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INSTITUCIOPN EDUCATIVO SUPERIOR TECNOLOGICO PROVADO “JOSE CRISAM”

TEMA: REGIMENES TRIBUTARIOS DOCENTE: PERCY PEDRO MANCILLA CHAVEZ ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION DE EMPRESAS INTEGRANTES: 

TANIA HERREROS HUAMANI



TANIA IDALIA CONDEÑA QUISPE

AREQUIPA- PERU

2018

REGÍMENES TRIBUTARIOS

Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismo Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes tributarios Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).

Nuevo Régimen Único

Régimen Especial de

Régimen

Simplificado (NRUS)

Impuesto a la Renta (RER) (RMT)

Persona Natural







Persona Jurídica

No



Sí Ingresos

Límite de ingresos al año

Hasta S/ 96,000.00 anuales Hasta S/ 525,000.00 u S/ 8,000.00 mensuales

anuales

superen l

ejercicio g

(proyecta anterior)

Límite de compras al año

Comprobantes de pago que

Hasta S/ 96,000.00 anuales Hasta S/ 525,000.00 u S/ 8,000.00 mensuales

Boleta de venta y tickets

anuales

Sin límite

Factura, boleta y todos los

Factura, b

demás permitidos

demás pe

No

No



Valor de activos fijos

S/ 70,000.00

S/ 126,000.00

Sin límite

Trabajadores

Sin límite

10 por turno

Sin límite

puede emitir

que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo

Declaración Jurada anual Renta

RÉGIMENES TRIBUTARIOS A partir del ejercicio 2017 los régime es son 4: El nuevo régimen único simplificado o el nuevo RUS, el régimen especial de renta o RER, régimen mype tributario o RMT y el régimen general.

Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobante de pago a emitir, entre otros. Es importante conocerlas para que los contribuyentes sepan cuál les beneficia. De acuerdo a la Sunat , conozca detalles sobre cada uno. NUEVO RUS

En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes con consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que son dos. La categoría una tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5,000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere el monto de S/ 5,000 mensuales. La categoría 2, se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto mis ingresos o compras no superen los S/ 8,000. El RUS tenía más categorías pero ahora solo tiene dos. En cuanto a los topes anuales se tiene un límite de ingresos o compras hasta de S/ 96,000 anuales. Otra característica importante es que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta pero no emiten facturas. La característica de este nuevo rus es que emiten como comprobantes de pago boletas de venta o tickets pero no generan el crédito fiscal que es el IGV. Deben tener en cuenta las personas que decidan estar en este régimen que si sus clientes solicitan la emisión de facturas, no podría ubicarse en este porque no se emiten este tipo de comprobantes de pago. También se tiene tope de activos fijos, como maquinarias, hasta de S/ 70,000. En este límite no se computan los predios ni los vehículos. Además, solo se permite un establecimiento comercial. Asimismo, tiene actividades no comprendidas como la venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas, agencias de viaje,

entre otros. De superar cualquiera de estos límites, el contribuyente deberá cambiarse de régimen. Quienes Pueden acogerse al NUEVO RUS: A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Ejemplo: Los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista. Caracteristicas  Solo se debe efectuar un pago al mes.  No existe la obligación de presentar declaración mensual por el IGV ni por el Impuesto a la Renta, ni presentar declaración jurada anual por el Impuesto a la Renta - Tercera Categoría.  No existe obligación de llevar libros contables.  Quiénes están en el RUS solo pueden emitir boletas o tickets MYPE TRIBUTARIO Como su nombre lo indica está pensado en la micro y pequeña empresa. También se tienen topes de ingresos hasta de 1700 UIT de ingresos. No hay límites en compras y puede emitir todo tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros.  En este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad.  Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV . En el caso del impuesto a la renta se realiza el pago a cuenta mensual en función a sus ingresos: hasta 300 UIT se pagará el 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el

mes. Más de esa cifra, hasta 1700 UIT, se pagará en función al que resulte mayor de aplicar a los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5%.  Cabe referir que en este régimen se presenta una declaración anual del IR donde se paga el impuesto de la siguiente forma:  Hasta 15 UIT de la renta neta, la tasa es de 10%. Si hay exceso, de esa cifra es el 29.5%. Los pagos a cuenta de renta mensual se pueden deducir en el pago de renta anual. En este régimen es obligatorio llevar libros y/o registros contables.  Régimen MYPE Tributario: un nuevo régimen para los contribuyentes.  ¿A quiénes está dirigido?  Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT.  ¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?  La Sunat incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.  ¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?  El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:  Hasta 15 UIT = 10 %  Más de 15 UIT = 29.5 % beneficio del Régimen MYPE Tributario Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de

acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos  Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.  No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.  No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

RÉGIMEN GENERAL A LA RENATA

Está dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios. Se debe tener en cuenta las actividades no comprendidas en este régimen . Para estar comprendidos, los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525,000. El valor de los activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000. Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo. En cuanto a las actividades no comprendidas, en este régimen se tienen las actividades de construcción, los que realizan venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda, entre otros. En este régimen solo se presentan declaraciones mensuales y se paga como renta la cuota de 1.5% de los ingresos netos; además, el IGV. En este régimen sólo se lleva el registro de compras y de ventas.

¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios? Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento. ¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías? 1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión. ¿Qué libros de contabilidad debe llevar? •

Si es persona natural y sus ingresos brutos anuales llegan :

1. Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008) Debe llevar los siguientes libros: •

Libros de Caja y Bancos



Libro de Inventarios y Balances



Registro de Compras



Registros de Ventas e Ingresos

2. A más de 100 UIT ( más de S/. 350,000 para el ejercicio 2008) Debe llevar contabilidad completa •

Si es persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

REGIMEN GENERAL En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Se pueden emitir, además, todo tipo de comprobantes y se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR y el IGV. Existe también una declaración anual. El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5%. En el pago anual, la tasa es el 29.5% sobre la renta anual. Los pagos a cuenta de renta mensual se pueden deducir en el pago anual. En este régimen es obligatorio llevar libros y/o registros contables. Para conocer más detalle sobre los distintos regímenes, ingrese a la página web de la Sunat. Ventajas que te ofrece este régimen tributario: •

Montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.



Tasas reducidas.



Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.



Poder emitir comprobantes de cualquier tipo.

Pasos del procedimiento •

1.- El contribuyente - Gran Comprador- deberá comunicar el devengo del gasto a favor de sus Proveedores por importes superiores a S/ 3,500 con un anticipación entre 3 días y 1 antes del pago debiendo comunicar:



Número de RUC del proveedor



Importe a Pagar expresado en Nuevo Soles



2.- El sistema valida si el proveedor es deudor o no.



Si no es deudor puede pagar a su proveedor inmediatamente, y, si el proveedor es deudor el Ejecutor Coactivo podrá notificar por vía electrónica una medida de embargo en forma de retención en el plazo de un día hábil.



3.- El Ejecutor Coactivo ordena las medidas de embargo en función del importe comunicado por el tercero y las notifica electrónicamente. El Ejecutor puede ordenar las medidas de embargo de manera oportuna y puede ordenar que se retenga hasta un 80% del importe a pagar dentro del plazo de un día hábil.



4.- Vencido el plazo de un día hábil sin que haya sido notificado por el Ejecutor Coactivo, el gran comprador puede pagar al proveedor



5.- EL tercero entregará el monto retenido a través de SUNAT Virtual dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la referida resolución.


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