ORIGEN DE LAS MERCANCIAS|
MERCANCIA • Cualquier materia, producto o parte susceptible de comercializarse.
REGLAMENTO C.A. SOBRE ORIGEN • RESOLUCIÓN 2-95-COMIEDRE I01/09//95 • RESOLUCION 20-98. COMIECO IV05/03/98
MECANCIA FUNGIBLE • Mercancías intercambiables, para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no resulta práctico diferenciar una de la otra, por simple examen visual.
MERCANCIAS IDENTICAS • Aquellas mercancías iguales en todos sus aspectos, incluidas sus carácterísticas físicas, calidad marca y prestigio comercial, en donde las pequeñas diferencias de aspectos no impiden su consideración como idénticas.
MERCANCIA ORIGINARIA • Es la Mercancía obtenida totalmente en una parte. EJEMPLO: • Animales vivos nacidos y criados. • Animales obtenidos por caza, trampas, pesca. • Productos obtenidos de animales vivos. • Plantas y productos de plantas cosechados.
MERCANCIA ORIGINARIA • Las Mecancías elaboradas exclusivamente en los territorios de las partes contratantes a partir de productos originarios. • Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte contratante y que lleve su bandera.
MERCANCIA ORIGINARIA • Las mercancías producidas en los territorios de las Partes Contratantes que incorporen materias o productos NO originarios que resulten de un proceso de transformación que les confieran una nueva identidad. Estas nuevas mercancías deberán cumplir con un cambio de clasificación arancelaria u otros requisitos, según se especifique en el anexo.
PROCESOS QUE NO CONFIEREN ORIGEN • • • • • •
OPERACIONES COMO: Lavado, pintado, cortado. Remoción de óxido, pintura u otros recubrimientos. Aplicación de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares. La matanza de animales. La dilución en agua. La reunión o armado de partes para constituir una mercancía completa.
PROCESOS QUE NO CONFIEREN ORIGEN • Para mercancías que incorporen materias o productos no originarios. Manipulaciones destinadas a asegurar la conservación durante el transporte como: EJ: Refrigeración Congelación
DETERMINACION DE ORIGEN • Principio Básico para la determinación de Origen cuando se incorporen materias o productos no Centroamericanos: Cambio de Clasificación Arancelaria. Si es necesario se puede complementar con otros requisitos.
NIVELES DE CAMBIO ARANCELARIO • Los cambios de Clasificación Arancelaria pueden darse así: Dos (capítulo), Cuatro (partida), Seis (Subpartida) u Ocho (inciso)dígitos del Sistema Arancelario Centroamericano.
REGLAS DE ORIGEN Conjunto de Regulaciones que permiten establecer donde se ha producido un bien.
REDACCIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN. • A través de Cambios de Clasificación Arancelaria.
DE MINIMIS • Una Mercancía se considera ORIGINARIA si el valor de todas las materias o productos NO ORIGINARIOS utilizados en su producción, que no cumplen con cambio de claisificación arancelaria, establecido en anexo del reglamento, NO execede de los porcentajes establecidos (10% - 7%) con respecto al valor de transacción o al precio normal de dicha mercancía.
FAUCA • Formulario Aduanero Unico Centroamericano. • Es el documento en el que están contenidas la Declaración y Certificación de origen de las mercancías, de conformidad con el Artículo V del Tratado General.
REGISTROS CONTABLES. • El exportador que certifique el origen de las mercancías debe conservar por un período mínimo de 5 años después de la firma del mismo, todos los registros y documentos que amparen el origen de las mercancía.
METODOS DE INVENTARIO. • PMNO = Promedio de Mercancías no originarias. • VTMFNO = Valor Total de las mercancías fungibles o intercambiables no originarias que formen parte del inventario previo a la salida. • VTMFOYNO = Valor total de las mercancías fungibles originarias y no originarias que formen parte del inventario previo a la salida.
METODOS DE INVENTARIO • PEPS: Primeras Entradas, Primeras Salidas. • UEPS: Ultimas Entradas, Promeras Salidas. • PROMEDIOS: Para este método se aplica la fórmula: VTMFNO PMNO = ------------------- * 100 VTMFOYNO
JUEGOS O SURTIDOS • Su tratamiento es de acuerdo a la Regla 3del Sac y puede calificar como originarias siempre que c/u de las mercancías contenidas en el juego o surtido cumpla con la Regla de Origen. • La Regla de Mínimis puede aplicarse.
CERTIFICACION DE ORIGEN. • Se utiliza para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria de una de las partes contratantes.
OMISIÓN O ANOMALIAS EN LA CERTIFICACION • Cuando no se presenta la Certificación o se Certifique incorrectamente: • No se negará la internación. • La autoridad competente exigirá una garantía equivalente a la cuantía de los tributos. • Devueltos al presentar la Cerificación de Origen correspondiente.(Plazo establecido de acuerdo a la Legislación) .
NO CERTIFICACION • 2. Internaciones con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de un monto equivalente a un mil pesos Centroamericanos ($CA1,000.00). • No se aplicarán esta excepciones cuando se compruebe que una internación ha sido fraccionada en dos o más partes.
OBLIGATORIEDAD DEL MARCADO DE ORIGEN • Las mercancías originarias de las partes contratantes deberán ostentar cualquiera de las siguientes leyendas: • “Producto Centroamericano hecho (elaborado o impreso) en ... (Pais de Origen)”.
MARCADO GENERAL DE MERCANCÍAS. • Mercancías que se Comercialicen a Granel o sin empaque, caja o envoltura de ninguna clase, bastará la identificación del país de origen en el Formulario Aduanero.
PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR ORIGEN • Información oficial proporcionada por cada parte contratante. • Cuestionarios, formularios y notas de solicitud de información dirigidos a internadores, esportadores, productores u otros. • Visitas a las instalaciones del exportador y productor.
SOLICITUD DE VERIFICACION • Por duda en origen. Cualquier persona que demuestre tener interés jurídico podrá presentar solicitud. • Se debe adjuntar a la solicitud: Documentos. peritajes. Elementos de juicio que fundamenten la solicitud. La verificación puede iniciarse de oficio, si se tienen los elementos de juicio necesarios.
ADMISIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD • La autoridad competente emitirá la resolución de admisión o rechazo en un plazo de 10 días hábiles. • Si la solicitud se rechaza o no se resuelve en el palazo indicado la mercancía se considerará originaria para la parte exportadora.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN • Se puede utiliza cualquier sistema de comunicación siempre que se garantice el acuse de recibo.
NOTIFICACIÓN • En un plazo no mayor de Cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la Resolución respectivas, se notificará a los interesados. • Una vez notificada la Resolución de Admisión a la parte exportadora, ésta deberá notificar al exportador y productor dentro de los 10 días hábiles posteriores, el inicio del procedimiento de verificación de origen. • Junto a la Resolución de admisión se enviará los cuestionarios, formularios y notas de solicitud de información
PERIODO DE PRUEBA • Notificados los interesados tendrán hasta veinte (20) días hábiles para la presentación de sus argumentaciones y medios de prueba ante su Dirección. • La Dirección de la parte exporadora en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles remitirá la información a la Dirección de la parte internadora.
INCUMPLIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA • Cuando el exportador o productor no se manifieste en el plazo establecido de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, la Dirección de la parte internadora resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores que la mercancía no es originaria.
NOTIFICACION DE LA VISITA La direccion de la parte internadora devara notificar a la dirrecion de la parte Exportador su intencion de efectuarla El Exportador o productor debera en un plazo no mayor de 1o dias manifestarse al respecto
REQUISITOS DE LA NOTIFICACION Datos minimos: Identificacion de la DIRECCION Nombre del Exportador o Productor Fecha de la visita Objeto de la visita Nombres de los funcionarios Fundamento Legal de la visita
SOLICITUD DE PRORROGA El productor podra solicitar por escrito una prorroga, de concederse no sera mayo de 10 dias habiles.
RESOLUCION FINAL Si fuera denegado el origen la DIRECCION devera enviar dentro los 5 dias habiles la comunicación oficial a la institucion correspondiente, para que se haga efectiva la cancelacion de los tributos. En caso contrario la garantia sera devuelta
RECURSO DE REVISION E IMPUGNACION Contra las resoluciones emitidas podran interponerse recursos que otorgue el derecho interno de cada pàrte contratante
REGLAS DE ORIGEN • Interpretación de reglas de origen del Reglamento Centroamericano sobre el origen de la mercancía • Capítulo del No. 1 al 14 del Sistema Arancelario Centroamericano • Interpretación de reglas de origen de mercancías de mayor ingreso en las aduanas participantes