ARTÍCULO 30. CAMPO DE APLICACIÓN
PRODUCTOS OBJETO DEL REGLAMENTO
Balastos electromagnéticos para fuentes luminosas fluorescentes
Balastos para iluminación Balastos electrónicos para fuentes luminosas fluorescentes
Calentadores de agua, eléctricos, tipo acumulador
CALENTADORES
Calentadores de agua, a gas, tipo acumulador
Calentadores de agua a gas, tipo paso
Refrigeradores y/o congeladores de uso doméstico
REFRIGERACIÓN Refrigeradores y/o congeladores de uso comercial
LAVADO
Lavadoras de ropa eléctricas de uso doméstico
EXCLUCIONES
Las muestras que se importen para ensayos que tengan alcance al presente reglamento. Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo establecido sobre este particular por la DIAN Equipos nacionales o importados que fueron facturados y despachados por el productor extranjero al productor en Colombia por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento Técnico. El productor deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal circunstancia, cuando sean requeridos.