CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento norma el proceso de admisión y establece los requisitos que rigen para todo postulante a ser miembro de la SCEOSAM. Su modificación será a través de la asamblea general La Sociedad Científica de Estudiantes y Egresados de Obstetricia (SCEOSAM), es una asociación sin fines de lucro que tiene como finalidad fomentar la realización de proyectos y trabajos de investigación en salud y elevar el nivel científico-académico. para plantear alternativas de solución ante los problemas del país y realizar actividades de proyección social, ayudando a mejorar la calidad de vida de la comunidad, Fundada el 15 de septiembre, se encuentra domiciliada en prolongación Huamanga N°322 la Victoria, Lima - Perú por
lo que
indica en su estatuto la
reglamentación del proceso de admisión de miembros. BASE LEGAL: -
ESTATUTO DE LA SCEOSAM
-
REGLAMENTO INTERNO DE LA SCEOSAM CAPITULO II: FINALIDAD Y OBJETIVOS
Art. 1° El reglamento de admisión tiene por finalidad:
•
Normar, ejecutar y controlar los procesos de admisión de los aspirantes a la SCEOSAM.
Art.2 ° El reglamento de admisión tiene por objetivos: •
Asegurar la adecuada admisión de miembros que contribuyan al cumplimiento de los fines de la SCEOSAM
•
Establecer las bases para la realización y ejecución del Proceso de Admisión de los postulantes.
•
Adoptar las medidas que juzgue convenientes, para garantizar la honestidad e imparcialidad del Proceso de Admisión.
CAPITULO III: DE LA ESTRUCTURA Art. 3° Para el ingreso de nuevos miembros a la SCEOSAM se crea el Comité de Admisión, quien se encargará del proceso de admisión. Art. 4° El comité de admisión de miembros será designado por el Consejo Directivo. Art. 5° El Comité de Admisión, lo conformarán los representantes de las diversas juntas directivas de los Comités Permanentes de la SCEOSAM. Art. 6° El Comité de Admisión estará conformado por un presidente, un secretario y un tesorero. De los cuales dos serán estudiantes y uno egresado. Art. 7° El Comité de Admisión tendrá vigencia mientras dure el proceso de admisión, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros o cualquiera de ellos hasta por dos periodos consecutivos. Art. 8° Los miembros del Comité de Admisión deberán cumplir los siguientes requisitos: • Tener por lo menos un año como miembro titular en la SCEOSAM.
• Gozar de buena reputación dentro del ámbito social y académico. CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 9° Las funciones del Comité de Admisión son las siguientes:
•
Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar el proceso de Admisión de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
•
Supervisar
y
verificar
los
documentos
presentados,
rechazando
los
expedientes que no se ajustan a las disposiciones dadas. •
emitir un informe escrito con los resultados de los nuevos miembros y sus respectivos expedientes.
•
Admitir o denegar las solicitudes de admisión de los aspirantes.
•
Otras que indique el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Art. 10° Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Admisión no podrán participar en el trámite de solicitud de cualquier aspirante, ya sea asesorándolo o representándolo. Art. 11° Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité de Admisión: • Convocar a las reuniones del Comité de Admisión y presidir las mismas. • Velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento de Admisión, Estatuto de la SCEOSAM y de los Acuerdos que se tomen. • Dirigir el trabajo al interior del Comité de Admisión.
• Solicitar y concretar todo el proceso de admisión de nuevos miembros., ante la Junta Directiva. Art.12° Son funciones y atribuciones del Secretario del Comité de Admisión: •
Es el encargado de dar trámite a todas las comunicaciones que le autorice el
Comité de Admisión. •
Llevar un padrón del los expedientes de las personas que desean ser
miembros de la SCEOSAM.
•
Llevar los libros de actas de las reuniones, Asambleas que se lleva a cabo con presencia del Comité de Admisión.
•
Deberá cumplir con citar a las convocatorias, llevando fiel y lealmente el desarrollo de las sesiones, dando lectura a las actas y firmándolas conjuntamente con el Presidente.
• Deberá asimismo en cada sesión dar cuenta de la correspondencia dirigida a la SCEOSAM. •
Tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Admisión.
•
Publicar e informar a las postulantes lo relacionado al Proceso de Admisión.
Art. 13° Son funciones y atribuciones del tesorero del Comité de Admisión: •
Hacer el inventario y el presupuesto antes de empezar el Proceso de
Admisión.
•
Recaudar el concepto de pago por derecho de inscripción acordado por
Consejo Directivo y/o Asamblea General.
•
Administrar todos los fondos, ingresos y egresos durante el Proceso de
Admisión.
•
Efectuar las compras y adquisición,
previa aprobación del Consejo
Directivo, a cuto efecto deben presentar los comprobantes de pago. •
Hacer el balance económico al terminar le proceso de admisión y
presentarlo junto al presidente ante la Asamblea General CAPITULO V: ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISION Art. 14° El Proceso de selección comenzará con la convocatoria a los interesados,. En dicha convocatoria se consignará: a) Lugar y fecha de inscripción, así como el vencimiento del plazo. b) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. c) Dirección de la pagina Web de la SCEOSAM para consultar mayor información sobre le proceso de admisión, así como el nombre y apellido de los integrantes de la Junta Directiva del Comité de Admisión. Art. 15° La convocatoria se publicará en los medios de comunicación de la SCEOSAM, en la EAPO y otras instituciones, con al menos 30 días de anticipación del vencimiento del plazo para presentar la solicitud y el expediente. Art. 16° El Proceso de Evaluación para la Admisión constará de dos etapas: •
Expediente
•
Entrevista Personal. Art. 17° Para postular a ser miembro cooperante de la SCEOSAM se requiere las siguientes evidencias que se consignarán en el expediente: •
Copia simple DNI.
•
Declaración Jurada.
•
Ficha de inscripción debidamente llenada.
•
Recibo de haber abonado el derecho de inscripción
•
Solicitud escrita para el proceso de Admisión (según modelo).
•
Tener con un promedio ponderado mayor o igual de 12, el año de la
postulación. Art. 18°
Para postular a ser miembro titular de la SCEOSAM se requiere las
siguientes evidencias que se asignarán en el expediente •
Todo lo mencionado en el Art. 16
•
Presentar un proyecto o trabajo de investigación
*egresado:
•
presentar una copia simple del titulo profesional otorgado por la
universidad
•
copia resumen de la tesis o del artículo que demuestre haber realizado
alguna investigación sobre un tema propio del postulante. TIPOS DE MIEMBROS •
MIEMBROS COOPERANTES: Los estudiantes y egresados de Obstetricia que han cumplido con los requisitos para su ingreso como asociados, conforme al presente estatuto y al “Reglamento Interno y de Admisión”, los cuales tienen derecho a voz pero no a voto.
•
MIEMBROS TITULARES: Son los asociados cooperantes, que han presentado un trabajo de investigación o proyecto de investigación en ejecución, evaluado por los asesores y admitido por acuerdo del Consejo Directivo.
•
MIEMBROS HONORARIOS: Pueden ser personas naturales o jurídicas, en este último caso debidamente representadas, cuya trayectoria académica los hace merecedores de tal distinción. La calidad de estos asociados es meramente honorífica, estando exentos de toda obligación, pudiendo asistir a las asambleas generales como invitados, sin voz ni voto. Los miembros honorarios serán elegidos por el Consejo Directivo, por mayoría de votos.
Art. 19º La inscripción será PERSONAL, mostrando su documento de identidad original, debiendo presentar el expediente completo en la fecha y lugar señalado.
CAPITULO VI: DE LOS POSTULANTES Art. 20° Todo postulante organiza su expediente, acatando lo dispuesto en el presente Reglamento y según la modalidad a la que postula. Art. 21º El postulante, durante el concurso de admisión se constituye como persona en tránsito, no es miembro de la sociedad. Sólo se incorpora como tal después de haber ingresado a la SCEOSAM. Está sujeto a las normas que estipula el presente Reglamento. Art. 22° Los datos solicitados en los documentos que se incluyen en el expediente, luego de su verificación y admisión, no podrán ser modificados por ninguna razón, bajo sanción de nulidad de la inscripción. CAPITULO VII: RESULTADO DEL PROCESO DE ADMISION Art. 23° el comité de admisión evaluará inicialmente las evidencias del expediente y emitirá los juicios obtenidos por cada postulante Art. 24° posteriormente se
procederá a la entrevista personal, consignando
indagaciones de competencias de conocimientos y aptitudes pertinentes. Art. 25° La entrevista personal tendrá un resultado aprobado o desaprobado Art.26° El comité de admisión calificará le expediente en desaprobado o aprobado. Art.27° Para ser admitido como miembro titular es requisito aprobar los dos momentos: expediente y entrevista personal Art.28° Para ser admitido como miembro cooperante es requisito la aprobación de la entrevista personal Art.29° Para ser admitido como miembro honorario el comité emitirá un informe al consejo directivo indicando las razones por la cual lo admiten Art.30° Son aceptados aquellos postulantes que le comité de admisión indique y han sido ratificados por la asamblea general.
Art.31° Los resultados serán publicados en un plazo máximo de 7 días después de haber terminado la fecha de inscripción CAPITULO XI: DEL INGRESO A LA SCEOSAM Art. 32° Los ingresantes a la SCEOSAM tendrán que regirse al reglamento interno de la sociedad. Art. 33° los nuevos miembros escogerán a que comité permanente desean apoyar. CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES Art. 34° El postulante que durante el Proceso de Admisión participe en actos que atenten contras las normas e instrucciones durante dicho proceso, faltando a la verdad en el llenado de su Ficha de Inscripción y en su declaración Jurada u otros actos dolosos, será separado del concurso de admisión por el Comité, e inhabilitado definitivamente para futuros concursos. CAPITULOXIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: La Comisión de Admisión remitirá a la SCEOSAM, los expedientes con la documentación completa de los ingresantes en el Proceso de Admisión. Segunda: La Comisión de Admisión verificará la documentación y la identidad personal del postulante en el momento que considere oportuno. Tercero: Ningún miembro de la Junta Directiva ni de la Comisión de Admisión podrá asesorar ni representar a ningún postulante. DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación oficial. Segunda: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento, será absuelta por la Comisión l de Admisión de la SCEOSAM.