Reglamento De Futbol Sala

  • April 2020
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LIBRO XX DEL F�TBOL SALA Disposici�n General La especialidad de f�tbol sala que conforma, junto con la principal, la modalidad deportiva denominada f�tbol, que engloba la Real Federaci�n Espa�ola de F�tbol, se rige por las mismas disposiciones que �sta, si�ndole adem�s de aplicaci�n las espec�ficas contenidas en el presente Libro, as� como sus reglamentos deportivos referentes a sus peculiaridades adjetivas, aprobados por la Junta Directiva de la Real Federaci�n o, desde luego, por su Asamblea General o la Comisi�n Delegada de ella trat�ndose, respectivamente, de aprobaci�n o modificaci�n de normas de los Estatutos o del Reglamento General. T�tulo I del Comit� Nacional de F�tbol Sala Art�culo 345 1.- El Comit� Nacional de F�tbol Sala es el �rgano de la RFEF al que compete la promoci�n, gesti�n, organizaci�n y direcci�n de aquella especialidad. 2.- En ejecuci�n de sus fines, ejercer� por delegaci�n de la RFEF las siguientes funciones: a) Promover, regular y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de �mbito estatal de f�tbol sala. b) Coordinar con las Federaciones de �mbito auton�mico la promoci�n, organizaci�n y desarrollo general del f�tbol sala en todo el territorio nacional. c) Promover la formaci�n e inscripci�n de jugadores, �rbitros, entrenadores, t�cnicos y auxiliares, colaborando con la RFEF en la formaci�n de cuadros t�cnicos, la preparaci�n de los deportistas de alto nivel y los planes de preparaci�n de las selecciones nacionales. d) Todas aquellas que se encomienden en este Reglamento a sus �rganos t�cnicos o de gobierno. Art�culo 346 1.- Son �rganos de gobierno del Comit� Nacional de F�tbol Sala: 1. El Consejo Nacional 2. El Presidente 3. El Comit� Directivo 2.- Es �rgano t�cnico: La Comisi�n Nacional de �rbitros de F�tbol Sala Art�culo 347

1. El Consejo Nacional est� compuesto del siguiente modo: a) Los 19 Presidentes, o persona en quien deleguen, de las Federaciones de �mbito auton�mico integradas en la RFEF. b) Los 14 miembros de la Asamblea General de la RFEF en representaci�n de la especialidad de f�tbol sala. c) Los miembros del Comit� Directivo del Comit� Nacional de F�tbol Sala. d) Cuatro representantes de la Liga Nacional de F�tbol Sala. e) El Presidente de la Asociaci�n Nacional de Jugadores de F�tbol Sala. f) El Presidente de la Comisi�n Nacional de �rbitros de F�tbol Sala.

g) El representante de los entrenadores en el Comit� de Entrenadores de la RFEF. h) El Coordinador de F�tbol Sala en la Escuela Nacional. 2. Son competencias del Consejo Nacional: a) Resolver las proposiciones que le someta el Comit� Directivo del Comit� Nacional de F�tbol Sala, o los propios miembros del Consejo Nacional en un n�mero no inferior al veinte por ciento de los mismos. b) Aprobar las modificaciones a las reglas de juego, calendarios y normas de las competiciones de f�tbol sala. c) Establecer las bases de actuaci�n deportiva del Comit�. 3. El Consejo Nacional ser� convocado en todo caso por el Presidente, bien por decisi�n propia, bien a instancia de un veinte por ciento, al menos, de los miembros de derecho del propio �rgano. 4. La celebraci�n de las sesiones del Consejo Nacional se ajustar� a lo dispuesto en las normas relativas a las reuniones de la Asamblea General de la RFEF. Art�culo 348 1. El Presidente del Comit� Nacional de F�tbol Sala ostenta la representaci�n de �ste, convoca y preside el Consejo Nacional y el Comit� Directivo, en las que tendr� voto de calidad, y ejecuta sus acuerdos. 2. El Presidente del Comit� Nacional ser� designado por el de la RFEF, quien tambi�n determinar� su cese. 3. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempe�ar sus funciones, el Presidente ser� sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, y en su defecto, por el miembro de mayor antig�edad. Art�culo 349 1. El Comit� Directivo estar� compuesto por un m�nimo de cinco miembros, comput�ndose entre ellos a su Presidente, nombrados y revocados por el Presidente de la RFEF a propuesta del Presidente del Comit� Nacional de F�tbol Sala. 2. Corresponde al Comit� Directivo: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y los suyos propios. b) Dirigir y controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones nacionales. c) Proponer, motivadamente, a la RFEF, para su tramitaci�n: 1. La concesi�n de honores y recompensas. 2. El nombramiento del Seleccionador Nacional. 3. La designaci�n de los integrantes de los �rganos disciplinarios espec�ficos de f�tbol sala. 4. El lugar de celebraci�n de los partidos internacionales. d) Presentar a la RFEF la memoria de actividades anual.

e) Dar publicidad a las disposiciones que adopten el Consejo Nacional o el Comit� Directivo, en el ejercicio de sus facultades. f) Elaborar y proponer motivadamente a la RFEF normas o modificaciones reglamentarias para su aprobaci�n, si procede, por la Junta Directiva, la Asamblea General o su Comisi�n Delegada, seg�n corresponda en virtud de lo que prev� la Disposici�n General del presente Libro. g) Proponer al Consejo Nacional, tambi�n fundadamente, las posibles modificaciones a las

Reglas de Juego, al calendario y a las normas espec�ficas propias de las competiciones de la temporada de que se trate. 3. El Comit� Directivo se reunir� como m�nimo, tres veces al a�o, cuando lo convoque su Presidente por iniciativa propia o a instancia razonada de la cuarta parte, al menos, de sus miembros. 4. Quedar� v�lidamente constituido cuando asista la mayor�a absoluta de sus miembros. 5. Sus acuerdos se adoptar�n por mayor�a, siendo de calidad el voto del Presidente. Art�culo 350 Sin contenido. Art�culo 351 1.- El ejercicio de las facultades disciplinarias en relaci�n con las incidencias acaecidas con ocasi�n de partidos o competiciones de f�tbol sala, se ejercer�n por Jueces de Competici�n y de Apelaci�n, todos ellos Licenciados o Doctores en Derecho. a) Para las competiciones en las que intervengan equipos integrados en la LNFS, existir� un Juez de Competici�n nombrado por el Presidente de la RFEF, o�dos el CNFS y la LNFS. b) Para el resto de competiciones de orden nacional, excepto los Grupos de Primera Nacional "B" compuestos por clubs de m�s de una Federaci�n de �mbito auton�mico, existir� un Juez de Competici�n nombrado por el Presidente de la RFEF, o�do el CNFS. c) Para cada uno de los Grupos de Primera Nacional "B" compuestos por clubs de una Federaci�n de �mbito auton�mico, existir� un Juez de Competici�n nombrado por el Presidente de la RFEF, a propuesta de la Federaci�n de �mbito auton�mico respectiva. 2.- Contra los acuerdos de los Jueces de Competici�n, se podr� interponer recurso ante el Juez de Apelaci�n, nombrado por el Presidente de la RFEF o�do el CNFS. 3.- Trat�ndose de cuestiones, peticiones o reclamaciones ajenas al orden disciplinario, la competencia para resolverlas corresponder� a un Comit� Jurisdiccional compuesto por tres miembros, designados por el Presidente de la RFEF, a propuesta del Comit� Nacional de F�tbol Sala. 4.- Las decisiones sobre el fondo y la actuaci�n procedimental de los �rganos de justicia de f�tbol sala se ajustar� a las disposiciones que regulan los de igual clase propios de la RFEF, con las modificaciones que, en su caso, existieran relativas al f�tbol sala.

Art�culo 352 La Comisi�n de �rbitros de F�tbol Sala es el �rgano t�cnico que atiende directamente al funcionamiento del colectivo de aqu�llos. Estar� compuesta por un Presidente y un m�ximo de hasta diez vocales nombrados, tanto aqu�l como �stos, por el Presidente de la RFEF, o�do el Comit� Nacional de F�tbol Sala. Art�culo 353 Sin contenido. Art�culo 354

Las competencias, as� como el funcionamiento de la Comisi�n Nacional de �rbitros, se regular�n seg�n su espec�fica reglamentaci�n, que precisar� la aprobaci�n de la RFEF. Art�culo 355 Sin contenido. Art�culo 356 El Comit� Nacional de F�tbol Sala coordinar� la actividad de f�tbol sala de las Federaciones de �mbito auton�mico integradas en la RFEF. Estos se regir�n en su funcionamiento por la legislaci�n espa�ola vigente, por sus propios Estatutos y Reglamentos aprobados por los �rganos competentes de las respectivas Comunidades Aut�nomas, y sus propias disposiciones de orden interno. En todo caso deber�n reconocer las competencias del Comit� Nacional referidas en el presente Libro. Disposiciones Espec�ficas Especial F�tbol Sala Art�culo 356 bis Son normas espec�ficas propias de la especialidad de f�tbol sala, las siguientes: 1�) Los clubes deber�n celebrar los partidos correspondientes a las competiciones oficiales en un pabell�n cubierto radicado en la misma localidad que tenga su domicilio social, salvo que, por imposibilidad manifiesta, se autorice en municipio lim�trofe o m�s pr�ximo. 2�) La fusi�n de dos o m�s clubes no surtir� efectos hasta que se haya abonado al Comit� Nacional de F�tbol Sala la cantidad que anualmente determine, para la temporada venidera, la Real Federaci�n Espa�ola de F�tbol. 3�) Los clubes podr�n obtener hasta un m�ximo de quince licencias de jugadores por cada uno de sus equipos que militan en las distintas categor�as, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el l�mite de veinticinco jugadores, ateni�ndose a lo dispuesto en las dem�s normas reglamentarias. Los clubes deber�n tener inscritos desde el inicio de la competici�n y durante toda ella, como m�nimo ocho jugadores en cada uno de sus equipos que participen en categor�a nacional. Trat�ndose de competiciones organizadas por la LNFS el n�mero de jugadores que deber�n

tener inscritos ser� de diez. Se exceptuar� de esta obligaci�n a aquellos clubes que tengan a su vez equipos de categor�a inferior o filial con un m�nimo de diez jugadores inscritos y utilizables por el primer equipo, en cuyo caso s�lo deber�n tener inscritos un m�nimo de ocho jugadores en este �ltimo. 4�) Cuando un equipo de los participantes en Divisi�n de Honor o Divisi�n de Plata, inscriba a un jugador procedente de un equipo participante en una competici�n distinta de aqu�llas, independientemente de su nacionalidad, estar� obligado, como requisito previo para obtener aqu�lla, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, seg�n la normativa vigente, en funci�n a la divisi�n de que se trate. 5�) Son categor�as de entrenadores:

� Grado nivel 1, que faculta para entrenar a todos los equipos federados y selecciones de �mbito territorial, as� como a la divisi�n Primera Nacional �B� y a la Liga Nacional Juvenil. � Grado nivel 2, que faculta para entrenar a la Divisi�n de Honor Femenina y a todos los equipos de categor�a nacional, hasta la Primera Nacional �A�, incluida �sta. � Grado nivel 3, que faculta para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y de las selecciones. 6�) Los partidos oficiales se celebrar�n en los pabellones de juego totalmente cubiertos, que re�nan las condiciones reglamentarias, establecidas en las Reglas de Juego, en este ordenamiento y en las normas que, dentro de su competencia, establezca la Liga Nacional de F�tbol Sala. En todo caso el pabell�n de juego donde un equipo act�e como local, deber� estar ubicado en el mismo t�rmino municipal que corresponda al domicilio social del club, salvo autorizaci�n expresa del CNFS o de la LNFS. 7�) La pista de juego deber� ser un rect�ngulo de superficie plana y horizontal de parquet, madera o cualquier otro material debidamente homologado por el CNFS o la LNFS, debidamente ajustado a las medidas que determinen las Reglas de Juego, y no podr� ser utilizado para el acceso a las localidades. Asimismo, se estar� a lo previsto en dichas Reglas en lo referente al marcado de la pista de juego, �reas de penalti, postes, larguero de las porter�as y redes de �stas. Las normas reguladoras de los elementos con que deban contar las instalaciones deportivas, se prever�n, para cada temporada, a trav�s de Circular. 8�) A la hora fijada, los �rbitros dar�n la se�al de comenzar el encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aqu�lla, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un n�mero de jugadores inferior al establecido reglamentariamente, se consignar� en el acta una u otra circunstancia y se le tendr� por no comparecido. 9�) Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deber� presentar en la pista de juego y en disposici�n de actuar en el mismo, un m�nimo de diez jugadores, en competiciones de la LNFS, y de ocho en categor�a nacional. Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un n�mero de jugadores inferior a cuatro, los �rbitros acordar�n la suspensi�n del partido, y en su caso, se ejecutar� el penalti, tiro de diez metros o tiro sin barrera.

Producida la reducci�n de un equipo a menos de cuatro jugadores el partido se resolver� a favor del oponente por el tanteo de seis goles a cero; salvo que �ste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensi�n, un resultado m�s favorable, en cuyo supuesto �ste ser� el v�lido. Los goles no conseguidos por jugador alguno, y que completan el resultado de hasta 60, no se imputar�n a la cuenta goleadora de los jugadores participantes en el encuentro. En uno y otro caso el �rgano disciplinario resolver� lo que proceda. El incumplimiento de lo establecido en el primer p�rrafo, ser� sancionado conforme a lo establecido en el r�gimen disciplinario de los Estatutos de la R.F.E.F. 10�) Los equipos estar�n obligados a tener en disposici�n de alinear, durante el desarrollo del partido, al menos a cinco jugadores, de los que conforman la plantilla de la categor�a en que militan. En el supuesto de incumplimiento de esta obligaci�n, el �rgano de competici�n depurar� las

responsabilidades a que hubiere lugar en base a lo que al respecto prev�n las disposiciones de r�gimen disciplinario con tenidas en los Estatutos de la RFEF. 11�) Se considerar� fuerza mayor, en relaci�n con eventuales suspensiones y aplazamientos de encuentros, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simult�neamente, un n�mero de jugadores que reduzca la plantilla a menos de diez jugadores en Divisi�n de Honor y Plata y de ocho en el resto de las categor�as nacionales, comput�ndose, a este efecto, tanto los que integran la misma como los que alguna vez se hubiesen alineado en el equipo procedentes de filiales o dependientes. 12�) El requisito previsto en el art�culo 293 del presente Reglamento General para que un futbolista pueda alinearse en competici�n oficial, consistente en que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organizaci�n federativa en el transcurso de las veinticuatro horas anteriores, computadas desde la terminaci�n de un encuentro hasta el inicio de otro; ello con la excepci�n de que trat�ndose de competiciones que se jueguen en r�gimen de concentraci�n, se podr� acordar la reducci�n de dicho lapso. 13�) El n�mero m�ximo de jugadores inscritos en acta ser� de doce, permiti�ndose un n�mero indeterminado de sustituciones, pudiendo un jugador reemplazado volver nuevamente a la pista de juego. Las sustituciones se har�n conforme a las Reglas de Juego, ser�n volantes y sin necesidad de parar el juego. En ning�n caso podr� ser sustituido un jugador expulsado con tarjeta roja. Los ejercicios de calentamiento, se realizar�n en el lugar y bajo las condiciones indicadas por los �rbitros antes del inicio del encuentro. 14�) En el supuesto de pr�rroga de un encuentro de f�tbol sala correspondiente a un torneo por el sistema de eliminatorias, la misma lo ser� de diez minutos, en dos partes de cinco, sin descanso, con sorteo previo para la elecci�n de porter�a, en el bien entendido que ser� de aplicaci�n la regla referente a que un eventual empate a goles �no a cero- se dilucidar�a a favor del equipo visitante. Si, expirada esta pr�rroga, no se resolviera la igualdad, esto es, que se produzca un empate sin goles, se proceder� a un serie de lanzamientos desde el punto de penalti de tres por cada equipo, altern�ndose uno y otro en la ejecuci�n de aquellos, previo sorteo para que el equipo que resulte favorecido por el mismo elija ser primero o segundo en los lanzamientos, y

debiendo intervenir jugadores distintos ante una porter�a com�n. El equipo que consiga m�s tantos ser� declarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo n�mero, proseguir�n los lanzamientos, en id�ntico orden, realizando uno cada equipo, precisamente por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos igual n�mero, uno de ellos haya marcado un tanto m�s. Podr�n intervenir en esta suerte todos los jugadores que se encuentren inscritos en el acta del partido, que no hayan sido expulsados o descalificados, pudiendo en todo momento cualquiera de ellos sustituir al portero. Si al finalizar el partido un equipo tiene m�s jugadores que su adversario, deber� reducir su n�mero para equipararse al de su adversario e informar a los �rbitros del nombre y n�mero de cada jugador excluido. El capit�n del equipo ser� el responsable de esta tarea. El orden de lanzamiento ser� el siguiente: � Tres jugadores libremente designados de entre los que se encontraban en la pista de juego en el momento de finalizar el encuentro o la eventual pr�rroga. � El resto de jugadores que se encontraban inscritos en pista de juego. � El resto de jugadores que se encontraban inscritos en el acta del encuentro.

� En el momento en que por uno de los dos equipos se hubieran efectuado lanzamiento por todos los jugadores habilitados para lanzarlos, ambos equipos podr�n decidir libremente los siguientes lanzadores, sin que pueda repetir el lanzamiento un mismo jugador hasta que, nuevamente, todos hayan vuelto a lanzar. 15�) Las categor�as arbitrales estar�n determinadas por las competiciones de �mbito estatal establecidas por la RFEF. Son categor�as arbitrales nacionales: � Divisi�n de Honor. Estar� formada por cuarenta �rbitros, incluidos los internacionales, que dirigir�n los encuentros oficiales en los que uno o los dos equipos contendientes est�n adscritos a la Divisi�n de Honor. � Para ostentar la internacionalidad deber�n concurrir, adem�s de los m�ritos adquiridos en sus actuaciones, los requisitos establecidos por la FIFA. � Divisi�n de Plata. La conformar�n ochenta �rbitros, que dirigir�n los encuentros oficiales en los que uno o los dos equipos contendientes est�n adscritos a la Divisi�n de Plata. � Primera Divisi�n Nacional �A�. Estar� integrada por doscientos setenta �rbitros, que ser�n designados para dirigir los partidos correspondientes a esta Categor�a. � Los �rbitros de Primera Divisi�n Nacional �B�, correspondiendo su designaci�n, por delegaci�n del Comit� T�cnico de �rbitros de F�tbol Sala, a sus respectivos Comit�s o Comisiones Territoriales quienes, tambi�n en coordinaci�n con aqu�l, establecer�n su r�gimen general y aplicar�n, en su caso, el disciplinario. Dirigir�n los encuentros de su categor�a y los de la Divisi�n de Honor Femenina. 16�) Causar�n baja por edad, al t�rmino de la temporada de que se trate, los �rbitros que, integrados en las plantillas como principales, hayan cumplido, al 1� de julio del a�o en curso, la edad de 45, 41 y 40 a�os, seg�n se trate, respectivamente, de los adscritos a las Divisiones de Honor, Plata y Primera Nacional �A� o �B�. Son edades l�mites para tener acceso a las distintas categor�as arb�trales la de 41 a�os en Divisi�n de Honor, 39 en Divisi�n de Plata y 34 en Primera Nacional �A� o �B�. Los �rbitros que causen baja por cumplir la edad reglamentaria, quedar�n adscritos, si lo desean, y de acuerdo con las disposiciones de su Comit� o Comisi�n Territorial, al f�tbol sala base. 17�) Al t�rmino de cada temporada perder�n la categor�a los cuatro �rbitros peor clasificados

de Divisi�n de Honor, lo que se producir� en cualquier caso, incluso aunque tuvieran la cualidad de internacionales. Ascender�n a Divisi�n de Honor los cuatro �rbitros mejores clasificados de la Divisi�n de Plata. Descender�n a Primera Divisi�n Nacional �A� los diez �rbitros de Divisi�n de Plata peor clasificados, y ascender�n a �sta los diez que hayan superado con mejor clasificaci�n las pruebas del cursillo de ascenso a Divisi�n de Plata. Descender�n a Primera Divisi�n Nacional �B� los cuarenta �rbitros de Primera Nacional �A� peor clasificados, y ascender�n a �sta los cuarenta que hayan superado con mejor clasificaci�n las pruebas del cursillo de ascenso a Primera Divisi�n Nacional �A�. En cuanto a los jueces de mesa, perder�n la categor�a los ocho peor clasificados de Divisi�n de Honor.

Ascender�n a Divisi�n de Honor los ocho mejores clasificados de la Divisi�n de Plata. Descender�n a Primera Nacional �A� los ocho peor clasificados de la Divisi�n de Plata y sus vacantes se cubrir�n seg�n los criterios que establezca el Comit� T�cnico de �rbitros de F�tbol Sala. En el movimiento de descensos que prev�n los p�rrafos que anteceden, no se computar�n las vacantes producidas por edad, baja voluntaria, enfermedad u otra causa cualquiera distinta de la clasificatoria. 18�) La terminolog�a �Primera Divisi�n�, �Segunda Divisi�n�, �Segunda Divisi�n �B� y �Tercera Divisi�n�, contenida en los dem�s Libros del presente Reglamento General se entender�, trat�ndose de la especialidad de f�tbol sala, como �Divisi�n de Honor�, �Divisi�n de Plata�, �Primera Nacional �A� y �Primera Nacional �B�, respectivamente; y el t�rmino Liga Nacional de F�tbol Profesional (LNFP), como Liga Nacional de F�tbol Sala (LNFS). Disposici�n Adicional Las disposiciones del presente Libro XX lo son sin perjuicio de las que, en relaci�n con los que participen en las competiciones de Honor y de Plata establece el convenio suscrito entre la Real Federaci�n Espa�ola de F�tbol y la Liga Nacional de F�tbol Sala, si bien signific�ndose de manera expresa e inequ�voca que dicho convenio nunca podr� estar en oposici�n con las del citado Libro, que primar� siempre. El �mbito y el alcance de tal convenio o de cualesquiera otros que pudieran llevarse a cabo, se concretar�n exclusivamente en la regulaci�n de aspectos no contemplados en el invocado Libro o que simplemente los completen, ampl�en o desarrollen.

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