Reglamento Interno Slid.docx

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REGLAMENTO INTERNO DENTRO DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL E INDEPENDIZACION Conste por el presente Documento Privado del Reglamento Interno del Régimen de Propiedad Horizontal e Independizarán que otorga el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificado con DNI N° xxxxxxx, con domicilio en el Urb. xxxxx - xxxxxx Mz. B Lote N° 07. PRIMERO: EL Sr. xxxxxxxxx, es propietario del inmueble ubicado en el xxxxxxxxxxx Lote N° 6 JR.LOS xxxxxxxxxx del Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco, inscrita en los Registros Públicos de Huánuco SUNARP Huánuco con el número de partida N° 11008011. SEGUNDO: Mediante la presente los señores Sr. Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, constituye el reglamento interno dentro del régimen de propiedad horizontal e independización por Secciones (del SUB LOTE N°1 al SUB LOTE N°12 MAS EL AREA COMUN), en consecuencia en la Partida Matriz solo se inscribirá los sub lotes derivados del lote matriz y el Dominio común y Exclusiva que se establecen en el Reglamento interno de las descripciones de las secciones, siendo las siguientes con sus linderos, áreas y perímetros: I.

SUB LOTE 1: - A: CUENTA CON UN INGRESO POR EL JR.LOS DURAZNILLOS Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Linderos y medidas perimétricas:

LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

7.26ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.47ml

JR.LOS DURAZNILLOS

11.06ml 58.86ml

SUB LOTE 2 LOTE 06

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

II.

91.11 M2 38.86 ML

SUB LOTE 2:

1

- A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas:

LINDEROS Por el Frente (Oeste) (Norte) Por la Derecha Por la Izquierda

Por el Fondo III.

(Sur) (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

7.26ml 11.28ml

COLINDANTE CON: PASAJE SUB LOTE1

11.22ml 7.26ml

SUB LOTE 3 LOTE 06

SUB LOTE 3: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas:

LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

7.26ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.28ml

SUB LOTE1

11.22ml 7.26ml

SUB LOTE 3 LOTE 06

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

82.33 M2 37.12 ML

IV. SUB LOTE 4: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas: LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

7.26ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.28ml

SUB LOTE3

11.22ml 7.26ml

SUB LOTE5 LOTE 06

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

82.33 M2 37.12 ML

2

V.

SUB LOTE 5: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. 0Linderos y medidas perimétricas: LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

7.26ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.28ml

SUB LOTE3

11.22ml 7.26ml

SUB LOTE5 LOTE 06

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

80.70 M2 36.77 ML

VI. SUB LOTE 6: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas:

LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

7.26ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.28ml

SUB LOTE5

11.22ml 7.26ml

LOTE02 LOTE 06

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

80.62 M2 36.69 ML

VII. SUB LOTE 7: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas: LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

6.76ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.10ml

LOTE 04

11.10ml 6.76ml

SUBLOTE 8 LOTE 02

3

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

75.05 M2 35.72 ML

VIII. SUB LOTE 8: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas: LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

6.76ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.10ml

SUBLOTE 7

11.10ml 6.76ml

SUBLOTE 9 LOTE 02

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

75.05 M2 35.72 ML

IX. SUB LOTE 9: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas:

LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

6.76ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.10ml

LOTE 04

11.10ml 6.76ml

SUBLOTE 8 LOTE 02

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

X.

75.05 M2 35.72 ML

SUB LOTE 10: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas:

4

LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

6.76ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.10ml

SUBLOTE 9

11.10ml 6.76ml

SUBLOTE 11 LOTE 02

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

75.05 M2 35.72 ML

XI. SUB LOTE 11: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas: LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

6.76ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.10ml

SUBLOTE 10

11.10ml 6.76ml

SUBLOTE 12 LOTE 02

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

75.05 M2 35.72 ML

XII. SUB LOTE 12: - A: CUENTA CON UN INGRESO A TRAVES DEL PASAJE COMUN. Linderos y medidas perimétricas:

LINDEROS Por el Frente (Oeste) Por la Derecha (Norte) Por la Izquierda (Sur) Por el Fondo (Este)

SEGÚN LEVANTAMIENTO

8.34ml

COLINDANTE CON: PASAJE

11.10ml

SUBLOTE 11

11.22ml 6.78ml

JR.LOS DURAZNILLOS LOTE 02

5

CUADRO DE AREAS Área Perímetro

84.00 M2 37.47 ML

AREA COMUN:  A: Sección de uso común que comprende CUENTA CON 9 METROS DE ANCHO CON 40 METROS DE LARFO. Área = 3 6 0 . 0 m2; P = 98.00 ml Linderos y medidas perimétricas: Por el Frente : Con el Jr. LOS DURAZNILLOS con 9.00 m. Por la Derecha Entrando : Con los sub lotes, N°01,02,03,04,05,06, con 40.78 m. Por la Izquierda Entrando : Con los sublotes,N°07,08,09,10,11,12 con 40.78 m. Por el Fondo : Con la con LOTE 02 con 9.00 m. CUARTO: Las secciones de dominio exclusivo que se mencionan en la Cláusula Tercera quedan sometidos en el presente reglamento interno y se encuentran dentro de los normados en el Título III del Reglamento de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Para cuyo efecto se incluye en el Documento Privado. QUINTO: Se deja establecido que el AREA COMUN PERTENECERA A LOS PROPUETARIOS DE LOS SUB LOTES:            

SUB LOTE 5-01 SUB LOTE 5-02 SUB LOTE 5-03 SUB LOTE 5-04 SUB LOTE 5-05 SUB LOTE 5-06 SUB LOTE 5-07 SUB LOTE 5-08 SUB LOTE 5-09 SUB LOTE 5-10 SUB LOTE 5-11 SUB LOTE 5-12

6

REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno rige los bienes de dominio exclusivo y dominio común de la edificación. ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento rige en lo que corresponde, señalando como bienes propios y establece los derechos y obligaciones de su propiedad, uso y administración juntamente con sus bienes comunes siendo sus disposiciones obligatorias para los propietarios o inquilinos en general para los que por cualquier título adquirieron derecho de dominio o usen dichos bienes. ARTICULO SEGUNDO.- Las características de la Unidad inmobiliaria son los siguientes: a) Ubicación: Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; Dirección: Jr. LOS DURAZNILLOS LOTE N°05. b) Descripción y Uso: Zona Residencial Densidad Media (R.D.M.), destinado al uso de vivienda. ARTÍCULO TERCERO.- Secciones de propiedad exclusiva que forman la unidad inmobiliaria son: CUADRO DE AREAS SUB LOTE 01

USO ASIGNADO

PERIMETRO

AREA

% DE PARTICIPACION

VIVIENDA.COMERCIO

38.86 ml

91.11 m2

02

VIVIENDA

37.12 ml

82.33 m2

03 04 05 06

VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA

37.12 36.77 36.77 36.69

82.07 80.70 80.70 80.62

07 08 09

VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA

35.72 ml 35.72 ml 35.72 ml

75.05 m2 75.05 m2 75.05 m2

10 11 12

VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA.COMERCIO

35.72 ml 35.72 ml 37.47 ml

TOTAL

114.27ml

75.05 m2 75.05 m2 84.00 m2 956.78M2

30.56 % 5.08 % 3.98 % 3.98 % 3.98 % 5.08 % 3.98 % 3.98 % 3.98 % 5.08 % 3.98 % 10.58 %

ml ml ml ml

m2 m2 m2 m2

86.20%

ARTÍCULO CUARTO.- Los Bienes Comunes: Con los que contará la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes: a) El terreno sobre el cual está construida la edificación. b) Los cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales siempre que estos no sean integrantes de una sección sino que sirvan a una o más secciones. c) Pozo de luz. d) Las Fachadas y las obras decorativas exteriores de las edificaciones ubicadas o en ambientes de propiedad común. e) Los sistemas de Instalaciones para agua, desagüe, electricidad, iluminación de la basura y otros servicios que no estén destinados a una Sección en particular. f) Los pozos de iluminación.

7

ARTICULO QUINTO: LOS SERVICIOS COMUNES con los que cuenta la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes: a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes y en general de tos bienes de propiedad de uso comunes. b) La incineración de la basura. c) Los servicios públicos (alumbrado público, baja policía, jardines públicos cuyo pago corresponda a los propietarios en su conjunto. Las instalaciones sanitarias de uso común y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes, esto incluye la reparación o reposición de dichos bienes y de sus partes integrantes y/o accesorios. d) la administración de la edificación.

ARTICULO SEXTO.- Participación de las Áreas y Bienes Comunes: Los porcentajes de Propiedad exclusiva que corresponde a cada una de los propietarios de las secciones de Propiedad exclusiva respecto a las áreas y los bienes comunes deben de atribuirse en función al área ocupada por cada sección: CUADRO DE AREAS SUB LOTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

TOTAL

% DE PARTICIPACION

8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33%

100.0%

8

ARTICULO SEPTIMO.- Porcentaje de Participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva respecto a los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes comunes de la administración de la unidad inmobiliaria en base a las secciones son las siguientes: CUADRO DE AREAS % DE SUB LOTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

TOTAL

PARTICIPACION

8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33%

100.0%

ARTÍCULO OCTAVO.- VARIACION Y REAJUSTES DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN.- Los Porcentajes de Participación en los bienes comunes y en los gastos comunes fijados en los Artículos precedentes así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios, teniendo en cuenta lo siguiente: a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo por obras de remodelación, ampliación o demolición ejecutados por sus propietarios podrán recomponerse los Porcentajes de Participación, una vez concluida la obra que ocasione la modificación de este Reglamento deberán ser asumidos por el Propietario de la Sección afectada Sí la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las Áreas comunes, el costo de la modificación de este Reglamento corresponderá 3 todos los propietarios en forma proporcional. b) De efectuarse alguna acumulación, división o independización la recomposición de los Porcentajes de Participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que corresponden a las unidades originales en la misma forma y proporción en que estas fueron acumuladas, divididos o independizados tos gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la Sección efectuada En ambos casos la modificación de tos porcentajes en este Reglamento puede ser solicitada por el Interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en su caso. ARTICULO NOVENO.- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS: a) Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva. b) Vender o hipotecar, arrendar y en general practicar cualquier arto de disposición o gravamen efe su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento da la junta da Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días

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siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder al uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción el derecho de propiedad por transferencia de dominio. c) Usos cíe tos bienes y servicios comunes sin las limitaciones que su uso legítimo por tos demás propietarios. La Juila de Propietario podrá acordar raspado de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en al acceso y goce del derecho de uso da determinados bienes y servidos comunas no esenciales. d) Formar parte da la Junta de Propietarios y votar, elegir y ser elegido dentro de ella, É ejercicio del derecho al voto sólo puede ser suspendido en tos casos de inhabilitación del Propietaria. e) Recurrir ante la Junta de Propietarios para que actúe en relación con tas accionas de otros propietarios o poseedoras, cuando estas resulten perjudiciales a sus interesas o los da la unidad inmobiliaria en general. f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes a las normas especiales que sobre el particular se establezcan en al presente Reglamento, no se perjudique tas condiciones de seguridad y funcionamiento di la adición y no se afecten tos derechos de los demás propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o al aspecto exterior da la sección donde se ejecuta o de la unidad inmobiliaria, será necesario sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en al párrafo procedente que al propietario obtenga previamente la aprobación da la Junta de Propietarios da la cual, deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada.

ARTICULO DÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: a) Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado del presente Reglamento. b) Contribuir oportunamente en el Porcentaje que corresponda a su sección según lo indican en el Artículo Séptimo del presente Reglamento a cubrir los gastos que demanda al pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común y la administración de la unidad inmobiliaria, Esta obligación se mantendrá vigente aun cuando al propietario decida no formar parte da la junta de Propietarios, no ocupe o no use su Sector. c) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios. d) No ejecutar obra o instalación alguna que trasgreda alguna da las limitaciones previstas en al Inciso. e) del Artículo Noveno del presente Reglamento o que no cuenta con la aprobación previa da la Junta de Propietarios en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el misino inciso antes señalado. f) No afectar la seguridad o salubridad da la unidad inmobiliaria, no perturbar la tranquilidad y norma convivencia de los demás propietarios y vecinos ni atentar contra la moral y las buenas columbras. g) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección da propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás unidades o a las áreas de tos bienes de dominio común sea por acción, omisión o negligencia. h) Hacer constar en el contrato de arrendamiento y otro por el cual otorgue la posesión inmediata a terceros los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso efe este a las normas del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para al propietario más no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del presente reglamento respecto a quien asuma la

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posesión inmediata. i) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección no encuentre o permanezca desocupada cualquiera que no sea el tiempo de desocupación. j) Se prohíbe la crianza de animales domésticos, condiciones especiales para conservar sustancias explosivas o inflamables si estas fueran autorizadas, tener maquinarias o artefactos que genera ruidos. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- PROPIETARIOS INHABILES: Un propietario se considera inhábil cuando al momento de la convocatoria se encuentre en mora por tres (3) cuotas ordinarias sucesivas o descontinúas o por una (1) cuota extraordinaria; recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento. El propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno, sin embargo mantiene su derecho de asistir a la Junta de Propietarios sólo con voz y sin voto. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- JUNTA DE PROPIETARIOS: La Junta de propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento. La junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes en el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA: Corresponde la Junta de Propietarios: a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y tos bienes de dominio común, tos servicios de uso común y disponer la administración de la Unidad Inmobiliaria. Ninguna acción que afecte a estos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva será efectuada sin su previa aprobación, b) Elegir cada dos años al Presidente de la Junta de Propietarios entre sus integrantes, c) Elegir, determinar el número de miembros cié la directiva y elegirlos, El número de miembros integrantes as de DOS y te duración de la Junta Directiva es de un año. d) Adoptar medidas de carácter ganara! o extraordinaria, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, as í como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. e) Aprobar y modificar el Reglamento interno, por mayoría calleada, salvo tos casos de excepción previstos en el Artículo 8o de este Reglamento. f) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o Imitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de, cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por Ley. g) Aprobar el presupuesto anua! de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la Directiva, si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio. h) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores futuros el caso que lo da la Directiva. i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria y efectuar su

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cobro. j) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores da más da tras cuotas significativas, incluyendo en el monto materia da la cobranza, los intereses compensatorias aplicables a partir de la fecha de vertimiento da la obligación y calculados con base en la Tasa al Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha da cobro. k) Establecer un régimen de sanciones, 0! que se aplicará soto anta incumplimiento probado de sus obligaciones como propietarios y/o poseedor. Asimismo, la corresponda revisar las sanciones impuestas por la Directiva. l) Determinar la naturaleza de unciales o no de los servidos y hienas comunas, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios. m) Las damas atribuciones que se desprendan de su naturaleza. ARTICULO CATORCE.- SESIONES DE LA JUNTA: La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias realizaran una vez al año durante el primer trimestre. Las sesionas extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición da un numero da propietario que represente cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. En ambos casos, el Presidenta será al responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por al Articulo siguiente, Los arrendatarios u otros poseedoras podrán participar en las sesionas, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. ARTÍCULO QUINCE.- CONVOCATORIA Y QUORUM: La convocatoria a junta se efectuará, mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta, as í como los asuntos a tratar, utilizando cualquier medio que permita tener constancia da recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA, Cada propietario participará en la Junta, en función del porcentaje de participación en las áreas y los bienes comunes que les corresponda, según lo establecido en el Artículo Sexto del presente Reglamento. Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el QUORUM en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios, como para la toma de decisiones. EL QUORUM para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la pretenda de propietarios da secciones exclusivas que representen, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) del total de las participaciones. en las áreas y tos bienes comunes. En segunda convocatoria la sesión se instalará válidamente con los propietarios que asistan. Para el cómputo del quórum para las sesiones de la Junta de Propietarios, sólo es válido el porcentaje de participación de tos propietarios hábiles. El quórum se verifica el inicio de la sesión y se hace constar en al acta correspondiente. Tratándose de sesiones ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y la segunda convocatoria deben mediar tres días. Para el caso de las sesiones Extraordinarias las dos convocatorias podrán ser el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una. ARTICULO DIECISEIS.- REPRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA: Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta de Propietarios, La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate efe poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento.

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ARTICULO DIECISIETE.- MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDO: Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tornarán con el voto conforme de tos propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación de tos propietarios presentes, con las excepciones señaladas en los incisos e) y f) del Art 13° de este Reglamento y en los demás casos dispuestos por ley. La mayoría calificada está constituida por las dos terceras partes (2/3) de los porcentajes de participación de los propietarios presentes. ARTICULO DIECIOCHO.- CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS: Todos los propietarios, incluso no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de propietarios hayan o no participado en una sesión, así corno los arrendatarios y apostadores en propietarios, en So que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. ARTÍCULO DIECINUEVE.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA: El Presidente de la Junta de Propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un periodo de dos años, siendo reelegible cuantas veces desee. Le compete: a) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y ejercer o disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento interno. c) Presidir, convocar y dirigir la Directiva, si la hubiere. d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservación mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o administración de tos servicios comunes. e) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que Interesen a la Junta de propietarios f) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes o en los servidos comunas, excepto aquellas que importen disposición o gravamen de os mismos, para lo cual requiera de expresa autorización de la Junta. g) Contratar y despedir persona! para atender los servicios comunes de la edificación y ejercer fas facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o Judiciales en materia labora!, raspado de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa como representante de la Junta de Propietarios. h) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este 'Reglamento, o por acuerdo de la Junta y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos efe la Junta. j) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la junta de Propietarios, girar contra alias, cheques y órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivos que hubiere, para cubrir con altos los gastos y obligaciones a su cargo, con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año, Requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letra, pagarés o vales a la orden, as í como para firmar avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen da los bienes y recursos comunes a su cargo.

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k) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación Judicial de la Junta con fas facultades generales del mandato, previstas en el Art 74º del- Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio Iniciado o .por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, Interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistiese del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta da Propietarios. I) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje cuando sea necesario. m) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se fe otorguen por acuerdo de la Junta de Propietario. ARTÍCULO VEINTE.- DE LA DIRECTIVA: Las facultades y responsabilidades de la Directiva, en caso de establecerse, son: a) Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servidos comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas. b) Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento, reservación o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes . c) Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes. d) Seleccionar, contratar y supervisar al administrador o a los administradores de la edificación, según sea el caso. e) imponer sanciones a los propietarios o poseedores que Infrinjan el Reglamento Interno. f) Velar por la correcta aplicación de las normas disposiciones del Reglamento Interno o acuerdos de la Junta, que rijan la edificación. g) Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios cuando menos una vez por año, o cuando ésta se lo solicite. h) Ejercer todas aquellas funciones que te sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes. i) Delegar en la administración, a su vez, fas responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente. Estas funciones se comparten con el Presidente de la Junta de Propietarios, si se constituye una Directiva caso contrario, todas ellas son asumidas exclusivamente por el Presidente de la Junta, (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá señalar en este Artículo las que el acuerdo asigne a la Directiva).

RÉGIMEN DE SANCIONES: ARTICULO VEINTIUNO.- PRINCIPIOS RECTORES: El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. ARTICULO VEINTIDOS.- APROBACIÓN: El régimen de sanciones y sus modificaciones deben ser aprobadas por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta de Propietarios y se asentarán en el libro de actas correspondientes. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente. ARTÍCULO las

VEINTITRÉS.- SOLUCIÓN DE CONTRO VERSIAS: Para la solución de

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controversias derivadas de la interpretación

aplicación, validez y eficacia del presente

Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta Vía se acudirá a la vía judicial, con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley N° 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. N° 0082D00-MTC. ARTICULO VEINTICUATRO.- SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS: En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica en forma supletoria, la Ley 27157 o las normas que fa sustituyan, así como sus normas complementarías. ARTICULO VEINTICINCO.- CONOCIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO: Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarte y cumplido de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico. ARTICULO VEINTISÉIS.- DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS: El Presidente de Propietarios será las personas señalados luego de un acuerdo de los propietarios de los 12 sub lotes. Ambas Partes expresan estar conformes con este documento Privado y en señal de conformidad suscriben al final.

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