Reglamento De La Sala De Lectura

  • August 2019
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Reglamento de la sala de lectura.

Capitulo I. Generalidades. Articulo1. Las salas de lectura de las escuelas secundarias de la SEP tienen el propósito de apoyar el desarrollo de los programas de estudio mediante el otorgamiento de sus servicios en forma gratuita a los alumnos y profesores de tales instituciones educativas. Las salas de lectura están constituidas con colecciones de libros de la Red Nacional de Bibliotecas Publicas, proporcionadas en préstamo indefinido a los planteles de educación secundaria del país.

Capitulo II De la autoridad de la sala de lectura. Articulo 2. Para los efectos de este reglamento, la autoridad de la sala de lectura es la persona que ha sido nombrada como responsable por el director de la escuela. El responsable podrá delegar su autoridad en otra u otras personas para que se hagan cargo de la atención en la sala en los diferentes turnos.

Capitulo III De los usuarios. Articulo 3. Podrán hacer uso de la colección y de los servicios de la sala de lectura todos los alumnos y profesores de la escuela secundaria correspondiente.

Capitulo IV Del horario de los servicios. Articulo 4. La sala de lectura permanecerá abierta el mayor tiempo posible, particularmente antes de la hora de entrada, después de la salida y durante los recesos. El horario de servicio se colocara en un lugar visible a la entrada de la sala de lectura. Articulo 5. Se procurara mantener el servicio durante el horario señalado en el artículo anterior. En caso de que se haga necesario suspenderlo, se dará a conocer la fecha de la suspensión con anticipación a alumnos y profesores.

Capitulo V De la colección. Articulo 6. El acervo de la sala de lectura estará integrado por libros que apoye los programas de estudio de enseñanza media básica y de temas conexos.

Capitulo VI De los servicios. Articulo 7. Los servicios que la sala de lectura otorgara a sus usuarios son: préstamo interno, préstamo al salón de clases, préstamo a domicilio, orientación a usuarios y actividades de fomento de la lectura. a) El servicio de préstamo interno consiste en proporcionar a los usuarios el libre acceso a las obras de la colección para que estudien las materias asignadas en el programa escolar o elaboren sus trabajos de investigación en la propia sala de lectura. b) El servicio de préstamo al salón de clases consiste en facilitar al profesor los libros necesarios para impartir su materia o realizar una actividad de aprendizaje en el salón de clases. c) El servicio de préstamo a domicilio consiste en otorgar a los usuarios la autorización para que se lleven a su casa libros de la colección.

d) El servicio de orientación a usuarios consiste en proporcionar a los profesores y alumnos el conocimiento de los contenidos de la colección, así como de los servicios de la sala de lectura y de la biblioteca publica de la localidad. e) Las actividades de fomento de la lectura son aquellas encaminadas a promover el acercamiento de los alumnos a la lectura formativa, informativa y de recreación. Articulo 8. Cualquier alumno o profesor podrá hacer uso del servicio de préstamo interno antes de la hora de entrada, después de la salida, en los recesos y en el turno contrario al suyo. Articulo 9. El servicio de préstamo al salón de clases se proporcionara a los profesores de la escuela mediante la presentación de su credencial, o a una comisión de alumnos que el envié en su representación. Los libros prestados deberán regresarse al concluir el turno correspondiente. El número máximo de libros que podrán llevarse al salón de clases será de diez. Articulo 10. Se otorgara el servicio de préstamo a domicilio a los alumnos y profesores del plantel con la presentación de su credencial escolar. El préstamo tendrá una duración de un tres días hábiles, renovable por una ocasión. Podrán obtenerse en préstamo a domicilio hasta dos libros simultáneamente.

Articulo 11. El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los libros que obtenga en préstamo, puesto que al recibirlos se hace responsable de cualquier desperfecto que pudieran sufrir. Articulo 12. El usuario esta obligado a devolver en la fecha señalada los libros obtenidos en préstamo. Si por algún motivo no puede devolverlos personalmente, puede enviarlos con un compañero.

Capitulo VII Del comportamiento de los usuarios. Articulo 13. Después de utilizar los libros de la sala de lectura, los usuarios los colocaran en la mesa destinada para ello. Articulo 14. Al salir de la sala de lectura, los usuarios mostraran los libros que saquen, así como el interior de sus bolsas, portafolios y paquetes.

Articulo 15. Los usuarios conservaran en buen estado los libros que usen, evitando mutilarlos, hacer marcas o anotaciones en ellos, doblar las hojas para indicar la lectura, humedecerse las yemas de los dedos para pasar las hojas y manejarlos con las manos sucias. Articulo 16. Queda prohibido comer, beber y fumar en la sala de lectura. Articulo 17. Los usuarios cuidaran la limpieza y el buen estado del local y del mobiliario de la sala de lectura. Articulo 18. Cada usuario guardara el silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar las actividades de su interés dentro de la sala de lectura. Articulo 19. Todos los usuarios deberán comportarse con educación y decoro dentro de la sala de lectura.

Capitulo VIII De las sanciones. Articulo 20. Cuando el usuario no entregue puntualmente los libros que ha obtenido en préstamo, será amonestado y se tomará nota de su retraso. Articulo 21. Si el usuario se retrasa tres veces en la devolución de los materiales prestados, se hará acreedor a la cancelación de este servicio por un semestre. Articulo 22. En caso de perdida de los libros prestados, el usuario deberá reponerlo a la sala de lectura. Articulo 23. Cuando el usuario devuelva mutilados o deteriorados los libros que tuvo en préstamo, deberá pagar el costo de su restauración o reponerlos. Articulo 24. Al usuario que mutile o substraiga algún libro de la sala de lectura, le será suspendido el servicio y se dará aviso a las autoridades de la escuela.

Articulo 25. Si el usuario infringe las normas de comportamiento establecidas en este reglamento, se le suspenderá el derecho a utilizar la sala de lectura.

Capitulo IX Tratamiento de situaciones no previstas. Articulo 26. Cualquier situación relacionada con los servicios de la sala de lectura que no se prevea en este reglamento, será resuelta por las autoridades correspondientes.

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