Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
Curso de Auxiliares de Despacho Callao, 2006
REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
MARCO NORMATIVO • Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951 • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (12.SET.2004) • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112005-EF (26.ENE.2005)
Obligación Tributaria Aduanera CONTRIBUYENTE
RESPONSABLE MATERIA SOLIDARIO
Dueño o consignatario Agente de Aduana Concesionario Postal (Art. 11º, 95º, 98º y 99º del TUO LGA)
Deuda tributario aduanera Cargos ADEUDOS Deuda tributario aduanera
SUJETO PASIVO “
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios, y son responsables los agentes de aduana y los concesionarios postales”. (Art. 11º del TUO -LGA)
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
• En la importación, en la fecha de numeración de la Declaración • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; • En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de la transferencia; y •
(Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del RLGA)
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación temporal y admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. • Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria aduanera. • En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación.. • (Art. 12º del TUO LGA y Art. 12º del RLGA)
Aplicación de los Derechos Arancelarios • Se aplican sobre la mercancía declarada (Canal naranja y verde). • Se aplican sobre la mercancía encontrada (Canal rojo). Siempre que sea menor a la declarada. (Art. 13º del RLGA)
ULTRACTIVIDAD BENIGNA Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: • Adquiridas antes de la entrada en vigencia. • Embarcadas con destino al país. • Se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero. (Art. 14º del TUO LGA)
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación: 4to. día siguiente de la numeración de la DUA. Sistema anticipado de despacho aduanero al día siguiente de la numeración de la DUA. • Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del 4to. día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera • En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. (Art. 16° del TUO LGA)
Deuda Tributaria Aduanera • La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda por las multas y los intereses. (Art. 18° de la LGA)
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario son: • PAGO • COMPENSACION • CONDONACION • CONSOLIDACION • Resolución de la Administración Tributaria sobre DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la: DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE, ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION TEMPORAL, ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO A LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO. (Art. 20° del TUO de la Ley General de Aduanas)
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 27° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO: “......La prescripción extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA La acción de la SUNAT para: a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen;
La acción de la SUNAT para: c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4)
años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d)Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; (Art. 21° de la Ley General de Aduanas)
La acción de la SUNAT para: e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. (Art. 21° del TUO de Ley General de Aduanas)
LAS DEVOLUCIONES Las devoluciones por pagos indebidamente o en exceso, deberán debidamente fundamentadas por el consignatario de la mercancía o por la aduana expresamente autorizado, dentro previsto de prescripción.
efectuados solicitarse dueño o agencia de del término
Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la importación de las mercancías, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya constatado su falta durante el reconocimiento físico. (Art. 17° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
LAS GARANTIAS ADUANERAS Se considerarán garantías los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el Superintendente Nacional de Aduanas. ADUANAS, establece las características y condiciones para la aceptación de las mismas. (Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a)Carta fianza bancaria; b)Nota de crédito negociable; c)Póliza de caución; d)Warrant; e)Certificado bancario; f)Pagaré; g)Prenda; h)Hipoteca; i)Garantía en efectivo; j)Garantía nominal; y k)Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. (Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)