RECARGOS.
(a rt.127 LGT)
El recargo se exige cuando la deuda no es pagada por el contribuyente en el tiempo voluntario. Entonces la administración reclama mediante la certificación de apremio. Lo que se conoce como providencia de apremio es el documento en el que se le notifica al contribuyente la deuda. El recargo de apremio es de naturaleza compleja: Es indemnizador por el coste que supone a la Admón. tener que iniciar la vía ejecutiva para cobrar le deuda. Es sancionador/disuasorio (para que la conducta no se vuelva a repetir). Tipos de recargo: A) Antes de iniciar la vía ejecutiva (“La admón. aun no ha reclamado la deuda”) a) Recargo ejecutivo: cuando se paga la deuda fuera del plazo voluntario pero sin el requerimiento de la admón. (ésta aun no ha iniciado la vía ejecutiva para reclamarnos). En este caso el recargo es más suave, y asciende al 5% de lo no pagado. B) Ya iniciada la vía ejecutiva. a) Recargo apremio reducido: es del 10% y se aplica cuando habiendo iniciado ya la vía ejecutiva para el cobro de la deuda, el contribuyente aun no ha recibido la notificación de la providencia de apremio. b) Recargo apremio ordinario: será del 20%, es cuando ya ha recibido la providencia de apremio. Este recargo es compatible con intereses de demora.
CALCULO DEL IMPUESTO. Los impuestos son muy distintos entre sí, y el cálculo de ellos es distinto a la hora de calcularlos cada uno. Los aspectos comunes son: A) BASE IMPONIBLE. Es una magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Los métodos de estimación son: a) Método directo (el que se usa normalmente) b) Método objetivo: es de carácter voluntario para los obligados tributarios. En este método se de termina la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo. c) Método indirecto: tiene carácter subsidiario frente a los dos métodos anteriores. Se utiliza cuando la Admón. no puede disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible por diversos motivos como por ejemplo que falten documentos contables, se hayan destruido por causa de fuerza mayor, etc. Entonces para estimar la base se usan ganan cias medias del sector, antecedentes relevantes, etc. (art.53) B) BASE LIQUIDABLE. Es la magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. Las reducciones se pueden aplicar a la base imponible o sobre la cuota. Antes se reducía en cuota tributaria, ahora se reduce en base imponible. C) TIPO DE GRAVAMEN. Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra (lo que se paga). Es la clave del impuesto. La cuota íntegra se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b) Según cantidad fija señalada al efecto. Al conjunto de tipos de gravamen aplicables en las distintas unidades en un tributo se le llama tarifa. Hay impuestos que pueden tener más de un porcentaje. Tramos: los tramos son los límites, intervalos de ganancias que indican cada porcentaje. A distintos tramos, se le aplican distintos gravámenes. Impuesto progresivo: a medida que aumentan las ganancias, el porcentaje aplicable es mayor. No existen impuestos regresivos.