C. F. T. Andrés Bello
MANUAL DE PROCEDIMIENTO MATERIA
EDICION Nº
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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
1
RECTORÍA
FEBRERO 2009
FEBRERO 2009
CÓDIGO
HOJAS Nº de
DESCRIPCION
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA “ANDRÉS BELLO” I.- DE LOS USUARIOS: 1.- Todos los estudiantes matriculados y con su situación académica y financiera al día, en el C.F.T. “Andrés Bello” de Temuco, adquieren el derecho de ser usuarios de la Biblioteca, como asimismo los Profesores y Funcionarios de éste. 2.- Los usuarios de biblioteca deberán, en todo momento, abstenerse de realizar, dentro de los recintos bibliotecarios, acciones o labores diferentes a aquellas a las que están destinados estos lugares. II.- DE LAS CREDENCIALES: 1.- Para obtener su Credencial, el alumno debe entregar, al momento de matricularse, una fotografía tamaño carné, con nombre y número de RUT. Ésta no tendrá costo para el alumno y se renovará cada año al inicio del semestre. 2.- La Credencial de Alumno, es un documento Personal e Intransferible. 3.- Ningún usuario (alumnos), podrá utilizar los servicios de préstamo de Biblioteca (domicilio y sala), si no presenta su Credencial de Alumno. 4.- En caso de pérdida de la Credencial, el alumno deberá informarlo de inmediato a la Secretaría del Establecimiento, para proceder a su renovación. 5.- Todo alumno, pierde el derecho a uso y renovación de su Credencial, si mantiene deudas de cualquier tipo con el Establecimiento o con la Biblioteca. III.- DE LOS PRÉSTAMOS: 1.- La Biblioteca ofrecerá los siguientes tipos de Préstamos: a) Préstamos en Sala: Mediante el cual, el material bibliográfico sólo puede ser usado dentro del recinto de la biblioteca o del establecimiento, lo cual deberá ser informado oportunamente a la encargada de biblioteca. Para hacer efectivo este tipo de préstamo, el alumno-usuario deberá entregar su Credencial a la encargada de biblioteca, la que permanecerá en ella, hasta la devolución del material. b) Préstamos a Domicilio: Faculta al usuario para retirar material bibliográfico del recinto de la biblioteca o establecimiento y lo obliga a conservarlo bajo su responsabilidad hasta el momento de su devolución, en el plazo fijado.
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Se exceptúan del préstamo a domicilio : 1) Las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, colecciones, índices, obras editadas en tomos, leyes) y en general, todas aquellas obras que no se estime conveniente sacar de la biblioteca, en mérito a su alto valor bibliográfico y/o alta demanda de préstamo, 2) Las publicaciones periódicas (diarios y revistas). 3) Lo no enunciado más arriba y que sea indicado por la encargada de biblioteca. No obstante lo anterior, la encargada de biblioteca, podrá prestar el material antes mencionado, en circunstancias muy especiales. c) Préstamos de Reserva Limitada: Constituye una modalidad especial del préstamo a domicilio o en sala, que debe ser aplicada por la encargada de biblioteca, previa detección de una gran demanda del material bibliográfico o a solicitud de algún docente del establecimiento. 2.- En relación a los plazos, estos pueden ser: a) Préstamos por dos (2) días (incluidos sábados, domingos y festivos). b) Préstamos por un (1) día, sin tomar en cuenta la hora en que solicita o entrega el material. c) Préstamos por algunas horas o para alguna determinada clase (en el caso de alumnos y docentes). Estos plazos son determinados por la encargada de biblioteca, tomando en consideración la demanda, solicitud de algún docente y el número de ejemplares existente en biblioteca, del material solicitado. 3.- Los préstamos serán renovables a criterio de la encargada de biblioteca, en casos justificados. 4.- Los usuarios que hubieran solicitado material bibliográfico para ser usado en sala o dentro de los recintos del Establecimiento, bajo ningún pretexto podrán retirarlo a domicilio. 5.- Todo usuario, para solicitar préstamo de material bibliográfico, deberá ceñirse al siguiente procedimiento: a) Presentar Credencial de Alumno a la encargada de biblioteca. b) Indicar número de registro del texto, según el existente en biblioteca, título del mismo o nombre del autor. c) Al momento de recibir el material bibliográfico solicitado, el usuario deberá revisarlo minuciosamente, para comprobar su integridad e informar de inmediato a la encargada de biblioteca, sobre cualquier anomalía detectada.
IV.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL:
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1.- En términos generales, todo tipo de material prestado, deber ser devuelto dentro del plazo señalado en cada caso. 2.- Si se trata de préstamo en sala, el material deber ser devuelto en cuanto haya sido usado o cuando la encargada de biblioteca lo solicite, ya sea por cumplirse el horario de funcionamiento de la biblioteca o por causa de fuerza mayor. V.- DE LA PÉRDIDA DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: 1.- La pérdida de material bibliográfico, por ser éste un bien inventariable que forma parte del patrimonio institucional constituye un hecho grave, que implica la obligación, en el más corto plazo, de reponer el material perdido. De no ocurrir tal cosa, dentro de un plazo de 10 días, la encargada de biblioteca procederá a dar cuenta a la Rectoría del Establecimiento, quien tomará las medidas pertinentes. 2.- Si el material perdido no se encontrare a la venta en plaza o fuere difícil o imposible de encontrar, el Rector del Establecimiento y/o Jefe de Departamento correspondiente, determinará cómo deberá reemplazarse dicho material. 3.- En ningún caso, la encargada de biblioteca, podrá recibir dinero para pagar el material bibliográfico perdido. 4.- En tanto el usuario no responda o reemplace el material perdido, no podrá hacer uso del material existente en la Biblioteca.
VI.- DE LAS SANCIONES: 1.- Por las causales que se señalan, se establecen las siguientes sanciones: a) Atraso en la devolución del material bibliográfico. Implica la suspensión del derecho a solicitar préstamos durante una semana por cada día de atraso en la devolución. Además se retendrá la Credencial de Alumno hasta que expire el plazo de la sanción. Sin embargo, en casos justificados, que el usuario deberá exponer en el momento, a la encargada de biblioteca, ésta podrá rebajar o dejar sin efecto la suspensión, si a su juicio el usuario presentare razones válidas. b) Alteración de la fecha de devolución en la ficha de préstamo a domicilio. Al usuario le serán suspendidos sus derechos durante un mes. c) Retiro de material bibliográfico prestado en sala, fuera del recinto de la biblioteca. Se sancionará al usuario con la suspensión de sus derechos por un mes y, si no fuera devuelto dentro del día, será suspendido por dos semanas por cada día que tuviere el libro en su poder. d) Atraso en el plazo de la devolución del material prestado en calidad de Reser-
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va Limitada. Se sancionará con un mes de suspensión de sus derechos por cada día de atraso. e) Uso de Credencial ajena. Ambos implicados serán sancionados con un mes de suspensión de sus derechos de lector. f) Comportamiento indebido y trato descortés, dentro de los recintos bibliotecarios. Implica suspensión del derecho a solicitar préstamos durante el tiempo que determine la encargada de biblioteca, tomando en consideración la gravedad de la falta. g) Destrucción o inutilización intencional, como asimismo sustracción de partes, páginas, láminas o elementos del material bibliográfico. Fuera de la obligación de reponer el material completo, el usuario será sancionado con la suspensión definitiva de sus derechos, sin perjuicio de aplicársele también, sanciones emanadas de Rectoría o Dirección Académica. Otras acciones, actitudes, conductas o hechos que determinen alteraciones en las actividades normales de la Biblioteca, serán ponderadas por la Rectoría del Establecimiento y/o Encargada de Biblioteca, si procede y sancionadas conforme a la gravedad que revisten las faltas.
HAROLDO FUENTEALBA E. PROFESOR DE ESTADO RECTOR