Sec. Dr. Expediente
Nro.
Escrito Nro. 01 SUMILLA:
INTERPONE
DEMANDA
DE
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO
DE LA PROVINCIA DE SAN
ROMAN: xxxxxxxxxxxxx, DNI.
Identificado
Nro.02413787
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
con
con y
DNI
Nro.
02430497, Con domicilio real en la Av.
Abancay
Nº
309
Provincia
de
domicilio
procesal
de
esta
Román,
con
en
Jr.
San
el
Apurímac Nro. 615 oficina ¨5¨, de esta
ciudad
de
juliaca,
a
Ud.,
digo: I.- P E T I T O R I O:
Invocando tutela jurisdiccional Recurro a su despacho en representación de mi menor hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el objeto de INTERPONER
DEMANDA
DE
AUTORIZACIÓN
JUDICIAL
DE
RECTIFICACIÓN DE NOMBRE en su forma de rectificación del primer y segundo nombre de pila, con la finalidad de que previo los trámites correspondientes en vía de proceso no contenciosos,
su despacho ordene:
1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL.Se ordene la rectificación del: primer y segundo nombre de pila de
“STEPHANIE YAMILÉ” por “STEFANY
YAMILET” para que en adelante se identifique como “STEFANY deberá
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”
cursar
oficio
a
la
para
RENIEC
lo
cual
Provincial
de
JULIACA, a efecto de que se anote en el acta de nacimiento Nro. 7xxxxxxxxxxxx fecha 11 de febrero del 2013, en base a los siguientes fundamentos. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Señor Juez recurro a su
despacho
en
representación
de
mi
menor
hija
STEPHANIE xxxxxxxxxxxxxx con el objeto de solicitar se sirva autorizar el cambio del nombre de mi menor hija
de
“STEPHANIE
YAMILÉ”
por
el
de
“STEFANY
YAMILET”. SEGUNDO.- conforme lo establece la norma sustantiva es posible solicitar el cambio de nombre cuando existen motivos que los justifiquen, en EL CASO PARTICULAR SE JUSTIFICA EL CAMBIO DE NOMBRE, POR LAS SIGUIENTES RAZONES: a) Que
habiendo
un
error,
en
el
momento
de
la
inscripción por parte del señor registrador al registrar como nombre de mi menor hija
STEPHANY
YAMILE, cuando en realidad se debio registrar con el nombre de “STEFANY YAMILET” b) Debo hacer notar que mi menor hija si bien es cierto
ha
sido
inscrito
con
los
nombres
de
STEPHANIE YAMILÉ empero en el seno familiar se le conoce
como
“STEFANY
YAMILET”;
este
aspecto
determina una razón justificatoria para que se autorice el cambio de nombre de mi menor hija. c) Teniendo
el
nombre
la
función
primordial
de
identificar a la persona, por este entender en la partida de mi menor hija aparece como el nombre “STEPHANIE YAMILÉ” empero a nivel de la sociedad se identifica con el NOMBRE STEFANY YAMILET, POR LO cual se justifica EL CAMBIO DE NOMBRE DE MI MENOR HIJA. d) Así mismo corresponde cambiar el nombre indicado, POR QUE EN LA ACTUALIDAD
TRAE MUCHOS PERJUICIOS
A NIVEL DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE MI MENOR HIJA, PUESTO QUE COMO
MONBRE
LA PARTIDA DE “STEPHANIE
NACIMIENTO INDICA
YAMILÉ”
POR
EL
QUE
PERJUDICA A MI MENOR HIJA. EN RAZÓN DE QUE EXISTE DIFÍCIL PRONUNCIACIÓN Y DIFICULTAD AL ESCRIBIR EL NOMBRE EN MENCION. SE JUSTIFICA EL CAMBIO DE NOMBRE DE MI MENOR HIJA POR LO SIGUIENTE: A NIVEL DE LA SOCIEDAD Se HACER CONSTAR QUE MI MENOR HIJA SIEMPRE SE HA IDENTIFICADO COMO EL
NOMBRE
DE
“STEFANY
YAMILET
xxxxxxxxxxxxxxx”
ello también constituye una razón que justifica EL CAMBIO DE DEBIENDO
NOMBRE DE “STEPHANIE YAMILÉ”
QUEDAR
COMO
“STEFANY
YAMILET
xxxxxxxxxxxxxxxx”. POR LO QUE EXISTE FUNDADA RAZONES PARA ACCEDER A MI SOLICITUD.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO A) FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL: Art. 29 del C.C.
Nadie puede cambiar su nombre ni
hacerse adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. A) FUNDAMENTO DE DERECHO
PROCESAL:
Artículo 826.- Procedencia.La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida
de
matrimonio
o
de
defunción,
y
la
de
rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia.
Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita. (...) Art. 829.- Trámite especial.Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya
del
propio
documento,
podrán
pedir
su
rectificación. El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente.
IV.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio por su naturaleza es inapreciable en dinero. V.- VIA PROCEDIMENTAL: La
vía
procedimental
a
la
que
corresponde es la del PROCESO NO CONTENCIOSO por que no se trata de un caso conflictivo.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- DOCUMENTOS: 1.1. Partida de Nacimiento de mi menor hija (MATERIA DE RECTIFICACION). 2.2.
La
declaración
testimonial
de
las
siguientes
personas: 2.1.-
Quienes declararan sobre la justificación al cambio del nombre.,
VII.- ANEXOS: 1. a.- Copia simple del DNI de los Recurrentes. 1. b.- copia simple del DNI de la menor “STEPHANY YAMILE”. 1. c.- copia simple del DNI del testigo 1. d.- Partida de Nacimiento de mi menor hija (MATERIA DE RECTIFICACION). 1. e.- tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1. f.- tres sobres que contienen pliegos interrogatorios para las declaraciones testimoniales. 1. g.- cedula de notificación. POR LO EXPUESTO:
Ruego se admita a trámite la presente demanda y se declare fundada en su oportunidad. Juliaca 22 de junio del 2015.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR EL RECURRENTE, PARA LA
DECLARACIÓN
DE
PARTE
DE
EDGAR
FLORENCIO
MONROY
ZEBALLOS, PREGUNTADO PARA QUE DIGA: 1.- pregúntese, si viene a hacer padre de la menor STEFANY YAMILET MONROY ARAPA. 2.- Como es verdad, que el nombre de su menor hija es difícil de pronunciar así como su escritura.
3.- Como es verdad, que por error del Señor Registrador se ha consignado como “ESTEPHANIE YAMILE”. 4.- Que, sabe y le consta que siempre se ha identificado a su hija ante la sociedad con su nombre de “STEFANY YAMILET”. 5.- Que a consecuencia del error que aparece en la partida de nacimiento de su hija, en cuanto a la identificación en el seno familiar. JULIACA, 22 DE JUNIO DEL 2015.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR EL RECURRENTE, PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE DE NANCY ARAPA HUMPIRI, PREGUNTADO PARA QUE DIGA: 1.- pregúntese, si viene a hacer madre de la menor STEFANY YAMILET MONROY ARAPA. 2.- Como es verdad, que el nombre de su menor hija es difícil de pronunciar así como su escritura.
3.- Como es verdad, que por error del Señor Registrador se ha consignado como “ESTEPHANIE YAMILE”. 4.- Que, sabe y le consta que siempre se ha identificado a su hija ante la sociedad con su nombre de “STEFANY YAMILET”. 5.- Que a consecuencia del error que aparece en la partida de nacimiento de su hija, en cuanto a la identificación en el seno familiar. JULIACA, 22 DE JUNIO DEL 2015.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR EL RECURRENTE, PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE DE WILLY ALBERTO ZEBALLOS CAMPOS, PREGUNTADO PARA QUE DIGA: 1.- pregúntese, que viene a hacer de la menor STEFANY YAMILET MONROY ARAPA. 2.- Como es verdad, que el nombre de la menor es difícil de pronunciar así como su escritura. 3.- Como es verdad, que por error del Señor Registrador se ha consignado como “ESTEPHANIE YAMILE”. 4.- Que, sabe y le consta que siempre se ha identificado a la menor, ante la sociedad con su nombre de “STEFANY YAMILET”. 5.- Que a consecuencia del error que aparece en la partida de nacimiento de la menor, en cuanto a la identificación en el seno familiar. JULIACA, 22 DE JUNIO DEL 2015.