REGIMEN DE IVA Se divide en: REGIMEN SIMPLIFICADO: Este régimen es para aquellos minoristas, siempre y cuando las ventas o la prestación de los servicios se graven a la tarifa general del impuesto a las ventas. REQUISITOS PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADO: Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones: -Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$88.216.000]. -Que tengan cono máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. -Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles. -Que no sean usuarios aduaneros. -Que no hayan celebrado en el 2008 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$72.778.000]. -Que no celebre en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. -Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior 2008 no supere la suma de (4.500 UVT) [$ 99.243.000] -Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior 2009 no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.933.000] -Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2009 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$78.418.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO: Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a: -Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, por medio de esto se obtiene el numero de identificación tributaria NIT. -Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además: a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada. b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos. c. Al finalizar cada mes deberán totalizar: El valor de los ingresos del período, el valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas. Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración. -Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto -Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997. Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono. 2. Fecha de la transacción. 3. Concepto. 4. Valor de la operación -Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA. Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 594-2 del Estatuto Tributario, y por lo tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año gravable. REGIMEN COMUN: Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva. Son responsable al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer al REGIMEN SIMPLIFICADO. REQUISITOS PARA EL REGIMEN COMUN: Pertenecen a este régimen aquellos que no cumplan con la totalidad de los requisitos del régimen simplificado. OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN: -Llevar contabilidad.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio. Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes, mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones. Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma. El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario. El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables. La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. -Inscribirse en el Rut Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado. -Expedir factura. El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario: Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario. -Declarar Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas. La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta. Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada. Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones. La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de compensación, y que el saldo
a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como no presentada. En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos. Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas. El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada: Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. -Obligación de informar el cese de actividades.
Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut. Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes. En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos. GRAN CONTRIBUYENTE: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país. REQUISITOS: a)
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas anuales sean iguales o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años comerciales.
b) Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio Tributario en los términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios. c) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Instituciones de Salud y de Administradoras de Fondos de Pensiones y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 39.500 UTM. d) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. e) Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido o debieron ser retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios. f)
Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir del año 1994, por un monto total igual o superior a 100.000 UTM y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
g) Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios. h) Contribuyentes que realicen la operación de comercio internacional, denominada "Convenciones Sobre Mercaderías situadas en el Extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas", obligados a presentar la declaración jurada señalada en la Res. Ex. Nº 5007, de 08.11.2000, en los términos que refiere la Circular 69, del mismo año 2000 y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales posean ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 300.000 UTM o posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. i) Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras, regulados por la Ley Nº 18.657, de 29.09.1987, y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. j)
Entidades Fiscales: Aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM u otras entidades fiscales que registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000 UTM.
k)
Entidades Sin Fines de Lucro: Organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.79, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, y cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario o que posean un Capital Propio Tributario a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
l)
Contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería.
m) Sociedades Plataforma de Inversión: Contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Res. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03 -que fija el procedimiento, plazo y documentación a aportar para solicitar inscripción en el registro que se señala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta- deben quedar incorporados a esta Nómina, en los términos siguientes: “El Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción del contribuyente en el “Registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, quedando incorporadas, las sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, en la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.”
n) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley 19.995, de 07.01.2005, que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Para los efectos de su inclusión en la Nómina, esta letra incluye a los casinos de juegos que se encontraban en operación al momento de la publicación de la Ley 19.995 de 2005. Asimismo, aquellos contribuyentes, personas jurídicas, relacionados en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaria de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. ñ) Aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo establecido en la Circular No. 1664, de 2003, de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo establecido en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. o)
Aquellos contribuyentes, Sociedades de Inversión, que sean propietarios de un 80% o más del capital de empresas productivas o comerciales incluidas en la Nómina por cumplir el criterio a).
AUTORRETENEDORES: Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores. En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor. REQUISITOS PARA AUTORRETENEDORES: Los requisitos para poder ser catalogados como autorretenedores, están contemplados en la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005 que a continuación se transcribe: “DIAN, RESOLUCIÓN NÚMERO 04074. 25 MAYO 2005
Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que los artículos 5° del Decreto 1512 de 1985; 3° del Decreta 2509 de 1985; 4° del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y señalan quienes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos. Que por mandato del artículo 3° del Decreto 2509 de 1985 y del Parágrafo 1º del articulo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de Resolución, indicará los contribuyentes autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran número de retenedores. Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción Número 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener autorización para actuar como Autorretenedor. Que el numeral 20 del artículo 20 del Decreto 1265 de 1999, radicada en la Subdirector de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedor y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenedores. Que por razón de las modificaciones introducidas legalmente a las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como Autorretenedor. RESUELVE: ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser Persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud. 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. 4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T 5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración. 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado. Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. ARTICULO 2. Trámite de la solicitud de autorretención. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: - Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición) Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos: A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así: • Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud. • Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes: a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la subdirección de recaudación. b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida. c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución. d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en concordato o en acuerdo de reestructuración. e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación. La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Administración correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, el cual podrá ser interpuesto ante la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Recaudación de las circunstancias que motivan la solicitud. ARTICULO 4. Las sociedades calificadas como Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales
de suspensión a que se refiere el artículo 3º, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta Resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago. ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. RETEIVA: La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
REGIMEN DE IVA
PRESENTADO POR: WALTER HERNAN AVENDAÑO VASQUEZ CC 98’711.377 FOLIO:90698 PRESENTADO AL DOCENTE: EUDIS EUGENIA LOPEZ GOMEZ ASIGNATURA:CONTABILIDAD 2 MEDELLIN CENSA 2009