Reglamento Vistas Corte Suprema De Justicia

  • April 2020
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AC UERDO NÚME RO 46 -86 La Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que en los recursos de casación de los cuales conoce este Tribunal, es imperativo señalar día y hora para la vista, a efecto de que puedan concurrir las partes y sus abogados y alegar de palabra o por escrito; CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de que las vistas tengan efectividad real, ya que no sólo permiten al Tribunal una inmediación con las partes y sus abogados, sino que el Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados dice que "es falta grave entrevistar en lo privado al Juzgador, en ausencia del abogado de la parte contraria, para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en autos", por lo cual dicha práctica debe eliminarse; CONSIDERANDO: Que así como se ha regulado el desarrollo de las vistas públicas, es conveniente hacerlo con las vistas que no lo sean, para conseguir que las mismas constituyan un verdadero y pleno contradictorio crítico entre los abogados sobre los extremos del recurso de casación, contradictorio que debe producirse en forma clara, ordenada y completa, a efecto de que por medio de él los abogados colaboren con mayor eficacia en la administración de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Artículo 109 de la Ley del Organismo Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia para emitir los reglamentos para su régimen interior, POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 38 de la Ley del Organismo Judicial, ACUERDA: ARTICULO 1.- Las vistas a que se refiere este acuerdo se celebrarán en el salón destinado para el efecto. ARTICULO 2.- La vista se realizará el día y hora señalados en la resolución correspondiente y a la misma podrán acudir los abogados de las partes y éstas si lo desearen. ARTICULO 3.- La vista se desarrollará en la siguiente forma: 1o. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, declarará abierta la audiencia y ordenará al Secretario que indique de manera breve: a) Clase de juicio y nombre de las partes o sujetos procesales, según el caso; b) Nombre del abogado o abogados recurrentes;

c) Nombre del abogado o abogados de la otra u otras partes o sujetos procesales; d) Nombre del representante del Ministerio Público, si se hace presente; 2o. A continuación se concederá la palabra al abogado de la parte recurrente, que ocupará el lugar de la izquierda; 3o. Enseguida se dará la palabra al abogado de la otra parte, que ocupará el lugar de la derecha; 4o. Luego tendrá la palabra el representante del Ministerio Público; 5o. Concluida la intervención de los abogados, los Magistrados podrán dirigirles preguntas encaminadas a aclarar y ampliar aspectos de los alegatos que se consideren de importancia para el mejor conocimiento del caso; 6o. El Presidente declarará terminada la audiencia y el Secretario levantará el acta de la vista, la cual se agregará al expediente del recurso. ARTICULO 4.- Si alguna de las partes es dirigida por varios abogados sólo uno de ellos podrá hacer uso de la palabra durante la vista. Los abogados, una vez que hayan expuesto sus alegatos, no podrán solicitar ser oídos nuevamente. ARTICULO 5.- Es prohibido en las vistas leer alegatos. Los alegatos escritos se agregarán a los autos. ARTICULO 6.- El presidente no permitirá: a) Que el orador se aparte del asunto ni se prolongue indebidamente el acto; b) Que el orador profiera frases o palabras injuriosas, irrespetuosas o que de cualquier modo desprestigien a la autoridad contra quien vayan dirigidas; c) Que el orador dirija palabras injuriosas a alguna persona; d) Que el que esté haciendo uso de la palabra sea interrumpido por su contraparte o por cualquier otra persona. ARTICULO 7.- En los casos del artículo anterior, el Presidente llamará al orden al orador para que guarde el respeto debido, si no obedeciere, le retirará el uso de la palabra. Si persistiere, se le invitará a abandonar la Sala y si fuere el caso, se aplicarán las medidas establecidas por la ley. {El siguiente párrafo fue adicionado por el Art. 1o. del Acuerdo {5-93} de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17/03/1993, vigente inmediatamente, publicado en el Diario Oficial 5, Tomo CCXLVI, El 30/03/1993, así:} " Si el Presidente lo considera necesario suspenderá la audiencia por el tiempo que considere conveniente, el cual no puede exceder de quince minutos, y la reanudará para dar el uso de la palabra a los restantes oradores." ARTICULO 8.- El Secretario ordenará el arreglo del local, designará los lugares de los abogados de las partes y del representante del Ministerio Público, en su caso, así como lo relativo a taquígrafos o reproducción magnetofónica del acto.

{Reformado por adición por el Artículo 2o. del Acuerdo {14-92} de la Corte Suprema de Justicia, vigente desde el día de su publicación 29/05/1992, así:} "Para los efectos del párrafo anterior la parte interesada deberá solicitar por escrito, por lo menos dos días hábiles anteriores al de la vista, que presentará su alegato de palabra". ARTICULO 9.- El presente reglamento entra en vigor inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial. (REF: FUE PUBLICADA EL: 01-ABR-1986) Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en Guatemala, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Comuníquese. EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ M. T. MOLINA ABRIL. ALFONSO BRAÑAS. M. PELLECER M. O. DE LEON A. H. GONZALEZ C. M. R. MORALES F. E. CASTILLO MONTALVO. M. L. MENESES DE JAUREGUI Ante mí: A. PREPA.

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