7 Estatuto Organico Y Reglamento Interno Puncuni.docx

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ESTATUTO ORGANICO TITULO I DENOMINACION, NATURALEZA Y DOMICILIO CAPITULO I CONSTITUCION, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILLO ART. 1.- CONSTITUCION Con la finalidad de administrar el Sistema de MicroriegoPuncuni, se constituye la organización que se denominada “Asociación de Regantes Puncunidel cantón Challhuamayo del Municipio de Antequera, de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, por unanimidad hemos decidido constituir esta asociación de regantes en marco al Art. 21 inciso 4) de la ConstituciónPolítica del Estado Plurinacional, Art. 58 del Código Civil, la Ley N°2878 del sector riego y los siguientes, se constituye como asociación civil sin fines de lucro, con autonomía de gestión y financiera, con la finalidad de promover y regular el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en las actividades de riego para la producción agropecuaria y forestal, para vivir en las mejores condiciones de vida humana; a esta organización pertenecen todos los usuarios del Sistema de MicroriegoPuncuni, Cantón Challhuamayo. ART. 2.- ORIENTACION Los asociados para desarrollar sus actividades se regirá por sus Estatuto Orgánico y su reglamento interno, las leyes, código Civil, Manuales de Funciones y disposiciones legales en vigencia. ART. 3.- DOMICILIO Se fija como domicilio principal para el desarrollo de sus actividades, en la comunidad de Puncuni perteneciente al Cantón Challhuamayo, del municipio de Antequera de la Provincia Poopo del departamento de Oruro. ART. 4.- DURACION El tiempo de vigencia de la Asociación, es ilimitada, mientras esta cumpla con los objetivos de su constitución o podrá disolverse por casos previstos por Ley y por el presente Estatuto Orgánico.

TITULO II OBJETIVOS Y FINES CAPITULO I PRINCIPIOS YOBJETIVOS ART. 5.-PRINCIPIOS En su afán de fortalecer en los aspectos sociales, económicos, culturales, en las normas comunales (usos y costumbres) y valores de la cosmovisión del pueblo quechua donde hay orden, armonía para vivir bien bajo los siguientes principios: 1. Respetar el recurso agua como derecho fundamentalísimo para la vida. 2. Respetar los usos y costumbres, principios y acuerdos sobre el manejo del agua para riego. 3. Conservar y respetar los principios de la solidaridad, complementariedad, la reciprocidad, equidad, transparencia, moral y diversidad sobre el manejo del agua para riego. 4. Eliminar cualquier forma de apropiación de las manos privadas o cualquier forma de lucro de las fuentes de agua para riego. 5. Gestionar el manejo integral de los recursos agua en el micro cuenca que permita resolver, en la medida de lo posible, los problemas y conflictos de uso, acceso y disponibilidad, que se presentan al interior en la micro cuenca bajo su cargo. ART. 6.- OBJETIVO Es normar y reglamentar el funcionamiento del organismo social desde el Directorio hasta los asociados, estipulando la equidad en la gestión del agua para riego y gestionar proyectos de riego: a. Estrechar las relaciones de solidaridad entre sus miembros, aunando esfuerzos a fin de lograr el bienestar familiar de sus usuarios. b. Precautelar los derechos de agua y uso sostenible de este recurso dentro de la Micro Cuenca delas fuentes (vertientes y bofedales) Jaq’iVinto (toma de agua), Jach’aQh’ochi, Q’ollpa Qhochis y Tijrata en el denominado sector de MulliPuncu. c. Promover, gestionar, los proyectos de riego para el desarrollo de la producción agropecuaria, forestal y turistica, para lograr las mejores condiciones de vida, con el uso y aprovechamiento adecuado, participativo y equitativo de las fuentes de agua para riego de la Micro Cuenca del Rio Jaq’iVinto.

d. Realizar y coordinar con Instituciones Públicas y Privadas actividades deinversiónpara un desarrollo, manejo y protección de lamicro cuenca con la finalidad de garantizar el caudal necesario para el riego. e. Fortalecer la organización para que participen, activa y decididamente en la administración, operación, conservación, mantenimiento, mejoramiento y desarrollo social y agropecuario del área servida por el Sistema de Microriego mencionado. f. Perfeccionar la eficiencia del uso, aplicación y conservación de la calidad del agua en el sistema, previniendo su contaminación y pérdida.

TITULO III DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I ASOCIADOS Y CLASIFICACION DE ASOCIADOS ART. 7.- DE LOS TIPOS ASOCIADOS Se establece dos clases de asociados: a. Activos b. Pasivos ART. 8.- ASOCIADOS ACTIVOS Son los asociados activos afiliados que han cumplido con los usos y costumbres de la comunidad sobre la producción agropecuaria bajo riego de la asociación de regantes Puncuni, que tienen derechos y obligaciones. ART. 9.- ASOCIADOS PASIVOS Son asociados pasivos, solo con derecho a voz, las personas que no están utilizando el agua y la tierra para la producción agropecuaria hasta que realicen estas labores y soliciten la incorporación como socios a consideración de la asamblea, adquiriendo de esta manera los mismos derechos y obligaciones que los activos.

CAPITULO II REQUISITOS DEL ASOCIADO ART. 10.- REQUISITOS. Los requisitos para ser asociado, deben cumplir con los siguientes: 1. Solicitar de forma escrita y tener aval de la comunidad. 2. Ser propietario de terrenos destinados a la producción agrícola dentro de la comunidad. 3. No tener cuentas pendientes con la comunidad. 4. Ser boliviano/a (varón o mujer) de nacimiento. 5. Estar inscrito en las listas de la comunidad (afiliado) en Patroncillo del Ayllu Condor Apacheta 6. Estar inscrito en el padrón del sistema de riego.

CAPITULO III DELOS DERECHOS ART. 11.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los derechos de todos los asociados son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g)

A participar con voz y voto en la Asamblea de la Asociación. A postularse como candidato en las elecciones de la Directiva de la Asociación. A participar activamente en los programas, proyectos y actividades de la Asociación. A recibir y beneficiarse de la ayuda y cooperación que logre la Asociación. Tener derecho a las aguas y recibir en sus parcelas las cantidades de agua Requerida. Transferir mediante herencia, derecho de agua, de acuerdo con su comunidad. Proponer las políticas de desarrollo de producción agropecuaria forestal bajo riego de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad sobre el manejo de agua para riego. h) Proponer las estrategias de implementación y mejoramiento de riego. i) Exigir el cumplimiento del estatuto, así como las determinaciones del directorio y la Asamblea. ART. 12.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Se reconocen las siguientes obligaciones de los Miembros Activos: a)

Cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea, por el Directorio y otra disposición que regule las actividades de la Asociación. b) Estar presente en las elecciones y reuniones a las que fueran convocados por el Directorio

en pleno. Realizar las tareas que les fueran encomendadas por el Directorio para beneficio de la Asociación. d) Velar por el uso correcto de los recursos económicos y bienes patrimoniales dispuestos para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. e) Cooperar para el desarrollo armónico y eficiente de la Asociación. f) Participar activamente del mantenimiento del sistema de riego (Mantenimiento Preventivo, Rutinario y de emergencia). g) Contribuir activamente en los requerimientos que se quede en asamblea sobre los montos económicos. c)

ART. 13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PASIVOS Los Miembros Pasivos, tienen derecho a participar con voz en las elecciones y/o reuniones. Los Miembros Activos que quieran acogerse a la categoría de Miembro Pasivo deberán enviar una nota al Directorio de la Asociación, el Directorio analizará la situación y dará curso siempre que él haya cumplido con todas las obligaciones. En el caso de que el Activo no dé a conocer a la Directiva su intención de pasar a la categoría de Pasivo, deje de participar de todas las actividades o de que su solicitud no haya sido aceptada podrá ser pasible a la suspensión o multa, previa consideración de la Asamblea.

CAPITULOIV DELOS DEBERES ART. 14.- DEBERES DEL ASOCIADO Los deberes de los asociados son los siguientes: a) Cumplir con las obligaciones económicas, tanto de cuotas como de los aportes extraordinarios para la conservación y mantenimiento del sistema de riego. b) Asistir a las reuniones que fuera citado o convocado. c) Cumplir con las resoluciones adoptadas por el Directorio o las Asamblea y las comisiones o designaciones de que ha sido objeto. d) Velar por la conservación y buen uso de las instalaciones de la asociación e infraestructura de riego. e) Respetar al directorio conforme el cargo sin agredir física o verbalmente.

TITULO IV ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA INTERNA Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ART. 15.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El directorio está compuesto por cuatro miembros designados por la asamblea general ordinaria. 1. Presidente. 2. Secretario de acta. 3. Secretario de hacienda. 4. Secretario de Riego. ART. 16.- DURACION DEL MANDATO Los miembros del Directorio elegidos en la Asamblea general ordinaria, duraran en sus funciones por el lapso de dos años. El mandato del directorio saliente cesara una vez que sus sustitutos tomen posesión del cargo. ART. 17.- RESPONSABILIDADES El directorio son responsable para hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General y personalmente por los actos de administración en que intervengan. ART. 18.- SESIONES El directorio sesionara válidamente con la presencia de por lo menos (50% más uno), y sus resoluciones administrativas se adoptaran con los miembros asistentes o presentes. ART. 19.- ACTAS Las deliberaciones y resoluciones del directorio y de la Asamblea general constaran en Actas elaboradas en un libro de actas por el Secretario(a) de actas y serán válidas con la firma de los beneficiarios y avaladas por el directorio.

CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ART. 20.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES Son atribuciones, facultades y responsabilidades del directorio:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la Asociación b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. c) El Directorio constituye el órgano ejecutor de las decisiones emanadas de la Asamblea General. d) Representar a la Asociación ante instituciones públicas y privadas. e) Discutir y aprobar los planes de trabajo y el presupuesto general correspondiente. f) Elaborar un plan operativo anual y luego ponerlo a consideración de la Asamblea para su aprobación. La planificación por dos añosdebe ser respetada por las gestiones entrantes. g) Normar el acceso y uso al agua basada (caudal del agua ) en los usos y costumbres locales según los cuales se distribuye el agua para sus distintos usos, incluyendo al medio ambiente preservando la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida. h) Resolver conflictos, brindando mecanismos para la negociación y acuerdo. i) Prevenir los impactos adversos que pueden derivarse como efecto de la variabilidad y cambio climático sobre la disponibilidad y calidad del agua para riego y otros usos. j) Administrar los recursos económicos provenientes de cuotas para el mantenimiento y conservación de la infraestructura del Sistema de Microriego. k) Aceptar donaciones u otro tipo de contribuciones e informar de la misma a la Asamblea General. l) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la asociación de regantes Puncuni. m) Proponer reformas a los Estatutos. n) Realizar el Orden del Día de cada asamblea, y será dirigida por el presidente. o) El secretario de actas realiza la transcripción del acta terminada la asamblea para firmas con los beneficiarios. p) Secretario de hacienda realizara los cobros de las multas, aportes y otros según su lista de contribuyentes de forma ordenada. q) Secretario de Riego realizar la lista de turnos del sistema de riego y otros requeridos. r) Presentar su rendición de cuentas a la Asamblea General de asociados a la culminación de su gestión.

CAPITULO III ASAMBLEA, CONVOCATORIAS, ELECCIONES Y DEBATES ART. 21.- COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS La Asamblea general es la instancia máxima de consulta y ratificación de las decisiones. ART. 22.- CALIDAD DE LAS ASAMBLEAS Las asambleas Generales de los asociados son ordinarios y extraordinarias. ART. 23.- CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA ORDINARIA Las Asambleas Generales Ordinarias serán llevadas a cabo de manera mensualespecíficamente el primer sábado de cada mes o la consideración de la frecuencia en la primera asamblea realizada a inicios de cada año,a convocatoria del Directorio con tres días de anticipación. ART. 24.- LUGAR DE REALIZACION Las asambleas general de Asociados tendrán lugar en su domicilio de la Comunidad Puncuni del Ayllu Condor Apacheta, por consenso o de todos los miembros del directorio. Art. 25.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Las asambleas extraordinaria o emergencia se realizaran cuantas veces sea necesario conforme lo señale el directorio. ART. 26.- LA ASISTENCIA SERA CONTRALADA: El secretario de actas realizara la llamada de lista a cada usuario. Art. 27. PERMISO: Cada usuario tiene el derecho y la obligación de solicitar permiso por causa de fuerza mayor (por salud, por trabajo, por viaje, por estudio) con su respectivo respaldo de forma escrita y dirigida al presidente de la asociación, que será leída en la asamblea en el punto de correspondencia. ART. 28.- ORDEN DEL DIA Los asuntos a someterse para consideración y resolución de la Asamblea General, serán consideradas en el ORDEN DEL DIA y será nulo todo asunto no incluido en el mismo. ART. 29.- DERECHO DE VOTO En las Asambleas generales de las Asociaciones; los miembros activos de la Asociación tendrán derecho a voz y voto para la toma de decisiones.

ART. 30.- ABLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES Las Resoluciones de las Asambleas Generales, obligan su cumplimiento a los asociados presentes y ausentes. ART. 31.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Son las siguientes: I.- Aprobación por simple mayoría de votos en los siguientes casos: 1. Analizar, definir y aprobar las políticas generales y estratégicas, para promover y gestionar planes, programas y proyectos para riego. 2. Aprobar las resoluciones y disposiciones en marco al Estatuto y Reglamentó Interno y las leyes del estado. 3. Cumplir y hacer cumplir los objetivos, fines y normas del presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. 4. Conocer y aprobar el presupuesto anual para cada gestión. 5. Resolver cualquier controversia que pudiera suscitarse al interior de la asociación. 6. Considerar, recomendar y aprobar el informe de cada gestión del Directorio. 7. Elegir a los miembros del directorio. 8. Aprobar la compra, venta y permuta de los bienes. 9. Pronunciarse en defensa de la asociación. 10. Memoria, informe de directorio. 11. Balance general y cuentas de pérdidas y ganancias. 12. Destino de las utilidades si las hubiere. II.- Requiriéndose la mitad más uno de voto para los siguientes casos: a. Modificación del presente Estatuto Orgánico. b. Reconsideración de resoluciones aprobadas por la asamblea General. ART. 32.- QUORUM DE ASISTENCIA toda asamblea general ordinaria se considera legalmente constituida con la presencia de 50% más uno de usuarios registrados en el acta de libro de la asociación. En caso de no reunirse el quórum necesario en el día y hora señalado, se procederá a una nueva convocatoria con los mismos requisitos que se dispone, la asamblea quedara válidamente constituida con el número de usuarios que estén presentes. ART. 33.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Los Asociados se reunirán en la asamblea general extraordinaria, en toda oportunidad que sea necesario. La asamblea general extraordinaria, no podrá tratar asuntos que los expresamente consignados en la convocatoria correspondiente, bajo pena de nulidad de los acuerdos adoptados en contravención de esta disposición.

CAPITULO IV DELA ELECCION DEL DIRECTORIO ART. 34.- CONVOCATORIA ELECCION DEL DIRECTORIO La convocatoria cuando corresponda debe incluirse como un punto dentro del orden del día, la elección del nuevo directorio de la asociación. ART. 35.- RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA El directorio en ejercicio, encargado de viabilizar el acto eleccionario, 30 días antes del verificativo de las elecciones. Art. 46 REQUISITOS PARA SER PARTE DEL DIRECTORIO: 1. Ser usuario activo del sistema de riego 2. No tener deudas pendientes en la asociación del sistema de riego. 3. No tener antecedentes de violencia física y psicológica.

TITULO V PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL CAPITAL ECONOMICO ART. 36.- ADMINISTRACION DE BIENES Estará a cargo y responsabilidad del directorio, toda la administración de bienes muebles, inmuebles, equipos y otros. ART. 37.- PATRIMONIO El patrimonio estará constituido por la infraestructura principal en la de riego, cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarios de sus asociados y donaciones y otros ingresos; así como materiales y equipos adquiridos para su funcionamiento.

ART. 38.- RECURSOS Los recursos están formados por: a. El patrimonio de constitución. c. Por las cuotas ordinarias mensuales o anuales. d. Por multas y sanciones así como cuotas extraordinarias. e. Por donaciones. f. Otros ingresos. ART. 39.- CUOTAS ORDINARIAS Todo miembro usuario, sea propietario permanente o temporal está obligado a aportar una cuota ordinaria mensual, destinada a cubrir los costos de funcionamiento y el mantenimiento y conservación de la infraestructura de riego. La modalidad y monto del aporte ordinario mensual de cada usuario será aprobado por la Asamblea Genera, debiendo el usuario de la comunidad, hacer entrega mensual de este modo al secretario de Hacienda, recepcionando por un recibo firmado como respaldo de la entrega. ART. 40.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS Las cuotas extraordinarias de cualquier índole se aprobaran en la reunión extraordinaria. ART. 41.- DESTINOS DELAS CUOTAS ORDINARIAS Las cuotas ordinarias definitivas anualmente estarán destinadas a cubrir los costos de administración y servicios, así como el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura principal del Sistema de Microriego.

CAPITULO II CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DE LAS OBRAS ART. 42.- FINANCIAMIENTOS Y OBRAS Laconstrucción de obras complementarias destinadas a mejorar el funcionamiento de la infraestructura del Sistema de Microriego, será aprobado en la asamblea general de los usuarios. No podrán ser ejecutadas obras en forma aislada, bajo condición de ser anulada y declaradas clandestinas.

CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y CONSERVACIONES DE LA OBRA O INFRAESTRUCTURA ART. 43.- DERECHO DE VIA.- Todo usuario está obligado a respetar los derechos de vía establecidas por ley, destinados a la protección, operación y mantenimiento del Sistema de Microriego . ART. 44.- REPONSABILIDAD DE CONSERVACION El Directorio y cada uno de los usuarios son solidariamente responsables de promover la conservación y el mejoramiento de las infraestructuras construidas para el buen funcionamiento del sistema. ART. 45.- ASESORAMIENTO En caso necesario el directorio canalizara asesoramiento técnico en la conservación y mejoramiento de la infraestructura de riego. ART. 46.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO La conservación y limpieza de infraestructura de riego se realizara según niveles organizativos: NIVEL 1.- El mantenimiento delaobra de toma, tubería de conducción, tanque de almacenamiento, matriz principal de tubería y matriz secundaria de tubería, es responsabilidad de todos los usuarios de la comunidad de Puncuni del Ayllu Condor Apacheta. NIVEL 2.- El mantenimiento de la cámara de distribución del Sistema de Microriego y la conducción a la parcelas de responsabilidad de los usuarios asociados de cada comunidad. ART. 47.- PROHIBICIONES EN EL DERECHO DE VIA En la de riego se prohíbe terminantemente barbechar, sembrar y usar para otros fines, destinada el derecho de vía, los infractores a este serán pasibles a las sanciones. ART. 48.- OBSTRUCCION Y CONTAMINACION Queda terminantemente prohibido echar desperdicios y otros que obstruyan la circulación y contamine el agua, los infractores serán sancionados de acuerdo a lo establecido. ART. 49.-CONTROL DE CONSERVACION DE OBRAS El secretario de riego, controlara la conservación del Sistema de Microriego; toma, conducción y distribución de todo el Sistema de Microriego, denunciando a los infractores para la imposición.

TITULO VI REGIMEN INTERNO DE ADMISION Y EXCLUSION CAPITULO I DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS ART. 50.- CAUSALES DE EXCLUSION Serán causales de la exclusión de los asociados son las siguientes: a. Por fallecimiento del asociado sin heredero. b. Por renuncia irrevocable presentada ante la asamblea.

TITULOVII REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL DIRECTORIO, ASOCIADOS Y APOYO TECNICO Y JURIDICO. ART. 51.- FALTAS Serán consideradas faltas: Todas las infracciones y contravenciones a las disposiciones contempladas en el presente Estatuto y Reglamento interno, que vayan en perjuicio directo del buen funcionamiento y sus actividades. 1. Deterioro u obstrucción de canales y/o tuberías, en perjurios de terceros. 2. Robar y/o desviar el curso de las aguas. 3. Incumplimiento en el pago de cuotas y en la conservación o mantenimiento de las obras del riego. 4. Ofender de palabra o físicamente a los miembros del Directorio de la asociación. 5. La inasistencia de reuniones ordinarias y extraordinarias 6. La inasistencia a trabajos de mantenimiento (preventivo, rutinario) 7. Realizar amenazas al directorio u beneficiarios. ART. 52.- SANCIONES Las sanciones por falta serán sancionadas por el Directorio de acuerdo a su gravedad: a. Por primera vez, llamada de atención. b. Por segunda vez, multa económica. c. Por tercera vez, suspensión temporal conforme asamblea. ART. 53.- CONSIDERACION DE FALTAS Y SANCIONES Son consideradas faltas y sanciones en los siguientes; a. Falta leve; la asamblea sancionara de acuerdo al caso. b. Falta grave; la asamblea conformara una comisión investigadora, quienes inicien un proceso informativo sugerirán una sanción económica (en dinero o trabajo u otros) que se determinará en asamblea. c. Falta muy grave; suspensión temporal de su turno definida en asamblea.

TITULO VIII MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS CAPITULO I REFORMAS DEL ESTATUTO ART. 54.- REFORMA DE ESTATUTOS La reforma de Estatutos será realizado a propuesta de los usuarios a través del directorio, y únicamente por la asamblea general ordinaria de asociados convocados para tal efecto. Los artículos a ser modificados, para ser implementados, deben contar con la aprobación de la mitad más uno votos de los asociados asistentes a la asamblea ordinaria.

TITULO X DISPOSICIONES VARIAS TRANSITORIAS ART. 55.- Para el cumplimiento de sus funciones administrativas y operativas, se regirá con el MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ASOCIADOS. ART. 56.- El uso del agua en el riego será el100% para los usuariosde Puncuni.

ART.57.- El mantenimiento y administración de la red fundamental será responsabilidad de la Asociación de Regantes Puncuni. ART. 58.- Las lagunas jurídicas estatutarias serán resueltas por la Asamblea General según las normas establecidas.

REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES ART. 1.- EL CONTENIDO El presente Reglamento Interno contiene las normas que rigen el funcionamiento de las actividades en sus diferentes niveles y su aplicación es complementaria a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. ART. 2.- EL OBJETO El presente Reglamento Interno, determina funciones, atribuciones y sanciones para los sujetos que participan.

CAPITULO II DEL DIRECTORIO ART. 3.- LA ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO Para dar la funcionalidad del Directorio, se establece la siguiente estructura. ART. 4.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Son atribuciones del presidente: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Internoy las Leyes. Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias Presidir las reuniones del directorio y de la Asamblea General. Tomará posición a las autoridades Representar a la asociación. Velar los intereses de todos los miembros. Elaborar los planes, programas y proyectos. Presentar los informes a la Asamblea General. Firmar convenios en beneficio de la organización. Ejecutar convenios y acuerdos. Hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General. Entablar y mantener relaciones con instituciones Nacionales o Internacionales para canalizar, como becas, intercambios, etc. m. Al término de su gestión entregar bajo inventario bienes y documentos al Directorio entrante. ART. 5.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEACTAS Son atribuciones de los Secretarios de Actas: 1. 2. 3. 4. 5.

Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia temporal o definitiva. Firmar con el Presidente toda correspondencia. Tener control y vigilancia de la correspondencia. Representar a la asociación. Llevar el libro en las sesiones del Directorio y en las Asambleas Generales para su aprobación, así como de la correspondencia recibida y enviada, cumpliendo así de Secretario de estas sesiones. 6. Suministrar a todos los miembros, los informes que les sean solicitados. 7. Redactar y hacer firmar con los asociados las actas de las asambleas aprobadas. 8. Redactar y firmar con el presidente toda la correspondencia recibida y enviada y llevar el archivo de las mismas; así como las resoluciones, comunicados y otros documentos que se emitan. Tener los archivos respectivos, los libros de "Registros de Asociados" y los de actas bajo su responsabilidad. 9. Coordinar junto al presidente y el directorio en la elaboración de proyectos, programas y propuesta del organismo en temas relacionados a la gestión integral de recursos hídricos y naturales y manejo integral de cuencas. 10. Legalizar documentos originados en el Directorio y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos Internos. 11. Notificar a los usuarios de base, en casos de reuniones, asambleas o eventos de emergencia, o cuando así lo solicitarán las resoluciones de la Directiva.

ART. 6.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA Son atribuciones del secretario de hacienda: 1) Vigilar la recaudación de las cuotas de ingresos, las ordinarias, así como las extraordinarias y el registro de estos aportes. 2) Representar a la asociación. 3) Firmar conjuntamente con el presidente los documentos que se rigen por gasto que sean debidamente acordados por el directorio. 4) Es Responsable de la supervisión del uso de los fondos en sujeción a la conclusión de la gestión económica del año presentar Balance General, para su consideración y aprobación del Directorio y de la Asamblea general de asociados. 5) Permitir la revisión de los libros y cuentas en cualquier momento, tanto del presidente de los directivos así como de los asociados. 6) Vigilar el registro e inventario correspondiente de los bienes muebles que sean de propiedad. ART. 7.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RIEGO. Sus atribuciones del secretario de riego: a. Velar sobre el correcto cumplimiento de los turnos de riego. b. Informar al directorio de los probables deterioros y/o fallas en el Sistema de Microriego. c. Es responsable de apoyar en la información de fechas y elaboración de turnos, de comunicar debidamente estos a los asociados prever los puntos de conflictos. d. Verificar periódicamente el estado de la infraestructura de embalse, toma y distribución y elementos componentes de operación, así como su funcionamiento y uso durante el desfogue. Recomendar la construcción de las obras complementarias y de adecuación necesaria, en coordinación con el Directorio. e. Representar a la Asociación con amplio poder de decisión ante entidades públicas o privadas en asuntos o eventos relacionadas a riego o sistemas de riego. f. Coordinar y promover tareas y actividades que coadyuven al mejoramiento y adecuado funcionamiento del Sistema de Microriego, y tareas orientadas al mejoramiento del riego parcelario, que optimice en forma productiva el uso y aprovechamiento del agua de riego. g. Coadyuvar en la solución de los conflictos o problemas de los usuarios en asuntos relacionados a la gestión del Sistema de Microriego, operación mantenimiento u otros aplicando el capítulo de multas y sanciones del presente reglamento y resoluciones de la Asamblea respectivas. h. Representar a sus usuarios en temas de conducción y distribución o repartición de agua en la comunidad. También ejercerá su cargo en defensa de derechos e intereses de sus usuarios. i. Coordinar y organizar el mantenimiento de la obras de riego según el programa de mantenimiento aprobado por la Asociación. j. Informar periódicamente a los miembros de la Directiva el estado de la infraestructura y funcionamiento del Sistema de Microriego en la comunidad. k. Transmitir las demandas y preocupaciones de sus usuarios. l. Formar parte de las comisiones especiales relacionadas a la gestión del Sistema de Microriego y mantenimiento de obras, e informar por escrito los resultados y conclusiones a la finalización de las tareas comisionadas. m. Organizar cursos, viajes y talleres de capacitación a usuarios en temas de gestión del Sistema de Microriego, operación y mantenimiento, leyes del sector riego, usos y costumbres en torno al aprovechamiento del agua y otros.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS ART. 8.- DEL PATRIMONIO Son viene adquiridos por la organización, proveniente de los aportes o cuotas de los asociados, personas voluntaria, y donaciones; estos pueden ser muebles, inmuebles instrumentos de trabajo, materiales didácticos y otros que son declarados como patrimonio de la organización. Que en ningún caso a los asociados u organizaciones afiliadas no tienen el derecho a apropiarse.

ART. 9.- DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Son captados o viabilizados a través de programas, proyectos, actividades y campañas; que pueden ser provenientes de instituciones gubernamentales, Alcaldía y personas voluntarias, que una vez terminando las actividades respectivas, los bienes materiales pasan a manos de la organización. ART. 10.- NUEVOS PROYECTOS Es incentivar y promover nuevos proyectos de riego, sus Directivos no pueden comprometer en estas actividades el Patrimonio de la asociación debiendo estas iniciativas ser cubiertas desde su inicio por sus beneficiarios directos.

SECCION I DE LA ADQUISICION DE APORTES DEL AGUA PARA RIEGO ART. 11.- El Directorio es responsable del control administrativo y del uso de los fondos destinados al funcionamiento y de la presentación del servicio de riego, bajo el control social y de cada usuario de la asociación. Las firmas autorizadas para el manejo de dineros son el Presidente y Secretario de Hacienda.

SECCION II DE LA CUOTA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ART. 12.- Las cuotas para operación y mantenimiento del Sistema de Microriego, son aportes obligatorios en forma mensual por usuario según la asamblea. ART. 13.- En caso de requerir el sistema de riego mantenimiento extraordinario, se informara en asamblea y se presentara un costo aproximado o estimado para ser dividido entre los usuarios y aportar.

SECCION III SOBRE LA FORMA DE DISTRIBUCION (REPARTO) DEL AGUA DE RIEGO DENTRO DEL SISTEMA DE MICRORIEGO ART. 14.- DISTRIBUCION DE AGUA La distribución de agua de riego dentro del Sistema de Microriego, se realizara de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Operaciones y Mantenimiento Técnico concertado por la Asociación de Regantes Puncuni, que estará a disposición de los asociados del sistema. La Asociación de Regantes Puncuni tiene derecho a distribuir las aguas para riego, según usos y costumbres y acuerdos firmados.

SECCION IV SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MICRORIEGO ART. 15.- MANTENIMIENTO Siendo la Operación y Mantenimiento del Sistema de Microriego de Puncuni dela micro cuenca de Puncuni del río Jaq’i Vinto, una responsabilidad compartida ineludible de los asociados del mismo y, con el propósito de garantizar un manejo autónomo y de lograr la conservación y el mejoramiento de la infraestructura hidráulica construida, considerada necesario diferenciar y compatibilizar las responsabilidades de operación y mantenimiento (O + M) según los diferentes niveles orgánicos.

SECCION V RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO ART. 16.- OPERACIÓN El directorio de la asociación de comunidadde Puncuni coordinará para el inicio de apertura de funcionamiento del Sistema de Microriego con todos los usuarios. Para el efecto, El directorio deberá hacer conocer la fecha probable de apertura y debe concertar entre todos la fecha definitiva en una reunión de Asamblea de tal manera queel aguade riego sea suficiente al regarse.

ART. 17.- MANTENIMIENTO El Directorio debe planificar y definir conjuntamente con los usuarios la ejecución del mantenimiento rutinario y preventivo de la infraestructura del Sistema de Microriego. . ART. 18.- CONTROLES Y SEGUIMIENTO Realizar el control y seguimiento del buen uso, mantenimiento, conservación y limpieza de sistema de distribución del Sistema de Microriego bajo la responsabilidad de los usuarios en cada comunidad.

CAPITULO IV DEL REGIMEN DEL GOBIERNO Y DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS ART. 19.- Las asambleas ordinarias serán mensuales o definidas la inicio de cada gestión y asamblea generales son cada dos años y se realizan inmediatamente después a la conclusión de cada gestión, se considera una gestión a los veinticuatro meses que tiene el directorio desde el momento que es elegido, es decir, durante la gestión de cada directorio elegido, se deberá llevar a cabo las asambleas extraordinarias las veces que sea necesaria o requerida. ART. 20.- A la Asamblea General y Ordinaria concurrirán el directorio en ejercicio en pleno y los usuarios de la asociación de regantes Puncuni inscritos dentro de la comunidad.

CAPITULO V ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS ART. 21.- La modalidad de convocatoria y participación en las Asambleas extraordinarias será la misma que para las ordinarias. ART. 22.- Las Asambleas Extraordinarias solo trataran los temas para las que fueron convocadas. ART. 23.- De pérdida de miembro y sanciones las causales para la pérdida de calidad de miembro de la asociación. a. Por determinación voluntaria: en este caso para consideraciones formales el usuario debe presentar su renuncia o retiro voluntario a través de un documento escrito o caso contrario el Directorio tomara las medidas correspondientes que les compete.

CAPITULO VII DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ART. 24.- El presente reglamento podrá ser modificado total o parcial en la Asamblea General de miembros, en los siguientes casos; Reformas de leyes del estado boliviano; adecuación de los artículos de acuerdo a las necesidades de la población beneficiaria afiliadas y por la voluntad mayoritaria de la mitad más uno de los beneficiarios, que posteriormente será gestionado ante las autoridades competentes. De ninguna manera solo el Directorio tiene la potestad de modificar el Reglamento Interno sin la consulta de las bases.

CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS ART. 25.- El Directorio de la asociación, afiliara a todos los asociados en un libro de "REGISTRO DE ASOCIADOS" debidamente notariada, el libro de Registro tendrá las siguientes características mínimas: Código, Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad del asociado y firma del asociado. Es aprobado y firmado el dieciséis de febrero del años dos mil diecinueve, en la comunidad de Puncuni, Jacha Marka Tapacarí-Condor Apacheta Ayllu Condor Apacheta, del municipio

de Antequera de la Provincia Poopo del Departamento de Oruro, y tiene su sede y oficina central en la comunidad de Puncuni, Jacha Marka Tapacarí-Condor Apacheta Ayllu Condor Apacheta, del municipio de Antequera de la Provincia Poopo del Departamento de Oruro.

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