Tri But Aria

  • November 2019
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Inflación colombiana decrece 0,19% en septiembre The Associated Press Publicado: 2/10/2008

BOGOTA - La inflación en Colombia tuvo un decrecimiento en septiembre y se ubicó en -0,19%, informó el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane). La inflación había sido de 0,08% en septiembre del 2007, indicó el Dane el miércoles por la noche en un boletín a la prensa. El Dane dijo que el decrecimiento de los precios el mes pasado se debió principalmente a una baja de -1,24% en el sector de alimentos como tubérculos y plátanos, así como hortalizas y legumbres. Agregó que "en el contexto histórico, este valor (de la inflación de septiembre) es el más bajo desde 1964 cuando mostró una variación de -0,65%". Entre enero y septiembre del 2008, el índice inflacionario acumulado se ubicó en 6,53% y en 7,57% en los últimos 12 meses, dijo el Dane. En un intento por atajar presiones alcistas de los precios, el Banco de la República o Banco Central elevó de 9,75% a 10% en julio la tasa de interés de referencia del mercado y la ha mantenido desde entonces en el mismo nivel. . ¿Quiénes son contribuyentes del régimen ordinario? A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación. De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general: . ¿Quiénes son contribuyentes del régimen ordinario? A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación. De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general: a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas. b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes. Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas. Colectivas.

En Comandita Simple. Ordinarias de Minas. Sociedades de Hecho con características de Limitada. Sociedades irregulares con características de Limitada. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro. Comunidades Organizadas. Fundaciones de interés privado. Empresas Unipersonales. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social. Sociedades Anónimas y sus asimiladas Sociedades en comandita por acciones. Sociedades de hecho con características de Anónima. Sociedades irregulares con características de Anónima. Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta. Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica. TELECOM COLOMBIA S.A. Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1) Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. FOGAFIN y FOGACOOP Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998. El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes. El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado por la Ley 788/02, art. 11) N OTA La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artículo 108 le otorgó exención de impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas a FOGACOOP. Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del Artículo 102 del Estatuto Tributario. c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas.

a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas. b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes. Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas. Colectivas. En Comandita Simple. Ordinarias de Minas. Sociedades de Hecho con características de Limitada.

Sociedades irregulares con características de Limitada. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro. Comunidades Organizadas. Fundaciones de interés privado. Empresas Unipersonales. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social. Sociedades Anónimas y sus asimiladas Sociedades en comandita por acciones. Sociedades de hecho con características de Anónima. Sociedades irregulares con características de Anónima. Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta. Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica. TELECOM COLOMBIA S.A. Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1) Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. FOGAFIN y FOGACOOP Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998. El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes. El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado por la Ley 788/02, art. 11) N OTA La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artículo 108 le otorgó exención de impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas a FOGACOOP. Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del Artículo 102 del Estatuto Tributario. c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas. . ¿Quiénes son contribuyentes del régimen ordinario? A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación. De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general: a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas. b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes. Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas. Colectivas. En Comandita Simple.

Ordinarias de Minas. Sociedades de Hecho con características de Limitada. Sociedades irregulares con características de Limitada. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro. Comunidades Organizadas. Fundaciones de interés privado. Empresas Unipersonales. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social. Sociedades Anónimas y sus asimiladas Sociedades en comandita por acciones. Sociedades de hecho con características de Anónima. Sociedades irregulares con características de Anónima. Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta. Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica. TELECOM COLOMBIA S.A. Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1) Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. FOGAFIN y FOGACOOP Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998. El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes. El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado por la Ley 788/02, art. 11) N OTA La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artículo 108 le otorgó exención de impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas a FOGACOOP. Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del Artículo 102 del Estatuto Tributario. c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas.

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