Barranquilla, septiembre 5 de 2016
Señores: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. E.S.D.
Referencia: Recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación (RAP); artículos 154 y 159 Ley 142 de 1994.
Fulanito de Tal, mayor de edad, identificado como aparece al pie de la presente, vecino de este Distrito Especial, y usuario de la empresa Electrificadora del Caribe, Electricaribe S.A. E.S.P, obrando en causa propia y por legítimo amparo constitucional y de la Ley, me permito interponer recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación (RAP) contra la decisión 000-000-000-000 de septiembre 3 de 2016 de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con el fin de que modifique la decisión tomada en el asunto de mismo número de referencia, en virtud de los siguientes:
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURÍDICOS DEL RECURSO: Primero. La compañía desconoce el artículo 130 de la ley 142 de 1994, parágrafo, toda vez que efectivamente se ha configurado la ruptura de la solidaridad. Segundo. La empresa desconoce el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, parágrafo, en virtud de que no suspendió el servicio como la Ley establece, y la misma no dio en la petición una respuesta o argumento de la razón por la cual no realizó dicha acción. Tercero. Que la empresa desconoce el principio de la buena fe que rige la actuación contractual en Colombia, en virtud de que presupone la no-existencia del contrato verbal y no ejecuta acción alguna para probar que el contrato existe. Cuarto. Que la empresa abusa de la posición dominante al no ejecutar acciones para probar la existencia del contrato verbal de arrendamiento y, en lugar de ello, presuponer la no-existencia den contrato, con base en lo establecido en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, que establece que ‘’Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas:… 133.8. Las que obligan al suscriptor o usuario a preparar documentos de cualquier clase, con el objeto de que el suscriptor o usuario tenga que asumir la carga de una prueba que, de otra forma, no le correspondería’’
Con base en los anteriores fundamentos legales y jurídicos, me permito pues, presentar las siguientes:
PETICIÓN EN CONCRETO: Primero. Modificar la decisión 000-000-000-000 que niega las pretensiones de la petición respetuosa con mismo número de referencia interpuesta por mi persona, concediendo las pretensiones que en ella se encuentran. Segundo. Subsidiariamente, conceder el recurso de apelación en los términos establecidos en la Ley para el caso. NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en la dirección: Carrea 25 Número 75 – 23, Barrio Tal.
Agradezco la atención prestada y espero pronta resolución en los términos establecidos en la Ley.
Del suscrito: Fulanito de Tal. 0.000.000, de Barranquilla, Atlántico. _________________________