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REFORMAS CONSTITUCIONALES ESTUDIANTES:

CANAHUA RAMOS, YENIFER DE LA GALA ROMÁN, LYA GEJAÑO PAUCAR, JIM HUANACUNI CHAMBI, ALAN OSNAYO SAHUA, KAMILA ALEJANDRA RAMOS ZEGARRA, NICOLLE VEGA LOAYZA, JHANDY

CURSO:

CIENCIAS POLÍTICAS

CICLO:

II

DOCENTE

REYNALDO DANTE MACCHIAVELO MORALES

TACNA - PERÚ

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO

2018

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CAPÍTULO II RETORNO A UN PARLAMENTO BICAMERAL 1.

Antecedentes Aunque se señala que los orígenes de la BICAMERALIDAD, se remontarían a la Antigua Grecia y al Imperio Romano, realmente los parlamentos bicamerales aparecieron en el Medioevo europeo cuando se asoció con la representación de los distintos estados de un reino La unicameralidad y bicameralidad es uno de los temas centrales de la reforma constitucional. Reafirmarse en la unicameralidad o volver a la bicameralidad son las posiciones que el congreso de la República se ha dispuesto resolver. La Bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado. Es importante ubicar los diversos sistemas en los que se clasifica la organización del Parlamento sea unicameral o bicameral y que tienen cierta incidencia en el debate actúa El Perú dejó de ser bicameral en 1992; hasta entonces en el Congreso había una Cámara de senadores y otra de diputados. El gobierno del presidente Martín Vizcarra ha planteado regresar a la bicameralidad, pero sin modificar el número total de parlamentarios: así, en vez de 130 congresistas, habría 100 diputados elegidos por micro distritos y 30 senadores elegidos por macro distritos.

2.

Ventajas de la Bicameralidad Debemos ahora considerar las ventajas que significa tener dos cámaras. En primer lugar, la gran ventaja que representan las dos cámaras es la posibilidad de establecer un "filtro", que permita evitar episodios tan perjudiciales. Es decir, funciona pág. 5

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como un mecanismo que busca evadir aquellas acciones que son llevadas a cabo con mucha ligereza, para luego observar cómo es que el Congreso retrocede sobre sus pasos al percibir la opinión pública desfavorable. En segundo lugar, una segunda cámara significa la distribución de funciones que pueden aligerar la carga de una sola cámara. Esto obviamente no significa que se contradiga con la función de reflexión que podemos encontrar con la existencia de una segunda cámara de senadores. Al contrario, puede representar una forma de mejorar la imagen del Parlamento frente a la ciudadanía. En tercer lugar, no debe obviarse el hecho de que la nación se encuentra sub representa en comparación con otros países. El Congreso está conformado por 120 miembros, que representan a 28 millones de peruanos, cuando un Parlamento de estas características pueden encontrarse en Israel, por ejemplo, que cuenta con aproximadamente 4 o 5 millones de habitantes. 3.

Desventajas del Bicameralismo 

Según (Nieto, 2005) Una crítica continua que se le hace al sistema bicameral es que la aprobación de proyectos de ley es lenta. "Se dice que es lento, pero también es lento el parlamento unicameralidad. Lo que es garantía en la bicameralidad es la doble reflexión. Las discrepancias entre las cámaras son cuestiones meramente operativas o de la práctica política, pero existe la garantía de una cámara reflexiva frente a otra que puede cometer abusos”, señaló. Otra de las críticas que se han hecho es sobre el costo que significará para el Estado tener un congreso con dos cámaras de representantes. Para el Especialista en Derecho Constitucional, este aspecto no debe ser la cuestión de fondo. "No debemos economizar en democracia. La democracia cuesta, porque existe un costo humano, social, económico, político".



La posibilidad de instalar una segunda cámara, tener más representantes, encuentra un rechazo generalizado. La sola idea de tener más de lo mismo en el Congreso molesta a algunos y asusta a otros. Sin embargo, el debate sobre la bicameralidad debería centrarse no sólo en el nivel de aprobación de los congresistas o en el gasto que significaría, sino en los potenciales beneficios para la imagen y actuación del Parlamento.

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En el Perú existió un Parlamento bicameral hasta el autogolpe del 5 de abril de 1992, con el cual el ex presidente Alberto Fujimori disolvió el Parlamento. Antes del autogolpe, el Parlamento peruano tenía una cámara alta, el Senado, conformada por sesenta Senadores, y una Cámara baja, conformada por ciento ochenta diputados. A partir de ese momento, el Congreso peruano está conformado por 120 congresistas, aunque el Congreso Constituyente Democrático, instalado desde 1993 hasta las elecciones de 1995, estaba conformado por 80 miembros en una suerte de Cámara Única. El Constitucionalista, Francisco Eguiguren considera que es importante la bicameralidad en el Perú por razones de representación política, es decir, para combinar la representación regional con lo nacional. Y para darle una mayor especialización al trabajo parlamentario y al propio perfil del parlamentario, de modo que a Diputados postulen los que son líderes locales o regionales mientras que al Senado lo hagan aquellos lideres, dirigentes o personalidades que tienen una proyección más nacional que de una determinada localidad" señala. Por otro lado, él cree que Diputados debe ser la Cámara política, de fiscalización, de interpelación y censura, y de iniciativa de las leyes. Y el Senado, en cambio, que sea la Cámara filtro, de revisión, de perfeccionamiento de las leyes y tal vez de participación en nombramientos de altos funcionarios, porque no tiene sentido tener dos cámaras con las mismas funciones. En la mayoría de las Constituciones del Perú se estableció un sistema bicameral en el Congreso (forma de organización del órgano legislativo compuesto por dos cámaras políticas, cuyo origen está en Inglaterra) tenemos las Constituciones de 1,828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y 1979, mientras que la de 1823, 1867 la actual 1,993 han sido unicamerales. La de 1,826 fue tricameral porque estableció 3 cámaras. Salvo estas tres que al final y al cabo no llegaron a regir, ha sido una constante el bicameralismo. La reforma de la Constitución actual en el Perú, para restituir la bicameralidad necesitaba 81 votos y se pretendía evitar un referéndum aprobatorio, pensaban hacerlo en dos legislaturas consecutivas. La unicameralidad y la bicameralidad son uno de los temas centrales de la reforma constitucional

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Reforma Constitucional: Prohibición de la reelección inmediata de congresistas de la república. Esta Reforma constitucional trata de priorizar la renovación de los representantes de cada departamento del país, para que así exista una constante renovación política. Este proyecto modifica el artículo 90 que se encuentra en el título IV (de la estructura del estado) de la Constitución Política, para que el texto agregue que "los congresistas no pueden ser reelegidos de manera inmediata para un nuevo periodo", pasando a verse de esta manera: "Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas no pueden ser reelegidos de manera inmediata para un nuevo periodo." Las autoridades elegidas por sufragio directo, es decir, el presidente de la Republica, alcaldes, gobernadores regionales no tienen oportunidad de una reelección pero esto no se aplica a los congresistas lo que hace notar que habría un tratamiento legislativo diferente para este cargo, teniendo en cuenta que no hay una justificación propiamente objetiva. Existe un esquema previsto para las demás autoridades de elección popular directa y universal lo que nos llevaría a usar el pensamiento crítico y poder ver la contradicción que se da con respecto a la reelección de los congresistas. También se toma en cuenta el echo del derecho a la igualdad consagrada en la Constitución Política del Perú, por lo que se termina diciendo que la no reelección es necesaria, ciertamente mi grupo está de acuerdo con esta modificación ya que sería una pieza fundamental para el cambio político y a la estructura que se ha ido generando de una manera en la que afecta al verdadero sistema de gobierno democrático. ANTECEDENTES: Ciertamente no existe una disposición expresa dentro de la Constitución Política del Perú, sabiendo eso se comprende que al no existir una prohibición normativa expresa, los congresistas pueden ser reelegidos. El Informe Temático Nº 34/2015-2016 del Área de Servicios de Investigación del Congreso de la República 22 señala que "(l)a reelección es autorizada constitucionalmente, ya sea por omisión cuando el texto constitucional no establece nada al respecto de lo cual se infiere que al no estar prohibida la reelección es pág. 8

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permitida sin restricciones; o por disposición expresa cuando en el contenido de la constitución se autoriza la reelección y se precisan las condiciones y/o características que la facultan (Instituto Interamericano de Derechos Humanos - IIDH, s.f.)" (CORNEJO, 2018) En el artículo 91 de la Constitución se explica lo siguiente: "Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. Analizando claramente este articulo podemos darnos cuenta que no se incorpora tal impedimento para los parlamentarios, entonces se sobreentienden que la reelección está permitida. PRESENTACION: Se presentó como un proyecto de ley Nº 3178/2018-PE en lima el 8 de agosto del 2018 en el oficio Nº 9 169-2018-PR que fue dirigido hacia Daniel Salaverry Villa (Presidente del Congreso de la Republica), donde se decía lo siguiente: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Congresistas de la República. De otro lado, solicitamos por su intermedio al Congreso que debata y apruebe la presente propuesta, con carácter de URGENTE para que sea inmediatamente consultada a la ciudadanía, por la vía del referéndum. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración. VISTA DEL 1931 AL 2016:

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Desde 1931 al 2016 el 77% de los legisladores elegidos fueron debutantes, mientras que en hay un 8% de participado en por lo menos tres periodos. La tasa de reelección parlamentaria ha ido descendiendo durante los últimos años .Tan solo en el 2011, periodo de Ollanta Humala, solo 36 de los 62 congresistas que buscaron la reelección tuvieron éxito, en el 2016, periodo de Pedro Pablo Kuczynski el cual fue finiquitado por la vacancia, solo 35 de los 72 congresistas obtuvieron la reelección, es decir existe una medio de casi el 50% de posibilidad de volver a ser reelegido en caso de que estos se postulen.

PANORAMA AMERICANO: Ampliando el panorama a toda América Latina nos topamos con que solo en México y Costa Rica se prohíbe la reelección parlamentaria. En el caso de Costa Rica, un informe del 2017 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica– planteó la posibilidad de establecer la reelección consecutiva de diputados como una forma de promover la “carrera parlamentaria”.

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CAPÍTULO IV REFORMA CONSTITUCIONAL: FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Como los Partidos Políticos tienen como interés lograr alcanzar el poder político, llegan a tomar un rol importante en la vida política del país, por lo tanto, es necesario y de interés público el saber cómo han llegado a ser financiados dichos partidos, aquellos aportes que han recibido logran darle al pueblo una imagen de transparencia. La necesidad de esta reforma, yace en los antecedentes que han mostrado algunos partidos políticos, involucrando a sus representantes, mancillando la imagen del mismo, en base a estos acontecimientos, es que se ha presentado la Reforma Constitucional que Fiscaliza el Financiamiento de los Partidos Políticos.

1.

¿POR QUÉ A ESTA REFORMA? En esencia, desentrañar las posibles vinculaciones de partidos políticos con temas de corrupción, reforzar el rol que cumplen las Organizaciones Políticas (así como los mecanismos para que sean de carácter participativo haciendo efectivo el derecho de participar en vida política, o llegar al poder político), la protección constitucional reforzada del mismo con respecto a las Organizaciones Políticas, Partidos Políticos con leyes a nivel constitucional.

2.

PROPUESTAS Se ha llegado a incorporar propuestas con el final de garantizar el financiamiento de los partidos políticos, así como prohibiciones que han ido incluyéndose desde el Poder Ejecutivo. a) Obligatoriedad de rendir cuentas sobre ingresos y gastos en periodo ordinario y durante la campaña electoral. Se centrará en la rendición de cuentas como una obligación permanente antes y durante su funcionamiento como campaña electoral. La Ley de Organizaciones Políticas, no logra establecer la obligatoriedad de la rendición de cuentas durante la campaña, solo posteriormente a la realización de un proceso electoral, clara muestra de la necesidad para la información relativa a la campaña electoral, desde la Constitución Política. La regulación sobre esta materia debe hacerse respecto a sus ingresos y gastos, como obligación. b) Obligatoriedad de realizar los aportes a través del sistema financiero.

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En causa al interés público que se viene presentando, será de facilidad la identificación de quiénes realizan aportes financieros, así poder fiscalizarlos siguiendo el proceso, por el interés y hacer conocimiento público a la ciudadanía. c) Aportes no declarados por las organizaciones políticas, se presumen de fuente prohibida. Con el objetivo de verificar el origen y el uso de aquellos aportes recibidos por Organizaciones Políticas, Constitucionalmente la Oficina Nacional de Procesos Electorales brindará herramientas eficaces para la fiscalización de las Organizaciones Políticas. d) Aportes privados y fondos públicos a través del financiamiento directo e indirecto. Los aportes a través de fondos públicos, ya sean Directos e Indirectos, serán la única manera de recibir fondos públicos, con el fin de evitar darles un uso indebido a los recursos públicos, ya que traería como consecuencia un favorecimiento que no respete la inequidad entre las agrupaciones políticas. e) Prohibición de recibir algunos aportes anónimos. Tendrá como finalidad la transparencia de los Partidos Políticos, prohibiendo las donaciones anónimas para evitar el crecimiento de estas, y teniendo como consecuencia, que ya no sea posible que se pueda entregar dinero a una Organización Política, realizada por una persona natural o jurídica, deberá ser declarado formalmente ante las autoridades. 3. PROHIBIÉNDOSE: 

Recibir aportes de origen ilícito. Se busca evitar el ingreso de dinero ilícito en la política (Ejemplo: “parapolítica” en Colombia; Perú: vinculación de narcotráfico, lavado de activos, minería ilegal e informal, contrabando, entre otros delitos, en la política), se prohíbe la recepción de aportes de origen ilícito.



Recibir aportes de origen ilícito de personas naturales condenadas por delitos calificados como especialmente graves en nuestro ordenamiento jurídico.



Aportes de condenados por el delito de crimen organizado, por similitud de gravedad con los demás tipos penales antes enumerados, en específico lo regulado en la Ley N° 30077 (Ley contra el Crimen Organizado).

4. PARÁMETROS La introducción de los parámetros sobre financiamiento en la Constitución tiene respaldo en las Constituciones de otros países de la región: •

La Constitución Mexicana recoge –en su artículo 41–la fórmula por la cual se brindará el financiamiento público a cada organización, así como otros lineamientos relacionados con el manejo de fondos. pág. 21

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La Constitución Chilena –inciso 14 del artículo 19– señala que la contabilidad de los partidos debe ser pública y que sus fuentes de financiamiento no podrán provenir de dinero, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero.



La Constitución Argentina señala –artículo 38– que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y resalta que los partidos deben dar publicidad del origen y del destino de sus fondos y patrimonio.



La Constitución Colombiana –artículo 109– señala que el Estado concurrirá a la financiación de las organizaciones políticas, además indica que se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos pueden realizar, así como las cuantías de las contribuciones privadas. Indica asimismo que la violación de los topes máximos de financiación de campaña será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo. Recoge asimismo prohibiciones respecto del origen de los aportes.

5. CONGRESO (09/08/2018) El Congreso recibió el día 09 de agosto del presente año, a manos del presidente Martín Vizcarra el proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas. La iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 35° de la Constitución Política del Perú. Con ello busca garantizar la transparencia e integridad de los aportes que reciben las organizaciones políticas, tanto en periodo ordinario como durante las campañas electorales.  Obligaciones:  Las organizaciones políticas estarán obligadas a rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos en periodo ordinario y durante la campaña electoral.  Los aportes deberán recibirse a través del sistema financiero. Los aportes no declarados se presumirán de fuente prohibida.  Además de recibir aportes privados con los topes y modalidades establecidos por ley, solo podrán recibir fondos públicos producto del financiamiento público directo e indirecto.  Prohibiciones:  Las organizaciones políticas estarán prohibidas de recibir, de manera directa o indirecta, aportes anónimos, de origen ilícito.  Asimismo, no podrán recibir aportes de personas naturales condenadas por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado.

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6. COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN (25/09/2018) La Comisión de Constitución, del congreso dio por aprobado el texto sustitutorio sobre el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Gobierno, con el objetivo de establecer limitaciones en los aportes que llegasen a recibir los partidos políticos. El dictamen aprobado, señala que: los financiamientos de las Organizaciones Políticas pueden ser Público o Privado, mas no Corporativo; mediante la ley que se cumpla este artículo de la Carta Magna, se realizará el control, regulación, verificación, fiscalización y sanción. La votación terminó con 14 votos a favor, uno en contra de Yonhy Lescano (Acción Popular) y una abstención de Marco Arana (Frente Amplio). Se establece que el financiamiento ilegal será sancionado de forma Administrativa, Civil y Penal, de acuerdo a la ley, llegando a convertirse en la segunda reforma Constitucional que llegaría a ser sometida ante el pleno para que pueda ser aprobada por la Junta de Portavoces antes del 4 de octubre.

7. CONGRESO (26/09/2018). – El pleno del Congreso de la República aprobó el segundo proyecto de Reforma Constitucional, aprobando la penalización de los aportes ilegales a los Partidos Políticos. La votación por mayoría contó con 92 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. pág. 31

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Se planteó la consideración de varios aspectos que no venían a ser considerados en el texto sustitutorio, como la bancarización de todos los aportes. Previamente, congresistas de diversas bancadas como Gilbert Violeta (Peruanos por el Kambio), Marco Arana (Frente Amplio) y Gino Costa (no agrupados) consideraron que se debía incluir la bancarización que planteó originalmente el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. En respuesta, parlamentarios de Fuerza Popular señalaron que ese requisito se había incluido en la normativa aprobada en noviembre del 2017, pero señalaron que no había resistencia a que se incluya en la reforma constitucional. Con su aprobación por mayoría desde el pleno del Congreso, la reforma constitucional del artículo 35 sobre los aportes a los partidos políticos se convierte en la segunda iniciativa del Gobierno que se aprueba con miras a un referéndum a fin de año.

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CAPÍTULO V COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN La Comisión de Constitución y Reglamento es un foro privilegiado para el debate y la discusión de ideas, para el intercambio de puntos de vista encaminados a lograr los consensos y decisiones que el Perú necesita. Asimismo, esta comisión realizará el control político posterior de la actividad normativa con rango de ley del Poder Ejecutivo, como los decretos legislativos y los decretos de urgencia; así como la función de absolver consultas en materias de su competencia que formulen el Pleno del Congreso y demás instancias parlamentarias autorizadas. La Comisión de Constitución y Reglamento se encargará de realizar el estudio y análisis de las iniciativas legislativas vinculadas con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, tales como: la urgente reforma electoral que se requiere para evitar que se repitan las negativas situaciones que se dieron en el último proceso electoral, las modificaciones de leyes orgánicas, las normas de desarrollo constitucional, las disposiciones que permitan mejorar los mecanismos de lucha contra la corrupción y una mayor transparencia y acceso a la información pública, así como las que regulan las organizaciones partidarias y movimientos, entre otras vinculadas a la reforma política que nuestro sistema democrático requiere para mejorar su legitimidad, credibilidad y recuperar la confianza ciudadana en sus autoridades. La Constitución de 1993 ha cumplido 23 años de vigencia institucional. Durante todo este tiempo, se han producido cambios sociales y económicos importantes. (MORALES)

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CAPÍTULO VI COMISIÓN PERMANENTE Es un órgano constituido por el Congreso que tiene como objetivo cumplir las funciones de la institución cuando este está en receso, cierre de legislatura o cualquier otra emergencia. Es decir, remplaza al Pleno cuando este no está en vigor. Esta se instala a más tardar quince días útiles después de la instalación del primer período ordinario de sesiones. A pesar de su nombre no es una comisión ordinaria, si no, es una que tiene carácter especial. “La Comisión Permanente es como un Congreso pequeño. Tiene por funciones actuar en los periodos en los que este se encuentre en receso, pero también actúa independientemente a la actividad del Congreso”, indicó Natale Amprimo, abogado constitucionalista. El presidente del Congreso de la República es el que lidera esta comisión. Además, 20 congresistas de distintas bancadas elegidas por el Pleno conforman el comité. La Comisión Permanente no investiga, para eso existen los grupos especializados. Ellos solo acusan. (RPP, 2017) 1.

FACULTADES Esta puede aprobar los dictámenes de proyectos de ley o de resolución legislativa incluidos en la agenda del Pleno. También puede legislar sobre aquellos temas incluidos por acuerdo de la Junta de Portavoces y aprobar las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.

2.

¿QUIÉNES LA CONFORMAR Y CÓMO SE ELIGEN? Está conformada por no menos de 20 congresistas. Para conformar esta mesa, el Presidente del Congreso somete a votación en el primer Pleno de la primera legislatura la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente. Luego, los 130 legisladores tienen la obligación de votar por sus candidatos. El proceso se repite por cada año de gobierno. Es decir, para cada presidencia del Congreso se elige una Comisión Permanente. Esta comisión tiene la particularidad de que mantiene la misma proporción de representantes por bancada que exista en el Pleno.

3.

¿CÓMO SE CONVOCA? Para que la Comisión Permanente entre en actividad tiene que ser convocada por el Presidente del Congreso. Además, existe la posibilidad de que al menos nueve congresistas de esta mesa de trabajo firmen una solicitud de convocatoria para que esta entre en acción. pág. 36

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4. MIEMBROS

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CAPÍTULO VII PLENO DEL CONGRESO

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos. El primer Congreso Constituyente del Perú (1822-1825) estuvo conformado, entre propietarios y suplentes, por 91 Diputados: 28 abogados, 26 eclesiásticos, 9 comerciantes, 8 médicos, 6 empleados, 5 propietarios, 5 militares, 3 mineros y un marino. De estos, 14 eran naturales de otros países de Hispanoamérica: 9 de la llamada posteriormente Gran Colombia (Venezuela, la actual Colombia y el futuro Ecuador), 3 de Argentina, 1 de Chile y 1 de la actual Bolivia. En la primera mitad del siglo XIX predominaron abogados y religiosos; a partir de 1870 figuran con una tendencia creciente catedráticos, ingenieros, rentistas, profesores, etc.

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CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS DE CADA REFORMA

El referéndum como derecho fundamental de la persona y como derecho político: -Artículo 31° de la Constitución establece que son derechos ciudadanos: 

Elegir y ser elegido



Referéndum



Revocatoria y remoción de las autoridades



Iniciativa legislativa



Rendición de cuentas

-Para modificar el texto de la Constitución existen dos caminos: 

El referéndum



La iniciativa de reforma de la Constitución

Requisitos y Procedimientos -Requisitos: 

Solicitud dirigida al JNE



Adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 10% de la población electoral



RENIEC estar a cargo de la verificación de las firmas al igual que de la intensidad de los datos

-Procedimientos: 

El JNE convoca el proceso de referéndum en un plazo no mayor de 4 meses después de acreditarlas las respectivas iniciativas (Art. 44 Ley N° 26300)

-Resultado: 

Entrada en vigencia de la norma aprobada



Derogación de las normas desaprobadas

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CONCLUSIONES:  La bicameralidad permite un mejor control, contiene los excesos del unicameralismo, al fiscalizar mejor la dación de leyes. Hay mayor garantía de que la actividad legislativa sea más prudente y evita la corrupción. La excesiva delegación de facultades al Ejecutivo demuestra que el Legislativo prácticamente ha renunciado a su deber de legislar a favor de la nación que los eligió.  Se hace necesario explicar, desarrollar, y publicitar los beneficios del bicameralismo a la población pues ella será la que cambiará la Constitución, debemos contrarrestar la idea de que es caro tener un Senado porque los beneficios que se obtendrán van a redundar en toda la población. La corrupción es más costosa porque impide el desarrollo del país  Nuestra posición es que, dentro de los mecanismos para un retorno a la bicameralidad, se deben de tener en cuenta los artículos de la Constitución para mantener la continuidad de los instrumentos jurídicos. Para evitar dilaciones se debería votar de una vez en el Congreso el cambio de la unicameralidad hacia la bicameralidad, sólo se necesita voluntad y concertación y conseguir más de dos tercios de votos conformes.  Si se opta por la bicameralidad, se hará para mejorar leyes y la actuación política de los legisladores. Para ello sugerimos que la elección de diputados se haga por distrito nacional (por todos los electores) y la de senadores por circunscripción.

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Referencias Bibliográficas (NICOLLE) Enrique Franco, Humberto: Derecho Constitucional, Editora FECAT. Pág. 298Carlos Nieto, C. A. (18 de Mayo de 2005). Entrevista al Constitucionalista de UDEP. La

bicameralidad:

¿mejor

control

o

mayor

gasto?

En

http://aldo

mariategui.blogspot.com/

BIBLIOGRAFÍA. – (JHANDY)     

https://elcomercio.pe/politica/comision-constitucion-aprobo-reforma-financiamientopartidos-noticia-nndc-561405 https://gestion.pe/peru/politica/congreso-aprobo-reforma-financiamiento-partidospoliticos-nndc-245435 https://elcomercio.pe/politica/congreso-aprobo-reforma-financiamiento-partidos-politicosnoticia-561875 https://andina.pe/agencia/noticia-que-propone-proyecto-regula-financiamiento-partidos720522.aspx https://es.pdfcoke.com/document/385858662/Proyecto-de-Ley-de-Reforma-Constitucionalque-regula-el-financiamiento-de-organizaciones-politicas#fullscreen&from_embed

Referencias lya (s.f.). Página oficial del Congreso de la República. MORALES, M. Á. (s.f.). Comisión de Constitución y Reglamento. Nieto, C. A. (18 de Mayo de 2005). Entrevista al Constitucionalista de UDEP. RPP. (03 de Julio de 2017). ¿Qué es la Comisión Permanente y qué papel cumple? Así de Claro | Jose María ‘Chema’ Salcedo explica la labor de esta Comisión que definirá este lunes el futuro del contralor.

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