LEY DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS DEL ESTADO DE SINALOA
TÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN Y EL DESARROLLO URBANO, SUS ÓRGANOS Y LOS DIVERSOS TIPOS DE OBRAS
ARTÍCULO 1.Planeación y ejecución de obras para el desarrollo de centros poblados del estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 2.Organización adecuada de la vida urbana de los centros poblados .
INVERSIÓN Y DESARROLLO
NUEVAS ZONAS DE HABITACIÓN
CREACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LOS ORGANOS DE LA PLANEACION Y DESARROLLO
La planeación de los centros poblados del estado de Sinaloa estará a cargo de:
El gobernador del estado
La Secretaria de Desarrollo Social
El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y Preservación del Patrimonio Cultural
Los H. Ayuntamientos de la entidad. Las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados. Consejos Municipales de Desarrollo Urbano.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 6.- Obras de planeación y desarrollo de centros poblados.
DE EJECUCIÓN DIRECTA CON CARGO ALAS AUTORIDADES U ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
CARGA A PARTICULARES
OBRAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 7.- Las obras serán proyectadas de acuerdo con los planos reguladores. Los estudios preliminares y anteproyectos de dichas obras constituirán la base para su ejecución.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Desarrollo Social apoyada por el Consejo Estatal, es el Organismo que en el Estado fija las normas y directrices del Desarrollo de los Centros Poblados.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Estatal, es un órgano colegiado de consulta, de opinión y de Participación Ciudadana, promovido por el Ejecutivo, el cual estará integrado de la manera siguiente:
UN PRESIDENTE
UN SECRETARIO TECNICO
La Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado
Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado
Banco Nacional de Obras y Servicios
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
El Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa
ARTICULO 12 A.- La secretaria de desarrollo social tiene que encargarse junto con las autoridades del municipio y hacer actividades para el mantenimiento del equilibrio ecológico (mantenimiento de la naturaleza) y realizar actividades para el desarrollo de los sectores como el publico, privado, social. Algunas de estas actividades son:
Ver que se cumpla las leyes de protección del medio ambiente.
Proteger los paisajes naturales del estado.
Prevenir y controlar la contaminación atmosférica
Cuidar el uso de los recursos naturales
Realizar actividades para crear conciencia del cuidado de la naturaleza
En general, la secretaria de desarrollo social se debe encargar de controlar todas aquellas actividades que puedan afectar o ayudar al medio ambiente.
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS Elegirá libremente a los integrantes de la Comisión, de personas o funcionarios que desempeñen actividades afines de la propia Comisión, o por su experiencia y profesionalismo en el ramo. Las
Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados serán designadas por el Ayuntamiento.
Tendrán por domicilio la cabecera de sus respectivos Municipios.
ARTÍCULO 13-A.- Integradas las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados, se procederá a la constitución del Consejo Administrativo, que estará a cargo de: Un Presidente: Que tendrá la administración y la representación jurídica de ese organismo y ejercerá las facultades que esta ley le confiere.
Un Tesorero: Que suscribirá los contratos, títulos de crédito y actos jurídicos derivados del cumplimiento de sus funciones.
Un Secretario: Que firmara los documentos oficiales y autorizara el libro de actas del Consejo. Dos Vocales
ARTÍCULO 15.- Las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados deberán:
Realización de obras y servicios públicos Nuevos servicios y el mejoramientos de los existentes
Proponer al Congreso del Estado la tarifa anual a que deberán sujetarse las obras
Programa de actividades e incluir la jerarquización de las obras
Nuevas colonias urbanas y mejorar las condiciones existentes
Los estudios y proyectos de obra a desarrollar y promover los programas e iniciativas necesarios
ARTÍCULO 16.Los comité de desarrollo funcionara en la sindicatura y estará integrado por un sindico y además por: Un representante de la organización mayoritaria de los siguientes sectores: Comerciantes Industriales Agricultores
Un representante de la organización mayoritaria de acción social municipal: Del organismo que agrupe mayor numero de usuarios de servicios públicos De la organización de trabajadores que agrupe mayor numero de miembros; y
Un representante de los propietarios de fincas urbanas.
ARTÍCULO 17.Los integrantes del comité deberán durar el mismo tiempo que los miembros de las comisiones municipales ARTÍCULO 18.Los comité de desarrollo tendrán por domicilio la cabecera de la sindicatura municipal respectivamente ARTÍCULO 19.El presidente del comité de desarrollo será electo libremente de entre los miembros que lo integren ARTÍCULO 20.Los comités de desarrollo tendrán las mismas atribuciones que las previstas para las comisiones municipales de desarrollo.
DE LOS COMITÉ DE OBRAS Serán organismos con personalidad jurídica que se crearan para la supervisión y vigilancia de una o varias obras:
Son facultades de los comités de obras:
Fomentar la aportación de los particulares en materia de obras y servicios públicos. Supervisar y ejecutar la obra de acuerdo con los proyectos y contratos aprobados Ejecutar las obras cuyo costo sea a cargo de particulares, siempre y cuando garanticen satisfactoriamente su realización. Elaborar su reglamento interno; y Las demás que señalen las leyes o reglamento.
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE COOPERACIÓN E IMPUESTO DE PLUSVALÍA
DE LOS DERECHOS DE COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS Existe la obligación de pagar derechos de cooperación por parte de los propietarios o poseedores, detentadores o los que por cualquier concepto hagan uso o gocen de predio que tengan frente a la calle.
Atarjeas, o sean las tuberías que se instalen en las vías publicas para que a ellas sean conectados directamente los albañiles de los predios para el desalojo de aguas negras o pluviales Tubería de distribución de agua potable Pavimento de arroyos Banquetas o guarniciones Alumbrado publico.
ARTÍCULO 28.- Son responsables del pago de derechos por cooperación, los que adquieran por cualquier título los predios a que se refiere el artículo anterior. (Ref. según Decreto No. 531, publicado en el Periódico Oficial No. 118, de fecha 28 de septiembre de 1992). ARTÍCULO 29.- El Congreso del Estado aprobará anualmente para cada uno de los Municipios de la Entidad, las tarifas a las cuales deban pagarse los derechos de cooperación previstos en la presente Ley. Las tarifas aplicables al empezar una obra, seguirán en vigor hasta la terminación de la y recuperación del adeudo.
ARTÍCULO 30.- Los derechos de cooperación para la realización de las obras mencionadas en este capítulo, se pagarán, conforme a la siguiente lista de conceptos a los que se les aplicarán los valores que para cada uno de ellos fije el Congreso del Estado, a lo previsto por el artículo anterior. I. Atarjeas: Por cada metro lineal de frente del predio: a) Tubo de concreto juntado con mortero de cemento, incluyendo materiales, excavación de relleno, ademes y todos los conceptos necesarios para su realización. b) Otros.
II.
Tubería de distribución de agua potable. Por cada metro lineal de frente del predio: b) De fierro
a) De asbesto fundido
c) De material plástico.
III. Banquetas. Por metro cuadrado o fracción de la superficie del andador de la banqueta frente al predio: a) Concreto de 140 K-cm2., como mínimo de resistencia y con un espesor de 5 cm. como mínimo, aplicado sobre base compactada del material que lo asiste de arcillas.
IV. Guarnición sencilla. Por cada metro lineal del frente del predio: a) Concreto de 175 Kg. 6 cm2., como mínimo de resistencia en forma trapezoidal con 20 cm. de base por 45 cm. de altura y 15 cm. de corona con talud al exterior.
V. Alumbrado público: Por cada metro lineal de frente del predio: a) De luz incandescente b) De luz fluorescente c) De luz a vapor mercurial.
VI. Pavimento y carpetas de arroyos: A) Utilizando concreto con resistencia de 210 Kg./Cm2, como mínimo, con pavimento de 15 cm. de espesor. B) Utilizando concreto con resistencia de 250 Kg./Cm2, como mínimo, con pavimento de 15 cm. de espesor. C) Utilizando concreto con resistencia de 250 Kg./Cm2, como mínimo con pavimento de 18 cm. de espesor. D) Carpeta de concreto asfáltico de 5 cm. como mínimo de espesor, compactada con especificaciones de la Secretaría del ramo. E) Empedrados. b) Pavimento. F) Adoquinados.
PAVIMENTACIÓN
DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA PARA EL DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS Se crea el impuesto de acuerdo al incremento de valor de la propiedad este es consecuencia al valor y mejoría de la obra. Los propietarios o cualquiera que goce de ubicaciones en el poblado son obligados al pago de Impuestos.
Los que se encargan de hacer los estudios técnicos para determinar las zonas beneficiadas son los ayuntamientos y las comisiones municipales de desarrollo de centros poblados Determinando el monto del impuesto, la tesorería municipal es causa de: a) La obra que este trate. b) El costo liquido de la misma y forma en que se hará la derrama.
Predios con frente a dos vías publicas opuestas, se dividirán por una línea media entre ambos frentes.
Cuando varios predios pertenecientes al mismo propietario comprendan la superficie total de una manzana, se divide en 4 partes el terreno para calcular el predial como si fueran terrenos separados.
Los predios ubicados en una esquina pagan mayor impuesto ya que tienen dos frentes y este aumenta en 10% si además esta ubicada en una zona comercial.
El aumento de valor de una propiedad (plusvalía) se pagara bimestralmente, por el numero de veces que la ley señale y será aplicable 15 días después a los k esta ley fue aprobada y al día siguiente de que se le notifico al propietario sobre dicho impuesto (se le entrego su boleta predial).
En las zonas municipales donde la comisión de desarrollo urbano y/o la dirección de obras publicas, consideren que es necesario el aumento o disminución en el pago de un impuesto, dada la mejoría en algún servicio o la falta de este, envía al ejecutivo local dicha propuesta, para considerar su aplicación. La oficina de tesorería será quien reciba dichos impuestos y efectuara todos los tramites relacionados para el aumento o disminución.
La oficina de tesorería debe justificar el aumento de un impuesto, indicando que ley le permite hacerlo y debe describirle al usuario un folleto donde especifique que mejoría es la que produce dicho aumento, así como todas sus características, tales como costo, importe del impuesto, bimensualidades a pagar y donde se efectuara el pago, entre otras.
a).Nombre del causante; b).La obra de que se trate; c).El costo líquido de la misma y forma en que se hará la derrama; d).La ubicación del predio del causante; e).Superficie afecta al impuesto; f).Distancia del predio al eje de la vía pública o foco de la obra; g).Costo de imposición por metro cuadrado; h).El importe líquido total del impuesto; i).Número de bimestres en que deba hacerse el pago total; j).Importe de cada pago bimestral; y k).Lugar de pago.
El propietario inconforme con el aumento del impuesto, puede interponer su inconformidad, con lo cual queda suspendida su obligación de pagar dicho impuesto tanto se resuelve si es procedente o no y si no viola la constitución.
Para los casos de incumplimiento en el pago de la obligación tributaria, esta ley se sujetara al proceso de ejecución y cobro de la ley de hacienda municipal y/o la ley de ingresos municipales.
TÍTULO CUARTO DE LAS OBRAS INTERMUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO
Para la realización de obras Públicas en un territorio donde colinden dos o más territorios, la comisión municipal de cualquiera de estos podrá presentar la iniciativa y tramites necesarios para llevar acabo dicho proyecto pero deberá tener el consentimiento de las comisiones municipales adyacentes.
Para que la iniciativa de un proyecto de obra publica intermunicipal sea procedente, deberá apegarse a los lineamientos establecidos x la secretaria de desarrollo social, con visto bueno de los ayuntamientos, quienes a su ves deberán tener el consentimiento del consejo estatal y municipal relativo.
Una ves aprobado el proyecto para la realización de obra publica intermunicipal, las comisiones municipales solo podrán intervenir en su territorio y deberán sujetarse a las bases establecidas en esta ley.
La comisión municipal de desarrollo será la encargada de licitaciones publicas y de la contratación de servicios, pudiendo ser auditada y vigilada por cada una de las comisiones municipales de cada territorio donde se desarrolle el proyecto.
La obligación tributaria en obras intermunicipales, con respecto a los impuestos de plusvalía así como su recaudación, se harán de igual manera como si fuera de forma individual, donde las oficinas de hacienda de cada municipio hará lo necesario para la recaudación.
En los casos donde no haya una tramitación especial o contemple algún apartado especial, se aplicaran las normas generales de la presente ley como si fueran obras de un individuales, siendo estas injerencia de dos o mas municipios.
TÍTULO SEXTO FINANCIAMIENTO Y CONTRATOS
ARTÍCULO 54.Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y las Comisiones Municipales se pueden hacer cargo de créditos de obras, ya sean institución o particulares.
ARTÍCULO 55.Un crédito financiado por el gobierno de dicha obra, debe contar con una necesidad económica o de inversión, siempre y cuando sea aprobado conforme a esta ley.
ARTÍCULO 56 .La garantía que otorga el deudor, por medio del fideicomiso, recaudara los ingresos la tesorería estatal.
ARTÍCULO 58.El convenio de la institución que otorga el crédito, tendrá la facultad de administrar ARTÍCULO 57.vigilando las inversiones. Una persona que tiene un contrato de crédito de obra, en una institución fiduciaria; Esta podrá convenir recaudando los ingresos dados de garantías, siendo la tesorería municipal la que ejercite en contra de los deudores.
ARTÍCULO 59.Los créditos contratados en relación con obras determinantes del impuesto de plusvalía podrán ser garantizados con el producto de dicho impuesto.
ARTÍCULO 62.La amortización de los créditos por cooperación, deberá cubrirse conforme a las tarifas señaladas al iniciar la obra.
ARTÍCULO 60.El congreso del estado autoriza la obtención de créditos para la realización de obras de desarrollo urbano o avales.
DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 63.Las obras de desarrollo urbano se cederán al mejor postor, siempre y cuando este esté preparado y tenga la experiencia para su realización, fijando fecha de límite y en que lugar se situara.
ARTÍCULO 65.La Secretaría de Desarrollo Social o el Director de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, al recibir las ofertas otorgará el recibo correspondiente; asimismo, en los casos en que se haya exigido depósito que garantice la seriedad de las ofertas, lo recibirá y el postor que no obtenga contrato le será devuelto el que hubiere hecho. ARTÍCULO 66.La Autoridad es la que se encargara de informarle al interesado de dicha obra, donde también se encargara de estudiar la ofertas y la declaración final.
ARTÍCULO 67.Datos mínimos para adquisición de un contrato. I. Zona de ejecución y tipo de obra. II. Volumen de obra, fecha de iniciación y terminación. III. Características y especificaciones y detalladas de la obra. IV. Precio unitario y sistemas de estimaciones parciales. V. Garantías que otorgue el contratista en cualesquiera de las formas previstas por la Ley de Hacienda Municipal de que la obra se realizará en las condiciones estipuladas; dicha garantía será de un 10 por ciento del costo total de la obra y una retención del 5 por ciento de cada estimación y tendrá vigencia hasta un año después de que la obra sea recibida de conformidad.
ARTÍCULO 68.Los contratos serán firmados respectivamente por el Estado, Ayuntamiento o Comisiones Municipales de Desarrollo por una parte y el contratista por la otra. ARTÍCULO 69.Para mayo calidad del proceso de una obra , los Ayuntamientos o las Comisiones Municipales de Desarrollo, las Dependencias de Obras Públicas intervendrán vigilando que las obras se ajusten a las especificaciones de los contratos y opinar respecto a las últimas.
ARTÍCULO 70.Para la efectiva vigilancia de las obras se empleará el servicio de residencia.
ARTÍCULO 71.Cuando las obras sean realizadas por las Comisiones Municipales de Desarrollo, a su costo deberá agregarse el 5 por ciento para gastos de proyecto, supervisión y administración. ARTÍCULO 72.- DEROGADO. ARTÍCULO 73.- En caso de un agrupamiento de un delito entre miembros de las comisiones y contratistas, el efecto, será anulado absolutamente.
ARTÍCULO 74.Las posturas se declararán inaceptables en los siguientes casos: I. Cuando los precios unitarios sean notoriamente inadecuados. II. Cuando las proposiciones discrepen fundamentalmente con las estipulaciones contenidas en la convocatoria o invitación. III. Cuando las proposiciones no contengan los datos a que se refiere el artículo 67 de esta Ley.
TÍTULO SEPTIMO DE LAS EXPROPIACIONES
DE LAS EXPROPIACIONES PARA EL DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 75.Este articulo señala que las expropiaciones de bienes de propiedad privada se consideraran causa de utilidad publica. ARTÍCULO 76.Este articulo dice que solo se expropiara el inmueble o fracciones que se necesiten para la ejecución de la obra que se vaya a realizar. ARTÍCULO 77.Los contratos de arrendamientos que tengan los inmuebles quedaran rescindidos a partir del día en que se publique la resolución expropiatoria. ARTÍCULO 78.Ningún procedimiento administrativo impedirá la demolición de la construcción y el acondicionamiento de los bienes expropiados. ARTÍCULO 79.Si el predio expropiado es afectado parcialmente y al mismo tiempo beneficiado con alguna construcción operara la compensación.
TÍTULO OCTAVO DE LOS FRACCIONAMIENTOS
DE LOS REQUISITOS DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 80.Este articulo nos explica que el fraccionamiento es la división de lotes de terreno que forman una o mas calles y que las manzanas se dividen en lotes. ARTÍCULO 81.Los fraccionamientos pueden ser para varios destinos, tales como habitación popular, habitación residencial, industriales, suburbanos y de servicios progresivos.
ARTÍCULO 82.Este articulo dice que para realizarse cualquiera de estos 5 tipos de fraccionamientos deben ser revisados y permitidos por el ayuntamiento respectivo respetando las densidades que se indiquen.
ARTÍCULO 83.Este articulo nos informa la infraestructura con la que deben de contar los fraccionamientos de habitación popular: I. Dotación de agua potable mediante tomas domiciliarias; II. Red de alcantarillado;
III. Red de electrificación; IV. Guarniciones; V. Andadores para peatones;
VII. Parques, Jardines y arborización en las vías públicas.
VI. Alumbrado público;
ARTÍCULO 84.Este articulo nos informa la infraestructura con la que deben de contar los fraccionamientos residenciales e industriales: I. Dotación de agua potable mediante tomas domiciliarias; II. Red de alcantarillado; III. Red de electrificación; IV. Guarniciones; V. Banquetas pavimentadas; VI. Pavimentos en los arroyos; VII. Alumbrado público; VIII. Red telefónica, cuando existan líneas que puedan ser aprovechables; y IX. Parques, Jardines y arborización de la vía pública.
ARTÍCULO 85.Este articulo nos informa la infraestructura con la que deben de contar los fraccionamientos suburbanos: I. II. III. IV. V.
Guarniciones; Alumbrado público de vigilancia; Arbolado en las calles; Pavimentos de empedrados; y Parques y jardines.
El fraccionamiento se acordará por el Ayuntamiento y será publicado en el periódico oficial.
Los requisitos que deberá contener el fraccionamiento con servicios son: 1.2.3.4.-
La opinión del Ayuntamiento . La disponibilidad de terrenos. Constancia de deslinde judicial. Proyecto general.
5- Programa de las etapas de realización de las obras de urbanización. 6.- Estudio socioeconómico. 7.- Sistema de nomenclatura.
Los fraccionamientos deben de contar con servicios:
El ayuntamiento autorizara fraccionamientos alejados de la ciudad y no autorizara en lugares insalubres, cerca de panteones , cárceles o zona de tolerancia.
No se trazaran calles que no comuniquen a otra al menos que cuenten con glorietas.
La anchura de las calles serán determinadas por los Ayuntamientos. El Ayuntamiento respectivo exigirá a los solicitantes permiso para Fraccionar.
OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES ARTÍCULO 109.El Fraccionador: es el obligado en costear exclusivamente las obras del fraccionamiento incluyendo los camellones en las vías publicas y las jardinerías. ARTÍCULO 110.También es el encargado de ceder gratuitamente, una parte de la superficie del fraccionamiento con fin de utilizarse, para parques, jardines, escuelas, mercados y de mas sitios de uso y servicio publico de acuerdo a como se establece :
1- 15% de la superficie neta, en los fraccionamientos residenciales y populares. 2- 10% de la superficie en los fraccionamientos industriales o suburbanos.
ARTÍCULO 112.El fraccionador deberá pagar al municipio por concepto de gastos de supervisión , una cantidad equivalente al 1%, del presupuesto total de las obras de urbanización del fraccionamiento.
ARTÍCULO 114.Antes de dar comienzo alas obras, el fraccionador y el ayuntamiento otorgan una escritura publica mediante la cual: 1- Se prefiere la donación de los terrenos a favor del municipio 2- El ayuntamiento declarara el uso que se le darán a los terrenos 3- El fraccionador formalmente ejecutara las obras con sujeción al proyecto y las especificaciones aprobadas. 4- Si el fraccionador reclama los terrenos cedidos para vías publicas, a cualquiera que sea la anchura que se les fije, teniéndose en cuenta el articulo 88. donde se establezcan cláusulas penales ,para el caso de incumplimiento pactado para la entrega de obras y servicios todos los gastos de la escritura será por cuenta del fraccionador.
EJECUCIÓN DE OBRAS Al autorizarse la iniciación de obras de urbanización, antes de que el fraccionador haya hecho el pago que se refiere al ARTICULO112, y se aya otorgado la escritura de donación y constituido las garantías. El ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de designar supervisores técnicos que vigilen el desarrollo de las obras y que se cumplan con las especificaciones e indicaciones de los planos. Si el fraccionador incurre en violaciones graves en los proyectos o en las especificaciones, el supervisor dará cuenta al ayuntamiento con el fin de que se le impongan las sanciones que proceden.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS URBANOS
Los usuarios tendrán obligación de Contribuir proporcionalmente al sostenimiento de los servicios públicos dentro de los plazos y condiciones que fije esta Ley. Asimismo procurarán la conservación de los árboles plantados en la vía pública y prados en los tramos que correspondan a los frentes de sus propiedades y los jardines de sus banquetas.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
El Ayuntamiento tomará las medidas que sean necesarias para que desde luego se aprovechen en los términos estipulados de los terrenos donados al Municipio, se procederá al efecto a la construcción del equipamiento urbano a cuya conservación y mantenimiento estarán obligados todos los usuarios.
PROHIBICIONES Y SANCIONES Las ventas en un fraccionamiento tienen no pueden iniciar hasta que este completamente terminado o bien si se tiene el permiso de venderlo parte por parte conforme se vaya terminando. La urbanización completa tiene que comprobarse ante un notario publico, por que de lo contrario no se pueden entregar las escrituras. si el fraccionador vende alguna casa se le aplicara una fuerte multa y si no sigue los pasos especificados en los planos existe desde una multa hasta detener y destruir la construcción. El ayuntamiento puede tomar el control si el fraccionador no termina en el tiempo establecido. El fraccionador tiene que responder si algo malo pasa y si el ayuntamiento se da cuenta de procedimientos ilícitos es su obligación informárselo a la gente por algún medio.
Cuando llega a pasar algún incidente se llega un acuerdo entre el cliente y el fraccionador para ver como se va a responder por los daños. En la publicidad el fraccionador tiene prohibido poner información falsa que pueda engañar a los clientes para decidirse por el, cualquier infracción que no este en esta ley, será aplicada una multa de 5000 pesos dependiendo la falta.
REGLAS GENERALES Si alguna colonia o fraccionamiento que este cerca a otro y quiera utilizar los servicios de este, se pagara el servicio al propietario conforme el gasto que represente este servicio, si el terreno aumenta de valor el ayuntamiento tiene que ir a hacer un nuevo avaluó para establecer el nuevo valor. Si alguien cuenta con un terreno mayor a 50000 m2 y no amplia o favorece a la urbanización el ayuntamiento puede expropiar el terreno por medio de gobierno del estado. Cualquier duda o aclaración que no este en esta ley será resuelta por la secretaria de desarrollo social.
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 141.Cuando los propietarios de los predios vecinos pretendan aprovechar los servicios del fraccionamiento, estarán obligados a pagar una cuota equitativa al propietario conforme a los gastos que esto represente.
ARTÍCULO 145.Las dudas que surjan en la interpretación de este capitulo serán resueltas administrativamente por atribución de la secretaria de desarrollo social
DISPOSICIONES GENERALES Como se menciona en el articulo 147 de esta ley, se dice que las personas obligas a pagar derechos de cooperación o impuestos total de adeudo de impuestos de plusvalía podrán gozar de descuentos de hasta el diez por ciento del impuesto total del adeudo cuando el pago se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial. En ningún caso se podrán hacer descuentos superiores al diez por ciento mencionado. Las autoridades que infrinjan este artículo serán responsables del pago de excedente descontado.
En el articulo 139 se dice que tratándose de obras sujetas al pago de derechos de cooperación o impuestos de plusvalía, cuando se trate de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con las obras. En este caso, parte de los impuestos o derechos estarán a cargo de cada propietario y se determinarán dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble entre la superficie cubierta de construcción que resulte de sumar la de todos los pisos, exceptuando la que se destine a servicios de uso común y multiplicando ese cociente por el número de metros que correspondan al piso, departamento, vivienda o local de que se trate.
Edificio
Casa Habitación
El pago de impuesto será mucho mayor en un edificio de varias plantas que en una casa habitación
Como lo establece en el articula 158 de la ley de desarrollo de centros poblados, se dice que los propietarios o poseedores o los que por cualquier concepto tengan el uso o goce al título de dueño de los predios o fincas ubicadas dentro de Centros Poblados, tienen la obligación de construir banquetas, de pintar y asear las fachadas de sus fincas y construir bardas en sus predios.
Ejemplos de fincas
Las fachadas de los edificios, casas, fábricas y en general fincas ubicadas dentro de los Centros Poblados, deberán pintarse cuando menos cada tres años observándose los requisitos siguientes: I. Queda terminantemente prohibido pintar con cualquier clase de material las fachadas cuando éstas sean totalmente de cantera; II. Cuando las fachadas tengan adornos u otros elementos que sirvan de marco a las ventanas, portadas, cornisas u otros que sean de cantera, deberá pintarse el resto de la fachada dejando a salvo lo antes mencionado, con colores que no desentonen con los mismos; III. Los colores que se utilicen para pintar las fachadas, deberán armonizar con todo el conjunto de la misma, evitándose la utilización de colores que por su brillo o intensidad molesten la vista de las personas o rompan la armonía o el buen gusto de la zona donde se encuentra ubicada la construcción o con el resto de la población; IV. La pintura que se utilice en la zona comercial de los Centros Poblados para las fachadas de las construcciones, deberá ser resistente al agua, quedando terminantemente prohibido el uso de colores a la cal; y V. Los Ayuntamientos quedan facultados para exigir que se construyan las banquetas, bardas o se pinten o despinten las fachadas de las construcciones y para indicar las modificaciones que consideren prudentes de acuerdo con las disposiciones anteriores.
5TO SEMESTRE – GRUPO 4 INTEGRANTES BELTRÁN GARCÍA KARINA GUADALUPE BODART ARAIZA ALEJANDRA ESPINOZA CÓRDOVA SAÚL FÉLIX FÉLIX MARINTHIA FÉLIX HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL FÉLIX VEGA JESSICA GUADALUPE FERNÁNDEZ CERVANTES MONICA MARIA FLORES RENDÓN BRENDA SELENE GARCÍA CAMACHO JOSE RAMON HIGUERA MOLINA JAVIER ANTEMIO ORTIZ JIMENEZ DIANA KARELY ORTIZ LOPEZ ALMICAR PAYAN FAJARDO CECILIO ISMAEL REYES VERDIALES ANDRES TEMISTOCLES RIVAS PEREZ CESAR YAMIN SOTO FÉLIX ANA KAREN URIAS ANGULO CARLOS ISMAEL VERDUZO MEDINA JESUS ENRIQUE OCTUBRE, 2009