Reglamento De Construccion

  • Uploaded by: dvdrvs
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Reglamento De Construccion as PDF for free.

More details

  • Words: 9,438
  • Pages: 93
Universidad Autónoma de Sinaloa Facultad de Arquitectura Normas de Arquitectura y Urbanismo Maestro: Josue David Rivas Recio Equipo # 3 Tema: “Reglamento de construcción” Culiacán, Sinaloa Octubre del 2009.

Reglamento de construcción para el municipio de Culiacán Los motivos para crear un reglamento de construcción: Los ayuntamientos, que son las personas encargadas del orden en un municipio, hacen reglamentos, en este caso se hablara sobre el reglamento de construcción de la ciudad de Culiacán.

Este habla de como debe de ser el desarrollo de una ciudad, que pasos se deben seguir para que una ciudad sea un lugar bueno para vivir, aparte le da permisos a las personas para que puedan hacer construcciones como edificios y casas, y también dice en donde se deben realizar las construcciones y como se deben de compartir los lugares para hacerlas. Para que un reglamento cumpla con todas las instrucciones que las personas deben de seguir para hacer construcciones buenas, hay personas que pertenecen a diferentes instituciones y se encargan de estudiarlo para poder decir si falta algo en el y para con esto todas las personas interesadas en hacer una construcción sepan cuales son las reglas que deben de seguir.

Entre las instituciones encargadas de esto están: el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros Civiles de Sinaloa, el Grupo Ecologista Sinaloense, la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda Delegación Sinaloa, las Direcciones de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano y Ecología. Las reglas que están en el reglamento solo serán validas en el municipio de Culiacán, y hablan sobre como debe de ser el control de cualquier construcción, como se deben de reparar, construir o demoler los edificios, como debe de utilizarse el suelo o las calles, también dice como deben de ser los anuncios que estén en las calles, entre otras cosas.

Todas las personas que viven en el municipio de Culiacán deben de estar interesadas en que se cumplan las reglas que se encuentran en el reglamento de construcción. Las personas que están encargadas de vigilar que se cumplan las reglas que tiene el reglamento son: - El cabildo: Son personas que se encargan de ayudar al presidente municipal estudiando, aprobando o desaprobando las propuestas que hace el presidente municipal. - El Presidente Municipal: es la persona encargada de un municipio, de que todo lo que se haga en el este en orden y se haga por el bien de todas las personas que viven ahí. - La Dirección.

Lo que hace el Cabildo es: - Decir si los Planes de Desarrollo Urbano de la ciudad, se pueden hacer o no. - Estudiar otras reglas que puedan ser parte del reglamento de construcción, para así decidir si se incluyen en el o no. Lo que hace el Presidente Municipal es: - Vigilar que se cumpla el reglamento de construcción, el Plan Municipal de Desarrollo urbano, entre otros planes. - Dictar las formas necesarias para que el reglamento pueda ser observado y cumplido. La Dirección esta encargada de: - Controlar y vigilar que se cumplan los planes y programas de desarrollo urbano. - Autorizar o negar el uso de los terrenos, y decir que tipo de construcciones se pueden edificar en estos. - Dar o negar autorizaciones de permisos y licencias a las personas para hacer construcciones y decir que uso se le debe de dar a estas. - Ir las edificaciones que están siendo construidas o que ya están terminadas, para saber si están igual a lo que se autorizo para ser construido. - Poner castigos a personas que no cumplan con lo que dice el reglamento.

- Decir como deben de ser las construcciones, las modificaciones, ampliaciones, reparaciones y demoliciones que se les hagan, siempre y cuando cumplan con las necesidades de sus habitantes, la seguridad, higiene, comodidad de las construcciones de acuerdo con lo que dice el reglamento.

Capitulo III Clasificación de las edificaciones Articulo 9.- para los efectos de este reglamento todo tipo de edificación se clasificara en genero subgénero y tipología como se describe a continuación: Genero Habitacional

Alojamiento temporal

Subgénero

Tipología

Unifamiliar

Vivienda

Plurifamiliar horizontal

Plurifamiliar horizontal

Plurifamiliar vertical

Plurifamiliar horizontal

Temporal restringido

Albergues y casa de huéspedes

Temporal mixto

Hoteles y moteles

Comercio y servicios

Oficinas administrativas

Comercio básico

Abarrotes, Fruterías, Cafeterías…

Servicios básicos

Sucursales bancarias, Lavanderías…

Comercio especializado

Agencias de Vehículos Deshuesaderos…

Servicio especializado

Agencias de viaje Estacionamientos Imprentas…

Oficinas individuales

Oficinas privadas individuales

Oficinas en general

Oficinas publicas Oficinas corporativas

Industria

Bajo impacto Alto impacto.

Espacios

equipamiento

Ver Verclasificación clasificaciónde de industria industriaen enelelanexo anexo de detipología tipologíade de industria industria

Espacios abiertos

Plazas, explanadas Jardines, áreas verdes, parques…

Salud

Unidad de emergencias, Hospital general, consultorios Médicos…

Asistencia publica

Orfanatorios, asilos Casas cuna, panteones…

Asistencia animal

Clínicas veterinarias tiendas de animales…

Culto

Lugares para culto, Seminarios y conventos

Agrícola

Aprovechamiento de recursos naturales

Agropecuario

Explotación forestal piscícola y actividades extractivas

Agropecuario intensivo, Establos, granjas y huertos

Silvicultura, viveros, acuacultura y bancos de materiales

La Industria La industria es el conjunto de procesos y actividades que convierten a la materia prima en productos elaborados.

Están divididas en dos grupos: Industria de bajo impacto Trabaja con productos y procesos sencillos, que cualquier persona común podría realizar.

Industria de alto impacto Esta maneja procesos mas complejos y elaborados, que necesitan de maquinaria y grandes establecimientos para sus productos. En ambos casos se manejan los mismos tipos de industrias, solo que con enfoques diferentes. Un buen ejemplo de esto puede ser la Industria Alimentaria.

Industria Alimentaria Bajo impacto • • • • • • • • • • • • • •

Productos alimenticios Panificadoras Botanas Tamales Nieve y helados Concentrados, jarabes y extractos de sabores Dulces, chicles, chocolates y similares Hielo Salsas y productos derivados de hortalizas Tortillas Galletas Purificación de agua Tratamiento y envasado de especies Congelación y refrigeración

Alto impacto • • • • • • • • • • • • •

Azúcar, proceso de refinado Cerveza y otras bebidas alcohólicas Embotelladoras de bebidas no alcohólicas Gelatinas, cola y apresto Tabaco, productos Extractoras de aceite y grasas Harina de hueso y carne Harina de maíz o trigo Conservas y embutidos de carnes Envasado de frutas y legumbres Tratamiento y envasado de leche y derivados Empacadoras y enlatadoras Deshidratadoras

Vías publicas y áreas de uso común Los artículos 11,12,13 y 14 del reglamento de construcción, nos explican que la vía publica es el espacio de uso común destinado por la autoridad administrativa al libre transito. Las vías aprobadas son bienes del ayuntamiento, y para que puedan ser aprobadas , la unidad administrativa debe enviar los planos al director de desarrollo urbano, al registro publico y al instituto de catastro del estado. También nos dicen que el ayuntamiento no esta obligado a dar licencia de usos de suelo o cualquier construcción que se requiera en predios que se encuentren frente a alguna vía publica si esta no cumple con los planes y programas de desarrollo urbano.

CAPITULO V INSTALACIONES SUBTERRANEAS Y AEREAS EN LA VIA PUBLICA Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos como:

Articulo 23

semáforos

Teléfonos públicos

Alumbrado

Deberán localizarse a lo largo de las aceras o camellones: *De tal manera que no interfieran entre si. *Y con una distancia mínima de 50 cm del alineamiento.

Articulo 24

Las instalaciones aéreas en la vía pública deberán estar sostenidas sobre postes .Los postes deben colocarse dentro de la banqueta, a una distancia de 25 cm de la banqueta.

Articulo 27

Articulo 29

Colocar postes Que obstruyan

La vía pública no podrá ser ocupada para ampliar la superficie de uso de una construcción, solo se permitirá el uso para espacios abiertos, como:

Balcones

Marquesinas

*Con separación de cuando menos 1.50 metros de cualquier línea de conducción eléctrica.

Articulo 30

En el caso de calles ubicadas en: *zonas con patrimonio histórico *imagen urbana *uso peatonal Las instalaciones serán subterráneas y ocultas.

CAPÍTULO IV NOMENCLATURA

Articulo 31

Vías públicas

El Consejo Municipal de Nomenclatura de Culiacán, y con apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá la nomenclatura oficial de:

Jardines

Parques

Articulo 32

. No podrán imponerse nombres a la vialidades a personas que desempeñan funciones municipales.

En caso de que se cambien nombres de personas a las vialidades y lugares públicos,

sólo podrán ser nombres de quienes : *se hayan destacado por sus logros ó actos en beneficio de la comunidad . •Hacer referencia a lugares geográficos.

Articulo 36 Tomando en cuenta:

L a nomenclatura en vialidades se hará mediante la colocación de placas.

*Debe contener: *Nombre de la Vialidad •Código Postal •Nombre de la Colonia • Fraccionamiento •Orientación •La flecha que indique el sentido de la calle

* Sitios y monumentos de valor histórico o cultural.

En cada intersección de calles deberán colocarse dos placas

Se deberán colocar de la siguiente manera:

Adosadas al muro.

En postes.

Articulo 37

Los fraccionadores tendrán la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento conforme a las características técnicas que establezca la Dirección.

CAPÍTULO V ALINEAMIENTO Y USOS DEL SUELO Articulo 41

Alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita al predio respectivo con la vía pública

Articulo 42

En la constancia de zonificación se indicarán factibilidad de usos y destinos del suelo

Articulo 44

densidad e intensidad del uso del suelo.

El Ayuntamiento expedirá, de ser procedente, un documento que consigne constancia de zonificación, alineamiento y número oficial. Si entre su expedición y la presentación de la solicitud de permiso o licencia de construcción se hubiere modificado el alineamiento o el uso del suelo, el proyecto de construcción deberá sujetarse a los nuevos requerimientos.

CAPÍTULO VI RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES Articulo 45

Articulo 47

Se entiende por restricción de alineamiento a la separación o espacio libre de construcción que deba existir entre el alineamiento oficial y la construcción de todo predio.

En las zonas de monumentos, podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza.

sin recabar previamente la autorización de las dependencias municipales, estatales y federales competentes

Construir: Articulo 52 El propietario de una edificación esta obligado a:

de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio de los predios contiguos.

TÍTULO TERCERO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES O ESPECIALIZADOS   CAPÍTULO I DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

Articulo 54

Articulo 55

Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración publica municipal, con autorización y registro de la Dirección, que asume la responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y técnicas de este Reglamento. Para los efectos de este reglamento, se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

*Suscriba una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra . *Suscriba un contrato de prestación de servicio profesionales con el ejecutor y/o propietario de la obra. *Suscriba un dictamen de seguridad de una edificación e instalación. . *Suscriba el visto bueno de seguridad y operación de una obra.

Articulo 55

Son obligaciones del Director Responsable de Obra: Dirigir y vigilar la obra, deberá contar con los Corresponsables o Especializados a que se refiere este reglamento en los casos que se requieran.

Planear y supervisar durante la ejecución de la obra, las medidas de seguridad del personal y de terceras personas; en la obra, sus colindancias y en la vía pública. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado en el que anotarán los siguientes datos: Nombre, atribuciones y firma del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables o Especializados, si los hubiere, y del Residente; Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables o Especializados; Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra; Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra; Fecha de iniciación de cada etapa de la obra;

Corresponsables Especializados Articulo 59. El corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración pública municipal, que tiene los conocimientos técnicos para responder en forma conjunta con el Director Responsable de la Obra, o en las obras en que se preste como responsable en todos los aspectos técnicos de su intervención profesional, ya sea la seguridad de la estructura, el diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, y que deberá cumplir con lo que esta establecido en la Ley de Desarrollo, este Reglamento y demás disposiciones.

Los Corresponsables se clasifican de acuerdo a sus conocimientos teóricos y prácticos: • • • • • •

Corresponsable en Diseño Arquitectónico Corresponsable en diseño urbano Corresponsable en Mecánica de los suelos Corresponsable es seguridad estructural Corresponsable en instalaciones hidráulicas, eléctricas y de generales Y cualquier otra especialidad, que sea normal que una obra requiera.





Articulo 60. La dirección va a requerir de una responsiva del Corresponsable para obtener la Licencia de Construcción a que se refiere este reglamento, en algunos casos como: Corresponsable en el diseño urbano y arquitectónico para los casos de las construcciones ubicadas en zona de Patrimonio Histórico, Artístico de la Federación o zonas de conservación del Centro Histórico, también cuando la construcción tenga mas de 3000m2 cubiertos o mas de 20 mts de altura sobre el nivel medio de la banqueta y también en desarrollos urbanos o fraccionamientos. Corresponsable en instalaciones para los casos que sean en conjuntos habitacionales, baños públicos, lavanderías, hospitales, centros de salud, etc., también cuando las edificaciones tengan mas de 1500m2, mas de 15 mts de altura sobre el nivel de la banqueta y aquella con mas de 250 concurrentes, cuando las edificaciones cuenten con elevadores de pasajeros o de carga y escaleras o rampas electromecánicas o cualquier edificación que requiera de instalación en alta tensión.

Articulo 61.Los corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos: El corresponsable en seguridad estructural cuando Suscriba los procedimientos de construcción de obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados, cuando suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de cimentación y la estructura, etc.

• • •

Articulo 62. Para poder fungir como Corresponsable, será requisito estar inscrito y contar con registro vigente ante la Dirección además se deberá satisfacer los siguientes requisitos: Acreditar que cuenta con cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Comprobar ante la Comisión de Admisión y Evaluación de Directores Responsables de Obra y Corresponsables o Especializados que cuentan con los conocimientos que los acrediten como expertos en su especializado Acreditar que es miembro activo del colegio de profesionales respectivo, mediante carta que para tal efecto se extienda por el colegio Articulo 63. Son obligaciones de los Corresponsables: – Del corresponsable en seguridad estructural – Verificar que en el proyecto de cimentación y de la estructura se hayan realizado los estudios del suelo y las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesarias, Vigilar que la construcción durante el proceso de obra, se apegue al proyecto estructural y que tanto procedimientos como materiales, de manera conjunta con otros corresponsables o por separado en placas de 45 por 60 centímetros, como mínimo: su nombre, profesión, número de registro como Director, área de responsabilidad o de corresponsabilidad, número de licencia de la obra y domicilio oficial del predio.

Del Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas en este reglamento, y lo dispuesto por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones relativas al diseño urbano y arquitectónico y a la preservación del patrimonio cultural, Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a El Plan Director Urbano, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano respectivo y las declaratorias de uso, destinos y reservas, Las Condiciones que se exijan en la licencia de uso de suelo a que se refiere este reglamento, etc. Del Corresponsable en instalaciones. Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este reglamento y la legislación al respecto, relativas a la seguridad, control de incendio y funcionamiento de las instalaciones, Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto, Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de obra, que pueda afectar su ejecución.

Articulo 64. Las funciones de los Directores Responsables y de los Corresponsables o especializados en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se terminarán cuando ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obras y/o corresponsable de la obra correspondiente, cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra o corresponsable, cuando la Dirección expida la autorización de uso y ocupación de la obra. Artículo 65. Para los efectos del presente reglamento, la responsabilidad de carácter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables o Especializados, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se expida la autorización del uso y ocupación de la obra en responsiva y, a partir de la fecha en que formalmente haya terminado su responsiva según se establece en este Reglamento.

TÍTULO CUARTO LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 71. Para ejecutar obras públicas o privadas en la vía pública o en predios públicos o privados dentro, se requiere la licencia de construcción emitida por la Dirección. Artículo 72. Se deberá obtener también la Licencia de Uso del Suelo. La Dirección otorgara La licencia en 15 días hábiles máximo, deberá ser acompañada de lo siguiente: Copia del comprobante de propiedad, Recibo de pago de los derechos correspondientes; Alineamiento Numero Oficial; Copias del Proyecto arquitectónico; Dictamen de impacto Vial; de impacto Ambiental y Dictamen favorable sobre el sistema de seguridad y prevención de incendios. Artículo 73. Para la obtención de la licencia de construcción, los interesados deberán hacer el pago de los derechos correspondientes y la entrega de los documentos.

Artículo 74. La Secretaría expedirá un dictamen de impacto urbano, cuando el desarrollo urbano produzca daños en el medio ambiente y en la estructura urbana en casos como:

Parques funerarios

Gasolineras

Artículo 75. Es responsabilidad del propietario, la presentación de la documentación. Artículo 76. Al extender la licencia de construcción, el Ayuntamiento exigirá el permiso sanitario a que se refiere la Ley de Salud del Estado de Sinaloa y el registro de la obra en la Unidad de Catastro Municipal. Artículo 77. Solo se concederá licencia a los propietarios de los inmuebles, cuando la solicitud cumpla con dispuesto en los planes y programas de desarrollo urbano así como en las leyes en la materia.

• • • •

Artículo 79. Los requisitos y la información necesarios en los planos para obtener la licencia de construcción, son: El proyecto arquitectónico en planos a escala, acotados, indicando las especificaciones de los materiales. Especificación de los datos esenciales del diseño como cargas vivas, coeficientes sísmicos considerados, y calidades de materiales; Los planos serán acompañados de la memoria de cálculo y serán evaluados por un especialista externo los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Los planos deberán incluir el proyecto de protección a colindancias y estudios de mecánica de suelos.

Artículo 80. La solicitud de licencia de construcción deberá ser suscrita por el propietario y ser presentada en los formatos que expida la Dirección: Cuando se trate de obra nueva, ampliación, cambio de uso, reparación o remodelación, demolición y construcción de bardas o cercas.

Artículo 81. El dictamen sobre los sistemas de seguridad y prevención de incendios, lo extenderá el H. Cuerpo de Bomberos del Municipio a solicitud del interesado con la verificación de que todo este en normatividad. Artículo 82. El dictamen del H. Cuerpo de Bomberos del Municipio se requerirá para la obtención de licencia de construcción de edificaciones para alojamiento, educación y cultura, comercio y servicios, salud y asistencia social, recreación y deporte, industria, reclusorios, servicio público, infraestructura, aparatos mecánicos y juegos de diversión.

Artículo 83. Los propietarios de edificaciones o predios tienen la obligación de mantener en buen estado los sistemas de seguridad y prevención de incendios.

• • • • •

• • •

Artículo 84. No se requerirá licencia de construcción para las siguientes obras; Reposición o reparación de pisos interiores; Reparaciones, reposiciones, trabajos de mantenimiento Construcciones de carácter provisional para uso de oficina de obra, bodegas letrinas o vigilancia en el predio donde se edifique la obra Reparaciones en instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias Impermeabilizaciones Artículo 86. Requieren de licencia de construcción específica las siguientes obras: Las excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 70 centímetros. Los tapiales que invadan la acera mayores a 50 centímetros. La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas u otro mecanismo de transporte electromecánico.

Artículo 87. El tiempo de vigencia de las licencias de construcción, estará en relación a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar: • • • •

Construcción de obras con superficie de hasta 300 metros la vigencia máxima será de 6 meses; Construcción de obras con superficie de hasta 1000 metros cuadrados, la vigencia máxima será de 9 meses; Construcción de obras con superficie de hasta 3000 metros cuadrados, la vigencia máxima será de de 12 meses; Construcción de obras con superficie de más de 3000 metros cuadrados, se sujetara al programa de obra, la vigencia máxima será de 18 meses. Artículo 88. Una vez cubierto el monto de los derechos que haya generado la autorización, se entregarán al solicitante la licencia de construcción y una copia de los planos registrados. Si dentro del plazo de 30 días a partir de aquel en que se le expide la orden de pago, no se pagan los derechos expedido, dicha solicitud será cancelada.

Capitulo II

DE LA OCUPACION Y DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES En este apartado se habla de los requisitos para la otorgación de permisos de obras de acuerdo a lo que dictan las leyes y normas de construcción.

Los propietarios y los Directores responsables de obras están obligados a manifestar por escrito a la Dirección la terminación de las obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la Dirección constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento. Si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la manifestación de construcción registrada o a la licencia de construcción o a las modificaciones al proyecto autorizado, la Dirección ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, conforme a este Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, la Dirección no autorizará el uso y ocupación de la obra.

El Visto Bueno de Seguridad y Operación, debe contener: •

El nombre, denominación o razón social del o los interesados y en el caso del representante legal, acompañar los documentos con los que se acredite su personalidad;



El domicilio para oír y recibir notificaciones;



La ubicación del inmueble de que se trate;



El nombre y número de registro del Director Responsable de Obra y en su caso, del Corresponsable;



La declaración bajo protesta de decir verdad del Director Responsable de Obra de que la edificación e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad previstas por este Reglamento para su operación y funcionamiento; En el caso de giros industriales, debe acompañarse de la responsiva de un Corresponsable en Instalaciones;





La declaración del propietario y del Director Responsable de Obra de que en la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia, cumpliendo con las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;



Visto Bueno de Seguridad y Operación debe incluir la Constancia de Seguridad Estructural, en su caso;



La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se realizará cada tres años, para lo cual se deberá presentar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso la del Corresponsable.

Las edificaciones e instalaciones que requieren del visto bueno de seguridad y operación son las siguientes: •

Habitaciones plurifamiliar vertical



Hoteles y moteles



Restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas, mercados, supermercados



Locales comerciales de todo tipo, agencias de vehículos, venta y renta de maquinarias



Estacionamientos públicos



Centros de diversión



Lugares de almacenamiento y abasto



Lugares de recreación



Oficinas en general



Edificios de salud



Instalaciones de asistencia publica



Lugares para culto religioso, seminarios y conventos



Bibliotecas, hemerotecas, centros culturales, casas de la cultura, galerías de arte, museos y centros de exposiciones



Instalaciones deportivas y recreativas



Escuelas públicas o privadas y cualquier otra edificación destinadas a la enseñanza



Agencias de correos, telégrafos y teléfonos, centrales de correos y telégrafos



Estaciones de bomberos, de policía y comandancias



Oficinas de gobierno, tribunales y juzgados



Instalaciones y edificios de infraestructura



Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas



Ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico



Estaciones de bomberos, de policía y comandancias



Oficinas de gobierno, tribunales y juzgados



Instalaciones y edificios de infraestructura



Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas



Ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. •

REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el Municipio de Culiacán, los proyectos arquitectónicos correspondiente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Construcción.

ARTICULO 96 Garantizar la condición de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el municipio de Culiacán

ARTICULO 97 Elementos arquitectónicos en la fachada arriba de 2,50 m. sobre el nivel de la banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 20 cm.

ARTICULO 98 Prohibido voladizos y balcones fuera del alineamiento.

ARTICULO 99 Aires acondicionados sobresaldrán de la fachada si tienen altura minima a 2,20 m y evitan que caiga agua a la banqueta.

ARTICULO 100 Ninguna edificación tendrá altura mayor a 1 ½ veces el ancho de la vialidad. (puede variar de acuerdo a concesiones del ayuntamiento, planes y programas de desarrollo urbano).

ARTICULO 101 La superficie construida será la que se determine según el uso y topología del suelo, de acuerdo a planes y programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 103 Para cajones de estacionamiento debe consultar la tabla de mínimo de cajones para estacionamiento. Numero Mínimo de Cajones de Estacionamiento SUBGÉNE RO

TIPOLOGÍA

1.1.Unifami 1.1.1. liar

NORMA REQUERIMIENTO un cajón por S cada Habitacional Densidad 3 por vivienda Mas de de mínima H05 construcción

1.1.2.

Habitacional Densidad Baja H1

2 por vivienda

De de construcción

1.1.3.

Habitacional Densidad Media H2

1 por vivienda

De de construcción

1.1.4.

Habitacional Densidad Alta H3

1 por vivienda

Hasta de construcción

ARTICULO 104 Toda edificación contara conagua potable de calidad y cantidad suficiente para cubrir las demandas mínimas.

ARTICULO 105 Las edificaciones tendrán servicios sanitarios con el numero mínimo, tipo de muebles, y características.

ARTICULO 106 Las albercas públicas contarán con: • Equipo de recirculación, filtración y purificación de agua; • Boquillas de inyección • Rejilla de succión

VENTILACIÓN PARA LOCALES ARQUITECTONICOS * Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitables, los locales habitables en edificios de alojamiento, los cuartos de encamados en hospitales y las aulas; - tendrán ventilación natural por medio de ventanas que colinden directamente a la vía pública, terrazas, azoteas o patios. * Los demás locales de trabajo, reunión o servicio en todo tipo de edificación tendrán ventilación natural con las mismas características mínimas señaladas en la fracción anterior, o bien, se ventilarán con medios artificiales que garanticen durante los períodos de uso. * Los sistemas de aire acondicionado proveerán aire a una temperatura de 24oC * 2oC, medida en bulbo seco y una humedad relativa de 50 % * 5 %. Los sistemas tendrán filtros mecánicos y de fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire. * En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado que requiera condiciones herméticas, se instalarán ventilas de emergencias hacia áreas exteriores con un área cuando menos del 10 % de lo indicado en la fracción I del presente artículo. * Las circulaciones horizontales clasificadas en el artículo 118 de este reglamento, se podrán ventilar a través de otros locales o áreas exteriores, a razón de un cambio de volumen de aire por hora.

ESPACIO POR DONDE SE DA EL FENOMENO DE VENTILACIÓN

ventanas que colinden directamente a terrazas

ventanas que colinden directamente a patios

ventanas que colinden directamente a azoteas

ventanas que colinden directamente a la vía pública

ILUMINACIÓN PARA LOCALES ARQUITECTONICOS Artículo 111. Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la iluminación diurna y nocturna necesaria para sus ocupantes. Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitacionales, locales habitables en edificios de alojamiento, cuartos para encamados en hospitales, tendrán iluminación diurna natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios que satisfagan las necesidades de iluminación. En la iluminación de vías públicas, de zonas comerciales, industriales, residenciales, calzadas, bulevares, viaductos y puentes, parques y jardines y callejones se aplicarán las especificaciones de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas. *En el dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta, complementariamente, lo siguiente: *Cuando se trate de ventanas con distintas orientaciones en un mismo local, se dimensionarán aplicando el porcentaje mínimo de iluminación a la superficie del local dividida entre el número de ventanas. *Se permitirá la iluminación diurna natural por medio de domos o tragaluces en los casos de baños, cocinas no domésticas, locales de trabajo, reunión, almacenamiento, circulaciones y servicios. *Se permitirá la iluminación en fachadas de colindancia mediante bloques de vidrio prismático translúcido a partir del segundo nivel.

ESPACIO POR DONDE SE DA EL FENOMENO DE ILUMINACIÓN

Patios interiores para la iluminación

ventanas que colinden directamente a la vía pública

Cubos interiores para la iluminación

ventanas que colinden directamente a terrazas

Artículo 112. Los patios de iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las disposiciones siguientes de este Reglamento. *Las disposiciones contenidas en este artículo conciernen a patios con base de forma cuadrada o rectangular. *Los patios de iluminación y ventilación natural podrán estar techados por domos o cubiertas siempre y cuando tengan una transmisibilidad mínima del 85 % en el espectro solar y un área de ventilación en la cubierta no menor del 25 % del área del piso del patio. *Los patios de iluminación y ventilación natural para locales habitables, comercio y oficinas, tendrán por lo menos las dimensiones mínimas contempladas en la tabla de los cubos de ventilación e iluminación las cuales no serán nunca menores a 2.50 metros lineales. *En edificaciones de más de dos niveles, se deberán incrementar las dimensiones de los patios en 30 cms. el ancho y en 60 cms. el largo por cada nivel adicional. *Las edificaciones no podrán contar con ventanas en el límite de propiedad colindante a otro predio, debiendo existir de por medio un pasillo o patio con las características requeridas en esta sección.

REQUERIMIENTOS DE COMUNICACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS CIRCULACIÓN Y ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN ACCESOS Y SALIDAS Artículo 113. En las edificaciones de riesgo mayor, clasificadas en el artículo 130 de este reglamento, las circulaciones que funcionan como salidas a la vía pública o conduzca directa o indirectamente a éstas, estarán señaladas con letreros y flechas permanentemente iluminadas y con la leyenda escrita “SALIDA” o “SALIDA DE EMERGENCIA”, según sea el caso. Artículo 114. La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, circulación horizontal, escalera o rampa, que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, será de 30 m como máximo, excepto en edificaciones de habitación, oficinas, comercios e industrias, que podrá ser de 40 m como máximo. Estas distancias podrán ser incrementadas hasta en un 50% si la edificación o local cuenta con un sistema de extinción de fuego según lo establecido en el artículo 133 de este reglamento.

Artículo 115. Las salidas a la vía pública en edificaciones de salud y de entretenimiento contarán con marquesinas para protección de las personas. Artículo 116. Las edificaciones para la educación deberán contar con área de dispersión y espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos antes de conducir a la vía pública, con dimensiones mínimas de 0.10 m2 por alumno. Artículo 117. Las puertas de acceso, intercomunicaciones y salidas deberán tener una altura de 2.10 m cuando menos y una anchura que cumpla con la media de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción. *Para el cálculo del ancho mínimo del acceso principal podrá considerarse solamente la población del piso o nivel de la construcción con más ocupantes, sin perjuicio de que se cumpla con los valores mínimas indicados en la tabla. *En este caso las puertas a vía pública deberán tener una anchura total de, por lo menos, 1.25 veces la suma de las anchuras reglamentarias de las puertas entre vestíbulo y sala.

CORREDORES, PASILLOS Y TUNELES Artículo 118. Las circulaciones horizontales como corredores, pasillos y túneles deberán cumplir con la altura indicada en este artículo y con una anchura adicional no menor de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción.

Pasillos recomendados y no recomendados para un proyecto

Pasillo apto para una buena circulación peatonal

Pasillo no recomendado para la circulación de mas de 100 gentes

Pasillo recomendado para la circulación de mas de 100 gentes

Pasillo apto para una buena circulación peatonal

SUBSECCIÓN III ESCALERAS Y RAMPAS *Artículo 119. Las edificaciones tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles aún cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones mínimas y condiciones de diseño

Condiciones de diseño: *Las escaleras contarán con un máximo de 15 peraltes entre descansos; *El ancho de los descansos deberán ser, cuando menos, igual a la anchura reglamentaria de la escalera; *La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25 metros. *El peralte de los escalones tendrá un máximo de 0.18 metros y un mínimo de 0.10 metros, excepto en escaleras de servicio de uso limitado, en cuyo caso el peralte podrá ser hasta de 0.20 metros; *Las medidas de los escalones deberán cumplir con la siguiente relación: 2 peraltes más una huella sumarán cuando menos 0.61 metros pero no más de 0.65 metros; *En cada tramo de escalera, la huella y peraltes conservarán siempre las mismas dimensiones reglamentarias; *Todas las escaleras deberán contar con barandales en, por lo menos, uno de sus lados, a una altura de 0.90; *Las escaleras ubicadas en cubos cerrados en edificaciones de cinco niveles o más tendrán puertas hacia los vestíbulos en cada nivel. Artículo 120. Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deberán tener una pendiente máxima de 10% con recubrimientos antiderrapantes, barandales en uno de sus lados y con las anchuras mínimas establecidas en el artículo anterior.

Características para una escalera

El ancho de la escalera puede variar

La huella tendrá un ancho mínimo de 0.25 m

El peralte tendrá un máximo de 0.18 m y un mínimo de 0.10 m

La escalera contara con un máximo de 15 peraltes entre descansos

Subsección IV Salidas de Emergencia Salida de emergencia es el sistema conformado por puertas, circulaciones horizontales, escaleras y rampas que conducen a la vía pública o áreas exteriores comunicadas con ésta, adicional a los accesos de uso normal, que se requerirán cuando la edificación sea de riesgo mayor según su clasificación: I. Las salidas de emergencia serán en igual número y dimensiones que las puertas, circulaciones horizontales y escaleras consideradas en este reglamento. II. No se requerirán escaleras de emergencia en las edificaciones de hasta 25.00 m de altura. III. Las salidas de emergencia deberán permitir el desalojo de cada nivel de la edificación. IV. Las puertas de las salidas de emergencia deberán contar con mecanismos que permitan abrirlas desde dentro mediante una operación simple de empuje.

Subsección V Butacas • • • • • • • • • • •

En las edificaciones de entretenimiento se deberán instalar butacas de acuerdo con las siguientes disposiciones: I.- Tendrán una anchura mínima de 50 centímetros. II.- El pasillo entre el frente de una butaca y el respaldo, será, cuando menos, de 40 centímetros. III.- Las filas podrán tener un máximo de 24 butacas cuando desemboquen a 2 pasillos laterales y de 12 butacas cuando desemboquen a uno solo. IV.- Las butacas deberán estar fijas al piso con excepción de las que se encuentran en palcos y plateas. V.- Los asientos de las butacas serán plegadizas, a menos que el pasillo frente a ellas sea cuando menos, de 75 centímetros. VI.- En el caso de cines, la distancia desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla será la mitad de la dimensión mayor de ésta pero en ningún caso menor de 7.00 metros.

Subsección VI Gradas

• • • • • • • • • • •

Las gradas en las edificaciones para deportes y teatros al aire libre deberán cumplir las siguientes disposiciones: I.- El peralte máximo será de 45 centímetros y la profundidad mínima de 75

centímetros, excepto cuando se instalen butacas sobre gradas, en cuyo caso se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior. II.- Deberá existir una escalera con anchura mínima de 90 centímetros a cada 9.00 metros de desarrollo horizontal en graderío como máximo. III.- Cada 10 filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con anchura igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desemboquen a ellos entre 2 puertas o salidas contiguas.

Subsección VII Elevadores

• • • • • • • • • • •

Los elevadores para pasajeros, elevadores para carga, escaleras eléctricas y bandas transportadoras de público deberán cumplir con las Normas Técnicas correspondientes. En el caso de las edificaciones que tengan más de 3 niveles además de la planta baja o una altura o profundidad mayor de 12 metros del nivel de acceso a la edificación, deberán contar con elevadores para pasajeros con las siguientes condiciones de diseño : I.- La capacidad de transporte del elevador, será cuando menos del 10% de la población del edificio en 5 minutos II.- intervalo máximo de espera será de 80 segundos. III.- Se deberá indicar claramente en el interior de la cabina la capacidad máxima de carga útil, expresada en kilogramos y en número de personas. IV.- Los cables y elementos mecánicos deberán tener una resistencia igual o mayor al doble de la carga útil de operación. V.- Los elevadores de carga en edificaciones de comercio deberán calcularse considerando una capacidad mínima de carga útil de 250 kg / m2 del área neta de la plataforma de carga. VI.- Las escaleras eléctricas para transporte de personas tendrán una inclinación de 30° cuando menos por segundo.

Subsección VIII Visibilidad •

Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de conciertos o espectáculos deportivos deberán garantizar la visibilidad de todos los espectadores al área en que desarrolla la función o espectáculo.

Los dispositivos de seguridad y protección van directamente destinados al cuidado del usuario , en los artículos 142,143,144,145,146,147 y 148 nos indica las diferentes situaciones en las que se pueden presentar casos de peligro para el usuario así como algún incidente para el mismo. En estos hace referencia a protecciones, barreras, rejas, servicios médicos, desniveles entre otros; todos estos para el bienestar y protección del usuario. En cuanto a las instalaciones hidráulicas y sanitarias nos habla sobre como debe de llegar, salir el agua de una edificación , también algunos sistemas de abastecimiento como cisternas y tinacos y Por ultimo el material que se debe de manejar para las instalaciones así como sus dimensiones. Las instalaciones de combustible serán de acuerdo a las características del edificio y se harán de acuerdo a las normas mexicanas.

CAPÍTULO II CARACTERÍTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES -Los espacios entre construcciones vecinas y las juntas de construcción deberán quedar libres de toda obstrucción.

-Cualquier perforación o alteración en un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones, deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable; quien elaborará planos de detalles que indiquen las modificaciones y refuerzos adicionales necesarios. No se permitirá que las instalaciones de gas, agua y drenaje, crucen juntas constructivas de un edificio, a menos que se provean con conexiones o tramos flexibles.

-Junta de ladrillo libre de obstrucciones donde no es permitido que se crucen instalaciones a menos que éstas sean conexiones o tramos flexibles.

CAPÍTULO III CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL - Toda estructura y cada una de sus partes deberán diseñarse para cumplir con los requisitos básicos siguientes: I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada. II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante combinaciones de acciones que corresponden a condiciones normales de operación - Considerará como estado límite de servicio la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el correcto funcionamiento de la construcción, aún cuando se afecte su capacidad para soportar cargas. - En el diseño de toda estructura deberán tomarse en cuenta los efectos de las cargas permanentes, variables y accidentales.

- Los tornados son un ejemplo de carga accidental por viento

CAPÍTULO IV CARGAS MUERTAS

e considerarán como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de dos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con tiempo

- Los perfiles de acero para la construcción son considerados como cargas muertas.

CAPÍTULO V CARGAS VIVAS

e considerarán cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las construcciones y que tienen carácter permanente

urante el proceso de construcción deberán considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse; mo el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los vehículos y equipo, el del colado de ntas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, entre otras de acuerdo a especificaciones del código adoptado

CAPÍTULO VI DISEÑO POR SISMO

n este capítulo se establecen las bases y requisitos generales mínimos de diseño para que las estructuras gan seguridad adecuada ante los efectos de los sismos. Los métodos de análisis y los requisitos para ructuras específicas se detallan en el manual de Diseño por sismo de la CFE y en el International lding Code (IBC).

as estructuras se analizarán bajo la acción de los mponentes horizontales ortogonales no simultáneos movimiento del terreno.

e verificará que tanto la estructura como su entación resistan las fuerzas cortantes, momentos sionantes de entrepiso y momentos de volteo ucidos por sismo combinados con los que respondan a otras solicitaciones, y afectados de correspondientes factores de carga, según las rmas y el Código de diseño utilizado.

-Diseño de una estructura aprueba de cargas accidentales causadas por sismo

CAPÍTULO VII DISEÑO POR VIENTO

as estructuras se diseñarán para resistir los efectos de viento proveniente de cualquier dirección horizontal. berá revisarse el efecto del viento sobre la estructura en su conjunto y sobre sus componentes directamente puestos a dicha acción.

n las áreas urbanas y suburbanas del Municipio se tomará como base una velocidad de viento de 200 km/h a el diseño de las construcciones. presiones que se producen para esta velocidad se modificarán tomando en cuenta la importancia de la strucción, las características del flujo del viento en el sitio donde se ubica la estructura y la altura sobre el el del terreno a la que se encuentre ubicada el área expuesta al viento.

-Diseño de una estructura aprueba de cargas accidentales causadas por viento

CAPÍTULO VIII DISEÑO DE CIMENTACIONES En este capitulo se disponen los requisitos mínimos para el diseño y construcción de cimentaciones. La construcción se soportara por medio de una cimentación apropiada.

CAPÍTULO IX CONSTRUCCIONES DAÑADAS

Todo propietario de un inmueble tiene la obligación de denunciar ante el ayuntamiento los daños de que tenga conocimiento que se presenten en dicho inmueble.

Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación, deberá de mostrarse que el edificio dañado cuenta con la capacidad de soportar las cargas verticales estimadas y 30% de las laterales que se obtendrían aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas durante la ejecución de obras.

 

CAPÍTULO X OBRAS PROVISIONALES Y MODIFICACIONES Las obras provisionales, como tribunas para eventos especiales, pasos de carácter temporal para peatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas y cimbras, deberán proyectarse para cumplir con los requisitos de seguridad establecidos con este reglamento.

CAPÍTULO XI PRUEBAS DE CARGA Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos: 1.- en las edificaciones de recreación y todas aquellas construcciones en las que pueda haber aglomeraciones de personas . 2.- cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura 3.-cuando el ayuntamiento lo estime conveniente en razón de duda en la calidad y resistencia de los materiales o en cuanto a los procedimientos constructivos.

TÍTULO SÉPTIMO CONSTRUCCIONES DISPOSICIONES GENERALES Durante la ejecución de las obras de construcción, el responsable de las mismas deberá conservar una copia de los planos registrados y la licencia de construcción, que deberán estar a disposición de los inspectores de la Dirección. Los propietarios de las obras cuya construcción sea suspendida por cualquier causa por mas de 60 días, estarán obligados a limitar sus predios con la vía publica por medio de ceras o barda, a fin de impedir el acceso a la construcción.

Capitulo II Seguridad e Higiene en las obras Cuales son los servicios que debe proporcionarles a los trabajadores de la construcción, como lo son el agua potable, los baños, además de los botiquines de primeros auxilios.

CAPÍTULO III MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Las características de los materiales de una obra deben de estar especificados en el plano, condiciones de donde se guardaran los materiales, mantenimiento de los elementos estructurales que puedan sufrir algún desgaste, se pueden efectuar pruebas de resistencia de materiales en caso de duda.

Capitulo IV Mediciones y trazos En edificaciones en que se requiera llevar registro de posibles movimientos verticales, se instalaran referencias, Además de exponernos, que antes de iniciar una construcción con estas características , se tiene que llevar a cabo una verificación de el trazo de alineamiento del predio con base en la constancia de zonificación y las medidas de la poligonal del perímetro; Las construcciones nuevas deben de estar separadas de las colindancias.

CAPÍTULO V EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES Se cumplirán con las precauciones necesarias para no afectar a las contracciones vecinas; En caso de encontrar restos fósiles o arqueológicos, se suspenderá la obra, i se notificara alas autoridades; El uso de materiales explosivos para realizar alguna excavación, quedara condicionado por Secretaría de la Defensa Nacional.

CAPITULO VI DISPOSITIVOS PARA TRANSPORTAR VERTICALES EN LAS OBRAS Características que deberá contar un elevador que se utilizara para el transporte de materiales i personas en una construcción; Los aparatos deberán en buen estado; se tendrá que vigilar el libre movimiento de la maquina, además antes de entrar en operación se deberán verificar todas sus funciones.

CAPÍTULO VII INSTALACIONES Todas las instalaciones de la edificación, tendrán que estar contempladas en los planos del proyecto y se deberá garantizar su eficiencia; Las tuberías que se mencionan anteriormente deberán ser probadas antes de autorizarse la ocupación el la obra.

TITULO OCTAVO FRACCIONAMIENTOS CAPÍTULO I TIPOS DE FRACCIONAMIENTO

•Los fraccionamientos atendiendo al uso del suelo, se clasifican en: -Fraccionamientos para Uso Habitacional; - Fraccionamientos para Uso Industrial; - Fraccionamientos para Uso Turístico; y, -Fraccionamientos para Usos Mixtos. · Atendiendo a su forma de construcción: -En Ejecución típica; son aquellos que plantean realizar solo obras de urbanización para ofertar suelo urbanizado. -De Ejecución integral; son aquellos que plantean realizar las obras de urbanización y las de edificación en forma simultánea, para ofertar suelo urbanizado y edificación.

CAPITULO III FRACCIONAMIENTOS PARA USO INDUSTRIAL Se dedican a la construcción de fabricas, talleres y otros tipos de trabajos.

Generan mucha contaminación

No generan nada o casi nada de contaminación

Deben tener todos los servicios e instalaciones básicos.

CAPITIULO IV FRACCIONAMIENTOS PARA USO TURÍSTICO Son para actividades recreativas, de descanso, paseos etc. Deben contar con todos los servicios e instalaciones básicos. Existen dos tipos de ellos y son: 1.-De tipo Turístico Integral: se ocupan temporalmente y son mas accesibles para todas las clases sociales. 2.- De tipo Turístico Campestre. Son mas exclusivos y con servicios e instalaciones de clases sociales de un nivel mas alto, como canchas de golf, tenis entre otras.

CAPITULO VI DE LOS TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN Para poder construir un fraccionamiento de cualquier tipo es necesario antes que nada solicitar un permiso para la construcción, el permiso solo lo puede pedir el dueño (a alguien autorizado por el) de el predio donde se va a construir el fraccionamiento, y si cumple los requisitos podrá construir el fraccionamiento.

CAPÍTULO VII DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR El fraccionador es la persona responsable de el cumplimiento de todas las obligaciones que marca la ley para construir un fraccionamiento.

OBLIGACIO NES DEL FRACCIONA DOR

Capitulo IX..…Las obligaciones del municipio El municipio tomara las medidas necesarias para que se aprovechen el los términos estipulados los terrenos que le han sido cedidos o donados, supervisara la administración de los servicios públicos y construcción mediante algún supervisor designado por el municipio para tal fin.

• • • • • •

Capítulo X…..Recibimiento de fraccionamiento Documentación para que el ayuntamiento reciba el fraccionamiento: - Solicitud de recibimiento del fraccionamiento dirigido al presidente. - Certificado de aprobación del fraccionamiento. - Plano definitivo de lotificacion del autorizado por la dirección. - Expediente de recibimiento de la urbanización con acta aprobatoria. - Expediente de recibimiento de red de agua potable y alcantarillado, red de electricidad alumbrado publico con actas aprobadas. - Escrituras del área registradas en el registro publico de la propiedad.

Si se recibiera alguna objeción deberá ser señalada y corregidas por el solicitante en menos de 60 días. De no corregirlas no podrá continuar o tendrá que demostrar que no se puede realizar. Aprobado el recibimiento por el municipio, se elaborara el acta respectiva conteniendo la clasificación del fraccionamiento, numero de lotes etapas, dimensión, y estado de conservación de la superficie de la donación.

Capitulo XI….…Reglas generales Los dueños de los lotes se ajustaran en su construcción alas normas generales establecidas en los planos y programas de desarrollo humano y otras disposiciones así como, obligación al sostenimiento de los servicios dentro de los plazos y condiciones que fija esta ley.

Si existe un terreno sin fraccionar mayor a 50,000 metros cuadrado que impidan el crecimiento y desarrollo urbano su dueño serán exhortados a fraccionar y urbanizar esa área. No se podrán vender los lotes mientra no se otorgue la autorización, si no la dirección: Ordenara la suspensión de la obra, advertirán al publico, obligaran al infractor a destruir la obra y regresar el dinero e impondrán una multa al mismo.

Titulo noveno Construcción e instalación de estructuras de telecomunicación Capitulo I…..Disposiciones generales Para la obtención de licencia de construcción e instalación debe presentar: Copia y original del permiso de operación de operación expedido por la secretaria de comunicaciones y transporte. Autorización de la dirección de aeronáutica civil. Exhibir póliza de seguro para daños a terceros. Proyecto de seguridad estructural y memoria de calculo firmados. Es derecho de la dirección pedir requisito en caso de que se tenga duda. Así como del propietario colocarlas en un lugar visible, mantenerlas en buen estado, darle mantenimiento y hacerse responsable de cualquier daño. Queda prohibido para los propietarios el colocar más de una antena por lote y colocar publicidad en ella.

• • • •

Separación de alineamiento entre los predios y la estructura: Colindando con casa habitación mínimo 15 metros. Colindando con centro de concentración de personas mínimo 50 metros. Colindando con plantas de almacenamiento y distribución gas LP. 100 metros. Colindando con línea de transmisión, conducción y distribución eléctrica 30 metros, no se construirá a menos de 100 metros de subestación eléctrica mayor a 34.5 kv. Las alturas máximas para la instalación de estructura, n fraccionamientos de uso industrial y fuera de perímetro urbano es de 30 metros, interior de parámetro urbano 24 metros sobre nivel de terreno natural. Para mástiles, plato o paneles en azoteas no debe excederse los 6 metro. No se puede construir estructuras en el centro histórico, vía publica que incluya banqueta, banqueta, andadores, etc.

TITULO DECIMO ESTACIONES DE SERVICIO Art.-331. Las estaciones de servicios son establecimientos destinados a la venta de servicios complementarios.

Art.-332. Las estaciones de servicios se autorizarán únicamente en los predios ubicados en vialidades Art.-333. No se autorizará la construcción de estaciones de servicios, en las áreas de preservación ecológica Art.- 334. La ubicación de las estaciones de servicio estará normada por radios de influencia: I.-En zonas urbanas; II.-En zonas rurales y carreteras

Art.- 335. Los predios en los que se vaya a construir una estación de servicio tienen que tener diferentes dimensiones y superficies. Zona Urbana.- En esquina, 400m²; Carreteras y autopistas, 2400m² Zona marina, 500m²

Art.-336. En los predios en donde se ubique una estación de servicio, se observarán alineamientos. Junto a casa habitación; con una distancia minima de 15 m. Junto con centros de concentración como: escuelas, hoteles, universidades, hospitales.

Junto con plantas de almacenamiento su distancia es de 100 m. Art.-337. En los predios donde se construyan estaciones de servicios, las entradas y salidas de los vehículos deberán señalarse con claridad. DE LOS REQUISITOS PARA LAS AUTORIZACIONES Art.- 338.-Los planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones, dictamen aprobatorio del estudio de impacto y riesgo ambiental, dictamen de aprobación por el cuerpo de bomberos de Culiacán. DE LA CONCLUSION DE LA OBRA Art.-339. Además de los requisitos dispuestos por este reglamento al terminar la obra el propietario deberá obtener de PEMEX el certificado de cumplimiento.

TITULO DECIMO PRIMERO USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO USO Y CONSEVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES

Art.-340. La Dirección,establecerá las medidas de protección que deberán cubrir las edificaciones. Art.-341. Los inmuebles no podrán dedicarse a usos que modifiquen las cargas vivas y el funcionamiento estructural del proyecto aprobado. Art.-342. Los propietarios de las edificaciones y predios tienen la obligación de conservarlas en buenas condiciones. Art.-343. Es obligación del propietario del inmueble, tener y conservar en buenas condiciones la placa de control de uso. Art.-344. Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir los planos y memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora. Art.-345. Los equipos de extinción de fuego deberán someterse a disposiciones relativas.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO E HISTORICO. CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Art.-346 Es de utilidad pública e interés social la investigación, protección y conservación. Art.- 347 El patrimonio cultural e histórico se integra por los bienes que se encuentren inventariados

Art.-348. La aplicación y vigilancia de las disposiciones coordinarán las acciones de conservación y mejoramiento del patrimonio cultural e histórico. Art.-349. No podrá edificarse, modificarse, demolerse, restaurarse o rehabilitarse infraestructura, equipamiento que haya sido catalogado como patrimonio cultural e histórico.

Art.-350. Las licencias que se otorguen para obras de edificación. Art.-351. Toda persona podrá denunciar ante las autoridades responsables, los hechos, actos y omisiones. REMODELACIONES Art.-352. Sólo se autorizarán remodelaciones en aquellas edificaciones cuyas proporciones hallan sido alteradas. Art.-353. No se modificarán ni se removerán sus elementos estructurales. Art.-354. En las fachadas exteriores o de patios centrales no podrán construirse plantas superiores. OBRAS NUEVAS Art.-355. Los volúmenes nuevos que se construyan serán, por su importancia y proporción. Las construcciones nuevas dejarán un porcentaje de áreas verdes no menor del 20%. No se permitirán cortinas metálicas ni volados en fachadas.

Related Documents

Construccion
June 2020 10
Construccion
October 2019 39
Construccion
November 2019 32
Reglamento
June 2020 22

More Documents from ""