REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente reglamento de elecciones tiene por finalidad normar el Proceso Electoral de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Art. 2. Gozan del derecho de sufragio todos y solo los alumnos matriculados regulares de la FIIS en el presente periodo académico; incluso aquellos que para concluir sus estudios no logren completar los 12 créditos. Art. 3. La Junta Directiva del CEIIS, está conformada por los siguientes cargos: − − − − − −
Presidente Vicepresidente Procurador Vicepresidente Académico Secretario de Prensa y Propaganda Secretario de Economía y desarrollo Secretario de Bienestar Social
Art. 4. La lista que resulta ganadora asumirá los cargos y funciones del CEIIS contando para ello con todos sus integrantes. No se permitirán retiros de integrantes de ninguna lista desde el momento de la publicación oficial de listas inscritas al Proceso Electoral salvo casos excepcionales descritos en el presente reglamento. Art. 5. El voto será de carácter secreto, obligatorio directo y universal. Art. 6. El mandato de la Junta Directiva elegida durará dos ciclos académicos regulares consecutivos completos. Éste se iniciará en el momento de la Juramentación y Cambio de Mando, y finalizará luego de transcurridos los dos ciclos académicos regulares consecutivos completos. 6.1 En caso de que dicho periodo exceda los 14 meses por irregularidades en el desempeño de los ciclos académicos, el Comité Electoral CEIIS, con el consentimiento de la Junta Directiva, podrá convocar a un proceso de Elecciones.
6.2 La Junta Directiva continuará ejerciendo sus funciones hasta la Juramentación de la nueva lista declarada ganadora. Art. 7. Toda reforma al Reglamento de Elecciones de la Junta Directiva del CEIIS deberá contar con el consenso del Comité Electoral y Junta Directiva del CEIIS, para su posterior presentación y promulgación ante Asamblea General de Estudiantes convocada para tal fin, esta reforma deberá constituirse a partir de la fecha de realización de dicha Asamblea hasta la promulgación de la lista ganadora. Art. 8. Todos los problemas o situaciones no contempladas en este reglamento serán resueltos por el Comité Electoral.
II. DEL COMITÉ ELECTORAL DEL CEIIS (CECEIIS) Art. 9. El Comité Electoral es autónomo en sus funciones y decisiones siendo sus fallos inapelables. Art. 10.El Comité Electoral es una comisión permanente, cuyo periodo de actividad está normado por los Art. 12 y 13 del presente Reglamento. Art. 11.El Comité Electoral esta integrado por alumnos regulares de la FIIS, el cual una vez constituido designará a unos de sus miembros como Presidente. Art. 12.Para efectos de elección del Comité Electoral, se efectuará una convocatoria pública a la Comunidad FIIS. Las personas que acudan serán evaluadas por el actual CECEIIS, y de ellas será elegido el nuevo CECEIIS. Ésta se realizará 3 meses antes del fin del periodo de mandato de la presente Junta Directiva del CEIIS. Art. 13.El periodo de actividad del Comité Electoral se iniciará luego de transcurridos dos meses antes del fin del periodo de mandato de la presente Junta Directiva del CEIIS. Art. 14.Son atribuciones del Comité Electoral: − − − −
Ejecutar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Elecciones. Convocar a elecciones dos meses antes de finalizar el periodo de la actual Junta Directiva del CEIIS. Hacer respetar el cronograma establecido para el presente Proceso Electoral. Realizar la inscripción de las listas de candidatos para la Junta Directiva del CEIIS.
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Realizar la depuración de las listas de adherentes que presentan las listas postulantes a la Junta Directiva del CEIIS. Promover la participación del electorado y el conocimiento de las listas y sus planes de trabajo respectivos. Elegir mediante sorteo entre los alumnos regulares de la FIIS a los miembros de mesa de votación. Recibir y resolver los recursos de tacha interpuestos contra los candidatos durante la fecha indicada para las impugnaciones. Realizar el cómputo general de la votación. Resolver cualquier situación irregular que se pudiera presentar durante el acto electoral. Proclamar a la lista que resulte ganadora. Realizar la juramentación a la nueva Junta Directiva del CEIIS. Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo expuesto por la lista ganadora. Denunciar las irregularidades observadas en cuanto al desempeño de las funciones de los miembros de la Junta Directiva del CEIIS ante la Asamblea General de Estudiantes, en la fecha que ésta sea convocada. Controlar que el periodo correspondiente a la actual junta directiva del CEIIS no sobrepase los 14 meses. Informar de manera permanente a toda la comunidad FIIS acerca del Proceso Electoral y/o irregularidades o casos particulares.
Art. 15. .Los miembros del Comité Electoral estarán impedidos de desarrollar propagandas a favor o en contra de cualquier lista inscrita. Art. 16.Las elecciones de la Junta Directiva del CEIIS se realizaran el día, hora y en las mesas instaladas para el efecto y designados por el Comité Electoral. Art. 17. En caso de tener una convocatoria desierta, el CECEIIS tiene la responsabilidad de hacer una nueva convocatoria hasta pasadas las dos semanas de la fecha de la Publicación Definitiva de Listas, para lo cual se presentara un nuevo cronograma.
III. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Art. 18.La presentación de las listas de candidatos se hará ante el Comité Electoral en el local del CEIIS, en la fecha y plazos establecidos por el cronograma del Proceso Electoral fijados por el Comité Electoral en pleno.
Art. 19. El cronograma propuesto por el CECEIIS es invariable, excepto situaciones detalladas en el artículo 17. Art. 20. El nombre de la(las) lista(s) será denominada con una letra a partir de la P. El nombre de la(las) lista(s) será correspondiente a su orden de inscripción y a la letra. Art. 21. Deberá presentarse obligatoriamente al momento de su inscripción: En cuanto a los candidatos a los cargos de la Junta Directiva: a) Copia de carné universitario. b) Copia de Libreta Electoral ó DNI ó Partida de Nacimiento en caso de ser menor de edad. c) Copia de boleta de matrícula del presente ciclo académico. d) Copia de avance curricular, incluyendo las notas de los ciclos a considerarse para evaluación de candidatos. En cuanto a las Listas postulantes: a) Carta de presentación de la lista. b) La lista completa de candidatos (6) con sus respectivas firmas y cargos. c) Carta de designación del personero general de la lista con las firmas de los 6 miembros de la lista, el cual no podrá ser parte de los 6 miembros inscritos como lista postulante. d) Relación con mínimo de 140 firmas de adherentes de estudiantes de la FIIS, consignando apellidos y nombres, especialidad, código del firmante y firma, presentadas tanto escrita como en digital. e) La lista de adherentes donde se recaben las firmas de adhesión a una lista será elaborada por el Comité Electoral, ésta contará con el sello del Comité Electoral para ser considerada válida y su distribución será de un mínimo de 4 hojas. f) El formato digital deberá de cumplir los siguientes requisitos:
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Presentar en un CD rotulada de la siguiente manera: “LISTA” seguida del nombre de la lista (por ejemplo: “LISTA Z”) El documento debe estar grabado en una Hoja de Cálculo. Los adherentes a la lista deben estar en el mismo orden que en el papel escrito con apellidos y nombres, especialidad y código del firmante.
g) El plan de trabajo a realizar tanto escrito como digital adjuntado en un documento de texto en el mencionado CD. 21.1 Los requisitos (a), (b), (c) , (d) y (g), no deben presentar borrones ni enmendaduras, se deben presentar en original y copia; y de acuerdo al formato de presentación de los documentos dados por el CECEIIS. En caso de equivocación al inscribir al adherente se debe de tachar la fila correspondiente al adherente. 21.2 Los candidatos y el orden en que aparecen tanto en la lista de candidatos como en la designación del personero general y en las planillas de adherentes deben ser exactamente los mismos. 21.3 Una vez recepcionada una lista por el CECEIIS no se permitirá alterar el orden de los candidatos ni cambiarlos por otros. 21.4 NO SE RECEPCIONARÁN las listas que incumplan los requisitos exigidos. Art. 22.Al efectuar la revisión de las firmas de adherentes presentadas por las listas postulantes, el Comité Electoral deberá considerar: 22.1 Las firmas a ser contabilizadas deberán consignar nombre, especialidad, código y la firma propiamente dicha. En caso de faltar alguno de estos requerimientos, el adherente no será contabilizado. 22.2 En caso de verificarse la falsificación de alguna o algunas firmas, éstas serán anuladas en aquellas planillas donde fueron encontradas. Si se verifica que el adherente se encuentra en otra planilla, ésta sí será considerada. 22.3 En caso de encontrar la firma de una misma persona dos o más veces en las planillas presentadas por una misma lista, se contabilizará la firma de esta persona una sola vez.
22.4 En caso de encontrar la firma de una misma persona en dos o más listas a la vez, dicha firma no será contabilizada para ninguna de las listas. Art. 23.El personero legal de la lista es la única persona autorizada a representar a una lista para realizar algún tipo de consulta, sugerencia o reclamo a los miembros del Comité Electoral. Art. 24.No podrán ser candidatos: − −
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Los miembros del Comité Electoral. Los representantes de la FIIS pertenecientes a la Junta Directiva Actual del CEIIS o al Tercio Estudiantil ante la Asamblea Universitaria y/o Consejo de Universitario o ante el Consejo de Facultad. Aquellos alumnos que se incorporan a la FIIS en el presente ciclo en cualquiera de sus modalidades: traslado interno, traslado externo, reincorporaciones. Los alumnos cuyo promedio ponderado de notas de los cursos llevados en los 2 últimos ciclos regulares, sea menor que 10.00 para los integrantes de la lista, y menor de 11.00 para el Presidente y Vicepresidente Procurador. En caso de irregularidades en los ciclos académicos a considerar para este acápite, el Comité Electoral decidirá aquellos ciclos académicos que se considerarán válidos para el presente Proceso Electoral. Los alumnos que hayan perdido la gratuidad de la enseñanza por haber llevado más de 12 semestres académicos. Los alumnos que se encuentren cursando Los alumnos que sean miembros de los institutos militares o Policía Nacional.
Art. 25.Se podrá presentar recurso de tacha contra la inscripción de los candidatos que no reúnen los requisitos que prescribe este Reglamento, hasta 48 horas después de vencida la fecha de inscripción, debiendo resolver éste en presencia y con la participación de las partes implicadas en un solo acto, dentro de las horas siguientes a la presentación del mismo. Art. 26.Los recursos de tacha que se presenten deberán ser respaldados con documentos que acrediten la anormalidad al presente Reglamento.
IV. DEL ACTO ELECTORAL Y DEL CONTEO DE VOTOS
Art. 27.Para ser considerado válido el Proceso Electoral, se deberá contar con un número de votantes mayor o igual al 50% del total de alumnos que gocen del derecho de sufragio, según lo estipulado por el Art. 2 del presente Reglamento. En caso de ser declarado inválido el Proceso Electoral, se convocará a un nuevo Proceso Electoral en un plazo no menor a 30 días calendario. Este segundo Proceso Electoral contará con un 30% del total de alumnos que gocen del derecho de sufragio para ser considerado válido, por lo tanto no se convocará a un Tercer Proceso Electoral, salvo lo estipulado por el Art.16 del presente Reglamento. Art. 28.Para ser considerada ganadora una lista, deberá alcanzar mayoría simple (50% + 1 de los votos válidamente emitidos), dentro de un Proceso Electoral considerado válido. Sólo existirá segunda vuelta en caso de que dos o más listas que tengan los más altos porcentajes de votos válidamente emitidos, cuenten con igual número de votos. Dicha segunda vuelta consistirá en un nuevo acto de sufragio, a realizarse en un plazo de dos semanas del primer acto de sufragio, participando únicamente aquellas listas que alcanzaron el mismo número de votos. Art. 29.Serán considerados votos viciados, todos aquellos que registren símbolos, signos o inscripciones diferentes a los que representen a las listas inscritos, siendo el único símbolo válido el aspa o la cruz. Art. 30.Se considerarán votos válidamente emitidos todos aquellos que no sean viciados. Art. 31.Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentarse a la Junta correspondiente con un documento de identidad: carne universitario, carne de biblioteca o boleta de matrícula del presente ciclo académico. Art. 32.La actual Junta Directiva designará los lugares apropiados para la propaganda electoral, los cuales estarán establecidos por medio de un sorteo. Art. 33.La Campaña Electoral se realizará hasta 24 horas antes de dar inicio al acto sufragio debiendo ser retirada la misma por los integrantes de las listas, luego de finalizado el Proceso Electoral. Art. 34.Cada mesa de sufragio estará integrada por 3 miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Además podrán estar presentes los personeros de mesa acreditados por cada una de las listas inscritas ante el Comité Electoral, se contará además con la presencia de los suplentes al inicio del horario establecido para el acto electoral.
Art. 35.No podrán ser personeros ni miembros de mesa: − − − −
Miembros del CEIIS en ejercicio. Miembros del Comité Electoral. Candidatos por una lista inscrita Personeros de las listas postulantes
Art. 36.Los miembros titulares y suplentes, serán elegidos por el Comité Electoral mediante sorteo entre los estudiantes de la FIIS. Art. 37.El número de votantes por mesa será establecido por el Comité Electoral. Art. 38. Serán sancionados los miembros de mesa que no vengan a cumplir con su deber. El CECEIIS identificará a aquellas personas e informará a la Junta Directiva del Centro de Estudiantes en ganadora, para que tome las medidas que considere pertinentes.
V. DEL CÓMPUTO FINAL Y DE LA PROCLAMACIÓN Art. 39.Luego de proceder al recojo de las ánforas, el cómputo de los votos lo realizarán los miembros de cada mesa en el local designado por el Comité Electoral, en presencia de los personeros de mesa de cada lista y bajo la supervisión del Comité Electoral. Art. 40.El cómputo final se realizará en un acto ininterrumpido al término del cual se procederá a extender el Acta de Final del proceso electoral, el cual deberá presentarse por triplicado, contando con las firmas de Comité Electoral y el personero de cada una de las listas inscritas. Art. 41.Los personeros de mesa de cada lista podrán impugnar algún voto en caso sea necesario, debiendo éstos ser introducidos en un sobre para su posterior solución por el Comité Electoral. Art. 42.Los sobres con los votos impugnados serán abiertos por el Comité Electoral ante los personeros legales, para su inmediata resolución mediante votación del Comité Electoral. Art. 43.El criterio a considerarse para la proclamación de la lista ganadora será el haber alcanzado la mayoría de los votos válidamente emitidos, pudiendo dilucidarse hasta por la diferencia de un voto.
Art. 44.Los resultados de la elección o la invalidez de la misma serán dados a conocer por el Comité Electoral, el mismo día de las elecciones y al término del computo. Art. 45.En Asamblea de Estudiantes serán proclamadas y reconocidos por el Comité Electoral, los miembros de la lista de las elecciones. Art. 46.El Comité Electoral se reserva la facultad de sancionar a las listas que interfieran en el normal desenvolvimiento de clases y/o que atenten contra el ornato de la Facultad al realizar sus actividades proselitistas.
VI. DISPOCISIONES TRANSITORIAS Art. 47.Con respecto al Art. 26, éste será evaluado por el siguiente Comité Electoral tomando como base la experiencia del Proceso Electoral 05-I. Art. 48.El presente Comité Electoral elegirá extraordinariamente un nuevo Comité luego de transcurridos dos meses de la juramentación de la Junta Directiva a elegirse en el periodo 05-I. Este Comité tendrá que elegir a los siguientes tres meses antes de concluir el periodo de la Junta Directiva. Luego, se procederá de la manera que describe los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. Art. 49.El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea General de Estudiantes el día Viernes 12 de Septiembre de 2008.