuales se reclama la igualdad de tratamiento jurídico en el ámbito del Derecho de familia, tal y como ya se les reconoce en otros ámbitos. Pero bueno, que más podemos pedir en nuestro país. Fuimos los últimos o el último país del mundo en aprobar el divorcio, o sea, cuando se apruebe las uniones de hechos entre homosexuales, lo más probable es que también lo volvamos a hacer. El argumento central a favor del reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales es la no-discriminación de personas en términos de orientación sexual. Se dice que la homosexualidad es una orientación tan legítima como las demás y que por ello no debe ser obstáculo para que se puedan acceder a los mismos derechos que las personas heterosexuales, en particular del ius connubii. En general los homosexuales no buscan un reconocimiento de derechos específicos, más bien buscan acogerse a aquellos ya previstos para la población en general para subrayar la idea de la “normalidad” de la orientación homosexual. Lo que se pretende, entonces, es un reconocimiento de la homosexualidad como tal a través del reconocimiento jurídico de una de sus manifestaciones externas: la convivencia. De esa forma se llega al objetivo último que los homosexuales pretenden con su lucha por la no-discriminación: el que se considere la homosexualidad como una expresión más de la natural variabilidad de la especie humana, como la raza, el origen étnico, la cultura, etc, y deje definitivamente de ser considerado, al menos jurídicamente, como un desorden. Queda así claro que lo que está en juego en esta polémica es el reconocer o no la homosexualidad como una fuente positiva de derechos, paso previo a la promoción abierta

de la homosexualidad como estilo de vida “neutro” o “alternativo” como de hecho se hace en algunos textos educativos. En conclusión, es posible observar que es un tema cuya discusión no es mirada con la objetividad necesaria, ya que los opositores utilizan argumentos de carácter religiosos, los cuales muchas veces estaban en oposición a nuestro derecho como es el caso de la poligamia, entre tantos otros. Para finalizar creo que es necesaria una regulación por parte del Estado para poder proteger a las personas con orientaciones sexuales distintas, y que no queden en la absoluta desprotección ante las vicisitudes que ocurren en la vida diaria y así lograr desarrollarse en lo personal y en lo espiritual como personas completas y felices, y no estar con la intranquilidad de perder lo que tienen por no estar debidamente amparados por el derecho y subsumirse más en la preocupación sobre los bienes que de vivir plenamente.

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