Reglamento De Admision, Renuncia Y Reingreso De Socios

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Reglamento De Admision, Renuncia Y Reingreso De Socios as PDF for free.

More details

  • Words: 1,935
  • Pages: 7
Vigente 06/06/2006

DE

RE GLA MEN TO AD MISIO N, RE NU NC IAS Y REI NG RE SO S DE SOCI OS GENERALIDADES:

ARTICULO 1: CREDICOOP Cooperativa de Ahorro y Crédito, es una empresa Jurídica, creada sin fines de lucro, que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de los miembros que la componen, con el propósito de satisfacer colectivamente las necesidades de Ahorro, Crédito y Educación Cooperativa de sus socios. OBJETIVOS: ARTICULO 2: Establecer Normas y Procedimientos a seguir para el Ingreso, Reingreso o Renuncia de un socio a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. FUNDAMENTOS LEGALES: ARTICULO 3: Se fundamenta en lo siguiente: a- Texto único ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR. b- Estatuto vigente de CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados del 06/07/02. Art. 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 20º, 21º y 69º. c- Acuerdo del Consejo de Administración en su sesión ordinaria del 06/06/2006. DE LOS REQUISITOS: ARTICULO 4: Podrán solicitar su inscripción como socio las siguientes personas: 4.1

Ser trabajador de cualquiera de las empresas relacionadas con los servicios públicos; sean estas públicas o mixtas; inclusive

las que presten servicios a las mismas o en general sean afines a ellas. Las personas jurídicas legalmente constituidas y reconocidas que formen los trabajadores y ex – trabajadores de las empresas del servicio público. Ser Ex – Trabajadores de las empresas de servicio público. (cesantes y jubilados)

4.2 4.3

DE LA ADMISION: ARTICULO 5: Podrán ser admitidos como socios las personas que cumplan los siguientes requisitos en concordancia con el Art. 11° del estatuto inciso a y b. TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS 7 DE SERVICIO PÚBLICO: 8 ARTICULO 6: Presentará una solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración, adjuntando al presente la autorización de descuento por planilla dirigida a su empleador de acuerdo al Art. 79° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR. Carta legalizada de beneficiarios en caso de fallecimiento, o carta de desistimiento al mismo. Llenara la ficha de admisión de socios proporcionada por CREDICOOP, el cual debe de contener los datos exactos para la verificación de los mismos e indicará sus familiares cercanos (esposa, conviviente, hijos y padres) este documento servirá de declaración jurada para inscribir a sus familiares en el registro personal computarizado, para ser considerados en las diferentes actividades de CREDICOOP, adjuntar fotocopia de partida de nacimiento de sus hijos. Demostrar capacidad de pago y no encontrarse incapacitado para el descuento por planilla. Comprometerse y aceptar los descuentos que le pudiera efectuar Credicoop como son económicos (aportaciones) y obligaciones asociativas (Previsión Social, cuotas por la Navidad del niño, multas por no asistir a las elecciones de Delegados y Directivos) u otras actividades que programe la Cooperativa en beneficio de sus socios con carácter de obligatorio. 6

9

A-

B-

CD-

PERSONAS JURÍDICAS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS: 10 ARTICULO 7:

11 A- Copia legalizada del Acta de Constitución inscrita en los Registros Públicos. B- Copia del Estatuto de la Institución vigente. C- Copia legalizada del acta de sesión o reunión de los afiliados, donde conste el acuerdo de aceptar inscribirse en la cooperativa y la designación de los representantes para el movimiento de las operaciones. D- Inscripción de los mandatos de los dirigentes en los Registros Públicos. E- Solicitud de inscripción dirigida al Consejo de Administración. F- Poderes del representante legal inscrito en los Registros Públicos. ARTICULO 8: De acuerdo a ley y a nuestros estatutos, el ingreso será admitido por el Consejo de Administración, previa presentación de los documentos señalados en los artículos 6º y 7º del presente Reglamento. ARTICULO 9: Aceptada su admisión será inscrito en el Registro de socios y luego registrado en el sistema de cómputo; además se inscribirán en el registro computarizado los datos personales y familiares.

ARTICULO 10: Si el socio declinara del Fondo de Previsión Social Mortuorio, tendrá que presentar una carta dirigida a la Gerencia General, desistiendo expresamente de este fondo. ARTICULO 11: En su condición de socio asume la obligación de cumplir con sus aportaciones mensuales según el estatuto. ARTICULO 12: Todo socio que constituya una persona jurídica no podrá participar en las Asambleas de Delegados ordinarias ni extraordinarias que convoque la cooperativa, no pueden elegir ni ser elegidos. TRABAJADORES INDEPENDIENTES: (EX – TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO: (Cesantes o jubilados) ARTICULO 13: A. Presentará una solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración. B- Carta de autorización de descuento por planilla dirigida a su empleador.

CEn caso de no estar laborando en una empresa deberá comprometerse a pagar en forma directa y mensual sus aportaciones y otros pagos que exija la cooperativa. D- Proporcionará sus datos reales y exactos para la verificación de los mismos en cualquier momento. EDemostrar capacidad de pago para cumplir con sus aportaciones mensuales. F- Comprometerse a pagar las cuotas por concepto de incremento del mínimo de las aportaciones aprobadas por el Consejo de Administración ó por Resolución de la S.B.S; las multas por las inasistencias a elecciones de acuerdo al reglamento de elecciones y otros aportes extraordinarios que programe la cooperativa en beneficio de sus socios. G- El Departamento de Operaciones emitirá un reporte a la Gerencia General para su evaluación, consignando los siguientes datos: Fecha de ingreso a Credicoop cuando estuvo laborando. Nombre de la empresa que pertenecía al momento de su retiro. Monto de las aportaciones cuando laboraba y hasta cuando estuvo como socio activo. Evaluación de los dos (2) últimos créditos ordinarios. ARTICULO 14: Restricciones para aceptar su ingreso: a Cuando el Consejo de Administración, tome la decisión expresa de diferir la atención de la misma. b Cuando el Socio ha sido sancionado por Resolución del Consejo de Administración y no ha cumplido su plazo de sanción. c Encontrase o haberse encontrado en cobranza judicial en cualquier entidad cooperativa o entidad financiera del Perú. ARTICULO 15: Las solicitudes de ingresos que cumplan con todos los requisitos, serán presentadas al Consejo de Administración por la Gerencia General, para ser aceptado su ingreso. ARTICULO 16: El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración procederán a firmar la solicitud de ingreso y luego el Registro de Socios en forma Manual o Computarizado en señal de conformidad, indicando el número y fecha del Acta en la que se registro el acuerdo del Consejo de Administración. DE LOS REINGRESOS A CREDICOOP ARTICULO17: Sé podrá aceptar el reingreso de socios siempre y cuando estos no hubiesen sido sancionados o excluidos por el Consejo de Administración o por la Asamblea General de Socios o Delegados sea Extraordinario u Ordinaria.

Se considera el reingreso de un socio cuando ha renunciado voluntariamente. ARTICULO 18: Se aceptara el reingreso de un socio cuando haya transcurrido como mínimo doce (12) meses después de la liquidación como tal y ha sido aceptado su renuncia voluntaria a Credicoop y tendrá que: a. Presentar una solicitud de reingreso dirigida al Consejo de Administración para que pueda ser evaluada. b. Presentar los mismos requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 13 del presente Reglamento, según corresponda el caso. Cualquier socio pasivo podrá solicitar su reingreso como socio activo, entendiéndose como tal aquel que mantiene todavía aportaciones y que se encuentran contablemente como una cuenta pasiva en el Balance de Credicoop, siempre y cuando no haya sido calificado como socio con problemas judiciales, se aceptará su ingreso como Trabajador Independiente comprometiéndose a cumplir sus obligaciones como socio. c. En casos excepcionales el Conejo de Administración, previa sustentación de la Gerencia puede aceptar el reingreso de un Socio cuando no haya transcurrido el plazo contemplado en éste artículo. ARTICULO 19: CREDICOOP se reservará el derecho de readmisión a todo ex socio que: a. Por incumplimiento de sus obligaciones haya sido excluido. b. Por haber estado en cobranza judicial para la recuperación de su crédito a CREDICOOP. DE LAS RENUNCIAS A CREDICOOP ARTICULO 20: La renuncia voluntaria es un derecho, sin embargo su aceptación podrá diferirse por acuerdo del Consejo de Administración o cuando el renunciante, tengas deudas exigibles, este garantizando a un socio con crédito vigente o no lo permita la situación económica financiera de la cooperativa. ARTICULO 21: No se aceptará la recepción de la carta de renuncia de socios que tengan saldos de deudas pendientes con CREDICOOP o sea garante solidario. ARTICULO 22: Para la aceptación de la renuncia de un socio tendrá que: a. Presentar una solicitud de renuncia, para su evaluación correspondiente en la sesión de Consejo de Administración. b. No presentar deuda alguna y/u obligación pendientes tanto asociativas como económicas. c. No ser garante solidario y/o fiador de uno o más socios prestatarios.

d. En caso de tener deuda pendiente que pueda ser cubiertas con sus aportes del deudor principal puede presentar su renuncia al Consejo de Administración para su evaluación. e. Una vez aprobada su renuncia, se procederá a liquidar al socio. f. Si sus aportaciones no cubren el saldo de su préstamo, el Jefe del Area de Operaciones informará al socio por escrito la situación de su deuda y solicitará que regularice su saldo deudor. g. El Jefe del Area de Operaciones por encargo de la Gerencia General, informará, por escrito al socio la modalidad de pago de sus aportaciones a su vez informara al departamento de contabilidad para su registro correspondiente. h. CREDICOOP esta en la potestad de realizar pagos parciales de devolución de aportes, no siendo su obligación, la cancelación de un retiro en forma total sin exceder el plazo legal.. i. El Consejo de Administración después de haber aceptado la renuncia del socio, trasladará al Jefe del Area de Operaciones para la liquidación de todas las cuentas del socio y se registre en el sistema como socio retirado. ARTICULO 23: En el caso de fallecimiento de un socio: a. Producido el fallecimiento del socio el beneficiario o beneficiarios, presentaran una solicitud dirigida al Presidente del Consejo de Administración acompañado de una copia legalizada de la Partida y Certificado de Defunción y copia del DNI del socio y beneficiarios así como la declaratoria de herederos. b. Aprobados todos los documentos recepcionados, la Gerencia General informará a la compañía de Seguros para que proceda a otorgarle el Fondo de Previsión Social, Mortuorio que tiene en convenio CREDICOOP con una CIA de Seguros. c. El Jefe del Area de Operaciones determinará el importe a devolver al beneficiario o beneficiarios, programando la fecha de cancelación según lo determine la Gerencia General; se refiere que al fallecer el socio, se duplicará; sus aportes y se cancelará el crédito pendiente con el fondo de previsión social de aportaciones y de prestamos. d. Todo pago se efectuará a través de la emisión de un cheque a favor del beneficiario o de los beneficiarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMERO.Cuando sea oportuno el Consejo de Administración podrá aplicar el Inc. 1º del Art. 17 de la Ley General de Cooperativas permitiendo el ingreso de Cooperativas de Ahorro y Crédito para efectuar operaciones de crédito. SEGUNDO.Cualquier caso no previsto o no contemplado en el presente Reglamento de Admisión a socios, será absuelto por la Gerencia General y/o al Consejo de Administración para su aprobación. En

concordancia a la ley General de Cooperativas y al Estatuto de la Cooperativa. TERCERO. El Consejo de Administración, así como el Consejo de Vigilancia, la Gerencia General y Unidad de Auditoria Interna (UIA) velaran por el cumplimiento del presente Reglamento. CUARTO.El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración. QUINTO.El presente documento fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 12 del 06 de Junio del 2006.

Related Documents