Reglamento Y Estatuto Ag

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE EXPLICAN LA NECESIDAD QUE IMPULSO AL CONSEJO DIRECTIVO AÑOS 1991-1992, PARA RENOVAR LOS ANTERIORES ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GUADALUPANA, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA SU APROBACIÓN El Consejo Directivo de años 1991-1992, que me honro en presidir tiene el alto honor de presentar a todos los hermanos guadalupanos asociados, los Nuevos Estatutos que pusimos a consideración como Proyecto inicialmente y fueron aprobados por unanimidad por el Consejo Directo (antes Comité Ejecutivo), luego por la Junta Directiva (hoy Consejo de Promociones) y posteriormente por la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se reunió el día 06 de Noviembre de 1991. En la reunión del Consejo de Promociones del día 16 de Junio de 1991 donde asistieron 31 Presidentes de las diferentes promociones y algunos delegados acreditados en nuestra Asociación, se distribuyeron copias del Proyecto para ser analizadas par sus promocionales, para que realizaran por escrito las observaciones que consideren pertinentes y que entregaron a la Secretaría General para ser tomadas en cuenta por la comisión Revisadora nombrada, la que trabajó durante 4 meses y que fue integrada por: El Suscrito, como presidente de la Asociación (G-49), y los Srs.: Humberto Aguila Pardo (G-34), Eduardo Páez (G34), Germán Lizarzaburu (G-52), Reynaldo Melgarejo (G-47), Víctor Chávez Izquierdo (G48), Augustín Alvarado (G-52), Amadeo Gómez M. (G-52), José Duobert (G-41), Raúl Martínez Higinio (G-52) y otros. Posteriormente se elevó para su aprobación en la Sala Plena de la Asamblea General que se convocó con tal finalidad para el 30 de Octubre de 1991 y al no presentarse el quórum reglamentario se hizo una segunda convocatoria para el día 06 de Noviembre de 1991, donde fue aprobado por UNANIMIDAD, como consta en las Actas respectivas. Es necesario informar que el Proyecto inicial fue compendiado por una comisión ad-hoc recogiendo las observaciones y sugerencias presentadas en base a varios anteproyectos del Archivo Institucional y que fueron elaborados por los diferentes Comités Ejecutivos que nos han precedido y que estuvieron a su vez conformadas por comisiones de insignes guadalupanos doctores en leyes, así como destacados institucionalistas de las PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

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Juan Quispe Gaspar G-96

ASOCIACIÓN GUADALUPANA diferentes promociones guadalupanas. Para lograr el ante-proyecto condensado inicial el Consejo Directivo que presido, convocó, a reunión de Junta Directiva (Hoy Consejo de Promociones), en el mes de Junio de 1991, solicitando a todos los hermanos guadalupanos que desearían colaborar, a las reuniones denominadas «JORNADAS DE TRABAJO GUADALUPANAS». En esa reunión de Junta Directiva se acordó distribuir los 5 AnteProyectos elaborados anteriormente, conformando 5 comisiones de .trabajo por décadas de promocionales, que se dedicaron sacrificadamente a trabajar los días: Lunes, Miércoles, y Viernes, durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Setiembre de 1991, artículo por artículo, con el Presidente de la Institución como Director de Debates, habiendo llegado a plasmar en realidad este proyecto que logramos aprobar por UNANIMIDAD como ESTATUTOS de la ASOCIACION GUADALUPANA, en Asamblea General realizada el 06 de Noviembre de 1991 y cuya dedicatoria se aprobó: «Conferirla en Memoria del Insigne Forjador y Fundador de Nuestra Asociación don ALEJANDRO BERTELLO BOLLATI». En sesión solemne de la Ceremonia Central del Aniversario Institucional del 14 de Noviembre de 1991, se promulgó oficialmente quedando en vigencia a partir de entonces. A Uds. hermanos guadalupanos dedicamos este trabajo culminado por insignes y genuinos representantes institucionales de nuestra Asociación, que al hacerlo pensaron cumplir con la finalidad Suprema de tener una CARTA FUNDAMENTAL, concordada con lo estipulado para todas las Asociaciones de esta índole en el Código Civil vigente, a la vez que en su estructura orgánica recoge los lineamientos de la modernidad, dinamismo y prospección a un FUTURO MEJOR y sobre todo resguarda las bases Institucionales de nuestra eterna hermandad guadalupana.

Lorenzo Cárdenas Caro Gral. Div. EP (R) PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

Período 1991-1992

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Juan Quispe Gaspar G-96

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

ESTATUTO SOCIAL CONTENIDO TEXTUAL - ÍNDICE

1.

Exposición de motivos.

2.

Título I La Denominación duración y domicilio.

3.

Título II De los fines y Objetivos.

4.

Título III Recursos - Bienes - Patrimonio Social - Régimen Económico.

5.

Título IV La Constitución - Asamblea General.- Consejo Directivo - Comisiones.

6.

Título V Condiciones - Admisión - Renuncia - Exclusión.

7.

Título VI Los Derechos y Deberes de los Asociados.

8.

Título VII Reforma - Modificación del Estatuto.

9.

Título VIII Disolución y Liquidación.

10.

Título IX Del Jurado Electoral.

11.

Título X Disposiciones Finales y Transitorias.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA TITULO I DENOMINACIÓN - DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1º.

La Asociación Guadalupana, fundada el 14 Noviembre de 1940; inscrita en Tomo 3, Foja 236, asiento 4 de libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Es una Persona Jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, ajena a todo tipo de actividades proselitistas de carácter político partidario o religioso confesional. Agrupa a los ex-alumnos del Primer Colegio Nacional de la República «NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE», y se rige por la Constitución Política del Perú, el Código Civil, sus Estatutos, Reglamentos, y demás legislación pertinente.

Art. 2º.

La Asociación Guadalupana, recogiendo la tradición de su Alma Mater, perenne e indivisible, reconoce como sus símbolos: el color celeste, la letra «G» mayúscula de color granate, el Himno Guadalupano y la Marcha Guadalupana. En su logotipo aparece la «Antorcha de Peruanidad» sostenida por una mano. La solapera (insignia). «G» será de acero inoxidable. El Himno Guadalupano se entonará después del Himno Nacional del Perú al inicio de toda ceremonia Guadalupana, y al término de la misma, la Marcha Guadalupana.

Art. 3º.

La Asociación Guadalupana fija su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades de la República, así como en el Extranjero.

Art. 4º.

La Asociación Guadalupana tiene duración indefinida. La fecha de iniciación de sus actividades es la de su fundación señalada en el Art. 10 de estos Estatutos.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA TITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 5º.

DE LA FINALIDAD.- La Asociación Guadalupana tiene la finalidad de: mantener vivo el espíritu guadalupano, cultivado en el transcurso de la vida estudiantil en las aulas del Primer Colegio Nacional de la República «Nuestra Señora De Guadalupe», y constituirse asimismo en el centro del pensamiento nacional guadalupano. Para cumplir esta finalidad se establecen en el corto, mediano y largo plazo los tres grandes objetivos siguientes:

Art. 6º.

OBJETIVO «A».- Mantener y engrandecer permanentemente el espíritu de confraternidad, acrecentando la mística guadalupana.

Art. 7º.

OBJETIVO «B».- Promover la construcción de la Ciudad Guadalupana, así como la reactivación del Patronato Guadalupano, restituir al Colegio de «Nuestra Señora de Guadalupe» su calidad de Centro Piloto de la Educación Secundaria del PERÚ.

Art. 8º.

OBJETIVO «C».- Lograr que la Asociación y sus filiales se conviertan en el centro del pensamiento nacional guadalupano, del fomento a la guadalupanidad y de la cultura en general.

TITULO III RECURSOS - BIENES - PATRIMONIO SOCIAL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 9º.

El patrimonio de la Asociación Guadalupana está Constituido por los bienes muebles e inmuebles, los derechos que posee en la actualidad, los que adquiera en el futuro, las donaciones y legados que reciba, las cotizaciones de sus asociados y cualquier otro ingreso que apruebe el Consejo Directivo; todo ello estará reflejado en los estados financieros.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 10º.

El movimiento patrimonial de la Asociación Guadalupana deberá reflejarse en los registros contables obligatorios en base a las disposiciones legales vigentes, para lo cual el Consejo Directivo está autorizado, para aperturar y cancelar cuentas bancarias, firmar pagarés y otros documentos financieros y contables con autorización para ser refrendados con firma legalizada del Presidente o del Primer Vice Presidente y la del Tesorero o del Protesorero.

Art. 11º.

No se podrá enajenar ni gravar los bienes de propiedad de la Asociación, sin que exista acuerdo de la Asamblea General de Asociados, salvo aquellos de menor cuantía, aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 12º.

En caso de disolución de la Asociación se observará, respecto de su patrimonio, las normas que se consignan en el Título VIII. Los ingresos económicos de la Asociación son: ordinarios, extraordinarios y las donaciones. El Reglamento señala la parte operativa correspondiente al presente título.

TITULO IV LA CONSTITUCIÓN, ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DIRECTIVO - COMISIONES Art. 13º.

Por la presente Constitución se rige la vida asociativa en la forma prescrita en el Art. 10 del Estatuto, bajo responsabilidad de los órganos de administración.

Art. 14º.

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación. Podrá ser ordinaria y extraordinaria.

Art. 15º.

El Consejo Directivo es el Órgano de gobierno y de gestión de la Asociación, por lo tanto la representa, dirige y administra. Será elegido por el período de dos (2) años.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 16º.

Está constituido por diecisiete miembros con los cargos siguientes: · Presidente. ·Primer Vice Presidente. ·Segundo Vice Presidente. ·Secretario General. ·Secretario de Actas. ·Sub Secretario de Actas. ·Tesorero. ·Protesorero. ·Bibliotecario. ·Ocho Vocales. El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación. Los miembros del Consejo Directivo podrán se reelegidos por una sola vez.

Art. 17º.

El reglamento establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Directivo, Consejo de Promociones, el Consejo Consultivo, Comisiones Estatutarias, los Comites de Ejecución y sus Comisiones.

TITULO V CONDICIONES - ADMISIÓN - RENUNCIA - EXCLUSIÓN Art. 18º.

Las condiciones están prescritas en el Art. 10 del Estatuto. Tiene las siguientes clases de asociados: a) Activos. b) Vitalicios. c) Honorarios. d) Protectores. e) Adherentes. El reglamento precisa la operatividad del presente título.

Art. 19º.

DE LA RENUNCIA.- El asociado puede renunciar a su condición de tal, en forma voluntaria. Para dicho efecto el asociado debe comunicar su decisión,

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA por escrito, al Consejo Directivo. No existe renuncia tácita, el renunciante está obligado a pagar sus cuotas devengadas, y otras obligaciones pendientes, hasta la fecha de presentación de su renuncia. No tiene derecho al patrimonio social, ni al reembolso de sus aportaciones. Art. 20º.

DEL REINGRESO.- Los asociados que se hubieran desafiliado por causales establecidos en estos Estatutos, podrán solicitar su reingreso por única vez, considerándose su petición como la de nuevo asociado, registrándose la referencia de su primera inscripción.

Art. 21º.

Los asociados adherentes que se hubieran desafiliado, no tienen derecho a reingreso.

Art. 22º.

DE LA EXCLUSIÓN.- Un Asociado puede ser excluido o separado de la institución con expresión de causa, por decisión expresa del Consejo Directivo, en los casos siguientes: a) Cuando sean condenados por delitos que merezcan pena privativa de la libertad. b) Cuando infrinjan los deberes señalados en estos Estatutos y sus Reglamentos y merezcan tal sanción. e) Cuando el asociado, con sus hechos, atente contra el patrimonio, la imagen y dignidad de la asociación, así como contra la unidad y cohesión de la misma.

TITULO VI DE LOS DERECHOS y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 22º.

Son derechos de los asociados: a) Participar en las reuniones de Asamblea General y otras que sean convocadas; b) Tener voz y voto en las asambleas, conforme a los Estatutos y Reglamentos; c) Elegir y ser elegido para cargos directivos, de acuerdo a esto Estatutos y

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA d) e)

f) g) h)

i) j) k) Art. 24º.

Reglamentos; Formular por escrito, ante el Consejo Directivo, toda sugerencia, idea o proyecto que considere beneficioso para la asociación; Concurrir al local de la asociación y disfrutar de sus instalaciones y servicios, con la mayor fraternidad y en armonía con lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos; Participar en las actividades cívico-patrióticas, culturales, sociales, deportivas y recreativas, que organice o auspicie la asociación; Invitar amigos o familiares a la sede instltucional, en concordancia con los reglamentos y las normas establecidas por el Consejo Directivo; Proponer al Consejo Directivo la designación de asociados honorarios, protectores y adherentes, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y sus Reglamentos; Tener licencia por ausencia prolongada; Formular reclamos ante el Consejo Directivo, para su consideración y solución; y Renunciar a la Asociación, conforme a estos Estatutos y Reglamentos.

Son deberes de los Asociados: a) Cumplir con estos Estatutos, sus Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación; b) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, acordadas por la Asamblea General; e) Asistir a las reuniones de Asamblea General y otras convocadas por el Consejo Directivo; d) Aceptar y cumplir los cargos y comisiones que le encomienda la Asociación; e) Mantener sus vínculos promocionales, sin afectar la esencial unidad de la Asociación, ni vulnerar sus Estatutos y Reglamentos; f) Mantener y cultivar los vínculos de amistad y solidaridad entre los asociados; g) Responsabilizarse por sus actos, y los de sus invitados, por los daños y

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA perjuicios que ocasionen a la asociación; h) Votar en las elecciones generales, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos; i) Comunicar oportunamente, su cambio de domicilio; j) Presentar el Carnet de Asociado, cuando le sea solicitado por las autoridades de la Institución o el personal de Vigilancia; k) Abstenerse de participar o realizar proselitismo político o religioso, dentro del local institucional; 1) Colaborar con la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos; y m) Guardar la debida compostura y honorabilidad tanto en los actos internos como en los actos públicos de la Asociación. Art. 25º.

Los deberes de los asociados honorarios, Protectores, Vitalicios y adherentes serán precisados en el reglamento correspondiente.

Art. 26º.

Los Asociados son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones ante la asociación, cuando desempeñen cargos directivos, o en comisiones. La responsabilidad es solidaria con los demás miembros, salvo que haga constar su voto en contra en el acta correspondiente. La Asociación aperturará Registro o Padrón de socios, Libros de Actas y Contables con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo.

TÍTULO VII REFORMA - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 27º.

La modificación parcial o total de los Estatutos lo decidirá el Consejo Directivo. Sometiéndolo a Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 28º.

El quórum de Asamblea para modificar o renovar los Estatutos, en primera convocatoria, será con la asistencia de más de la mitad de los asociados activos hábiles. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados con derecho de voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. Para mejor resolver, se procederá conforme los dispone el Art. 87° del Código Civil.

TÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 29º.

La Asociación podrá disolverse de pleno derecho cuando no pueda seguir cumpliendo con sus fines y objetivos, previstos en sus Estatutos y por acuerdo mayoritario en Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin. En el Acta correspondiente se consignará, en forma detallada, las razones de tal determinación.

Art. 30º.

El quórum de Asamblea, para la disolución y liquidación, se formará con la presencia de las dos terceras partes de los asociados hábiles. los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.

Art. 31º.

Acordada la disolución y practicada la liquidación, el patrimonio de la Asociación pasará a ser administrado por una entidad privada económicamente solvente que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, hasta que se constituya una nueva Institución, que represente efectiva e indudablemente a los ex-alumnos del Plantel, en cuyo caso será entregado a ésta.

Art. 32º.

Cualquier otro asunto no contemplado en el presente capítulo será resuelto de conformidad con los establecidos en el Código Civil vigente.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA REGLAMENTO ORDENADO DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA TITULO I DENOMINACIÓN - DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1º.

Art. 2º.

El presente Reglamento determinará la Organización y funciones de la Asociación Guadalupana «G», de conformidad con los estatutos constantes en la Ficha o Partida Registral N° 18416, de 09 febrero de 1996- Registro de Personas Jurídica ORLC. La Asociación Guadalupana, es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económica dentro de las limitaciones de los Estatutos Sociales y del presente Reglamento.

Art. 3º.

Su sede principal, como domicilio legal y fiscal es en la Avenida Alfonso Ugarte N° 1398 Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima.

Art. 4º.

Las filiales en las Ciudades de la República, así como en el extranjero, contarán con Reglamentos Internos correspondientes conforme el Estatuto Social. Las formalidades de Ley, estatutario y reglamentario, corre bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la asociación filial con arreglo a lo dispuesto en el Título X del Reglamento en cuanto fueran aplicables.

TÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 5º.

Son fines lo dispuesto en el Art. 5° de los estatutos. Promover, de acuerdo con la política de trabajo del Consejo Directivo, el desarrollo y la integración de la Cultura Peruana en sus diversas manifestaciones.

Art. 6º.

Son objetivos lo dispuesto en los artículos 6°, 7° Y 8° de los Estatutos. Prestar asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas que lo soliciten en asuntos relacionados con el presente título.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA TÍTULO III RECURSOS - BIENES - PATRIMONIO SOCIAL RÉGIMEN ECONÓMICO - DONACIONES - BALANCES Art. 7º.

El Título III de los estatutos precisa expresamente lo referente al presente título, que conforme al Art. 12° conviene señalar la parte operativa de los ingresos ordinarios, extraordinarios, de las donaciones y de los balances.

Art. 8º.

Son Ingresos Ordinarios: a) Las cuotas de ingreso y cuotas mensuales fijadas por la Asamblea General; b) Los pagos que realizan los concesionarios, por el usufructo de los bienes de la Asociación.

Art. 9º.

El Consejo Directivos es el responsable de la recaudación y administración de los ingresos ordinarios.

Art. 10º.

Son Ingresos Extraordinarios: a) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General; b) Las rentas que producen sus bienes; c) Los intereses y otros que produzcan sus recursos económicos; y, d) Por los demás ingresos que acuerde la Asamblea General.

Art. 11º.

El Consejo Directivo, bajo responsabilidad del presidente, administrará los ingresos económicos.

Art. 12º.

La donaciones, legados y cualquier otro beneficio a favor de la Asociación, que otorguen a título gratuito las personas naturales o jurídicas, formarán parte de su patrimonio.

Art. 13º.

El Consejo Directivo es el órgano responsable de mantener permanentemente actualizadas las disposiciones que beneficien a la Asociación.

Art. 14º.

Las donaciones y legados deberán contar con la aceptación del Consejo

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Directivo. Serán registrados en un libro especial, debidamente legalizado, que estará a cargo y-responsabilidad del Tesorero. Art. 15º.

Los balances están a cargo del Tesorero. el Tesorero está obligado a presentar mensualmente un informe de Caja al Consejo Directivo, que será exhibido en lugar visible de la Asociación. Anualmente, el Consejo Directivo, presentará el Balance General ante la Asamblea General Extraordinaria, en la segunda quincena del mes de marzo, para su aprobación.

Art. 16º.

En el Balance General Anual y el Estado de Ganancias y pérdidas, estará reflejada la situación económica de la Institución y comprenderá el período del 01 de Enero al 31 de Diciembre, de cada año fiscal, que será sometido para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria, en la Segunda quincena del mes de marzo del año siguiente.

Art. 17º. La Asociación Guadalupana contará con los libros contables asociativos y auxiliares correspondientes. Los libros a que se refiere se llevarán con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del Consejo Directivo de la Asociación y de conformidad con los requisitos vigentes. Art. 18º. Los Libros Contables de la Asociación son: a) Libro Diario. b) Libro Mayor. e) Libro Inventario. d) Libro Registro de Compras. e) Libro Registro de Ventas. f) Libro Banco. Art. 19º.

Los Libros Auxiliares son: - Planilla de trabajadores empleados de la Asociación.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 20º.

Los Libros Asociativos son: a) Padrón de Socios o registro Actualizado. b) Libro de asistencia a la Asamblea General estatutaria; e) Libro de Actas de la Asamblea General Ordinaria; d) Libro de Actas de la Asamblea General Extraordinaria; e) Libro de Actas de la Sesión Ordinaria del ConsejoDirectivo; f) Libro de Actas de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo; e) Libro de Ingreso de Control diario de Socios y visitantes al Local de la Asociación.

Art. 21º. El Consejo Directivo saliente hará entrega al nuevo Consejo Directivo elegido, de tales documentos debidamente inventariados bajo responsabilidad estatutorio y legal.

TÍTULO IV LA CONSTITUCIÓN - ASAMBLEA GENERAL - CONSEJO DIRECTIVO COMISIONES - CONSEJO DE PROMOCIONES CONSEJO CONSULTIVO - LOS COMITES DE EJECUCIÓN. Art. 22º.

La Asociación Guadalupana se rige por sus estatutos sociales constantes de 40 Artículos y el presente Reglamente de 108° Artículos y las normas internas que aprueban los órganos de Gobierno.

Art. 23º.

La Asamblea general es el órganos supremo de la Asociación, ejerce la plenitud de los poderes y podrá ser Ordinaria, Extraordinaria y de Elecciones. Las integran, con voz y voto, los asociados activos hábiles que estén al día en sus cotizaciones hasta los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea y los vitalicios. Los asociados vitalicios tendrán voz y voto si están al día en sus cuotas extraordinarias. Los demás asociados participantes sólo tendrán derecho a voz. La Asamblea de Elecciones está constituida por los asociados activos hábiles, al tiempo del proceso electoral, que estén al día en sus cotizaciones y tengan

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA cuando menos un año de antigüedad en la Asociación, y los asociados vitalicios que estén al día en sus cuotas extraordinarias. Art. 24º.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, a petición del Consejo Directivo, del Consejo de Promociones, o de un número no menor de la décima parte de los asociados hábiles. En la convocatoria se indicará el lugar, el día, la hora y la agenda a tratar, mediante aviso publicado, con siete días de anticipación, en un diario de mayor circulación. El mismo aviso aparecerá, con igual anticipación, en las vitrinas o pizarrines de la Asociación.

Art. 25º.

No participarán en las Asambleas Generales, los asociados cuyos derechos estén suspendidos.

Art. 26º.

El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias, y Extraordinarias lo formará, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En la segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de ellos. Esta nueva convocatoria se hará, tratándose de Asamblea Ordinaria, dentro de un plazo no menor de siete días. En el caso de Asamblea Extraordinaria, el mismo día de la primera convocatoria en horario diferido no menor de una hora. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.

Art. 27º.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente y en caso de ausencia o impedimento. por el Vicepresidente, llevándose a cabo de acuerdo a los Estatutos y reglamentos pertinentes.

Art. 28.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en la segunda. quincena de Enero de cada año, para lo siguiente: . a) Pronunciarse sobre las cuentas y Balance General cerrado al 31 de Diciembre. . b) Aprobar el presupuesto económico del próximo ejercicio anual, el que deberá regir a partir del 01 de Enero. .

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA e) Aprobar la Memoria anual del Presidente y el Plan de Trabajo para el año en curso. d) A propuesta del Consejo Directivo podrá aprobarse la modificación de las cuotas de inscripción y las mensualidades. Art. 29º.

La Asociación se reunirá en Asamblea General Extraordinaria cuantas. veces sea necesario, para: a) En la segunda quincena de Marzo de cada año para aprobar el Balance General Anual del ejercicio anterior, cerrado al 31 de Diciembre. b) Aprobar la modificación parcial o total de los Estatutos y Reglamentos. c) Decidir sobre las transferencias o gravámenes de los bienes de la Asociación. d) Ratificar, revocar o modificar los acuerdos del Consejo Directivo que sean sometidos a su consideración. e) Acordar la disolución de la Asociación. f) Acordar sobre las cuotas Ordinarias y extraordinarias y resolver todos aquellos asuntos que comprometen la marcha de la institución.

Art. 30º.

Las Actas de Asambleas Generales serán firmadas por el Presidente, el Secretario general y dos miembros de la asamblea General. Tratándose de Acuerdos adoptados de urgencia, podrá dispensarse del trámite de lectura y aprobación del acta, defiriéndose la suscripción de ésta. En este caso deberá registrarse los acuerdos, en el mismo Libro de Actas al finalizar la sesión con las firmas de las mismas personas indicadas anteriormente. Con este procedimiento, los acuerdos entran en vigencia de inmediato.

Art. 31º.

Cuando se trata de modificar los Estatutos, se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En segunda convocatoria, bastará con la décima parte de dichos asociados. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad del número de asociados concurrentes.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 32º. Para decidir la disolución de la Asociación, así como la venta, transferencia o gravámenes de sus bienes, se requerirá obligatoriamente que la asamblea esté constituida por no menos de las dos terceras partes de sus miembros hábiles. Los acuerdos se adoptarán con no menos de dos tercios de los asociados concurrentes. Art. 33º.

La Asamblea General de Elecciones se reunirá cada dos años, en la segunda quincena de Noviembre, para lo siguiente: a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, para. el . período de dos años que se iniciará el 01 de Enero del siguiente año. b) Elegir simultáneamente a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, en la misma lista de candidatos para el Consejo Directivo. e) Proclamar al término de los escrutinios a los miembros del Consejo Directivo Electo y a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 34º.

Para ser elegido Presidente, Vicepresidente y Secretario General, se requerirá un mínimo de seis años consecutivos como asociados hábiles y veinte años de egresados del Colegio Guadalupe. Además, haber ejercido algún cargo en la Directiva de su Promoción o haber sido miembro de algún Comité Ejecutivo o Consejo Directivo anterior. Los candidatos para ocupar los cargos del Consejo Directivo deberán tener un mínimo de cinco años de asociados hábiles.

Art. 35º. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando las circunstancia lo exijan y lo convoquen el Presidente por iniciativa propia, o en atención a la solicitud, por escrito, de no menos de seis de sus miembros. Art. 36º.

El quórum para las sesiones del Consejo Directivo estará conformado por la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los directivos concurrentes. El Presidente tiene voto dirimente, en caso de empate.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 37º. Los miembros del Consejo Directivo cesarán en el cargo por las causales siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia debidamente justificada. e) Incapacidad física por más de seis meses. d) Inasistencia injustificada, durante el año, a cuatro sesiones consecutivas ó a ocho no consecutivas, y e) Haber sido sancionado por las causales enumeradas en el Art. 22° del Estatuto. Los cesados por las causales del inciso b, y d, de este artículo, nó podrán postular a ningún cargo directivo hasta después de haber transcurrido dos períodos estatutarios; derecho que perderán definitivamente aquellos que estén incursos en el inciso e, de este mismo artículo. Art. 38º.

El Consejo Directivo acordará el nombramiento de quienes cubran las vacantes que se produzcan en su seno, hasta el máximo de tres de sus miembros; superado este número solicitará al Consejo de Promociones, la designación de quienes reemplacen las vacantes excedentes, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General Extraordinaria inmediata.

Art. 39º.

Los cargos directivos son irrenunciables, salvo casos justificados que serán contemplados en Asamblea General.

Art. 40º.

La calidad de miembro del Consejo Directivo es inherente a la persona y por tanto es indelegable.

Art. 41º.

Los miembros del Consejo Directivo están obligados a desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos y son responsables solidariamente, por sus propios actos y por los actos del Consejo Directivo que refrenden, salvo que hagan constar en acta su voto en contra.

Art. 42º.

Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar la política de la Asociación de acuerdo a los lineamientos

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA establecidos en los Estatutos y por la Asamblea General. b) Dirigir las acciones, que permitan cumplir los fines y objetivos de la Asociación. c) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y de sus propias resoluciones. d) Formular el Presupuesto Anual de la Asociación, en armonía con los planes y programas previstos. e) Designar las comisiones establecidas en los Estatutos, así como las que estime necesarias ya sea con el carácter de permanentes o transitorias. f) Convocar a Asambleas Generales. g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas internas de la Asociación. h) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma de los Estatutos. i) Proponer los reglamentos correspondientes para su aprobación, al Consejo de promociones. j) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros, cerrados al 31 de Diciembre de cada año, para su aprobación. k) Dirigir y orientar las gestiones administrativas y económicas de la Asociación, agilizando sus procedimientos. l) Llevar y mantener al día los libros contables, los de actas, los de ingreso de asociados y otros que sean necesarios para la buena marcha institucional, de acuerdo a las formalidades de Ley. m) Mantener oportunamente informados a los asociados, mediante anuncios en lugares visibles, sobre los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo. n) Aplicar las sanciones que corresponda por las infracciones de los asociados, previos informe de la comisión de Disciplina. ñ) Contratar o cesar, conforme a ley, al personal rentado de la Asociación. o) Decidir respecto a la admisión de nuevos asociados, previo estudio del informe de la Comisión Calificadora. p) Decidir la exclusión de los asociados de acuerdo a los Estatutos. q) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el monto de las cuotas de ingreso, así como el de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias. PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA r) Mantener estrecha coordinación con el Consejo de Promociones, en procura de una eficiente marcha institucional. s) Vincularse permanentemente con la Dirección del Colegio Guadalupe y su Asociación de Padres de Familia. t) Aprobar la inscripción de las filiales que se establezcan, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero; dando cuenta a la Asamblea General Extraordinaria. u) Promover, para su aprobación, a la Asamblea General la incorporación de asociados honorarios y vitalicios. v) Aprobar los plazos de apremio que proponga la Tesorería, para que los asociados morosos se pongan al día en sus cotizaciones. w) Decidir la separación definitiva de los asociados que no hubieran gestionado su regularización, después de un año del inicio de su morosidad. x) Acordar el reconocimiento y distinción a los asociados que se hubieran hecho merecedores a ello, de acuerdo al reglamento respectivo. y) Guardar absoluta discreción y reserva sobre asuntos que no son materia de investigación o trabajos de comisiones. z) Resolver los asuntos no contemplados en estos Reglamentos y dando cuenta a la Asamblea General. Art. 43º. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer Vicepresidente y a la falta de éste el segundo Vicepresidente. Art. 44º. Durante los veinte días anteriores a la fecha de la instalación del Consejo Directivo, cada directivo saliente tienen la obligación de entregar, bajo cargo debidamente inventariado, los documentos, archivos, bienes y enseres de su responsabilidad, y la información necesaria, al directivo que se le sucede en el cargo, en estricta observación del Art. 21 de estos Reglamentos. Art. 45º. Son atribuciones del PRESIDENTE de la Asociación Guadalupana conforme al Estatuto y estos reglamentos: a) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea Generales, del Consejo PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Directivo y del Consejo de Promociones. c) Suscribir las actas de sesiones de Asambleas Generales, del Consejo Directivo y del Consejo de Promociones, así como las comunicaciones oficiales y documentos pertinentes a su cargo. d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y sus Reglamentos, así como los acuerdos de Asamblea Generales, Consejo Directivo y del Consejo de Promociones. e) Orientar y supervisar la organización y funcionamiento de la Asociación. f) Autorizar con su firma y la del Tesorero o Protesorero, los gastos de la Asociación, ciñéndose en cada caso a lo presupuestado. g) Proponer iniciativas, y estimular a los asociados, para la creación de un fondo específico institucional que pueda servir para solventar los gastos presupuestarios, con acuerdo del Consejo Directivo y con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. h) Exigir que todo ingreso que perciba la Asociación, se deposite de inmediato en una entidad bancaria o financiera reconocida oficialmente. i) Solicitar al Consejo Directivo la aprobación de las cajas chicas que considere necesarias. j) Proponer al Consejo Directivo, los nombres de los asociados que deben integrar los comités y comisiones que considere necesarias. k) Presentar por escrito a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual del ejercicio correspondiente. l) Mantener durante el año siguiente al término de su mandato, estrecho enlace con su sucesor, con la finalidad de asegurar la continuidad institucional. m) Firmar conjuntamente con el Secretario General, los contratos y convenios aprobados por el Consejo Directivo o la Asamblea General. n) Conferir diplomas, medallas u otras distinciones, en nombre de la Asociación, con acuerdo del Consejo Directivo, previa aprobación del consejo de Promociones, con sujeción al reglamento referido. ñ) Autorizar el uso del Estandarte de la Asociación en actos públicos o privados. o) Velar por la presencia institucional en ceremonia conmemorativas y actuaciones cívico patrióticas. PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA p) Ejercer las demás atribuciones que le reconocen estos Estutos y sus reglamentos. Art. 46º.

DE LOS VICEPRESIDENTES: Los Vicepresidentes serán colaboradores permanentes del Presidente; están facultados para ejercer las funciones y atribuciones de éste en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento temporal. Igualmente ejercerán las funciones que les delegue el Presidente o el Consejo Directivo. El Primer Vicepresidente presidirá el Comité de Asuntos Económicos, Administrativos y Patrimoniales; y el Segundo-Vicepresidente, el Comité de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos.

Art. 47º.

DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario General tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Actuar como secretario en las sesiones de Asamblea General, consejo Directivo y Consejo de Promociones. b) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales, de sesiones del Consejo Directivo y del Consejo de Promociones, suscribiéndolos con el Presidente. c) Llevar debidamente ordenada y registrada la correspondencia, así como el archivo clasificado de la Asociación. d) Suscribir la correspondencia conjuntamente con el Presidente, cuando el caso lo requiera. e) Asegurar la oportuna distribución de las citaciones para las Asambleas Generales, sesiones del Consejo Directivo y del Consejo de Promociones. f) Colaborar con el Presidente en la preparación de su Memoria Anual y la documentación de carácter informativo. g) Verificar la capacidad estatutaria de los asociados para establecer el quórum en las Asambleas Generales, así como en las sesiones del Consejo Directivo y Consejo de Promociones, contabilizando en cada caso el resultado de las correspondientes votaciones. h) Supervigilar la redacción de las Actas. i) Mantener al día el Padrón de Asociados y los registros que sean necesarios conforme a ley, así como los que dispongan el Consejo Directivo o los que

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA estime necesario por propia iniciativa. j) Publicar con toda oportunidad, en un diario de mayor circulación, la citación para Asambleas Generales. k) Mantener oportunamente informados a los asociados, de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Art. 42° de estos Reglamentos. 1) Mantener debidamente actualizados los registros de acuerdos de Asamblea General, del Consejo Directivo y del Consejo de Promociones, con anotación marginal de la fecha en que se han aprobado. m) Organizar y controlar el servicio del personal rentado de la institución, para el cumplimiento eficiente de su labor. o) Informar permanentemente al Tesorero, respecto al ingreso o retiro. de los asociados. ñ) Presidir el Comité de Asuntos Institucionales, establecidos en estos Estatutos. o) Ejercer las demás funciones propias del cargo. Art. 48º.

DEL TESORERO: El Tesorero tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Ejercer el control y vigilancia del movimiento económico de la Asociación. b) Disponer la recaudación de las cuotas y demás ingresos de la Asociación. c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, las Ordenes de Pago. d) Depositar en instituciones bancarias y/o financieras, los ingresos que obtenga la Asociación, ya sea en cuenta corriente, de ahorros u otras, y girar con el Presidente sobre estas cuentas. e) Suministrar mensualmente al Consejo Directivo un informe de Caja. f) Mantener al día el inventario de los bienes de la institución. g) Presentar el Balance General Anual para conocimiento del Consejo Directivo y su posterior aprobación por la Asamblea General Ordinaria. h) Ejercer las demás funciones propias del cargo.

Art. 49º.

Para el mejor cumplimiento de su cargo, el Tesorero contará con los servicios del personal rentado de la Asociación. Eventualmente se contratará personal especializado.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 50º.

DEL PRO-TESORERO: El Protesorero es el colaborador permanente del Tesorero, con capacidad para sustituirlo, en caso de ausencia o impedimento.

Art. 51º.

DE LOS SECRETARIOS DE ACTAS: Los secretarios de Actas tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Tomar nota de las sesiones y asambleas de los órganos de gobierno de la Asociación, redactando las actas de manera que reflejen con objetividad su desarrollo y sus acuerdos, presentándolas, antes de pasarlas al libro respectivo, al Secretario General; quien procederá de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del Art. 47 de estos Reglamentos. b) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia, en primer lugar por el Primer Secretario de Actas y luego por el Sub-Secretario. c) Cumplir con los encargos que le asigne el Secretario General.

Art. 52º.

DEL BIBLIOTECARIO: El bibliotecario tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Dirigir la Biblioteca de la Asociación cuidando su buen funcionamiento y la conservación de todos sus elementos. b) Dirigir la Formación del catálogo y clasificación de los libros, revistas y demás publicaciones. c) Efectuar el inventario de la Biblioteca al tiempo de asumir el cargo y disponer que se anoten las adquisiciones posteriores. d) Supervigilar al personal rentado de la Biblioteca. e) Canjear las revistas y otras publicaciones de la asociación, con otras de instituciones similares. f) Suscribir la correspondencia relativa a la Biblioteca. g) Incrementar la Biblioteca con publicaciones elaboradas por ex-alumnos guadalupanos.

Art. 53º.

DE LOS VOCALES: Los vocales tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Integrar las comisiones que le encargue el Consejo Directivo, debiendo presidir las comisiones permanentes.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA b) Velar por el buen servicio y conservación del local, así como el adecuado uso de las pertenencias de la institución, con apoyo del Administrador General. c) Atender las quejas y sugerencias formuladas por los asociados, dando cuenta al Consejo Directivo de acuerdo al reglamento. d) Cumplir con el rol de vocales de turno, asumiendo sus derechos y obligaciones de acuerdo al reglamento y a las normas administrativas internas vigentes. Art. 54º.

El Consejo de Promociones es un órgano de supervisión, constituido por los presidentes de las promociones o sus delegados oficialmente acreditados ante el Consejo Directivo.

Art. 55º.

El Consejo de Promociones tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Supervigilar el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de las Asambleas Generales, y demás órganos de gobierno de la Asociación. b) Proponer a la Asamblea General sobre las modificaciones de los Estatutos, los Reglamentos y la designación de los socios honorarios. c) Acordar la realización de operaciones de crédito por montos significativos mayores a lo que realmente requiere el Consejo Directivo para la buena marcha administrativa y de la institución. d) Aprobar los Reglamentos de sus Estatutos y otros de la institución, a propuesta del Consejo Directivo. e) Supervisar la labor del Consejo Directivo. f) Designar a los miembros que cubrirán los cargos vacantes del Consejo Directivo de conformidad a lo establecido en el Art. 38 de estos Reglamentos. g) Ejercer las demás atribuciones estatutorias y reglamentarios.

Art. 56º.

El Consejo de Promociones sesionará ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Asociación o lo soliciten por escrito diez de sus miembros.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 57º.

Las diferentes promociones guadalupanas constituyen las bases institucionales de la Asociación.

Art. 58º.

Los Presidentes de las promociones, y sus delegados acreditados, deberán ser asociados activos hábiles.

Art. 59º.

Las Promociones elegirán a sus respectivas Juntas Directivas dentro de los dos meses siguientes de las Elecciones Generales de la Asociación, las que serán acreditadas ante el Consejo Directivo para su juramentación.

Art. 60º.

Las promociones que no se encuentren constituidas serán convocadas por el Consejo Directivo para su organización.

Art. 61º.

El Consejo Consultivos es un órgano de asesoramiento, constituido por los Past-Presidentes de la Asociación, los socios vitalicios guadalupanos que no forman parte del Consejo Directivo ni del Consejo de Promociones.

Art. 62º.

Los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por el Consejo Directivo, siendo nombrado como Presidente el asociado vitalicio más antiguo, quien desempeñará el cargo por el período que ejerza el Consejo Directivo que lo designó.

Art. 63º.

La función principal del Consejo Consultivo es absolver las consultas que les sean formuladas por el Consejo Directivo o el Consejo de Promociones. Sus demás atribuciones se fijarán en el reglamento especial respectivo, elaborado por el Consejo Consultivo.

Art. 64º.

Las comisiones reglamentarios son: a) Comisión Revisora de Cuentas. b) Comisión Calificadora de asociados. e) Comisión de Disciplina. d) El Jurado Electoral. e) Comisión de Relaciones con el Primer Colegio Nacional de la

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA República«Nuestra Señora de. Guadalupe». Art. 65º.

La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por la Asamblea General de Elecciones, en la misma fecha en que se elija el Consejo Directivo. Estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, con especialidades afines a esta función.

Art. 66º.

Las Comisiones Calificadoras de Asociados, de Disciplina y de Relaciones con el Colegio, serán designadas por el Consejo Directivo y estarán compuestas, cada una, por un número no menor de tres miembros.

Art. 67º.

El Jurado Electoral conforme el Art. 33° de los Estatutos se rige por el Reglamento Electoral.

Art. 68º.

Las atribuciones y obligaciones de cada comisión serán establecidas en los reglamentos internos respectivos, que aprobará el Consejo de Promociones.

Art. 69º.

El Comité de Damas es un órgano de apoyo permanente a la Asociación. Será convocado, en primera reunión, por la esposa del Presidente del Consejo Directivo, durante los 30 días posteriores a la juramentación de dicho Consejo para conformar su Junta Directiva en elecciones internas. Son integrantes del Comité de Damas las esposas y familiares de los Asociados. Su organización y funcionamiento se rige en forma autónoma de acuerdo al reglamento aprobado por el Consejo Directivo. Cesa sus funciones al término del mandato de cada Consejo Directivo.

Art. 70º.

DE LOS COMITES DE EJECUCIÓN Y SUS COMISIONES: El Consejo Directivo, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, ejecutará sus actividades a través de tres Comités: a) Comité de Asuntos Institucionales, precedido por el Secretario General. b) Comité de Asuntos Económicos, Administrativos y Patrimoniales presidido por el Primer Vice-Presidente.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA e) Comité de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos, presidido por el Segundo Vice-presidente. Art. 71º.

Cada Comité estará integrado por comisiones presididas por los miembros del Consejo Directivo u otros asociados designados por éste. Actuarán autónomamente, a fin de realizar los trabajos relacionados con su propios fines y objetivos; dando cuenta al presidente de su Comité respectivo, cuando sean requeridos o en el plazo asignado.

Art. 72º.

El Consejo Directivo constituirá las comisiones que considere necesarias en algún momento de su gestión,. Los comités mencionados estarán integrados principalmente por las siguientes comisiones: a) Del Comité de Asuntos Institucionales: · Comisión de Asuntos Legales. · Comisión de Prensa y Propaganda. · Comisión de Relaciones Públicas. · Comisión del Congreso Guadalupano. · Comisión de Seguridad y Vigilancia. · Coordinador General de promociones y filiales. · Comisión de Vocalías de Turno. b) Del Comité de Asuntos Económicos, Administrativos y Patrimoniales: · Administrador General. · Comisión Económica y Financiera. · Comisión de patrimonio o Infraestructura. · Comisión de Estudios y Proyectos de Obras. · Comisión de Administración de la Posta Médica Guadalupana. c) Del Comité de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivo: · Comisión de Asuntos Culturales y Científicos. · Comisión de Sanidad e Higiene. · Comisión de Actividades Sociales. · Comisión de Actividades Cívico-Patrióticas. · Comisión de Deportes.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 73º.

Art. 74º.

Cada Comité elaborará su Plan de Trabajo que lo someterá anualmente al Consejo Directivo para su aprobación, dentro de los quince días posteriores a su constitución. Cada comisión estará integrada por no menos de tres asociados, los que deberán elaborar sus actividades o plan de trabajo anual para ser aprobadas por el Presidente de cada Comité.

TÍTULO V CONDICIONES-ADMISION-RENUNCIA-EXCLUSIÓN Art. 75º. La Asociación Guadalupana conforme el Art. 18° de los Estatutos tienen cinco (05) clases de asociados. Art. 76º. ASOCIADOS ACTIVOS: Son los ex-alumnos que hayan terminado sus estudios secundarios en el Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe, o los que hayan cursado, como mínimo un año escolar en dicho plantel, y soliciten su ingreso para ser aceptados como tales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Art. 77º.

ASOCIADOS HONORARIOS: Son las personas naturales que por sus reconocidas virtudes cívicas o servicios relevantes prestados a la Asociación o al Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe, se hagan acreedores a esta distinción. Corresponde al Consejo de Promociones su designación, a propuesta del Consejo Directivo.

Art. 78º.

ASOCIADOS VITALICIOS: Son los que a la aprobación de los Estatutos tengan tal condición: así como los que al cumplir cincuenta años de egresados del colegio, acrediten constancia de treinta años ininterrumpidos como asociados activos.

Art. 79º. ASOCIADOS PROTECTORES: Son las personas naturales o jurídicas que por sus servicios o aportes excepcionales a la Asociación o a nuestro Colegio, merezcan ser designados como tales/, por el Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea General. PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 80º.

ASOCIADOS ADHERENTES: Las personas naturales, identificadas con los fines y objetivos de la Asociación, que voluntariamente manifiesten su deseo de asociarse, serán propuestos ante el Consejo Directivo, por dos asociados activos hábiles.

Art. 81º.

La calidad del asociado en cualquiera de las clases señaladas, implica el pleno acatamiento a las disposiciones de los Estatutos, los reglamentos, los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL, del Consejo Directivo y otros órganos de la Asociación.

Art. 82º.

La Renuncia, el Reingreso y la exclusión están preceptuados en los Artículos 19°, 20° Y 22°; de los estatutos.

TITULO VI LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS - VITALICIOS – HONORARIOS PROTECTORES-ADHERENTES Art. 83º.

Los Derechos de los asociados son los mismos que señala el Art. 23° de los Estatutos.

Art. 84º.

Los Deberes de los asociados están determinados en el Art. 24° de los Estatutos.

Art. 85º.

Los asociados Honorarios y Protectores tienen los deberes señalados en los incisos d), e), f), y g) del Art. 23° de los Estatutos, y están exonerados del pago de cuotas de ingreso, ordinarias o extraordinarias.

Art. 86º.

Los asociados vitalicios gozan de los mismos derechos y deberes que los asociados activos, señalados en el Art. 23° de los Estatutos; están exonerados de las cuotas mensuales, con excepción de las cuotas extraordinarias. La calidad de asociado vitalicio se pierde por no cumplir con el pago de las cuotas extraordinarias fijadas según reglamento.

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Art. 87º.

Los asociados adherentes tienen los derechos enumerados en los incisos d), e), f), g), i), j) Y k) del Art. 23° de los estatutos, destacándose que en las Asambleas Generales tienen derecho a voz pero no a voto. Además tienen todos los deberes indicados en los incisos del Art. 24°, en los estatutos excepto el inciso h).

Art. 88º.

Los asociados son responsables en la forma señalada en el Art. 26° de los Estatutos.

TÍTULO VII REFORMA - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Art. 89º.

La Reforma, modificación de los Estatutos y estos Reglamentos, se resolverá en la forma dispuesto en los Artículos 27° y 28° de los Estatutos.

TÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 90º. La Asociación Guadalupana podrá disolverse y liquidarse conforme a los Artículos expresos de los estatutos 29°; 30°, 31 ° y 32°.

TÍTULO IX DEL JURADO ELECTORAL Art. 91º.

El Jurado Electoral conforme el Art. 33° de los Estatutos y el Art. 67° del Reglamento, se rige por el Reglamento Electoral de la Asociación Guadalupana.

TÍTULO X FILIALES - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art. 92º.

La Asociación Guadalupana constituirá las siguientes categorías de filiales: de aspirantes, de provincias y del extranjero.

Art. 93º.

La filial de ASPIRANTES está constituida por los egresados del Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe», que no habiéndose incorporado a la

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Asociación como asociados activos, deseen pertenecer a esta filial. Art. 94º.

El tiempo de permanencia en LA FILIAL DE ASPIRANTES, será hasta cumplir cinco años de egresados o haber cumplido los 21 años de edad, de lo cual, en cualquier caso dejará de pertenecer a esta filial, pudiendo solicitar su inscripción como asociado activo. .

Art. 95º.

La CATEGORÍA DE ASPIRANTES está representada, ante la Asociación Guadalupana, por el Comité de Coordinación conformado por los Presidentes de las cinco últimas promociones egresadas del Colegio Guadalupe, cuya labor estará supervisada por el Coordinador General de promociones y Filiales.

Art. 96º.

Los MIEMBROS de la categoría de ASPIRANTES están vinculados a la Asociación, para realizar actividades bajo la supervisión del Comité de Asuntos Institucionales.

Art. 97º.

La categoría de Aspirantes PARTICIPARÁ en las actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales y otras, que organicen tanto la Asociación como la filial.

Art. 98º.

Los miembros de la categoría de Aspirantes ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO de las cuotas ordinarias, pudiendo colaborar con las cuotas extraordinarias.

Art. 94º.

Las atribuciones y obligaciones de la categoría de Aspirantes, se establecen en el reglamento respectivo.

Art. 100º. Las filiales en provincias están constituidas por los egresados del Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe», que residan en cualquier lugar del territorio nacional, a excepción de Lima y Callao. Art. 101º. Las filiales en provincias estarán organizadas y acreditadas ante la Asociación Guadalupana, por un Consejo Directivo filial compuesto por un Presidente, un PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales. Art. 102º. Las filiales en provincias estarán vinculadas con el Consejo Directivo por intermedio del Coordinador General de Promociones y Filiales para lo siguiente: a) Informar sobre su programa de actividades; b) Tomar información de las actividades más importantes de la Asociación; c) Informar periódicamente sobre el número de sus miembros, indicando sus respectivas promociones; d) Participar de las actividades cívico-patrióticas de su localidad, identificándose con los emblemas y símbolos de la guadalupanidad; e) Coordinar actividades conjuntas con la Asociación; f) Gozar de autonomía económica y administrativa; g) Recibirán las credenciales de su identidad Guadalupana mediante el Carnet. de Asociado, emitido por el Consejo Directivo de la Asociación; h) Participar en las elecciones generales de la Asociación de acuerdo a las disposiciones del reglamento respectivo; i) Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la Asociación; j) Hacer uso de los servicios que se presta en la sede central de la Asociación, mientras se encuentran de tránsito en la Capital de la República, siempre que sean asociados hábiles en su f1lial. Art. 103º. Las filiales en el Extranjero están constituidas por los ex alumnos egresados del Colegio Nacional «Nuestra Señora de Guadalupe» que residen fuera del país. Se organizarán con un mínimo de cinco miembros y mantendrán contacto permanente con el Consejo Directivo de la Asociación, señalando la identificación de sus asociados y la promoción a la que pertenecen, así mismo las actividades que desarrollarán. Art. 104º. Tienen autonomía económica y administrativa y están obligadas a contribuir anualmente con la Asociación con una cuota extraordinaria; así mismo apoyarán a la Asociación en la gestión y adquisición de las donaciones que se le solicite. También están incluidas en las disposiciones establecidas en los PROMOCIÓN CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA incisos g), i), j), del Art. 102º del reglamento. Art. 105º. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación Guadalupana, en cuya virtud los casos no contemplados ni previstos en los estatutos y reglamentos serán resueltos por la Asamblea General de Conformidad al Art. 35º de los Estatutos. Art. 106º. Los Estatutos constantes de 40º Artículos e inscrito en la oficina de Registros de Lima y Callao, en concordancia con el Art. 37º del estatuto cuenta con el presente reglamento de texto único ordenado. Art. 107º. Entiéndase que el Consejo Directivo quedó facultado para absolver las operaciones que se formulan durante el trámite de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, de conformidad a los Artículos 39º y 40º del Cuerpo Estatutorio. Art. 108º. El presente reglamento del Estatuto de la Asociación Guadalupana, ficha No. 18416 de 09 de Febrero de 1,996 entra en vigencia conforme a lo dispuesto en el Art. 37º de los estatutos. Lima, 14 de Abril de 1996

LASTENIO MORALES COSTA PRESIDENTE

GERMÁN LlZARZABURU GUTIÉRREZ 1ER VICE-PRESIDENTE

OSWALDO BALAREZO FERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA ACUERDO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA. CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General autorizó al Consejo Directivo pára realizar las modificaciones que sean necesarias en caso de alguna incompatibilidad con la ley, igualmente quedó facultado para absolver las observaciones que se formulen durante el trámite de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, asimismo, se ha realizado la vida institucional de la Asociación Guadalupana conforma a ley; Que, los estatutos entró en vigencia conforme a lo expuesto en la Ficha Registral No. 18416 del 09 de Febrero de 1,996; Que, en aplicación del Art. 37º del texto estatutorio y el Reglamento pertinente; SE ACUERDA: Art. 1º. Art. 2º.

Apruébase el texto único ordenado del Reglamento del Estatuto de la Asociación Guadalupana que consta de 108º artículos. Aprobar la edición del Estatuto que consta de 40 artículos, el reglamento de 108º artículos y el Reglamento Electoral correspondiente. LASTENIO MORALES COSTA PRESIDENTE

GERMÁN LIZARZABURU GUTIÉRREZ PRIMER VICE-PRESIDENTE

OSWALDO BALAREZO FERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL

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